picture_as_pdf 2025-07-29

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 614


SANTA FE, 25 JUL 2025

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0333303-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- mediante el cual se gestiona la convocatoria a concurso para cubrir diversos Registros Notariales vacantes de la Primera y Segunda Circunscripción, en los términos de la Ley Nº 6898 -modificada por las Leyes Nros. 10965, 11222, 12655 y 12754 y el Decreto Nº 2783/08; y el Decreto Nº 1621/24 que modifica el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales”; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0916/08 en su artículo 9° inciso 1) se delega en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro conforme a las Disposiciones de la Ley Nº 6898 y Decreto Nº 1612/95 y sus modificatorios;

Que en virtud del Artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224, el señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública es competente para entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la provincia, así como en la Dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;

Que conforme las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 12655 y 12754 a la Ley Nº 6898, se restableció el sistema de concursos como mecanismo para acceder a un registro notarial en el Provincia de Santa Fe;

Que obra en las actuaciones nómina de las vacancias de los registros notariales cuya cobertura se gestiona y nota expresa del señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales dirigida al señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, solicitando se inste el procedimiento pertinente;

Que se ha constituido el Tribunal Calificador dándose cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19 Anexo I del Decreto Nº 1612/95 y modificatorios;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 156/25, sin efectuar observaciones legales al presente trámite;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Convóquese a Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 y modificatorias y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes Registros Notariales de la Primera Circunscripción:

Primera Circunscripción - Santa Fe:

Departamento La Capital

Registro Notarial Nº 3 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 113 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 300 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 309 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 378 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 559 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 608 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 689 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Registro Notarial Nº 797 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Departamento Castellanos

Registro Notarial Nº 641 de la localidad de San Vicente, departamento Castellanos.

Departamento General Obligado

Registro Notarial Nº 341 de la localidad de Avellaneda, departamento General Obligado.

Registro Notarial Nº 560 de la localidad de Reconquista, departamento General Obligado.

Departamento Garay:

Registro Notarial Nº 6 de la localidad de Cayastá, departamento Garay.

Departamento Las Colonias

Registro Notarial Nº 24 de la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias.

Registro Notarial Nº 25 de la localidad de San Carlos Centro, departamento Las Colonias.

ARTÍCULO 2°: Convóquese a Concurso de Oposición y Antecedentes, conforme la Ley Nº 6898 y modificatorias y el Decreto Nº 2783/08, para cubrir los siguientes Registros Notariales de la Segunda Circunscripción:

Segunda Circunscripción – Rosario:

Departamento Rosario:

Registro Notarial Nº 59 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 328 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 410 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 552 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 558 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Registro Notarial Nº 836 de la localidad de Rosario, departamento Rosario.

Departamento Constitución:

Registro Notarial Nº 742 de la localidad de Alcorta, departamento Constitución.

Departamento Caseros:

Registro Notarial Nº 181 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros.

Registro Notarial Nº 233 de la localidad de Arequito, departamento Caseros.

Departamento Iriondo:

Registro Notarial Nº 298 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo.

Departamento General López:

Registro Notarial Nº 653 de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López.

Departamento San Lorenzo:

Registro Notarial Nº 380 de la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo.

ARTÍCULO 3°: Déjese establecido que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 1° serán ante la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 4°: Déjese establecido que las inscripciones para los concursos de oposición y antecedentes referidos en el artículo 2° serán ante la sede de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública – Delegación Rosario.

ARTÍCULO 5°: Déjese establecido que el período de inscripción de llamado a concurso para la cobertura de registros notariales vacantes será fijado por la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 6°: Déjese establecido que el Tribunal Calificador para cubrir los Registros Notariales de la Primera Circunscripción estará integrado de la siguiente manera:

Representante del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Dra. Valentina Pía Duquez.

Representante de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, Abog. Matías Ezequiel Figueroa Escauriza.

Representante del Colegio de Escribanos de la 1° Circunscripción, Escribano Juan Carlos Dallaglio.

Representante de la Universidad Nacional del Litoral, Dr. Luis Daguerre.

ARTÍCULO 7°: Déjese establecido que el Tribunal Calificador para cubrir los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción estará integrado de la siguiente manera:

Representante del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Dra. Andrea Celeste Soria.

Representante de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales, Abog. Matías Ezequiel Figueroa Escauriza.

Representante del Colegio de Escribanos de la 2° Circunscripción, Escribano Luis Daguerre.

Representante de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Alfredo Mario Soto.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 181/25 de Fecha 18 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.692 referenciados administrativamente como “GARCIA MAZÓN, JARED BAUTISTA – DNI N.º 70.509.989 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. TATIANA ZOE GARCÍA - DNI N.º 46.761.014 – CON DOMICILIO EN CALLE BIEDMA N.º 263 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Julio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 181/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JARED BAUTISTA GARCÍA MAZÓN - DNI N° 70.509.989 - Nacido en Fecha 09 de Mayo de 2025 - hijo de la Sra. Tatiana Zoe García - DNI Nº 46.761.014 – con domicilio en calle Biedma N.º 263 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Martín Nicolás Mazón - DNI N.º 44.065.134 – con domicilio en calle Benito Juarez N.º 129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 46684 Jul. 29 Juil. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 181/25 de Fecha 18 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.692 referenciados administrativamente como “GARCIA MAZÓN, JARED BAUTISTA – DNI N.º 70.509.989 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MARTÍN NICOLÁS MAZÓN - DNI N.º 44.065.134 – CON DOMICILIO EN CALLE BENITO JUAREZ N.º 129 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Julio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 181/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JARED BAUTISTA GARCÍA MAZÓN - DNI N° 70.509.989 - Nacido en Fecha 09 de Mayo de 2025 - hijo de la Sra. Tatiana Zoe García - DNI Nº 46.761.014 – con domicilio en calle Biedma N.º 263 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Martín Nicolás Mazón - DNI N.º 44.065.134 – con domicilio en calle Benito Juarez N.º 129 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 46683 Jul. 29 Jul. 31

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 29 de Julio de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:CONSTITUCION-

LOCALIDAD:EMPALME V CONSTITUCION


1.-BRACALENTI LAURA NELIDA/ELENA TRAVERSO/GABRIELA ELENA BRACALENTI TRAVERSO/MARIA MERCEDES VILLEGAS/ JUAN CARLOS MENDONCA VILLEGAS/JORGE MANUEL MENDONCA VILLEGAS/BIBIANA CARMELA BRANCALENTI MARCHIANO/ALEJANDRA JAVIERA BRANCALENTI MARCHIANO/BARBIZZI OLIMPIA/ HECTOR PABLO BRACALENTI TRAVERSO/CARLA TERESA BRACALENTI TRAVERSO/AREBA MERCEDES MENDONCA/FERNANDO LUIS MENDONCA VILLEGAS/BILMA RUTH MARIA MARCHIANO/GUSTAVO ALBERTO JUAN BRACALENTI MARCHIANO/ANDRES EDGARDO BRACALENTI MARCHIANO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: V. SARFIELD 317 de la Localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como Lote 6 Manzana D plano Nº24999/1960,Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 418097/0095-8 inscripto en el dominio Tomo 63 Folio 22 Nº50820,Departamento CONSTITUCION,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009751-0 iniciador:VERA CRISTIAN DANIEL.

2.-FELIX FAUSTINO COCHERO/FELICIANO PILAR COCHERO/MARIA CLOTILDE COCHERO/MARIA DORA ERNESTINA GRASSI DE COCHERO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 316 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 3a y 4a manzana H plano.N°54002/1968,Partida inmobiliaria Nº19-16-00414774/0049(3a) 19-16-00 414774/0050 (4a) ,inscripto en el dominio Tomo 5 Folio 9V Nº769, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009735-8, iniciador ESAINS ANA MARIA.

3-.-BRACALENTI LAURA NELIDA/ELENA TRAVERSO/GABRIELA ELENA BRACALENTI TRAVERSO/MARIA MERCEDES VILLEGAS/ JUAN CARLOS MENDONCA VILLEGAS/JORGE MANUEL MENDONCA VILLEGAS/BIBIANA CARMELA BRANCALENTI MARCHIANO/ALEJANDRA JAVIERA BRANCALENTI MARCHIANO/BARBIZZI OLIMPIA/ HECTOR PABLO BRACALENTI TRAVERSO/CARLA TERESA BRACALENTI TRAVERSO/AREBA MERCEDES MENDONCA/FERNANDO LUIS MENDONCA VILLEGAS/BILMA RUTH MARIA MARCHIANO/GUSTAVO ALBERTO JUAN BRACALENTI MARCHIANO/ANDRES EDGARDO BRACALENTI MARCHIANO Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ESPAÑA 176 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 3 manzana D plano Nº24999/1960, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 418097/0116-4 inscripto en el dominio Tomo 63 Folio 22 N.º 50820 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009380-2, iniciador:BURNET LUCIA.

4-FRAIMAN VANZINI SERVICIOS INMOBILIARIOS S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BERUTTI 303 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 1 manzana 135 plano Nº96779/1978, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0174-8 inscripto en el dominio Tomo 166 Folio 333 Nº110439 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosari ,expte. 01502-0009752-1,iniciador:VEGA JOSE LUIS.

5.-HECTOR RAUL CIMINO DNI 10060562 y EDUARDO OSCAR CAFFARO LE 6077237 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BERUTTI 405 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 1 manzana 136 plano Nº97910/1979, Partida inmobiliaria Nº19-16-00 415111/2740-1 ,inscripto en el dominio Tomo 223 Folio 206 Nº243631 Departamento CONSTITUCION,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009736-9 Iniciador:GODOY MARIA DEL CARMEN.

6.-FRAIMAN VANZINI SERVICIOS INMOBILIARIOS S.R.L Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AYACUCHO 371 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION , identificado como lote 6 manzana 138 plano Nº96778/1978, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/0345-2, inscripto en el dominio Tomo 166 Folio 333 N.º 110439, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009724-4, iniciador:LEZCANO ALBERTO AGUSTIN.


DEPARTAMENTO CONSTITUCION-

LOCALIDAD VILLA CONSTITUCION


7.-MARCELO SIVORI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUANA RIOS 4915 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 26 Manz 24 plano Nº26375/1960 Partida inmobiliaria N°19-18-00418268/0361-2, inscripto en el dominio Tomo 110 Folio 223 Nº80355, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009481-2, iniciador MARQUEZ DAMIAN EMILIO.

8.-RAMOS FERNANDO VICENTE Matrícula Individual LE 8617420 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO 2356 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 5 Manz F plano Nº84210/1949 ,Partida Inmobiliaria Nº19-18-00 417922/0015-2 inscripto en el dominio Tomo 176 Folio 239 N.º159680,Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009667-0, iniciador:DI FULVIO NESTOR JESUS.

DEPARTAMENTO: CONSTITUCION -LOCALIDAD: ALCORTA

9.-JORGE OMAR TRADOTTI LE 6179113, EDDA LAURA RAIMUNDE LC 4796689 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :LAPRIDA S/Nª de la localidad de:ALCORTA, identificado como Lote D manzana S/Nº plano N°86032/1976 Partida inmobiliaria N.º19-02-00 405695/0019-3,inscripto en el dominio Tomo 215 Folio 323 Nº142853, Departamento CONSTITUCION ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009669-2,iniciador SAGINI GRACIELA NOEMI.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – Localidad: FIRMAT

10.-JOSE MARIA POLIDORO Matrícula Individual DNI 13320116, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle ALBERDI 1132 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote I manzana S/Nº plano N.º DUPL 824 GL, Partida inmobiliaria N°17-06-00 367616/0005-2,inscripto en el dominio Tomo 461 Folio 440 N.º226386 Departamento GENERAL LOPEZ Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009435-1,iniciador SUAREZ MONICA ALBINA.

S/C 46638 Jul. 29 Jul. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. DIEGO ALFREDO AGUIRRE, DNI 24.224.419


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA LUCAS MATIAS AGUIRRE; Legajo Nº 17281; Expediente N° 01503-0010614-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente Equipo Técnico interdisciplinario correspondiente, se cita, llama y emplaza a el Sr. Diego Alfredo Aguirre DNI 24.224.419, con domicilio actualmente desconocido, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000134, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de Julio de 2025. VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con privación de la responsabilidad parental, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente Lucas Matías Aguirre, DNI N° 48.945.529. FN 05 de mayo de 2008, domiciliado en calle Pje. Publico S/N, de la localidad de Recreo Santa Fe-: siendo su progenitora en ejercicio de su responsabilidad parental la Sra. Gabriela Inés Rodríguez DNI 24.224.419, domiciliada en calle Pje. Publico S/N de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Diego Alfredo Aguirre DNI 24.224.419, sin domicilio conocido (derechos vulnerados: artículos 9. 10 y 13 Ley N° 12.967) privando a los mismos de la responsabilidad parental que al presente ostentan. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con privación de la responsabilidad parental, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales. ARTICULO N° 2: Que, durante el transcurso la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con Privación de Responsabilidad Parental, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, dependiente de Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Pcia. de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: Que desde la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Pcia. de Santa Fe, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con privación de Responsabilidad Parental a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con Privación de Responsabilidad Parental podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46679 Jul. 29 Jul. 31