picture_as_pdf 2025-07-30

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 257


SANTA FE 29 de Julio de 2025


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal RUIZ LIDIA CUIT N° 27-20970198-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra. RUIZ LIDIA, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 0283/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa jurisdicción, del agente: RUIZ LIDIA DNI N° 20.970.198; Situación de Revista; titular cargo Servicio Generales Cat 1; Lugar de Trabajo SAMCO San Cristóbal dependiente del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma RUIZ LIDIA CUIT N° 27-20970198-2 ; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa RUIZ LIDIA CUIT N° 27-20970198-2;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma RUIZ LIDIA CUIT N° 27-20970198-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46688 Jul. 30 Jul. 31

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 260


SANTA FE, 29 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00012047-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CEJAS SILVIA ALEJANDRA CUIT N.º 27-23029918-3; COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO JARDIN FISHERTON DEL ESTE LIMITADA CUIT N.º 30-71830574-4; EL SURCO CIA DE SEGUROS S.A. CUIT N.º 30-50003943-0; OSHMA S.R.L. CUIT N.º 30-70842187-8.


ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRIDGE HYDROGEN S.A. CUIT N.º 30-71098824-9; CONCRETE S.A. CUIT N.º 30-71074852-3; EMIXER SA CUIT N.º 30-70833579-3; GASFRA SRL CUIT N.º 30-71486413-7; PILOÑA S.A. CUIT N.º 30-70978598-9; TECNO LIGHT S.R.L. CUIT N.º 30-69238932-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46690 Jul. 30 Jul. 31

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 259


SANTA FE, 29 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00012046-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LUNA MARIA NOEL CUIT N.º 27-29765498-0; MEI INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 30-71891642-5; VI FARMA SRL CUIT N.º 33-71599672-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BLAS OSCAR MARTINUCCI E HIJOS S.A. CUIT N.º 30-68543701-1; GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT N.º 27-26720109-4; GUANTEX S.R.L. CUIT N.º 30-71217230-0; KIOSHI SA CUIT N.º 30-70123382-0; SERVITUBOS SRL CUIT N.º 30-71321920-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente conforme el vencimiento del contrato social en fecha 31/12/2026, a la siguiente firma: AGROQUIMICA ROSARIO SA CUIT N.º 30-56197679-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAL LIMITADA CUIT N.º 30-71181986-6; INNOVATEK SRL CUIT N.º 30-71610611-6.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46696 Jul. 30 Jul. 31

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES



RESOLUCIÓN Nº 258


SANTA FE, 29 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00012048-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: NUEVO HORIZONTE VIAJE SAS CUIT N.º 30-71611282-5; VALLEJOS LEANDRO ABEL CUIT N.º 20-32221621-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: PIZARRO HÉCTOR RAÚL CUIT N.º 20-23831304-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46692 Jul. 30 Jul. 31

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 2239


SANTA FE, 29 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00011244-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos a los fines de esclarecer el homicidio de quien en vida fuera SANDOVAL, BRENDA NOEMÍ (D.N.I. 40.845.183), ocurrido el 9 de diciembre de 2023, en el domicilio de calle Vilcapugio N° 640 de la ciudad de San Lorenzo; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten datos tendientes a esclarecer el homicidio de quien en vida fuera Sandoval, Brenda Noemí (D.N.I. 40.845.183), ocurrido el 9 de diciembre de 2023, en el domicilio de calle Vilcapugio N° 640 de la ciudad de San Lorenzo;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos fidedignos para esclarecer el homicidio de quien en vida fuera SANDOVAL, BRENDA NOEMÍ (D.N.I. 40.845.183), ocurrido el 9 de diciembre de 2023, en el domicilio de calle Vilcapugio N° 640 de la ciudad de San Lorenzo, emergentes de los autos caratulados "N.N. S/ HOMICIDIO Víctima: SANDOVAL, BRENDA NOEMI.” (CUIJ N° 21-09301592-1), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la de Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Sra. Fiscal Dra. Natalia Benvenuto.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46699 Jul.. 30 Ag. 01

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RESOLUCIÓN N.º 2240


SANTA FE, 28 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00011599-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores de la desaparición forzada de VALENTIN EZEQUIEL REALES (D.N.I. 47.134.385), ocurrido el 15 de noviembre del año 2016 en barrio Cabin 9, fronterizo entre Pérez y Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal Federal -Dr- Javier Arzubi Calvo- del Ministerio Público Fiscal de Procuración General de la Nación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento de la posible desaparición forzada de VALENTIN EZEQUIEL REALES, (D.N.I. 47.134.385), ocurrida el 15 de noviembre del año 2016 en barrio Cabin 9, fronterizo entre Pérez y Rosario;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal de la Procuración General de la Nación, así como el mecanismo virtual;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores de la posible desaparición forzada de VALENTIN EZEQUIEL REALES (D.N.I. 47.134.385), ocurrida el 15 de noviembre del año 2016 en barrio Cabin 9, fronterizo entre Pérez y Rosario, emergentes de los autos caratulados "FRO 5389/2019 Sumario Averiguación sobre Desaparición Forzada de persona (Art.142 TER del CP)” víctima: “REALES VALENTIN EZEQUIEL. Caso COIRON 7229/2019”, de trámite por ante la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de personas y otros delitos complejos del Área de Investigación de la Unidad Fiscal de Rosario, cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Federal Penal (interino) Andrés Montefeltro.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sito en calle Belgrano N°1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto; Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sita en calle San Martin N° 1158 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46700 Jul. 30 Ag. 01

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RESOLUCIÓN N.º 2241


SANTA FE, 28 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00011624-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano WALDO ALEXIS BILBAO (D.N.I. 28.314.614); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía de Distrito Rosario del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Waldo Alexis Bilbao (D.N.I. 28.314.614), el cual posee pedido de captura internacional librada en el marco de los autos FRO 18403/2020;

Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Federales del Ministerio Público Fiscal de Procuración General de la Nación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano WALDO ALEXIS BILBAO (D.N.I. 28.314.614), el cual posee pedido de captura internacional librada en el marco de los autos FRO 18403/2020 “IMPUTADO: Hurtado Osorno, José David y otros sobre Infracción Ley N° 23737” en trámite ante el Juzgado Federal N° 3, Oficina de Narcocriminalidad-Área de Investigación y Litigio Casos Complejos Narcocriminalidad de la Unidad Fiscal Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad NEA (PROCUNAR NEA), a cargo del Dr. Matías Scilabra.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto; Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sita en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46701 Jul. 30 Ag. 01

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RESOLUCIÓN N.º 2242


SANTA FE, 28 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00011625-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano BRIAN WALTER BILBAO (D.N.I. 26.073.509); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía de Distrito Rosario del Ministerio Publico Fiscal de la Nación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Brian Walter Bilbao (D.N.I. 26.073.509), el cual posee pedido de captura internacional librada en el marco de los autos FRO 18403/2020;

Que dicha solicitud se basa en el contenido de la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Federales del Ministerio Público Fiscal de Procuración General de la Nación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano BRIAN WALTER BILBAO (D.N.I. 26.073.509), el cual posee pedido de captura internacional librada en el marco de los autos FRO 18403/2020 “IMPUTADO: Hurtado Osorno, José David y otros sobre Infracción Ley N° 23737”, en trámite ante el Juzgado Federal N° 3, Oficina de Narcocriminalidad-Área de Investigación y Litigio Casos Complejos Narcocriminalidad de la Unidad Fiscal Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad NEA (PROCUNAR NEA), a cargo del Dr. Matías Scilabra.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto, Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sito en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46702 Jul. 30 Ag. 01

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RESOLUCIÓN N.º 2243


SANTA FE, 28 de Julio de 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00011687-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano VICENTE MATIAS PIGNATA (D.N.I. 30.681.265); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal Federal de la Unidad Fiscal Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano Vicente Matías Pignata (D.N.I. 30.681.265), el cual se encuentra investigado en el marco de los autos FRO 11884/2017;

Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Federales del Ministerio Público Fiscal de Procuración General de la Nación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano VICENTE MATIAS PIGNATA (D.N.I. 30.681.265), el cual se encuentra investigado en el marco de los autos FRO 11884/2017 “PIGNATA, VICENTE MATIAS Y OTROS s/ INFRACCION ART. 303 INC. 1 CP” en trámite ante el Juzgado Federal N° 2, a cargo del Fiscal Dr. Rodríguez Walter A.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto; Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sita en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46703 Jul. 30 Ag. 01

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RESOLUCIÓN N.º 2247


SANTA FE, 29 de Julio de 2025

VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00011623-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO SEBASTIÁN VÁZQUEZ (D.N.I. 28.565.965); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal Federal – Dr- Javier Arzubi Calvo - del Ministerio Público Fiscal de Procuración General de la Nación y la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO SEBASTIÁN VÁZQUEZ (D.N.I. 28.565.965), FRO 28847/2017 “González, Cristian Mario y otros sobre Infracción Ley N° 23737”, por trámite ante el Juzgado Federal N° 3; Oficina de Narcocriminalidad-Área de Investigación y Litigio Casos Complejos Nacrocriminalidad de la Unidad Fiscal Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad NEA (PROCUNAR NEA);

Que, además, el mencionado se encuentra imputado en la causa CUIJ N° 21-09564971-5 “Homicidio Calificado” y por el cual, se solicita la captura el día 27/03/2025, dicha investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal del Unidad Especial de Homicidios Dolosos Dr. Luis Schiappa Pietra;

Que dichas solicitudes se basan en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Publico Fiscal;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano FERNANDO SEBASTIÁN VÁZQUEZ (D.N.I. 28.565.965), el cual se encuentra investigado en el marco del FRO 28847/2017 caratulado “González, Cristian Mario y otros sobre Infracción Ley N° 23737” y CUIJ N° 21-09564971-5 caratulada “S/ homicidio calificado”; a cargo de los fiscales Dr. Matías Scilabra, Dra. Georgina Pairola y Dr. Luis Schiapp Pietra respectivamente.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3º - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela. Así como a las dependencias federales: correo electrónico institucional fisdistrito-ros@mpf.gov.ar o en la sede de la Fiscalía Federal del Ministerio Público Fiscal, a saber: Unidad Fiscal Rosario: sita en calle Mitre 601/621 Rosario; Unidad Fiscal Santa Fe: sita en calle Monseñor Zaspe N° 3277; sede Fiscal Descentralizada San Lorenzo: sita en calle Belgrano N° 1801 de la ciudad de San Lorenzo; Sede Fiscal Descentralizada Rafaela: sita en calle Boulevard Hipólito Irigoyen N° 316 de la ciudad de Rafaela; Sede Fiscal Descentralizada Venado Tuerto: sita en calle Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto, Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás de los Arroyos: sita en calle San Martin N° 78 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos; Sede Fiscal Descentralizada Reconquista: sito en calle San Martín N° 1158 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y/o Ministerio Publico Fiscal y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y/o Ministerio Publico Fiscal y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46705 Jul. 30 Ag. 01

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DISPOSICIÓN N.º 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 JUL 2025


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0283008-6 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona el reconocimiento ministerial para el taller “Comunicación asertiva y no violenta en ámbito educativo” organizado por la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana e Institucional dependiente de la Municipalidad de Santa Fe;


CONSIDERANDO:

Que a foja 1 obra nota del Abogado y Mediador Lisandro Antonio Genero – Jefe del Departamento de Mediaciones Comunitarios- el cual solicita el reconocimiento ministerial del taller en referencia, a dictarse para docentes, no docentes y directivos pertenecientes a las instituciones educativas provinciales;

Que, dicho taller se motiva en la necesidad de continuar con las acciones preventivas en territorio que viene llevando la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana e Institucional de la Municipalidad de Santa Fe, orientadas a la prevención de conflictos y promoción de derechos de ciudadanos y cultura de paz en el ámbito educativo;

Que, el mismo se realizara con la colaboración de la Dirección Nacional de Mediación y tendrá como docentes a los Mediadores Lisandro Antonio Genero, Alejandro y Raúl Morris, Dra. María del Rosario Saavedra, Dra. Maria Enrique Munne Bonilla y Dra. Patricia Fernanda Castelanelli;

Que, de foja 2 a 10 obra programa, objetivos y cronograma del taller, el cual contara con una carga horaria de 45 horas reloj y se desarrollara en los meses de Julio, Agosto y Octubre;

Que, el articulo 1 de la Ley N° 13.151 declara de "interés público, la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos”;

Que se desprende del programa acompañado que el taller a desarrollarse promueve a la utilización, promoción, difusión y desarrollo de métodos adversariales y desjudicialzados de resolución de conflictos, dotando a los/as participantes de herramientas necesarias para la construcción de una cultura de paz a través de la comunicación asertiya y no violenta en el ámbito educativo;

Que obra informe de la Coordinadora de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, aconsejando otorgarle reconocimiento ministerial al taller en referencia y declarando el mismo de interés publico provincial;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1º: Reconocer en los términos del Articulo 1 Ley 13151 y declarar de interés público provincial el Taller “Comunicación asertiva y no violenta en el ámbito educativo” organizado por la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana e Institucional dependiente de la Municipalidad de Santa Fe, con una carga horaria de 45 horas reloj, a dictarse en el mes de Julio, Agosto y Octubre del corriente año.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.

S/C 46704 Jul. 30 Ag. 01

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 10.298

Geriátrico Abuelos Felices

de calle Morelli N.º 552

Perez – Santa Fe


Hágase saber a los familiares y/o responsables de la alojada Lucía Caceres DNI 1054583; Como así también a la Sra. Lidia Quiroga familiar y/o responsable del alojad Miguel Caligaris DNI: 6008616; Marta familiar y/o responsable de la alojada Nelida Marineli DNI N.º 5504027; Graciela familiar y/o responsable (hija) de la alojada Irma Rosa Craroti DNI N.º 3732388; Omar Richeta familiar y/o responsable de la alojada Gladys Ríos DNI N 3542263; Marisa familiar y/o responsable del alojado José Mina DNI N.º 5525018; Ariel familiar y/ responsable (hijo) de la alojada Graciela Balmaceda DNI N.º 10807918; Mónica familiar y/o responsable de la alojada Ermina Garay DNI N.º 4492245; Martí y Marisa familiares y/o responsables de la alojada Silvia Fogel DNI N.º 5212727; Anibal, familiar y/ o responsable del alojado Antonio Musso DNI N.º 6063525 y a Fernanda familia y/o responsable del alojado Santiago Zanussi DNI N.º 6035598; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de salud con internación “Geriátrico Abuelos Felices” de calle Morelli N.º 552 de la ciudad de Perez, Departemento Rosario, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 49 de fecha 18 de Abril del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe 28 de Julio del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 46707 Jul. 30 Jul. 31