picture_as_pdf 2025-07-23

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN n.º 632


SANTA FE, 18-07-2025


VISTO:

El Expte. Nº 1-2025-1.179.821-EPE a través de cuyas actuaciones se establece un nuevo domicilio electrónico para comunicaciones digitales;


CONSIDERANDO:

Que obra a fs. 02 a 05 el Decreto 400/24 del Gobernador de la Provincia de Santa fe, donde se aprueba el Programa de Despapelización de la Administración Pública, tendiente a la consolidación de prácticas administrativas que reduzcan sustancialmente el uso del papel en la Administración Pública Central y Descentralizada, con carácter obligatorio;

Que en el marco de lo establecido, el Directorio de esta EPESF, ha adoptado la decisión estratégica de avanzar de forma decidida con las gestiones de despapelización en el ámbito empresarial;

Que ello con el objetivo de eficientizar los flujos de comunicación interna y externa, reducir costos operativos asociados al manejo de papel (impresión, archivo físico, insumos, espacio de almacenamiento) y, fundamentalmente, agilizar los tiempos de respuesta y procesamiento de la información;

Que, priorizar la recepción de misivas vía digital es un paso lógico e indispensable para lograr las metas, e implica un compromiso con la innovación tecnológica y con la adaptación a las nuevas realidades de la comunicación, donde la inmediatez y la accesibilidad digital son cada vez más relevantes para la gestión eficaz y la satisfacción de los usuarios;

Que se ha dispuesto la repotenciación del correo electrónico oficial Mentradas@epe.santafe.gov.ar alias "Epe-notificaciones", el cual será concebido como el punto central de recepción de todas las comunicaciones; Que ello en concomitancia con el desarrollo del módulo de notificaciones en la PGD "TIMBO" que el Superior Gobierno Provincial está llevando a cabo y con las demás casillas de correo oficial constituídas por agentes y sectores empresariales para la tramitación de gestiones específicas;

Que la casilla está destinada a la recepción de comunicaciones oficiales de cualquier tipo, provenientes de todos los organismos públicos de la provincia, así como de los particulares, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente sobre comunicaciones electrónicas y agiliazar el proceso de recepción de notificaciones, garantizando su validez jurídica;

Que la Mesa de Entradas de esta EPESF, será la unidad responsable y encargada de la gestión y cursado de todas las misivas recibidas a través de este canal digital;

Que esta centralización y digitalización optimizará significativamente el flujo de trabajo, reducirá errores y redundancias, y permitirá una trazabilidad más eficiente de toda la documentación institucional;

Que la Gestión enmarca en los Decretos Provinciales N° 400/24, 191/24 y 1351/13;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fijar el domicilio electrónico de esta Empresa Provincial de la Energía en la casilla de correo Mentradas@epe.santafe.gov.ar alias "Epenotificaciones", para que por su intermedio o mediante los correos institucionales, se consideren válidas cualquier tipo de comunicación digital, en sustitución de las comunicaciones impresas en papel.

ARTICULO 2°.- Encomendar a la Gerencia de Desarrollo Tecnológico la inclusión del mencionado alias en el portal web oficial de la empresa, a los fines de su correcta individualización por parte del usuario.

ARTICULO 3°.- Los entes Provinciales, Municipales, Comunales, Centralizados, Descentralizados, Autárquicos y oficiales en general, como así tambien a los usuarios particulares, deberán efectuar la remisión de misivas en formato digital a los canales mencionados en el Art. 1 de la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, Publiquese, comuníquese y archívese.

S/C 46635 Jul. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AVALOS, Micaela Soledad, DNI 39.686.772, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ZAPATA, T. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Junio de 2025.- Disposición N° 46/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; ZAPATA, TIZIANO GABRIEL, DNI 54.203.850, F/N 08/10/2014, hijo de la Sra. AVALOS, Micaela Soledad, DNI 39.686.772, argentina, mayor de edad, y del Sr. ZAPATA, Maximiliano Gabriel, DNI 33.571.980, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Pellegrini s/n (Barrio Quinta), Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. (cfr. art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967). Proponer por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) a favor de su tía por línea materna; Sra. AVALOS, Maria del Lujan, DNI 36.008.980, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pellegrini 400 (Barrio Copello), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46641 Jul. 23 Jul. 25

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ZAPATA, Maximiliano Gabriel, DNI 33.571.980, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ZAPATA, T. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Junio de 2025.- Disposición N° 46/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; ZAPATA, TIZIANO GABRIEL, DNI 54.203.850, F/N 08/10/2014, hijo de la Sra. AVALOS, Micaela Soledad, DNI 39.686.772, argentina, mayor de edad, y del Sr. ZAPATA, Maximiliano Gabriel, DNI 33.571.980, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Pellegrini s/n (Barrio Quinta), Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. (cfr. art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 12.967). Proponer por ante el Juzgado de Familia competente, la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) a favor de su tía por línea materna; Sra. AVALOS, Maria del Lujan, DNI 36.008.980, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pellegrini 400 (Barrio Copello), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46642 Jul. 23 Jul. 25

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SAMCo de la Localidad de Egusquiza, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Manuela Fux – Tesorero, Daniel Sebastián Ramirez Secretaria, Claudia Palacios, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0131581-7 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 415 de fecha 20/05/2025, referida a la partida transferida al SAMCo de Egusquiza en concepto de “Gastos Varios”, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º:Formular cargo al Samco de Egusquiza y a los miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Sra. Fux Manuela, al Tesorero: Sr. Ramírez, Daniel Sebastián y a la Secretaria: Sra. Palacios, Claudia Marcela, por la suma total de $ 667.721,86 (pesos seiscientos sesenta y siete mil setecientos veintiuno con ochenta y seis centavos), según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO: $ 251.310,00

MÁS INTERESES : $ 416.411,86

(desde la fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.15/05/2025 - Fecha de la tasa de interés considerada).

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 667.721,86

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / DR. Marcelo Luis Terenzio – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.

S/C 46637 Jul. 23 Jul. 25

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIA DE IMPUESTOS

PROVINCIA DE SANTA FE


ABRIL 2025


INMOBILIARIO 9.894.493.804,82 4,46%

INGRESOS BRUTOS 178.719.433.404,66 80,62%

APORTES SOCIALES 31.906,24 0,00%

ACTOS JURIDICOS 19.463.351.941,87 8,78%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 12.949.398.299,88 5,84%

RECURSOS VARIOS 666.309.377,10 0,30%

TOTAL MENSUAL 221.693.018.734,57 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2025

PERIODO DESDE EL 01/01/2025 AL 30/04/2025


INMOBILIARIO 75.039.634.806,78 8,04%

INGRESOS BRUTOS 699.109.836.265,98 74,89%

APORTES SOCIALES 128.706,31 0,00%

ACTOS JURIDICOS 70.203.901.878,71 7,52%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 86.702.981.648,11 9,29%

RECURSOS VARIOS 2.449399.809,40 0,26%

TOTAL ACUMULADO 933.505.883.115,29 100,00%


MAYO 2025


INMOBILIARIO 8.149.005.429,15 3,49%

INGRESOS BRUTOS 198.740.568.528,09 85,23%

APORTES SOCIALES 5.746.670,54 0,00%

ACTOS JURIDICOS 17.876.737.645,34 7,67%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 7.775.772.209,38 3,33%

RECURSOS VARIOS 647.154.101,17 0,28%

TOTAL MENSUAL 233.194.984.583,67 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2025

PERIODO DESDE EL 01/01/2025 AL 31/05/2025


INMOBILIARIO 83.188.640.235,93 7,13%

INGRESOS BRUTOS 897.850.404.794,07 76,96%

APORTES SOCIALES 5.875.376,85 0,00%

ACTOS JURIDICOS 88.080.639.524,05 7,55%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 94.478.753.857,49 8,10%

RECURSOS VARIOS 3.096.553.910,57 0,27%

TOTAL ACUMULADO 1.166.700.867.698,96 100,00%

S/C 46640 Jul. 23

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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de julio de 2025, se procede a notificar mediante el presente al señor FEDERICO LURA (Clase 1977 - CUIL 23-26093606-9), de la Resolución Nº 939/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0259907-5), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud efectuada por el señor FEDERICO LURA (Clase 1977 - CUIL 23-26093606-9) –quien revista en el grado de Oficial de Policía (R) en la Policía de la Provincia-, tendiente a obtener la reconstrucción de su carrera policial. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE, 4 de abril de 2025. Fdo.: Pablo Cococcioni.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 22 de julio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 46639 Jul. 23