AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE AGOSTO 2025
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 691,50 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1383,00 ( MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1558,00 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 46784 Ag. 08 Ag. 22
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 275
SANTA FE, 06 de Agosto de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00013173-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CÁCERES MATÍAS CUIT N.º 20-35124526-4; COOPERATIVA DE TRABAJO TRADE.AR LIMITADA CUIT N.º 30-71798304-8; CÓRDOBA LEONEL AMILCAR CUIT N.º 23-26252348-9; MANSO PABLO JAVIER CUIT N.º 20-32268252-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46777 Ag. 08 Ag. 11
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 158
Santa Fe, 07 de Agosto de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074722-2 y agregados N.° 01910-0000314-1 y N.° 01910-0000328-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 08/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Suramericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2025-000000108-APPSF-PE#MEC de fecha 22/05/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 08/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 25/06/2025, a las 11:21 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose cuatro (4) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: MECALL S.R.L. por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($3.330.634.561,20); Oferta N° 2: TECSA S.A. por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.448.393.234,64); Oferta N° 3: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($2.910.811.835,60); Oferta N° 4: COEMYC S.A. por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS centavos ($3.168.904.235,72);
Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 29/07/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 31/07/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa MENARA CONSTRUCCIONES S.A.;
Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa MENARA CONSTRUCCIONES S.A. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 31/07/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($2.910.811.835,60) a valores del mes de Mayo de 2025;
Que el Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela dictó la Ordenanza N.° 5612 autorizando al intendente de dicha ciudad a suscribir un convenio con la Provincia de Santa Fe, donde cede la posesión que detenta sobre una fracción de terreno ubicada en la Concesión N.° 341 y cuenta con un terreno de 82.000 m2 a los fines de ser utilizado para la construcción de un Velódromo, una pista de Skate Park, una pista de Skate Street, una pista de BMX Freestyle y una pista de BMX Race, obras que mediante la presente se pretenden adjudicar;
Que se suscribió dicho convenio registrándose bajo el número 17748 al folio 085 tomo XXXIX en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto N.° 1767/84 que forma parte de las presentes actuaciones;
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-000000108-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 08/25 para la “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 31/07/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, a la Oferta N.° 3: MENARA CONSTRUCCIONES S.A., sita en Avda. Italia 1320, ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($2.910.811.835,60) a valores del mes de Mayo de 2025.
ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista MENARA CONSTRUCCIONES S.A., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 4.º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 58 – Pista BMX y SKATE - Rafaela, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 582.162.367,12) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 669.486.722,19), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46778 Ag. 08 Ag. 12
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de agosto de 2025, se procede a notificar mediante el presente al señor HORACIO ALEJANDRO GIARDINI (Clase 1978 - CUIL 20-26504530-9), del Decreto Nº 1507/25 del Gobernador de la Provincia (SIE : 00201-0227094-1), del cual se transcriben sus partes fundamentales:
ARTÍCULO 1º: Recházase el recurso de revocatoria interpuesto, con patrocinio letrado, por el ex empleado policial HORACIO ALEJANDRO GIARDINI (Clase 1978 - CUIL 20-26504530-9), contra el Decreto Nº 474 de fecha 10 de mayo de 2021. ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese. SANTA FE, 15 de julio de 2025. Fdo.: Maximiliano Nicolás Pullaro y Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 8 de agosto de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 46786 Ag. 08
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
DE SANTA FE
AVISO CAMBIO DE LUGAR DE APERTURA
LICITACIÓN PUBLICA N° 7060002505
Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía ha decidido modificar el lugar de apertura de la Licitación Pública N° 7060002505 "CONSTRUCCIÓN DE LAMT 33KV PARA VINCULAR ALIMENTADOR MONTES DE OCA CON ALIMENTADOR LAS ROSAS - LAS PAREJAS - LEY FER 13.414"
LUGAR DE APERTURA: COMUNA DE MONTES DE OCA – SAN MARTIN 624 (2521) – MONTES DE OCA – SANTA FE
FECHA: 21/08/2025
HORA: 11:00
LOS SOBRES CONTENIENDO LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS SE RECIBIRÁN "SIN EXCEPCIÓN" HASTA EL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE APERTURA (20/08/2025) HASTA LAS 14:00 HS, EN NUESTRA OFICINA DE COMPRAS RAFAELA – AV. SANTA FE 1671 – CP 2300 – RAFAELA.
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Avda. Santa Fe 1671 - 2300-RAFAELA - SANTA FE
TE (03492) 438505/508/509 - www.epe.santafe.gov.ar
eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar
s/c 46787 Ag. 08 Ag. 12