DECRETO Nº 1668/2025
SANTA FE
Lunes 4 de Agosto del 2025
Referencia: 01907-0014524-9
VISTO:
El Expediente 01907-0014524-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ente Administrador Puerto Rosario -ENAPRO- gestiona la aprobación de la modificación de sus Estatutos; y
CONSIDERANDO:
Que dichos Estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº 0209/94, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 11011 y su Decreto reglamentario Nº 1982/93;
Que el artículo 23 del Decreto Nº 0209/94, en concordancia con la precitada ley, establece que las modificaciones deben ser resueltas por el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y posteriormente aprobadas por el Poder Ejecutivo;
Que de conformidad con esta última disposición, el Ente Administrador Puerto Rosario ha procedido a la redacción y aprobación del cuerpo normativo que habrá de regirlo;
Que en virtud de la promulgación de la Ley Nº 14224 es competencia del Ministerio de Desarrollo Productivo coordinar “...con los organismos descentralizados pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia..” encontrándose el ENAPRO bajo la órbita de la citada Jurisdicción;
Que del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente surge que se han cumplido con las disposiciones emergentes de la Ley Nº 11011 y su Decreto reglamentario Nº 1982/93;
Que resulta necesario proceder a la modificación estatutaria al referido Ente;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por la Ley Nº 11011 y su Decreto reglamentario Nº 1982/93, el Decreto Nº 0209/94 y el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Estatuto Orgánico del Ente Administrador Puerto Rosario el que como Anexo Único forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Gustavo José Puccini
ESTATUTO DEL ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN.
Artículo 1- Constitución.
Queda constituido el ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO (ENAPRO), que se regirá por el presente Estatuto y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, su objeto, funciones y atribuciones.
Artículo 2- Jurisdicción.
La jurisdicción del ENAPRO coincidirá con la que posea la Administración General Puerto Rosario dependiente de la ADMNISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS, al momento de la transferencia del dominio del Puerto de Rosario, del Estado Nacional a la Provincia de Santa Fe y de la administración y explotación del mismo al ENAPRO. Esta jurisdicción podrá ampliarse en el acto de la mencionada transferencia o por delegación o transferencia de los gobiernos y entes oficiales descentralizados de carácter nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la legislación vigente o por acuerdo explícito de partes.
Capítulo II- CAPACIDAD Y RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO.
Artículo 3- Capacidad Legal.
El ENAPRO en su condición de persona jurídica de carácter público no estatal, con individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa, tiene plena capacidad legal de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 4- Régimen Legal.
El ENAPRO estará sujeto a las normas legales de Derecho Público, respecto de las funciones relacionadas con el servicio público, aplicándose las disposiciones de Derecho Privado en todo lo relacionado a las restantes funciones.
Será competente la Justicia Ordinaria de la ciudad de Rosario para entender en los asuntos judiciales en los que el ENAPRO sea parte en cualquier carácter que invista, excepto que por razón de materia corresponda la intervención de la Justicia Federal.
Las decisiones que adopte el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones no revisten el carácter de actos administrativos, no procediendo contra los mismos los recursos administrativos previstos en la legislación vigente.
Los integrantes del Consejo Directivo, aún aquellos que sean designados en representación de los poderes públicos, no tendrán carácter de funcionarios públicos, rigiendo con respecto a los mismas las reglas del mandato en lo pertinente.
La asunción como miembro del consejo directivo implica el compromiso de realizar razonablemente sus mejores esfuerzos para el cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente, actuando con la diligencia y lealtad de un buen directivo.
En caso de resultar demandado a título personal por actos desplegados en el ejercicio normal, habitual y legal de sus funciones, el ENAPRO le proporcionara la asistencia profesional necesaria.
También se hará responsable de cualquier perjuicio económico por el que sea condenado en el buen ejercicio de sus funciones.
Para el caso que el directivo sea pasible de una medida cautelar en su contra, por ejemplo, inhibición o embargo, etc.; el ENAPRO se compromete a sustituir en forma inmediata dicha medida.
EI ENAPRO responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos.
Artículo 5- Domicilio.
EI ENAPRO tendrá domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Rosario, hoy en la Avenida Belgrano Nº 341, pudiendo establecer oficinas, delegaciones o agencias en cualquier lugar del país o el exterior.
CAPÍTULO III - OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Artículo 6- Objeto.
El ENAPRO, a través de su Consejo Directivo, tendrá por objeto la dirección, administración y explotación del Puerto de Rosario y de las actividades conexas, accesorias y complementarias de estos fines, promoviendo la modernización, eficiencia y economicidad del mismo. Deberá asegurar el destino comercial y el uso público del puerto, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Provincial Nº. 11011.
A tales efectos podrá otorgar las concesiones, locaciones, permisos, derechos reales de anticresis o cualquier otra modalidad de contratación o asociación, conforme al régimen legal vigente; así como sus prórrogas, extensiones y/o ampliaciones, para la explotación comercial, industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles existentes o que se construyan en su ámbito de actuación.
Artículo 7- Funciones.
Serán funciones del ENAPRO:
7.1.- Según corresponda, reglamentará, dirigirá y coordinará todos los servicios que se presten -directa o indirectamente- a la navegación, a los buques, artefactos navales y a las cargas.
7.2.- Dictar el régimen tarifario del puerto, percibir los ingresos pertinentes por los servicios que preste en forma directa y autorizar y/o controlar si correspondiere, las tarifas que los operadores perciban por la prestación de sus servicios.
7.3.- Otorgar y ejecutar todos los contratos necesarios para la explotación comercial del puerto.
7.4- Dictar las normas técnicas para la autorización de las obras de ribera, en coordinación en lo pertinente, con los organismos competentes de la Nación, Provincia o Municipalidad de Rosario. Pudiendo autorizar la construcción de terminales portuarias en su ámbito de actuación, ya sean comerciales, industriales o recreativas en general, otorgando oportunamente la habilitación para su funcionamiento.
7.5.- Concertar convenios con personas, empresas o entidades públicas o privadas para el uso del puerto, de sus instalaciones y de los bienes a su cargo.
7.6.- Planificar, dirigir y ejecutar por sí o por terceros, el dragado y balizamiento del Puerto de Rosario en todo su ámbito de actuación y reclamar ante los entes jurisdiccionales por los incumplimientos de estas tareas en la ruta troncal.
7.7.- Participar en otros organismos provinciales, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
7.8.- Llevar la documentación contable necesaria y elaborar estadísticas operativas.
7.9.- Concertar las relaciones laborales con el personal bajo su dependencia dentro del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y la convención colectiva que les sea de aplicación.
7.10.- Cumplir las normas de higiene, seguridad, salud y ambiente, debiendo controlar su cumplimiento por parte de los operadores portuarios, dando aviso y/o intervención si correspondiere, a los organismos competentes.
7.11.- Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locadora o en cualquier otro carácter; de los arrendamientos portuarios.
7.12.- Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto.
7.13.- Coordinar los distintos servicios portuarios que se presten a la navegación, a los buques, artefactos navales y a las cargas por las reparticiones oficiales y por los particulares, en especial los servicios de remolque, maniobra y practicaje.
7.14.- Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen.
7.15.- Colaborar dentro de su ámbito de actuación en la aplicación del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de Londres de 1973, protocolos anexos y Protocolo de 1978, ratificados por la República Argentina por Ley Nº 24089, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina, respecto de las atribuciones que la citada norma legal le confiere, celebrando con esa autoridad marítima los convenios necesarios a esos fines.
7.16.- Denunciar los actos y conductas previstos y reprimidos por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 22262), cometidos en su ámbito de actuación por los prestadores de servicios, colaborando en lo que sea pertinente con la autoridad de aplicación de la misma.
7.17.- Dictar las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación, a los efectos de reducir los costos portuarios.
7.18.- Elaborar un proyecto de plan estratégico y regulador del puerto, atendiendo a la sustentabilidad del desarrollo futuro y a la importancia geopolítica de la ciudad de Rosario.
Artículo 8- Atribuciones.
El ENAPRO tendrá las siguientes atribuciones:
8.1.- Promover la participación del capital nacional y extranjero en inversiones privadas.
8.2.- Establecer un sistema arbitral para la solución de conflictos en la comunidad portuaria, con normas que aseguren la agilidad y economicidad del procedimiento y la debida publicidad.
8.3.- Contratar seguros para la cobertura de riesgos sobre bienes y actividades propias.
8.4.- Operar con cuentas corrientes en bancos oficiales o privados, girando sobre fondos propios o en descubierto y efectuar todas las operaciones que las leyes autorizan. Abrir cuentas de caja de ahorro, hacer depósitos a plazo fijo, contratar cajas de seguridad y demás operaciones habituales con entidades bancarias, en moneda nacional y/o extranjera.
8.5.- Contratar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras, en la forma, plazos y condiciones que se estimen convenientes.
8.6.- Otorgar poderes generales o especiales para la realización de operaciones comerciales o para intervenir en sede administrativa o judicial.
8.7- Intervenir en todos los asuntos administrativos que se inicien ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, del país o del exterior; sus dependencias o entidades descentralizadas, pudiendo actuar en toda clase de expedientes, formulando descargos, presentando escritos, peticiones, oficios, planillas, declaraciones juradas, croquis, planos y demás documentos, haciendo las reclamaciones y protestas pertinentes, notificándose de resoluciones, solicitando reconsideraciones o interponiendo toda clase de recursos.
8.8.- Ejecutar acciones de promoción y difusión de la actividad del ente, por cualquier medio.
8.9.- Promover ante las distintas autoridades jurisdiccionales, la actualización y compatibilización de las normas vigentes, en beneficio de las funciones comerciales del puerto.
8.10.- Diseñar políticas y estrategias para el desarrollo de los recursos humanos, promoviendo el diseño de una estructura de funciones del personal ágil, dinámica y adaptable a las necesidades de cada momento.
8.11.- Promover ante las autoridades pertinentes, las gestiones y emprendimientos tendientes a garantizar la adecuada vinculación física entre el puerto y su entorno geográfico.
8.12.- Promover el mejoramiento de la política aduanera a la luz de la dinámica competitiva del comercio internacional.
Queda expresamente establecido que la enumeración que antecede es meramente enunciativa, que la omisión de alguna atribución no implica prohibición y que el Consejo Directivo podrá realizar cuantos más actos fueren necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPÍTULO IV- PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 9- Patrimonio y Recursos.
9.1.- El patrimonio del ENAPRO estará constituido por:
9.1.1.- Los bienes activos y pasivos que conforme al respectivo inventario transfiera la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PUERTOS S.E. a la PROVINCIA DE SANTA FE, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 11011.
9.1.2.- Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos.
9.1.3.- Todo otro bien que adquiera o reciba por cualquier título legítimo.
9.2.- Los recursos del ENAPRO provendrán de:
9.2.1.- Los importes de los cánones y tarifas que perciba de los concesionarios, locatarios, permisionarios y/o titulares de derechos de anticresis de las terminales portuarias o muelles con destino comercial, instaladas o que se construyan en su ámbito de actuación.
9.2.2.- Las tarifas que perciba por los servicios que preste a la navegación, a los buques, artefactos navales y a las cargas, que realice por sí o por terceros.
9.2.3.- Los importes por débitos, indemnizaciones, recargos, multas, actualizaciones o intereses que se apliquen a los concesionarios, permisionarios, usuarios u otros cocontratantes por incumplimiento de sus obligaciones.
9.2.4.-Subsidios, legados y/o donaciones.
9.2.5.- Reintegro por gastos de reposición y reparación de bienes.
9.2.6.- Depósitos de garantía por incumplimientos.
9.2.7- Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones portuarias a su cargo y bienes que integran su patrimonio.
9.2.8.- Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios producidos por terceros al medio ambiente fluvio-marítimo de su ámbito de actuación, ya sean provenientes de buques o artefactos navales o de actividades terrestres que se encuentren ubicadas dentro o fuera del mencionado ámbito.
9.2.9.- Las tasas que eventualmente cobre por el servicio de dragado en las zonas de maniobras, acceso y sitios.
9.2.10.- Todo otro recurso que por cualquier título corresponda ingresar al patrimonio del Ente.
9.3.- El Ente confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.
Percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determinado en su presupuesto anual y conforme lo previsto en la Ley Provincial Nº 11.011, su Decreto Reglamentario nro. 1982/93 y el presente Estatuto, sobre asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos. El ejercicio económico-financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, Balance del Ejercicio y Cuenta de Inversión dentro de los ciento veinte (120) días corridos de finalizado el ejercicio. El Balance deberá ser confeccionado de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados y será comunicado el Poder Ejecutivo Provincial, a la Municipalidad local y a todas las entidades sectoriales integrantes del Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días corridos para su aprobación.
CAPÍTULO V- DE LA DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 10- Libros.
El Ente deberá llevar los libros de comercio debidamente rubricados y la documentación administrativa y contable que determinan las normas legales y administrativas vigentes, aplicándose en lo pertinente y adecuado a la naturaleza jurídica de la misma, las disposiciones del Código Civil y Comercial (artículos 320 al 323) y las disposiciones de la Ley de Sociedades Nº 19950 (artículos 61 al 65).
CAPÍTULO VI- CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11- Composición
El ENAPRO será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto por un máximo de mueve (9) miembros, integrado conforme a lo establecido en el artículo 2 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1982/93 y las normas de este Estatuto, y presidido por el representante de la Provincia.
Artículo 12- Mandato.
El mandato de los miembros durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos sin límites de períodos.
Artículo 13- Renovación.
El Consejo Directivo se renovará por mitades cada dos (2) años.
Artículo 14- Cese e incorporación.
Al producirse las renovaciones parciales citadas en el artículo anterior, los miembros del Consejo que continúan en funciones formalizarán el cese de los miembros salientes y la incorporación de los entrantes, cuya elección deberá solicitarse mediante un medio fehaciente a los sectores correspondientes, con una antelación de treinta (30) días corridos de la finalización de los respectivos mandatos.
Artículo 15- Elección- Remoción-Reemplazo.
Las Entidades con personería jurídica que representen a las actividades privadas vinculadas al quehacer portuario, elegirán un miembro para integrar el Consejo Directivo, ante el que deberán presentar la documentación habilitante dentro del plazo de quince (15) días corridos de serle requerido fehacientemente. En caso que cualquier miembro del Consejo cese en su función con anterioridad a la finalización de su mandato, por cualquier causa que ello fuere, el sector correspondiente deberá proceder a la elección de un nuevo miembro, en las condiciones y plazos que establece este Estatuto.
Si dos o más entidades pertenecientes a un mismo sector de los enumerados en los incisos c) a i) del artículo 2 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1982/93, eligieran en término más de un representante, el Consejo Directivo prorrogará hasta sesenta (60) días el mandato del miembro del Consejo Directivo que cesa y notificará a todas las entidades del sector, que disponen del mencionado período para unificar su representación.
Cumplido este plazo sin que hubiera resolución, el Presidente convocará a reunión extraordinaria del Consejo para definir el integrante a incorporar, de entre todos los candidatos propuestos por el sector. La decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de no lograrse dicho porcentaje y luego de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas hábiles, se procederá a una segunda votación adoptándose la decisión por mayoría simple de los presentes. En caso de que ninguna entidad perteneciente a un sector; elija en tiempo y forma su representante, el cargo quedará vacante hasta tanto -previo pedido fehaciente de alguna de dichas entidades- el Consejo Directivo efectúe una nueva convocatoria en la forma y tiempo previstos en este Estatuto.
En todos los casos sin excepción y en cualquiera sea la causa y el momento en que un miembro se incorpore con posterioridad a la fecha de la renovación parcial del Consejo prevista en el art. 13 de este Estatuto, dicho miembro solo completará el periodo que corresponde al miembro reemplazado.
El Consejo Directivo deberá promover la remoción de cualquiera de sus miembros en los siguientes casos:
a) Comprobación del incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, con posterioridad a la puesta en funciones.
b) Causas sobrevinientes a la puesta en funciones que lo tornen incurso en las prohibiciones e incompatibilidades del Artículo 17 de este Estatuto.
c) Inasistencia sin aviso a dos (2) sesiones consecutivas del Consejo (ordinarias y/o extraordinarias) o a tres (3) alternadas, esto último en un lapso de seis (6) meses.
d) Incompetencia manifiesta, desidia, deslealtad, violación de la confidencialidad o indiferencia en el cumplimiento de las obligaciones que hacen al objeto y funciones del Ente.
Para promover la remoción se convocará a sesión especial. Deberá evaluarse la causal y resolverse la remoción con el voto favorable de los dos tercios de los integrantes del Consejo Directivo, con la audiencia previa del cuestionado. A los fines del cómputo de los dos tercios se excluirá al o los cuestionados. Dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la resolución del Consejo Directivo que dispone la remoción se cursará notificación al sector representado por dicho integrante a fin de que proceda a la elección de nuevo representante.
Artículo 16- Acefalía.
A los fines de la continuidad de la gestión del Conseja Directivo, éste elegirá entre sus miembros un vicepresidente.
La elección se hará por el voto favorable de los dos tercios de los miembros del cuerpo y, en caso de no conseguirse dicha mayoría, se efectuará una segunda vuelta con los dos candidatos más votados y se resolverá por mayoría de los presentes.
El vicepresidente tomará a su cargo la presidencia en los siguientes casos:
a) Durante el lapso que demandare la designación y puesta en el cargo del representante de la Provincia de Santa Fe.
b) Durante los periodos de ausencia del Presidente, por cualquier causa que ella fuera.
En caso de ausencia simultanea de ambos se hará cargo provisoriamente de la presidencia el miembro del Consejo Directivo de mayor edad entre los de mayor antigüedad.
Artículo 17- Requisitos e incompatibilidades.
Los representantes elegidos para integrar el Consejo Directivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad argentina, nativo (por opción o naturalizado), mayor de edad y tener o constituir domicilio en la ciudad de Rosario.
b) No tener pendiente proceso por delito doloso, ni condenado por igual delito; ni ser fallido o concursado, salvo rehabilitación.
c) No haber sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.
d) Carecer al momento de su designación de litigio en trámite del o contra el ENAPRO, o haber sido demandado por éste en su carácter de operador y/o usuario y/o personal del mismo.
e) No ser deudor alimentario moroso, conforme certificación expedida por autoridad competente.
Los elegidos en representación del sector privado empresario no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincia o Municipalidad o Entes autárquicos o Empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, excepto cargos docentes. Igual requisito se exigirá al representante de los trabajadores portuarios, excepto que pertenezca al plantel estable de alguna repartición cuya actividad principal se desarrolle en el ámbito portuario.
Artículo 18- Remuneraciones
El cargo de miembro del Consejo Directivo será de carácter honorario respecto del ENAPRO sin derecho a percibir ningún tipo de retribución por parte del Ente, excepto el pago de viáticos debidamente documentados.
Artículo 19- Funcionamiento del Consejo Directivo.
19.1.- Frecuencia.
El Consejo Directivo deberá reunirse como mínimo una vez al mes y además cada vez que lo convoque el Presidente o lo soliciten tres o más miembros del mismo.
Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales. El ENAPRO reglamentará la forma de implementación de las mismas.
19.2.- Citación. Orden del día.
La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Consejo Directivo con una anticipación no inferior a siete (7) días corridos para las ordinarias y dos (2) para las extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante notificación al correo constituido al efecto. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuviera presentes todos los integrantes del Consejo Directivo.
19.3.- Quórum y mayorías. Mayorías especiales.
El quórum para constituirse válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente o el de quien legalmente lo reemplace. Para reconsiderar resoluciones, será necesario un quórum igual o superior al existente en la reunión cuya decisión se quiere reconsiderar.
Se exigirá mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes, en los supuestos que se determinan seguidamente:
a) Actos de disposición de bienes inmuebles enajenable o de muebles registrables, o la constitución de derechos reales sobre los mismos.
b) Confección y aprobación de los pliegos para la licitación de concesiones, locaciones, etc., de las terminales portuarias y/o servicios portuarios o marítimos.
c) Otorgamiento y rescisión de concesiones, locaciones y permisos de uso, con sus eventuales prórrogas, extensiones y/o ampliaciones, de las terminales portuarias en su ámbito de actuación.
d) Fijación y modificación de tarifas, tasas y multas o cargos pecuniarios.
e) Aprobación de reglamentaciones portuarias y de otros actos relacionados con funciones de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.
19.4.- Libro de actas del Consejo Directiva.
De las resoluciones adoptadas se dejará constancia en un Libro de Actas, debiendo suscribir las mismas todos los miembros presentes, por escrito o mediante firma digital.
La negativa a la firma de las actas podrá interpretarse conforme lo dispuesto por el art. 15 inciso d).
Artículo 20- Deberes y atribuciones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones.
20.1.- Administrar el patrimonio del ENAPRO, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos y contratos, conforme la legislación vigente y dentro de su objeto y funciones.
20.2.- Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el ENAPRO, conforme lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 del presente Estatuto.
20.3.- Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.
20.4.- Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del Ejercicio y Cuentas de Inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos provinciales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento o efectos legales que correspondan.
20.5.- Aceptar subsidios, legados y donaciones.
20.6- Nombrar, promover y remover al personal del ENAPRO.
20.7.- Delegar facultades de su competencia en el Presidente, miembros del Consejo Directivo o personal superior del ENAPRO.
20.8.- Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.
20.9.- Otorgar mandatos y poderes.
20.10- Establecer la estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama del Ente.
Las modificaciones funcionales o de categoría del personal existente se harán con autorización del Consejo Directivo.
Artículo 21- Deberes y atribuciones del Presidente.
Serán deberes y atribuciones del Presidente, las siguientes:
21.1.- Ejercer la representación del Ente, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.
21.2- Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Consejo Directivo.
21.3.- Convocar y presidir las reuniones extraordinarias cuando lo consideren necesario o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de tres (3) miembros.
21.4.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Consejo Directivo.
21.5.- Ordenar la investigación y procedimientos que estime convenientes.
21.6.- Delegar facultades de su competencia en el personal superior del Ente, excepto aquellas que le hubieren sido expresamente delegadas por el Consejo Directivo.
21.7.- Adoptar ad-referéndum del Consejo Directivo las medidas que, siendo competencia de éste, no admitan demoras, sometiéndolas a consideración del mismo en la sesión inmediata posterior que deberá convocar.
21.8.- Nombrar profesionales que presten servicios en forma temporaria.
21.9.- Proponer al Consejo Directivo la adecuación de la planta del personal, atendiendo a la eficiencia y agilidad del Ente.
21.10.- Otorgar licencias al personal superior y atender la disciplina del personal del Ente aplicando sanciones.
CAPÍTULO VII- FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 22- Fiscalización.
La fiscalización será ejercida por un Síndico con título de Abogado o Contador Público. El Consejo Directivo designará al miembro titular y un suplente, a simple pluralidad de votos presentes, en la misma reunión en que se apruebe el balance del ejercicio anterior. El mandato tendrá un (1) año de duración pudiendo ser reelectos indefinidamente y gozarán de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nacional Nº 19550 y sus modificaciones para la sindicatura de las sociedades anónimas.
Artículo 23- Control.
Los informes periódicos producidos por la Sindicatura se asentarán en un libro que se llevará al efecto y además serán puestos a disposición de las entidades que designaron miembros del Consejo.
Las autoridades portuarias nacionales y provinciales tendrán acceso a los registros contables y de operaciones realizadas, que tengan relación con su competencia.
CAPÍTULO VIII - CLÁUSULAS ESPECIALES
Artículo 24- Reformas del Estatuto.
El presente Estatuto podrá reformarse integra o parcialmente. Las modificaciones deberán ser resueltas por el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y elevadas posteriormente al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.
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