MUNICIPALIDAD DE AVELLENADA
DECRETO Nº 496/25
Avellaneda, 11 de julio de 2025
VISTO:
La necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en La Ordenanza N.° 2176, en lo que respecta al procedimiento de consulta pública a través de la habilitación del Registro de Oposición, en el marco de la ejecución de la obra de “Ampliación de la Red de Cloacas - Barrios Martín Fierro y Padre Celso”;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10° de la citada ordenanza, previo a la ejecución de obras que impliquen una contribución de mejoras por parte de los beneficiarios directos, debe habilitarse un Registro de Oposición que permita a los titulares de dominio o usufructuarios de los inmuebles afectados ejercer su derecho a manifestar su opinión, objeción u oposición:
Que la participación ciudadana en este tipo de procesos constituye una herramienta esencial para garantizar la transparencia de la gestión pública y el respeto a los derechos de los vecinos:
Que resulta necesario fijar el plazo de habilitación del Registro de Oposición, el lugar de recepción de las presentaciones. Los requisitos para su validez y las consecuencias jurídicas según el porcentaje de oposición registrado;
Que asimismo corresponde instrumentar la confección del padrón de titulares beneficiarios, con su correspondiente notificación fehaciente, acompañada de la información técnica, económica y financiera que permita a los vecinos conocer el alcance de la obra y la carga contributiva proyectada:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AVELLANEDA
DECRETA
Artículo 1°: Dispónese la apertura del Registro de Oposición respecto de la obra denominada “Ampliación de la Red de Cloacas - Barrios Martín Fierro y Padre Celso”, con el objeto de que los titulares de dominio o usufructuarios de inmuebles directamente beneficiados por la mejora puedan expresar por escrito su oposición fundada.
Artículo 2°: Establécese que el Registro de Oposición permanecerá habilitado en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas, sita en Calle 13 N° 492, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, desde el día 14 de julio de 2025 y por el término de diez (10) días hábiles administrativos.
Artículo 3°: A los efectos de formular oposición válida, los comparecientes deberán acreditar su legitimación mediante la presentación de:
a) Documento que constate fehacientemente la titularidad del inmueble;
b) Documento Nacional de Identidad (DNI);
c) Cualquier otra documentación requerida según lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 4°: Concluido el período de consulta pública, si las oposiciones registradas no alcanzaran el sesenta por ciento (60%) del total de los titulares beneficiarios identificados en el padrón, se autorizará la prosecución de la obra conforme al proyecto técnico aprobado. En caso de superarse dicho porcentaje, el Departamento Ejecutivo evaluará la situación y actuará conforme lo previsto en el artículo 10° de la Ordenanza N.°2176.
Articulo 5°: Instrúyese a la Secretaría de Planeamiento Territorial y Obras Públicas a confeccionar el Padrón de Contribuyentes Beneficiarios, el cual deberá notificarse de manera fehaciente a cada titular y contener:
a) Descripción técnica de la obra y características generales;
b) Presupuesto oficial expresado en unidades tributarias;
e) Estimación del monto individual que corresponderá abonar a cada frentista, también expresado en unidades tributarias;
d) Modalidad de pago y plazos de cumplimiento.
Artículo 6°: Establécese que la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la contribución por mejora será la determinada conforme lo dispuesto en los artículos 8°, 11º y 12° de la Ordenanza N.° 709/92, y demás normativa complementaria vigente.
Artículo 7°: Comuníquese, regístrese, publíquese en medios oficiales y archívese.
$ 1000 544652 Jul. 17