SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 254
SANTA FE, 25 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00011707-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BLAFFERT DANA CUIT N.º 27-30939497-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: FOJA CERO PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70924259-4; MORIN ADRIANA HERMINIA CUIT N.º 27-11270842-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46674 Jul. 28 Jul. 29
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 2181
SANTA FE, 24 JUL 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011203-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano MATÍAS IGNACIO GAZZANI (D.N.I. 39.120.828); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación María Cecilia Vranicich, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano MATIAS IGNACIO GAZZANI (D.N.I. 39.120.828), el cual posee pedido de captura activa por Fiscalía Regional N° 2 desde el 22 de febrero de 2024;
Que dicha solicitud se basa en el contenido de Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 1772/25;
Que el mencionado se encuentra sindicado como líder de la organización criminal conocida como “Banda de los Menores” y se encuentra investigado por Asociación ilícita CUIJ N° 21-09109308-9 “Gazzani Matías Ignacio y otros s/ Asociación Ilícita”;
Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos SESENTA MILLONES ($60.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano GAZZANI, MATIAS IGNACIO (D.N.I. 39.120.828), nacido el 15 de febrero del año 1996, el cual se encuentra sindicado como líder de una organización criminal, investigado en el marco del CUIJ N° 21-09109308-9 caratulada “Gazzani, Matías Ignacio y otros s/ asociación ilícita”; el cual posee pedido de captura activa desde el 22 de febrero del año 2024, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Dra. Georgina Pairola – Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos de Rosario.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46677 Jul. 28 Jul. 30
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 2201
SANTA FE, 24 JUL 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00011222-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevante sobre el paradero de los evadidos de la justicia los llamados Walter Damián Vélez (D.N.I. 40.038.861) y Benjamín Barrios (D.N.I. 45.267.323), quienes se encuentran sindicados por el homicidio de quien en vida fuera RICARDO ROQUE HECK (D.N.I 46.880.571), ocurrido el 12 de julio del año 2025 en inmediaciones del ingreso de la localidad de Wheelwringt; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante sobre el paradero de los evadidos de la justicia los llamados Walter Damián Vélez (D.N.I. 40.038.861) y Benjamín Barrios (D.N.I. 45.267.323), quienes se encuentran sindicados por el homicidio de quien en vida fuera Ricardo Roque Heck (D.N.I. 46.880.571), ocurrido el 12 de julio del año 2025 en inmediaciones del ingreso de la localidad de Wheelwringt;
Que en la solicitud se mencionan datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar necesarios para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que
el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos SEIS MILLONES ($6.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos sobre el paradero de los evadidos de la justicia los llamados WALTER DAMIAN VELEZ (D.N.I. 40.038.861) y BENJAMIN BARRIOS (D.N.I. 45.267.323), quienes se encuentran sindicados por el homicidio de quien en vida fuera RICARDO ROQUE HECK (D.N.I. 46.880.571), ocurrido el 12 de julio del año 2025 en inmediaciones del ingreso de la localidad de Wheelwringt, emergentes de los autos caratulados "HOMICIDIO CULPOSO. VICTIMA RICARDO ROQUE HECK.” (CUIJ N° 21-09426705-3), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Sr. Fiscal Susana del Valle Pepino.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46676 Jul. 28 Jul. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 253
SANTA FE, 24 JUL 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00011731-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ INDIANA LEONELA CUIT N.º 27-27407589-1; BOUREL VÍCTOR CUIT N.º 20-12889008-5; CRYSTAL ICE S.R.L. CUIT N.º 30-71731090-6; FERNANDEZ LUCAS AGUSTÍN CUIT N.º 20-31735034-2; FORMAS S.R.L. CUIT N.º 30-68888329-2; RUBINO LEANDRO CUIT N.º 20-26276703-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARCO FEDERICO CUIT N.º 20-32860726-4; DANGELO FERNANDO JOEL CUIT N.º 20-37336038-5; FERRAGÚ ERICA ROSANA CUIT N.º 27-33686410-6; G&G SUMINISTROS S.R.L. CUIT N.º 30-71084579-0; MATE DESARROLLOS S.R.L. CUIT N.º 30-71710474-5; SANCHEZ POTOCNIK ANÍBAL CUIT N.º 20-25017340-8; YORIS FABIÁN AGUSTÍN CUIT N.º 20-22540124-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46678 Jul. 28 Jul. 29
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de julio de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la Suboficial de Policía Glenda Trotta N.I. 690.228 (Clase 1987 – C.U.I.L. 24-33132691-3), referente al expediente “T” 360147/23 DP-(D.1) - Reg. M.S 00201-0248679-3 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 0600 emanada por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 24/abr./2023, la cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Dar por aceptada a la señora GLENDA TROTTA (Clase 1987 — CUIL 24-33132691-3), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del día 8 de febrero de 2023. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46675 Jul. 28
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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. LEIVA JANINA ELISABETH, DNI Nº Nº34.360.982
Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber a la SRA. LEIVA JANINA ELISABETH , DNI Nº 34.360.982, que en el Expediente Administrativo Nº 01503-0005870-3 caratulado: “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - LEIVA MARIA CELINA, LEIVA MAIA, LEIVA JUAN, LEIVA CLARA, LEIVA MARGOT EDITH “ que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, SANTA FE, 30 DE JUNIO DE 2025. RESUELVO: Aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña LEIVA MARGOT EDITH, DNI N°54.615.755, F/N 24/07/2015, hija de LEIVA, JANINA ELISABETH, DNI Nº34.360.982; disponiendo en la fecha el CAMBIO DE CENTRO DE VIDA Y RESPONSABLE, quedando encuadrada la situación bajo el sistema de Protección Integral de Derechos a cargo de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en el marco de vinculaciones para futura adopción, conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967 (Dec. Reg. 619/10) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la niña la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y el T. I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevará adelante acompañamiento desde el Equipo Interdisciplinario de esta Secretaría, Delegación Vera, provincia de Santa Fe. Notifíquese. Hágase saber.- FDO.: NATALIA SCHIAVETTI (DELEGADA REGIONAL - SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. DELEGACIÓN VERA)
S/C 545156 Jul. 28 Ago. 8