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DECRETO N.º 1589


SANTA FE, 25 JUL 2025


VISTO:

El Expediente N° 00701-0149149-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la derogación del Decreto Nº 0643/04; y


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 0643 del 21 de abril de 2004 aprueba las tarifas consensuadas en la Comisión de Transporte Automotor de Granos del Consejo Provincial de Transporte Intermodal;

Que la desregulación económica es un principio clave que rige la fijación de tarifas a nivel nacional, permitiendo la determinación de precios en el transporte de cargas en función de la dinámica de oferta y demanda;

Que la actualización tarifaria impulsada por la devaluación requirió ajustes progresivos en lugar de una recomposición automática;

Que el impacto económico del transporte de cargas es significativo a nivel regional y provincial, involucrando a productores, acopiadores y transportistas;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0070/23 sancionado recientemente por el Presidente de la Nación, establece medidas fundamentales para la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que dicho decreto, en su Artículo 2°, promueve la desregulación económica, favoreciendo un sistema basado en decisiones libres, competencia abierta y respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo;

Que, en consonancia con las políticas de desregulación promovidas a nivel nacional, se busca eliminar restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como derogar cualquier normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o entorpezca la interacción espontánea de la oferta y la demanda;

Que la vigencia de un sistema económico desregulado es esencial para adaptar el entorno a los principios fundamentales de libre competencia y toma de decisiones individuales, eliminando barreras que obstaculicen la actividad económica y comercial;

Que el mencionado decreto nacional otorga máxima prioridad a la desregulación del comercio, los servicios y la industria, reconociendo la importancia de permitir que las fuerzas del mercado operen de manera eficiente y sin restricciones innecesarias;

Que la normativa provincial vigente sobre tarifas en el transporte de cargas entra en conflicto con el principio de desregulación establecido por el Gobierno Nacional y su derogación es coherente con el objetivo de fomentar la libertad económica;

Que el Decreto Nº 0643/04 fue implementado en un contexto económico y regulatorio que ha cambiado significativamente у que las políticas de desregulación y liberación del mercado han modificado el entorno en el que operan transportistas y productores, haciendo que las condiciones del decreto sean obsoletas y difíciles de aplicar en el contexto actual;

Que la fijación de tarifas especificas puede limitar la capacidad del sector para adaptarse a las fluctuaciones del mercado y a los costos operativos, desincentivando la inversión y la eficiencia en el transporte de cargas, lo cual afecta negativamente la competitividad y sostenibilidad del sector;

Que la implementación del sistema de distribución de cargas propuesto en el decreto ha demostrado ser ineficaz y complicada, generando burocracia y retrasos que afectan la eficiencia del sector en lugar de fomentar una mejor distribución de cargas;

Que el decreto no ha logrado adaptarse a las diversas necesidades y realidades regionales, imponiendo un sistema uniforme que no considera las variaciones locales en la demanda y oferta de transporte de cargas;

Que el marco nacional de políticas de transporte ha evolucionado hacia un modelo de mayor flexibilidad y desregulación, y que la persistencia de un esquema tarifario rígido puede obstaculizar la implementación de estas políticas más modernas y adaptativas;

Que en este contexto es imperativo alinear la normativa provincial con las directrices nacionales y promover un marco que estimule la libre competencia y la eficiencia económica, siendo necesario derogar las disposiciones provinciales que contradigan el principio de desregulación establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 070/23;

Que obra la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente sin observaciones que formular;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72 Incisos 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto Nº 0643 del 21 de abril de 2004 que aprueba las tarifas consensuadas en la Comisión de Transporte Automotor de Granos del Consejo Provincial de Transporte Intermodal.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Puccini Gustavo José

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