AUTOLINK SOLUTIONS S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría, a cargo de la Dra. María Julia Petracco, conforme decreto de fecha 30 de Julio de 2025 en autos caratulados AUTOLINK SOLUTIONS SRL S/ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Expte. Nº 356/25 se resolvió aprobar el Contrato Social de fecha 23 de julio de 2025, que a continuación se resume:
1-Socios: EDUARDO LEANDRO ESPINDOLA, argentino, Programador PLCs, nacido el 29 de julio de 1985, de apellido materno ESPINDOLA, D.N.I. Nº 31.268.630, C.U.I.T. Nº 23-31268630-9, soltero, con domicilio en calle España Nº 2075, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, y SEBASTIÁN CUENCA, argentino, Técnico Electrónico, nacido el 31 de diciembre de 1983, de apellido materno MARTINEZ, D.N.I. N° 30.313.698, C.U.I.T. Nº 20-30313698-4, casado con Noelia Rita Yniguez, con domicilio en calle Turner Nº 265, de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
2-Denominación: AUTOLINK SOLUTIONS S.R.L..
3-Domicilio: Calle España Nº 2075, de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López Provincia de Santa Fe.
4-Plazo: El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público.
5-Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
A) Prestación de servicios de ingeniería, consultoría técnica, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas tecnológicos. B) Desarrollo, programación, instalación y comercialización de software, hardware y equipos informáticos. C) Prestación de servicios de automatización, control de procesos y sistemas industriales. D) Servicios de instalación, configuración y mantenimiento de redes de comunicaciones y sistemas eléctricos. E) Comercialización, importación y exportación de equipos, componentes y sistemas tecnológicos. F) Prestación de servicios de capacitación técnica y transferencia de tecnología.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones financieras, comerciales, industriales, inmobiliarias y de servicios que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
6- Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-), dividido en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: el socio EDUARDO LEANDRO ESPINDOLA, suscribe MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1.250) cuotas de capital, o sea Pesos DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000.-), integra el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($3.125.000) en este acto, en dinero en efectivo y el saldo de setenta y cinco por ciento (75%) o sea Pesos NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($9.375.000), dentro del plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente; y el socio SEBASTIÁN CUENCA, suscribe MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1.250) cuotas de capital, o sea Pesos DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000.-), integra el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($3.125.000) en este acto, en dinero en efectivo y el saldo de setenta y cinco por ciento (75%) o sea Pesos NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($9.375.000), dentro del plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente.
7- Dirección y Administración: Estará a cargo de uno o más personas; socios o no; quienes revisten el carácter de socio-gerente y tienen uso de la firma en forma individual o conjunta de forma indistinta. Socios Gerentes: EDUARDO LEANDRO ESPINDOLA, DNI Nº 31.268.630 y SEBASTIÁN CUENCA, DNI Nº 30.313.698.
8- Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios.
9- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 220 545756 Ag. 01
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ULTRA AGRO S.A.S.
MODIFICACIÓN ESTATUTO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un dÍa de ‘ULTRA AGRO S.A.S.’. –Expediente 304 /2025 – s/ modificación estatuto.
En asamblea general extraordinaria del 08 de abril de 2025 se resolvió y aprobó la modificación del artículo tercero – objeto - del estatuto social, quedando redactado como sigue:
“Artículo 3: Tiene por objeto las siguientes actividades:
A) Tambera: a) mediante la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino, su transformación posterior –en todo o en parte- de la leche en subproductos diversos, mediante la aplicación de las tecnologías y modalidades que se estimen convenientes en cada caso, ambos, producción y/o transformación podrán realizarse a través de la propia firma –en instalaciones propias o de terceros-;b) o bien, incluyendo como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta, como así también las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos; B) Agropecuaria: mediante la explotación en todas sus formas, de inmuebles rurales de propiedad de la firma o de propiedad de terceros, tomados –estos últimos- bajo cualquier modalidad contractual, producción agrícola para consumo y/o comercialización; compras y ventas de hacienda, de todas las especies y categorías, en pie o faenada, a nombre y por cuenta propia; compras y ventas de los productos derivados de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, de propia producción, o de terceros, a nombre y por cuenta propia o de terceros; explotaciones, frutícola, forestal, de granja, mediante la aplicación de la tecnología que en cada caso se estime pertinente; comercialización minorista de carne de cualquier especie, a través de carnicerías, mercados, o cualquier otra estructura y/o modalidad, propias, o en sociedad con terceros; faenamiento de ganado en pie, de propia producción, o de propiedad de terceros, de cualquier especie y categoría, transformación posterior –en todo o en parte- de la carne en subproductos diversos, mediante la aplicación de las tecnologías y modalidades que se estimen convenientes en cada caso, ambos, faenamiento y/o transformación podrán realizarse a través de la propia firma –en instalaciones propias o de terceros- o bien como partícipe societario de una tercera empresa. C) Inmobiliaria: realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, operaciones de compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, explotaciones agropecuarias, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos y la realización de operaciones de propiedad horizontal.Todas las actividades enunciadas en este inciso serán realizadas sobre bienes propios. D) Fideicomiso: La sociedad podrá celebrar contratos de fideicomiso inmobiliarios, de administración y/o en garantía; constituir fideicomisos – con excepción de los fideicomisos financieros -, sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria, administrar los fondos fiduciarios y emitir certificados de participación y títulos de deuda, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. A la vez se deja expresa constancia que: a) la sociedad no tiene por objeto el corretaje inmobiliario según el art. 2º de la ley 13154. Si la sociedad incorpora en el futuro la actividad de intermediación se procederá a la reforma al presente artículo y se cumplirá con lo prescripto en el art. 9º de la citada ley; b) Que no realizará las actividades previstas en el inc. 4° art. 299 de la Ley 19550; c)Que si por el tipo de actividades enunciadas en el presente objeto social se requiere la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”
Atento a las modificaciones realizadas precedentemente se aprobó la redacción de un texto ordenado del estatuto social:
RAFAELA, 29 de julio de 2025. Verónica H. Carignano. Abogada. Secretaria.
$ 300 545825 Ag. 01
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BENERGY ARGENTINA S.R.L.
CONTRATO
Por estar así ordenado en los autos: BENERGY ARGENTINA S.R.L. s/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD, CUIJ 21-05216007-0, Nro Expediente: 395/2025 se hace saber que:
FECHA DE INSTRUMENTO: 11 de Marzo de 2025
INTEGRANTES: Sergio Gonzalo Bauza (D.N.I. 41.407.908, CUIT 20-41407908-4), Lucas Nicolás Bauza (D.N.I. 44.292.132, CUIT 20-44292132-7), y María Belén Bauza (D.N.I. 46.970.138, CUIT 27-46970138-2), todos argentinos, mayores de edad, solteros, comerciantes, con domicilio en Sarmiento 1327, Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
DENOMINACION: BENERGY ARGENTINA S.R.L.
DOMICILIO LEGAL: Sarmiento 1327, Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
OBJETO SOCIAL: Comercialización de Materiales Eléctricos; Importación y Exportación; Ejecución de Obra Pública y Privada; Provisión de Bienes y Servicios para la Industria Minera; Energías Renovables; y Certificaciones, Ensayos y Laboratorio Eléctrico.
DURACION: Treinta (30) años a partir de su inscripción en el Registro Público CAPITAL SOCIAL: Se fija en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000.-), dividido en DOS MIL CIEN (2.100) cuotas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) cada una. El capital está totalmente suscripto e integrado en dinero en efectivo en las siguientes proporciones: Sergio Gonzalo Bauza, setecientas (700) cuotas ($7.000.000); Lucas Nicolas Bauza, setecientas (700) cuotas ($7.000.000); y María Belén Bauza, setecientas (700) cuotas ($7.000.000).
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: A cargo de una gerencia plural de dos personas, socias o no, quienes la ejercerán de manera indistinta y permanecerán en sus funciones por el plazo de duración de la sociedad. Se designa en tal carácter a los Sres. LUCAS NICOLAS BAUZA, D.N.I. 44.292.132, y SERGIO GONZALO BAUZA, D.N.I. 41.407.908.
CIERRE EJERCICIO ECONÓMICO: el 30 de Junio de cada año.
FISCALIZACION: a cargo de los socios.
Santa Fe, 24 de Julio de 2025. Liliana G. Piana, Secretaria.
$ 200 545391 Ag. 1 Ag. 02
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“LOS NOVILLOS S.R.L”
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por Disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO en autos caratulados: “LOS NOVILLOS S.R.L.” s/CESION DE CUOTAS – RENUNCIA GERENTES- DESIG. NUEVO GTE – MODIFICACION CLAUSULA SEXTA – MODIFICACON CONTRATO – TEXTO ORDENADO. –(Expte. 340/2025) según decreto de fecha 25-07-2025 se ordena la siguiente publicación de Edictos -
En la Localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 25 (Veinticinco) días del mes de Junio del Año 2.025, se reúnen los Señores: EMILIANO AMBROGIO, de nacionalidad argentino, nacido el día 27 de Enero de 1.986, D.N.I. N° 31.753.875, apellido materno ALTOBELLO, de profesión Comerciante, CUIT 20-31753875-9, de estado civil soltero, con domicilio en Calle Belgrano Nº 164 de la Localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico estudio.bozikovich@gmail.com, NICOLAS MARCELO PIVAC, de nacionalidad argentino, nacido el día 02 de Abril de 1.971, D.N.I. Nº 21.556.845, apellido materno PACHECO, de profesión Comerciante, CUIT 20-21556845-9, de estado civil casado en primeras nupcias con JULIETA BEATRIZ LESCANO D.N.I Nº 31.170.328 domiciliado en Calle San Martin Nº 881 de la Localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe , domicilio electrónico estudio_tor@yahoo.com.ar y RAMIRO ALFREDO D´AGOSTINO , de nacionalidad argentino, nacido el día 30 de Abril de 1.991, apellido materno HUBSCHER D.N.I Nº 36.153.066, de profesión Comerciante , CUIT 20-36153066-8, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Fondo de la Legua Nª 2476 – Piso 9 –Dep. 90 de la Localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, domicilio electrónico ramiro.dagostino@hotmail.com, todos ellos únicos socios de “LOS NOVILLOS S.R.L”, manifiestan y acuerdan lo siguiente: CESION DE CUOTAS - RENUNCIA DE GERENTES – DESIGNACION DE NUEVO GERENTE - MODIFICACION CLAUSULA SEXTA (Administración)- MODIFICACION CONTRATO – TEXTO ORDENADO –
- CESION DE CUOTAS
El Señor RAMIRO ALFREDO D´AGOSTINO llamado en adelante” El Cedente”, titular de 8.250 (Ocho mil doscientos cincuenta) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 8.250.000.- (Pesos Ocho millones doscientos cincuenta mil) dice que vende, cede y transfiere en este acto la totalidad de su participación social al Señor NICOLAS MARCELO PIVAC quién recibe y acepta de plena conformidad dichas cuotas.
PRECIO Y CONDICIONES: Esta venta se pactó por la suma total de $ 8.250.000 (Pesos Ocho millones doscientos cincuenta mil) que “El Cedente” declara haber recibido en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a este acto, sirviendo el presente como eficaz recibo y carta de pago en forma.
“El Cedente” Señor RAMIRO ALFREDO D´AGOSTINO transfiere” al Cesionario” Señor NICOLAS MARCELO PIVAC todos los derechos que a la firma le corresponden sobre las reservas, fondos de socios, saldos de revalúo y todo cuanto más derecho tenga en la Sociedad, en proporción a las cuotas cedidas. No teniendo en consecuencia nada más que reclamar sobre los bienes de la Sociedad ni obligaciones sobre los pasivos u otros compromisos tomados con anterioridad relacionados con la Sociedad y/o en forma personal contraída por el cedente hacia la misma, siempre en proporción a las cuotas cedidas.
El señor EMILIANO AMBROGIO en su calidad de socio restante de la sociedad presta conformidad a la presente Cesión de Cuotas. -
MANIFESTACION:
El Señor RAMIRO ALFREDO D AGOSTINO en su carácter de “Cedente “y el Señor NICOLAS MARCELO PIVAC en carácter de “Cesionario” manifiesta que encontrándose pendiente a la fecha la integración del 75 % del Capital Social son responsables solidarios por las integraciones debidas, todo esto en un todo acuerdo con lo establecido en el Art. 150- 3ª párrafo de la L.G.S-
En virtud de la Cesión de Cuotas arriba expuesta se modifica el CAPITAL SOCIAL quedando conformado de la siguiente manera:
QUINTA: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 25.000.000.- (PESOS VEINTICINCO MILLONES) divididos en 25.000 (Veinticinco mil) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción: EMILIANO AMBROGIO posee 8.500 (Ocho mil quinientos ) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social $ 8.500.000.-(Pesos Ocho millones quinientos mil ) y NICOLAS MARCELO PIVAC posee 16.500 (Dieciséis mil quinientos ) cuotas de $ 1.000.- (Pesos mil ), valor nominal cada una, representativas de un Capital Social $ 16.500.000.- (Pesos Dieciséis millones quinientos mil).
RENUNCIA DE GERENTES
-El Señor RAMIRO ALFREDO D´AGOSTINO expresa que habiendo cedido la totalidad de las cuotas sociales en este acto manifiesta su renuncia al cargo de gerente que venía desempeñando a la fecha. Considero los fundamentos la misma es aceptada por los socios, quedando de esta manera totalmente desvinculado de la sociedad.
También en este acto el socio EMILIANO AMBROGIO manifiesta su renuncia a su calidad de gerente que venía desempeñando a la fecha. - Luego de intercambio de opiniones se acepta dicha renuncia.
DESIGNACION DE NUEVO GERENTE.
Dada la vacancia producida en la Gerencia se acuerda por unanimidad designar un nuevo gerente por lo que el Socio Emiliano AMBROGIO ofrece el cargo al socio Nicolás Marcelo PIVAC, quien, luego de intercambio de opiniones manifiesta la aceptación al mismo y agradece la designación
En consecuencia la ADMINISTRACION estará a cargo el socio NICOLAS MARCELO PIVAC , quien desempeñará su cargo de acuerdo a las facultades conferidas en la Cláusula Sexta del Contrato Social.
-MODIFICACION CLAUSULA SEXTA (Administración)
Atento al cambio de gerente, se modifica la Cláusula Sexta quedando redactada de la siguiente manera
SEXTA: Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y representación estará a cargo del socio NICOLAS MARCELO PIVAC quien usará su propia firma con el aditamento de “Socio-Gerente”, precedida de la denominación social, El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 -Decreto 5965/63 con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Para la compra y/o enajenación de bienes inmuebles, se requerirá la aprobación de la Asamblea de Socios. La designación de nuevos gerentes o la revocabilidad de los mandatos se realizará conforme lo dispuesto por el Art. 157 de la Ley General de Sociedades 19.550.
Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social que no fueren modificadas por el presente.
VENADO TUERTO, 30 de Julio de 2025.-
$ 400 545725 Ag. 01
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CENIT DEL SUR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la Dra. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados: “CENIT DEL SUR S.A.” S/DESIGNACION DE AUTORIDADES (Expíe 347/2025) según decreto de fecha 28-07-2025 se ordena la siguiente publicación de edictos:
Según ACTA DE ASAMBLEA Nº 36 de fecha 04-04-2025 y ACTA DE DIRECTORIO Nº 105 de fecha 04-04-2025 se resolvió la designación de un NUEVO DIRECTORIO para un nuevo periodo de 3 (TRES) EJERCICIOS: quedando integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE: ARIEL ALBERTO ZACCO, de nacionalidad argentino, nacido el día 16 de Febrero de 1.978, DNI Nº 26.220.268, apellido materno CALCAGNI, de profesión Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, CUIT 20-26220268-3, de estado civil divorciado según Resolución N 1.776 de fecha 15-10-2010 , domiciliado en Calle Di Martino Nº 1610, de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico sebastianstanich@hotmail.com .-
DIRECTORA SUPLENTE: FLAVIA ZACCO de nacionalidad argentina, nacida el día 15 de Febrero de 1.976, D.N.I. Nª 25.088.622, apellido materno CALCAGNI .de profesión Comerciante, CUIT 27-25088622-0, de estado civil divorciada Según Sentencia Nº 1.373 de fecha 31-05-2021 (Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario), domiciliada en Calle Castelli Nª 1431 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. domicilio electrónico sebastianstanich@hotmail.com-
Los Señores Directores manifiestan su aceptación al cargo para el que fueron designados y fijan domicilios especiales en sus domicilios particulares declarados en sus datos personales
Venado Tuerto, 30 de Julio de 2025.-
$ 100 545726 Ag. 01
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BRINEXT SRL
MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL
Por disposición del Registro Público SEC. ÚNICA de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “BRINEXT SRL s/ MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL” – CUIJ N° 21-05216358-4 Nro. Expediente: 746/2025; se hace saber que se ha ordenado la publicación de la modificación del contrato social en donde se establece la prórroga del contrato social de la sociedad, resuelta en fecha 09/04/24, por parte de los socios que componen el 100% del capital social con derecho a voto de la Sociedad, por el término de 20 años, teniendo en consecuencia una vigencia hasta el dia 7 de mayo de 2035.-
Santa Fe, 22 de Julio de 2025. Dra. Liliana G. Piana, Secretaria.
$ 50 545228 Ag. 01
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EL DROPEO
ELECCION DE AUTORIDADES
En autos caratulados: Expte. 504/2024 EL DROPEO s/Designación de autoridades que tramita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público, se hace saber por un día del siguiente Edicto de Elección de Autoridades de EL DROPEO S.A. Por decisión de la Asamblea de accionistas de fecha de 21 de agosto de 2024, se ha procedido a la elección de autoridades que conformaran el nuevo directorio de la sociedad, por el periodo de tres ejercicios a partir de la fecha de Asamblea:
PRESIDENTE: DE MARIA, MARCOS TOMAS, argentino, nacido el 15 de septiembre de 1973, Contador, D.N.I 23.471.019, con domicilio en calle Monseñor diego Pedraza N.º 81 de la localidad de Cafayate, Provincia de Salta.
VICEPRESIDENTE: GAVITO, MARTIN JOSE, argentino, nacida el 26 de octubre de 1973, Licenciado en Administración de empresas, D.N.I 23.471.962, con domicilio en Barrio El Golf Nordelta, unidad funcional N.º 379 de la localidad de Tigre, Buenos Aires.
$ 45 545750 Ag. 01
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INP LAS ROSAS S.R.L.
TRANSFERENCIA DE CUOTAS
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito 6 en lo Civil y Comercial y Laboral, Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez a cargo de Dra. Carolina Lucia Kaüffeler, (Secretaria) y Dra. Julieta Gentile (Jueza). -, se hace saber que en los autos caratulados: PROCACITTO CARLOS MIGUEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIASSUMARIAS-VOLUNT. CUIJ N°21-26030943-6, se ordenó la publicación del presente Edicto por el término de un día, a los efectos legales que pudiera corresponder, todo ello para poner en conocimiento que en los autos antes referenciados, se ha ordenado al Registro Público de Comercio que sirva transferir las: Cuarenta Mil cuotas sociales (40.000) de pesos Diez cada una, que representan pesos nacionales Cuatrocientos Mil de capital social que correspondían al causante Don: Carlos Miguel Procacitto, nacido 20 de Junio de 1959, apellido materno Boffino, DNI N° 12.841.454, casado, domiciliado en calle San Martin N°438 de la ciudad de Las Rosas, dentro de la sociedad: “INP LAS ROSAS S.R.L.” - inscripta en ese Registro en “Contratos” al Tomo: 160, Folio: 2442, Nº 172, a favor de sus herederos declarados en autos: Sres. Ana María Marinzalda DNI 14.612.471, Cintia Carla Procacitto DNI 32.889.764 e Ignacio Procacitto DNI 37.253.714 todos con domicilio en calle San Martin N°438 de la ciudad de Las Rosas. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y por el término de ley.
$ 100 544308 Ago. 01
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CEREALES GODEKEN S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto, Dra. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría a cargo del Dra. MARIA JULIA PETRACCO, en autos caratulados: CEREALES GODEKEN S.R.L.S/CESIÓN DE CUOTAS- MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL, (EXTE.590/2024 ) ,CUIJ:21-05795331-1.Por decreto de fecha 25 de julio de 2025, se ordena la siguiente publicación de edictos: CESION CUOTAS SOCIALES- MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL: En localidad de Berabevú, provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de septiembre del año 2024, se reúnen en el domicilio de Cereales Godeken S.R.L., los señores CARLOS RENE MONTOT,D.N.I.n°8.375.658 ;CLAUDER MONTOT,D.N.I.n°29.217.877;ESTEBAN MONTOT, D.N.I. n° 32.229.931; CARLOS ALBERTO TOMA, D.N.I. n° 22.078.209; MARÍA DEL ROSARIO TOMA,D.N.I.n°21.095.678; OLGA ALICIA CACCHIARELLI ,D.N.I.n°4.434.510;por el socio Oscar Horacio Galliano, fallecido, sus herederos, esposa supérstite y su único hijo, ANA TERESA TERENZI, D.N.I. n°4.851.526,CUIT 27-04851526-1 y MATIAS LUÍS GALLIANO, D.N.I.n° 26.657.516. Los aquí presentes representan el cien por ciento del Capital Social de CEREALES GODEKEN S.R.L. Seguidamente el Sr. Carlos René Montot renuncia expresamente al derecho de opción de acrecentar su participación social con cuotas cedidas por este instrumento. La presente reunión se realiza por la Cesión de Cuotas de Capital Social de Ana Teresa Terenzi, Matías Luís Galliano, Carlos Alberto Toma, María del Rosario Toma yOlga Alicia Cacchiarelli a Esteban Montot y Clauder Montot. Por las Cesiones de Cuotas se modificarán los artículos Primero, Quinto, Octavo y se derogan los artículos Séptimo y Décimo Tercero. CESIÓN DE CUOTAS. La Señora Olga Alicia Cacchiarelli es titular de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNA Cuotas de Capital de un valor de un Peso cada una lo que es una participación en el Capital Social de Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Un Pesos y por el presente acto Cede y Transfiere a Esteban Montot la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Veinte Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular de la cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. La señora Olga Alicia Cacchiarelli Cede y Transfiere a Clauder Montot la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Veinte Mil Novecientos Sesenta y Seis Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular de la cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. Seguidamente la Señora María del Rosario Toma quien es titular de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Cuotas de Capital de un valor de un Peso cada una lo que es una participación en el Capital Social de Ciento Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Tres Pesos y por el presente acto Cede y Transfiere a Esteban Montot la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNA Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular de la cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. La señora María del Rosario Toma Cede y Transfiere a Clauder Montot la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular del cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. Seguidamente el Señor Carlos Alberto Toma quien es titular de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Cuotas de Capital de un valor de un Peso cada una lo que es una participación en el Capital Social de Ciento Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Tres Pesos y por el presente acto Cede y Transfiere a Esteban Montot la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNA Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular del cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. El señor Carlos Alberto Toma Cede y Transfiere a Clauder Montot la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular del cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas sociales ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. Seguidamente la Señora Ana Teresa Terenzi quien es titular de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO Cuotas de Capital de un valor de un Peso cada una lo que es una participación en el Capital Social de Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cinco Pesos heredera por el fallecimiento de Oscar Horacio Galliano y por el presente acto Cede y Transfiere a Esteban Montot la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Treinta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular de la cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. La señora Ana Teresa Terenzi Cede y Transfiere a Clauder Montot la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Treinta y Un Mil quinientos Cincuenta y Tres Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular del cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. Seguidamente el Señor Matías Luís Galliano quien es titular de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Cuotas de Capital de un valor de un Peso cada una lo que es una participación en el Capital Social de Setenta y Siete Mil Ciento Ochenta Pesos, Catorce Mil Setenta y cinco Cuotas por su propio derecho y Sesenta y Tres Mil Ciento Cinco como heredero por el fallecimiento de Oscar Horacio Galliano y por el presente acto Cede y Transfiere a Esteban Montot la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Treinta y Ocho Mil Quinientos Noventa Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular del cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas sociales ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. El Señor Matías Luis Galliano Cede y Transfiere a Clauder Montot la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Cuotas de Capital de Un Peso cada una lo que representa una participación en el Capital Social de Treinta y Ocho Mil Quinientos Noventa Pesos, conjuntamente con la Cesión también se ceden los saldos de la cuenta particular del cedente cuyo resultado cedente y cesionario declaran conocer, el precio de esta cesión de cuotas de capital ha sido pactado y abonado con anterioridad a la fecha de este acto otorgándose recibo y carta de pago por el presente. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS PRIMERO, QUINTO Y OCTAVO. Los socios de Godeken Cereales S.R.L. resuelven modificar el Artículo Primero del Contrato Social, cuyo texto queda redactado de la Siguiente Forma: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad girará bajo el nombre CEREALES GODEKEN S.R.L., con domicilio en la localidad de Berabevú, provincia de Santa Fe pudiéndose establecer su sede, agencias y/o Sucursales en cualquier punto del país y/o países extranjeros dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el lugar elegido. Resuelven también modificar el Artículo Quinto del Contrato Social, cuyo texto queda redactado de la Siguiente Forma: ARTÍCULO QUINTO: El Capital de la Sociedad se establece en la suma de SETECIENTOS MIL PESOS, representado por Setecientas Mil Cuotas de Capital de un peso cada una que se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha del presente. Del Capital Social el socio Carlos René Montot tiene suscriptas e integradas Ochenta y Tres Mil Ochocientas Sesenta y Dos Cuotas de Capital equivalente a Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos del Capital Social; El Socio Clauder Montot tiene Trescientas Ocho Mil Setenta y Una Cuotas de Capital Social suscriptas e integradas que representa Trescientas Ocho Mil Setenta y Un Pesos del Capital Social y el socio Esteban Montot tiene Trescientas Ocho Mil Sesenta y Siete de Capital que representa Trescientas Ocho Mil Sesenta y Siete Pesos del Capital Social. Así mismo resuelven modificar el Artículo Octavo que por haber sido derogado el artículo Séptimo cambia su numeración:
ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio gerente que para tal fin usará su propia firma con el aditamento “Socio Gerente” precedida de la denominación social. Desempeñará sus funciones durante la vigencia del plazo social pudiendo ser removido por justa causa. Podrá otorgar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para la actividad de la sociedad sin limitación alguna salvo la de prestar fianza o garantías reales o personales a favor de terceros por asuntos ajenos al objeto social sin el consentimiento de todos los socios. -
RENUNCIA SOCIO GERENTE: Que, según reunión de socios, en la localidad de Berabevú, provincia de Santa Fe, a los días del mes de enero del año 2025, surge que la socia gerente MARÍA DEL ROSARIO TOMA, D.N.I. n° 21.095.678, toma la palabra y dice que Renuncia a su designación como Socia Gerente.
SEDE SOCIAL-SOCIO GERENTE: Que según reunión de socios de fecha 30 de septiembre de 2024, se decide por unanimidad establecer la sede social en Calle Belgrano 198 de Berabevu, provincia de Santa Fe y designar como socio gerente al Sr. CLAUDER MONTOT. -
Berabevu ,julio 2025.-
$ 654 545806 Ag. 01
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PROCACITTO S.R.L.
TRANSFERENCIA DE CUOTAS
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito 6 en lo Civil y Comercial y Laboral, Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez a cargo de Dra. Carolina Lucia Kaüffeler, (Secretaria) y Dra. Julieta Gentile (Jueza). -, se hace saber que en los autos caratulados: PROCACITTO CARLOS MIGUEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIASSUMARIAS-VOLUNT. CUIJ N°21-26030943-6, se ordenó la publicación del presente Edicto por el término de un día, a los efectos legales que pudiera corresponder, todo ello para poner en conocimiento que en los autos antes referenciados, se ha ordenado al Registro Público de Comercio que sirva transferir las: Cinco Mil cuotas sociales (5.000) de pesos Diez cada una, que representan pesos nacionales Cincuenta Mil de capital social que correspondían al causante Don: Carlos Miguel Procacitto, por pre fallecimiento de su hijo Leonel Procacitto nacido 20 de Junio de 1959, apellido materno Boffino, DNI N° 12.841.454, casado, domiciliado en calle San Martin N°438 de la ciudad de Las Rosas, dentro de la sociedad: “PROCACITTO S.R.L.” - inscripta en ese Registro en “Contratos” al Tomo: 158, Folio: 30.126, Nº 2356, a favor de sus herederos declarados en autos: Sres. Ana María Marinzalda DNI 14.612.471, Cintia Carla Procacitto DNI 32.889.764 e Ignacio Procacitto DNI 37.253.714 todos con domicilio en calle San Martin N°438 de la ciudad de Las Rosas. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y por el término de ley.
$ 100 544307 Ag. 01
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LOS NARIS S.A.
ESTATUTO
Por disposición de Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber que en los autos caratulados: LOS NARIS S.A. S/CONSTITUCION DE SOCIEDAD – CUIJ 21-05397480-2 Expediente Nro. 246/2025 en trámite, se ha ordenado la siguiente publicación:
Mediante Acta Constitutiva de fecha: 8 de mayo del año 2025, el Sr. PABLO ALEJANDRO NARI SALZGEBER, apellido materno Salzgeber, argentino, nacido el 6 de septiembre de 1991, casado con Cintia Cristina Bertorello, Documento Nacional de Identidad Nº 36.428.257, C.U.I.T: Nº 20-36428257-6, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle 1° Pasaje Luján s/n, de la ciudad de Quimili, departamento Moreno, provincia de Santiago del Estero; y la Sra. CINTIA CRISTINA BERTORELLO, apellido materno Peralta, argentina, nacida el 23 de abril de 1990, casada con Pablo Alejandro Nari, Documento Nacional de Identidad Nº 34.637.887, C.U.I.T. 27-34637887-0, de ocupación administrativa, domiciliada calle 1° Pasaje Luján s/n, de la ciudad de Quimili, departamento Moreno, provincia de Santiago del Estero.
Fecha del Contrato Social: Acta constitutiva de fecha 8 de mayo del 2025.
Denominación: LOS NARIS S.A.
Domicilio: en la localidad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público.
Capital: El capital social es TREINTA MOLLONES DE PESOS ($30.000.000), representado por TRESCIENTAS (300) acciones de CIEN MIL PESOS ($100.000), valor nominal cada una.
Objeto social: La sociedad tiene por objeto social, realizar, dentro del territorio de la República Argentina, o fuera de él, sea por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros o con la colaboración empresaria de terceros las siguientes actividades: a) Prestación de servicios agropecuarios a terceros, roturación de suelos, siembra, fumigaciones aéreas y terrestres, aplicación de herbicidas, insecticidas y fungicidas, cosecha y ensilado, b) Actividad agrícola: producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, hortícolas, frutihortícolas, fruticultura, floricultura, tabacalera, así como la producción y modificación de semillas, frutas, desarrollo de ampelología, como también la de herbicidas, fertilizantes, agroquímicos e insumos para esta actividad, c) Actividad ganadera: para cría, engorde, invernada, feed-lot de ganado de todo tipo y especie, explotación, reparación y mantenimiento de tambos, laboreos de granja, avicultura, apicultura y piscicultura, d) Actividad forestal: explotación y administración de bosques, forestación y reforestación de tierras e instalaciones y explotación de aserraderos y viveros, e) Administración de bienes de terceros y/o propios, ya sean personas físicas o jurídicas, incluyendo toda clase de bienes, semovientes, muebles, inmuebles (urbanos o rurales), adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, locación, mandatos, representaciones, comisiones, loteos y en general todo acto y/o contrato necesario para el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, todo esto sin que implique intermediación de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 13.154 y excluyendo las actividades comprendidas en el inc. 4 del art. 299 de la ley 19.550, f) Producción, elaboración, envasado, compraventa, importación exportación y distribución de alimentos para consumo humano y animal, proteínas, productos cárnicos y sus derivados y demás productos o frutos comprendidos en el objeto social, g) Producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de combustibles y biocombustibles, como por ejemplo diésel, biodiesel, gasolina, aceites, lubricantes, grasas, cuando este tipo de actividades y/o operaciones resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto social y todo tipo de operaciones, compraventa, acopio, importación, exportación, consignación, distribución, ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, intermediaciones, instalaciones de depósitos, ferias, transporte y demás actividades comerciales objeto del presente ya sean manufacturados o en su faz primaria o en estado natural. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto.
Administración: Director Titular, ocupando el cargo de Presidente: PABLO ALEJANDRO NARI SALZGEBER DNI Nº 36.428.257, C.U.I.T. Nº 20-36428257-6; Director Suplente, CINTIA CRISTINA BERTORELLO DNI Nº 34.637.887, C.U.I.T. 27-34637887-0.
Domicilio Sede Social: Entre Ríos N° 534, de la localidad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
Cierre del ejercicio: 31 de julio de cada año.
Lo que se publica a los afectos de ley
Rafaela, 24 de Julio de 2025. VERÓNICA H. CARIGNANO, Secretaria.
$ 598,95 545473 Ag. 01 Ag. 05
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GAM AUTOMOTORES SAS
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados GAM AUTOMOTORES SAS s/ CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, Expte N.º 1146, año 2025 de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que por acta de fecha 27 de mayo de 2025 se decide constituir una sociedad por acciones simplificadas, cuyos datos son los siguientes:
1 – Socios: González Mauro Andrés, DNI 37.260.877, CUIT Nro. 20-37260877-4, nacido el 31 de octubre de 1994, soltero, con domicilio en calle 25 de mayo 2764, 6C, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y Galceran Martin Arnaldo, DNI 23.676.470, CUIT Nro. 20-23676470-3, nacido el 19 de noviembre de 1973, casado, con domicilio en RUTA 1 KM 3 S/N 0, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
2 - Denominación: GAM AUTOMOTORES S.A.S.
3 – Domicilio Legal y sede social: Se fija la sede social en Primera Junta 3447 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
4 – Plazo: 99 años desde su inscripción en Registro Publico
5 – Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) Comercialización de Automotores: Compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, comisión, representación de automotores, motores, acoplados, tractores, motocicletas, motonetas, lanchas y rodados en general, nuevos y usados, con financiación propia o de terceros; b) Reparación de Automotores: Servicio integral de automotores, incluyendo todas las reparaciones y mantenimiento inherente a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes de carrocerías, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones. Acondicionamiento de automotores cero kilómetros y usados, prestación de servicios técnicos asistenciales de post venta y posteriores servicios de garantías, por cuenta y orden de concesionarios oficiales, ajustándose esos trabajos a las especificaciones de fábrica. Colocación de equipos de GNC, taller de chapería y taller de pintura; c) Comercialización de Repuestos: Compraventa, comercialización, permutas, consignaciones y representaciones de repuestos y accesorios, su importación y exportación; d) Alquiler y préstamo de vehículos automóviles. A tal efecto para la consecución de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6 - Capital Social: El capital social es de $1.000.000 (pesos un millón quinientos mil) representado por 1.000.000 acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una.
El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: accionista González, Mauro Andrés, 500.000 acciones nominativas, no endosables, de 1 (un) peso valor nominal cada una, siendo el monto de la integración de $500.000, en efectivo; y el accionista Galceran, Martin Arnaldo, 500.000 acciones nominativas, no endosables, de 1 (un) peso de valor nominal cada una, siendo el monto de integración de $500.000, en efectivo. integrándose el 100% del capital.
7 – Administración: La administración estará a cargo de uno a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Se designa como Administrador Titular a González Mauro Andrés, DNI 37.260.877, CUIT Nro. 20-37260877-4, nacido el 31 de octubre de 1994, soltero, con domicilio en calle 25 de mayo 2764, 6C, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; como Administrador Suplente a Galceran Martin Arnaldo, DNI 23.676.470, CUIT Nro. 20-23676470-3, nacido el 19 de noviembre de 1973, casado, con domicilio en RUTA 1 KM 3 S/N 0, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
8 - Cierre de ejercicio económico: 31 de enero de cada año.
9 – Se prescinde de sindicatura.
Santa fe, 25 de julio de 2025. Dra. Liliana g. Piana, Secretaria.0
$ 200 545341 Ag. 01
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SERVICIOS Y FERTILIZANTES SUDAMERICANOS SA
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “SERVICIOS Y FERTILIZANTES SUDAMERICANOS SA” S/ DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, en expediente n° 172, año 2025, tramitado ante Registro Público, se hace saber que en fecha 18/07/2024 se resuelve la renovación de los integrantes del Directorio. Quedando integrado como sigue:
Presidente: Sebastián Hugo Pivetta, DNI 22.028.110, CUIT 20-22028110-9, argentino, nacido el 21 de octubre de 1971, domiciliado en calle R.R. Prigioni 875, Zenón Pereyra, Santa fe. Vicepresidente: Esteban Hugo Pivetta, DNI 28.928.890, CUIT 20-28928890-3, argentino, nacido el 16 de septiembre de 1981, domiciliado en Irigoyen 762, Zenón Pereyra, Santa Fe.
Directores Suplentes: Luisina Ricci, DNI 30.721.352, CUIT: 23-30721352-4, argentina, nacida el 05 de mayo de 1984, domicilia en Irigoyen 762, Zenón Pereyra, Santa Fe; y Carolina Venica, DNI 27.102.985, CUIT 27-27102895-9, argentina, nacida el 12 de julio de 1979, domiciliada en Hipólito Irigoyen 762, Zenón Pereyra, Santa Fe.
Rafaela, 22/07/2025. Verónica H. Carignano, Secretaria.
$ 100 545714 Ag. 01
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AGRO SINERGIA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados AGRO SINERGIA S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES, Exp. Nº 331 Año 2025, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de AGRO SINERGIA S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 05-05-2025. Director Titular – Presidente: Manuel Andrés Uberti, D.N.I. Nº 23.338.728, CUIT Nº 20-23338728-3; Director Titular – Vicepresidente: Alejandro Silvestre Uberti, D.N.I. Nº 14.625.889, CUIT Nº 20-14625889-2; y Directoras Suplentes: Mariana Laura Ferra, D.N.I. Nº 23.466587, CUIL Nº 27-23466587-7; y Agustina Uberti, D.N.I. Nº 37.412.014, CUIL Nº 27-37412014-5. Rafaela, 28/07/2025.
$ 50 545810 Ag. 01
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DILLON WILLIAM SRL
CONTRATO
A los efectos legales en la ciudad de Rosario, con fecha 23 de MAYO de 2025 se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en el RPC la CESION DE CUOTAS, MODIFICACION DE ARTICULO DIEZ” FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS” y la redacción de un texto ordenado de Dillon William SRL, bajo las siguientes bases:En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de mayo de 2025, siendo las 10 hs., se reúnen en la sede social de la Sociedad el señor William Gastón Dillon, de apellido materno Frati, argentino, nacido el 20 de mayo de 1974, DNI 25.833.096, CUIT Nº: 20-25.833.096-0 de profesión contador, casado en primeras nupcias con Fernanda Ruth Garbocci, domiciliado en Avenida 52 Nº 211 de la cuidad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el señor William Patricio Dillon, de apellido materno Frati, argentino, nacido el 2 de septiembre de 1984, DNI 30.583.654, CUIT Nº 20-30.583.654-1 de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle 52 y 55 de la cuidad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y la señora Klyden lrina Dillon, de apellido materno Frati, argentina, nacida el 29 de Enero de 1978, DNI 26.383.011 , CUIT Nº: 27-26.383.011-9, de profesión escribana, casada en primeras nupcias con Carlos Adrián Cifre, domiciliada en Avenida 50 Nº 382 de la cuidad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. Todos los nombrados hábiles para contratar, y únicos socios de DILLON WILLIAM S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 161, Folio 1410 Nº 103 el 21 de enero de 2010, modificada con fecha 24 de noviembre de 201O, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 162, folio 664 Nº 41 con fecha 07 de enero de 2011, modificada con fecha 24 de enero de 2014, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 165, Fº 11.373, Nº 689, el 23 de mayo de 2014, modificada con fecha 23 de marzo de 2022, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 173, Folio 8273 Nº 1556, en Rosario el 13 de septiembre de 2022, resuelven por unanimidad la Cesión de Cuotas Sociales, modificación del artículo diez: “Fallecimiento o incapacidad de los socios” y la redacción de un texto ordenado. PRIMERO: CESION DE CUOTAS: El Señor William Patricio Dillon transfiere 800 cuotas sociales y la señora Klyden lrina Dillon, transfiere la totalidad de las cuotas que posee en la sociedad denominada DILLON WILLIAM S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 161, Folio 1410 Nº 103 el 21 de enero de 2010, modificada con fecha 24 de noviembre de 201O, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 162, folio 664 Nº 41 con fecha 07 de enero de 2011, modificada con fecha 24 de enero de 2014, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 165, Fº 11.373, N° 689, el 23 de mayo de 2014, modificada con fecha 23 de marzo de 2022, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 173, Folio 8273 Nº 1556, en Rosario el 13 de septiembre de 2022, en adelante LOS CEDENTES, a William Gastón Dillon en adelante la parte CESIONARIA es decir, Klyden Irina Dillon cede sus 450 cuotas por la suma total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00) importe este que será abonado en su totalidad en el acto y William Patricio Dillon, cede 800 cuotas por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000,00), importe este que será abonado en este acto, en su totalidad. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderles a los cedentes en su carácter de socios y propietarios de las seiscientas (1250) cuotas cedidas, quedando Klyden lrina Dillon completamente desvinculada de la mencionada sociedad desde el día 23 de mayo de 2025 a cuya fecha se retrotraen todos los efectos de la presente cesión. Presente en este acto Carlos Adrián Cifre, titular del Documento Nacional de identidad Nº 25.810.264, presta conformidad a la presente Cesión de Cuotas. Por su parte EL CESIONARIO William Gastón Dillon, declara aceptar esta cesión de un mil doscientas cincuenta (1250) cuotas, por lo que el artículo quinto queda redactado: QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) dividido en diez mil (10.000) cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 9.900 cuotas de capital, o sea pesos novecientos veintinueve mil $ 990.000,00, las cuales están totalmente suscriptas, e integradas y el señor William Patricio Dillon, 100 cuotas, o sea peso diez mil ($ 10.000,00) las cuales están totalmente, suscriptas e integradas. SEGUNDO: DECIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulo en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. Los socios convienen, según la modificación realizada, redactar el siguiente TERCERO: TEXTO ORDENADO:
DILLON WILLIAM S. R. L.
CONTRATO
PRIMERO: DENOMINACION: La Sociedad se denomina “DILLON WILLIAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y es continuadora de “DILLON HNOS. S.R.L. -SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo por -resolución unánime de los socios, cambiarlo posteriormente conforme á las necesidades de su giro, como asimismo, establecer sucursales, agencias y/o “representaciones en cualquier lugar del País y/o del extranjero. TERCERO: DURACION: El término de duración se fija en Noventa años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. - CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) Comercialización, por cuenta propia o de terceros, de Cereales y Oleaginosos, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. b) Agente de Compensación y Liquidación para intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas, tanto para la cartera propia como para sus clientes, en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, incluyendo bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores cualquier actividad que éstos realicen, todo tipo de agente que no sea incompatible con Agenta de Liquidación y Compensación según la ley 26,831. QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) dividido en diez mil (10.000) cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 9.900 cuotas de capital, o sea pesos novecientos veintinueve mil $ 990.000,00, las cuales están totalmente suscriptas, e integradas y el señor William Patricio Dillon, 100 cuotas, o sea peso diez mil ($ 10.000,00) las cuales están totalmente, suscriptas e integradas. -SEXTO: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser o no socios de la sociedad, quienes ejercerán indistintamente uno cualesquiera de ellos la representación social y cuyas firmas con el aditamento de “Gerente”, precedidas de la denominación social, obligarán legalmente a la misma. Durarán en el cargo por el plazo de duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. No podrán comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario. Los gerentes tendrán amplias facultades para: A) Administrar libremente la sociedad, llevando a cabo todo los actos previstos por los incisos uno al cuatro y siete al quince del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto “5965/63”, B) Tomar representaciones, comisiones, y distribución de los servicios que hacen a su objeto ó asociarse a terceros, C) Celebrar todos los actos y contratos nominados e innominados que fueren necesarios realizar para que la sociedad pueda cumplir con los fines de su constitución sin limitación alguna, D) Efectuar toda clase de operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina y cualquier otro establecimiento o institución de crédito, nacional, provincial o municipal, mixto o privado, del país o extranjero, creado o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos, E) Otorgar poderes general y/o especiales a terceros para que ejerzan la representación de la sociedad con facultad para sustituirlos y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con ellos. SEPTIMO: FISCALIZACION- La reunión de socios, elegirá cada tres años un síndico titular y uno suplente, ambos podrán ser reelectos indefinidamente. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, y su remuneración, con cargo a los gastos del ejercicio en que se devengue, será fijada por la Reunión de Socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados los gerentes. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la Sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley Número “19.550”. Salvo para lo establecido en la cláusula segunda. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley: OCTAVO: BALANCES Y DISTRIBUCION DE GANACIAS Y PERDIDAS: La Sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlos a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones, la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos, a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercido y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán, el cinco (5%) por ciento para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la mismo alcance el veinte (20%) por ciento, del Capital Social. Podrán constituirse, además, otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley, para el caso de existir arrastre de quebrantes de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara Pérdidas, éstas se cargarán a las reservas a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta I su total reintegro. No contando está última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. NOVENO: CESION DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse libremente y sin limitación de ningún tipo. Las que se otorgaren, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550, en el artículo 152. Las cuotas del capital no podrán ser transferidas o cedidas a terceros, sino con el conocimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente las circunstancias a la gerencia y a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia, en la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en los Libros de Actas de la sociedad sobre la resolución que hubieren adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho, funciones gerenciales o de administración. DECIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulo en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. DECIMO PRIMERA: DISOLUCION O LIQUIDACION: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima se este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas del Capital según su valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. -DECIMO SEGUNDA: DIFERENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la. interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle. En acta acuerdo de fecha 23 de mayo de 2025, los socios acordaron: a) Designar gerente de la sociedad a los Señores WILLIAM GASTON DILLON, y WILLIAM PATRICIO DILLON, cuyos datos personales se han consignado supra, quienes actuarán de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. b)- Establecer la sede social en calle Gorriti 182, CUBO B, piso 3 oficina “C” de la localidad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, c) Designar como Síndico Titular de la Sociedad a DANIEL BENJAMIN CIMA, de apellido materno Fernández, D.N.I. Nº 11.126.315, argentino, nacido el 21 de febrero de 1954, de profesión contador, casado en primeras nupcias. con Ana María Ponzelli, domiciliado en Italia 662 piso 4 departamento A de la Ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, y designar como Sindico Suplente a ROMINA CARLA SALAZAR, de apellido materno Lucas, D.N.I. Nº 29.690.477, argentina, nacida el 1O de enero de 1983, de profesión contadora, soltera, domiciliada en San Sebastián 1197 de la Ciudad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, quienes actuaran de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Contrato Social.-· d) autorizar a Dillon William Gastón para realizar los trámites de inscripción de la presente producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulo en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. DECIMO PRIMERA: DISOLUCION O LIQUIDACION: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima se este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas del Capital según su valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. -DECIMO SEGUNDA: DIFERENCIA ENTRE LOS modificación ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550. Y continúan diciendo los comparecientes que bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada. En prueba de conformidad y previa lectura al contenido del presente escrito se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicado.
$ 2300 545448 Ago. 1
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AGROPECUARIA FORMOSA SRL
CONTRATO
En la Ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de JUNIO de 2025, a los efectos legales se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en el RPC. AUMENTO DE CAPITAL, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD, LA SEDE SOCIAL Y TEXTO ORDENADO de AGROPECUARIA FORMOSA SRL, bajo las siguientes bases:
En la Ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de junio de 2025, los señores William Gastón Dillon, de apellido materno Frati, argentino, nacido el 20 de mayo de 1974, DNI 25,833.096, CUIT: 20-25833096-0 de profesión contador, casado en primeras nupcias con Fernanda Ruth Garbocci, domiciliado en Calle 52 Nº 211 de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia
de Santa Fe, el señor Antonio Guillermo Cabrer, de apellido materno Cifre, argentino, nacido el 21 de septiembre de 1961, DNI 14.586.921, CUIT: 20- 14586921-9 de profesión productor agropecuario, divorciado según acta Nº633, Tº XXIII, Folio 154 de fecha 2 de junio de 2017, en la Ciudad de Venado Tuerto, domiciliado en Avda. J. Roberti Nº 391 de la ciudad de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el señor Daniel Osear Gorzio, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1948, de apellido materno Marcenare, titular del DNI Nº 5.090.926, CUIL: 20-05090926-4, de profesión Licenciado en Administración casado con la Sra. Irene Isabel Del Val, y domiciliado en Avenida Libertador Nº 4052 Piso 9 Opto. 01, de la ciudad de Vicente López, provincia de Buenos A ires, representada en este acto por el señor William Gastón Dillon, en su carácter de apoderado como surge del PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION otorgado por DANIEL OSCAR GORZIO a favor de WILLIAM GASTON DILLON mediante Escritura Nº 65 de fecha 30/05/2025 pasada ante la Escribana Natalia Premoli y Registro 831 a su cargo y DILLON WILLIAM SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 161, Folio 1410 N° 103, el 21 :de enero de 201O, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 162, folio 664 N°41 con fecha 7 de enero de 2011, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos el 23 de mayo de 2014, al Tomo 165, Folio 11373 Nº
689, representada en este acto por el señor William Gastón Dillon, en su carácter de socio Gerente, como surge en la designación inserta en el instrumento contractual inscripto en el·Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 169, Folio 7580 Nº 1760, el 5 de octubre de 2018, modificada el día 1O de julio de 2020, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos, al Tº 172, Fº 4617, Nº 872 de fecha 8 de junio de 2021, todos mayores de edad y todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: AUMENTAR EL CAPITAL: El capital social establecido en el artículo V se incrementara en la suma de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL (CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS CUOTAS DE $100 CADA UNA. El señor DANIEL OSCAR GORZIO suscribe la cantidad de (11.400) cuotas de $100 cada una, o sea Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL ($1.140.00), integrando la totalidad en este acto, DILLON WILLIAM SRL suscribe la cantidad de (11.400) cuotas de $100 cada una, o sea Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL ($1.140.00), integrando la totalidad en este acto y WILLIAM GASTON DILLON, suscribe la cantidad de cuotas TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTAS (33.600) de $ 100 cada una, o sea Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL, integrando la totalidad en este acto, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) dividido en sesenta mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle:
El señor William Gastón Dillon suscribe 35.400 cuotas de capital, o sea $3.540.000, el señor Daniel Osear Gorzio suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00, DILLON WILLIAM SRL suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00. Y el señor Antonio Guillermo Cabrera suscribe 600 cuotas del capital, o sea $60.000- SEGUNDO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD; El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en-todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulado en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como totalidad en este acto y WILLIAM GASTON DILLON, suscribe la cantidad de cuotas TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTAS (33.600) de $ 100 cada una, o sea Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL, integrando la totalidad en este acto, quedando redactado el artículo de la siguiente manera:
QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) dividido en sesenta mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle:
El señor William Gastón Dillon suscribe 35.400 cuotas de capital, o sea $3.540.000, el señor Daniel Osear Gorzio suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00, DILLON WILLIAM SRL suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00. Y el señor Antonio Guillermo Cabrer suscribe 600 cuotas del capital, o sea $60.000- SEGUNDO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD; El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en-todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulado en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. El artículo décimo quedara redactado de la siguiente manera: DÉCIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulado en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, -con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. TERCERO: Los socios convienen, según la modificación realizada, redactar el siguiente TEXTO ORDENADO:AGROPECUARIA FORMOSA S.R.L.:CONTRATOPRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “AGROPECUARIA FORMOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo por resolución unánime de los socios, cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo, establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del País y/o del extranjero.-TERCERO: DURACIÓN: El término de duración se fija en Noventa años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. -CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: a) Producción, Transporte, Comercialización, de Cereales, Oleaginosos y Ganadería, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. b) Compra, venta de productos de la industria agropecuaria anunciados en el inciso a)-. e) Importación y exportación todas relacionadas con lo enunciado en el punto a) y en el punto b)- En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto. QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00) dividido en sesenta mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($100,00) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor William Gastón Dillon suscribe 35.400 cuotas de capital, o sea $3.540.000, el señor Daniel Osear Gorzio suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00, DILLON WILLIAM SRL suscribe 12.000 cuotas del capital, o sea $1.200.000,00. Y el señor Antonio Guillermo Cabrer suscribe 600 cuotas del capital, o sea $60.000.- SEXTO: ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser o no socios de la sociedad, quienes ejercerán indistintamente uno cualesquiera de ellos la representación social y cuyas firmas con el aditamento de “Gerente”, precedidas de la denominación social, obligarán legalmente a la misma. Durarán en el cargo por el plazo de duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. No podrán comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario. Los gerentes tendrán amplias facultades para: A) Administrar libremente la sociedad, llevando a cabo todo los actos previstos por los incisos uno al cuatro y siete al quince del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto “5965/63”, B) Tomar representaciones, comisiones, y distribución de los servicios que hacen a su objeto ó asociarse a terceros, C) Celebrar todos los actos y contratos nominados e innominados que fueren necesarios realizar para que la sociedad pueda cumplir con los fines de su constitución sin limitación alguna, D) Efectuar toda clase de operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina y cualquier otro establecimiento o institución de crédito, nacional, provincial o municipal, mixto o privado, del país o extranjero, creado o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos, E) Otorgar poderes general y/o especiales a terceros para que ejerzan la representación de la sociedad con facultad para sustituirlos y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con ellos.- SEPTIMO: FISCALIZACIÓN-REUNIÓN DE SOCIOS: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados por los gerentes. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la Sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley Número “19.550” y todas sus modificaciones. Salvo para lo establecido en la cláusula segunda. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley. -OCTAVO: BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: La Sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlos a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones, la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos, a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán, el cinco (5%) por ciento para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la mismo alcance el veinte (20%) por ciento, del Capital Social. Podrán constituirse, además, otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley, para el caso de existir arrastre de quebrantes de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando está última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad
si los socios acuerdan su reintegro. -NOVENO: CESIÓN DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse libremente y sin limitación de ningún tipo. Las cuotas del capital podrán ser transferidas o cedidas a terceros. Las que se otorgaren, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550 y todas sus modificaciones, en el artículo 152. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autentificación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. La sociedad o el socio sólo podrán excluir por justa causa al socio así incorporado, procediendo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 91, sin que en este caso sea de aplicación la salvedad que establece su párrafo segundo. DÉCIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio en todas sus funciones. El representante ocupará el lugar del socio y podrá seguir desempeñando el cargo de socio gerente. Si el representante renuncia al cargo de socio gerente se elegirá de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Si los sucesores optaren por retirarse de la sociedad se deberá utilizar el procedimiento estipulo en el artículo noveno de éste contrato para la cesión de cuotas sociales. Para el caso de que alguno y/o todos los sucesores quisieran continuar en la vida de la sociedad adoptando el carácter de socios en la misma, con plenitud de los derechos y obligaciones societarias, deberá comunicarlo fehacientemente tanto a los otros socios como a los restantes sucesores del socio, y proceder a inscribir la transferencia de las cuotas sociales en el registro pertinente, con tal fin. -DÉCIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima se este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 y todas sus modificaciones e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas del Capital según su valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. –DÉCIMO SEGUNDA: DIFERENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle. Ante este acto, los socios acuerdan: A) Establecer la sede Social en Calle Gorriti Nº 182, Piso 3. Oficina “C” de la,ciudad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe B) Designar gerente de la sociedad al Señor WILLIAM GASTON DILLON, cuyos datos personales se han consignado supra, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. C) autorizar a Dillon William Gastón para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el Art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550 y todas sus modificaciones. Y continúan diciendo los comparecientes que bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada. En prueba de conformidad y previa lectura al contenido del presente escrito se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicado.
$ 2100 545447 Ago. 1
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ARMEL S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro 1° a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a: “Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas General Ordinaria Nº 52: celebrada en fecha 30/04/2025, se ha nombrado como Presidente: Marcos Lorenzo AMERISO, titular del D.N.I. 21.579.262, de profesión abogado, domiciliado en sarmiento 484 9 A, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT 20-21579262-6. Vicepresidente: Daniel Mariano AMERISO, titular del D.N.I. 16.306.428, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Buenos Aires Nº 294, de la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe, CUIT 20-16306428-7.- Mail: Director Titular: Raquel Maria AMERISO, titular del D.N.I. 13.958.990, de profesión administrativo, domiciliada Sarmiento 438, piso 5 depto 4, de la ciudad de Rosario. CUIT 23-13958990-4. Sindico Titular: Héctor Alberto RAINAUDO, titular del D.N.I. 14.228.385, CUIT 23-14228385- 9, de apellido materno Allegro, domiciliado en Ruta Provincial 34 Suplem. 4444, de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe. Sindico Suplente: Carlos Alberto RAINAUDO, titular del D.N.I. 16.982.456, de apellido materno Allegro, Contador Público, domiciliado en Ruta 34 S 4444 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe. CUIT. 20-16982456-9.
$ 100 545464 Ago. 1
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COMPAÑÍA ASCARISCER S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por Asamblea Ordinaria del 21 de octubre de dos mil veinticuatro y posterior reunión de Directorio se ha efectuado la elección de Directores Titulares y Suplentes de la sociedad “COMPAÑÍA ASCARJSCER S.A.”, con domicilio en calle Rivadavia 417 de la localidad de Alcorta, inscripta en el Registro Público de Comercio en Estatutos el 13 de junio de 2003 al Tomo 84, Folio 3801, Nº 226, por el término de tres ejercicios, quedando el mismo integrado de la siguiente forma: DIRECTORES TITULARES:
Presidente: HILDA SUSANA ARCEO, DNI Nº 14.143.366; apellido materno Velázquez, CUIT 27-14143366-6, argentina, casada en primeras nupcias con Adrián Abel Ranzuglia, nacida el 06 de febrero de 1960, con domicilio en Rivadavia 275 de Alcorta, de profesión comerciante;
Vice-Presidente: ADRIAN ABEL RANZUGLIA, DNI Nº 13.639.643; apellido materno Alvarez, CUIT 23-13639643-9, argentino, casado en primeras nupcias con Hilda Susana Arceo, nacida el 09 de julio de 1958, con domicilio en Rivadavia 275 de Alcorta, de profesión comerciante;DIRECTOR SUPLENTE:
EZEQUIEL JAVIER GABELICH, apellido materno Viscardi, argentino, casado, CUIL 20-
. 23157770-0, nacido el 30/03/1973, con domicilio Alberico Angelozzi 426 de Alcorta, de profesión empleado, DNI Nº 23.157.770.
LUCIANA ÉRICA ORELLANO, apellido materno Fabbri, argentina, casada, CUIL 27- 28249072-8, nacida el 07/01/1981, con domicilio Sargento Cabral 590 de Alcorta, de profesión empleada, DNI Nº 28.249.072.
$ 200 545451 Ago. 1
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BELCAB SRL
MODIFICACION DE CONTRATO
A los efectos legales se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en el RPC. Del INCORPORACION DE SOCIO, AUMENTO DE CAPITAL Y REDACCION DE UN TEXTO ORDENADO de BELCAB SRL, bajo las siguientes bases:
En la localidad de Chapuy, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 26 días del mes de junio de 2025, entre ANTONIO GUILLERMO CABRER, argentino, nacido el 21 de septiembre de 1961, de apellido materno Cifre, DNI N°14.586.921, CUIT: 20-14586921-9, de profesión productor agropecuario, domiciliado en Avda. Roberti Nº 391 de la ciudad de Teodelina, Departamento General López, divorciado según acta º633, T° XXIII, Folio 154 de fecha 2 de junio de 2017, en la Ciudad de Venado Tuerto, FEDERICO CABRER de apellido materno Beltrán, argentino, nacido el 21 de abril de 1990, DNI 35.032.064, CUIT Nº 20-35032064-5 de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle 59 Nº 435 de Villa Cañas, ROSANA SABINA CORNA de apellido materno Suchetti, nacida el 14 de octubre de 1976, DNI 25.378.876, CUIT 27-25378876-9, de profesión productor agropecuario, domiciliada en Avda. Roberti N°391 de la ciudad de Teodelina Departamento General López, soltera, todos los nombrados hábiles para contratar, y únicos socios de BELCAB SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, en Contratos con fecha 6 de agosto de 2002, al Tomo 1, Folio 247/248, Nº 254, modificada con fecha 6 de diciembre de 2005, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Venado Tuerto, en Contratos con fecha 20 de junio de 2006, al Tomo IV, Folio 065, Nº 924, modificada con fecha 1° de enero de 2016, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Venado Tuerto, en Contratos al Tomo 12, Folio 152 Nº2997, con fecha 14 de septiembre de 2016, modificada con fecha 17 de marzo de 2023, inscripta la modificación en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Venado Tuerto, en Contratos con fecha 26 de septiembre de 2024, al Tomo 20, folio24
Nº 4463, resuelven por unanimidad: PRIMERO: la incorporación de WILLIAM GASTON DILLON de apellido materno FRATI, nacido el 20 de mayo de 1974, de profesión contador, domiciliado en Avenida 50 N° 382 de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, casado en primeras nupcias con Fernanda Ruth
Garbocci, SEGUNDO: AUMENTAR EL CAPITAL: El capital social establecido en el artículo V se incrementara en la suma de pesos CUARENTA y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($46.312.500,00)- (cuarenta y seis millones trescientos doce mil quinientos cuotas de $1 cada una). El señor FEDERICO CABRER suscribe la cantidad de (13.893.750) cuotas de $1 cada una, o sea Pesos TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($13.893.750), integrando la totalidad en este acto, la señora ROSANA SABINA CORNA suscribe la cantidad de (13.893.750) cuotas de $1 cada una, o sea Pesos TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA, integrando la totalidad en este acto y WILLIAM GASTON DILLON, suscribe la cantidad de cuotas DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (18.525.000) de $ 1 cada una, o sea Pesos DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL, integrando la totalidad en este acto, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: ARTICULO V: CAPITAL Y APORTES: El Capital Social se fija en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($47.500.000,00), dividido en CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (47.500.000) de cuotas por un valor nominal de PESOS UNO ($1) Cada una, que los socios suscriben: El señor WILLIAM GASTON DILLON suscribe DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (18.525.000) cuotas de capital, o sea pesos DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($18.525.000,00) los cuales se encuentran totalmente suscriptos e integrados, el señor FEDERICO CABRER, quien suscribe CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (14.250.000) cuotas de capital, o sea, la cantidad de pesos CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($14.250.000,00) los cuales se encuentran totalmente suscriptos e integrados, ROSANA SABINA CORNA suscribe la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (14.250.000) cuotas de $1 cada una, o sea Pesos CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($14.250.000,00), integrado en su totalidad en este acto, y ANTONIO GUILLERMO CABRER suscribe la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (475.000) cuotas de $1 cadé3 una, o sea Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($475.000,00), integrado en su totalidad en este acto. TERCERO: Los socios convienen, según la modificación realizada; redactar el siguiente TEXTO ORDENADO:BELCAB SRL.
ARTICULO 1: DENOMINACION: La sociedad girará bajo la denominación de “BELCAB SRL”.- ARTICULO 11.- DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Chapuy, Departamento de General López de la Provincia de Santa Fe, Republica Argentina, pudiendo por resolución unánime de los socios, cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giró, como asimismo, establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del País y/o del Extranjero.- ARTICULO III: DURACION: El termino de duración se fija en NOVENTA Y NUEVE AÑOS a partir de la inscripción de la prorroga en el Registro Publico de
Comercio.-: ARTICULO IV: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada con estos, la producción, elaboración, transporte, comercialización, importación y exportación de productos agrarios, sus insumos y sus derivados o subproductos y la realización de servicios conexos. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.- ARTICULO V: CAPITAL Y APORTES: El Capital Social se fija en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($47.500.000,00), dividido en CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (47.500.000) de cuotas por un valor nominal de PESOS UNO ($1) Cada una, que los socios suscriben: El señor WILLIAM GASTON DILLON suscribe DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (18.525.000) cuotas de capital, o sea pesos DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($18.525.000,00) los cuales se encuentran totalmente suscriptos e integrados, el señor FEDERICO CABRER, quien suscribe CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (14.250.000) cuotas de capital, o sea, la cantidad de pesos CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($14.250.000,00) los cuales se encuentran totalmente suscriptos e integrados, ROSANA SABINA CORNA suscribe la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (14.250.000) cuotas de $1 cada una, o sea Pesos CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($14.250.000,00), integrado en su totalidad de este acto, y ANTONIO GUILLERMO CABRER suscribe la cantidad de CUATROCIENTOS, SETENTA Y CINCO MIL (475.000) cuotas de $1 cada una, o sea Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($475.000,00), integrado en su totalidad en este acto. ARTICULO VI: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La Administración de la Sociedad estará a cardo de uno o mas gerentes, que podrán ser o no socios de la sociedad, quienes ejercerán indistintamente uno cualesquiera de ellos la representación social y cuyas firmas con I aditamento de “Gerente”, precedidas de la denominación social, obligaran legalmente a la misma.- Duraran en el cargo por el plazo de duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales.- No podrán comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto societario.- Los gerentes tendrán amplias facultades para: a)- Administrar libremente la sociedad, llevando a cabo todos los actos previstos por los incisos uno al cuatro y siete al quince, del articulo 1881 del Código Civil y articulo 9° del Decreto “5965/63”; b) Tomar representaciones, comisiones y distribución de los servicios que hacen a su objeto o asociarse a terceros; c)- Celebrar todos los actos y contratos nominados e innominados que fueren necesarios realizar para que 1 sociedad pueda cumplir con los fines de su constitución sin limitación alguna; d)- Efectuar toda clase de operaciones con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la Republica Argentina y cualquier otro establecimiento o institución de crédito, nacional, provincial o municipal, mixto o privado del país o extranjero, creado o a crearse, aceptando sus cartas orgánicas y reglamentos; e)- Otorgar poderes general y/o especiales a terceros para que ejerzan la representación de la sociedad con facultad para sustituirlos y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos jurídicos de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con ellos.- ARTICULO VII:- FISCALIZACION- REUNION DE SOCIOS: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la Sociedad y firmadas por todos los presentes.- Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados por uno cualesquiera de los socios o los gerentes.- La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el articulo 160 de la Ley 19.550.- Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización, según lo previsto en el articulo 158 de la Ley.- ARTICULO VIII.
BALANCES Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS Y PERDIDAS: La sociedad cerrara su ejercicio el día treinta (30) de Junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio.- Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlos a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones, la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado, si dentro de los diez días corridos, a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.- El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación.- Si en el ejercicio arroja ganancias, de estas se destinarán, el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “reserva legal”, hasta que la misma alance el veinte Pro ciento (20%), del Capital Social.- Podrán constituirse, además, otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables dentro de los términos del articulo 70 de la Ley 19.550.- Salvo lo dispuesto por el articulo 71 de la misma Ley, para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.- Si el ejercicio arrojara perdidas, estas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso no distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.- No contando esta ultima con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el articulo 71 de la Ley 19.550.- Las perdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- ARTICULOS IX.- CESION DE CUOTAS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse libremente y sin limitación de ningún tipo. Las que se otorgaren, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550, en el articulo 152.- Las cuotas del capital no podrán ser transferidas o cedidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente las circunstancias a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual, se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia: en la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago.- A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra.- Se deberá dejar constancia en los Libros de Actas de la Sociedad sobre la resolución que hubieren adoptado y su posterior inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.- ARTICULO X.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o por cualquier otra causal legal que importe el retiro o desvinculación de algunos de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar por: a)- Continuar en la Sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado.- En este caso, los sucesores, o sus representantes legales, deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, que no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores: o b)- Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o eliminado puedan tener, con relación al Balance General que se practicara a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte o declarada la ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo única y sola representación unificando su personería.- En el caso del apartado b), el importe resultante se le abonara a los herederos o sucesores en seis cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, no pudiendo pretender los herederos o sucesores, participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insanía, exclusión, etc.- El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedara sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad.- La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el termino de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insanía, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad.- En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.
ARTICULO XI: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La Sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el articulo 94 de la Ley 19.550.- En tal caso, la liquidación se practicara por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado.- Los liquidadores actuaran de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios.- Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a)- Se reembolsaran las cuotas del Capital según su valor actualizado a moneda constante y b)- El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- ARTICULO XII.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto de la sociedad, fuera de la misma.- La utilidad preveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerara utilidad de la sociedad y habiendo perdidas será de cuenta exclusiva del socio interviniente, salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. ARTICULO XIII.
DIFERENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Rufino, a cuya competencia se someten los socios expresamente renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle.- Ante este acto los socios acuerdan: a)- Establecer la sede social en Ruta 90 km 143, de la localidad de Chapuy, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe, b) Designar gerente de la sociedad al señor ANTONIO GUILLERMO CABRER, cuyos datos personales se han consignado supra, quien actuara de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.- Y continúan diciendo los comparecientes que bajo las cláusulas que anteceden dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En prueba de conformidad y previa lectura al contenido del presente escrito, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha al comienzo indicado.
$ 1700 545446 Ago. 1
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CASA CLARA S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en autos caratulados “CASA CLARA S.A.S. s/CONSTITUCION”, Expte. 21-05545251-9, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se hace saber que por instrumento constitución de fecha 19/06/2025 se ha dispuesto constituir una sociedad por acciones simplificadas que girará bajo la denominación de “CASA CLARA S.A.S.”, cuya única socia es la Sra. CAMILA SOL SAVINO, DNI 40.618.969, CUIT 23- 40618969-4, argentina, nacida el 29 de junio del año 1997, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Humaita 5673 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe. Su duración es de ochenta (80) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las siguientes actividades: PRIMERA: la fabricación, construcción, diseño, instalación, mantenimiento, reforma y/o reparación de viviendas prefabricadas aplicables a usos como casa-habitación, comercios u otros. SEGUNDA: la venta y/o_ compra y venta de viviendas de cualquier tipo y de los materiales necesarios para su construcción. Para el caso que resultare necesario, la sociedad procederá a la contratación de los profesionales matriculados que corresponda, quedando excluidas todas las actividades comprendidas en la Ley 13.154 que sean de exclusiva incumbencia de los corredores inmobiliarios. El capital social es de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) representado por mil quinientas (1.500) acciones ordinarias de valor nominal mil pesos ($1.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, según las condiciones de su emisión. Puede fijarse también una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al disponer su emisión. La administración está a cargo de una (1) a cinco (5) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de
de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren la conformidad de la reunión de socios. La reunión de socios fija su remuneración. La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades. El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año. Se hace saber que los administradores de la sociedad serán: administrador y representante titular: Camila Sol Savino, DNI 40.618.969, CUIT 23-40618969-4, nacida el 29 de junio de 1997, de estado civil soltera, con domicilio en calle Humaita 5673 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; administrador y representante suplente: Matías Franco Damnotti, DNI 37.264.204, CUIT 20-37264204-2, nacido el 29/09/1992, de estado civil soltero, con domicilio en calle Azcoaga 1160 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, de profesión empleado. Se fija cede en calle Humaita 5673 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe.
$ 500 545474 Ago. 1
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ESPORA CONSTRUCCIONES SRL
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1O inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber que por instrumento de fecha 20 de Mayo 2025, se resolvió efectuar la siguiente modificación en el contrato de ESPORA CONSTRUCCIONES S.R.L.
Prorroga de duración: Se extendió el término de duración a 35 años a partir de la inscripción registral de la constitución social en el Registro Público de Rosario, de tal forma que el vencimiento se produzca el día 18 de Junio de 2050, salvo disolución anticipada.
Cambio de sede social: Se cambia la sede social a calle Psje. Lassaga 675 Bis (ex Pasaje C 675), Rosario, Pcia. Santa Fe.
Aumento de capital: se dispuso el aumento de capital a $156.960.000.-, dividido en 1.569.600 de cuotas sociales de valor nominal $ 100.- cada una, quedando suscripto y totalmente integrado como sigue: OSCAR NESTOR ANTONIO COLAMARINO 1.166.810 cuotas sociales, o sea $116.681.000. de capital social; y MARTA SUSANA MOLINA 402.790 cuotas sociales, o sea $40.279.000.- de capital social.
$ 100 545479 Ago. 1
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RICARDO GARCIA VIAJES Y TURISMO S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados RICARDO GARCIA VIAJES Y TURISMO S.R.L. S/ CAMBIO SEDE SOCIAL: JUAN BAUTISTA ALBERDI Nº 848 - PUEBLO ESTHER / TR: $4.600.-“ con CUIJ 21-05545399-0, en trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se hace saber que: Por resolución de Reunión de Socios de fecha 26 de Junio de 2025, se ha trasladado la sede social de RICARDO GARCIA VIAJES Y TURISMO
S.R.L de San Martín 1927 en la localidad de Pueblo Esther a la calle JUAN BAUTISTA ALBERDI Nº 848, de la Ciudad de Pueblo Esther.
$ 100 545472 Ago. 1
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TIERRAS DEL LITORAL S.A.
RENOVACIÓN DE DIRECTORIO
1) FECHA DEL ACTA DE RENOVACIÓN DE AUTORIDADES: 26/05/2025
$ 100 545454 Ago. 1
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TOPAVOL S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
En actuación TOPAVOL S.A. S/ Designación de autoridades - Expte 1277/2025 – CUIJ 21- 05216888-8 de tramite por ante el Registro Publico de Santa Fe. Se hace saber.
Por Asamblea General Ordinaria del 8 de Abril de 2025, se procede a la elección de los miembros del directorio, según el siguiente detalle:
DIRECTOR TITULAR: Peresutti María Laura, DNI 24.097.411, CUIT 27-24097411-3, nacida el 16 de Noviembre de 1974, estado civil casado, de profesión docente, domiciliado en Av Iriondo 3140 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. PRESIDENTE.
DIRECTOR SUPLENTE: Volpato Marcelo Ceferino, DNI 20.218.124, CUIT 20-20218124-5, nacido el 21 de Abril de 1968, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en Av Iriondo 3140 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe.
El plazo de duración es de tres ejercicios.
$ 200 545488 Ago. 1
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ALASBR TRAVEL SAS
AUMENTO DE CAPITAL
Por la presente se hace saber que el Capital Social de la firma “Alasbr Travel SAS” (en trámite de inscripción) es de setecientos mil pesos ($700.000), representado siete mil (7.000) acciones, valor nominal cien ($100) pesos cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
$ 100 545428 Ago. 1
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AGROPECUARIA EL PECARÍ S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 1ª Nominación a Cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados “Agropecuaria El Pecarí S.R.L:” s/Contrato (Expte. 2885/2025) Fabricio Ackerman, D.N.I. 39.251.918, CUIT 20-39251918-2, nacido el 14 de enero de 1988, estado civil soltero, y Los Petris Sociedad por Acciones Simplificada, CUIT 30-71883709-6 inscripta en el registro público de comercio en Estatutos al Tomo 106 Folio 236 Nro. 41 en fecha 15/01/2025; ambos hábiles para obligarse y contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada Fecha del contrato: 2 de mayo de 2025.
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “Agropecuaria El Pecarí S.R.L..”.
Domicilio Juan Manuel de Rosas 5536 de la ciudad de Funes provincia de Santa Fe Duración: El término de duración se fija en 30 (treinta) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por cuenta propia o asociada a través de terceros, las siguientes actividades:Desarrollar en establecimientos propios o de terceros, la ganadería, Consistente en la administración reestablecimientos rurales, en agricultura, ganadería, arboricultura, fruticultura, semilleros viveros, floricultura, cría, invernada, de ganado y hacienda Bovina, equina, porcina de cabañas, criaderos, pastura y cultivos, actividad agropecuaria y explotación o los Ramos de la granjas y tambos, mestización y cruza y caprina, explotación Capital: El capital social se fija en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones) dividido en 30.000 (treinta mil ) cuotas de $ 100 ( pesos cien) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio Fabricio Ackerman, suscribe 15.000 (quince mil) cuotas de capital, equivalentes a $ 1.500.000.-(pesos un millón quinientos mil), integrando la suma de $ 375.000.- (trescientos setenta y cinco mil), en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de $ 1.125.000 (pesos un millón ciento veinticinco mil) lo integrará dentro de los dos años de la fecha del presente contrato social también en dinero en efectivo y el socio Los Petris Sociedad de Acciones Simplificada, suscribe 15.000 (quince mil) cuotas de capital, equivalentes a $ 1.500.000.-(pesos un millón quinientos mil), integrando la suma de $ 375.000.- (trescientos setenta y cinco mil), en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de $ 1.125.000 (pesos un millón ciento veinticinco mil) lo integrará dentro de los dos años de la fecha del presente contrato social también en dinero en efectivo.. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma indistinta. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluido lo especificado en el art. 375 del Código Civil y Comercial y decreto 5965/63, artículo 9°, con la única excepción de presentar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. Ejercicio económico:·La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de abril de cada año. Gerente Martín Eduardo Petrini Documento nacional de identidad número 32.217.347, CUIT número 20-32217347-5, argentino, soltero 3 9años de edad, nacido el 19 de marzo de 1986, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 5536’-de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.
$ 150 545432 Ago. 1
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LATIV S.A.
RENOVACION DE DIRECTORIO
Por disposición del Señor Juez de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario; a cargo del Registro Público de Comercio; se hace saber que, el DIRECTORIO de LATIV S.A., ha quedado compuesto de la siguiente manera:
PRESIDENTE: FRANCISCO CASCALES (H) -DNI Nº 22.535.095
DIRECTORA TITULAR -VICEPRESIDENTE: MARIELA SILVINA GUADALUPE CASCALES - DNI Nº 21.521.223
DIRECTORA TITULAR 2: MARIA JOSÉ CASCALES- DNI Nº 27.163.343
DIRECTORA SUPLENTE: TERESA MARIA GARELLA - DNI 5.462.882
FECHA DE LAS RESOLUCION QUE APROBÓ LA DESIGNACION DE LOS NUEVOS DIRECTORES: ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA de fecha 09/05/2025;
Se publica a sus efectos legales por el término de un (1) día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
ROSARIO, 28 de Julio de 2025.
$ 100 545491 Ago. 1
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MAS PAGOS S.A.S
ESTATUTO
1 Socios: GAGLIARDI DANIEL SEBASTIAN, DNI 30.010.009, CUIT 20-30010009-1, argentino, divorciado, de profesión empresario, con domicilio en calle Pje Dr. Atino Bonansea 1245, de la ciudad de Camilo Aldao -Marcos Juárez- Córdoba
Fecha instrumento de constitución: 20 de mayo de 2025.-
Razón social: “MAS PAGOS S.A.S
Sede social: Córdoba 1365 Piso 7 C de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
2. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: “La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: El desarrollo, difusión, representación, comercialización, conservación y procesamiento de archivos, bancos de datos e información de todo tipo; El desarrollo, explotación y gestión total o parcial de sistemas de administración y ventas, y medios de pago en cualquiera de sus formas;
La prestación de servicios accesorios y/o conexos a las actividades descriptas anteriormente, basados en medios electrónicos, de computación u otros;
La prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en las materias descriptas precedentemente; La compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios relacionados con las actividades anteriormente enunciadas; Realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier otro medio de pago;
Otorgar todo tipo de garantías, tales como aval, fianza, obligación solidaria, hipoteca, prenda o fideicomiso, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros en los que la sociedad tenga un interés o participación o con los que la sociedad guarde relación.
6.- Plazo de duración: 50 años.-
7.- Capital social: Pesos dos millones ($2.000.000.-)
8 - Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos: Órgano de administración: La administración estará a cargo de una a tres personas humanas, socios o no.
Se designa para integrar el órgano de administración y representación: GAGLIARDI DANIEL SEBASTIAN, DNI 30.010.009, CUIT 20-30010009-1, y como director suplente a COMPARETTO IVAN ANDRES, DNI 29.415. 745, con domicilio en calle San Martín 534, de la ciudad de Rosario Santa Fe.
Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 100 545477 AGO. 1
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VOLPATO CENTRO S.A.
DESIGNACION DE DIRECTORIO
En actuación VOLPATO CENTRO S.A. S/ Designación de autoridades – Expte. 1278/2025 - CUIT 21-05216889-6 Por Asamblea General ordinaria del 3 de Abril de 2025, se procede a la elección de los miembros del Directorio, según el siguiente detalle: DIRECTOR TITULAR: : Volpato Marcelo Ceferino, DNI 20.218.124, CUIT 20-20218124-5, nacido el 21 de Abril de 1968, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliad en Av Iriondo 3140 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. PRESIDENTE. DIRECTOR SUPLENTE: Volpato Facundo, DNI 44.021.112, CUIT 20-44021112-8, nacido el 06 de febrero de 2002, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliada en Av. Iriondo 3140 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. El plazo de duración es de tres ejercicios.
$ 200 545490 Ago. 1