DECRETO N.º 1587
SANTA FE, 25 JUL 2025
V I S T O:
El Expediente Nº 01504-0004935-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano gestiona autorización para efectuar contrataciones por gestión directa para la realización de programas y subprogramas relacionados con Actividades Recreativas y Competencias Deportivas, Interescolares y Comunitarias; y
CONSIDERANDO:
Que tal autorización se requiere en relación a programas tales como “Santa Fe Juega” y/o “Juegos en Movimiento” y “Juegos Nacionales Evita” en todas sus instancias (local, subregional, regional, departamental, provincial y nacional), Juegos de Atacalar, Juegos Argentinos de Playa, Juegos de las Tres Regiones (Santa Fe, Chaco y Santiago del Estero), Juegos de la Región Centro y Encuentro de Juventudes Región Centro, a llevarse a cabo en el transcurso de los años 2025, 2026 y 2027, en los rubros Alojamiento, Transporte, Comida, Indumentaria, Elementos Deportivos, Sonido, Servicio de Fotografía e Imágenes, Material Gráfico, Artículos de Librería y de Farmacia, Servicios Médicos y de Salud para Emergencias, Servicios Técnicos Deportivos (Jueces y Árbitros) y Seguros a cubrirse con Fondos Provinciales (Presupuesto de la Secretaría y/ o del FO.PRO.DE.) y/o Nacionales cuyos pagos se realizarán por el Departamento Habilitación de la Secretaría de Deportes del citado Ministerio;
Que la mencionada Secretaría expresa que las distintas actividades deportivas y recreativas tanto para niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultos y también niñas, niños y jóvenes con capacidades diferentes, se realizarán en distintas localidades comunales y municipales y en distintas etapas, abarcando encuentros locales, sub regionales, departamentales, regionales, finales provinciales, interprovinciales y nacionales, estimándose la participación de mas de trescientos mil (300.000) santafesinos y santafesinas, a los cuales se provee de alojamiento, transporte, comida, indumentaria, elementos deportivos, entre otros;
Que asimismo menciona que se comenzarán todos los procedimientos administrativos vigentes sobre contrataciones y compras que cuentan con previsibilidad en los programas, pero no es posible para todas las etapas debido a que son clasificatorios y por calendarios escolares y deportivos se conocen la totalidad de población tan solo a dos (2) semanas de la siguiente etapa, siendo que éstas y las organizaciones de los torneos no dependen exclusivamente de este Gobierno Provincial dado que tienen relación con otras provincias y sus calendarios deportivos, por lo que en muchos casos no se concretan las fechas definitivas con un antelación suficiente;
Que para tal gestión resulta necesario exceptuar a la referida Secretaría del cumplimiento de los Artículos 1º y 3º incisos a) y b) del Decreto Nº 2233 del 2 de septiembre de 2016 siempre y cuando no se supere el límite establecido en el Artículo 3º Inciso b) del Decreto Nº 2233/16 aplicado a la Ley de Presupuesto Nº 14385 vigente para el ejercicio 2025 y las correspondientes para los años 2026 y 2027, para cada proveedor por cada uno de los rubros Alojamiento, Transporte, Comida, Indumentaria, Elementos Deportivos, Sonido, Servicio de Fotografía e Imágenes, Material Gráfico, Artículos de Librería y de Farmacia, Servicios Médicos y de Salud para Emergencias, Servicios de limpieza, Servicios Técnicos Deportivos (Jueces y Árbitros) y Seguros;
Que similares gestiones se tramitaron para el año 2009 mediante el dictado del Decreto Nº 1602, para el año 2010 con el Decreto Nº 0955, para el año 2011 con el Decreto N° 0934, para el año 2012 con el Decreto N° 2669, para el año 2013 con el Decreto Nº 1372, para el año 2014 con el Decreto Nº 0704 y su modificatorio Nº 4669, para el año 2015 con el Decreto Nº 1246, para el año 2016 con el Decreto Nº 1813, para el año 2017 con el Decreto Nº 1221, para el año 2018 con el Decreto Nº 1417, para el año 2019 con el Decreto Nº 0680 y para los años 2022 y 2023 con el Decreto Nº 1135/22 y actualmente se encuentran vigentes los Decretos Nros. 1094/24 y 2480/24, donde se establece la excepción en algunos límites establecidos para los Ministros en el Artículo 3º Inciso b) del Decreto Nº 2233/16 aplicado a la Ley de Presupuesto vigente y en otros en montos determinados;
Que asimismo se deberá autorizar a la Habilitación de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano a efectuar transferencias de fondos, a las firmas adjudicadas según corresponda, en el marco de lo dispuesto por este decisorio y a invertir, con destino a aquellos gastos que demande la organización y realización de las actividades recreativas y de los eventos deportivos a los que refiere el presente, hasta la suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, por rubro y por proveedor, exceptuándola del cumplimiento de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 2149/2020;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la referida Cartera Ministerial, mediante Dictamen Nº 21977 del 10 de marzo de 2025, se ha expedido al respecto, avalando la Subsecretaría Legal y Técnica Jurisdiccional la continuidad del trámite;
Que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Exceptúase hasta el 10 de diciembre de 2027 a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º -Incisos a) y b) del Decreto Nº 2233 del 2 de setiembre de 2016, en toda tramitación relacionada con actos de adjudicación y/o contrataciones para la realización de Actividades Recreativas y Competencias Deportivas, Interescolares y Comunitarias, siempre que no se supere el límite establecido para los Ministros en el Artículo 3º Inciso b) del Decreto Nº 2233/16 aplicado a la Ley de Presupuesto Nº 14385 vigente para el ejercicio 2025 y las correspondientes para los años 2026 y 2027, por proveedor en cada uno de los rubros Alojamiento, Transporte, Comida, Indumentaria, Elementos Deportivos, Sonido, Servicio de Fotografía e Imágenes, Material Gráfico, Artículos de Librería y de Farmacia, Servicios Médicos y de Salud para Emergencias, Servicios de limpieza, Servicios Técnicos Deportivos (Jueces y Árbitros) y Seguros.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Habilitación de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano a efectuar la liquidación y posterior transferencia de fondos a las firmas adjudicadas por dicha Secretaría según corresponda, en el marco de la excepción habilitada por este decreto, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Habilitación de la referida Secretaría a invertir, por el plazo previsto en el Artículo 1º y con destino exclusivo a aquellos gastos que demande la organización y realización de las actividades recreativas y de los eventos deportivos a los que refiere el presente, hasta la suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, por los rubros citados en dicho Artículo y por proveedor, exceptuándola del cumplimiento de los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 2149/2020.
ARTÍCULO 4º: Establécese que los actos administrativos que la Secretaría de Deportes formalice en el marco de la presente excepción, deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en el plazo de setenta y dos (72) horas desde su emisión.
ARTÍCULO 5º: Refréndese por la señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano y por el señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Tejeda María Victoria
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