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DECRETO N.º 1468


SANTA FE, 10 JUL 2025



VISTO:

El Expediente Nº 00701-0152517-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo tramita la caducidad de los servicios prestados por la Empresa Franck correspondiente al Permiso Precario Nº 220 Santa Fe – Esperanza y viceversa, otorgado por Decreto N° 0649/80, y a la Concesión Provincial Nº 154 Santa Fe – San Jerónimo Norte y viceversa, otorgada mediante Decreto Nº 0568/94; y


CONSIDERANDO:

Que el señor Ricardo E. HEIT, titular de la firma mencionada, mediante nota de fecha 27/02/2025 comunicó la imposibilidad de continuar prestando el servicio y solicitó la baja definitiva de dicho Permiso;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Jurisdicción actuante informa que ésta situación constituye causal de caducidad por abandono de la concesión conforme lo establecido en el artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2499;

Que obra en autos la intervención del Director Provincial de Transporte de Pasajeros y del Subsecretario de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por lo establecido en la Ley N° 2499 y su modificatoria Ley N° 12004;

POR ELLO:


LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Decláranse caducos el Permiso Precario Nº 220, otorgado por Decreto N° 0649/80, y la Concesión Provincial Nº 154, otorgada mediante Decreto Nº 0568/94, ambos de titularidad del señor Ricardo E. HEIT, D.N.I. Nº 6.255.311, con domicilio en Juan Díaz Solís N° 2009 de la ciudad de Santa Fe de la provincia de Santa Fe, conforme al artículo 29 inciso d) de la Ley N° 2499.

ARTÍCULO 2º: Notifícanse a las autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al servicio revocado.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Productivo arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros entre las localidades pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el artículo 7 y subsiguientes de la Ley N° 2499.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


SCAGLIA

Puccini Gustavo Jose

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