DECRETO N.º 1487
SANTA FE, 15 JUL. 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00004268-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ” por el cual se gestiona la creación del Programa “Empleabilidad 4.0”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14224 en su artículo 22 establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia, entre otras cosas, en “la dirección y organización de políticas públicas de empleo”;
Que dentro de las funciones que le corresponden al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se encuentra la de “promover y fomentar el trabajo decente, desarrollar políticas públicas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra”;
Que otra de las funciones que le corresponde es la de “entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral”;
Que el Decreto Nº 0052/23 establece que es Misión de la Secretaría de Empleo y Desarrollo Emprendedor, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “Asistir al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el diseño, elaboración, e implementación de políticas y programas de empleo, capacitación y formación profesional para la mejora de la empleabilidad, promoción del empleo, del trabajo decente y sostenible, el fomento del emprendedurismo, la prevención y erradicación del trabajo infantil”, por lo que este programa se encuentra enmarcado en ella;
Que dentro de las funciones de dicha Secretaría se encuentra la de “promover y facilitar herramientas de gestión al sector productivo desarrollando iniciativas generadoras de puestos de trabajo, mejorando la calidad del empleo, e impulsando la vinculación con empresas”, como así también la de “Intervenir en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática de trabajo, empleo y emprendedurismo a nivel provincial” y la de “diseñar, dirigir y ejecutar, herramientas para la orientación y búsqueda laboral de las personas mediante la articulación con empresas brindando asistencia técnica para facilitar las oportunidades de empleo, vinculando estrechamente la oferta con la demanda laboral”;
Que según lo expuesto, este programa se encuentra dentro de las funciones y misiones tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como de la Secretaría de Empleo y Desarrollo Emprendedor;
Que es necesario fortalecer la empleabilidad y adaptación laboral de las personas en un contexto de transformación digital, automatización y nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, promoviendo la capacitación, la intermediación y la innovación en el ámbito laboral;
Que el mercado laboral está experimentando cambios estructurales en la forma en que las empresas buscan talento y las personas acceden a oportunidades de empleo, con más del 70% de las ofertas laborales no publicadas y con la mayoría de las contrataciones basadas en networking e intermediación digital;
Que según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las empresas que adoptan innovaciones tienden a generar empleo de mayor calidad, fortaleciendo el entramado productivo local;
Que el Foro Económico Mundial estima que, para 2027, el 23% de los empleos actuales sufrirán transformaciones, mientras que el 75% de las empresas planea adoptar inteligencia artificial y big data en sus procesos laborales;
Que el mismo organismo señala que el 44% de las habilidades de los trabajadores deberán actualizarse y que seis de cada diez empleados requerirán formación adicional antes de 2027 para mantenerse competitivos en el mercado laboral;
Que en este contexto, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se han realizado diversas acciones enmarcadas en la innovación laboral, tendientes a formar al talento humano para las demandas actuales del mundo del trabajo, sensibilizar sobre el impacto de las nuevas tecnologías y las nuevas tendencias laborales;
Que en este escenario es imperativo desarrollar acciones estratégicas que permitan a trabajadores, personas desocupadas, empresas y organizaciones de la sociedad civil adquirir herramientas digitales y fortalecer su adaptación al mundo laboral del futuro;
Que resulta necesario articular políticas activas de empleo con Cámaras empresariales, gremiales, sindicatos y actores del ecosistema productivo, a fin de acompañar la transición hacia modelos de trabajo más innovadores y sostenibles;
Que en virtud de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en el marco de su responsabilidad de diseñar e implementar políticas públicas que promuevan la empleabilidad, la capacitación y la intermediación laboral, se crea el programa “Empleabilidad 4.0” con el propósito de fortalecer la adaptación de trabajadores, empresas y organizaciones a las transformaciones del mundo del trabajo;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió Dictamen, y con las consideraciones vertidas dio continuidad al trámite;
Que la Sra. Subsecretaria de Legal y Técnica de la Cartera Laboral realizó intervención de competencia sugiriendo modificaciones al presente;
Que obra intervención de Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 068/2025, sin objeciones que formular a la continuidad del trámite;
Que la gestión que se propicia se enmarca en los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución Provincial y en lo dispuesto por el artículo 22 Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Empleo y Desarrollo Emprendedor, el Programa “Empleabilidad 4.0”.
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS.
El Programa “Empleabilidad 4.0” tendrá los siguientes objetivos:
1. Capacitar a trabajadores y personas desocupadas en habilidades digitales, estrategias de búsqueda de empleo y adaptación laboral, asegurando su competitividad en el mercado.
2. Acompañar a personal de empresas y miembros de organizaciones en la incorporación de nuevas tecnologías y modelos de gestión del talento digital.
3. Fomentar la intermediación laboral, a través de nuevas tecnologías, facilitando la conexión entre el talento capacitado y las empresas que demandan competencias digitales.
4. Monitorear las tendencias laborales, analizando la evolución de perfiles ocupacionales y el impacto de las nuevas tecnologías, como la I.A., en los distintos sectores laborales.
5. Promover la innovación laboral en toda la provincia, contemplando la transformación del empleo.
6. Fortalecer alianzas estratégicas con gobiernos locales, empresas y organizaciones de la sociedad civil para potenciar el impacto del programa y garantizar su sostenibilidad.
ARTÍCULO 3°: EJES DE ACCIÓN.
El programa se implementará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Sensibilización y Capacitación.
• Ciclo de Charlas en Herramientas para la Búsqueda de Empleo.
Se desarrollarán encuentros virtuales gratuitos para fortalecer la adaptación digital de trabajadores y personas en búsqueda de empleo, abordando:
• El impacto de la transformación digital en el empleo.
• Uso de plataformas virtuales para acceder a oportunidades laborales.
• Tendencias laborales y habilidades clave para la empleabilidad 4.0.
• Formación en plataformas educativas disponibles a través de convenios y programas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
• Jornadas de Trabajo con Cámaras y Organizaciones Empresariales.
Se desarrollarán espacios de trabajo con Cámaras Empresariales, Parques Industriales y sectores productivos para:
• Comprender el impacto de la I.A. y la digitalización en el empleo.
• Fomentar que los trabajadores adquieran nuevos conocimientos aplicables sobre el uso de la I.A. en el comercio, marketing, recursos humanos y gestión empresarial.
• Presentar casos prácticos de aplicación tecnológica en empresas participantes.
2. Intermediación y Contratación.
• Feria de Empleo 4.0.
Se generarán espacios virtuales para conectar talento capacitado con oportunidades laborales, y promoviendo el uso de los conocimientos adquiridos por las personas a través del presente programa para la búsqueda de empleo y para el desempeño laboral.
• Red de Empresas Aliadas a la Empleabilidad Digital.
Se creará una red de empresas comprometidas con la inserción laboral digital.
• Soluciones digitales.
Se generarán herramientas tecnológicas para optimizar la búsqueda de empleo, facilitar la vinculación laboral, mejorar la adaptación de los trabajadores a las nuevas dinámicas de mercado y acompañar a las personas en su proceso de búsqueda de trabajo.
3. Monitoreo de Tendencias.
• Relevamiento Provincial de Nuevas Tendencias Laborales.
Se creará un mecanismo de monitoreo y análisis de la evolución del empleo en la provincia, permitiendo:
• Identificar tendencias en la creación y desaparición de puestos de trabajo en distintos sectores productivos.
• Analizar la evolución de perfiles laborales en crisis y aquellos que corren mayor riesgo de automatización o reemplazo, con el fin de diseñar estrategias de reconversión laboral.
• Relevar oportunidades de empleo emergente vinculadas a la transformación digital y la inteligencia artificial.
• Producir informes periódicos con datos actualizados que permitan orientar políticas públicas y programas de formación hacia las demandas reales del mercado laboral.
ARTÍCULO 4°: BENEFICIARIOS.
Serán destinatarios del programa:
1. Personas mayores de edad interesadas en fortalecer sus competencias para adaptarse a la transformación digital y mejorar su productividad.
2. Personas que requieran formación en herramientas digitales y nuevas estrategias de búsqueda de empleo.
3. Empresas y organizaciones de la sociedad civil, que deseen capacitar a su talento humano y optimizar sus procesos mediante la digitalización y la I.A..
ARTÍCULO 5°: FACULTADES DE EJECUCIÓN.
Facúltese al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe a dictar las resoluciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la correcta implementación del Programa “Empleabilidad 4.0”, disponer la asignación y ejecución de los recursos presupuestarios pertinentes para su desarrollo, conforme a la normativa vigente, así como a establecer alianzas estratégicas con organismos gubernamentales, organizaciones civiles, instituciones educativas y empresas del sector productivo y tecnológico que contribuyan al éxito y consolidación del mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el órgano de aplicación del presente Programa.
ARTÍCULO 6°: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá realizar un seguimiento y evaluación periódica del programa creado por la presente norma, a fin de medir su impacto, cantidad de beneficiarios alcanzados y la efectividad de las acciones implementadas. Pudiendo elaborar informes anuales y proponer modificaciones que optimicen su funcionamiento y garanticen su alineación con la evolución, necesidades y tendencias del mercado laboral.
ARTÍCULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bascolo Roald Nestor
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