EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
AVISO DE SUSPENSIÓN
LICITACIÓN PUBLICA N° 7060002430
Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decidido suspender hasta nuevo aviso la Apertura de la LICITACION PUBLICA N° 7060002430 Obra ATS 2019-06/07 - Construcción de nueva E.T. Carreras 132/33/13,2 kv y vinculación L.A.T. FIR-CRR
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 – 5º Piso – Tel: (0342) 4505856–4505842-
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S/C 46602 Jul. 15 Jul. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 171/25 de Fecha 01 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.947 referenciados administrativamente como “BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. WALTER MARTIN MENDOZA - DNI N.º 29.402.927 – CON DOMICILIO EN CALLE CERVANTES N.º 51 BIS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Julio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 171/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2016 - hijo del Sr. Walter Martin Mendoza - DNI N.º 29.402.927 - con domicilio en calle Cervantes N.º 51 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Jésica Ayelén Perez - DNI 40.313.770 - con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz ( al lado de una ferretería) Barrio La Paloma, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2016 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del SR. WALTER MARTIN MENDOZA - DNI N.º 29.402.927 - con domicilio en calle Cervantes N.º 51 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y de la SRA. JÉSICA AYELÉN PEREZ - DNI 40.313.770 - con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz ( al lado de una ferretería) Barrio La Paloma, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46595 Jul. 15 Jul. 17
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 171/25 de Fecha 01 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.947 referenciados administrativamente como “BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA AYELÉN PEREZ - DNI N.º 40.313.770 – CON DOMICILIO EN CALLE AYACUCHO Y MUÑOZ ( AL LADO DE LA FERRETERÍA) – BARRIO LA PALOMA – y/o CALLAO N.º 117, AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Julio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 171/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2016 - hijo del Sr. Walter Martin Mendoza - DNI N.º 29.402.927 - con domicilio en calle Cervantes N.º 51 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y de la Sra. Jésica Ayelén Perez - DNI 40.313.770 - con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz ( al lado de una ferretería) Barrio La Paloma, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que el niño BAUTISTA JESUS MENDOZA PEREZ – DNI N.º 55.409.153 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2016 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del SR. WALTER MARTIN MENDOZA - DNI N.º 29.402.927 - con domicilio en calle Cervantes N.º 51 Bis de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y de la SRA. JÉSICA AYELÉN PEREZ - DNI 40.313.770 - con domicilio en calle Ayacucho y Muñoz ( al lado de una ferretería) Barrio La Paloma, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46596 Jul. 15 Jul. 17
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL – ROSARIO
SECCIÓN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Emplzamiento
Sra. Suboficial de Policía NI. 707.686 – Alesandra Daniela Altamirano
Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 882/19 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la U.R.II, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: Y Vistos: ………………….. Considerando: …………………………….Resuelvo 1) Art. 1º) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso b) y Artículo 43 inciso j) Punto 1° , todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 707.686 - Alesandra Daniela Altamirano, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º) Emplazar al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-Rosario: 14 de Julio de 2025.-
Ello en relación a que en el marco de la causa judicial registrada bajo CUIJ 21-0661608-6 se constató que estando en situación de revista de disponibilidad administrativa por Resolución JPP N° 510/18de fecha 22-03-18 Usted realizó servicio de policía adicional en el sanatorio IPAM sitado en calle Sarmiento N° 3125 de Rosario desde las 22:00 hs del 26-03-18 a las 06:00 hs del 27-03-18, como así también desde las 22:00 hs del 22-04-18 a las 06:00 hs 23-04-18 sumado a que retuvo indebidamente el arma reglamentaria provista marca Browning modelo detective, calibre 9 mm, N° 425014 desarmada con un cargador conteniendo en su interior 10 cartuchos del mismo calibre, resultando la misma secuestrada en allanamiento N° 2067 del 04-12-18 diligenciada por personal de la División Judicial U.R.II.
En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 30-07-25 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-
Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.
Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 46597 Jul. 15
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. J.P.P. N° 1278/2023
Visto…….Considerando……….Atento………El Sr Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía N.I. 729.205 Fernando Cesar Morelli, numerario de la Dirección General Central OJO, en mérito a las consideraciones mencionadas previamente. Art. 2) Disponer el pase a situasion de reviat de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 729.205 Fernando Cesar Morelli, a partir del dictado de la presente resolución, conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial; en virtud a lo expresado precedentemente. Art. 3) Para notificación del causante y trámite ordenado en el Art. 1ro. De la presente resolución, Pase a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-; concluido, previo dictamen del órgano asesor letrado Retorne a esta instancia para resolver. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 14-09-23, Firmado: Arnaldo Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe de Policía, Provincia de Santa Fe.
S/C 46598 Jul. 15
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Interventor de la U.R.II N° 572/2025
Visto…….Considerando……….Atento………El Sr Interventor de la Unidad Regional II Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inciso a) del R.S.A., para con la Suboficial de Policía NI. 796.000 Sanmiguel Bianca Antonella, numeraria de la Unidad Regional II- Rosario, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así también aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad de la Suboficial de Policía NI. 796.000 Sanmiguel Bianca Antonella, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley 12.521/06 y a los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Designar como autoridad instructora sumarial al Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II- Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe. Art. 4 Notificado que fuera el causante, Elevar las presentes Actuaciones Administrativa al Señor Jefe de Policía de la Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 5) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, Elevese al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la presente. Despacho, Rosario, 13 de Junio del 2025. Firmado: Romano Claudio Alberto, Director General de Policía, Interventor, Unidad Regional II – Rosario.
S/C 46599 Jul. 15
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. J.U.R.II N° 832/2025
Visto…….Considerando……….Atento………El Sr Interventor de la Unidad Regional II Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inciso a) del R.S.A., para con la Suboficial de Policía NI. 750.484 – Roselli Agustina Luciana, numeraria de la Unidad Regional II- Rosario, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así también aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad de la Suboficial de Policía NI. 750.484 – Roselli Agustina Luciana, numeraria de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley 12.521/06 y a los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Designar como autoridad instructora sumarial al Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II- Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe. Art. 4 Notificado que fuera el causante, Elevar las presentes Actuaciones Administrativa al Señor Jefe de Policía de la Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 5) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, Elevese al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la presente. Despacho, Rosario, 13 de Junio del 2025. Firmado: Romano Claudio Alberto, Director General de Policía, Interventor, Unidad Regional II – Rosario.
S/C 46600 Jul. 15
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. Subinspector N.I. 593.338
CINTIA CAROLINA MEZA
P R E S E N T E:
Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 089/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 11 de Julio de 2025. Córrase vista de los derechos de imputado administrativo al Subinspector Cintia Carolina Meza, cuyos demás datos filiatorios obran precedentemente en autos, conforme a lo estipulado en el art. 18, inc. c) del R.S.A., se la procede a notificar del derecho de defensa que le acuerda el Cap. X del R.S.A., ello en orden a la imputación que esta sede le formula de haber tipificado con su conducta la/s falta/s prevista/s en la L.P.P. Nº 12.521, en Art. 43 inc. F, (todo ello dentro del expediente Nº 089/23), y que, por consiguiente, a partir del día hábil siguiente al de la presente notificación, dispone de cinco (05) días hábiles para articular escrito que en su favor entienda conveniente, bajo apercibimiento del art. 76 del R.S.A. en el supuesto de que así no lo hiciera en el citado plazo reglamentario y que durante dicho término podrá tomar íntegro conocimiento de lo actuado, a cuyo efecto este expediente se encontrará a su disposición en esta sede, no pudiendo retirarlo del Despacho. Asimismo, se lo impone que dada su condición de personal subalterno, según el art. 82 del R.S.A. dispone del derecho de designar a un oficial subalterno con el grado de Of. Sub-Ayte. a Of. Principal (Subinspector o Inspector según escala jerárquica establecida en la Ley 12.521) para que lo represente, con los alcances del art. 83 del mismo texto normativo. Asimismo, se lo notifica del contenido de los Arts. 18, 75,76 y 77 del R.S.A. que a continuación se transcriben: Artículo 18 - Las notificaciones que se realicen al imputado deben hacerse siempre por escrito, ya sea en diligencia en el mismo sumario o por cédula firmada por el instructor, y en la forma que a continuación se indica: a) Cuando el imputado se domicilia dentro de la competencia territorial en que actúa el instructor, en la cédula de notificación debe transcribirse la resolución o providencia que se notifica; b)Cuando su cumplimiento se solicitara a otra dependencia policial, el instructor debe acompañar la cédula y el funcionario que la reciba le dará el trámite correspondiente dentro del plazo de dos días y la devolverá diligenciada; c) Si la notificación se practica en diligencia se extenderá la constancia pertinente en el sumario, con indicación de día y hora, debiendo firmarla el interesado y el instructor. Art. 75 - Practicadas las pruebas y agregados los antecedentes administrativos y judiciales del imputado y un informe fundamentado sobre su concepto funcional, que el instructor requiera de la dependencia donde aquel presta servicios se correrá vista por el plazo de 5 días para que ejercite el derecho de defensa. El instructor dejará constancia de la fecha en que se corrió la vista. Art. 76 - Transcurrido el plazo de cinco días sin haberse ejercido la defensa, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo y se continuará el procedimiento. Art. 77 - La vista dispuesta en el art. 75 debe efectuarse en la oficina del instructor, sin retiro del expediente, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimiento de todas las actuaciones”. Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Seccion Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.
Queda debidamente notificada del decreto que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Bv. Urquiza Nro. 750, de la ciudad de San Lorenzo, tel. 03476422031.
S/C 46601 Jul. 15
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION Nº 2025/2025
SANTA FE,Viernes 11 de Julio de 2025
Referencia: 00201-0283484-2
VISTO:
El expediente 00201-0283484-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. MATIAS ALBERTO CORIA, ocurrido el 10 de mayo de 2024 en la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del, homicidio de quien en vida fuera el Sr. Matías Alberto Coria (DNI 42.868.450), hecho: ocurrido el 10 de mayo del año 2024 en intersecciones de calles Larrechea y Cavia (barrio Parque Casas), en la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley N° 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Articulo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley N° 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224;
POR ELLO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $8.000.000,00 (pesos ocho millones), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera Sr. MATIAS ALBERTO CORIA (DNI 42.868.450), hecho ocurrido el 10 de mayo de 2024 en intersecciones de calles Larrechea y Cavia (barrio Parque Casas) de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados: “NN s/Homicidio agravado por arma de fuego” (CUIJ N°21-09426705-3), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo de la Fiscal Georgina Pairola.
ARTÍCULO 2º: Determinar que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494,
ARTÍCULO 3º: Disponer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1, sita en Av. General E. López N° 302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2, sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional N° 3, sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional N°4, sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional N° 5, sita en calle Necochea N°44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Establecer que el pago de la suma fijada en el Artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5º: Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y archívese.
S/C 46584 Jul. 15 Jul. 17
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION Nº 2026/2025
SANTA FE, Viernes 11 de Julio de 2025
Referencia: 00201-0283418-5
VISTO:
El expediente 00201-0283418-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. MARTÍNEZ HORACIO DAVID, D.N.I Nro. 45.093.024, ocurrido el 11 de abril del año 2025 en la ciudad de Frontera; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera MARTINEZ HORACIO DAVID, D.N.I Nro. 45.093.024, ocurrido el 11 de abril del año 2025 en la ciudad de Frontera;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley N° 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquel/as personas que brinden datos útiles para esclarecer o individual/zar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad.” Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N°0031/2023, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que, de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley N° 13494;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 14224.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera MARTÍNEZ HORACIO DAVID, D.N.I Nro. 45.093.024, ocurrido el 11 de abril del año 2025 en la ciudad de Frontera, emergentes de los autos caratulados: “NN s/Homicidio doloso agravado, por el uso de arma de fuego víctima: Horacio David Martínez.” (CUIJ N° 21-09627211-9), de trámite por ante Colegio de Jueces de la de Quinta Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Martín Castellano.
ARTICULO 2: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3: La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional N° 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea N°44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4: El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTICULO 5: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTICULO 6: Requerir a la Secretaria de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7: Regístrese, hágase saber, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y archívese.
S/C 46585 Jul. 15 Jul. 17
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION Nº 2027/2025
SANTA FE,Viernes 11 de Julio de 2025
Referencia: 00201-0283604-6
VISTO:
El expediente 00201-0283604-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quienes en vida fueran MAXIMO DANILO LUJAN y MAITE GERALDINE GALVEZ, ocurrido el 13 de mayo de 2023 en inmediaciones de calle Medrano N° 2700 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que apoden información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quienes en vida fueran Máximo Danilo Lujan (DNI 49.393.833) y Maite Geraldine Gálvez (DNI 48.541.371), ocurrido el 13 de mayo de 2023 en inmediaciones de calle Medrano N° 2700 (barrio La Cerámica) de la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho; tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley N° 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Seguridad”. Por aplicación analógica, hoy el árgano rector es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se expide la Secretaría de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución Ministerial N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III, de la Ley N° 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación:
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley N° 13494;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos $10.000.000,00 (pesos diez millones) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quienes en vida fueran MAXIMO DANILO LUJAN (DNI 49.393.833) y MAITE GERALDINE GALVEZ (DNI 48.541.371), ocurrido el 13 de mayo de 2023 en inmediaciones de calle Medrano N° 2700 (barrio La Cerámica) de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados “NN si Homicidio agravado por arma de fuego” (CUIJ N°21-09132677-6), de tramite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Alejandro Ferlazzo.
ARTICULO 2º: Establecer que la identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTICULO 3º: Disponer que la información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1, sita en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2, sita en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario; Fiscalía Regional N° 3, sita en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto; Fiscalía Regional N°4, sita en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista; y/o Fiscalía Regional N° 5, sita en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTICULO 5°: Disponer que si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia y archívese.
S/C 46586 Jul. 15 Jul. 17
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos N° 11710-0007178-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Registro Civil Santa Fe del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, caratulados: Director Provincial Registro Civil s/Solicita reconocimiento de servicio prestado por AVM SEGURIDAD S.R.L. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, a la firma AVM SEGURIDAD S.R.L., lo manifestado a través de Dictamen N° 0102/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y providencia de fecha 20/05/2025 del Servicio Administrativo Financiero: “…intimar a la firma AVM SEGURIDAD S.R.L. a presentar la Constancia de Cumplimiento Fiscal vigente, bajo apercibimientos de ley conforme lo establecido por el artículo 141 inc. f) Decreto N° 3035/14”, el que textualmente expresa lo siguiente:
“Establécese que la Tesorería General, las Tesorerías de la Administración Central, de organismos descentralizados, de reparticiones autárquicas, de entes descentralizados y de empresas del Estado, y toda otra dependencia que deba abonar acreencias a acreedores del Estado, previo al pago, deberán exigir la presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial del Impuestos.”
Firmado: Rubén S. Carnevale, Subdirector General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón - Subdirectora General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 11 de Julio de 2025.
S/C 46594 Jul. 15 Jul. 17