picture_as_pdf 2025-08-06

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 016/2025 de fecha 8 de Abril de 2025, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 007/2025 - referenciado administrativamente como “GONZALEZ, Emir s/Situación s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior, sírvase notificar por este medio a la Sra. Gimena MENDOZA, DNI. Nº37.451.849, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rafaela, 08/04/2025, DISPOSICION Nº 016/2025 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño EMIR GAEL GONZÁLEZ, DNI. Nº 70.232.272, fecha de nacimiento el día 20/02/2004, siendo sus progenitores, la Sra. Gimena Mendoza, DNI. Nº 37.451.849, con domicilio actualmente desconocido por situación de calle y el Sr. Jonatan Maximiliano González, DNI. Nº 34.206.224, domiciliado en calle Simón de Iriondo N.º 1649, ambos de la ciudad de Rafaela. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del ámbito de su Familia Ampliada.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de la Delegación Regional Oeste, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Juzgado interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Fdo.: Melania HEINZEN -Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada, de la Disposición N.º 016/2025 de fecha 8 de Abril de 2025, transcripta en su parte pertinente.

S/C 46764 Ag. 06 Ag. 08


________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. MILAGROS AYELÉN SEGOVIA, DNI 48.248.644


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDAS DE PROTECCION PARA SEGOVIA NATANAEL ANTONIO (LEG. 17425), Expediente Nº 01503-0010811-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V; se cita, llama y emplaza a la Sra. Milagros Ayelén Segovia, DNI 48.248.644, con domicilio actualmente desconocido, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000134, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de Julio de 2025... VISTO... CONSJDERANDO... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, con la sugerencia de declaración en situación de adoptabilidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Natanael Antonio Segovia, D.N.I. N° 58.986.349, fecha de nacimiento: 12 de agosto de 2021; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Milagros Ayelén Segovia, D.N.I. N° 48.248.644, con domicilio desconocido y no encontrándose resgistrada en el padrón de electores Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con su familia, quedando el mismo alojado dentro del Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales, resolviendo definitivamente la medida de protección sugiriéndose la declaración de situación de adoptabilidad, dado que su familia nuclear no se ha constituido como un vínculo significativo de sostén y acompañamiento, sumado a que la familia ampliada y referentes afectivos del mismo, han explicitado su falta de compromiso en asumir los cuidados del niño de manera definitiva - ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el equipo técnico interviniente en articulación con el equipo de Procesos Adoptivos y de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva la situación de la misma. ARTICULO N° 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 46761 Ag. 6 Ag. 8


________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MARCELO TORRES, DNI N° 30.045.292, argentino, mayor de edad,, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “TORRES, A. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 31/10/2024.- DISPOSICIÓN N.º 101/24.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) RESOLVER DEFINITVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos – Disposición Nº 22/2024, de fecha 13/03/2024-, oportunamente adoptada en relación a la niña; AMY TORRES, DNI 59.445.397, F/N 14/06/2022, hija de la Sra. TAMARA TORRES, DNI N° 35.291.687, argentina, mayor de edad, y del Sr. MARCELO TORRES, DNI N° 30.045.292, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Independencia N° 867 de Roldán, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º) SUGERIR por ante el Juzgado de Familia competente que, prima facie, se considere la posibilidad de discernir la GUARDA JUDICIAL (art. 657 y ss., del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN) de la niña, en favor de su actual alojante; Sra. MONTECHIARINI, Silvia Alicia, DNI 12.266.362, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Pollicastro Nº 431 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN, Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. TAMARA TORRES, DNI N° 35.291.687, argentina, mayor de edad, y del Sr. MARCELO TORRES, DNI N° 30.045.292, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Independencia N° 867 de Roldán, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de la niña; Artículo 5º) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” Fdo. Maria Florencia Biré - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46768 Ag. 06 Ag. 08




________________________________________




MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA


CONCURSO DE OFERTAS N° 04/2025

DECRETO N° 257/2025


OBJETO: Concesión de módulos fijos para el desarrollo de actividades gastronómicas, ubicados en el anfiteatro de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe – Segundo Llamado.-

FECHA DE APERTURA: 14 de Agosto de 2025 11:00 horas en la Oficina de Licitaciones, sita en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-

BASE MENSUAL: Pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($ 150.000,00).

VALOR DEL PLIEGO: Pesos dieciocho mil con 00/100 ($ 18.000,00).

GARANTÍA DE OFERTA: Equivalente a 1 (uno) Canon Base Mensual o 1 (Uno) Canon mensual Ofertado, en caso de que la oferta sea mayor al presupuesto de Base Mensual, se podrá complementar dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al acto apertura de sobre para que cumplimente la reposición faltante para llegar al porcentual equivalente a la oferta formulada.-

OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/licitaciones, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 14 de Agosto de 2025, que podrá adquirirse hasta las 10.00 horas.-

CONTACTOS:

Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar

Teléfono: 03482-580881/580882, interno 2030.

Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-

PRESENTACIÓN DE OFERTAS (HORA LIMITE): Hasta el 14 de Agosto de 2025 a las 10.30 horas.-

$ 200 546105 Ag. 06 Ag. 07

________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2326


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00012272-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano GUERRA, MATIAS (D.N.I. 41.603.612); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal de Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano GUERRA, MATÍAS (D.N.I. 41.603.612), el cual posee pedido de captura solicitada por la fiscalía desde el 22 de febrero de 2024, en el marco de los autos CUIJ 21-09109308-9 “S/ Asociación Ilícita”;

Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano GUERRA, MATIAS (D.N.I. 41.603.612), el cual posee pedido de captura solicitada por la fiscalía desde el 22 de febrero de 2024, en el marco de los autos CUIJ 21-09109308-9 “S/ Asociación Ilícita”, de trámite ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos de Rosario, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Georgina Pairola.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46765 Ag. 06 Ag. 08

________________________________________




________________________________________




MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 6 de agosto de 2025, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

01.- GENTILI RAUL, Matrícula individual, LE:2.438.540, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE N° 7479 (BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana 794 Plano N°258.014/2022, Partida inmobiliaria N° 10-11-04-119542/0042-1 inscripto el dominio al T°336 I F°3890 N°25495 Año 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124405-5, iniciador: CORONEL TRANSITO SERAFINA.

02.- BRUSCO de TABOGA SUSANA IDA, Matrícula individual, DNI:13.676.916, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUADO N° 8331 (BARRIO ALTOS de GORRITI) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 9 (nueve) manzana 8345-E Plano Nº 76237/1975, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133690/0155-6 inscripto el dominio al T° 500 P F°4427 N°56296 Año 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127216-2, iniciador: ALCONCHEL OLGA NELIDA.

03.- Vera Alonso Jesús; Vera Rubén Alfredo; Vera Carlos Eduardo; Vera Noemí Esther; Altare Abel Justo; Verdi Marta Dolores; Altare Daniel José; Mateo Martha Micaela; Mateo Daniel; Monese Miguel Carlos; Escandon María Luisa; Sánchez Jorge Fernando; Altare Miguel Jesús; Bertin María Josefina; Bertin Juan Pedro Esteban; Garcia Ebenezer José; Gianelli Américo; Engler Marcelo Federico; Bertolozzi Oscar Antonio; Abdala Najli Oscar; Rozas de Abdala Lidia Noemí; Exposito Felipe; y Folta Jorge Daniel, Matrícula individual, LE:4.350.656; DNI:1.445.430; LE:6.246.930; DNI:5.101.717; LE:6.080.206; LE:3.167.075; LE:6.239.179; DNI:4.324.058; LE:6.234.469; LE:2.394.857; LC:5.880.731; LE:6.305.520; DNI:2.372.834; LE:6.203.298; LE:6.223.172, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE MANUEL RUIZ N°8271 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 10 manzana N°8267 B plano N°71918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/2015, inscripto el dominio al T°304 P F°146 N°810 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105092-8, iniciador: MOLINA ALICIA BEATRIZ.

LOCALIDAD DE SANTO TOME

04.-MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME, Matrícula individual, CUIT:30-99902793-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MONASTERIO N°3515 (BARRIO LAS VEGAS) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 42 manzana 35-3641 O Plano N°63.732/1972, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-143259/0584-1 inscripto el dominio al T° 588 P F°2957 N°81214 Año 1996, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126919-1, iniciador: CARDOZO MARTA GUADALUPE.

05.- RUZICKI DANTE, Matrícula individual, LE:2.167.624, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N° 2890 (BARRIO SARMIENTO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 6 Plano N°19118/1955, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142702/0018-9 inscripto el dominio al T° 161 I F°724 N°15269 Año 1950, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126092-7, iniciador: ALMARANTE CLAUDIA ALEJANDRA.

LOCALIDAD: SAUCE VIEJO

06.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 23 N° 2034 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 10 manzana 46 Plano Dupl.N°818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742384/3186-9 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125148-0, iniciador: SCHANZ CAROLINA ELISABET.

07.- CLEMENTE de GILARDONE IRMA TERESA, Matrícula individual, LC:3.336.479, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 y 4 S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote UNO manzana TREINTA Plano Dupl. N°818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/1213-4 inscripto el dominio al T°356 I F°3706 N°20.015 Año 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125860-1, iniciador: TRONCOSO LUISA MATILDE.

08.- MOLINA ORFILIO, Matrícula individual, LE:3.162.900, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 entre 25 y 27 S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 3 manzana 36 Plano Dupl.N°818-N°2/1960, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742384/0803-4 inscripto el dominio al T° 333 P F°2005 N°12976 Año 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125189-3, iniciador: MARTINEZ ELADIO JAVIER.

9.- COMUNA DE SAUCE VIEJO, Matrícula individual, CUIT: 30-67835760-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE GRECIA N° 5780 (BARRIO ALTOS DEL SAUCE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 23 manzana 12 Plano N°66844/1972, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742483/0078-8 inscripto el dominio al T° 523 P F°1091 N°14666 Año 1990, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125155-0, iniciador: ESPINDOLA PATRICIA SOLEDAD.

S/C 46691 Ago. 06 Ago. 08


________________________________________



SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 274


SANTA FE, 06 de Agosto de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00013175-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de once (11) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CENTRO AZAHARES SAS CUIT N.º 30-71831446-8; COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO LARREA LIMITADA CUIT N.º 30-71837196-8; GIER S.R.L. CUIT N.º 30-57143527-2; GRETO GONZALO CUIT N.º 20-26430067-4; HIGHT SECURITY S.A. CUIT N.º 30-71434778-7; ITHURBIDE S.A. CUIT N.º 30-50466649-9; ARAGNO MARTÍN CUIT N.º 20-22685442-9; PICCO PAULA ANDREA CUIT N.º 23-34301648-4; TEKCOM S.R.L. CUIT N.º 30-71459750-3; TINNIRELLO ANÍBAL LUIS CUIT N.º 23-12434339-9; TRABATTONI CECILIA INÉS CUIT N.º 27-32629480-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-50085213-1; COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT N.º 33-70986577-9; COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO KE AVANZA LTDA CUIT N.º 33-71745696-9; LOGRO PRODUCCIONES GRÁFICAS S.A. CUIT N.º 33-71066012-9; MANSILLA E HIJO S.R.L. CUIT N.º 30-55580126-9; PROMEDON S.A. CUIT N.º 30-61978063-5; RODRIGUEZ ESTEBAN MATÍAS CUIT N.º 23-30484916-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: C.E.C. FISHERTON S.A. CUIT N.º 33-71108419-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46769 Ag. 06 Ag. 07