picture_as_pdf 2025-08-04

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 268


SANTA FE, 31 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00012553-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que en relación a la empresa O&E INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 30-71501458-7 se hace saber que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas y tampoco se otorgan para la celebración de contratos entre privados;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTRIBUIDORA VIEYTES S.A.S. CUIT N.º 30-71705276-1; FRANCHI S.R.L. CUIT N.º 30-70796105-4; FRESENIUS KABI S.A. CUIT N.º 30-69297195-3; GAMBINI CRISTIAN DAMIAN CUIT N.º 20-31066019-2; INSTRUEQUIPOS S.A. CUIT N.º 33-56829370-9; SERVIPLAGA S.R.L. CUIT N.º 30-71401342-0; WIDEX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70720681-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: SERVICIOS INTERACTIVOS DE ARGENTINA S.A. (S.I.A.S.A.) CUIT N.º 30-70788313-4; RICARDO GARCÍA VIAJES Y TURISMO S.R.L. CUIT N.º 30-71520687-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente atento que el vencimiento del contrato social opera el 19/02/2026, a la siguiente firma: O&E INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-71501458-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46744 Ag. 04 Ag. 05

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 0266


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/07/2025


VISTO:

El Expediente N° 00306-0015515-0 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma MERCOSUR SEGURIDAD SRL - CUIT N° 30-71070541-7; y


CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes dio inicio a las presentes actuaciones mediante nota de la Coordinación General de Proveedores - vid fs. 1 - la cual solicita el análisis respecto a la presentación por parte de la firma Mercosur Seguridad S.R.L CUIT N° 30-71070541-7 al momento de dar inicio al trámite de la renovación de su inscripción como proveedor del Estado, atento a la documental acompañada consistente en los Certificados de Deudores Alimentarios Morosos N° 172955 y 172956 ambos de fecha 19 de enero de 2024 correspondientes a los Señores Romero Juan Cruz DNI N° 31.393.333 y Romero Facundo Martín DNI N° 32.298.959 respectivamente;

Que se integran copias de los certificados mencionados en el párrafo que antecede (fs. 2), consultas realizadas a la Sra. Secretaria del Registro de Procesos Universales - Registro Deudores Alimentarios del Poder Judicial - ciudad de Rosario (fs. 8) y su respuesta víaa mail a fs 11, y notas a fs. 56/59 indicando que del listado de certificados emitidos en fecha 19/01/24 no aparecen los certificados N° 172955 y 172956 para los Sres. Romero Juan Cruz DNI N° 31.393.333 y Romero Facundo Martín DNI N 32.298.959 respectivamente;

Que consta nota del Registro Unico de Proveedores y Contratistas de la Provincia mediante la cual se solicitó acompañar el certificado en original, y la firma adjuntó unos nuevos (fs. 6/7) N° 191679 y N° 191680 ambos de fecha 24 de junio de 2024;

Que a fs. 12 esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510.

Que obra agregada a fs. 13 Nota de fecha 10 de julio de 2024 con constancia de aviso de visita en fecha 12 de julio de 2024;

Que a fs. 13 vlta obra toma de vista en fecha 15 de julio de 2024, y a fs. 14 y siguientes se incorporó descargo de la firma el cual resultó ser temporáneo;

Que la firma ejerció su derecho de defensa indicando que los documentos subidos a la página “Sistema de Gestión de Proveedores web de la Provincia de Santa Fe” han sido realizados por la Sra. Reynoso Pamela Trinidad, empleada de la firma desde el año 2012 y agrega que, atento a que dicho portal no permite tomar vista de los documentos ya cargados no contaban con la posibilidad de ejercer cualquier tipo de control de las acciones cumplidas por su personal;

Que, asimismo, acompañó impresiones de las comunicaciones realizadas vía mail entre el RUPyC y la empresa encartada, destacando que la firma se ha desempeñado como Proveedor del Estado honrando cada una de las obligaciones asumidas y que, en sintonía a ello, a desvinculado a la Sra. Reynoso atento a la irregularidad detectada;

Que en su escrito no justificó en forma alguna la adulteración de documentos apócrifos que dieron origen al presente análisis, todo lo contrario, pretendió eludir su responsabilidad con una defensa inadmisible, atribuyendo la responsabilidad a su dependiente, lo que carece de todo sustento legal y veracidad;

Que para opinar así, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene presente los pasos, requisitos y responsabilidades al iniciar el trámite por ante el RUPyC de acuerdo a la normativa vigente;

Que para la inscripción/renovación por ante ese registro los usuarios del sistema no deberían ceder sus contraseñas y nombres de usuarios ya que el acceso a dicho sistema opera con Clave Fiscal nivel 3 de ARCA, la que tiene carácter de personal, privada e intransferible, además de que, en cada documento que se sube queda identificado el usuario que lo ingresó -en el caso concreto la empresa Mercosur Seguridad S.R.L.- quien fue responsable de la presentación, situación que la encartada reconoce señalando que lo hizo personal de la firma con su desconocimiento, argumento que no lo exime de responsabilidad y carece de todo sustento;

Que se verificó a través de la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía que la carga de la documentación se realizó con la Clave Fiscal N° 20-31393333-5 que corresponde al Sr. Romero Juan Cruz (fs. 11) en relación a la Clave Fiscal N° 30-71070541-7 (fs. 62);

Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, realizando el proveedor descargo que no aporta dato alguno para eximirlo de sanción, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de la contrataciones públicas;

Que es oportuno traer a colación que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha expresado que la organización y funcionamientos de los Registros de Licitadores, debe asegurar, efectivamente, que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;

Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en sí misma, implica o debe implicar toda una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S.,T. 65, p. 480, "Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo", 30/6/2020; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023);

Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación … de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la renovación de la inscripción como proveedor del Estado;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que el oferente presentó un documento falso y, por lo tanto, correspondería aplicarle al MERCOSUR SEGURIDAD SRL - CUIT N° 30-71070541-7, con domicilio legal sito en calle Mejico N° 1329 de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, la sanción de Baja (y/o Rechazo de la Inscripción) por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510, extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;

Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;

Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Baja (y/o Rechazo de la Inscripción) en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la empresa MERCOSUR SEGURIDAD S.R.L. - CUIT N° 30-71070541-7, con domicilio legal en calle Mejico N° 1329 de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510, extendiéndose la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 2: Désele intervención con la remisión de copias certificadas al Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.

S/C 46736 Ag. 04 Ag. 05

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BANCO COINAG SA.


EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES PRIVADAS SERIE XI POR VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA U$S 360.000.


BANCO COINAG S.A.: Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas en Dólares Estadounidenses Serie XI (ONSP XI) por Valor Nominal total de hasta U$S 360.000 (Dólares Estadounidenses trescientos sesenta mil), con garantía común. Conforme al art. 9 y 10 de la Ley 23.576, modificada por las leyes 23.962 y 27.444 y reglamentaciones vigentes, Banco Coinag S.A. (la Sociedad ), mediante reunión de Directorio del 31 de julio de 2025, aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Simples Privadas Serie XI (“ONSP XI”) conforme a los siguientes Términos y Condiciones:


A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

(l) Monto de Emisión de las ONSP Serie XI: V/N U$S 360.000 (Dólares Estadounidenses trescientos sesenta mil).

(ll) Clases: Clase Única.

(lll) Moneda de Emisión, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses.

(lV) Fecha de Emisión: La Emisión será el día 5 de agosto del 2025, fecha en que tendrá lugar la aceptación de las Ofertas de Suscripción que formulen los Tenedores de las ONSP Serie XI.

(V) Precio de colocación. Suscripción e Integración: las ONSP Serie XI se colocarán en forma privada al 100% de su valor nominal. El precio de suscripción a la Fecha de Emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares) por cada valor nominal unitario de ONSP. La integración del precio de suscripción se realizará al contado por el monto total de la emisión de U$S 360.000 (dólares estadounidenses trescientos sesenta mil), a la Fecha de Emisión de las ONSP. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 (treinta) días corridos para realizar la integración de las ONSP, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Si en la Fecha de Emisión no existieran interesados en suscribir ONSP por hasta Monto de Emisión, el Banco podrá, a su exclusivo criterio: (a) prorrogar el periodo de suscripción por un plazo máximo de cinco días hábiles, en cuyo caso publicará edictos por un día estableciendo una nueva Fecha de Emisión o (b) reducir el monto de emisión hasta la suma efectivamente colocada, pudiendo reabrir el periodo de suscripción por el Monto de Emisión residual cuando lo considere pertinente. En este último supuesto, al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados desde la Fecha de Emisión original hasta la Fecha de Emisión de Monto de Emisión residual.

Los Titulares deberán obligatoriamente abrir una cuenta corriente o caja de ahorros en Dólares Estadounidenses en el Banco, a su exclusivo nombre y cargo que mantendrán abierta durante todo el periodo de vigencia de las ONSP. Una vez que resulten aceptadas las Ofertas de Suscripción se considera que el Banco se encuentra expresamente autorizado a debitar en forma directa el Precio de Suscripción de las ONSP de sus respectivas cuentas o cajas de ahorro.

(VI) Tasa de Interés Aplicable: las ONSP Serie XI devengarán intereses fija desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios. La Tasa de Interés Aplicable será equivalente el 6% (seis por ciento) nominal anual. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días.

(VII) Período de Devengamiento: El Período de Devengamiento de las ONSP Serie XI será de 146 días corridos desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Pago de Servicios.

(VIII) Servicios de Interés: El pago de los intereses devengados tendrá lugar en un único pago en la Fecha de Pago de Servicios.

(IX) Amortización: El capital de las ONSP, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSP, en la Fecha de Pago de Servicios.

(X) Fecha de Pago de Servicios: Tendrá lugar el día lunes 29 (veintinueve) de diciembre del 2025. Si cualquier pago de capital o intereses de las ONSP debiera ser abonado en una fecha que no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, sin que se devenguen intereses adicionales. El Banco se reserva el derecho de adelantar el Pago de Servicios a su exclusivo criterio a una fecha anterior a la Fecha de Pago de Servicios en cuyo caso abonará los intereses que efectivamente se hubieran devengado hasta la Fecha de Pago de Servicios y el pago tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en dicha fecha.

(XI) Forma y condiciones de pago: Todos los pagos efectuados con causa en las ONSP, tanto de capital como de intereses, serán realizados por el Banco en Dólares Estadounidenses no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante acreditación en la cuenta abierta por los Titulares en el Banco, sirviendo el comprobante de la acreditación de los fondos de suficiente recibo y carta de pago. En caso de resultar imposible la acreditación en la referida cuenta, el domicilio de pago de las ONSP será el del Banco, sito en calle Mitre 602, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.


B. -DATOS DE LA EMISORA: Banco Coinag S.A. se encuentra constituido de acuerdo al Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 9 de septiembre de 2013, bajo el Nº 628, al folio 14.448, del libro Nº 94 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene su sede social inscripta en Mitre 602 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. Tiene un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción registral. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto social actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/03/2025: $294.950.000 (pesos doscientos noventa y cuatro millones novecientos cincuenta mil). Patrimonio neto al 31/03/2025: $38.564.829.000 (pesos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro millones ochocientos veintinueve mil). Al día de la fecha se encuentran pendiente de amortización Obligaciones Negociables Simples Privadas Serie IX y Serie X, emitidas por el Banco el 7 de enero de 2025, por un valor nominal de u$s 900.000 (dólares estadounidenses novecientos mil) y el 10 de junio de 2025, por un valor nominal de u$s 940.000(dólares estadounidenses novecientos cuarenta mil), respectivamente, no existiendo otras deudas con privilegios o garantías que la emisora tenga contraídas al tiempo de la emisión.

$ 1800 545917 Ag. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 55/25 de fecha 31 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.C.S s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. CESAR SAMANIEGO, DNI 95.145.686, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “S.C.S S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 31 de Julio de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 55/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente SXXXX, CXXXX SXXXX, DNI XX.XXX.XXX, FN: 01/03/2011, hija de la Sra. Silva Villalba, Norma Zunilda, DNI 94.728.508 con domicilio en calle Nahuel Huapi N.º 4850 de Rosario y del Sr. Samaniego, Cesar, DNI 95.145.686, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por lo operadores territoriales, la adolescente se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en el Marco de Familia Ampliada , art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46742 Ag. 04 Ag. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 188/25 de Fecha 30 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.222 y N.º 8922 referenciados administrativamente como “LAUREANO MAURICIO GARCIA - DNI N.º 49.791.387 - CRISTIAN GABRIEL GARCIA - DNI N.º 51.099.066 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. HERNÁN EDUARDO GARCÍA – DNI N.º 27.557.269 – y a la SRA. SUSANA RAQUEL MACHARETTE – DNI N.º 20.239.516 - AMBOS SIN ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Julio de 2025. DISPOSICIÓN Nº 188/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes LAUREANO MAURICIO GARCIA - DNI N.º 49.791.387 - Nacido en Fecha 27 de Octubre de 2009 y CRISTIAN GABRIEL GARCIA - DNI N.º 51.099.066 - Nacido en Fecha 11 de Julio de 2011, hijos del Sr. Hernán Eduardo García - DNI N.º 27.557.269 - y de la Sra. Susana Raquel Macharette - DNI N.º 20.239.516 - ambos con domicilios desconocidos.- B.- DISPONER que la situación de los adolescentes LAUREANO MAURICIO GARCIA - DNI N.º 49.791.387 - Nacido en Fecha 27 de Octubre de 2009 y CRISTIAN GABRIEL GARCIA - DNI N.º 51.099.066 - Nacido en Fecha 11 de Julio de 2011, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto del SR. HERNÁN EDUARDO GARCÍA - DNI N.º 27.557.269 - y de la SRA. SUSANA RAQUEL MACHARETTI - DNI N.º 20.239.516 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 7 de la Ciudad de Casilda, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46739 Ag. 04 Ag. 06

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DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.717

Holepam Imperial 1 – Santa Fe

Sta Fe- Sta Fe


Hágase saber al Sr. Camilo familiar y/o responsable del alojado Dominguez Raúl DNI N.º 6260699; Lucia Perrocino familiar y/o resposanble del alojado Soruglini Ruben DNI N.º 6260699; Gonzalez Fabián familiar y/o encargado de la alojada Gimenez Raquel DNI N.º 5453642; al familiar y/o encargado de la alojada Reyes Lidia DNI N.º 4968339; Miguel Ciro familiar y/o responsable de la alojada Perrota Antonia DNI N.º 3966111; Paglia Sandra familiar y/o responsable de la alojada Gennusso Ana DNI N.º 4614729, Damián familiar y/o responsable de la alojada Perrosino Lucia DNI N.º 5072128, Ema Ronchi familiar y/o responsable de la alojada Coria Eva DNI N.º 10874488; Horacio familiar y/o responsable de la alojada Cohen Susana DNI N.º 14605536; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle Francia N.º 1957, de la ciudad de Sta Fe Provincia de Santa Fe; por Orden N.º 10 del 11/02/25, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 28 de julio de 2.025.-

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 46750 Ag. 04 Ag. 05

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CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.676

Holepam Tipo A Toma Mi Mano de calle Belgrano N.º 1087

Santo Tomé – Santa Fe


Hágase saber a: al familiar y/o responsable de la paciente Tapparo Catalina DNI 48825514, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle Belgrano N.º 1087 de la ciudad de Santo Tome, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 63 de fecha 24 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa fe 28 de Julio del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 46751 Ag. 04 Ag. 05

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Ref.: Tr. 11.549

Hostal Asistido Solís de calle Juan Díaz de Solís N.º 2441

Santa Fe – Santa Fe


Hágase saber a: los familiares y/o responsables de las/os alojada/os, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud Hostal Asistido Solis de calle Juan Díaz de Solís N.º 2441 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 27 de fecha 13 de Marzo del año 2025, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa fe 28 de Julio del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 46753 Ag. 04 Ag. 05

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Ref.: Tr. 11.477

Holepam La Luisa de calle

San Martín N.º 3270

San Lorenzo – Santa Fe


Hágase saber a la Sra. Claudia Albroz familiar y/o responsable de la alojada Emilia Ortigoza DNI: 3385549; Sandra Suasnabar familiar y/o responsable de la alojada Mayer Angela DNI N.º 4103361; Monteverde Nicolas familiar y/o responsable de la alojada Vilchez Dolores DNI N.º 3626820; Federico Arrúa familiar y/o responsable de la alojada King Ana DNI N 5751418; al familiar y/o responsable de la alojada Lopez Vilma DNI N.º 2722472; Daniela Sosa familiar y/ responsable de la alojada Ester Gomez DNI N.º 4794294; Daniel Gonzalez familiar y/o responsable de la alojada Orfilia Cataneo DNI N.º 2391684; Guillermo familiar y/o responsable de la alojada Catalina Portulato DNI N.º 3247254; Fernanda Duarte, familiar y/ o responsable de la alojada Tolosa Cristina DNI N.º 2834854; Martin Jorgelina familia y/o responsable de la alojada de Mercedes Fermaneli DNI N.º 4794288; Daniel Rasmusena familiar y/o responsable de la alojada Lilia Cabavilla DNI n.º 3859893; Ana Vianelo familiar y/o resposable de la alojada Blando Norma DNI N.º 4795094; Nancy familiar y/o responsable de la alojada Ester Ferreyra DNI N.º 3284013; Natalia familiar y/o responsable de la alojada Olga Andruseko DNI N.º 3896922; Andrea Azcurra familiar y/o responsable de la alojada Ana Maria Durigón DNI N.º 4488426; Javier Cormoki familiar y/o responsable de la alojada Aida Caceres DNI N.º 4794316; Canati Ariel familiar y/o responsable del alojado Jose Fernandez DNI N.º 3594982; Olga Ferchez familiar y/o responsable de la alojada Elsa Gomez DNI N.º 0996774; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle San Martín N.º 3270 de la ciudad de San Lorenzo, Departemento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 65 de fecha 30 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 28 de Julio del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 46752 Ag. 04 Ag. 05

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A - PILARES


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F10 Nº 0159 suscripto en fecha 23/08/2022 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A - PILARES y el Sr. Silvetti Gabriel, DNI: 35.584.381, ha sido extraviado por el mismo.

$ 500 545673 Ago. 4 Ago. 8

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo CVR2-A Nº 0035 suscripto en fecha 30/08/2021 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. – PILAY S.A. - PILARES y el Sr. Silvetti Gabriel, DNI: 35.584.381, ha sido extraviado por el mismo.

$ 500 545672 Ago. 4 Ago. 8

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo J05 Nº 508 suscripto en fecha 01/11/2021 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A - PILARES y la Sra. Bortule Celina Noemí, DNI 31.931.789, ha sido extraviado por el mismo.

$ 500 545671 Ago. 4 Ago. 8

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F10 Número: 843 suscripto en fecha 08/05/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sra. GEORGINA SCAGLIONE, DNI: 25.353.753, ha sido extraviado por la misma.

$ 500 545654 Ago. 4 Ago. 8

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F09 Numero: 145 suscripto en fecha 03/09/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. CALUDIO KALMBACH, DNI: 20.118.227 ha sido extraviado por la misma.

$ 500 545652 Ago. 4 Ago. 8

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. -

PILARES S.R.L. - UTE


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 Numero: 557 suscripto en fecha 01/07/2020 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sra. LUCRECIA THOMPSON DNI: 39.121.087, ha sido extraviado por la misma.

$ 500 545650 Ago. 4 Ago. 8

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO Y COMPROBANTES DE PAGO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº…... 1704........ DEL GRUPO ... PV12..... , SUSCRIPTO EN FECHA ... 22/07/2005... ENTRE PILAY S.A. Y LA SRA/SR..... Josefina Iturraspe, DNI 16.398.2589, HA SIDO EXTRAVIADO.

$ 100 545684 Ago. 4