MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2254
SANTA FE, 30 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00012076-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de MENDOZA, ALEXIS EMANUEL (D.N.I. 38.903.113), quien se encuentra sindicado en investigación registrada bajo el CUIJ 21-09611760-1; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de Alexis Emanuel Mendoza (D.N.I. 38.903.113), el cual se encuentra sindicado en el marco de la investigación registrada bajo el CUIJ 21-09611760-1 respecto a un hecho de extorsión y usurpación cometido en fecha 29 de marzo del año 2025, a cargo de la Fiscal Dra. Juliana González, integrante del Equipo de Abordaje Estratégico sobre armas de fuego del Ministerio Público de la Acusación;
Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de MENDOZA ALEXIS EMANUEL (D.N.I. 38.903.113), el cual se encuentra sindicado en el marco de la investigación registrada bajo el CUIJ 21-09611760-1, respecto a un hecho de extorsión y usurpación cometido en fecha 29 de marzo del año 2025, a cargo de la Fiscal Dra. Juliana González, integrante del Equipo de Abordaje Estratégico sobre armas de fuego del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46732 Ag. 01 Ag. 05
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RESOLUCIÓN N.º 2256
SANTA FE, 30 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00012080-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de GOMEZ, GERARDO SEBASTIAN (D.N.I. 31.970.948), quien se encuentra con pedido de captura activo desde el 28 de marzo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de Gerardo Sebastián Gómez (D.N.I. 31.970.948), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 28/03/2023, en el marco del CUIJ 21-09000917-3 donde se investiga el hecho de “Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de personas”, investigado por el Fiscal Dr. Patricio Salditti, Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva, del Distrito Judicial N° 2 de Rosario, ocurrido en fecha 03/12/2022, siendo las 20:00 horas aproximadamente, frente al domicilio sito en calle Los Ángeles N° 3657 de la ciudad de Rosario, donde resultare víctima el Sr. Miguel Ángel Roulin;
Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de GERARDO SEBASTIAN GOMEZ (D.N.I. 31.970.948), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 28 de marzo de 2023, en el marco del CUIJ 21-09000917-3 donde se investiga el hecho de “Homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de personas”, investigado por el Fiscal Dr. Patricio Salditti, Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva del Distrito N°2 de Rosario, ocurrido en fecha 3 de diciembre de 2022, siendo las 20:00 horas aproximadamente, frente al domicilio sito en calle Los Ángeles N° 3657 de la ciudad de Rosario, donde resultara víctima el sr. Miguel Ángel Roulin.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46734 Ag. 01 Ag. 05
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RESOLUCIÓN N.º 2255
SANTA FE, 30 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00012078-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano JESUS MAXIMILIANO EUSEBIO (D.N.I. 37.580.808); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano JESUS MAXIMILIANO EUSEBIO (D.N.I. 37.580.808), CUIJ 21-09168715-9 de trámite ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos de Rosario;
Que, además, el mencionado se encuentra sindicado en carácter de organizador y miembro partícipe de una Asociación Ilícita, y por el que se solicitó la captura el día 10 de agosto de 2023, dicha investigación se encuentra a cargo de la Dra. Georgina Pairola, Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva del Distrito Judicial N° 2 de Rosario;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;
Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Publico Fiscal;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano JESUS MAXIMILIANO EUSEBIO (D.N.I. 37.580.808), el cual se encuentra investigado en el marco del CUIJ N° 21-09168715-9 caratulado “S/ Asociación Ilícita”; a cargo de la Fiscal, Dra. Georgina Pairola.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46733 Ag. 01 Ag. 05
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N°654
SANTA FE, 25-07-2025
VISTO:
El Expte. Nº 1-2025-1.180.141-EPE., a través de cuyas actuaciones se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente de junio y julio 2025 por aplicación de la Ampliación del Régimen de Zona Fría según Disposiciones DI-2025-2-APN-SSTYPE#MEC y DI-2025-3-APN-SSTYPE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 094/2025 obrante de fs. 01 a 22, en la cual se indica que a través de las Disposiciones DI-2025-2-APN-SSTYPE#MEC y DI-2025-3-APN-SSTYPE#MEC se establece que, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y se encuentren en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 el consumo base se fija en 700 kWh/mes y para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 el consumo base se fija en 500 kWh/mes;
Que eleva los cuadros resultantes de la aplicación de la Ampliación del Régimen de Zona Fría para los usuarios residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 realizados para los meses de junio y julio de 2025;
Que asimismo manifiesta que los cuadros contemplan tanto la aplicación del índice de actualización establecido por Resolución N° 1702/24 del Ministerio de Desarrollo Productivo, como así también la modificación de costos de abastecimiento en el MEM y la quita de subsidios progresiva sobre cargos que conforman los cuadros de junio y julio 2025;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 911/2025, fs. 28 a 30, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;
Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que la Gerencia Comercial (fs. 27) presta conformidad a lo actuado, indicando que la presente implica un traslado de precios del mercado mayorista, reflejados en los cuadros;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para consumos registrados a partir del 1° de junio de 2025 que se detallan a continuación: ANEXO 1: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 1.ANEXO 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 2 ZONA NO FRÍA.ANEXO 3: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 2 ZONA FRÍA.ANEXO 4: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 3 ZONA NO FRÍA. ANEXO 5: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 3 ZONA FRÍA.ANEXO 6: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas NO RESIDENCIALES.ANEXO 7: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.ANEXO 8: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales.ANEXO 9: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución, los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar los cuadros tarifarios para consumos registrados a partir del 1° de julio de 2025 que se detallan a continuación: ANEXO 10: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 1.ANEXO 11: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 2 ZONA NO FRÍA.ANEXO 12: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 2 ZONA FRÍA.ANEXO 13: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 3 ZONA NO FRÍA.ANEXO 14: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas RESIDENCIALES NIVEL 3 ZONA FRÍA.ANEXO 15: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas NO RESIDENCIALES.ANEXO 16: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.ANEXO 17: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales.ANEXO 18: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución; los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46718 Ag. 01
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MINISTERIO DE GOBIERNO, E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 0093
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 01 AGO. 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0333440-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- mediante el cual se fija el periodo de inscripción y demás condiciones relativas a la convocatoria al concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera y Segunda Circunscripción, de conformidad a la resolución ministerial N° 614/2025 del Ministro de Gobierno e Innovación Pública y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N.º 614 de fecha 25/07/2025 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública se dispuso la convocatoria a Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 y modificatorias y los Decretos Nº 2783/08 y N° 1621/24, para cubrir los siguientes Registros Notariales de la Primera Circunscripción a saber:
Departamento La Capital
Registro Notarial Nº 3 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 113 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 300 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 309 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 378 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 559 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 608 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 689 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Registro Notarial Nº 797 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.
Departamento Castellanos
Registro Notarial Nº 641 de la localidad de San Vicente, departamento Castellanos.
Departamento General Obligado
Registro Notarial Nº 341 de la localidad de Avellaneda, departamento General Obligado.
Registro Notarial Nº 560 de la localidad de Reconquista, departamento General Obligado.
Departamento Garay
Registro Notarial Nº 6 de la localidad de Cayastá, departamento Garay.
Departamento Las Colonias
Registro Notarial Nº 24 de la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias.
Registro Notarial Nº 25 de la localidad de San Carlos Centro, departamento Las Colonias.
Que seguidamente, en la misma resolución ministerial, se dispuso la convocatoria para la 2da Circunscripción, a saber:
Departamento Rosario:
Registro Notarial Nº 59 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.
Registro Notarial Nº 328 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.
Registro Notarial Nº 410 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.
Registro Notarial Nº 552 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.
Registro Notarial Nº 558 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.
Registro Notarial Nº 836 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.
Departamento Constitución:
Registro Notarial Nº 742 de la localidad de Alcorta, departamento Constitución.
Departamento Caseros:
Registro Notarial Nº 181 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento
Caseros.
Registro Notarial Nº 233 de la localidad de Arequito, departamento Caseros.
Departamento Iriondo:
Registro Notarial Nº 298 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo.
Departamento General López:
Registro Notarial Nº 653 de la localidad de Venado Tuerto, departamento
General López.
Departamento San Lorenzo:
Registro Notarial Nº 380 de la localidad de Capitán Bermúdez, departamento
San Lorenzo.
Que, el Decreto Provincial N.º 1621 de fecha 13.09.2024, que modifica y ordena el texto del “Reglamento de Concursos para el Acceso a los Registros Notariales”, aprobado por Decretos 1775/09, 2446/10 y 0980/18, dispone que la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales será la encargada de recepcionar las solicitudes de inscripción de los aspirantes y constatar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos.
Que en igual sentido, los artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución N.° 614/2025 establecen que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes serán ante la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
Que finalmente en su artículo 5° dispone que dicha Secretaría será la encargada de establecer el período de inscripción para el llamado a los concursos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial Nº 1621/24;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°: Período de Inscripción. Primera y Segunda Circunscripción. Fíjese desde las 8:30 hs del día 11/08/2025 hasta las 12:30 hs del 25/08/2025 inclusive, el período de inscripción al Concurso de Oposición de Antecedentes para el acceso a Registros Notariales de ambas circunscripciones, convocado en los artículos 1 y 2 de la Resolución N.º 614 de fecha 25/07/2025 del Ministro de Gobierno e Innovación Pública.
Artículo 2°: Requisitos para la inscripción. Las solicitudes de inscripción de los aspirantes a registros notariales deberán formularse mediante una inscripción obligatoria completando un formulario online y además deberán presentar ante la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales el “Formulario Único de Inscripción” que deberá descargarse desde el Portal web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar), accediendo al menú gobierno - gobierno e innovación pública - gestión de registros - registros notariales.
Dicho formulario deberá completarse con todos los datos solicitados, adjuntando la documentación obligatoria requerida al dorso, con más los comprobantes para acreditar idoneidad, méritos y antecedentes computables, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Provincial N° 1621/24.
Artículo 3°: Presentación. Los postulantes a los registros notariales deberán haber completado el formulario online de inscripción disponible en el portal oficial y luego presentar el “Formulario Único de Inscripción” completo y firmado, con la documentación y comprobantes requeridos, en una carpeta de frente transparente cuya primera hoja sea un índice de toda la documentación en ella anexada con todas sus hojas foliadas y en su segunda página el mencionado formulario. A tales fines, se deberá confeccionar el índice de acuerdo al modelo que se podrá descargar desde el portal web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Toda la documentación que cuente con firma digital deberá ser presentada en copia simple debidamente foliada en la carpeta, debiendo también el aspirante enviar el archivo con firma digital a registrosnotariales@santafe.gov.ar
Para el concurso de acceso a registros notariales de la primera circunscripción la presentación deberá efectuarse en la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales cita en calle 3 de Febrero 2649 - Casa de Gobierno – Ciudad de Santa Fe. Oficina 204, 2do piso, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs.
Para el concurso de aspirantes a registros notariales de la segunda circunscripción, la presentación deberá efectuarse en la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales cita en calle Santa Fe 1950 – Sede de Gobierno Rosario – ciudad de Rosario, Planta Baja, Oficina Secretaría Privada de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs.
ARTÍCULO 4°: Cumplimiento de los requisitos. La Secretaría de Registros de Gestión Provinciales será la encargada de constatar el estricto cumplimiento de los requisitos de inscripción. No se admitirá la presentación de carpetas sin índice, con formularios con datos incompletos, ininteligibles, no firmados, y/o que no cuenten con la documentación obligatoria adjunta.
ARTÍCULO 5°: Nómina. Publicación. Vencido el plazo de inscripción y dentro de los diez días hábiles siguientes, la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, publicará en el Portal web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la nómina de los aspirantes inscriptos admitidos, la composición del Tribunal de Calificación, las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, y archívese.
S/C 46731 Ag. 01 Ag. 05
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EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nº 1, Nº 4 y Nº 5: se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: BENZO, Georgina Paola DNI Nº 32.176.286, Clase 1986; DEPETRIS, Francisco José, DNI Nº 28.241.259, Clase 1980. DOS SANTOS FREIRE, María Betania, DNI Nº 28.925.515, Clase 1981. GALVEZ, Hernán Gonzalo, DNI Nº 28.158.650, Clase 1981. GELCICH, Marcelo Germán, DNI Nº 26.915.841, Clase 1978. NAVEDA MARCÓ, Viviana Elizabeth, DNI Nº 26.668.287, Clase 1978. OLCESE, María Josefina, DNI Nº 33.496.618, Clase 1987. RASCHETTI, Franco, DNI Nº 37.540.516, Clase 1993. SALZMAN, Lisandro, DNI Nº 29.483.103, Clase 1982. URETA CORTÉS, Rodrigo Carlos, DNI Nº 25.480.583, Clase 1977. VALES, Guillermo Adrián, DNI Nº 17.897.512, Clase 1966. Circunscripción Judicial Nº 4: DELLA ROSA, María del Mar, DNI Nº 26.159.525, Clase 1978. RASCHETTI, Franco, DNI Nº 37.540.516, Clase 1993. Circunscripción Judicial Nº 5: CARINELLI, Natalia, DNI Nº 30.173.607, Clase 1983. CASTILLO, Daniel Alejandro, DNI Nº 23.285.107, Clase 1973. CERLIANI, Sandra Inés de los Milagros, DNI Nº 25.329.119, Clase 1976. GARCÍA, Mauro Daniel, DNI Nº 33.190.495, Clase 1987. GELCICH, Marcelo Germán, DNI Nº 26.915.841, Clase 1978. RASCHETTI, Franco, DNI Nº 37.540.516, Clase 1993.
S/C 46689 Ago. 01