picture_as_pdf 2025-07-24

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 589



SANTA FE, 23 JUL 2025


VISTO:

El Expediente N° 00101-0326673-1 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la designación de la Escribana Antonela Guadalupe Borgonovo, con carácter de adjunta en el Registro Notarial Nº 278, de titularidad del Escribano Carlos Felipe Francisco Martínez, con asiento en la ciudad de Calchaquí, departamento Vera, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y


CONSIDERANDO:

Que dicha designación se enmarca en los términos de la Ley N.º 6898 -modificada por Ley N° 13410- y Decreto N° 3968/15;

Que obran en las actuaciones copia del Acuerdo N° 015/19 del Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe mediante el cual se dispuso oportunamente la convocatoria y difusión del concurso para Escribanos Adjuntos, constancias de publicidad, copia de la Resolución Nº 0344/23 -rectificativa de la Resolución Nº 0288/21 del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se aprobó el orden de mérito de Escribanos Adjuntos para la cobertura de cargos vacantes en Registros Notariales de la Primera Circunscripción;

Que asimismo obra nota del Escribano Carlos Felipe Francisco Martínez, Titular del Registro Notarial Nº 278 con asiento en la ciudad de Calchaquí, dirigida a la Sra. Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informando que, atento a la Resolución Nº 0344/23 -ex MGJ y DH-, acepta y propone como escribana adjunta a la concursante ganadora Nº 1, Escribana Antonela Guadalupe Borgonovo quien se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el Nº 980 desde el 05 de abril de 2021, agregándose la aceptación del cargo por parte de la Escribana para desempeñarse como adjunta;

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, a través de su Consejo Directivo y Consejo Superior resuelve, mediante Resolución Nº 2937/24 y Acuerdo Nº 011/24, respectivamente, elevar al Poder Ejecutivo la solicitud para que se designe a tales efectos a la interesada;

Que el artículo 21 del Decreto N° 3968/15 establece que “Cada titular puede compartir su registro notarial con un adjunto que será nombrado por el Poder Ejecutivo. La propuesta de nombramiento debe recaer en el escribano que, habiendo aprobado el concurso que se convoque de conformidad con el artículo 22 de la presente ley, se encuentre ubicado dentro de los primeros quince (15) lugares del orden de mérito que resulte del concurso, a elección del escribano titular realizada por ante el Colegio de Escribanos...”, seguidamente, el artículo especifica los requisitos que deberán reunirse, lo cual también está contemplado por el Decreto Reglamentario N° 1612/95, modificado por Decreto N° 3968/15;

Que consta la intervención de los organismos pertinentes -Consejo Directivo de la Primera Circunscripción y del Consejo Superior del Colegio de Escribanos- como así también del señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 294/24, no formulando reparos a la gestión en los términos propuestos;

Que el presente acto administrativo es dictado en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso 40 de la Ley Nº 14224;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Desígnese a la Escribana Antonela Guadalupe Borgonovo, D.N.I N.º 33.923.043, Clase 1988 con carácter de adjunta al Registro Notarial N.º 278 de titularidad del Escribano Carlos Felipe Francisco Martínez, con asiento en la ciudad de Calchaquí, departamento Vera, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46653 Jul. 24 Jul. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0015



SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 JUL 2025


VISTO:

El Expediente 00215-0019135-9 del Registro de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Rosario Año 2025; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que por Disposición Nº 002/25 del Director provincial de mediación se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que los postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores7as de la Provincia de Santa Fe en carácter de mediadores/as o comediadores/as;

Que asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los peticionantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y Disposición 0002/25;

Que en consecuencia, corresponde se inscriban en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Rosario, bajo los números de matrícula que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO

1. ACEVEDO MARIA BELEN, DNI 31.331.159, MATRÍCULA Nº 2312.

2. AGGIO MICAELA VANESA, DNI 35.022.110, MATRÍCULA Nº 2313.

3. ALBERTO ARIANA NATALIA, DNI 24.720.738, MATRÍCULA N° 2314.

4. ALVAREZ CECILIA PAULA, DNI 30.685.537, MATRÍCULA N° 2315.

5. AQUILANO LEONEL IGNACIO, DNI 39.121.873, MATRÍCULA Nº 2348.

6. BARCIA JOSE RUBEN, DNI 34.420.033, MATRÍCULA Nº 2316.

7. BOSSO ANDRES, DNI 23.761.020, MATRÍCULA Nº 2317.

8. CAMPOS DEBORA VANESA, DNI 30.270.480, MATRÍCULA N° 2318.

9. CASADEY BELTRAN MA. DE LOS ANGELES, DNI 28.420.815, MATRÍCULA Nº 2319.

10. CATTANEO LISANDRO, DNI 16.627.797, MATRÍCULA Nº 2349.

11. DE MARCO FABIANA EUGENIA, DNI 17.849.281, MATRÍCULA Nº 2320.

12. DI TOCCO NESTOR, DNI 35.702.551, MATRÍCULA Nº 2321.

13. DRUETTO STEFANIA SOLEDAD, DNI 38.087.236, MATRÍCULA Nº 2322.

14. FEIL PATRICIA SUSANA, DNI 29.232.991, MATRÍCULA Nº 2323.

15. FERNANDEZ MARIA BELEN, DNI 33.837.695, MATRÍCULA Nº 2324.

16. FERRER MARIA CECILIA, DNI 21.414.272, MATRÍCULA Nº 2325.

17. FIOCCA MARINA, DNI 32.188.958, MATRÍCULA Nº 2326.

18. GAHN GERALDINA, DNI 26.449.519, MATRÍCULA Nº 2327.

19. GAMBACURTA GEORGINA NATALI, DNI 37.335.199, MATRÍCULA Nº 2328.

20. GILLI JULIETA, DNI 37.523.443, MATRÍCULA Nº 2329.

21. GODOY GISELA PAOLA, DNI 30.293.642, MATRÍCULA Nº 2330.

22. GRANO SILVINA, DNI 24.322.971, MATRÍCULA Nº 2363.

23. GRATAROLA LUMILA LUCIANA, DNI 30.431.573, MATRÍCULA Nº 2331.

24. LAMAS ROMINA ANDREA, DNI 25.707.258, MATRÍCULA Nº 2332.

25. LATANZI SEBASTIAN ANDRES, DNI 27.858.889, MATRÍCULA Nº 2333.

26. LLACZA VALERIA NOEMI, DNI 28.568.157, MATRÍCULA Nº 2334.

27. MAFFEI VALERIA, DNI 29.232.811, MATRÍCULA Nº 2350.

28. MANCINO LILIANA ANDREA, DNI 20.923.454, MATRÍCULA N°2357.

29. MESSINA VANESA CARINA, DNI 38.132.078, MATRÍCULA Nº 2335.

30. MONTES VALERIA MIRIAM, DNI 23.993.536, MATRÍCULA Nº 2352.

31. MOREL MARIANO FERNANDO, DNI 25.900.753, MATRÍCULA Nº 2336.

32. OPPEDISANO ERIKA MARIA, DNI 23.786.446, MATRÍCULA Nº 2337.

33. ORITI TIZIO MARIA CELIA, DNI 21.008.809, MATRÍCULA Nº 2354.

34. PEREZ CAROLINA INES, DNI 38.598.291, MATRÍCULA Nº 2338.

35. PERFIETTO BRUNO OSCAR, DNI 26.835.868, MATRÍCULA Nº 2339.

36. PINA QUISPE JANINA CRISTINA, DNI 26.202.074, MATRÍCULA Nº 2356.

37. RUIZ LEILA MARIEL, DNI 35.750.410, MATRÍCULA Nº 2340.

38. SALVAGNO MARIA FLORENCIA, DNI 30.688.953, MATRÍCULA Nº 2341.

39. SANTILLI CARLOS ALBERTO, DNI 16.127.527, MATRÍCULA Nº 2342.

40. SEGATTO ROMINA PAOLA, DNI 34.215.637, MATRÍCULA Nº 2343.

41. SGUIGLIA VALERIA, DNI 25.615.758, MATRÍCULA Nº 2347.

42. SOTTOMANO MELINA ANDREA, DNI 36.519.439, MATRÍCULA Nº 2344.

43. ST MARY KEVIN WILLIAMS, DNI 38.598.553, MATRÍCULA Nº 2345.

44. TOSTICARELLI MARIA CECILIA, DNI 40.311.594, MATRÍCULA Nº 2351.

45. TREVISONE MARIA BELEN , DNI 30.548.248, MATRÍCULA Nº 2346.

46. ZARATE ERICA SOLEDAD, DNI 33.969.733, MATRÍCULA Nº 2353.

47. S/C 46659 Jul. 24 Jul. 28

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CONFERENCIA DE SERVICIOS DE LA

VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES



RESOLUCIÓN Nº 0001



VISTO:

El Expediente 00101-0333182-8 por el que tramita la aprobación de las pautas de integridad y transparencia para las gestiones que se lleven a cabo a través de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), y


CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 2187/2024 crea la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) con la misión de entender en la radicación en todo el territorio provincial de proyectos económicos, industriales, comerciales y de inversión en general que requieran factibilidad para el uso del suelo, ejerciendo la dirección integral y unificada del procedimiento administrativo tendiente a la obtención de un certificado único de radicación -CUR-;

Que, de conformidad con lo establecido en la referida norma, la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) funciona en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital dependiente de la Gobernación de la provincia;

Que, en virtud de la significación económica y social de los proyectos de inversión contemplados en tal régimen, el Secretario de Coordinación de Transformación Digital, de acuerdo a las competencias conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 2187/24 ha convocado la Conferencia de Servicios con los alcances establecidos en el artículo 92 del Decreto Nº 4174/15, solicitando a la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público, la elaboración de unas pautas a los fines de garantizar en todas las etapas del trámite el estricto cumplimiento de estándares normativos de ética y transparencia;

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), aprobada por Ley N° 26097, establece en el inciso 4 de su Artículo 7 “Sector Público” que: “4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”;

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 13230 establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; debiendo abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causales de excusación previstas en la ley procesal civil (inciso i), entre otros,

Que, asimismo, la Ley N° 13230 establece normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses (Capítulo III) y un régimen de obsequios a funcionarios públicos (Capítulo IV);

Que, a su vez, el Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas (aprobado por Decreto N° 4174/15) prohíbe al personal de la Administración “intervenir en forma directa o indirecta en cualquier otro acto, operación o negocio que resulte evidentemente incompatible con la corrección y necesaria prescindencia que exige el buen desempeño de la función pública…” ;

Que, en suma, de acuerdo con las referidas disposiciones de la Ley N° 13230 y Decreto N° 4174/15, es deber de los funcionarios y empleados públicos abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos;

Que, de conformidad con la Ley N° 14256, de gobernanza de datos y acceso a la información pública, todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los organismos del sector público provincial generen, obtengan, transformen, controlen o custodien es información pública;

Que la transparencia permite optimizar la eficiencia y la eficacia en la gestión de las inversiones por parte del Estado provincial y crea un clima de confianza que alienta a las mismas;

Que el acceso a la información pública de las inversiones es garantía del ejercicio del control ciudadano sobre las empresas y personas físicas que invierten en el Estado;

Que la transparencia en las inversiones previene riesgos de corrupción aportando claridad y objetividad al momento de evaluar proyectos, ofertas de inversión, entre otros;

Que a los fines indicados se procura, por un lado, la abstención del ejercicio de competencia por parte de los agentes y funcionarios en los casos de vinculación especial con los particulares interesados, y por otro, proveer a la mayor transparencia posible en las gestiones realizadas a través de la ventanilla única;

Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público fue creada por el Decreto N° 0660/2024 con la misión de monitorear, prevenir y promover las políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando específicamente, por la observancia en todos los niveles de la administración de gobierno de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la administración y gestión de lo público;

Que, entre sus competencias, se destacan las referidas a “monitorear los distintos procesos de gestión pública a los fines de proponer mejoras o cambios que sean necesarios para potenciar la transparencia de dichos procesos” y “promover y elaborar protocolos de actuación (manuales de buen gobierno o gobierno eficiente) ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia y ética pública”;

Que, en el marco de la Conferencia mencionada anteriormente se han reunido los señores Mauricio Basso – Secretario de Coordinación de Transformación Digital y el Doctor Marcelo Trucco – Subsecretario de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética en el Sector Público a los fines de elaborar las presentes pautas para su consideración en todas las gestiones alcanzadas por el régimen provincial que refiere a la ventanilla única de inversiones;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 0660/24 y N° 1391/24.

POR ELLO:


LA CONFERENCIA DE SERVICIOS DE LA

VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Apruébanse las “PAUTAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


PAUTAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

DE LA VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES


I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El presente documento tiene por objetivo general brindar una guía técnica a los/as agentes y funcionarios/as de la Administración provincial, independientemente de su jerarquía, función o modalidad de contratación, que intervengan en cualquier gestión y/o trámite alcanzado por el régimen provincial de ventanilla única de inversiones -Decreto N° 2187/2024, en particular en relación al trato con los/as administrados/as, para el mejor cumplimiento de las disposiciones del capítulo VII de la Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, de lo establecido en la Ley N° 13230 “Ética en el ejercicio de la Función Pública” y en los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento de Actuaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 4174/2015, y demás concordantes.

Las referidas normas buscan promover la transparencia gubernamental, garantizar el acceso a la información pública y prevenir situaciones de conflictos de interés.


II. PRINCIPIOS RECTORES

La Ventanilla Única de Inversiones (VUI) funcionará, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2187/2024, en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital. Todas las gestiones tramitadas ante la Ventanilla Única de Inversiones deben respetar los siguientes principios:

1. Publicidad activa: Toda información relevante se publica de forma clara y accesible.

2. Igualdad de trato: Todos los proyectos son tratados bajo los mismos criterios.

3. Trazabilidad de procesos: Cada acción administrativa queda documentada.

4. Objetividad e imparcialidad: Prevención de Conflictos de Interés

5. Integridad Institucional: Conducta ética de funcionarios y agentes públicos.

6. Rendición de cuentas: Informes periódicos abiertos a la ciudadanía.



III. PAUTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA INTEGRIDAD Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS


III.1. FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA

El principio de transparencia se materializa en prácticas concretas y acciones de gobierno que tienen por finalidad la de transparentar los datos del Estado Provincial para garantizar el derecho humano de acceder a la información pública, y en el marco específico de este documento, para optimizar la eficiencia y la eficacia en la gestión de las inversiones por parte del Estado provincial y generar un ambiente de apertura y confianza que aliente a las mismas.

a) GESTIÓN ELECTRÓNICA Y SEGUIMIENTO EN LÍNEA

Todas las gestiones alcanzadas por el régimen establecido por Decreto N° 2187/2024, se realizarán mediante sistema electrónico, con seguimiento en línea disponible para los particulares. De conformidad con la Ley N° 14256, se establece el principio de Ventanilla Única Digital como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas.

b) PLATAFORMA DIGITAL DE INVERSIONES DE ACCESO PÚBLICO

La Ley N° 14256, de gobernanza de datos y acceso a la información pública, establece la obligación de los sujetos obligados de publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos “los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares” (art. 53. Inciso h).

Ley N° 14256. Artículo 53 -Transparencia Activa- “Las órganos y entes alcanzados (…) deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Asimismo, los órganos y entes obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:

(...) h) los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares”.

La ley establece así un piso mínimo, lo que no obsta la publicación de información adicional que contribuya a un mayor control social de la actividad del Estado provincial.

Ello es así dado que todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados del generen, obtengan, transformen, controlen o custodien es información pública, y cualquier persona, física o jurídica, sin necesidad acreditar derecho subjetivo o interés legítimo puede acceder a la misma.

Además de las obligaciones que supone la transparencia activa, los organismos pueden ir más allá en sus políticas de transparencia mediante prácticas de apertura de información: Transparencia proactiva.

En tal sentido, a los fines de una mejor comprensión de la normativa en materia de transparencia gubernamental, es importante distinguir: transparencia activa, transparencia pasiva y transparencia proactiva.

TRANSPARENCIA ACTIVA: Divulgación de Información a través de los sitios web de organismos públicos, en cumplimiento de una obligación legal.

TRANSPARENCIA PASIVA/REACTIVA: Información brindada a partir de una solicitud realizada por personas físicas o jurídicas. Se considera 'reactiva' porque la divulgación se activa en respuesta a un requerimiento previo.

TRANSPARENCIA PROACTIVA: Divulgación de información por iniciativa propia de los organismos públicos sobre los resultados de su gestión o cualquier otra información que se considere de valor para la ciudadanía.

Atendiendo el principio de presunción de publicidad de la información en poder del Estado, y con base en la transparencia proactiva, la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital llevará a cabo las acciones que resulten necesarias para habilitar una plataforma digital con acceso público que incluirá, entre otros, los siguientes datos: Fecha de ingreso de la iniciativa; Tipo de Inversor; Rubro y localización estimada; Estado del expediente; Funcionario responsable.

c) COMUNICACIONES Y REUNIONES INSTITUCIONALES PRESENCIALES Y VIRTUALES

Toda reunión o actividad desarrollada por funcionarios o agentes de la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital, en modalidad de reunión y/o audiencia presencial, y que fuera solicitada por personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros, tendrá lugar preferentemente en sede, oficinas y/o espacios oficiales debiendo ser documentada mediante acta, haciendo constar: lugar, fecha y hora, participantes, motivo de la reunión, temas tratados.

En el caso de reuniones virtuales, además del acta, las mismas serán grabadas, previa notificación a los/as administrados/as de dicha situación.

Los/as agentes o funcionarios/as deben utilizar los canales institucionales provistos por la Administración para comunicarse con los/as administrados/as: correo electrónico, celulares, medios de mensajería u otros.

Asimismo, se recomienda implementar esta medida en toda reunión realizada por funcionarios o agentes que intervengan en cualquier gestión y/o trámite alcanzado por el régimen provincial de ventanilla única de inversiones -Decreto N° 2187/2024, sea cual fuere la jurisdicción o entidad a la que pertenezcan.


III.2. FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRIDAD

Los/as agentes y funcionarios/as públicos que intervengan en cualquier gestión y/o trámite alcanzado por el régimen provincial de ventanilla única de inversiones -Decreto N° 2187/2024, deberán actuar con estricto apego a la ley 13230, de ética en el ejercicio de la función pública.

Cabe señalar que la referida ley establece:

un conjunto de deberes y prohibiciones (capítulo II) aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública (artículo 2), instituyendo su cumplimiento como requisito de permanencia en el cargo (artículo 3);

normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses (Capítulo III);

régimen de obsequios a funcionarios públicos (Capítulo IV);

normas éticas sobre la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos (la cual deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos) (artículo 18).

Finalmente, resulta importante mencionar que la ley entiende por función pública “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos” (artículo 1).

a) PAUTAS Y DEBERES DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

Tal como se mencionó anteriormente, la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 13.230 establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.

La citada Ley exige a los funcionarios desempeñarse con “… honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Provincial, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular (inciso c); No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello (inciso d); Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan (inciso e); (…) Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados (inciso f); Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa (inciso g); Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causales de excusación previstas en la ley procesal civil (inciso i), entre otros.

b) PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

La Ley N° 13230 establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública “Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades” (inciso a);

En realidad la citada ley está haciendo referencia a situaciones de conflicto de intereses. Cabe señalar que esta situación se presenta cuando el interés particular de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña (L. Terry Cooper, 1982; OA, 2009).

Atendiendo a ello, se puede observar que la norma se dirige a proteger la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de la función, a tutelar la igualdad de trato y la independencia de criterio en la adopción de decisiones públicas.

Por otra parte, el artículo 68 del Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 4174/2015 prohíbe al personal de la Administración Provincial “actuar en forma directa o indirecta en el diligenciamiento de trámites ante la repartición en que preste servicios o en cualquier otra de la Administración Provincial, en los siguientes casos: 1- Cuando tenga relación de dependencia con una o varias de las partes interesadas en la gestión; 2- Cuando, aún sin tener relación de dependencia, el trámite refiera a una gestión sobre compras, ventas, concesiones o contrataciones en una actividad industrial o comercial a la que el empleado se encuentre ligado por actividades que desarrolle fuera de la Administración; 3- En el caso de profesionales abogados, contadores públicos, procuradores, escribanos, etc., en el diligenciamiento en representación de terceros, de gestiones o actuaciones que tramiten ante la propia repartición en que presten servicios o ante el Ministerio del cual dependa dicha repartición, exceptuándose los casos en que se obre por mandato judicial”.

Asimismo, el art. 69 de referido reglamento, prohíbe al personal de la Administración Provincial “intervenir en forma directa o indirecta en cualquier otro acto, operación o negocio que resulte evidentemente incompatible con la corrección y necesaria prescindencia que exige el buen desempeño de la función pública…”

De conformidad con lo prescripto en el art. 70 del reglamento de actuaciones administrativas, “cuando un agente de la Administración se encuentre comprendido en alguna de las incompatibilidades prescriptas precedentemente y sea llamado a intervenir o, bajo su firma, deba producir informes, dictámenes o realizar otras diligencias en alguna gestión o actuación en la cual su opinión pueda influir ante la autoridad que deba resolver, será su obligación excusarse de intervenir”.

En suma, de acuerdo con las referidas disposiciones de la Ley N° 13230 y Decreto N° 4174/2015, es deber de los funcionarios y empleados públicos que intervengan en los trámites inherentes a la radicación en el territorio provincial de proyectos económicos, industriales, comerciales y de inversión en general que requieran factibilidad para el uso del suelo, a los fines de la obtención de un certificado único de radicación -CUR- abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos.

c) PROHIBICIÓN DE ACEPTAR BENEFICIOS O REGALOS DE INVERSORES

Los funcionarios y agentes que intervengan en la tramitación de los proyectos económicos, industriales, comerciales y de inversión en general comprendidos en el art. 2 del decreto N° 2187/24, en cualquiera de sus etapas (evaluación preliminar, admisibilidad, etc.) no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Ley N° 13230. Capítulo IV. Régimen de obsequios a funcionarios públicos

ARTÍCULO 9.- Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural, si correspondiere.

ARTÍCULO 10.- Quedan excluidos de la prohibición establecida en el Artículo precedente, los regalos equivalentes a un monto inferior al estipulado en la reglamentación, que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos, o los provenientes de entidades sin fines de lucro destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico.

En resumen, los referidos servidores públicos deberán actuar con estricto apego al régimen de obsequios a funcionarios públicos previsto en el capítulo IV de la Ley N° 13230, de ética en el ejercicio de la función pública.


III.3. FORTALECIMIENTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL

La rendición de cuentas refiere a una forma específica de vínculo entre funcionarios públicos y ciudadanos, mediante el cual los primeros dan cuenta (explicaciones) del cumplimiento de las políticas, programas y acciones que están ejecutando, a través de la confección de memorias o informes de acceso público y con mecanismos de revisión de la gestión por parte de los ciudadanos u órganos estatales.

Para tal fin, resulta necesario por un lado elaborar y publicar informes de gestión de acceso público y por otro capacitar a los funcionarios y agentes del Estado provincial para promover una cultura de la rendición de cuentas y de orientación al ciudadano.

a) INFORMES DE GESTIÓN PÚBLICOS

La elaboración y publicación de informes de gestión es una buena práctica de rendición de cuentas que permite mejorar la relación entre la ciudadanía y el Estado. En este sentido, la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital publicará, con periodicidad semestral, un informe con los proyectos ingresados y aprobados, observaciones y recomendaciones.

b) CAPACITACIÓN

La Secretaría de Coordinación de Transformación Digital promoverá la participación de sus agentes y funcionarios en las instancias presenciales o virtuales de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información pública, organizadas por la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del sector público.


IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL

La Secretaría de Coordinación de Transformación Digital realizará todos los esfuerzos razonables para prevenir, el ámbito de los trámites realizados a través de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), la ocurrencia de conductas violatorias a la Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública y a la Ley N° 13230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y demás concordantes, y para detener dichas conductas tan pronto como sea razonablemente posible luego de detectadas.

La violación de lo establecido en las referidas normas hace pasible a los funcionarios o agentes públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las leyes.

Asimismo, la Secretaría de Coordinación de Transformación Digital deberá realizar la difusión del presente protocolo para que éste sea conocido por la totalidad de los/as agentes y funcionarios/as que intervengan en las gestiones o trámites alcanzados por el régimen provincial de ventanilla única de inversiones -Decreto N° 2187/2024.

S/C 46654 Jul. 24 Jul. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 JUL 2025


VISTO:

El Expediente 00201-0282933-4 del registro de Sistema de Información de Expedientes-(SIE) mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción Santa Fe, año 2025; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Disposición N.º 0002/25 del Director Provincial de Mediación se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los y las postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación perteneciente a su domicilio para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadoes/as, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los postulantes al Registro han realizado y aprobado el curso de Buenas Prácticas para Mediadores establecido como obligatorio por la Disposición 0002/25;

Que, las y los solicitantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0002/25;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y en uso de las facultades consecuentes de Decretos 0146/23 y 102/24

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese


ANEXO ÚNICO


1-BAENA, Antonella Anahí, DNI 34.038.616, Matrícula N.º 2275 Sede Santa Fe

2-BUSSI, Cristian Jose Lorenzo, DNI 17.929.708, Matrícula N.º 2276 Sede Santa Fe

3-COGLIANO, María Eugenia, DNI 26.460.448, Matrícula N.º 2277 Sede Santa Fe

4-DARNAUD, Zelma Gala, DNI 38.897.731, matrícula N.º 2278 Sede Santa Fe

5-DE IRIONDO, Verónica Carolina Luján, DNI 26.407.994, Matrícula N.º 2279 Sede Santa Fe

6-DAVILA, Sofia Pilar, DNI 37.282.412, Matrícula N.º 2280 Sede Santa Fe

7-EBERLE, María Belén, DNI 36.742.985, Matrícula N.º 2281 Sede Santa Fe

8-GALVEZ, Melisa Verónica, DNI 31.341.371, Matrícula N.º 2282 Sede Santa Fe

9-GAMMELGAARD, Augusto Ivan, DNI 37.446.286, Matrícula N.º 2283 Sede Santa Fe

10-GARIBAY, Rodrigo Esteban Nicolas, DNI 37.282.471, Matrícula N.º 2284 Sede Santa Fe

11-GROSSI, César Augusto, DNI 25.721.987, Matrícula N.º 2285 Sede Santa Fe

I2-IOVALDI, Inés Alfonsina, DNI 29.048.513, Matrícula N.º 2286 Sede Santa Fe

13-LONGO, Mariano Sebastian, DNI 31.065.823, Matrícula N.º 2287 Sede Santa Fe

14-MANA, Carolina Eunice, DNI 30.792.073, Matrícula N.º 2288 Sede Santa Fe

15-MARCHESE, Macarena Aylén, DNI 37.281.710, Matrícula N.º 2289 Sede Santa Fe

16-MOLINA, Julieta, DNI 36.001.580, Matrícula N.º 2290 Sede Santa Fe

17-MORASSI, Daniela Paola, DNI 30.003.468, Matrícula N.º 2291 Sede Santa Fe

18-OVIEDO, Maria de los Milagros Guadalupe, DNI 39.246.414, Matrícula N.º 2292 Sede Sta Fe

19-PAEZ DE LA TORRE, María Florencia, DNI 26.977.577, Matrícula N.º 2293 Sede Sta Fe

20-PEREZ, Erica Belén, DNI 33.473.090, Matrícula N.º 2294 Sede Santa Fe

21-PIEDRA BUENA, Paula Elvira , DNI 34.040.469, Matrícula N.º 2295 Sede Santa Fe

22-RABAZZI, Indiana, DNI 34.162.859, Matrícula N.º 2296 Sede Santa Fe

23-RECAMAN, Daniel Martin, DNI 30.554.448, Matrícula N.º 2297, Sede Sana Fe

24-RIVOIRA BRONDINO, Verónica, DNI 31.163.216, Matrícula N.º 2298 Sede Santa Fe

25-SAD, Maria Jose, DNI 24.238.780, Matrícula N.º 2299 Sede Esperanza

26-SAD, María Victoria, DNI 23.390.453, Matrícula Nª 2300 Sede Esperanza

27-SEJAS, Arturo Luciano, DNI 33.955.540, Matrícula N.º 2301 Sede Santa Fe

28-SELLART, Bruno Manuel, DNI 28.244.034, Matrícula N.º 2302 Sede San Javier

29-TOURN, Leila Marien, DNI 39.631.826, Matrícula N.º 2303 Sede Santa Fe

30-ZIMMERMANN, Enzo Javier, DNI 37.407.821, Matrícula N.º 2304 Sede San Javie


COMEDIADORA:

PORRO, María Paula, DNI 33.446.981, Matrícula N.º 2305 Sede Santa Fe

S/C 46658 Jul. 24 Jul. 28

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2194


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUL 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0216032-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 33 – (Iturraspe Nº 460) - (3D) - Nº DE CUENTA 0660-0031-0 - PLAN Nº 660 - 32 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores NOVERO, JORGE DARÍO y RAMÍREZ, ROSANA BEATRIZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 35, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124907 (fs. 36/37) manifiesta que en virtud del operativo realizado en la Ciudad de San Jorge, se presentan los señores Fiorito, Sonia y su esposo el señor Ortiz, Cristian, quienes expresan que habitan en la unidad referenciada junto a sus dos hijos desde hace muchos años, cuando los adjudicatarios les cedieron la vivienda. Solicitan se regularice su situación habitacional;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 41/43 se desprende abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 33 – (Iturraspe Nº 460) - (3D) - Nº DE CUENTA 0660-0031-0 - PLAN Nº 660 - 32 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores NOVERO, JORGE DARÍO (D.N.I. Nº 17.768.678) y RAMÍREZ, ROSANA BEATRIZ (D.N.I. Nº 18.045.723), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2259/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 46647 Jul. 24 Jul. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0016



SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 JUL 2025


VISTO:

El Expediente 00201-0282934-5 del Registro de Información de Expedientes-(SIE) mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción Reconquista, año 2025; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Disposición N.º 0002/25 del Director Provincial de Mediación se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los y las postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación perteneciente a su domicilio para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadoes/as, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los postulantes al Registro han realizado y cumplimentado el curso de Buenas Prácticas para Mediadores estipulado por la Disposición 0002/25;

Que, las y los solicitantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0002/25;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en los Decretos 0146/23 y 102/24

POR ELLO:


EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese


ANEXO UNICO


1-AGUIRRE, Elizabet Miriam, DNI 32.177.120, Matrícula N.º 2306 Sede Vera-Reconquista

2-BERTA Yanina Emilce, 25. 417.714, Matrícula N.º 2307 Sede Vera

3-COLUSSI Romina Elin , DNI 33. 072.455, Matrícula N.º 2308 Sede Reconquista Avellaneda - Villa Ocampo

4-FRANCO Ricardo Jose, DNI 22.077.194, Matrícula N.º 2309 Sede Reconquista

5-GIOMMETTI Gisela, DNI 31.062.347, Matrícula N.º 2310 Sede Vera

6-ZECHÍN Mariana Soledad, DNI 39.501.297 Matrícula N.º 2311 Sede Reconquista Avellaneda

S/C 46660 Jul. 24 Jul. 28

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MUNICIPALIDAD DE CASILDA


Casilda, Cuna de la Agroexportación, 17 de Julio de 2025.-


RESOLUCIÓN Nº 125


VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 2786/2017 y la Resolución Nº 030/2025, y


CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2786/2017 se autoriza a reactualizar mensualmente los importes para el Sistema de Selección y Límites de Contratación de acuerdo al índice de precios mayoristas que determina el INDEC.

Que el Departamento Compras y Suministros ha sido designado como el responsable de la actualización mensual del índice previsto en el art. 1º, inciso a de la Ord. Nº 2786/17.

Que ante lo expuesto mediante Expediente Municipal Nº 4745/2025, el Dpto. Compras y Suministros solicita se renueven los montos de contratación de acuerdo a la última Resolución Nº 030 de fecha 14/04/2025.

Que el Contador General ha procedido a realizar la actualización correspondiente al período de Febrero 2025 a Mayo 2025 con el fin de determinar los límites de contratación a aplicar, por ello

El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE a partir del 17/07/2025, los siguientes sistemas de selección y límites de contratación:

Licitación Pública: Superior a $ 26.456.877,89

Compra Directa: Hasta $ 3.966.865,79

Concurso de Precios: Mayor de $ 3.966.865,79 a $ 7.937.375,53

Licitación Privada: Mayor de $ 7.937.375,53 a $ 26.456.877,89

ARTÍCULO 2º) LA presente resolución será refrendada por la Secretaria Coordinadora del Área Bienestar y Desarrollo a cargo del Área de Economía y Finanzas.-

ARTÍCULO 3º) COMUNÍQUESE a DEM, Contador General, Dpto. Compras y Suministros, Dpto. Contaduría, Dpto. Tesorería y al Concejo Municipal, a sus efectos.-

ARTÍCULO 4º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al DEM.-

$ 300 545145 Jul. 24 Jul. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0013


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 JUL 2025


VISTO:

El Expediente 00201-0283173-1 el Registro de Información de Expedientes-(SIE) mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a la Circunscripción Rafaela, año 2025 y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que, por Disposición N.º 0002/25 del Director Provincial de Mediación se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que, los y las postulantes que se detallan en el Anexo Único que forma parte de la presente, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación perteneciente a su domicilio para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de Mediadores/as o Comediadoes/as, en las distintas Sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista;

Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;

Que los postulantes al Registro han realizado y cumplimentado el curso de Buenas Prácticas para Mediadores estipulado por la Disposición 0002/25;

Que, las y los solicitantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y 0002/25;

Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en los Decretos 0146/23 y 102/24

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula y en las sedes de mediación que se detallan en el ANEXO ÚNICO y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese


ANEXO UNICO


1.- BERTOLDI DAIANA SOLEDAD, DNI: 34.074.886. Matrícula N.º 2358 Sede Rafaela

2.- CHIOSSO DANIELA, DNI: 35.289.853. Matrícula N.º 2359- Sede San Jorge

3.- HANG AI NARA AYELEN. DNI: 40.040.708. Matrícula N.º 2360 Sede Rafaela.

4.- NAVARRO EVANGELINA NOEMÍ, DNI: 31.851.776. Matrícula N.º 2361 Sede Rafaela

5.- DI SANTO CAROLINA EGLÉ, DNI: 33.272.800. Matrícula N.º 2362 Sede Ceres

S/C 46657 Jul. 24 Jul. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0017



SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 JUL 2025


VISTO:

El Expediente 00215-0019136-0 del Registro de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe pertenecientes a Circunscripción Venado Tuerto, Año 2025; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación y sus modificatorios 4688/14 y 184/19;

Que por Disposición Nº 002/25 del Director provincial de mediación se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;

Que la mediadora D'amelio Evelin, DNI 37.390.476, solicita su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presenta toda la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación -perteneciente a su domicilio- para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en carácter de mediadora;

Que asimismo constituye domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación habilitados a tal fin;

Que la peticionante ha cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13.151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11, modificado por Decreto 4688/2014 y 184/19 y las Resoluciones N° 0413/11 y Disposición 0002/25;

Que en consecuencia, corresponde se inscriba en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el art 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Inscríbase a la mediadora D'amelio Evelin, DNI 37.390.476, en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Venado Tuerto bajo la matrícula Nº 2355, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13.151 y la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°: Otórguese a los mismos las credenciales correspondientes y agréguese la documentación presentada al legajo personal de cada matriculado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46661 Jul. 24 Jul. 28

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.825 – Est. de calle Hipólito Irigoyen N.º 2836

Santa Fe – Santa Fe

Hágase saber a la Doctora Vega Romina N.º 5427, y a los familiares de los siguientes pacientes: Rosa Ruglio; Silva Teresa, Suarez Maria, Vergara Hilda, Torrejón Mirta, Buttarelli Delia, Sara Nitti Ana, Ghio Alejandro, Ghio Carlos, Vasquez María, Caffaratti Elsa, Gonzalez Raúl, Dalla Costa Gladys, Galoppe Leticia, Gonzalez Delia, Oldano Rosa; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del establecimiento de salud con internación de calle Hipólito Yrigoyen N.º 2836 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 64 del 30/08/2.024 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

S/C 46663 Jul. 24 Jul. 28

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COMUNA DE PAVÓN


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 15 de la Manzana 8 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 15 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 283.170 año 2025, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio 152, No. 142.613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio 152, No. 142.613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 40metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por40metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote No. 16, al noroeste con el lote No. 6, y al noreste con los lotes Nos, 11, 12, 13 y 14, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 283.170 año 2025, sigue siendo el lote No. 15, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.-

$ 200 545136 Jul. 24 Jul. 28

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con d8rechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la COMUNA DE PAVÓN, sita en calle Santa Fe No. 206 de la localidad de Pavón: Lote 34 de la Manzana 25 Plano 80543/1974. Lote designado con el No. 34 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa No. 229.112 año 2020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio 152, No. 142.613 (17.11.86); Registrado en el R.G.P. al Tomo: 212, Folio 152, No. 142.613 (17.12.86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Los Crisantemos, entre calles Los Gladiolos y Las Rosas, a los SO metros de la primera hacia el sureste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al noroeste con el lote No. 35, al noreste con el lote No. 11, y al sureste con el lote No. 33, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el No. 229.112 afta 2020, sigue siendo el lote No. 34, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.- Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y Melisa Soledad Spolidori, Secretaria Administrativa.

$ 200 545135 Jul. 24 Jul. 28

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triBUNAL COLEGIADO


SE NOTIFICA AL SR. DIEGO MARCELO CISNEROS, DNI Nº 24.407.951


Por disposición de la Dra. María Carolina MOYA, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1 de Santa Fe, en autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/BARRIENTOS, MERCEDES, CISNEROS DIEGO MARCELO Y ESPINOSA CELESTE MILAGROS S/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA (MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA) (21- 10691813-6), se notifica por edicto al Sr. DIEGO MARCELO CISNEROS, DNI Nº 24.407.951 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: SANTA FE, 20 de Mayo de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados “SUBSECRETARIA DE LOS OCHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ BARRIENTOS, MERCEDES, CISNEROS DIEGO MARCELO Y ESPINOSA CELESTE MILAGROS S/ AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA (MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA)“ 21-10691813- 6, y sus acumulados “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ BARRIENTOS, MERCEDES BEATRIZ, CISNEROS, MARCELO JESUS Y ESPINOSA, RAMON HORACIO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ 21-10696608-4 Y “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ BARRIENTOS, MERCEDES BEATRIZ; CISNEROS, MARCELO JESUS Y ESPINOSA, RAMON HORACIO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE 21 de mayo de 2024 RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10753784-5, tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1, de la ciudad de Santa Fe; de los que, RESULTA: Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe-, interpone a fs. 217/218 Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitud de Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967, que se declaró conforme Disposición Administrativa Nº 000041 de Fecha 04 de Abril de 2023 y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de las niñas EMILCE CISNEROS, DNI nro. 47.367.774 y CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI nro. 50.405.482, de sus progenitores Mercedes Beatriz BARRIENTOS, DNI nro. 32.935.270 y Marcelo Jesús CISNEROS, DNI nro. 24.407.951 y el otorgamiento de tutela de los mismos en favor de una integrante de su familia ampliada, su hermana YESICA CISNEROS, DNI nro. 41.380.044, domiciliada en Manzana 6 de la localidad de Alto Verde -Santa Fe, provincia de Santa Fe. Adjunta copia de la disposición mencionada, de las notificaciones de la misma, y relata los hechos que la fundamentan. Que, recibidos los autos en este Tribunal, y por decreto obrante a fs. 220 se dispuso la citación de los progenitores de las niñas para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas propuestas por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia, y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en la presente causa. Vencido el plazo, los demandados no se expidieron acerca de las medidas propuestas por el órgano administrativo. A fs. 246/246vto obran sendas notificaciones. Que a fs. 233 de autos obra acta de audiencia de conocimiento personal de las jóvenes y su pretensa tutora y a fs 241/242 se agrega Informe Socio-ambiental confeccionado por la Lic. Fernanda Abrigo Robles, Trabajadora Social de este Tribunal, el que fuera efectuado en el domicilio de la Sra. Yésica Cisneros. Que a fs. 244 la Sra. Defensora General Civil nro. 1 dictamina a favor de la sugerencia por parte del organismo administrativo; y CONSIDERANDO: Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes nacional 26.061 y provincial 12967 (modificada por ley 13.237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen, para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva {art. 5 y 20 Convención de los Derechos del Niño y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV -Número Especial, Protección de la Familia, pj12). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de los niños Leila, Bianca, Valentina, Natasha y David ARAUJO, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26.061; y art. 33 Constitución Nacional); la integridad física y psíquica (art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). Que el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación explicita cuáles son las causas o vías d acceso al proceso de declaración de situación de adoptabilidad de los niños que ven vulnerados sus derechos por su familia de origen y además, resalta en su anteúltima parte que “la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”.·Tal como surge de manera palmaria del texto legal transcripto, la mera aparición de referente afectivo de los niños susceptibles de ser declarados en situación de adoptabilidad no posee aptitud por sí mismo y en forma automática para evitar dicha declaración sino que será el interés superior del niño el norte que guiará la ponderación de la actuación de los organismos, funcionarios y auxiliares intervinientes, como piedra fundamental y base del ordenamiento jurídico que regula los derechos de la infanda. En efecto, la actuación de todo magistrado deberá ir en línea con el análisis en cada caso concreto, sobre la solidez o habilidad de las redes afectivas propuestas. En el caso sometido a fallo, mi actuación se enmarcará entonces sobre la conveniencia del cuidado y protección de los niños bajo responsabilidad de un integrante de la familia ampliada como es la hermana de las jóvenes, Sra. Yésica CISNEROS. Que según surge de la demanda incoada por la autoridad de aplicación en relación a la situación de las niñas sujetos de protección, luego de las pertinentes evaluaciones de los profesionales intervinientes y de las vinculaciones concretadas con la pretensa tutora, ésta ha logrado ser para ellas una figura de protección y cuidado, corroborado ésto al momento de la audiencia de conocimiento personal de las niñas y la Sra. Cisneros. Que la pretensa tutora se constituye así en un referente afectivo adulto de gran trascendencia para las niñas, garantizando la satisfacción plena de los derechos y garantías que reconocen las normas vigentes de la infancia. La Sra. CISNEROS es una persona apta para investir las funciones de cuidado, asistencia y participación de la persona y bienes de los niños sujeto de protección que no han alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial de la Nación, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público... Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela... el art. 5º·de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño... “ (BASSET, Ursula, comentario al art. 107, en “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, ed. Thomson Reuter La Ley, pág.928). Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, et deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada del niño (art. 5 CON), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CON), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos. A nivel local, el art. 11 de la Ley 12967, dispone que “todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea posible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley... “. En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conformidad de la pretensa tutora, dictamen de la Sra. Defensora General Civil, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de las niñas, corresponde sin más concluir que se le designa como tutora a su hermana YESICA CISNEROS. Abundando sobre el particular, entiendo que no cabe hacer uso de la opción prevista por el art. 104 tercer párrafo CCyC, por no haber sido conferida previamente la guarda ni delegado et ejercicio de la responsabilidad parental. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, el Sr. JUEZ DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2; RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000041 de fecha 04 de Abril de 2023, respecto de las niñas CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI nro. 50.405.482 y EMILCE CISNEROS, DNI nro. 47.367.774, ratificándose la misma. 2) Designar a la señora YESICA CISNEROS, DNI nro. 41.380.041, domiciliada en Manzana 6 - Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, tutora de las niñas CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI nro. 50.405.482 y EMILCE CISNEROS, DNI nro. 47.367.774, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 hs., a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley Nº 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil Nro. 1, Dra. Rodríguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Silvana Carolina Fertonani Secretaria - María Carolina Moya, Jueza. Santa Fe, 30 de Mayo de 2024.

S/C 544959 Jul. 24 Jul. 28

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SE NOTIFICA AL SR. RAMON HORACIO ESPINOSA, DNI Nº 32.730.011


Por disposición de la Dra. María Carolina MOYA, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Secretaría de Vulnerabilidad N° 1 de Santa Fe, en autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS OCHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/BARRIENTOS, MERCEDES, CISNEROS DIEGO MARCELO Y ESPINOSA CELESTE MILAGROS S/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA (MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA) (21-10691813-6), se notifica por edicto al Sr. RAMON HORACIO ESPINOSA, DNI Nº 32.730.011 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: SANTA FE, 20 de Mayo de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados “SUBSECRETARIA DE LOS OCHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/BARRIENTOS, MERCEDES, CISNEROS DIEGO MARCELO Y ESPINOSA CELESTE MILAGROS S/AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA (MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA)“ 21-10691813- 6, y sus acumulados “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/BARRIENTOS, MERCEDES BEATRIZ, CISNEROS, MARCELO JESUS Y ESPINOSA, RAMON HORACIO S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ 21-10696608-4 Y “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/BARRIENTOS, MERCEDES BEATRIZ; CISNEROS, MARCELO JESUS Y ESPINOSA, RAMON HORACIO S/CONTROL DE LEGALIDAD DE 21 de mayo de 2024 RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10753784-5, tramitados por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1, de la ciudad de Santa Fe; de los que, RESULTA: Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Santa Fe, interpone a fs. 217/218 Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitud de Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967, que se declaró conforme Disposición Administrativa N° 000041 de Fecha 04 de Abril de 2023 y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de las niñas EMILCE CISNEROS, DNI nro. 47.367.774 y CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI nro. 50.405.482, de sus progenitores Mercedes Beatriz BARRIENTOS, DNI nro. 32.935.270 y Marcelo Jesús CISNEROS, DNI nro. 24.407.951 y el otorgamiento de tutela de los mismos en favor de una integrante de su familia ampliada, su hermana YESICA CISNEROS, DNI nro. 41.380.044, domiciliada en Manzana 6 de la localidad de Alto Verde -Santa Fe, provincia de Santa Fe. Adjunta copia de la disposición mencionada, de las notificaciones de la misma, y relata los hechos que la fundamentan. Que, recibidos los autos en este Tribunal, y por decreto obrante a fs. 220 se dispuso la citación de los progenitores de las niñas para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas propuestas por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia, y Familia, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en la presente causa. Vencido el plazo, los demandados no se expidieron acerca de las medidas propuestas por el órgano administrativo. A fs. 246/246vto obran sendas notificaciones. Que a fs. 233 de autos obra acta de audiencia de conocimiento personal de las jóvenes y su pretensa tutora y a fs 241/242 se agrega Informe Socio-ambiental confeccionado por la Lic. Fernanda Abrigo Robles, Trabajadora Social de este Tribunal, el que fuera efectuado en el domicilio de la Sra. Yésica Cisneros. Que a fs. 244 la Sra. Defensora General Civil nro 1 dictamina a favor de la sugerencia por parte del organismo administrativo; y CONSIDERANDO: Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes Nacional 26.061 y Provincial 12967 (modificada por Ley Nº 13.237) y su Decreto Reglamentario Nº 619/10, y por los articulos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen, para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 Convención de los Derechos del Niño y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV -Número Especial, Protección de la Familia, pj12). Es por ello que en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquél debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de los niños Leila, Bianca, Valentina, Natasha y David ARAUJO, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26.061; y art. 33 Constitución Nacional); la integridad física y psíquica (art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); et derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del término, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). Que el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación explicita cuáles son las causas o vías d acceso al proceso de declaración de situación de adaptabilidad de los niños que ven vulnerados sus derechos por su familia de origen y además, resalta en su anteúltima parte que “la declaración judicial de la situación de adaptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”.- Tal como surge de manera palmaria del texto legal transcripto, la mera aparición de referente afectivo de los niños susceptibles de ser declarados en situación de adaptabilidad no posee aptitud por sí mismo y en forma automática para evitar dicha declaración sino que será el interés superior del niño el norte que guiará la ponderación de la actuación de los organismos, funcionarios y auxiliares intervinientes, como piedra fundamental y base del ordenamiento jurídico que regula los derechos de la infancia. En efecto, la actuación de todo magistrado deberá ir en línea con el análisis en cada caso concreto, sobre la solidez o habilidad de las redes afectivas propuestas. En el caso sometido a fallo, mi actuación se enmarcará entonces sobre la conveniencia del cuidado y protección de los niños bajo responsabilidad de un integrante de la familia ampliada como es la hermana de las jóvenes, Sra. Yésica CISNEROS. Que según surge de la demanda incoada por la autoridad de aplicación en relación a la situación de las niñas sujetos de protección, luego de las pertinentes evaluaciones de los profesionales intervinientes y de las vinculaciones concretadas con la pretensa tutora, ésta ha logrado ser para ellas una figura de protección y cuidado, corroborado esto al momento de la audiencia de conocimiento personal de las niñas y la Sra. Cisneros. Que la pretensa tutora se constituye así en un referente afectivo adulto de gran trascendencia para las niñas, garantizando la satisfacción plena de los derechos y garantías que reconocen las normas vigentes de la infancia. La Sra. CISNEROS es una persona apta para investir las funciones de cuidado, asistencia y participación de la persona y bienes de los niños sujeto de protección que no han alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que sólo encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial de la Nación, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al Juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público... Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que tal designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela... el art. 5º de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño... “(BASSET, Ursula, comentario al art. 107, en “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, ed. Thomson Reuter La Ley, pág.928). Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada del niño (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos. A nivel local, el art. 11 de la Ley 12967, dispone que “todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea posible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley... “. En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conformidad de la pretensa tutora, dictamen de la Sra. Defensora General Civil, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de las niñas, corresponde sin más concluir que se le designa como tutora a su hermana YESICA CISNEROS. Abundando sobre el particular, entiendo que no cabe hacer uso de la opción prevista por el art. 104 tercer párrafo CCyC, por no haber sido conferida previamente la guarda ni delegado el ejercicio de la responsabilidad parental. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, el Sr. JUEZ DE TRÁMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 2; RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000041 de fecha 04 de Abril de 2023, respecto de las niñas CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI nro. 50.405.482 y EMILCE CISNEROS, DNI nro. 47.367.774, ratificándose la misma. 2) Designar a la señora YESICA CISNEROS, DNI nro. 41.380.041, domiciliada en Manzana 6 - Alto Verde de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, tutora de las niñas CELESTE MILAGROS ESPINOSA, DNI nro. 50.405.482 y EMILCE CISNEROS, DNI nro. 47.367.774, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 hs., a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil nro. 1, Dra. Rodríguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria - María Carolina Moya, Jueza. Santa Fe, 30 de Mayo de 2024.

S/C 544958 Jul. 24 Jul. 28

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.


REMATE


POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI



El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 14/08/2025 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 11,12 Y 13 DE AGOSTO DE 2025 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual NAVES, LEONARDO MAXIMILIANO/FIAT QUBO 1.4 8V ACTIVE SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO NIP271/ AÑO 2013/ BASE $ 2255106,45/ GERES SEGOVIA, MAXIMILIANO/ CHEVROLET CRUZE 1.8 LTZ SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO MDB598/ AÑO 2013/BASE $12703457,48/GOMEZ, PATRICIA GRISELDA/FIAT STRADA WORKING 1.4 8V PICK UP CABINA DOBLE/ DOMINIO PEK477/ AÑO 2015/ BASE $ 17373933,12/ CONTINO, DIEGO RUBEN/ MERCEDES BENZ C250 EDITION C SEDAN 4 PUERTAS/DOMINIO NEQ855/AÑO 2013/ BASE $ 1859332,28/ PADIN, MAGDALENA EMA/ CHEVROLET PRISMA 1.4 N LTZ SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO MTO508/ AÑO 2013/ BASE $ 11085376/ HIDALGO, MARCOS MATIAS/ VOLKSWAGEN SEDAN 5 PUERTAS Gol Trend 1.6/ DOMINIO KUO557/AÑO 2012 / BASE $6526818/ RAMBALDO, EMANUEL NICOLAS/ PEUGEOT, tipo SEDAN 5 PUERTAS, modelo 207 COMPACT XR 1.4 5P/ DOMINIO IXQ738/ AÑO 2010/ BASE $ 1036614 / CASTAGNO SUAREZ, CARLA VANESA/ PEUGEOT, SEDAN 5 PUERTAS, 208 ALLURE AM 25/ DOMINIO AH067JO/ AÑO 2025/ BASE $ 57658163,1 / WOODS, MAXIMILIANO GUILLERMO/ VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, SURAN 1.6L 5D 11B/ DOMINIO JRY161/ AÑO 2011/ BASE $ 12344820,54 / PETEAN, SEBASTIAN DARIO/ VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, GOL TREND TRENDLINE 1.6 GAS 101CV MQ/ DOMINIO AD590NA/ AÑO 2019/ BASE $ 18077197,6/. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 21 de JULIO de 2025.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III-

$ 227,04 545210 Jul. 24

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La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente decisorio:

Villa Constitución, 25 de junio de 2025. A los fines que el Oficial de Policía N.I.654.779 LUIS EXEQUIEL CEBALLO, ejerza Derecho de Defensa previsto en el Capítulo X del RSA, y con el fin de evitar futuras nulidades, fijase nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día tres de agosto del corriente año a las diez horas. Se le hace saber al encartado que en el marco de las actuaciones identificadas con el Nro. 14/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, permanecen reservadas en Despacho por el lapso de cinco días hábiles, tiempo en el que deberá presentar de así considerarlo, el escrito que estime corresponder, haciéndosele conocer en este ato también l contenido del Artículo 79 del R.S.A, mediante el cual Ud. se encuentra habilitado para presentar pruebas, todo ello con motivo de la imputación contemplada en el Articulo 43 inc. reglamentado por el Decreto 0461/15, bajo apercibimiento de dar por decaído tal derecho en caso de transcurrido el plazo aludido sin haber ejercido la defensa, conforme lo normado en el Art. 76 de la citada reglamentación. Los hechos que se le atribuyen se detallan a continuación: Las actuaciones Sumarias Administrativas se inician a raíz del Acta de Procedimiento 041/24 de fecha once de mayo año dos mil veinticuatro, confeccionada por el Comisario Ascona Fabián, Jefe de la Comisaria 6ta U.R.VI, en la que se consigna que en fecha veintiséis de abril del dos mil veinticuatro el Crio Supervisor Aníbal Beltrame, Jefe de Inspección 3era Zona de la U.R.VI, le informa al actuante que el Oficial de Policía Nº 654.779 Luis Exequiel Ceballo, pasa a cumplir servicio en la Comisaría 6ta, como numerario, en tareas diferentes, según ficha lesiografica. Que en fecha veintinueve del mismo mes y año se le hace saber al citado empleado policial que de acuerdo a las tareas diferentes en que se encuentra y la ficha lesíografica confeccionada por la División Medicina Legal de la Unidad Regional II, se le asigna una carga laboral de treinta y seis horas semanales, con prestación de servicio los días martes, jueves y sábados de siete a diecinueve horas, labrándose acta, la cual se adjunta a los actuados. Que habiéndosele requerido sus datos personales, el empleado policial Ceballo consigna que se domicilia en Pasaje 13402 Nro. 4142 de la Ciudad de Rosario, jurisdicción de la Subcomisaria 2da-. Asimismo, se lo notifica que por disposición de la Dra. Romina Ulvieri, Jefa de la División Medicina Legal de la U.R.VI, debía presentarse el día quince de mayo del corriente

año, en el horario de las 08.00a 10.00 en la División Medicina Legal de la U.R.II a los fines de ser evaluado por una Junta Médica. Expone el actuante que en el día jueves dos de mayo del mismo año el Oficial Luis Ceballo no se habría presentado a su servicio de guardia. La Inspector Alejandra Martínez, Sub Jefa de la dependencia, libró reiteradas comunicaciones telefónica al número brindado por el nombrado, sin tener respuesta, de lo cual se deja constancia en el libro Memorándum de Guardia que se labra en la Comisaria Sexta de la UR.VI (Folio 314 inciso 12)/ Com tel- Folio 31 inc.12 LMG Cría 6ta DR VI. Se solicita colaboración a la Subcomisaria 2da de la U.R.II, (Folio 315 inc.1) 19.25 hs. LMG Cría 6ta URVI)a los fines de que se diligencie la cédula de citación del empleado Ceballo requiriendo que se presente a su servicio en horario diurno, informado el Inspector Cesar De Toro, Subjefe de la citada dependencia, que habiéndose hecho presente en el domicilio requerido en varias oportunidades y en diferentes horarios, no habría sido atendido por persona alguna dejando copia de la cédula de citación en lugar visible(fecha 02.05.2024 23.50hs Folio 315 inc 4)LMG Cría 6ta. URVI) adjuntándose cédula diligenciada (vide fjs 10). Que el día viernes tres de mayo del mismo año, nuevamente se libra pedido de colaboración a la Subcomisaria Segunda de la UR.II, a las 13.45hs (Folio 316 inc 5)LMG Cría 6ta URVI)a los fines de que se diligencie nueva citación del empleado Ceballo, circunstancia que no habría sido posible atento por motivos del servicio, según da cuenta el Oficial Rodríguez, del numerario de la dependencia requerida. En fecha cuatro de mayo del citado año, se formula un nuevo pedido de colaboración en los mismo términos a la Subcomisaria Segunda UR.II, informando la Oficial Chiesa que en el domicilio requerido no fue hallado morador alguno, no obstante se dejó cédula de citación en lugar visible( Folio 318 inc 1) LMG Cría 6ta DR VI) acompañándose documental diligenciada (vide fjs 11). Posteriormente en fecha cinco de mayo de igual mes y año, y ante un nuevo requerimiento de similar tenor formulado a la Subcomisaria Segunda de la UR.II, el Suboficial de Policía Sergio Verán informa que en diferentes horarios se constituyó en la vivienda sita en Pasaje 13102 Nro. 4412 de la ciudad de Rosario no siendo atendido por morador alguno. Consigna además que con anterioridad personal numerario de la dependencia requerida se ha constituido en dicha vivienda, siendo atendidos por la moradora, quien sería expareja de Ceballo quien no se domiciliaria mas en el lugar atento a que se habría emitido una prohibición de acercamiento, ignorando su domicilio actual (Folio 319 inc 3) LMG Cría 6ta. UR VI) adjuntándose informe obrante a fjs 12. Que a través de la División Personal de esta unidad de organizaóián, se informa que el legajo personal del empleado Ceballo se consigna su domicilio en calle Salvat Nro. 2994 de la ciudad de Rosario, (Folio 323 inc 14 LMG Cría 6ta UR.VI) . El titular de la dependencia solicita nueva colaboración a la Subcomisaria 2da de la UR II mediante Nota Nro. 48/24 de fecha 07.05.2024. con el objeto de que se cite al empleado Ceballo a que se presente en el acto a si; servicio, diligenciando dicho requerimiento vía email, haciendo constar que el empleado Ceballo no se habría hecho presente a su servicio. En fecha once de mayo mismo año se recibe informe confeccionado por el Oficial de Policía Nelson Ordoñez, en respuesta a la Nota 48/24, consignando que en el domicilio mencionado fue atendido por la llamada Natalia Portales, quien dijo ser empleada Policial y ex pareja del llamado Ceballo, quien habría manifestado que Ceballos hace varios meses que no vive en ese domicilio, desconociendo su paradero, brindando el número de celular de su progenitora. Agregando el Comisario Ascona que hasta la fecha no se habría logrado el comparendo del encartado. “Atento ello esta instancia considera que su comportamiento se encuentra inmerso en el Articulo 43 ic. + reglamento por Decreto 0461/15. Faltas Graves. “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”. Se le hace saber que el Capítulo X RSA y el el Art. 75 del mismo ordenamiento le acuerda el plazo perentorio de cinco(05)días hábiles para que ejercite su defensa y transcurrido el mismo, se le dará por decaído este derecho si así no lo hiciera (N° 76). Por lo expuesto queda a disposición del compareciente los actuados en Despacho por el termino prefijado a los fines de que si lo considera conveniente extraiga apuntes para la confección del correspondiente escrito de defensa. Firmado: Subdirector de Policía Victor Plouganou” Instructor.

S/C 46662 Jul. 24