picture_as_pdf 2025-08-12

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior Melania Aurora Heinzen y la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Maria Florencia Biré, hago saber a la Sra. ROMINA SOLEDAD CABRERA DNI 35.453.059 con ultimo domicilio en calle Junin 990 de la localidad de FRAY LUIS BELTRAN provincia de SANTA FE y Oscar Alcides Sánchez DNI N.º 26.770.081 que dentro del legajo administrativo: “CABRERA FLORENCIA Y OTROS S/ Resolución definitiva de medida de protección excepcional de derechos ”.que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario n º 619/10: DISPOSICIÓN Nº 60 /2025.- San Lorenzo, 04 de agosto de 2025.-VISTO: … CONSIDERANDO: …. POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL Y DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Adoptar el Cese parcial de la Medida Definitiva de Protección Excepcional de Derechos Nº 15/2021 del 19/03/2021, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, que tiene por sujeto de protección a la joven Florencia Soledad Cabrera, DNI 45.829.917 nacida el 30/05/2004 por haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha, habiendo adquirido el 30/05/2022 el pleno goce del ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO Nº 2: Revocar parcialmente la Resolución Definitiva de la Medida de  Protección Excepcional de Derechos Nº 15/2021 de fecha 19/03/2021, dejando sin efecto la propuesta de tutela y/o guarda en cabeza del Sr. Cabrera Juan Carlos DNI Nº 18.745.413 y la Sra. Miriam Noemí Ríos, DNI 16.382.649 en relación a la niña Nayla Milagros Sanchez DNI Nº 53.803.362, proponiendo en su lugar la designación de tutela en favor de la Sra. Valeria Cabrera (tía materna) DNI Nº 35.453.060 domiciliada en calle San Juan Nº 2112 de la localidad de Fray Luis Beltrán, actualmente a cargo de los cuidados personales de la adolescente, hija de la Sra. Romina Soledad Cabrera, DNI 35.453.059 con último domicilio conocido en calle Junín Nº 990 de la localidad de Fray Luis Beltrán. Y del Sr Oscar Alcides Sánchez, DNI 26.770.081  con domicilio desconocido, ratificando la solicitud de privación de responsabilidad parental para ambos progenitores, en los términos del artículo 700 y ss del CCYC. ARTÍCULO Nº 3 : Ratificar en relación a la situación del adolescente GABRIEL NICOLÁS CABRERA, lo resuelto en la disposición 15/2021 artículos 2 y 3, manteniendo la sugerencia de tutela en cabeza de la Sra. Lang Betiana Lang DNI 34.823.882, y el pedido de privación de responsabilidad parental en los términos del artículo 700 y ss del CCYC de los progenitores del niño. ARTÍCULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Revocación parcial de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTÍCULO Nº 5: Otórgase el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Dra. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial D.P.P.D.N.A.yF); MARIA FLORENCIA BIRÉ, Abogada, (Delegada Regional del Interior - San Lorenzo - D.P.P.D.N.A.yF).Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46797 Ag. 12 Ag. 14

_________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑOR/A: ENCINA, María Alejandra DNI 35.124.947

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 17.504 y N°17.503 referenciadas administrativamente como: “GONZALEZ LEONARDO ISMAEL DNI 56.298.546 Y GONZALEZ BASTIAN CITIANO DNI 57.804.322 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Abril de 2025. Disposición Nro. 115/25 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños GONZALEZ LEONARDO ISMAEL DNI 56.298.546, nacido en fecha 03/06/2017 Y GONZALEZ BASTIAN CITIANO DNI 57.804.322 nacido en fecha 23/07/2019 hijos de la Sra. Maria Alejandra Encina, DNI 35.124.947, con domicilio en calle Cardenillas S/N, Varadero Sarsotti, Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Mario Roberto Gonzalez, DNI 43.955.580, con domicilio en calle Benteveo y Cardenilla S/N, Baradero, Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46796 Ag. 12 Ag. 13

_________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. MARGARITA GUADALUPE GÓMEZ, DNI 44.917.080


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: REF: s/MEDIDAS DE PROTECCION DE LEONEL EZEQUIEL SALOMON LEG. 2-015518 Y SALOMON JEREMIAS LEANDRO LEG. 17524, Expediente N° 01503-0008451-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; y se cita, llama y emplaza a la Sra. Margarita Guadalupe Gómez DNI 44.917.080, con domicilio actualmente desconocido, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000122; Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 02 de Junio de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva con privación de la responsabilidad parental, sugiriendo a la judicatura la figura de TUTELA a favor de Sra. Zulma Beatriz Casco, DNI N° 22.649.912, abuela en línea paterna de los niños, domiciliada en Paje. Mitre 1743, de la ciudad de Santa Fe, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a LEONEL EZEQUIEL SALOMÓN, DNI 58.416.088, FN 29/04/2021 y JEREMIAS LEONARDO SALOMÓN, DNI 59.653.192, F/N 10/12/2022, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Margarita Guadalupe Gómez DNI 44.917.080, quien se encuentra en situación de calle, asimismo se solicitó pedido de domicilio electoral y respecto al progenitor Sr. Gustavo Exequiel Salomón DNI 40.646.421, con domicilio en Pje. Mitre 1743 o con domicilio en Moreno y 12 de Octubre S/N, de la ciudad de Santa Fe. Que, la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolución Definitiva con privación de la responsabilidad parental, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, quienes se encuentran al cuidado de su abuela paterna. - ARTICULO N° 2: Que, durante el transcurso de la Medida de Protección y Resolución Definitiva de la misma, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe, zona 6 dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel. - ARTICULO N° 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de Cese y Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. - ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección y Resolución Definitiva de la misma ésta podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. - ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.

S/C 46794 Ag. 12 Ag. 14