picture_as_pdf 2025-07-28

TRANSUR S.A.


MODIFICACIÓN DE SERVICIOS


"Se comunica que la empresa Transur S.A. propone mediante Expediente Nº 00702-0003298-9 la modificación de servicios autorizados por Permiso Precario Nº 257 correspondiente al tramo ROSARIO - SASTRE y viceversa, pasando a ser "Servicio interurbano con modalidad intermedia".

Asimismo solicita cambio de recorrido transitando por Ruta Nacional 178 y Autopista Che Guevara entre Las Rosas y Rosario e incorporando las localidades de Las Rosas y Las Parejas como paradas intermedias.

Los prestatarios de servicios sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos sujetos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto Nº 05325/68. Firma: Mónica ALVARADO, Secretaria de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo.-"

$ 100 545364 Jul. 28

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MIGUEL ANGEL ENRICI E HIJOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber por un día que: El Sr. Miguel Angel Enrici de nacionalidad argentino, nacido el 14 de agosto del 1947, casado en primeras nupcias con Aida Esther Taltavull; con DNI 6.072.850; C.U.I.T. 20060728500; de ocupación comerciante, domiciliado en calle Pueyrredon Nº5382 de Rosario, Pcia. de Santa Fe; el Sr. Fabián Andrés Enrici, de nacionalidad argentino. nacido el 30 de marzo de 1974, divorciado según sentencia Nº2935 del 23/10/2014, con domicilio en calle Lavalle N°1665, de Perez, Pcia. De Santa Fe, con DNI 23.936.0897, C.U.I.T. 20239360875, de ocupación comerciante; y la Sra. Natalia Olmedo, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de noviembre del 1975, con D.N.I. 24.791.901, C.U.I.T. 2724791901 O, casada en primeras nupcias con el SR. Enrici Fabian Andres, de ocupación comerciante, con domicilio en calle Lavalle Nº1665 de Perez, Pcia. de Santa Fe. Los Srs. Miguel Angel Enri y Fabián Andrés Enrici como únicos integrantes de la sociedad MIGUEL ANGEL ENRICI E HIJOS S.R.L.; sociedad constituida conforme a contrato inscripto en el Registro Público de Comercio el 5/07/2016 en Contratos al Tomo 167 Folio 16045 Nro. 1039; convenio privado división y adjudicación de bienes comunes inscipro en el Registro Público de Comercio el 23/06/2025 en contratos al Tomo 176 Folio 5148 Nro. 972 y cesión de cuotas inscripta en el Registro Público de Comercio el 02/07/2025 en Contratos al Tomo 176 Folio 5593 Nro.1053. Convienen lo siguiente:

1: El Sr. Miguel Angel Enrici cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales que hasta el momento poseía en la sociedad y que ascendía un mil cincuenta (1.050) cuotas sociales de $ 1OO.- cada una. o sea pesos ciento cinco mil ($ 105.000.-); de la siguiente manera: a la Sra. Natalia Olmedo la cantidad de ciento cinco (105) cuotas sociales o sea pesos diez mil quinientos ($10.500,-); y al Sr. Fabián Andrés Enrici la cantidad de novecientas cuarenta y cinco (945) cuotas sociales o sea pesos noventa y cuatro mil quinientos ($94.500,.-). De esta manera el Sr. Miguel Angel Enrici egresa de la sociedad.

2: Adecuación del Contrato Social: en virtud de la presente cesión de cuotas se modifica la cláusula quinta del contrato social quedando a partir de la fecha redactadas de la siguiente forma: "El capital social queda establecido en la suma de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), dividido en dos mil cien (2.100) cuotas sociales de pesos cien ($100.-) cada una; que los socios suscriben de la siguiente manera: la Sra. Natalia Olmedo suscribe ciento cinco (105) cuotas de capital, o sea la suma de pesos diez mil quinientos ($10.500.­

), y el Sr. Fabián Andrés Enrici suscribe un mil novecientas noventa y cinco (1.995) cuotas de capital, o sea la suma de pesos ciento noventa y nueve mil quinientos ($199.500.-). Las cuotas se encuentran integradas en un cien por ciento (100%) con anterioridad al presente acto".

3: La Sra. Natalia Olmedo y el Sr. Fabian Andres Enrici deciden prorrogar por cincuenta (50) años el termino de duración de la sociedad, a partir de su vencimiento en el Registro Público de Comercio. Es decir, hasta el 05 de julio del 2076.

Quedando sin modificaciones las restantes cláusulas del contrato social; previa lectura y ratificación los presentes firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario el dia 24 de julio del 2025.

$ 200 545229 Jul. 28

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AZULTIERRA S.A.S.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Constituida el 13 de Mayo de 2025. REPRESENTANTE LEGAL TITULAR: VIRGINIA BRADAS, argentina, nacida el 20 de Mayo de 1985, D.N.I. Nº Nº 31.753.851 CUIT: 27-31753851-6, con domicilio en calle Sarmiento 1001, de la localidad de Chovet, Provincia de Santa Fe, comerciante, de estado civil soltera. correo electrónico virginiabradas@gmail.com, DENOMINACION: "AZULTIERA S.A.S", correo electrónico virginiabradas@gmail.com, DOMICILIO: Corrientes 763, piso 07, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 100 545259 Jul. 28

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MS INMOBILIARIA Y ARQUITECTURA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “MS INMOBILIARIA Y ARQUITECTURA S.A” / “Designación de autoridades” (Expte 1374/2025), de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en MS INMOBILIARIA & ARQUITECTURA SA, de C.U.I.T. 30-71241126-7, por acta de Asamblea N° 16, de fecha 16 de diciembre de 2024, se han efectuado las siguientes designaciones de directores: PRESIDENTE: Manuel Alberto Salva DNI 26.860.127, CUIT 23-26860127-9, nacido el 07 de octubre de 1978, argentino, arquitecto, casado con Natalia Paula Porto, empleada, de DNI 31.115.003, domiciliados ambos en calle Necochea 3733 de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe y DIRECTORA SUPLENTE: María Florencia Salva DNI 30.501.899, CUIL 27-30501899-1, nacida el 24 de octubre de 1983 argentina, empleada, casada con Joaquín Martínez, empleado, DNI 27.660.064, domiciliados ambos en calle Monseñor Zaspe 2972, Piso 1, Depto C de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 2 de Julio de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.

$ 100 545067 Jul. 28


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INGEFARMA S.R.L.”


CONTRATO SOCIAL


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco, entre los señores FERNANDO ALEXIS GASTON SIMONETTI, N° 21.946.813, CUIT 20-21946813-0, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de febrero de 1971, de estado civil soltero, de profesión farmacéutico, domiciliado en Pje. Diego Deheza 846 de la ciudad de Rosario, correo electrónico dtsimonetti@yahoo.com.ar; y FERNANDO MARCO SIMONETTI, DNI N° 45.506.110, CUIT 20-45506110-6, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de marzo de 2004, de estado civil soltero, de profesión técnico en plantas industriales, domiciliado en Pje. Diego Deheza 846 de la ciudad de Rosario, correo electrónico fernandomarcosimonetti@gmail.com; quienes hábiles para contratar, convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por las de la Ley 19.550 en general:

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “INGEFARMA S.R.L.”

Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país, o del extranjero.

Duración: El término de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1.- Producir, elaborar y fraccionar productos alimenticios, sustancia químicas, principios activos, especialidades medicinales y cosméticos, en cualquiera de sus formas; 2.- Comercializar y distribuir productos alimenticios, sustancia químicas, principios activos, especialidades medicinales y cosméticos, en cualquiera de sus formas; 3.- Exportar e importar productos alimenticios, sustancia químicas, principios activos, especialidades medicinales y cosméticos, en cualquiera de sus formas.

Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000,00.-) divididos en trescientas veinte mil (320.000) cuotas de PESOS DIEZ ($10) cada una, que los socios suscriben: FERNANDO ALEXIS GASTON SIMONETTI, doscientas ochenta y ocho mil (288.000) cuotas de capital y FERNANDO MARCO SIMONETTI, treinta y dos mil (32.000) cuotas de capital

Administración y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos

Fiscalización. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Cierre de ejercicio. La sociedad cerrará su ejercicio el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año

ACTA: Los socios de INGEFARMA SRL, constituida en esta misma fecha, acuerdan por unanimidad:

1.- Establecer la sede social en calle Alsina 1007 de esta ciudad de Rosario.

2.- Designar socio gerente a FERNANDO MARCO SIMONETTI

$ 300 544883 Jul. 28

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ARTHROMED INSUMOS MEDICOS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación – Registro Público de la ciudad de Santa Fe, Secretaria Dr. Liliana Piana, en autos caratulados “ARTHROMED INSUMOS MEDICOS S.A. S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES” (Expte. CUIJ 21-05217063-7), se ha ordenado la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el Art. 10 de la Ley 19550. Por acta de asamblea extraordinaria Nº 2 de fecha 06 de Junio de 2025 se resolvió la elección del nuevo órgano de Directorio y la distribución y aceptación de cargos. Director titular: Sr. AGUIRRE AUGUSTO JOSE DNI Nº 26.985.592 argentino, estado civil casado, de profesión comerciante, nacido el 06 de Abril de 1979 con domicilio en calle Pasaje Ingenieros 7238, Santa Fe, La Capital, Santa Fe, CUIT 20-26985592-5. Director suplente: Sr. MENDOZA MARTIN CARLOS, DNI N.º 25.015.026 argentino, estado civil soltero, de profesión comerciante, nacido el 19 de Febrero de 1976, con domicilio en calle Pedro Ferre 1761, Santa Fe, La Capital, Santa Fe, CUIT 20-25015026-2, 25 DE Julio de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.

$ 300 545401 Jul. 28

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CROBING S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados "“CROBING SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” (CUIJ 21-05216475-0), en trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se ordena la publicación del siguiente edicto referido a la Constitución de CROBING S.R.L., según contrato de fecha 28 de abril de 2025 con más su modificación al artículo 3°, con el siguiente detalle:

1) Datos de los socios: Cristian Cripovich, DNI 37.283.276, CUIT 20-37283276-3 con domicilio en Almirante Brown 7241 ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por un lado; y Cristian Nicolás Cripovich, DNI 13.255.253, CUIT 20-13255253-4 con domicilio en Almirante Brown 7241 ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 28 de abril de 2025 (modificación de su artículo 3°).

3) Razón social: CROBING S.R.L.

4) Domicilio de la sociedad: Almirante Brown 7241 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: Artículo 3: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por sí misma o a través de terceros o asociada a terceros, ya sea en el país o en el exterior, a:

I) Construcciones y obras:

a) Diseño, dirección, ejecución, realizar estudios de factibilidad, supervisión, conducción técnica y arquitectónica, mantenimiento, reciclado, remodelación, refacción y reparación de obras civiles y de todo tipo, privadas o públicas, sea estructurales, industriales, viales, hidráulicas, eléctricas, portuarias, aeroportuarias, sanitarias y arquitectónicas, así como de obras de energía eléctrica, represas, telecomunicaciones, hospitalaria, tanto públicas como privadas y en el ámbito internacional.

b) Fabricación, adquisición, dirección, comercialización y/o instalación de estructuras u otros sistemas constructivos, muebles y componentes para obras de infraestructura urbana y rural, así como de agua potable, desagües cloacal y pluvial, tendido eléctrico subterráneo y aéreo, fibra óptica, movimiento de suelo, nivelación, compactación, pavimentación, cordón cuneta, galpones, depósitos o almacenes, pórticos estructurales y todo tipo de infraestructura y obra relacionada con la necesidad industrial pública o privada.

c) Construcción y/o fabricación, permuta, alquiler, compra y venta de estructuras y muebles metálicos y de cualquier otro tipo de material.

d) Explotación y/o administración de obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquéllos, así como participación en concesiones y/o licitaciones de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias.

e) Elaboración de planos y proyectos y ejecución de obras pluviales y perforación de pozos de todo tipo, sea pública o privada.

f) La sociedad podrá actuar como contratista, subcontratista, comitente o desarrolladora, bajo cualquier modalidad jurídica, incluyendo contratos de obra, llave en mano, administración, concesión, licitación pública o privada, concesión de obra y/o de servicios públicos.

II) Asesoramiento y consultoría:

Prestación de servicios de consultoría y asesoramiento en dirección técnica, estudios de factibilidad, desarrollo de proyectos, elaboración de planos, cómputos y presupuestos, inspección y auditoría de obras, peritajes y análisis de patologías edilicias, tanto en ingeniería civil como en arquitectura, por cuenta propia o de terceros.

III) Comercialización de maquinaria, materiales y equipos:

a) Compra, venta, importación, permuta, exportación, depósito, almacenamiento, alquiler y leasing de maquinaria y equipos de todo tipo, sea vial, de construcción, herramientas, vehículos utilitarios, equipos industriales y afines, con o sin operador, así como el mantenimiento, reparación, guarda y logística de los mismos, por cuenta propia o de terceros.

b) Comercialización, almacenamiento, depósito, compra y venta al por mayor y menor de materiales e insumos para la construcción, ferretería, electricidad, plomería, carpintería, pintura, revestimientos, mobiliario, decoración y todo tipo de bienes relacionados directa o indirectamente con la industria de la construcción.

IV) Administración y financiación:

a) Administrar activos, negocios, emprendimientos y patrimonios propios y de terceros, ya sean personas humanas o jurídicas, incluyendo consorcios, emprendimientos conjuntos, fideicomisos, mandatos, representaciones y cualquier tipo de gestión operativa, técnica, comercial o administrativa vinculada a proyectos propios o de terceros.

b) Financiación de emprendimientos y/o proyectos y/u obras y/u operaciones inmobiliarias, pudiendo otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros, públicos o privados y/o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales inmuebles.

c) Efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, en su caso, con las garantías reales y/o personales que correspondan, todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables.

d) Venta, permuta, locación o cualquier otro tipo de operaciones autorizadas sobre acciones, obligaciones negociables, bonos representativos de la deuda pública o privada, certificados de participación o cuotapartes representativos de cualquier género de activos, cualquier clase de títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, muebles y semovientes de todo tipo, derechos intelectuales, patentes, marcas, derechos industriales, diseños, energía y, en general, cualquier otra clase de cosas muebles y/o derechos y la explotación y aprovechamiento de tales cosas muebles y/o derechos.

V) Movimiento de suelos y explotación de canteras:

Realización de todo tipo de trabajos de movimiento de suelos, nivelación, compactación, excavación y relleno, así como acopio, transporte, comercialización y distribución de materiales provenientes de canteras, incluyendo la adquisición y gestión de permisos, concesiones o habilitaciones necesarias, pudiendo participar en licitaciones públicas y/o contrataciones privadas.

La sociedad tendrá plena capacidad para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, públicos o privados, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, no estando limitada sino por las disposiciones legales vigentes y por este contrato. La sociedad podrá realizar todos los actos aquí enunciados, pudiendo celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social.

6) Plazo de duración: 30 (treinta) años desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

7) Capital social: El capital social es de pesos veinte millones ($20.000:000); representado por diez mil (10.000) cuotas de pesos dos mil ($2.000), valor nominal cada una y con un voto por cuota, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) Cristian CRIPOVICH: nueve mil quinientas (9.500) cuotas, por un total de pesos diecinueve millones ($19.000.000), integrando pesos cuatro millones setecientos cincuenta mil ($4.750.000) y b) Cristian Nicolás CRIPOVICH: quinientas (500) cuotas, por un total de pesos un millón ($1.000.000), integrando pesos doscientos cincuenta mil ($250.000); todo suscripto en efectivo, que representa el veinticinco por ciento (25%) del Capital Social. Los socios se obligan a integrar el saldo en un plazo no mayor de 2 (dos) años contados a partir de la fecha' de inscripción en el Registro Público.

8) Administración, dirección y representación legal de la sociedad: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno más gerentes, socios o no, que ejercerán tal función en forma indistinta, designado por los socios y por tiempo indeterminado. En caso de vacancia, podrá elegirse uno o más gerentes suplentes, socios o nos, quienes asumirán la titularidad y ejercerán las mismas funciones de administración y representación. Se designa al Sr. Cristian Cripovich, DNI 37.283.276, domiciliado en calle Almirante Brown 7241 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, quien revestirá el cargo de Socio Gerente hasta tanto sea removido por acuerdo de socios, por mayoría de capital partícipe en el acuerdo. Los socios se reunirán en asamblea ordinaria cada 6 (seis) meses, aunque para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones para su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.

9) Fiscalización: a cargo de los socios.

10) Fecha de cierre de ejercicio: el día 30 de noviembre de cada año.

Santa Fe, 05 junio de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria

$ 400 544920 Jul. 28

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MERCADO EXPRESS S.R.L.


FE DE ERRATAS


FE DE ERRATAS: Que el documento de constitucion de la sociedad MERCADO EXPRESS S.R.L. Expte. 4339 año 2024, CUIJ: 21-05541060-4, por error se consignó en el documento contitutivo de la sociedad la fecha de constitucion el 5 de octubre de 2014, siendo la correcta el 5 de octubre de 2024.-

$ 100 545365 Jul. 28

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AGRO LEON S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En la localidad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, a los 04 días del mes de Julio de 2025. entre los señores León Emiliano Victorio, argentino, casado en primeras nupcias con Montarsino Lucila Belen, nacido el 21 de Febrero de 1987, comerciante, con domicilio en calle Bv. Colón 4180 de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, domicilio electrónico emiliano@agroleon.com.ar, D.N.I. N° 32.694.119, CUIT 20-32694119-1 y León Emanuel, argentino, casado en primeras nupcias con Gossweiler Berenice, nacido el 21 de Julio de 1988, comerciante, con domicilio en calle Bv. Lisandro de la Torre 4054 de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, domicilio electrónico emanuel@agroleon.com.ar. D.N.I. N° 33.477.298. CUIT 20-33477298-6: todos hábiles para contratar y únicos socios de AGRO LEON S.R.L., la que fuera inscripta en su acto constitutivo en CONTRATOS al TOMO 161, FOLIO 28593, Nº 1963, el 9 de Noviembre de 2010. en el Registro Público de Rosario: y sus modificaciones inscriptas en CONTRATOS al TOMO 162, FOLIO 15973, Nº 1065. el 30 de Junio de 2011: y en CONTRATOS al TOMO 167, FOLIO 3231, Nº 196, el 26 de Febrero de 2016: deciden por unanimidad: Prorrogar el plazo de duración de la sociedad, cuyo vencimiento operará el día 09 de Noviembre de 2023 por el término de veinte años más. En consecuencia, la cláusula TERCERA del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: TERCERA: Duración: La sociedad tiene un plazo de duración de treinta y cinco años a contar desde la inscripción de la constitución en el Registro Público.

$ 200 545016 Jul. 28

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AGROPECUARIA DON ELIO S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se hace saber de la constitución social de “AGROPECUARIA DON ELIO S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: María Fabiana Benceny, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 20.241.001, CUIT Nº 23-20241001-4, nacida el 26 de marzo de 1968, estado civil casada en primeras nupcias con Mauricio Tell, de profesión docente, y con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1066 de la ciudad de Las Rosas; y Mauricio Tell, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 18.030.905, CUIT Nº 20-18030905-6, nacido el 08 de noviembre de 1966, estado civil casado en primeras nupcias con María Fabiana Benceny, de profesión Ingeniero Mecánico, y con domicilio en calle San Luis Nº 484, 3, de la ciudad de Rosario.

2) Fecha del instrumento de constitución: 19/07/2025.

3) Denominación social: “AGROPECUARIA DON ELIO” S.R.L.

4) Domicilio y sede social: en calle Buenos Aires Nº 1066 de la ciudad de Las Rosas, provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por OBJETO la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades:

a) AGROPECUARIAS: mediante la explotación en todas sus formas, de establecimientos agropecuarios propios, de terceros y/o asociada a terceros, incluyendo los frutícolas, de cultivos forestales y/o explotaciones granjeras; la cría, reproducción, compra y venta de hacienda vacuna, lanar, yeguariza y porcina y animales de granja; de sus productos y sus subproductos; la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha, acopio, envase y/o fraccionamiento de los productos de su propia producción y/o de terceros; b) COMERCIALES: Compra, venta, consigna ción, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de insumos y productos relacionados con la producción agropecuaria, ganadera, frutícola y/o forestal, abarcando operaciones de canje y corretaje de tales productos, ya sea mediante operaciones en el mercado físico o de futuros o a término, gestiones de exportación de tales productos y financiación de dichas operaciones;

c) SERVICIOS: mediante el asesoramiento agrícola ganadero en general; administración de explotaciones agrícola-ganaderas y prestación de servicio de siembra, pulverizaciones, cosecha, enfardado y enrollado y otros trabajos -agrícolas, engorde de ganado de todo tipo, con o sin personal propio, alquiler de los equipos necesarios para la prestación de tales servicios; d) TRANSPORTE: transporte terrestre de cargas, propias o de terceros, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, nacional o internacional; e) SERVICIOS DE LOGISTICA: La realización de actividades inherentes al servicio de logís tica de distribución de todo tipo de productos citados en los incisos a) y b), propios o de terceros, con medios propios o de terceros, abarcando desde el almacenamiento, la gestión de stocks, el transporte por cualquier medio y toda actividad vinculada a la distribución, comercialización y gestiones de cobranzas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

6) Plazo de duración: La duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de inscripción de su contrato constitutivo en el Registro Público.

7) Capital social: El capital se fija en la suma de $ 3.200.000 (pesos tres millones doscientos mil), dividido en 320.000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) cada una, sus criptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: María Fabiana Benceny suscribe 176.000 cuotas sociales que representan $ l.760.000 (pesos un millón setecientos sesenta mil) de capital social; y Mauricio Tell suscribe 144.000 cuotas sociales que representan $ 1.440.000 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil) de capital social.

8) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo de Fabiana María Benceny quien hará uso de la firma social en forma individual. Fijan domicilio especial en su domicilio particular.

La fiscalización queda a cargo de los señores socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

9) Representación legal: Corresponde a uno o más gerentes, socios o no, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de julio de cada año.

11) Fijación de domicilios electrónicos para convocatoria a reuniones de socios: Quedan fijados los siguientes domicilios electrónicos para recibir convocatorias a reuniones de socios, presenciales y virtuales: María Fabiana Benceny, con domicilio electrónico en fabianabenceny@gmail.com; Mauricio Tell, con domicilio electrónico en 66mauriciotell@gmail.com; y “AGROPECUARIA DON ELIO” S.R.L., con domicilio electrónico en fabianabenceny@gmail.com.

$ 400 545102 Jul. 28

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BELADE S.A.S


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, conforme al expediente Nº 365/2025, CUIJ 21-05397599-9 se publica lo siguiente. La sociedad BELADE S.A., mediante Asamblea General Ordinaria Nº 55 de fecha 28/10/2024 procedió a elegir a los integrantes de su directorio, conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a la siguientes personas para su conformación: Presidente: María Teresa Maulion: DNI 5.999.676 (CUIT 27-05999676-8) nacida el 30/09/1949, de apellido materno Wirsch, de estado civil casada, domiciliada en Brown 14 6to A de la localidad de Rafaela Pcia. de Santa Fe; Vicepresidente: Engelberto Augusto Grosso: DNI 10.026.776 (CUIT 20-10026776-5), nacido el 30/11/1951, de apellido materno Bonetto, de estado civil casado, domiciliado en Brown 14 6to A de la localidad de Rafaela, Pcia de Santa Fe. Directores Titulares: Gabriel Andrés Grosso: DNI 23.340.499 (CUIT 20-23340499-4) nacido el 01/08/1973, de apellido materno Maulion, de estado civil divorciado, domiciliado en Moreno 438 de la localidad de Rafaela en la Peía de Santa Fe; Sebastián Grosso, DNI 24.250.284 (CUIT 20-24250284-2) nacido el 20/12/1974 de apellido materno Maulion, de estado civil casado, domiciliado en Güemes 675 de la localidad de Rafaela Pcia. de Santa Fe; Lucas Grosso, DNI 26.319.417 (CUIT 23-26319417-9) nacido el 18/03/1978, de apellido materno Maulion, de estado civil casado, domiciliado en Gandhi 682 de la localidad de Rafaela Pcia de Santa Fe; María Laura Grosso, DNI 27.889.509 (CUIT 27-27889509-8) nacida el 21/01/1980, de apellido materno Maulion, de estado civil casada, domiciliada en Bv Lehmann 223 de la localidad de Rafaela en la Pcia. de Santa Fe; Francisco Grosso, DNI 29.054.496 (CUIT 20-29054496-4) nacido el 19/12/1981 de

apellido materno Maulion, de estado civil casado, domiciliado en San Lorenzo 290 de la localidad de de Rafaela en la Peía de Santa Fe; Y Paola Grosso, DNI

25.210.113 (CUIT 27-25210113-1) nacida el 08/04/1976 de apellido materno Maulion, de estado civil soltera, domiciliada en Bv. Roca 339 de la localidad de Rafaela en la Pcia. de Santa Fe. Director suplente: lrina Guadalupe Kubik, DNI 27.572.326 (CUIT 27-27572326-1) de apellido materno Rodrigo de estado civil casada, domiciliada en Tacuari 258 de la localidad de Lehmann en la Pcia. de Santa Fe. El presente deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550).

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CRISOL S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados CRISOL S.A. S/DESIGNACION DE AUTORIDADES, expediente Nº 819 - Año 2025, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 11/03/2025 se ha procedido a la designación de un nuevo directorio por tres ejercicios compuesto por: PRESIDENTE: PATRICIA MAGDALENA BAUDRACCO, argentina, casada, comerciante, con domicilio en Alsina 613 de la localidad de Carlos Pellegrini, provincia de Santa Fe, nacida el 21/04/1965, DNI Nº 16.942.935, CUIT Nº 27-16942935-4. VICEPRESIDENTE: ANALIA TERESITA BAUDRACCO, argentina, divorciada, comerciante, con domicilio en Marcos Paz 544 de la localidad de Carlos Pellegrini, provincia de Santa Fe, nacida el 26/01/1962, DNI Nº 14.859.605, CUIT Nº 27-14859605-6. DIRECTORA TITULAR: MARCELO ADEL TAVELLA, argentino, casado, comerciante, con domicilio en Alsina 613 de la localidad de Carlos Pellegrini, provincia de Santa Fe, nacido el 12/07/1962, DNI Nº 14.737.397, CUIT Nº 20-14737397-0. DIRECTORA TITULAR: GONZALO TAVELLA, argentino, soltero, Contador Público, con domicilio en Alsina 613 de la localidad de Carlos Pellegrini, provincia de Santa Fe, nacido el 17/04/1986, DNI Nº 31.384.670, CUIT Nº 23-31384670-9. DIRECTORA TITULAR: CAMILA TAVELLA, argentina, casada, arquitecta, con domicilio en Alsina 613 de la localidad de Carlos Pellegrini, provincia de Santa Fe, nacida el 13/01/1994, DNI Nº 37.185.977, CUIT Nº 27-37185977-8. DIRECTORA SUPLENTE: MAIRA SUSANA CERRATO, argentina, soltera, comerciante, con domicilio en San Martín 839 de la localidad de Carlos Pellegrini, provincia de Santa Fe, nacida el 21/09/1985, DNI Nº 31.384.622, CUIT Nº 27-31384622-4.

Santa Fe, 13 de Junio de 2025

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FEDMART SRL


MODIFICACIÓN DEL CONTRATO


De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley general de sociedades 19.550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 14 de Mayo de 2025 celebrada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los únicos socios de DISTRIBUIDORA FEDMART SRL, inscripta en el Registro Público de Comercio en CONTRATOS al TOMO 166, FOLIO 16091, NÚMERO 1088 el día 30 de junio de 2015 y modificatorias, el señor Martín Alberto Spadoni, nacido el día 23 de Noviembre de 1980, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 28.404.624, CUIT/CUIL Nº 20-28404624-3, con domicilio en calle Avenida Fuerza Aérea Nº 2350 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe y Federico Sebastián De Bella, nacido el día el 29 de Octubre de 1981, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 29.623.299, CUIT/CUIL Nº 20-29623299-9, con domicilio en calle Av. Brigadier Estanislao López Nº 2671 Piso 43 Depto. 2 “B” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, acordaron por unanimidad en el acta de reunión de socios por la cual se decidió la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: 1) Prorrogar la vigencia del contrato social hasta el día 31 de diciembre de 2035 y modificar el objeto social, incluyendo dentro del mismo la comercialización al por menor y por mayor, importación y exportación de accesorios y repuestos de telefonía celular, audio y computación, muebles y objetos de decoración, artículos de bazar, artículos de ferretería e iluminación, sanitarios y grifería. 2) Elevar el capital social de la sociedad “DISTRIBUIDORA FEDMART SRL” de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000), el cual se suscribe en proporción de las tenencias actuales de cada socio. Asimismo y de conformidad con lo normado en el artículo 70 de la ley de sociedades comerciales, se decide aumentar la reserva legal a la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000). El aumento de capital decidido es con desembolso de los socios, quienes integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) del aumento decidido, es decir la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000) en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social, obligándose a integrar el saldo restante en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del presente instrumento. 3) Modificar la cláusula sexta del contrato social a los fines. de adaptarla al código civil y comercial conforme redacción que más abajo se efectúa, así como también se decide que continúen en sus cargos de gerentes los señores Martin Spadoni y Federico De Bella. 4) Modificar la cláusula décima del contrato social, previendo un mecanismo específico para el caso de que por ausencia de mayoría, se produzca una situación de empate que impida o dificulte el normal desenvolvimiento social, todo ello conforme surge de la redacción que más abajo se efectúa. 5) Modificar la cláusula décimo tercera del contrato social en tomo a la conducta a seguir en caso de fallecimiento del socio e incorporación de limitaciones a la transmisibilidad de cuotas sociales a terceros, todo ello conforme redacción que más abajo se efectúa. 6) Modificar la cláusula décimo cuarta del contrato social, dejando sin efecto la competencia arbitral para la resolución de conflictos, todo ello conforme redacción que más abajo se efectúa. 7) Consecuentemente con lo acordado en forma unánime las cláusulas del contrato social modificadas quedan redactadas de la siguiente manera: TERCERA: Se fija el plazo de duración de la sociedad hasta el día 31 de diciembre de 2035. CUARTA: La sociedad tendrá por objeto: (A) La comercialización tanto al por menor como al por mayor, importación y exportación de teléfonos celulares, accesorios y repuestos de telefonía celular, audio y computación, muebles y objetos de decoración, artículos de bazar, artículos de ferretería e iluminación, sanitarios y grifería. (B) Servicios de reparación de teléfonos celulares, sus accesorios y repuestos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato social. QUINTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) dividido en 3000 cuotas de capital de pesos un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una de ellas, las cuales se encuentran suscriptas íntegramente por los socios en la siguiente proporción: el socio Martín Alberto Spadoni suscribe un mil quinientas (1500) cuotas de capital por un importe total de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y el socio Federico Sebastián De Bella suscribe un mil quinientos (1500) cuotas de capital por un importe total de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). En caso de que se decidan futuros aumentos de capital y los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscritas en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación por medio fehaciente donde se intimará al socio moroso por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la integración correspondiente. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar libremente entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en reunión de socios convocada al efecto, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo de capital integrado hasta el momento de la intimación por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados. La retención de dicha suma en ningún caso deberá ser interpretada como renuncia de la sociedad a reclamar una suma mayor en caso de que se demuestre que los perjuicios causados superan cuantitativamente la suma retenida. SEXTA. ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del decreto 5965/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social. En consecuencia el o los gerentes tendrán las siguientes facultades, derechos y atribuciones: a) Tomar dinero en préstamo y otorgar garantías reales o personales en su resguardo. b) Administrar sus recursos financieros propios, así como los fondos destinados a proyectos en ejecución con agrupaciones de colaboración o personas vinculadas, invertirlos en la forma que estime conveniente en depósitos, -transferibles o no- en moneda local y/o extranjera en bancos y/o en cualquier otro tipo de instituciones financieras o bursátiles dentro y/o fuera del país. c) Comprar, vender realizar mutuos, prestamos, depósitos, usufructos, operaciones de pase, dar instrumentos que evidencien obligaciones de pago -incluyendo acciones, debentures, obligaciones negociables, bonos, pagares, títulos públicos, letras de tesorería emitidos por la República Argentina y/o por cualquier otra persona y/o entidad pública o privada de la República Argentina y en general realizar cualquier tip de operaciones financieras legalmente autorizadas. d) Comprar, vender, permutar bienes, patentes de invención, constituir prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. e) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y/o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas jurídicas o entidades. f) Poner y absolver posiciones con facultad de obligar a la sociedad conforme lo normado en las leyes procesales, conferir poderes generales y/o especiales como así también poderes judiciales, inclusive para querellas criminales con el objeto y extensión que consideren conveniente. g) Adquirir establecimientos comerciales y/o industriales, arrendarlos y explotarlos. h) Establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país. La enumeración que antecede no es taxativa, sino enunciativa, pudiendo en consecuencia la gerencia realizar todos y cuanto más actos que sean necesarios y pertinentes para la consecución del objeto social, sin otras limitaciones que las resultantes de la ley general de sociedades y de este contrato social. Los gerentes (sean o no socios) podrán celebrar contratos con la sociedad que administran y representan, siempre que dichos actos jurídicos se vinculen con la actividad en que la sociedad opere y siempre que se concierten en condiciones de mercado, sin necesidad de reunión de socios que autorice a los gerentes a celebrar dichos acuerdos. Aquellos contratos que no reúnan dichas condiciones podrán celebrarse previa aprobación expresa efectuada en reunión de socios convocada al efecto. Los gerentes (sean o no socios) no podrán participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa otorgada por reunión de socios convocada al efecto, bajo apercibimiento de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que su accionar causare a la sociedad. DECIMA. RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reuniones de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por cualquiera de los gerentes con no menos de cinco días de anticipación por medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del capital social. Las resoluciones sociales que impliquen cambio de objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse por los gerentes en el libro de actas de la sociedad conforme lo establecido en el artículo 162 de la ley general de sociedades número 19.550 dentro del quinto día de concluida la reunión. Cada cuota otorgará derecho a un voto. En caso de que los gerentes lo estimen conveniente, las resoluciones sociales podrán ser adoptadas por eJ voto de los socios comunicado a la gerencia por medio fehaciente (entendiéndose por tal a la carta documento, el telegrama colacionado o nota con firma certificada por notario). En este caso, el voto de los socios deberá ser recepcionado dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea por parte de la gerencia a través de un medio fehaciente. Las consultas o comunicaciones a los socios deben dirigirse al domicilio que ellos hayan consignado en el instrumento constitutivo, salvo que se produzca su cambio y ello se notifique debidamente a la gerencia. Los socios harán sus mejores esfuerzos para evitar la ocurrencia de una situación de empate y para resolver cualquier bloqueo que en consecuencia de ello pudiera ocurrir y que impida la adopción de decisiones válidas por ausencia de la mayoría legal o estatutaria exigible para el asunto en cuestión. Se entenderá por bloqueo la imposibilidad de adoptar decisiones referentes a todo asunto que deba ser tratado en reunión de socios y cuya falta de resolución impida el normal desempeño de la sociedad por no alcanzarse la mayoría correspondiente con fundamento en el voto afirmativo de una parte (constituida por uno o varios socios) y negativa de la otra (constituida por uno o varios socios), o en el voto positivo de ambas partes, pero por mociones distintas relativas a la misma cuestión. Entre las cuestiones respecto de las cuales se aplicará el procedimiento aquí establecido se enuncian -ejemplificativamente- las siguientes: la aprobación de balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley, el contrato social o que sometan a su decisión la gerencia, designación y remoción de gerentes y fijación de su retribución, responsabilidad,de los gerentes, aumentos de capital, etc). En caso de empate y consecuente bloqueo, las partes negociaran privadamente y en forma directa por un plazo que se fijará en la misma reunión de socios y que no podrá superar los treinta días corridos a los fines de acordar una solución que destrabe la situación de empate y bloqueo respecto de la decisión a adoptar. En caso de que agotado dicho plazo, las partes no hayan acordado una solución y se mantenga la situación, designarán en forma conjunta a un tercero idóneo en la materia sobre la cual versa la cuestión a los fines de que previo dictamen fundado emita su opinión sobre la aprobación o no de la cuestión sometida a consideración, la cual será obligatoria para las partes. Finalmente, en caso de que los socios no acuerden en forma conjunta quien será dicho tercero, someterán la cuestión a sorteo. DECIMA TERCERA. FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD. CESION DE CUOTAS POR ACTOS ENTRE VIVOS. 13.1. En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes contarán con la facultad y opción de decidir si los herederos se incorporarán o no la sociedad. Dicha decisión deberán adoptarla en reunión de socios convocada al efecto dentro del plazo de sesenta días de producido el fallecimiento del socio respectivo. La decisión respecto de la incorporación o no de los herederos deberá ser adoptada por socios cuyas cuotas representen la mayoría del capital social presente en la reunión, sin que en dicha mayoría se compute la participación en el capital social del socio fallecido. En caso de que se decida por la incorporación de los herederos, la misma se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad de tales. En el interín los representará el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán imponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haber comunicado los herederos a la gerencia y a los restantes socios su propósito de ceder las cuotas sociales. Dicha comunicación deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la presente cláusula en relación con la cesión de cuotas a terceros por actos entre vivos. En caso de que se decida la no incorporación a la sociedad de los herederos del socio fallecido, cualquiera de los restantes socios podrá adquirir proporcionalmente a su participación en el capital social y con derecho de acrecer, las cuotas del socio fallecido, cuyo valor se determinará por un balance especial que deberá realizarse a los efectos de determinar el valor de la participación del socio a la fecha del fallecimiento. Dicho balance deberá realizarse dentro del plazo de tres meses a contar desde el momento en que los herederos acrediten su carácter de tales. En el supuesto de que ninguno de los socios pretenda adquirir dichas cuotas o no hubiere acuerdo, se procederá a la reducción de capital y el haber del socio fallecido será determinado en la forma descripta en la presente cláusula (balance especial) y abonado a los herederos en un máximo de doce cuotas mensuales y consecutivas. En el supuesto de que no se realice la reunión de socios dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de fallecimiento del socio, se entenderá que los herederos no se incorporan a la sociedad. 13.2. Entre socios las cuotas serán libremente transmisibles. Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros sin la conformidad previa y expresa de los restantes socios. La conformidad exigida para la transferencia de cuotas a tercero será expresada por cada socio en reunión de socios convocada al efecto o mediante el sistema de consulta previsto en la cláusula décima del contrato social. La participación del socio que pretenda ceder sus cuotas sociales no se tomará en cuenta para el cálculo de la obtención de la citada conformidad. Aún en caso de lograrse dicha conformidad previa, todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales que se pretenden ceder. La sociedad también contará con derecho de preferencia, siempre que adquiera las cuotas respectivas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial) no solo al órgano de administración de la sociedad sino también a los restantes socios en el domicilio que cada uno de ellos tenga registrado en la sociedad, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre completo, documento nacional de identidad, CUIT, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real del adquirente, el precio por el cual realizará la cesión, plazo, forma, moneda de pago y demás condiciones de la misma. Los socios tendrán un plazo de treinta días corridos desde que son impuestos de la cesión que pretende realizarse para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán las cuotas cedidas a prorrata de su participación social, existiendo en todo momento el derecho de acrecer. También podrán adquirir las cuotas en condominio si así lo acordaran. La sociedad también tendrá el plazo de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia. Pasados treinta días de realizada la notificación a la sociedad y a cada uno de los socios, si ninguno de los socios ni la sociedad se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En caso de que al momento de ejercer el derecho de preferencia, la sociedad o los restantes socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar por medio fehaciente cual es el precio que consideran ajustado a realidad. En este supuesto, la determinación del precio resultará de una pericia judicial, sin que los impugnantes estén obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. En caso de que la cesión de cuotas a un tercero se haga no mediante el pago de un precio dinerario, sino contra la entrega de una cosa cierta -mueble o inmueble- o un bien inmaterial, constituirá obligación del cedente fijar el valor en dinero de la misma a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. Las limitaciones a la transferencia de cuotas sociales a terceros rigen aun en el supuesto de cesión gratuita de las mismas. En dicho caso (cesión gratuita de cuotas), el cedente deberá asignarle un valor en dinero a la participación que pretende ceder a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. En ningún caso la cesión de cuotas por parte de un socio gerente implicará la transferencia o adquisición por parte del cesionario del cargo gerencial. DECIMO CUARTA: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente contrato se fija la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluido el federal.

Asimismo, acordaron por unanimidad en el acta de reunión de socios por la cual se decidió la DESIGNACIÓN DE GERENTE Y FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL: PRIMERO: Fijar y mantener la sede social de DISTRIBUIDORA FEDMART SRL en calle España Nº 935, Local 1 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. SEGUNDO: Designar como gerentes de la sociedad a los señores Martín Alberto Spadoni, nacido el día 23 de Noviembre de.1980, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 28.404.624, CUIT/CUIL Nº 20-28404624-3, con domicilio en calle Avenida Fuerza Aérea Nº 2350 de la localidad de Punes y Federico Sebastián De Bella, nacido el día el 29 de Octubre de 1981, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 29.623.299, CUIT/CUIL Nº 20-29623299-9, con domicilio en calle Av. Brigadier Estanislao López Nº 2671 Piso 4º Depto. 2 “B” de la ciudad de Rosario, quienes aceptan en este acto el cargo para el que son designados, obligándose a desempeñarlo conforme los parámetros que surgen del contrato social y demás normas aplicables de

la ley general de sociedades comerciales Nº 19.550. Ambos gerentes constituyen su domicilio a los fines del ejercicio del cargo en la sede social.

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ELON ELECTRONIC SOLUTIONS S.R.L.


ESTATUTO


Integrantes: Gustavo Leonardo Bendinelli, DNI 38.727.403, CUIT 20-38727403-1, Argentino, nacido el 01/01/1995, Técnico en robótica, soltero, domiciliado en calle Gral. Lopez 212 de la localidad de Sargento Cabral; y Andrés Jesús Angelini, DNI 35.648.257, CUIT 20-35648257-4, Argentino, nacido el 03/12/1990, Comerciante, soltero, domiciliado en calle Jujuy 343 de la localidad de Coronel Bogado. Denominación: ELON ELECTRONIC SOLUTIONS S.R.L.

Plazo de duración: 30 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Públíco. Domicilio: Gral. Lopez 212, Sargento Cabral, Provincia de Santa Fe. Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la prestación de servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de seguridad electrónica, incluyendo sin limitarse a sistemas de videovigilancia, alarmas, controles de acceso, detección de incendios y demás soluciones integradas para aplicaciones industriales, comerciales y domiciliarias. Asimismo, podrá ejecutar obras de infraestructura tecnológica vinculadas al tendido, instalación, mantenimiento de redes de datos, voz y video, incluidas las redes de fibra óptica y el cableado estructurado. La sociedad también se dedicará a la prestación de servicios eléctricos en general, tanto en instalaciones industriales, comerciales como residenciales, comprendiendo la ejecución de obras de instalación, mantenimiento, reparación, automatización, puesta en marcha y eficiencia energética. A su vez, realizará actividades relacionadas con el desarrollo, instalación y mantenimiento de sistemas de automatización para entornos industriales, comerciales y residenciales, incluyendo domótica, control industrial y programación de controladores lógicos programables (PLC). Como parte de su objeto, la sociedad podrá importar, exportar, representar, distribuir, consignar, instalar, mantener y comercializar equipos, dispositivos, componentes, accesorios y demás productos vinculados a la seguridad electrónica, las telecomunicaciones, la informática, la electricidad y la automatización. Quedan comprendidas dentro del objeto social todas aquellas actividades lícitas que sean complementarias, conexas, accesorias o necesarias para su cumplimiento. A los fines del cumplimiento del objeto social, posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto y que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($ 4.000.000) divididos en 400 cuotas de Pesos mil ($ 10.000) valor nominal cada una. Administración y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos sin restricciones. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. El plazo de duración del mandato de el/los gerente/s será indeterminado y hasta tanto una reunión de socios por unanimidad designe un nuevo/s gerente/s. La remoción y designación de gerente/s será registrada en el Libro de Actas de Reunión de Socios

Fiscalización: Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550.

Administración y Representación. Se designa como Socio Gerente a Gustavo Leonardo Bendinelli, DNI 38.727.403, CUIT 20-38727403-1, Argentino, nacido el 01/01/1995, Técnico en robótica, soltero, domiciliado en calle Gral. Lopez 212 de la localidad de Sargento Cabral.

Fecha cierre: 30 de septiembre de cada año.

$ 400 545022 Jul. 28

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HECTOR RICARDO MILANESIO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados HECTOR RICARDO MILANESIO S.A. s/DESIGNACION DE AUTORIDADES, Expte. Nº 1202 Año 2025, que se tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 11/04/2025 se ha procedido a la designación de un nuevo directorio por tres ejercicios compuesto por: PRESIDENTE: ROSA LUISA BEARZOM, argentina, nacida el 4 de febrero de 1947, de estado civil viuda, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Falucho 1106 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, LC Nº 4.625.465, CUIT Nº 27-04625465-7.

VICEPRESIDENTE: VIRGINIA GUADALUPE MILANESIO, argentina, nacida el 1 de marzo de 1981, de estado civil soltera, de profesión Médica, con domicilio en Avenida Falucho 1106 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 28.135.495, CUIT Nº 27-28135495-2. DIRECTOR TITULAR: DARÍO MARCOS LUNA, argentino, nacido el 24 de noviembre de 1973, de estado civil casado, de profesión administrativo, con domicilio en Garay 1133 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 22.593.688, CUIL Nº 23-22593688-9. DIRECTOR SUPLENTE: MIGUEL ANGEL ROMANO, argentino, nacido el 15 de abril de 1959, de estado civil casado, de profesión Contador Público Nacional y Licenciado en Administración, con domicilio en Mendoza 562 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 12.955.637, CUIT Nº 20-12955637-5.

Santa Fe, 19 de Julio de 2025.

$ 118,80 545123 Jul.28

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VELIA DOMINGO S. A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados VELIA DOMINGO S.A. s/Designacion De Autoridades, expediente Nº 1336 - Año 2025, que se tramitan ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 30/04/2025 se ha procedido a la designación de un nuevo directorio por tres ejercicios compuesto por: PRESIDENTE: ANTONIO DOMINGO MIGUEL JOSE ROQUE CANNA, argentino, nacido el 10/10/1935, casado, agropecuario, con domicilio en Urquiza Nº 680 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 6.283.833, CUIT Nº 20-06283833-8. VICEPRESIDENTE: PEREZ HAYDEE BEATRIZ, argentina, nacida el 22/04/1936, casada, agropecuaria, con domicilio en Urquiza Nº 680 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, LC Nº 2.788.161, CUIT Nº 27-02788161-6. DIRECTORA TITULAR: MARÍA BEATRIZ CANNA, argentina, nacida el 04/10/1973, divorciada, comerciante, con domicilio en Urquiza 841 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 22.593.666, CUIT Nº 27-22593666-3. DIRECTOR SUPLENTE: BUSSETTI MARIANO ANTONIO, argentino, nacido el 29/10/1993, soltero, agropecuario, con domicilio en Urquiza Nº 841 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 37.300.208, CUIL Nº 23-37300208-9. DIRECTOR SUPLENTE: BUSSETTI MARIA PAULA, argentina, nacida el 19/12/1997, soltera, estudiante, con domicilio en Urquiza Nº 841 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 40.268.545, CUIL Nº 27-40268545-5. DIRECTOR SUPLENTE: BUSSETTI MELINA BEATRIZ, argentina, nacida el 01/03/1999, soltera, comerciante, con domicilio en Urquiza Nº 841 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, DNI Nº 41.492.147, CUIL Nº 27-41492147-2. Santa Fe, 02 de Julio de 2025.

$ 99 545120 Jul. 28

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FRAGARIA S.A


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la Dra. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados: “FRAGARIA S.A.” S/ DESIGNACION DE AUTORIDADES (Expte 326/2025) según decreto de fecha 21-07-2025 se ordena la siguiente publicación de edictos:

Según ACTA DE DIRECTORIO Nº 33 de fecha 11-04-2025, ACTA DE ASAMBLEA Nº 62 de fecha 21-04-2025 y ACTA DE DIRECTORIO Nº 34 de fecha 21-04-25 se resolvió la designación de un NUEVO DIRECTORIO para un nuevo periodo de 3 (TRES) EJERCICIOS: quedando integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: RODOLFO ANTONIO MAZZONI, DNI Nº 13.600.643, CUIT Nº 20-13600643-7, nacido el 27-11-1.959, apellido materno Chiappano, de profesión Ingeniero Químico, estado civil casado en primeras nupcias con Fabiana Paola Costamagna, DNI Nº 16.881.044, domiciliado en Avda. 49 S/N, Sección Quintas, de ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico info@cramonda.com.ar DIRECTOR SUPLENTE: FABIANA PAOLA COSTAMAGNA, DNI Nº 16.881.044, CUIT Nº 27-168810441-5, nacida el 13-08-1.964, apellido materno Marquesi, de profesión comerciante, estado civil casada en primeras nupcias con Rodoldo Antonio Mazzoni, DNI Nº 13.600.643, domiciliada en Avda. 49 S/N, Sección Quintas, de ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe domicilio electrónico info@cramonda.com.ar

Los Directores aceptan los cargos asignados y fijan domicilios especiales en sus domicilios particulares.

VENADO TUERTO, 24 de Julio de 2.025.-

$ 110 545296 Jul. 28

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SANITARIOS SPESSOT S.A.S.


ESTATUTO


Por Disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la DRA M. JULIA PETRACCO en autos caratulados “SANITARIOS SPESSOT S.A.S. S / ESTATUTO SOCIAL ( Expte 314/ 2025) según decreto de fecha 21-07-2025 se ordena la siguiente publicación de Edictos:

FECHA CONSTITUCION :23 (Veintitrés) de Mayo del Año 2.025.

SOCIOS: ESTEBAN JOSE SPESSOT BUDASSI , de nacionalidad argentino , nacido el día 15 de Noviembre de 1.997, D.N.I Nº 26.121.299 , apellido materno BUDASSI de profesión Comerciante , CUIT 20-26121299-5 , de estado civil soltero domiciliado en Calle Pablo Tiscornia Nª 1658 de la Ciudad de Firmat , Departamento General López , Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jspessotehijos@gmail.com y GASTON ARIEL SPESSOT NAVARRO, de nacionalidad argentino, nacido el día 26 de Julio de 1.975, ,D.N.I Nº 24.649.461, apellido materno NAVARRO de profesión Comerciante , CUIT 20-24649461-5 de estado civil soltero, , domiciliado en Calle Buenos Aires Nº 728 de la Ciudad de Firmat , Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jspessotehijos@gmail.com.

DENOMINACION – DOMIICLIO: La Sociedad se denomina “SANITARIOS SPESSOT S.A.S” y tiene su domicilio legal en la Ciudad de FIRMAT, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

DURACION: Su duración es de 50 (Cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros y/ o asociada a terceros, en el país y en el extranjero de las siguientes actividades:

COMERCIALES:

-Compra, venta, distribución, comercialización al por mayor y menor en todas sus modalidades de:

-Artículos para instalación de agua, instalación de gas, riesgo, cloacas., instalación de calefacción y accesorios para piscina.

-Sanitarios, griferías, accesorios, materiales y artefactos eléctricos, de ferretería. muebles para cocina y baños. -

-Artículos de losa cerámica, porcelana de uso en construcción y productos conexos. -

MANDATOS: Mediante el ejercicio de comisiones, representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores. IMPORTACION Y EXPORTACION: Importación y exportación de los bienes y servicios relacionados con el objeto social expuesto en los ítems precedentes.

Se recurrirá a profesionales matriculados en caso de que la realización de las actividades así lo requieran.

La Sociedad no realizará operaciones previstas en el Inc. 4 Art. 299 Ley General de Sociedades 19.550.

A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

CAPITAL: El Capital Social es de $3.000.000.- (Pesos Tres Millones), representado por 300.000 (Trescientos mil) acciones de Pesos $10.- (Pesos diez), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44 Ley 27.349.

ACCIONES : Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.

ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores, la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

ÓRGANO DE GOBIERNO: La reunión de socios es el Órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que alguno de los administradores lo requiera mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social, pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el Art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el administrador responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

FISCALIZACION Se prescinde de Sindicatura, -sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el Art. 55 LGS.

BALANCE: 30 de NOVIEMBRE de cada año.

SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL

El Capital Social fijado en la suma de $ 3.000.000. -(Pesos Tres millones) representado por 300.000.- (Trescientos mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 10.- (Pesos diez) de valor nominal cada una, todas de Un (1) voto por acción y de acuerdo a lo resuelto por los señores accionistas la suscripción e integración se realiza de acuerdo al siguiente detalle:

ESTEBAN JOSE SPESSOT BUDASSI suscribe 150.000 (Ciento cincuenta mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de 1 (un) voto por acción, equivalente a $1.500.000.- (Pesos Un millón quinientos mil) de Capital Social.

GASTON ARIEL SPESSOT NAVARRO suscribe 150.000 (Ciento cincuenta mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de 1 (un) voto por acción, equivalente a $1.500.000.- (Pesos Un millón quinientos mil) de Capital Social.

Los socios integran en este acto el 25 % del Capital suscripto en dinero en efectivo y el 75 % restante también en dinero en efectivo dentro del término de 2 (Dos) años contados de la fecha de la presente Acta.

De este modo se ha dado cumplimiento a la suscripción total y a la integración parcial del Capital Social.

-DESIGNACION DE LOS ADMINISTRADORES. - De común acuerdo y conforme disposiciones de los Estatutos Sociales el Órgano de Administración quedará integrado por un (1) Titular y un (1) Suplente. Se designan por unanimidad a las siguientes personas:

TITULAR : ESTEBAN JOSE SPESSOT BUDASSI , de nacionalidad argentino , nacido el día 15 de Noviembre de 1.997, D.N.I Nº 26.121.299 , apellido materno BUDASSI , de profesión Comerciante , CUIT 20-26121299-5 , de estado civil soltero domiciliado en Calle Pablo Tiscornia Nª 1658 de la Ciudad de Firmat , Departamento Genera López , Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jspessotehijos@gmail.com. SUPLENTE: GASTON ARIEL SPESSOT NAVARRO, de nacionalidad argentino, nacido el día 26 de Julio de 1.975, D.N.I Nº 24.649.461, apellido materno NAVARRO de profesión Comerciante, CUIT 20-24649461-5 de estado civil soltero, domiciliado en Calle Buenos Aires Nº 728 de la Ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jspessotehijos@gmail.com.

Quienes estando todos presentes en este acto aceptan los cargos asignados y fijan como domicilios especiales en la Sede Social sita en Calle Buenos Aires Nª 728 de la Ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

SEDE SOCIAL

Se fija la Sede Social en Calle Buenos Aires Nª 728 de la Ciudad de Firmat, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jspessotehijos@gmail.com

VENADO TUERTO, 24 de Julio 2025.-

$ 840 545297 Jul. 28

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AGROPECUARIA MARGAL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Expediente Nº 1.294 – año 2025 – ‘AGROPECUARIA MARGAL S.R.L.’ s/modificación contrato, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que:

Que mediante reunión de socios del 29 mayo de 2025 se aprobó por unanimidad: a) Ratificar lo dicho en Acta de reunión de socios del 29 de Junio de 2021; b) Modificar la cláusula QUINTA del contrato social, por lo que la cláusula QUINTA quedará redactada de la siguiente forma: “La gerencia de la sociedad será ejercida por el socio Juan Ignacio Sandaza. Durará en sus funciones indefinidamente mientras no sea removido por el órgano de gobierno.” quien acepta el cargo. Sus datos completos: JUAN IGNACIO SANDAZA, nacido el 2/6/1993, DNI 37.329.597, CUIT 20-37329597-4, soltero, domiciliado en Crespo 2763, de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe

Santa Fe, 23 de julio de 2025. Secretaria. Dra. Liliana Guadalupe Piana.

$ 50 545389 Jul. 28