MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1923
SANTA FE, 08 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente 00201-0283796-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera JUAN CRUZ OSUNA y la tentativa de homicidio de THIAGO OSUNA, ocurrido el 6 de julio de 2025 en calle Los Quinteros Nº 2849 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera Juan Cruz Osuna (DNI 52.639.669) y la tentativa de homicidio Thiago Osuna (DNI 55.794.089), ocurrido el 6 de julio de 2025 en calle Los Quinteros Nº 2849 de la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial Nº 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $10.000.000,00 (pesos diez millones) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera JUAN CRUZ OSUNA (DNI 52.639.669) y la tentativa de homicidio de THIAGO OSUNA (DNI 55.794.089), ocurrido el 6 de julio de 2025 en calle Los Quinteros Nº 2849 de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “NN s/ Homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego” (CUIJ Nº 21-09636895-7), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal, Dra. Marisol Fabbro.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley Nº 13494.
ARTÍCULO 3º: Disponer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1, sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2, sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional Nº 3, sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional Nº 4, sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional Nº 5, sita en calle Necochea Nº44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Determinar que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio. Publíquese en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46720 Jul. 31 Ag. 04
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RESOLUCIÓN N.º 1926
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283422-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor RAMIREZ, JOSE SEBASTIAN (D.N.I Nro. 35.217.406), ocurrido el 8 de septiembre del año 2024 en la localidad de Josefina; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor RAMIREZ, JOSE SEBASTIAN (D.N.I Nro. 35.217.406), ocurrido el 8 de septiembre del año 2024 en la localidad de Josefina;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera RAMIREZ, JOSE SEBASTIAN (D.N.I Nro. 35.217.406), ocurrido el 8 de septiembre del año 2024 en la localidad de Josefina, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Ramírez, José Sebastián.” CUIJ N° 21-09533724-1, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46721 Jul. 31 Ag. 04
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RESOLUCIÓN N.º 1927
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283414-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor SONETTO, LAUTARO (D.N.I Nro. 40.504.600), ocurrido el 24 de enero del año 2024 en la ciudad de Frontera; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor SONETTO LAUTARO (D.N.I Nro. 40.504.600), ocurrido el 24 de enero del año 2024 en la ciudad de Frontera;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera SONETTO, LAUTARO (D.N.I Nro. 40.504.600), ocurrido el 24 de enero del año 2024 en la ciudad de Frontera, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Lautaro Sonetto.” CUIJ N° 21-09347325-3, de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46722 Jul. 31 Ag. 04
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RESOLUCIÓN N.º 1928
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283423-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor GODOY, EMANUEL ALEJANDRO (D.N.I Nro. 30.238.820), ocurrido el 5 de diciembre del año 2024 en la localidad de Josefina; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor GODOY, EMANUEL ALEJANDRO (D.N.I Nro. 30.238.820), ocurrido el 5 de diciembre del año 2024, en la localidad de Josefina;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera GODOY, EMANUEL ALEJANDRO (D.N.I Nro. 30.238.820), ocurrido el 5 de diciembre del año 2024, en la localidad de Josefina, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Godoy, Emanuel Alejandro.” CUIJ N° 21-09573780-0, de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46723 Jul. 31 Ag. 04
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RESOLUCIÓN N.º 1929
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283410-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora MOLINA, EMILCE DAIANA (D.N.I Nro. 34.206.255), ocurrido el 13 de junio del año 2023 en la ciudad de Rafaela; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la señora MOLINA, EMILCE DAIANA (D.N.I Nro. 34.206.255), ocurrido el 13 de junio del año 2023 en la ciudad de Rafaela;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera MOLINA, EMILCE DAIANA (D.N.I Nro. 34.206.255), ocurrido el 13 de junio del año 2023 en la ciudad de Rafaela, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Molina Emilce Daiana.” CUIJ N° 21-09158167-9, de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46724 Jul. 31 Ag. 04
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RESOLUCIÓN N.º 1930
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283419-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor DELGADO, JONATAN SAMUEL (D.N.I Nro. 42.161.432), ocurrido el 24 de enero del año 2024 en la localidad de Josefina; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el Sr. DELGADO, JONATAN (D.N.I Nro. 42.161.432), ocurrido el 24 de enero del año 2024, en barrio Acapulco de la localidad de Josefina;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera DELGADO, JONATAN SAMUEL (D.N.I Nro. 42.161.432), ocurrido el 24 de enero del año 2024, en barrio Acapulco de la localidad de Josefina, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Delgado, Jonatan Samuel.” CUIJ N° 21-09340936-9, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46726 Jul. 31 Ag. 04
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 1931
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283416-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor LOPEZ, PABLO (D.N.I Nro. 26.309.067), ocurrido el 29 de enero del año 2025 en la ciudad de Frontera; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor LOPEZ, PABLO (D.N.I Nro. 26.309.067), ocurrido el 29 de enero del año 2025 en la ciudad de Frontera;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera LOPEZ, PABLO (D.N.I Nro. 26.309.067), ocurrido el 29 de enero del año 2025 en la ciudad de Frontera, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Pablo López.” CUIJ N°21-09591319-6 de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46727 Jul. 31 Ag. 04
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 1932
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283420-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la señora VAZQUEZ, MILAGROS (D.N.I Nro. 42.109.733), ocurrido el 7 de septiembre del año 2024 en la localidad de Josefina; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la Sra. VAZQUEZ, MILAGROS (D.N.I Nro. 42.109.733), ocurrido el 7 de septiembre del año 2024, en la localidad de Josefina;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera VAZQUEZ, MILAGROS (D.N.I Nro. 42.109.733), ocurrido el 7 de septiembre del año 2024 en la localidad de Josefina, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Milagros Vázquez.” (CUIJ N° 21-09533713-6), de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada
previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46728 Jul. 31 Ag. 04
________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 1933
SANTA FE, 10 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0283412-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor MOLINA, NESTOR ARIEL (D.N.I Nro. 35.953.409), ocurrido el 19 de octubre del año 2023 en la ciudad de Rafaela; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor MOLINA, NESTOR ARIEL (D.N.I Nro. 35.953.409), ocurrido el 19 de octubre del año 2023 en la ciudad de Rafaela;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera MOLINA, NESTOR ARIEL (D.N.I. Nro. 35.953.409), ocurrido el 19 de octubre del año 2023 en la ciudad de Rafaela, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego víctima: Molina, Néstor Ariel.” CUIJ N° 21-09260610-1, de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martin Castellano.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46729 Jul. 31 Ag. 04
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 264
SANTA FE 31 de Julio de 2025.
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00012493-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital - PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N.º 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARES GUILLERMO CUIT N.º 20-17818838-1; COOPERATIVA DE TRABAJO SOMOS UNIDOS LIMITADA CUIT N.º 30-71885696-1; RONCO JULIÁN JORGE CUIT N.º 20-27680193-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUFAU SANITARIOS S.A. CUIT N.º 30-71548181-9; DROGUERÍA MONUMENTO S.A. CUIT N.º 30-71428457-2; FAVINI S.A. CUIT N.º 30-64156462-8; LULEY S.A. CUIT N.º 30-71421422-1; MASTER S.A. CUIT N.º 30-71787238-6; MEDIPHARMA S.A. CUIT N.º 30-60019327-5; NATION LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71252574-2; TADEO CZERWENY S.A. CUIT N.º 30-50373873-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente y por el término de veintiocho (28) meses en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por operar el vencimiento del Contrato Social en fecha 20/12/2027, a la siguiente firma: LIBRERÍAS VAN GOGH S.R.L. CUIT N.º 30-71115826-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46725 Jul. 31 Ago. 01
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 263
SANTA FE, 30 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00012277-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CONVIVIR S.A. CUIT N.º 30-70034303-7; ROMAN JUAN CARLOS CUIT N.º 23-32301365-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: INVERSIONES HOTELERAS S.R.L. CUIT N.º 30-71439165-4.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46717 Jul. 31 Ag. 01
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2360
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 JUL 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0194817-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A – LOTE 20 – (Calle 41 Nº 525) – (2D) – Nº DE CUENTA 6005-0020-5 – PLAN Nº 6005 – 34 VIVIENDAS – LAS TOSCAS - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) cuyos titulares son los señores González, Roque Marciano y Silva, Maria Luisa conforme Resolución Nº 0190/07, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109108 (fs. 33/35) manifiesta que el expediente se inicia ante la falta de pago en las cuotas. Por esta razón, el Área Comercial en reiteradas oportunidades citó a los titulares para regularizar su situación, ofreciéndoles alternativas de pago, fs. 02, 13/24;
Que el Área Social realiza un relevamiento ocupacional donde se entrevista con la hija de los adjudicatarios -señora González, Angélica-, quien manifiesta que reside en la unidad junto a su pareja y sus hijos, según sus dichos sus padres se retiraron del lugar al separarse, fs. 32;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 36/39 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente y con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores GONZÁLEZ, ROQUE MARCIANO y SILVA, MARIA LUISA, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inciso c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A – LOTE 20 – (Calle 41 Nº 525) – (2D) – Nº DE CUENTA 6005-0020-5 – PLAN Nº 6005 – 34 VIVIENDAS – LAS TOSCAS - (DPTO. GRAL. OBLIGADO) a los señores GONZÁLEZ, ROQUE MARCIANO (D.N.I. Nº 21.420.221) y SILVA, MARIA LUISA (D.N.I. Nº 22.662.219), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0190/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46714 Jul. 31 Ag. 04
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CONCURSO DE PRECIOS N° 02/25
EXPTE. N° 15302–0027538–8
FECHA DE APERTURA: 08/08/25 – 12:00 hs.
OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Alcorta con destino al funcionamiento de la Subdelegación del IAPOS.
LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4856360/53 Int 36319 - 36357 – 36358
S/C 46698 Jul. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 185/25 de Fecha 29 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.018, N.º 17.019, N.º 17.020 y N.º 17.020 referenciados administrativamente como “DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 –DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SANDRA NOEMÍ LUGO - DNI N.º 42.097.929 – Y EL SR. MATÍAS NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 44.542.618 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PESCI Y ECUADOR – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Julio de 2025 - DISPOSICIÓN Nº 185/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – Nacida en Fecha 26 de Diciembre de 2014 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 – Nacida en Fecha 20 de Octubre de 2023 - hijas de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – Nacido en Fecha 06 de Julio de 2021 - hijo de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. Matías Nicolás Gómez – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 2 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – Nacida en Fecha 26 de Diciembre de 2014 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 – Nacida en Fecha 20 de Octubre de 2023 - hijas de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – Nacido en Fecha 06 de Julio de 2021 - hijo de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. Matías Nicolás Gómez – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. SARA MACHADO – DNI N.º 33.928.978 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la SRA. SANDRA NOEMI LUGO – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. MATIAS NICOLAS GOMEZ – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46712 Jul. 31 Ag. 04
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 185/25 de Fecha 29 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.018, N.º 17.019, N.º 17.020 y N.º 17.020 referenciados administrativamente como “DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 –DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. SARA MACHADO - DNI N.º 33.928.978 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE PESCI Y ECUADOR – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Julio de 2025 - DISPOSICIÓN Nº 185/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – Nacida en Fecha 26 de Diciembre de 2014 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 – Nacida en Fecha 20 de Octubre de 2023 - hijas de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – Nacido en Fecha 06 de Julio de 2021 - hijo de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. Matías Nicolás Gómez – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 2 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas DIANA NATALÍ LUGO – DNI N.º 54.446.349 – Nacida en Fecha 26 de Diciembre de 2014 – DAHIANA BELÉN LUGO – DNI N.º 56.368.370 – Nacida en Fecha 03 de Noviembre de 2017 – WANDA ELENA LUGO – DNI N.º 70.045.309 – Nacida en Fecha 20 de Octubre de 2023 - hijas de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DEMIÁN NICOLÁS GOMEZ – DNI N.º 58.438.180 – Nacido en Fecha 06 de Julio de 2021 - hijo de la Sra. Sandra Noemí Lugo – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. Matías Nicolás Gómez – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. SARA MACHADO – DNI N.º 33.928.978 – con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador N.º s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la SRA. SANDRA NOEMI LUGO – DNI N.º 42.097.929 – y del Sr. MATIAS NICOLAS GOMEZ – DNI N.º 44.542.618 – ambos con domicilio en calle Pasaje Pesci y Ecuador – La Ribera y Bajada al Río – de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46713 Jul. 31 Ag. 04
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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. SILVINA SOLEDAD NAVARRO
Por disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN- LUDMILA JESICA EVELIN NAVARRO-“ Expte. Administrativo: 01503-0006783-7”, se notifica a la Sra. SILVINA SOLEDAD NAVARRO, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 18 de marzo de 2025. VISTO... CONSIDERANDO… DISPONE: el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ordenada respecto de la joven, LUDMILA JESICA EVELIN NAVARRO, DNI 45.953.817, fecha de nacimiento 26 de enero de 2005, actualmente de 20 años de edad, y teniendo en cuenta que de conformidad y atento a lo preceptuado en el Art. 2 de la Ley Provincial Nro. 12967 (“SUJETOS COMPRENDIDOS: A los efectos de esta ley quedan comprendidos todas las personas hasta los dieciocho (18) años de edad. Sus Derechos y Garantías son de orden público, irrenunciables e independientes y Art. 25 del Código Civil y Comercial de la Nación, la misma ha adquirido la mayoría de edad, por lo que desde esta Secretaría se ha cesado toda intervención respecto de la misma”.- Otro Decreto: En Autos caratulados: “NAVARRO, LUDMILA JESICA EVELIN S/CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ: 21-26324760-1, la Jueza de la causa ha dispuesto lo siguiente: “VILLA OCAMPO, 31 de Marzo de 2025. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese. Fdo. Marta Migueletto, Secretaria. María Isabel Arroyo, Jueza. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, JULIO de 2025. Cynthia Pellegrini, Delegada.
S/C 545426 Jul. 31 Ago. 4
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COMUNA DE LOS QUIRQUINCHOS
AVISO
La Comuna de Los Quirquinchos hace saber al posible titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y Nº 10.881/60, en relación al inmueble P.I.I. 18 10 00 400951/0000-1, sin datos de dominio, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.
$ 99 545421 Jul. 31 Ago. 4
MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA
CONCURSO DE OFERTAS N° 03/2025
DECRETO N° 248/2025
OBJETO: Concesión de módulos fijos para el desarrollo de actividades gastronómicas, ubicados en el anfiteatro de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe.
FECHA DE APERTURA: 05 de Agosto de 2025 11:00 horas en la Oficina de Licitaciones, sita en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-
BASE MENSUAL: Pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($ 150.000,00).
VALOR DEL PLIEGO: Pesos dieciocho mil con 00/100 ($ 18.000,00).
GARANTÍA DE OFERTA: Equivalente a 1 (uno) Canon Base Mensual o 1 (Uno) Canon mensual Ofertado, en caso de que la oferta sea mayor al presupuesto de Base Mensual, se podrá complementar dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al acto apertura de sobre para que cumplimente la reposición faltante para llegar al porcentual equivalente a la oferta formulada.-
OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/licitaciones, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 05 de Agosto de 2025, que podrá adquirirse hasta las 10.00 horas.-
CONTACTOS:
Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar
Teléfono: 03482-580881/580882, interno 2030.
Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-
PRESENTACIÓN DE OFERTAS (HORA LIMITE): Hasta el 05 de Agosto de 2025 a las 10.30 horas.-
$ 200 545694 Jul 31 Ago. 01
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TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
RESOLUCION Nº 328/2025
Santa Fe, Expediente DE-1206-0 l 933440-8, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 328/2025 de fecha 23/06/2025. Visto (...) y Considerando (...), Resuelve: Art. 1: Determinar el cargo por los montos no rendidos por la Asociación Civil Sinergia del Norte Santafesino (CUIT 30-71721238-6), correspondientes al Fondo de Asistencia Alimentaria por el pago del refuerzo alimentario del año 2021, en la suma de pesos ciento setenta y nueve mil, novecientos sesenta y ocho con noventa y un centavos ($ 179.968.91). Art. 2: Intimar (...) para que, en el término de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a pagar, mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599 – 9171/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de titularidad de la Municipalidad de Santa Fe, la suma consignada en el artículo 1º de la presente resolución, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía Municipal a fin de proceder al cobro por la vía judicial. (...) “. Fdo.: Abog. Leandro Agustín Danielis (Vocal). Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).
$ 50 545469 Jul. 31
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TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
RESOLUCION Nº 305/25
Santa Fe. Expediente DE-1241-1241-01924145-4, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 305/25 de fecha 23/06/2025. “Visto (...) y Considerando (...). Resuelve: Art. 1: Determinar el cargo por los montos no rendidos por la Asociación Civil Los Gigantes del 29. (CUIT 30-71740118-9), correspondiente al Fondo de Asistencia Alimentaria por el pago de las tres cuotas del año 2023, en la suma de pesos ochocientos un mil novecientos noventa y tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 801.993,54). Art. 2: Intimar (...) para que, en el plazo de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a pagar, mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599-9171/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de la titularidad de la Municipalidad de Santa Fe, la suma consignada en el art. 1º de la presente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía Municipal a fin de proceder al cobro por la vía Judicial (...)”. FDO.: C.P.N. Anahí Georgina Bay (Vocal), Abog. Leandro Agustín Danielis (Vocal). Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).
$ 50 545470 Jul. 31
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TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
RESOLUCION Nº 321/25
Santa Fe, Expediente DE-1211-01772877-5, Resolución del Tribunal de Cuentas Municipal Nº 321/25 de fecha 23/06/2025. Visto (...) y Considerando (...), Resuelve: Art. 1: Determinar el cargo por los montos no rendidos por la Asociación Civil Misión y Fe, en la suma de pesos ciento diez mil, doscientos nueve con setenta y cinco centavos ($ 110.209,75). Art. 2: Intimar (...) para que, en el plazo de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a pagar, mediante depósito bancario en la cuenta corriente en pesos nº 599-9171101 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. CBU 3300599515990009171015 de la titularidad de la Municipalidad ele Santa Fe, la suma consignada en el art. 1º de la presente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía Municipal a fin de proceder al cobro por la vía judicial (...)“. Fdo.: C.P.N. Anahí Georgina Bay (Vocal), Abog. Leandro Agustin Danielis (Vocal), Abog. Ignacio Cecchini (Presidente).
$ 50 545471 Jul. 31
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AVISO
La Comuna de Los Quirquinchos hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las Leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales Nº 5050/1977 y Nº 10.881/60, en relación al inmueble P.1.1. 18-10-00-400951/0001-0, inscripto registralmente a nombre de “ZULEMA BATISTA DE CABEZAS”, al dominio: Tº 66 - Fº 163 - Nº 28653 Dpto. Casero, de R.G. Rosario, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.
$ 99 545422 Jul. 31 Ago. 4
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COMUNIDAD TOBA QOMLASHI LMA NAM QOM
NOTIFICACION
REQUERIMIENTO CONMINATORIO
Expediente DE-0479-01648696-1 - REPA 2125/20 (...) Ante la falta de presentación de las rendiciones de cuentas de la COMUNIDAD TOBA QOMLASHI LMA NAM QOM, en el marco del Fondo de Asistencia Alimentaria (...) corresponde formular REQUERIMIENTO CONMINATORIO a la referida institución para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, presenten las rendiciones de cuenta omitidas bajo apercibimiento de iniciar juicio de cuenta (conf. Art. 25. 26 y 27 de la Ord. Nº 11.558)...”. FDO.: CPN. Anahí Georgina Bay (Vocal). Abog. Leandro Agustín Danielis (Presidente). CPN Néstor Darío Mejías (Vocal).
$ 50 545468 Jul. 31