TRANSPORTE ENRI NEGRO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria del día 21/03/2024, siendo las 11 horas, en el domicilio legal de la empresa, se reúnen los señores socios y propietarios del ciento por ciento de la empresa TRANSPORTE ENRI NEGRO S.A a fin de tratar la elección de las nuevas autoridades del Directorio de la empresa. La Asamblea decidió por Unanimidad aprobar el nombramiento de las autoridades del Directorio de la Empresa, por un nuevo periodo de 3 (tres) ejercicios, el cual quedó conformado de la siguiente manera: PRESIDENTE: MARCELO ALBERTO DIAZ. DNI 24.945.250. DIRECTOR SUPLENTE: ALAN LIONEL COPE. DNI 38.599.445.
$ 100 544006 Jul. 11
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JEWELL ESPECIALIDADES S.A.
MODIFICACION DEL CONTRATO
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día, que la sociedad JEWELL ESPECIALIDADES S.A. por asamblea de fecha 10 de septiembre de 2024 resolvió modificar su objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o bien asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, legumbres, oleaginosos, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, carne, lácteos y todo tipo de productos que se relacionen con esta actividad. b) Actividad agropecuaria en general: explotación directa por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernada, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, incorporación y recuperación de tierras áridas. c) Servicios agrícolas de laboreo, recolección, fumigación y siembra de cereales y legumbres. d) Producción, multiplicación y comercialización de semillas. e) Servicio de transporte de carga, fletes y acarreos de mercaderías generales, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, y cargas en general de cualquier tipo vinculadas al objeto social, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, dentro del país y en el exterior, con vehículos propios o de terceros. f) Desarrollo de todo tipo de operaciones financieras con capital propio mediante el otorgamiento de préstamos, así como el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o sociedades, existentes o a constituirse, para la concertación de todo tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, así como la compraventa de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles creados o a crearse, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y las que requieran el concurso público de dinero.
$ 200 543262 Jul. 11
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LIBEMAR S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro 11 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a: ‘Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas N° 66 celebrada en fecha 30/04/2025, se ha nombrado como Presidente: Marcelo Fabián VIDORET, D.N.I. 16.398.075, casado con Patricia Alejandra Muraro, con domicilio real y fiscal en calle Independencia 174, Arteaga, provincia de Santa Fe.- CUIT 20-16398075-5. Vicepresidente: Eduardo Víctor VIDORET, D.N.I. 12.091.934, casado con Ana Iris Bucella, con domicilio real y fiscal en calle Santa Fe 606, Arteaga, provincia de Santa Fe.- CUIT 20-12091934-3.-Directores Suplentes: Patricia Alejandra MURARO, D.N.I. 16.439.035, casada con Marcelo Fabián Vidoret, con domicilio real y fiscal en calle Independencia 174, Arteaga, provincia de Santa Fe, CUIT 27-16439035-2.
$ 100 543111 Jul. 11
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LIBEMAR S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro 10 a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a aclarar la correcta fecha de acta de asamblea de Accionistas N° 66, celebrada el 3010412025: Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas N° 66 celebrada en fecha 30/04/2025, se ha nombrado como Presidente: Marcelo Fabián VIDORET, D.N.I. 16.398.075, casado con Patricia Alejandra Muraro, con domicilio real y fiscal en calle Independencia 174, Arteaga, provincia de Santa Fe.- CUIT 20-16398075-5. Vicepresidente: Eduardo Víctor VIDORET, D.N.I. 12.091.934, casado con Ana Iris Bucella, con domicilio real y fiscal en calle Santa Fe 606, Arteaga, provincia de Santa Fe.- CUIT 20-12091934-3.- Directores Suplentes: Patricia Alejandra MURARO, DNI. 16.439.035, casada con Marcelo Fabián Vidoret, con domicilio real y fiscal en calle Independencia 174, Arteaga, provincia de Santa Fe, CUIT 27-16439035-2.
$ 100 543111 Jul. 11
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PRO MIND S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Se hace saber que por resolución de Asamblea General Extraordinaria, Acta nº 24 de fecha 26 de Noviembre de 2024, se ha resuelto la Reforma Parcial del estatuto social de Pro MIND SA, por a ampliación del objeto social, artículo cuarto, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera:
Articulo Cuarto.: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada o terceros, o los sigo/entes actividades: a) Consultaría: mediante el asesoramiento en proyectos de inversión y desarrollo de empresas y sus administraciones; b) inversiones: mediante el desarrollo y la participación en inversiones de todo tipo y naturaleza; e) Desarrollos inmobiliarias: mediante la realización de actividades de compro, venta, subdivisión, arrendamiento o y construcción sobre inmuebles propios o arrendados; así como gestión, coordinación y ejecución de proyectos de construcción sobre inmuebles propios o arrendados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad poro adquirir derecho as, contraer obligaciones, ejercer los actos y celebrar los con tratas que no sean prohibidos parlas leyes o por el Estatuto Asimismo y corno consecuencia del trámite de reforma se ha procedido a adecuar el artículo decimo segundo el cual ha quedado redactado de la siguiente manera:
$ 200 543209 Jul. 11
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RIDER X MOTOS S.R.L.
CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de Mayo de 2025, se reúnen MICAEL BRANDON MERLOS, DNI 38.132.837, domiciliado en Chubut 1731 de la localidad de Pueblo Esther, nacido el 10/11/1994, CUIT 20-3813283-7, argentino, comerciante, soltero, domicilio electrónico constituido brandonmerlos07@gmail.com; y AXEL XAVIER DUARTE, DNI 37.872.265, domiciliado en Rivadavia 2147 de la ciudad de Rosario, nacido el 12/05/1994. CUIT 23-37872265-9, argentino, de comerciante, soltero, domicilio electrónico constituido axelduarte94@gmail.com; con el objeto de formalizar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a lo establecido con las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan.
Denominación y domicilio: En la fecha que se menciona en este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “RIDER X MOTOS S.R.L.” con domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
Duración: La duración de la sociedad es de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: A) compra-venta de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones; B) comercialización de repuestos de vehículos, indumentaria y accesorios; C) reparación de vehículos.
Capital: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000.-) que se divide en 3.000 (tres mil) cuotas iguales de pesos mil ($1.000). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: BRANDON MERLOS suscribe la cantidad de mil quinientas (1.500) cuotas de valor nominal pesos mil ($1.000) por un valor de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) y AXEL DUARTE suscribe la cantidad de mil quinientas
(1.500) cuotas de valor nominal pesos mil ($1.000) por un valor de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-).
Administración y uso de la firma social: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual y/o indistinta cada uno de ellos.
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios o terceros designados a sus costas, quienes tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad en un todo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550, prescindiendo de la fiscalización por Sindicatura.
Balances anuales y distribución de utilidades: El ejercicio comercial finaliza el 30 de Abril de cada año.
ACTA ACUERDO
Los socios que representan la totalidad del capital social de “RIDER X MOTOS S.R.L.” se reúnen y acuerdan:
A) ESTABLECER LA SEDE SOCIAL: Se resuelve fijar la sede social en calle SAN JUAN 3818 PISO 6 DEPARTAMENTO 1 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.
B) DESIGNACIÓN DE GERENTE: Conforme a la cláusula quinta, se resuelve por unanimidad designar como GERENTE a: AXEL XAVIER DUARTE, DNI 37.872.265, domiciliado en Rivadavia 2147 de la ciudad de Rosario, nacido el 12/05/1994, CUIT 2337872265-9, argentino, de comerciante, soltero, domicilio electrónico constituido axelduarte94@gmail.com.
$ 150 543139 Jul. 11
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REDI S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto mediante decreto de fecha 09 de junio de 2025 en autos caratulados: “REDI S.R.L. s/Constitución” Expte. 21-05544524-6, de trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario, se hace que la sociedad “REDI S.R.L.” tiene un Plazo de duración de 30 años.
$ 100 543212 Jul. 11
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DEPROMAX S.R.L.
CONTRATO
1- Fecha del instrumento de constitución 02/06/2025.
2- Integrantes de la sociedad GUILLERMO DI PANGRAZIO con DNI 26.884.044 y CUIT 20-26884044-4 de nacionalidad argentino ,con fecha de nacimiento 10 de Agosto dé 1978, soltero, de profesión productor asesor de seguros inscripto en el Registro Nacional de Productores de Seguros en la matricula 57086, con domicilio en calle DRAGO 1234 BIS de la ciudad de Rosario, provincial de Santa Fe, OMAR ANTONIO PIEROVECCHIO, con DNI 29.928.683 y CUIT 20-29928683-6 de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento 12 de Enero de 1983, soltero, de profesión productor asesor de seguros inscripto en el Registro Nacional de Productores de Seguros en la matricula 101352, con domicilio en la localidad de Funes calle Los Sauces 2164 provincia de Santa Fe, y SCATTAREGGIA MARIA NOEL con DNI 33.213.110 y CUIT 27-33213110-4, de nacionalidad argentina con fecha de nacimiento 2 de Septiembre de 1987 soltera, de profesión productora asesora de seguros inscripta en el Registro Nacional de Productores de Seguros en la matricula 96841 , con domicilio en la localidad de Ibarlucea en Av. Del Límite 7571 lote 112, provincia de Santa Fe.
3- Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación “SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DEPRONIAX S.R.L .
4- Domicilio de la Sociedad: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, en calle Santa Fe 1381 piso 1- S2000ATS, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
5- Objeto Social: la sociedad tiene por objeto realizar la actividad de intermediación en el área de seguros, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, intermediando entre estos y las compañías de seguros legalmente habilitadas. Para cumplir con este objeto social la sociedad podrá realizar todo tipo de actos, contratos, operaciones, actuando siempre por intermedio de profesionales habilitados al efecto. ————
6-Duración: El término de duración de la sociedad es noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción registra.
7- Capital social: Asciende a la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones) el que se encuentra dividido en 3000 (tres mil) cuotas de $ 1000.valor nominal - (pesos un mil) cada una con derecho a un voto por cuota.
8- Organización de la representación social: Estará a cargo del Señor GUILLERMO Di PANGRAZIO quien revestirá a tal fin el carácter de socio gerente.
9 - Composición de los órganos de administración y fiscalización: El uso de la firma social estará a cargo de GUILLERMO DI PANGRAZIO, socio gerente y se prescinde de sindicatura.
10- 31 de diciembre de cada año.
$ 150 513190 Jul. 11
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SOLPRO INTEGRAL S.A.S.
ESTATUTO
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 100 inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en complemento al edicto publicado el 10 de junio de 2025 sobre la constitución social de SOLPRO INTEGRAL S.A. S. se informa:
OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades:
a) GANADERÍA: explotación] comercialización, cría] engorde] capitalización] consignación] compra y venta de toda clase de hacienda;
b) TRANSPORTE: mediante el transporte terrestre de cargas, a granel o no] especialmente mediante de hacienda y/o productos alimenticios y/o insumos agropecuarios] la explotación de vehículos propios o de terceros] nacional o internacional;
C) SERVICIOS PROFESIONALES: mediante el asesoramiento a empresa] otras entidades con personería jurídica y/o personas físicas en el ámbito administrativo, financiero, de costos, de inversión y demás servicios relacionados con la profesión de licenciatura en ingeniería comercial.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos] contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
$ 84,15 543174 Jul. 11
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SB CLASICOS Y DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA
EDICTO COMPLEMENTARIO
DENOMINACION: SB CLASICOS Y DEPORTIVOS SA CUIT N° 30417011839-1 DOMICILIO: Hipólito Yrigoyen 4051, de la Ciudad de Funes(2132), Pcia. de Santa Fe
DIRECTOR TITULAR - PRESIDENTE: Sr. LUCIANO BALERINI, argentino DNI N° 23.317.211, CUIT N°20-23317211-2, de profesión Comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con María Argentina ROCCi, nacido el 06 de Mayo de 1973, con domicilio en Calle Hipólito Yrigoyen 4051 de la localidad de Funes (2132) Pcia. de Santa Fe, correo electrónico baleriniluciano©ghiail.com.
DIRECTOR SUPLENTE: Sr. SANTINO BALERINI, argentino, DM N° 45.656.359, CUIT N° 20-45656359-8 comerciante, estado civil soltero, nacido el 03 de Marzo de 2004, con domicilio en calle Hipólito Yriqoyen 4051 de la localidad de Funes (2132), Pcia. de Santa Fe, correo electrónico clasicosydeportivos.s@gmail.com
DOMICILIO ESPECIAL LOS DIRECTORES. Hipólito Yrigoyen 4051, de la ciudad de Funes (2132), Provincia de Santa Fe.
INSCRIPCIÓN: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de fecha 19 de Marzo de 2025, donde se decidió por unanimidad la “DESIGNACION DE PRESIDENTE, Y DIRECTOR SUPLENTE, POR EL TERMINO DE DOS EJERCICIOS ECONOMICOS y ACTA DE DIRECTORIO de fecha 19 de Marzo de 2025, DONDE CONSTA LA ACEPTACION DE LOS RESPECTIVOS CARGOS.
$ 200 543103 Jul. 11
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SANTA MONICA S.A.
ESTATUTO
La Asamblea Ordinaria del 23 de diciembre de 2024 de Santa Mónica S.A. resolvió lo siguiente: Renuncia como Director del Sr Sebastián Vanzini. Asunción del Director suplente como Director titular Sr. Agustín Vanzini Mónaco.
Conformación del Directorio: Presidente: Diego Vanzini, argentino, nacido el 4 de julio de 1972, DNI 22.815.895, CUIT: 20-22815895-0, empresario, soltero, domiciliado en calle Brown 2063, piso 3°, de Rosario, correo electrónico dvanzini@vanzini.com.ar.
Vicepresidente: Carlo Vanzini, argentino, nacido el 23 de agosto de 1989, DNI 34.744.816, CUIT 20-34744816-9, empresario, sexo masculino, soltero, domiciliado en Brown 2063, piso 4, de Rosario, correo electrónico cvanzini@vanzini.com.ar. Director Titular: Agustín Vanzini Mónaco, argentino, nacido el 13 de octubre de 1987, DNI 33.279.344, CUIT 20-33279344-7, empresario, sexo masculino, soltero, domiciliado en Brown 2063, piso 3, de Rosario, correo electrónico agustinvanzini@gmail.com.
Duración de los cargos: Hasta la Asamblea que trate los Estados Contables correspondientes al ejercicio que finalice el 31 de agosto de 2026.
A los efectos del cumplimiento del artículo 256 de la Ley 19.550, todos los directores declaran como domicilio especial en calle Brown 2063, piso 3°, de la ciudad de Rosario.
Conforme el Estatuto de “TERRATECH SAS” a los efectos de su inscripción en el Registro Público, se hace saber la siguiente publicación de ley:
1- Datos de los socios: PALADINI MARIO DAMIAN, DNI 22.379.695, CUIT 2-72379695-9, argentino, nacido el 10 de Abril de 1973, divorciado, empresario, domiciliado e: calle Santiago no 221 de Coronel Bogado- provincia de Santa fe
2- Fecha de Estatuto: 28 de febrero de 2025
3- Denominación: la sociedad girará bajo la denominación “TERRATECH SAS.”
4- Domicilio social: El mismo se establece en Calle Thedy 158 Piso 321 de la ciudad de Rosario, provincia -de Santa Fe.
5- Objeto Social: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: de movimientos de suelos y preparación de terrenos para obras incluyendo el drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos alcantarillado urbano y rural y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a i construcción de rutas, autopistas ferrocarril, etc. Servicios de demolición incluyendo Trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, limpieza del terreno de malezas y a estabilización del suelo, etc. Mantenimiento, reparación y construcción de rulas camino; y autopistas, asfaltados y/o consolidados incluyendo según los casos la comercialización de escoria y otros materiales. Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos. Construccion, reforma y reparación de obras hidráulicas y construcción de obras de ingenieria civil. Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales. S realizados con bienes urbanos o rurales propios; incluyendo la compra, venta, alquiler, etcera. Servicios de transporte de carga de corta, mediana y larga distancia, tanto dentro del país como también hacia y desde el exterior del país. Alquiler de equipos de construccion o demolición, dotado de operarios c no. Compra y venta de materiales para la construcción.
6- Plazo de duración: la sociedad se establece por el plazo de veinte (20) años contados desde su inscripción en el Registro Público.
7- Capital Social: El capital social se fija en suma de pesos un millón ($ 1.000.000-) representado en 1000 acciones iguales de mil($ 1000.-) de valor nominal cada una.
8- Administración y fiscalización: La administración estará a cargo de 1 a 2 personas humanas, socios o no. El órgano de administración queda integrado de la siguiente manera: Administrador titular: el Sr Paladini Mario Damian, quien acepta el cargo precedentemente asignado. Administrador suplente: la Sra. Magali, Bonomelli, quien acepta el cargo precedentemente asignado.
9- La fiscalización estará a cargo de todos los accionistas.
10- Fecha de cierre de ejercicio: 30 de diciembre de cada año.
$ 100 543206 Jul. 11
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TRESACRO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En La ciudad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, a Los diecisiete días deL mes de junio de das mil veinticinco, el señor TEODORO ADOLFO FRANCO, D.N.I. 21.579.070, nacido el seis de mayo de mil novecientos setenta, argentino, casado en primeras nupcias con María del Luján Liborio, con domicilio en Ruta 33 Km. 734 de La ciudad de Casilda, de profesión productor agropecuario, CUIT 20-21579070-4, correo electrónico eduardomancinelLi@gmail.com, y el señor EDUARDO CESAR MANCINELLI, 9M1. 23.534.975, nacido el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, argentino, casado en primeras nupcias con Vanina Florencia Chiappero, con domicilio en 1° de Mayo 1822 de La ciudad de Casilda, de profesión ingeniero agrónomo, CUIT 20-23534975-3, correo electrónico eduardomancinefli4@gmail.com, únicos integrantes de la sociedad TRESAGRO S.R.L., sociedad constituida conforme aL contrato inscripto en el Registro Público de Rosario, en CONTRATOS, al TOMO 160, FOLIO 3021, No. 221, con fecha 11 de febrero de 2009, y sus modificaciones inscriptas en CONTRATOS, al TOMO 160, FOLIO 8287, No. 611, con fecha 14 de abril de 2009, en CONTRATOS, al. TOMO 166, FOLIO 15.529, No. 1039, con fecha 24 de junio de 2015, y en CONTRATOS, al TOMO 168, FOLIO 27.276, No. 1657, con fecha 12 de setiembre de 2017, deciden por unanimidad:
PRIMERO: Prorrogar el plazo de duración de la sociedad, cuyo vencimiento operará el día 24 de junio de 2025, por el término de veinte años, por Lo que su nuevo vencimiento operará el 24 de junio de 2045. En consecuencia, La cláusula TERCERA del. Contrato Social queda redactada de La siguiente manera: 11- La duración de la sociedad queda fijada en el término de treinta años contados a partir de la inscripción de la Reactivación de la sociedad en el Registro Público.”
SEGUNDO: Aumentar el Capital Social, a la suma de $3.750.000.- (tres millones setecientos cincuenta mil de pesos), es decir en La suma de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos), dicho aumento es suscripto por Los socios en partes iguales. EL aumento de capital se encuentra totalmente integrado por capitalización de Las cuentas AJUSTES Al CAPITAL y RESULTADOS NO ASIGNADOS. Por todo lo expuesto la Cláusula de Capital queda redactada de La siguiente forma:”CUARTA – CAPITAL SOCIAL – APORTES DE LOS SOCIOS. EL capital social se tija en la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.750.000) divididos en treinta y siete mil quinientas (37.500) cuotas de cien pesos ($100,00) cada una, suscritas e integradas por Los socios de La siguiente forma: a) EL Socio Teodoro Adolfo Franco suscribe dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) cuotas de cien pesos ($100,00) cada una, que representan La suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos ($1.875.000), b) EL Socio Eduardo César Mancinelli suscribe dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una, que representan la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil pesos ($1.875.000). EL capital se encuentra integrado de La siguiente manera: Con el Capital originaria, más el aumento de capital que se integra con la capitalización de Las cuentas AJUSTES Al CAPITAL y RESULTADOS NO ASIGNADOS. EL capital social se podrá incrementar cuando se estime conveniente, mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará Las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración.”
TERCERO: Ratificar todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.
$ 222,42 543300 Jul. 11
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TERRAXON S.R.L.
CONTRATO
Socios: Ignacio Andrés Rusconi, DNI 32513605, CUIT 20-32513605-8, argentino, nacido el 27/11/1986, Ingeniero Agrónomo, soltero, domiciliado realmente en calle España 4161 mail: ignacioarusconi@gmail.com; y Luis Alberto Rusconi, DNI 34215547, CUIT 20-34215547-3, argentino, nacido el 30/10/1988, empleado, soltero, domiciliado realmente en calle España 4161, mail: luisalbertorusconi@hotmail.com, se procede a publicar cláusula séptima: SEPTIMA: Fiscalización Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptaran según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550.
$ 100 543170 Jul. 11
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TRANSINDAR S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de ira. Nominación del Registro Público, se ha ordenado la siguiente inscripción:
1. DENOMINACION: “TRANSINDAR SOCIEDAD ANONIMA”
2. FECHA: La fecha del Acta de Asamblea General Ordinaria N° 18 de Designación de Autoridades es 20 de Enero de 2025.
3. DESIGNACION DE AUTORIDADES: Se designa como: Director Titular Presidente a Lisandro Andrés Boggio, DNI 26.375.830, domicilio especial: Buenos Aires N° 858 Piso 70 en Rosario, Director Titular Vicepresidente a Luciana Laura Piacentini, DNI 26.420.926, domicilio especial: Buenos Aires N° 858 Piso 70 en Rosario y Director Suplente a Eugenio José Boggio, DNI 29.762.797, domicilio especial: Buenos Aires N° 858 Piso 70 en Rosario.
$ 100 543221 Jul. 11
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VINOTECA LOS SAUCES S.R.L.
CONTRATO
Por instrumento de fecha 15 de Febrero de 2025 las siguientes personas: Miriam Alejandra Scarano, DNI 26.603.158, CUIT 27-26603158-6, Argentina, nacida el 06 de Noviembre de 1.977, de profesión comerciante, soltera, con domicilio real en calle Bolivia 754 de la localidad de Soldini; Marcos Rodrigo Santoro, DNI 32.968.384, CUIT 20-32968384-3, Argentino, nacido el 08 de Mayo de 1.987, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Carolina Alejandra Palumbo, con domicilio real en calle Tucumán 3761 de la ciudad de Rosario; y Hernán Luis Zanni, DNI 33.21 3.828, CUIT 20-33213828-7, Argentino, nacido el 17 de Octubre de 1.987, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con María Victoria Reo(, con domicilio real en calle San Juan 4036 de la ciudad de Rosario; celebraron el contrato social de VINOTECA LOS SAUCES S.R.L. Domicilio de la sociedad: calle Adolfo Alsina 887 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. En la jurisdicción de Rosario, Provincia de Santa Fe. Objeto: La sociedad tendrá por objeto en forma directa o con intervención de terceros, ya sea dentro o fuera del país, a) la explotación comercial tanto al por mayor como al por menor, compraventa, importación, exportación, intermediación, representación, depósito, comercialización y distribución de bebidas alcohólicas de todo tipo o clases de vinos y bebidas no alcohólicas. b) La realización de charlas, cursos, catas, eventos informativos y cualquier otro tipo de reuniones relacionadas con la actividad vitivinícolas y afines. c) Fraccionamiento y comercialización de productos comestibles, productos alimenticios envasados, en polvo, desecados, congelados, enlatados, condimentos, azúcares. d) Explotación, comercialización, promoción y prestación de servicios gastronómicos en todas sus formas, y toda otra actividad relacionada con la gastronomía y afines. Servicios de catering. Elaboración y comercialización de comidas para consumo en el lugar, para llevar, delivery, fast-food y catering. e) Fraccionamiento y comercialización de productos de limpieza en general. Plazo de duración: El termino de duración se fija en 10 años. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000). Administración y Fiscalización: La Administración, fiscalización, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, y el plazo de duración del mandato de los gerentes será indeterminado y hasta tanto una reunión de socios por unanimidad designe nuevos gerentes. Administradores: GERENTES Miriam Alejandra Scarano, DNI 26.603.168, CUIT 2032968384-3; Marcos Rodrigo Santoro, DNI 32.968.384, CUIT 20-32968384-3; y Hernán Luis Zanni, DNI 33.21 3.828, CUIT 20-3321 3828-7. Fecha del cierre del ejercicio económico: 31 de diciembre.
El presente edicto fue ordenado en el expediente, vgr: “VINOTECA LOS SAUCES S.R.L. s/ Inscripción De Contrato Social” - Expte Nro. 21-05544437-1 en trámite ante la Dirección General deL Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, 13 de junio de 2025.
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ZURSCHMITTEN TRUFFER S.A.S.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en Autos Caratulados, “ZURSCHMITTEN TRUFFER S.A.S” s/CONSTITUCION DE SOCIEDAD, Expte N.42025, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que el Sr. ZURSCHMITTEN OSCAR ALFREDO; ha resuelto lo siguiente:
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
Socio: ZURSCHMITTEN OSCAR ALFREDO- D.N.I N° 16.437.919, C.U.I.J N° 20-16437919-2, nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 01/03/1963, de estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Santa Fe 349, San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
Fecha de Constitución: 12 de mayo de 2025.
Denominación: “ZURSCHMITTEN TRUFFER S.A.S.”
Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público.-
Domicilio Legal: Calle Santa Fe 349, San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades:
a) Creación, desarrollo y producción de diseños, fabricación, comercialización, distribución, importación y exportación de muebles y artículos de decoración; así como la realización de actividades complementarias, accesorias o conexas.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto
Capital Social: El capital social es de pesos dos millones con 00/100 ($ 2.000.000,00.-), representado por dos millones 2.000.000 de acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Integrándose por el accionista ZURSCHMITTEN OSCAR ALFREDO
Administración y representación: La administración estará a cargo de Uno a Dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Órgano de Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS
Integración del directorio
- Administrador Titular y Representante: ZURSCHMITTEN KLAUS ALFREDO - D.N.I N° 37.686.308, C.U.I.T N° 20-37686308-6, de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento 12/10/1993, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Santa Fe 349, San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe,
- Administrador Suplente: ZURSCHMITTEN OSCAR ALFREDO- D.N.I N° 16.437.919, C.U.I.T N° 20-16437919-2, de nacionalidad argentino, con fecha de nacimiento 01/03/1963, de estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Santa Fe 349, San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
Fecha de cierre de Ejercicio: 30 de abril de cada año.
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AMR SALUD S.A.S.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que el 30 de Diciembre de 2024
se reúnen los socios de “AMR SALUD S.A.S.”, en su sede social de calle
España 401 de la ciudad de Rosario, resuelven lo siguiente:
1)Consideración del aumento de capital societario mediante la capitalización del aporte irrevocable efectuado por Asociación Médica de Rosario: se aprueba por unanimidad la capitalización de los aportes efectuados por Asociación Médica Rosario, considerados aportes irrevocables, por un total de pesos doscientos veintidós millones, ($222.000.000)
2) Aumento del capital Social por capitalización de créditos de Asociación Médica de Rosario con AMR SALUD SAS: se aprueba por unanimidad la capitalización de créditos que Asociación Médica Rosario posee con AMR SALUD SAS, por la suma de pesos setecientos cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 747.653.644).
A continuación detallamos cómo queda redactado el artículo reformado:
CAPITAL, Artículo 4. El capital social es de pesos novecientos setenta millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 970.873.644), representado por novecientos setenta millones ochocientos setenta y tres mil seiscientas cuarenta y cuatro acciones de un (1) peso valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.”
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A. Y J. DISTRIBUCIONES S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se hace saber lo siguiente: Por Acta de reunión de socios de fecha: 29 del mes de mayo del año 2025, los Sres. Socios de la entidad A. Y J. DISTRIBUCIONES S.R.L., resuelven lo siguiente: Designación de nuevo gerente, quedando nombrado el socio FERRARO ALBERTO DANIEL, de apellido materno Martini, DNI Nro. 20.704.180, CUIT 20-20704180-8, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 25 deL mes de febrero del año 1969, de profesión comerciante, con domicilio en calle Vera Mujica 731 Piso 4 Departamento “A”) de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; por renuncia del gerente actual, MARCHI JOSE CESAR, de apellido materno Andrés, DNI Nro. 11.330.314, Lo que se publica a los efectos de ley.
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B.T. PRODUCCIONES S.A.
ESTATUTO
En los autos caratulados: “B.T. PRODUCCIONES S.A. s/ Directorio” Expte. 21-05532822-3 que tramita ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario, que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 07 de marzo de 2023 se ha resuelto designar nuevos integrantes del Directorio por tres ejercicios, quedando conformado de la siguiente forma: Presidente -Director: Diego Hernan Colli, argentino, mayor de edad, nacido en fecha 29-04-1973, de apellido materno Marengo, DNI N° 23.228.156, CUIT N° 20-23228156-2 de profesión técnico constructor, domiciliado en calle Bv. Galvez 1453 piso 10, departamento 4, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico en matias.serra@arcadiaconsultora.com Director Suplente: Matías Osvaldo Serra Busaniche, peruano, soltero, mayor de edad, nacido el 18 de septiembre de 1975, de apellido materno Busaniche, DNI N° 92.641.586, empleado, CUIT N° 20-92641586-8, domiciliado en calle C. Echague 6945 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con domicilio electrónico en matias.serra@arcadiaconsultora.com
El presente se firma para ser publicado en el Boletín Oficial.
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BCC TRANSPORTE S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1. Integrantes de la sociedad: CLAUDIO GABRIEL POLONI, nacido el 14/04/1974, argentino, casado en primeras nupcias con Betiana Paola Balloni, de profesión comerciante, DNI Nº 23.900.055, CUIT Nº 20-23900055-0, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen Nº 1186 Piso 4 Departamento “D” de la ciudad de San Lorenzo, y domicilio electrónico en la casilla de email:cgpoloni@hotmail.com; BETIANA PAOLA BALLONI, nacida el 01/02/1977) argentina, casada en primeras nupcias con Claudio Gabriel Poloni, de profesión comerciante, DNI N° 25.616.749, CUIL Nº 27-25616749-8, domiciliada en calle San Luis Nº 382 Planta Alta de Id ciudad de San Lorenzo, y domicilio electrónico en la casilla de email:betipoloni@gmail.com; CAMILA LUJÁN POLONI, nacida el 02/12/1996, soltera, argentina, empleada, DNI NP 39.686.466, CUIL N° 2739686466-0, domiciliada en calle El Cipres Nº 207 de la ciudad de Puerto General San Martín, y domicilio electrónico en la casilla de email polonicamila2@gmail.com y GINO NICOLÁS POLONI, argentino, nacido el 14/10/2004, titular del DNI N9 46.134.103, CUIL Nº 23-46134103-9, estudiante, soltero, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 1186 piso Departamento “O” de la ciudad de San Lorenzo) provincia de Santa Fe, y domicilio electronico en la casilla de email: ginopoloni@Hotmail.com.-
2. Fecha de instrumento de modificación: 08/04/2025 y 20/05/2025.-
3. Cesión de cuotas sociales: La socia Celina Belén Poloni, vendió, cedió y transfirio a Gino Nicolás Poloni, (DNI Nº 46.134103), la totalidad de sus cuotas sociales, por el valor nominal de las 250 cuotas sociales, o sea por la cantidad de pesos veinticinco mil ($25.000.-).-Seguidamente la socia Betiana Paola Balloni, vendió, cedió y transfirió a su consocia Camila Luján Poloni (DNI Nº 39.686.466)) 250 de sus cuotas sociales, por el valor nominal de las 250 cuotas sociales, o sea por la cantidad de pesos veinticinco mil ($25.000.-).
Asimismo la socia Betiana Paola Balloni, vendió, cedió y transfirió a Gino Nicolás Poloni, (DNI N46.134.103), 250 de sus cuotas sociales, por el valor nominal de las 250 cuelas sociales, o sea por la cantidad de pesos veinticinco mil.-
4.- Cambio de Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en Ruta 11 Km 325 (entre las calles Pte. Frondizi y Napoleón Peña) de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-
5.- Duración de la sociedad: El término de duración se fija en NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar de la fecha de inscripción en el Registre Público.-
6.- Aumento de Capital: El capital societario se establece en PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), dividido en cuarenta mil (40,000) cuotas de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una.
6.- Administración de la sociedad: Estará a cargo de uno o más gerentes) socios o no, designándose en este acto en tal carácter a los socios Claudio Gabriel Polonio, Camila Luján Poloni y Gino Nicolás Poloni quienes obligan a la sociedad pudiendo actuar en forma indistinta.
7. Organización de la representación: El socio gerente obliga a la sociedad usando su propia firma precedida de la razón social y con el aditamento de “Socio Gerente”.
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BGM SALUD S.R.L.
CONTRATO SOCIAL
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosado, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público, se hace saber de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la ley 19.55o, en fecha 13/06/2025 se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada bajo las siguientes condiciones a saber:
i- Integrantes de la sociedad: BRUNO GALIMBERTI, argentino, de profesión médico, D.N.I. N° 32.674.799, C.U.I.T. Nº 20-32674799-9, nacido el 28 de Marzo de 1987, de estado civil soltero, con domicilio en calle Cayetano Nerbutti N° 219 de la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, dr.galimbertibrunogmail.com y ALICIA LUJÁN CASTRONUOVO, argentin4 de profesión comerciante, D.N.I. N° 10.081.019, C.U.I.T. Nº27-10081019-6, nacida el 10 de Febrero de 1952, de estado civil viuda, con domicilio encalle Cayetano Nerbutti N° 219 de la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, aliciacastronuovo@homail.com
a- Fecha del instrumento de constitución: 13/06/2025.
3-Denominación de la sociedad: “BGM SALUD S.R.L.”
4-Sede social: Cayetano Nerbutti N° 2:L9 de la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe.
- Objeto social: a) Servicios médicos de neurología y generalista para instituciones públicas, privadas y particulares; a) Capacitación y certificación sobre enfermedades neurológicas a profesionales de la salud y la industria farmacéutica, pacientes con enfermedades neurológicas y sus allegados y comunidad; 3) Asesorías en relación a enfermedades neurológicas orientadas a organismos públicos y privados; 4) Compra, venta, importación y exportación de insumos médicos varios destinados a prácticas estéticas ya tratamientos del dolor; C) Compra, venta, importación y exportación de instrumental quirúrgico.
6-Plazo de duración: 30 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
7- Capital social: $3.000.000 dividido en 3.000 cuotas sociales de valor nominal sa.000 cada una siendo suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: BRUNO GALIMBERTI suscribe 2.850 cuotas sociales que representan $2.850.000 de capital social y ALICIA LUJAN CASTRONUOVO suscribe 10 cuotas sociales que representan $150.000 de capital social.
8- Órgano de Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes, socio o no. a tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. Se designa como socio gerente al Sr. BRUNO GALIMBERTI.
9-Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios
10- Fecha de cierre de ejercicio: 30/06.
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CENTRO MEDICO DEL VALLE S.R.L
CONTRATO
En los autos caratulados “CENTRO MEDICO DEL VALLE S.R.L
EXPTE 21-05216425-4, que tramita ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que por instrumento privado de fecha 07 de abril de 2025, los sres. BRUNO MARTIN MORONI, argentino, nacido el día 04 de enero de 1977, DNI 25.576.241, domiciliado en calle Primero de mayo 3181 de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y CARLOS AUGUSTO STRADA, argentino, nacido el día 24 de junio de 1972, DNI 22.715.210, con domicilio en calle La Rioja 2864 de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, han cedido cuotas sociales de Centro Médico del Valle S.R.L a favor del sr. JAVIER FEDERICO AGRAMUNT, argentino, nacido el día 07 de mayo de 1959, DNI 12.884.907, con domicilio en calle 4 de Enero 3282 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y de la sra. FLORENCIA GERVASONI, argentina, nacida el día 05 de diciembre de 1982, DNI 29.722.385, con domicilio en calle Alvear 4075 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Asimismo, mediante dicho instrumento, el sr. Bruno Martin Moroni ha renunciado al carácter de Socio Gerente de Centro Médico del Valle S.R.L, y se ha designado de manera unánime al sr. Javier Federico Agramunt como Socio Gerente de la sociedad. Que en consecuencia la cláusula QUINTA y la cláusula SEXTA del Contrato Social de Centro Médico del Valle S.R.L, queda redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA QUINTA. Capital Social: El capital social se Fija en la cantidad de pesos doce mil ($12.000) dividido en mil doscientas (1.200) cuotas de capital de pesos diez ($10,00) de valor nominal cada una, el que es suscripto en integrado por los socios de la siguiente forma: mil ciento cuarenta (1.140) cuotas de pesos diez ($10,00) de valor nominal cada una por parte del sr. Javier Federico Agramunt y sesenta (60) cuotas de pesos diez ($10,00) de valor nominal cada una por parte de Florencia Gervasoni.”; y “CLAUSULA SEXTA: Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del sr. JAVIER FEDERICO AGRAMUNT, argentino, nacido el 07 de mayo de 1959, Documento Nacional de Identidad 12.884.907, con domicilio en calle 4 de enero 3282 de la Ciudad de Santa Fe, quien reviste el carácter de Gerente con todos los derechos y obligaciones que resultan de lo establecido por el art. 157 de la Ley 19.950 y modificatorias, ejercerá la representación legal de la sociedad y su firma la obliga, quedándole absolutamente prohibido comprometer a la sociedad con fianzas y garantías de operaciones extrañas a la misma o de terceros, durara en sus funciones mientras su designación no sea revocada por mayoría de socios presentes en reunión que se convocara a ese único efecto, la que asimismo deberá nombrar a quien lo reemplace. El uso de la firma social estará a cargo del Gerente. Para el libramiento y/o endoso de cheques, podrá el Socio Gerente autorizara uno o más socios para que suscriban ese documento. La moción es aprobada por unanimidad.”
El presente se firma para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL.
En Santa Fe, a los 11 días del mes de junio de 2025.Piana, secretaria.
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CAMPO ENCUENTRO S.A.
ESTATUTO
Se hace saber que el Directorio de “Campo Encuentro S.A. con domicilio legal en Kentucky Club de Campo unidad funcional N°. 377 de Funes, provincia de Santa Fe, por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6 de enero de 2025, se resuelve renovar las autoridades quedando el Directorio integrado por tres ejercicios de la siguiente manera: PRESIDENTE: MARTIN FERNANDO ARANZABE, D.N.I. N°. 20.064.189, C.U.I.T N°. 20-20064189-3, domiciliado en Kentucky Club de Campo Unidad Funcional N° 377 de la ciudad de Funes, de nacionalidad argentino, nacido el 24 de mayo de 1968, de estado civil casado, de profesión empresario, de apellido Materno Guaini. DIRECTORA SUPLENTE: JULIANA MANINO, D.N.I. N° 29.311.749, CUIT N°.20-29311749-8, nacida el 28/04/1982, argentina, domiciliada en Santiago Bis 99 Piso 8 Dto. B, de Rosario, Pcia. de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, de profesión contadora pública nacional, de apellido Materno Ramos, soltera, luego de un breve debate se aprueban y aceptan los cargos y establecen como domicilio especial de Directores en Kentucky Club de Campo unidad funcional N°. 377 de Funes, provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo con el Art. 256 de la Ley General de Sociedades.
$ 200 543322 Jul. 11
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COMERCIAL R & C S.A.
DESIGNACION DE DIRECTORIO
Con fecha 28 de Mayo de 2025 en Asamblea de Socios se resolvió designar por unanimidad el siguiente Directorios:
Presidente: CLAUDIO MANUEL RIAL, argentino, titular del DNI 17558716, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Patricia Alejandra Núñez, con domicilio en calle Bv. San Diego 280, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y CUIT 20- 175587 16-1;
Vicepresidente: NATANAEL RIAL, argentino, titular del DNI 46370776, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en Bv. San Diego 280 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, CUIT 20-46370776-7;
Director Suplente: PATRICIA ALEJANDRA NUÑEZ, argentina, titular del DNI
118644840, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Claudio Manuel Rial, con domicilio en By. San Diego 280 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y CVIT 27-18644840-0, quienes constituyeron domicilio especial de acuerdo al art. 256 L.S.C. en la sede social de la empresa.
$ 100 543275 Jul. 11
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DIPA EQUIPAMIENTOS 4X4 SRL
EDICTO COMPLEMENTARIO
Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Rosario, se hace saber que mediante instrumento privado de cesión de cuotas, de fecha 14 de mayo de 2025, el Sr. DIEGO MARTIN POZZI ha renunciado a su cargo de Gerente de DIPA EQUIPAMIENTOS 4X4 SRL, con motivo de la cesión total de sus cuotas sociales en dicha sociedad. Su gestión ha sido aprobada por unanimidad de tos Sres. Socios. Asimismo, se ratifica el cargo de Gerente del Sr. PATRICIO ANDRÉS CAPPIELLO. Por Lo expuesto, el Órgano de Gerencia de la Sociedad DIPA EQUIPAMIENTOS 4X4 SRL queda conformado exclusivamente por el Sr. Patricio Andrés Capiello, titular del DNI N°26.986.388, CUIT 23-26986388-9, nacido el 3 de Noviembre de 1978, de Estado Civil Soltero, de nacionalidad argentino, profesión: Comerciante, con domicilio en calle Las Lomitas N° 253 de la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe.
$ 100 543398 Jul. 11
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DIPROIN S.A.
DESIGNACIÓN DE DIRECTORIO
Cumplimentando las disposiciones del artículo 100 inc. b) y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se informa la sgte. resolución:
Por Asamblea General Ordinaria del 19/12/2024, se dispuso la elección del nuevo Directorio, quedando:
DIRECTORES TITULARES:
Presidente: Magda Liliana Payan, argentina, D.N.I. N° 14.086.910, CUIT N° 23-14086910-4, nacida el 18 de julio de 1961, divorciada, domiciliada en calle Jujuy N° 2101 Piso 50 B, en la ciudad de Rosario, de profesión empresaria.
Pompeyo Danilo Fabbri, argentino, D.N.I. N° 6.021.394, CUIT N° 20-06021394-2, nacido el 14 de marzo de 1937, casado en primeras nupcias con Elda Noemí Josefa Mangione, domiciliado en calle Rioja N° 3909 de la ciudad de Rosario, de profesión empresario.
El plazo de duración es de tres ejercicios, o sea hasta la asamblea general ordinaria que considere el balance general a cerrarse el 31/08/2027.
Se fija domicilio especial de los Señores Directores, de acuerdo al art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social, sita en calle España N° 1942 de la ciudad de Rosario.
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17 DE ABRIL SOCIEDAD ANONIMA
ESTATUTO
DENOMINACION: 17 DE ABRIL SA CUIT N° 30-70876079-6 DOMICILIO: San Lorenzo 980, Rosario
DIRECTOR TITULAR - PRESIDENTE: DAMIAN ARIEL MONNEY, argentino, DNI 38.478.583, CUIT N° 20-38478583-3, de profesión empresario, estado civil soltero, nacido el 17 de Abril de 1995, con domicilio en calle 3 B N° 4619 de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, correo electrónico damian@molinossantamarta.com.al-
DIRECTOR SUPLENTE: GERMAN ARIEL MONNEV, argentino, nacido el 11/03/1974, Empresario, casado en 20 nupcias con Silvina Arguello Pavicich, domiciliado en Avda. Fuerza Aérea N° 2350, de la localidad de Funes, con DNI N° 23.948.109, CUIT N° 20-23948109-5, correo electrónico qermanmolinossantamarta.com.ar
DOMICILIO ESPECIAL LOS DIRECTORES. San Lorenzo 980, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
INSCRIPCIÓN; ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de fecha 25 de Abril de 2025, donde se decidió por unanimidad la “DESIGNACION DE PRESIDENTE y DIRECTORE SUPLENTE, POR EL TERMINO DE TRES (3) EJERCICIOS ECONOMICOS y DONDE CONSTA LA ACEPTACION DE LOS RESPECTIVOS CARGOS.
4 100 543559 Jul. 11
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EL MATE VET SRL
CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: “EL MATE VET SRL s/ Constitución De Sociedad, Expte. Nro:21-05216155-7”; en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial conforme a lo previsto por art, lo inc. a de la ley 19.550, a. saber: 1- DATOS PERSONALES SOCIOS:ILARDO COPELLO, ANDRES SEBASTIÁN; soltero, nacido 23/03/1973; DNI 23.190.208; argentino; veterinario; con domicilio en Aleta Nro. 2222 Dpto de la ciudad de Esperanza, Santa Fe; y GONZÁLEZ ROSSI, JAVIER HERNÁN; divorciado, nacido el 07/11/1970; DNI 21.943.022; argentino; veterinario; con domicilio en Maestro Donnet Nro. 2951; de la ciudad de Esperanza, Santa Fe; 2- FECHA INSTRUMENTO: ,9/02/2025; 3- DENOMINACION SOCIAL: EL MATE VET SAS; 4- DOMICILIO SOCIAL: Aufranc Nro. 1875. de ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el territorio de la República Argentina, a las siguientes actividades: VETERINARIAS: asesoria técnica, atención médica de animales domésticos y agropecuarios; diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades; cirugías y actos quirúrgicos de animales; internación veterinaria ambulatoria y domiciliaria, vacunación, tratamientos antiparasitarios; baño y peluquería para mascotas. COMERCIALES; Venta al por mayor y por menor de alimentos, balanceados, venta de fármacos y medicamentos veterinarios, venta de accesorios para mascotas, venta de productos veterinarios, aparatos médicos; instrumentos y elementos relacionados con la zooterapia; venta por comisión de grandes animales. Sin perjuicio de las limitaciones y recaudos antes apuntados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto; 6- PLAZO DURACION: cincuenta (50) altos a partir de la inscripción en el Registro Público; 1 CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos dos millones ($2.000.000), representado por doscientas (00) acciones de valor diez mil pesos ($10.000) valor nominal cada una. El capital se suscribe e integra de la siguiente manera: Cada socio cuenta con 100 acciones de valor diez mil pesos ($10.000,00.-) valor nominal cada una, habiendo integrado la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00.-) en efectivo cada uno y contando con eL plazo de 48 meses para integrar el saldo. 8- INTEGRACION DE LOS ORGANOS: Se establece su composición unipersonal. designándose: Administrador y representante titular: González Rossi, Javier Hernán; Administrador y representante suplente: Ilardo Copello, Andrés Sebastián, 9- REPRESENTACION SOCIAL: Administrador titular (González, Rossi, Javier Hernán) 10- FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de Sindicatura. 11. CIERRE EJERCICIO: 28/02 de cada año. Santa Fe, 12 de junio de 2025.
$ 100 543498 Jul. 11
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EMPRESA SERODINO S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Registro Público la ciudad de Rosario, Secretaria a cargo del Dr, Guillermo Rogelio Coronel, en autos caratulado: EMPRESA SERODINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/ Cesión De Cuotas Retiros De Socios - 2105544076-7, por decreto de fecha 05 de Mayo de 2025 se ordenó publicar el presente edicto en el boletín oficial, a los efectos de que hubiere lugar y para conocimientos de terceros interesados: Se comunica que con fecha 21 de enero de 2025: la señora MARIA ANDREA STUMPO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 14 del mes de julio del año 1987, D.N.I. 32.777.042, CUIT 27-32777042-5, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martin 176 de la localidad de Uranga, Provincia de Santa Fe, titular de 472 (cuatrocientos setenta y dos) cuotas sociales de capital social de EMPRESA SERODINO S.R.L. de valor nominal $100 (pesos cien) cada una, que representan la suma total de $47.200.- (pesos cuarenta y siete mil doscientos), cede vende y transfiere: 236 (doscientos treinta y seis) cuotas sociales a favor de Ariel Alberto Stumpo, y 236 (doscientos treinta y seis) cuotas sociales a favor de Maria Victoria Sturnpo, por la suma única, total y definitiva de cuatrocientos setenta y dos mil pesos ($472.000.). La señora GABRIELA AIDA STUMPO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 17 del mes de mayo del año 1982. D.N.I. 29.241.023, CUIT 27-29241023-4, de profesión comerciante, con domicilio en calle Intendente Vivas 2101 Unidad 22 del Country Portal del Sol de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, , titular de 472 (cuatrocientos setenta y dos) cuotas sociales de capital social de EMPRESA SERODINO S.R.L. de valor nominal $100 (pesos cien) cada una, que representan la suma total de $47.200 - (pesos cuarenta y siete mil doscientos), cede vende y transfiere: 235 (doscientos treinta y cinco) cuotas sociales a favor de Ariel Alberto Stumpo, y 237 (doscientos treinta y siete) cuotas sociales a favor de Maria Victoria Stumpo, por la suma única, total y definitiva de cuatrocientos setenta y dos mil pesos ($472.000.).
En virtud de la presente cesión, la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la Siguiente manera:
Quinta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos trescientos treinta mil ($330.000.-) totalmente integrado, dividido en tres mil trescientas (3.300) cuotas de valor nominal de pesos cien ($100.-) cada una, distribuidas en las siguientes proporciones: MARISA YSABEL GIURGIOVICH, suscribe un mil cuatrocientos trece (1.413) cuotas de capital que representan la suma de pesos ciento cuarenta y un mil trescientos ($141.300.-); ARIEL ALBERTO STUMPO,
suscribe novecientos cuarenta y tres (943) cuotas de capital que representan la suma de pesos noventa y cuatro mil trescientos ($94.300.-); y MARIA VICTORIA STUMPO suscribe novecientos cuarenta y cuatro (944) cuotas de capital que representan la suma de pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos ($94.400.-).
$ 200 543277 Jul. 11
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FIORITO Y SEBASTIANI S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “FIORITO Y SEBASTIANI S.A. s/ Aumento De Capital A $180.000.000 (18.000.000 ACC. VN$ 10)“ (Expte. 1942/2025 - C.U.I.J. 21-05544381-2), en trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, se hace saber que los accionistas de la sociedad FIORITO Y SEBASTIANI S.A., CUIT 33-53534712-9, domicilio electrónico domicilio electrónico fioritoysebastiani@hotmail.com, han resuelto en Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024 se ha decidido lo siguiente:
1) Aumentar el capital social de $ 1.200.000.- a $ 95.698.651,25.- con la emisión de acciones liberadas nominativas no endosables de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por acción o cinco (5) votos por acción, según corresponda, emitidas a favor de los accionistas de la sociedad respetando la proporción de cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 189 de la L.G.S. Ello mediante capitalización del saldo total de la cuenta “Ajuste de Capital” del ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2023.
2) Aumentar el capital social de $ 95.698.651,25.- a $ 180.000.000.- con la emisión de acciones liberadas nominativas no endosables de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por acción o cinco (5) votos por acción, según corresponda, emitidas a favor de los accionistas de la sociedad respetando la proporción de cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 189 de la L.G.S. Ello mediante capitalización parcial del saldo de la cuenta “Resultados No Asignados” del ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2023.
3) Aumentar la Reserva legal de $ 3.607.351,07.- a $ 35.938.536,52.- mediante capitalización del saldo de la cuenta de “Resultados No Asignados” del ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2023.
4) Modificar el artículo quinto del Estatuto quedando redactado “El capital social es de pesos ciento ochenta millones ($ 180.000.000.-), representado por dieciocho millones (18.000.000) de acciones de diez pesas ($ 10.-) valor nominal cada una. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.
$ 200 543277 Jul. 11
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FLY SPIRITS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
ESTATUTO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Mayo del año 2025, la señora RIVERO, Gisela Andrea, Documento Nacional de Identidad n023.674.944, CUIT número 2323674944-4, argentina, de 51 años de edad, nacida el 09-04-1974, de profesión Comerciante, de estado civil casada, con domicilio en calle Av. Del Huerto 1223, Piso 5, Dpto 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y decide constituir una sociedad por acciones simplificada. La sociedad se denomina “FLY SPIRITS SAS.” y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Su duración es de noventa y nueve (99) años. Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: a) compra, venta, alquiler, venta por comisión de artículos de pesca, camping e indumentaria, b) Importación y exportación de artículos relacionadas con la actividad principal y e) y representación de marcas relacionadas con el rubro de la actividad. El capital social es de dos millones de pesos ($2.000.000.- representado por doscientas mil (200.000) acciones ordinarias de valor nominal diez pesos (V$N 10) cada una. La administración está a cargo de uno (1) a dos (2) personas humanas. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuando la administración fuera plural será colegiada. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales. La reunión de socios es el órgano de gobierno. La sociedad prescinde de sindicatura. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal, el resto a remuneración al directorio y a resultados acumulados. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. Al momento de la constitución, se suscribe el 100% del Capital y se aporta el 25%, y el resto en el termino de 2 años, Se designa Administrador y representante titular: RIVERO, Gisela Andrea; Administrador y representante suplente: PROCACCINI, Diego Hernán. Se la establece en Av. Del Huerto 1223, Piso 5, Dpto 2, de la ciudad de Rosario. Rosario, 23 de Mayo de 2025.
$ 100 543106 Jul. 11
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GANADO FUTURO S.A.S.
EDICTO COMPLEMENTARIO
FECHA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: ACTA CONSTITUTIVA DEL 21/04/2025, ACTA COMPLEMENTARIA DEL 01/05/2025 Y TEXTO ORDENADO DEL 02/06/2025.-
INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: SE PUBLICA RECTIFICANDO EL APELLIDO CORRECTO DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD Y ADMINISTRADOR SUPLENTE. JUAN MANUEL AZZURRO, DNI 35.462.679.
$ 100 543542 Jul. 11
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HEXAGONOS INVERSIONES S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público, se hace saber por el término de un día que la Sociedad HEXAGONOS INVERSIONES S.A., CUIT N° 30-709768057 inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 27/03/2002 en la sección Estatutos, bajo en Tomo 83 Folio 1403 Nro. 90, ha resuelto por unanimidad, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 24 de fecha 14 de septiembre de 2022, lo siguiente: “Consideración de la renuncia y gestión del Director Titular Pablo A. Herman”, aprobándose por unanimidad expresamente la gestión del Sr. Pablo Ariel Herman hasta el día de la fecha inclusive. Modificación del estatuto social en su Art. 40 y 170. A saber: aumento del capital social, modificación artículo 41 del Estatuto Social que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Cuarto: El Capital Social es de $ 10.000.000.- (Pesos diez millones), y se representa por 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de cien pesos valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispuesto por el Art. 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. “; cambio de cierre de ejercicio, modificación art. 16 que pasa a ser el articulo 20 y queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Vigésimo: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea”. Determinación del número de integrantes del Directorio. Su elección por el término de 3 ejercicios; habiéndose determinado en tres (3) el número de directores titulares y seis (6) directores suplentes, procediéndose a la designación como Directores Titulares al Dr Mario Tourn y al Ctdor. Guillermo Ventura en representación de las acciones clase A y al Ctdor. Claudio Belocopitt en representación de las acciones clase B y como Directores Suplentes a la Ctdra. Alicia Cárcamo, al Ing. Luciano Tourn, al Ing Jorge Navone y al Ctdor. Alberto Pardo en representación de las acciones clase A y al Lic. Mario Schteingart y al Ctdor. Miguel Bruyére en representación de las acciones clase B.
$ 2000 543373 Jul. 11
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LA ARMONÍA S.A.
DESIGIACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Registro Público de Rosario en autos “lA ARMONIA S.A. SI DIRECTORIO - EXPE 2118/2025) se hace saber que en fecha 5 DE MAYO DE 2025, los socios de “LA ARMONÍA S.A. .”, han resuelto la designación de nuevo directorio atento al vencimiento del plazo del anterior, Fecho las nuevas autoridades:
1. DIRECTOR Presidente: DALMACIO JUAN CHAVARRI DNI
12.523.519, ABOGADO, LOTE 53 BARRIO CADAQUES FUNES
2. DIRECTOR VICE PRESIDENTA: María Florencia Villegas, DNI 16.936.563 empresaria, L. 53 Cadaquesi Funes Hills Funes.
3. DIRECTOR VOCAL SUPLENTE Juan Chavarri argentino, empleado, domiciliado en calle Italia 762 4 pi; 2 de Rosario DNI N° 37.572.410.
4. DIRECTOR VOCAL SUPLENTE Ignacio Chávarria, argentino, DNI 38.901.574 empleado, DOMICILIO EN L 53 Cadaquesi, Funes Hills.
Rosario, de Junio de 2025.
$ 300 543325 Jul. 11
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LOS NIETOS DE CAP SRL
EDICTO COMPLEMENTARIO
Se hace saber que se rectifica la Organización de la representación legal de la sociedad “LOS NIETOS DE CAP SRL”:
1) Organización de la representación legal: Estará a cargo de uno o más Gerentes socios o no actuando en forma individual e indistinta.
$ 100 543375 Jul. 11
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MORTA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la localidad de Embarcación, Departamento Gral J. San Martín, Provincia de Salta, a los 13 días del mes de Junio de 2025, entre los señores entre los señores Morresi Raúl Sergio, argentino, casado en primeras nupcias con Verdolini Sonia Nanci, nacido el 19 de Enero de 1959, comerciante, con domicilio en calle 25 de Mayo 332 de la localidad de Sanford, provincia de Santa Fe, domicilio electrónico raulmorresi@hotniail.com, D.N.I. N° 12.800.283, C.U.I.T. 23-12800283-9; Morresi Gonzalo Federico, argentino, soltero, nacido el 31 de Enero de 1988, comerciante, con domicilio en calle 25 de Mayo 332 de la localidad de Sanford, provincia de Santa Fe, domicilio electrónico gonza_morresihotmail.com. D.N.I. N° 31.683.125, C.U.I.T. 20-31683125-8; Morresi Nazareno Luis, argentino, soltero, nacido el 22 de Agosto de 1997, comerciante, con domicilio en calle 25 de Mayo 332 de la localidad de Sanford, provincia de Santa Fe, domicilio electrónico nachomorresi97@hotmail.com, D.N.I. N° 39.454.199, C.U.I.L. 20-39454199-1; y Verdolini Sonia Nanci, argentina, casada en primeras nupcias con Morresi Raúl Sergio, nacida el 18 de Noviembre de 1965, comerciante, con domicilio en calle 25 de Mayo 332 de la localidad de Sanford, provincia de Santa Fe, domicilio electrónico soniaverdolini@hotmail.com, D.N.I. N° 17.373.032, C.U.I.L. 27-17373032-8; todos hábiles para contratar y únicos socios de MORTA S.R.L., la que fuera inscripta en su acto constitutivo en CONTRATOS al TOMO 170, FOLIO 2051, No. 423, el 22 de marzo de 2019, en el Registro Público de Rosario; y sus modificaciones inscriptas en CONTRATOS al TOMO 172, POLIO 5977, No. 1144, el 29 de julio de 2021; y en CONTRATOS al TOMO 172, FOLIO 10285, No. 1973, el 25 de noviembre de 2021: deciden por unanimidad: PRIMERO: Prorrogar el plazo de duración de la sociedad, cuyo vencimiento operará el día 22 de marzo de 2029 por el término de diez años más. En consecuencia, la cláusula TERCERA del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: TERCERA: Duración: La sociedad tiene un plazo de duración de veinte años a contar desde la inscripción de la constitución en el Registro Público.
$ 145,86 543372 Jul.11
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MANIEZZI LABELS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
Fecha del Contrato: 9 de mayo de 2025.
Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “ NOVA
LABELS S.R.L”.
$ 42,90 543327 Jul. 11
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MAR CONSTRUCTORA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En cumplimiento de la Ley 19.550. Ley de Sociedades Comerciales, se deja constancia que en la fecha la sociedad “MAR CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT 307.1034962-9, inscripta en contratos al tomo 158, folio 26744, N° 2101 de fecha 08/11/2007, MODIFICACIONES: al Tomo 163, Folio 4104, N° 255, Fecha: 16/02/2012; al Torno: 165, Folio: 22620, N° 1418, Fecha: 08/09/2014 y al Tomo: 166, Folio: 27005, N° 1745, Fecha: 08/10/2015, al Tomo: 168, Folio: 35802, N° 2131, Fecha: 08/11/2017; comunica lo siguiente:
Que por reunión de socios de fecha 9 de mayo de 2025, se aprueba:
- La Cesión de cuotas por la cual PARICIO MARCON: vende, cede y transfiere 175 (ciento setenta y cinco) cuotas sociales que a su valor de pesos cien ($100) cada una, totalizan un capital de pesos ciento setenta y cincos mil ($175.000). a MAURICIO VAGO y GUILLERMINA MARCON: vende, cede y transfiere 175 (ciento setenta y cinco) cuotas sociales que a su valor de pesos cien ($100) cada una, totalizan un capital de pesos ciento setenta y cincos mil ($175.000). a MAURICIO VAGO;
- El cambio de domicilio quedando el domicilio social establecido en calle Montevideo 1454 oficina 19 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, respetando lo establecido en la cláusula segunda del contrato constitutivo.
-Y la modificación del objeto.
Por lo tanto, se modifican la cláusula cuarta y quinta del contrato, quedando con la siguiente redacción definitiva:
CUARTA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior a la realización de las siguientes actividades:
CONSTRUCCIÓN: Mediante la dirección, proyecto, administración y/o realización de construcciones civiles, industriales públicas o privadas, mediante sistemas tradicionales y/o construcciones en bloques o viviendas prefabricadas; caminos y/o pavimentos, terraplenes y canales, construcción de redes de agua, y de gas, construcciones hidráulicas y montajes industriales, su conservación y
mejoramiento, construcción de edificios y estructuras de mamposterías y hormigón y toda obra y trabajo a fin al ramo de la construcción; ADMINISTRACION de emprendimientos y/o desarrollos inmobiliarios: administración de consorcios; constitución y administración de fideicomisos no financieros, inmobiliarios o de construcción, sin intervenir en fideicomisos financieros.
INMOBILIARIA: compraventa, permuta, locación, urbanización, subdivisión de lóteos, y cualesquiera otras actividades de renta inmobiliarias, con la excepción de la administración de propiedades y el corretaje inmobiliario en el marco de la Ley 13.154. Al efecto de realizar las actividades comprendidas en el objeto social, se contratará a los profesionales con la matrícula de corresponda.
QUINTA: Capital. El capital social se fija en pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos cien ($100) cada un, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera:
- Patricio Marcon suscribe mil setenta y cinco (1075) cuotas de capital que representan un total de pesos ciento siete mil quinientos ($107.500).
- Guillermina suscribe mil setenta y cinco (1075) cuotas de capital que representan un total de pesos ciento siete mil quinientos ($107.500) y
Mauricio Vago suscribe trescientos cincuenta (350) cuotas de capital que representan un total de pesos treinta y cinco mil ($35.000).
$ 400 543253 Jul.11
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MANDHJALA SERVICIOS EN SALUD S.R.L.
RECONDUCCION
Por estar dispuesto así en los autos caratulados MANDHALA SERVICIOS EN SALUD S.R.L. S/ RECONDUCCION NUEVO PLAZO POR 15 AÑOS. $4.600.- “CUIJ 21-05544415-O Registro Público, se hace saber lo siguiente: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. a los 16 días del mes de mayo de 2025, entre el señor LUIS FERNANDO LOPEZ, D.N.I. 17.229.131. CUIJ N° 20-17229131-8, de apellido materno Orco, argentino, mayor de edad, nacido en Rosario el 15 de octubre de 1964, de profesión comerciante, de estado civil soltero, y con domicilio en calle Santa Fe N° 1456 de la ciudad dé Rosario, provincia de Santa Fe y el señor MAURO ALFREDO MATA. D.N.I. 25.729.317. CUIT N°20-25729317-4, de apellido materno Riva, argentino, mayor de edad. nacido en Rosario el 30 de enero de 1977, de profesión comerciante, de estado civil soltero, y con domicilio en calle Wheelwright N° 1787 Piso 7 Dto. 4 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. ambos hábiles para contratar, convienen proceder en el presente a la reconducción de la sociedad, la notificación de la Cláusula Tercera y la redacción del texto ordenado de la sociedad “MANDHALA SERVICIOS EN SALUD SRL”, domiciliada en calle Maestro Massa N°617 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que venciera el día 29 de Diciembre de 2020.
1 )Se declara reactivada la Sociedad de Responsabilidad Limitada “MANDHALA SERVICIOS EN SALUD SRL.” la que será continuadora a la del mismo nombre y que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos al T° 161, F° 34830 N°2365, en Rosario fecha 29/12/2010. con su posterior “Prórroga, aumento de capital, modificación de la cláusula cuarta. Contrato Social”. inscripta en el Registro Público de Comercio en T° 167, F° 5558 N° 347, en Rosario en fecha 17/03/2016, también en el presente se modifica la Cláusula Tercera y se redacta el texto ordenado.
2) Domicilio social: Maestro Massa N° 617 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
3)Duración: quince (15) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente reconducción.
4)Objeto: La Sociedad Comercial funcionará teniendo como objeto actividades relacionadas con la rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales a favor de las personas con discapacidad tanto física como mental. También llevará a cabo actividades de docencia.
5)Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos ciento veinte mil (920.000.-1. dividido en ciento veinte mil (120.000) cuotas sociales de capital, de valor nominal Un Peso ($1 cada una, el cual se suscribe y se integra por los socios en su totalidad conforme a lo acordado oportunamente. conforme el siguiente detalle: El socio LUIS FERNANDO LOPEZ suscribe sesenta y seis mil (66.000) cuotas de Capital, o sea Pesos sesenta y seis mil ($66.000). que se encuentran integradas dentro del capital original.- El socio MAURO ALFREDO MATA suscribe cincuenta y cuatro mil (54.000), o sea Pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000). que se encuentran integradas dentro del capital original.-
6) Administración, Dirección y Representación: La administración y dirección estará a cargo de los socios LUIS FERNANDO LOPEZ y MAURO ALFREDO MATA. A tal fin usarán sus propias Firmas con el aditamento de “Socio-Gerente”, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.
7) Fiscalización: a cargo de ambos socios.-
8) Cierre de ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de octubre de cada año.-
9) Se denuncia domicilio electrónico de la sociedad: admadhalagmail.com. del socio lópez. Luis Fernando: Iuisl.lopezyahoo.com y del socio Mauro Alfredo Mata: drmauromata@hotmail.com.
$ 300 543416 Jul. 11
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MAR CONSTRUCTORA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En cumplimiento de la Ley 19.550, Ley de Sociedades Comerciales, se deja constancia que en la fecha la sociedad “MAR CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT: 30-71034962-9, inscripta en contratos al tomo 158, folio 26744, N° 2101 de fecha 08/11/2007. MODIFICACIONES: al Tomo 163. Folio 4104, N° 255, Fecha: 16/02/2012; al Tomo: 165, Folio: 22620, N° 1418. Fecha: 08/09/2014 y al Tomo: 166, Folio: 27005, N° 1745, Fecha: 08/10/2015, al Tomo: 168, Folio: 35802, N° 2131, Fecha: 08/11/2017; comunica lo siguiente:
Que por reunión de socios de fecha 9 de mayo de 2025, se aprueba:
- La Cesión de cuotas por la cual PARICIO MARCON: vende, cede y transfiere 175 (ciento setenta y cinco) cuotas sociales que a su valor de pesos cien ($100) cada una, totalizan un capital de pesos ciento setenta y cincos mil ($175.000), a MAURICIO VAGO y GUILLERMINA MARCON: vende, cede y transfiere 175 (ciento setenta y cinco) cuotas sociales que a su valor de pesos cien ($100) cada una, totalizan un capital de pesos ciento setenta y cincos mil ($175.000), a MAURICIO VACO.
Se deja constancia de los datos personales del nuevo socio Mauricio Vago: apellido materno García, argentino, comerciante, D.N.I.: 24.586.286. CUIJ 20-24586286-6., nacido el 31 de julio de 1975. con domicilio en Paraguay N° 555 P 6 Dto 1 de la ciudad de Rosario, casado en primeras nupcias con Paula Morrone, DNI: 24.586.706, correo electrónico: mauriciovago@hotmail.com.
- El cambio de domicilio quedando el domicilio social establecido en calle Montevideo 1454 oficina 19 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, respetando lo establecido en la cláusula segunda del contrato constitutivo.
-Y la modificación del objeto.
Por lo tanto, se modifican la cláusula cuarta y quinta del contrato, quedandote la siguiente redacción definitiva:
CUARTA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior a la realización de las siguientes actividades:
CONSTRUCCIÓN: Mediante la dirección, proyecto, administración y/o realización de construcciones civiles, industriales públicas o privadas, mediante sistemas tradicionales y/o construcciones en bloques o viviendas prefabricadas; caminos y/o pavimentos, terraplenes y canales, construcción de redes de agua, y de gas, construcciones hidráulicas y montajes industriales, su conservación y mejoramiento, construcción de edificios y estructuras de mamposterías y hormigón y toda obra y trabajo afín al ramo de la construcción;
ADMINISTRACION de emprendimientos y/o desarrollos inmobiliarios: administración de consorcios; constitución y administración de fideicomisos no financieros, inmobiliarios o de construcción, sin intervenir en fideicomisos financieros.
INMOBILIARIA: compraventa, permuta, locación, urbanización, subdivisión de loteos, y cualesquiera otras actividades de renta inmobiliarias, con la excepción de la administración de propiedades y el corretaje inmobiliario en el marco de la Ley 13.154. Al efecto de realizar las actividades comprendidas en el objeto social, se contratará a los profesionales con la matrícula de corresponda.
QUINTA: Capital. El capital social se fija en pesos doscientos cincuenta mil
($250.000), dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas de pesos cien ($100) cada un, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera:
- Patricio Marcon suscribe mil setenta y cinco (1075) cuotas de capital que representan un total de pesos ciento siete mil quinientos ($107.500),
- Guillermina suscribe mil setenta y cinco (1075) cuotas de capital que representan un total de pesos ciento siete mil quinientos ($107.500) y
- Mauricio Vago suscribe trescientos cincuenta (350) cuotas de capital
que representan un total de pesos treinta y cinco mil ($35.000),
Rosario, 19 de Junio de de 2025.
$ 400 543533 Jun. 11
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METALURCICA CINALLI S.A.S.
TRANSFORMACION
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha dispuesto inscribir en esa el acta de fecha 17-04-2024, ratificada por acta de fecha 24-09-2024 por la cual “METALURGICA CINALLI S.A.S” CUIT 30-71783393-3, con domicilio en calle Laprida N° 950 de Correa (SF) se transformó en METALURGICA CINALLI S.A.; se aprobó el Balance Especial de transformación y se aprobó el Estatuto, conforme lo siguiente:
Denominación: “METALURGICA CINALLI S.A.
Duración: 50 años, contados desde la inscripción de la transformación en el Registro Público.
Objeto: 1) Fabricación de maquinaria y equipos de uso agrícola y Fabricación de partes, piezas y accesorios para maquinaria agrícola.; 2) Actividad Agropecuaria; 3) Servicios Inmobiliarios con bienes rurales. Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto.
Capital: $ 30.000.000 dividido en 30,000 acciones nominativas no endosables de $ 1.000 cada una.
Administración y representación: a cargo de un Directorio compuestos por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y máximo de tres con mandato por tres ejercicios.
Fiscalización: a cargo de los socios (art. 55 LOS).
Ejercicio social: 31 de marzo
Disolución y liquidación: conforme art. 94 LGS.
Administración y representación. Se fijó en un titular y un suplente. Presidente: SERGIO DANIEL CINALLI, DNI N° 20.297.843, CUTT N° 20-20297843-7, nacido en fecha 23.10.1968, empresario, apellido materno Olivanti; y suplente: NADIA DEL LUJAN GIANNECCHINI, DNI N° 18.026.603, CUIT 27-18026603-3, argentina, nacida el 15.11.1966, ambos con domicilio especial en Lisandro de la Torre N° 1.477 de Correa (SF),Correa (SF) 10 de Junio de 2025.
$ 400 543124 Jul. 11
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NUTRIMED S.R.L
MODIFICACION DE CONTRATO
En los autos caratulados: “ s/MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL”, CUIJ 21-05216236-7 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito - Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que por acta de Asamblea Nº 51 de fecha 31 de Agosto de 2023, se resolvió
la modificación al domicilio social, donde se decidió por unanimidad trasladar el domicilio social a la calle LA RIOJA 3251 de la ciudad de Santa Fe.
Asimismo, se hace saber que por acta de Asamblea Extraordinaria de fecha cinco (05) de mes de Marzo de 2025, se resolvió la modificación de la razón social de la sociedad, estableciéndose que en adelante se denominará “GRUPO MED S.R.L”, manteniéndose inalteradas las demás cláusulas del contrato social.
El presente se firma para ser publicado en el Boletín Oficial.
Santa Fe, 12 de Junio de 2025.
$ 200 543431 Jul. 11
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novajay s.r.l.
CONTRATO
SOCIOS: Sr. Federico Javier Nocito, DNI 30.256.184, CUIT 2030256184-3, nacido el 26 de mayo de 1983, argentino, soltero, empleado, email: fnocitodvaluarte.com con domicilio real y legal en Entre Ríos 1963 depto 2, de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Roman Guillermo Fernandez, DNI 29.662.797, CUIT 20-29662797-7, argentino, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1982, casado con Gabriela Medina, empleado, email: romanpf@gmail.com, domiciliado real y legal Uriarte 875 de Rosario, Provincia de Santa Fe
FECHA DE INSTRUMENTO CONSTITUTIVO: 10/05/2025.
DENOMINACION: Novajay SRL
DOMICILIO: Calle Entre Ríos 1963 Dpto. 2, la ciudad Rosario.
DURACION: 10 años desde su inscripción en Registro Público de Comercio.
OBJETO: Objeto Social:
A) realizar operaciones financieras, otorgar préstamos, aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, realizar financiaciones y operaciones de crédito, desarrollar órdenes de compra, tarjetas de beneficios, de compras y/o de créditos, negociación de títulos valores públicos o privados, obligaciones negociables. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 y aquellas que conlleven al ahorro público y/o las operaciones del artículo 299 de la Ley Sociedades Comerciales.
8) Ejercer representaciones, mandatos, comisiones, intermediaciones, desarrollo y comercialización de productos y servicios financieros propios y de terceros.
CAPITAL: pesos cuatro millones ($4.000.000,00).
ADMINISTRACION: la administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin se utilizarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Federico Javier Nocito, con firma individual.
REPRESENTACION LEGAL: a cargo de la gerencia: Federico Javier Nocito, con firma individual. A tal fin se utilizarán sus propias firmas con el aditamento de “Socia Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrán suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos número 375 del Código Civil y Decreto 5965/63, artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
FISCALIZACIÓN: a cargo de los socios.
CIERRE DE EJERCICIO: 31 de Diciembre de cada año.
$ 100 543380 Jul. 11
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PANIFICACION DEL RIO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Entre MIRANDA DIEGO ARIEL, D.N.I.30.256.014, CUIT 20-30256014-6,comerciante, soltero, argentino, nacido el 23 de abril de 1983, con domicilio en calle Agustina Donado 230 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; MONSERRAT MATEO, D.N.I. 33.837.731, CUIT 20-33837731-3, comerciante, soltero, argentino, nacido el 26 de julio de 1988, con domicilio en calle Jacaranda 2225, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, todos hábiles para contratar y únicos socios de PANIFICACION DEL RIO S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 166,Folio 5021, Nro.333 de fecha 04/03/2015 y modificaciones: PRIMERO: la reconducción de la sociedad PANIFIACION DEL RIO S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en Contratos al Tomo 166,Folio 5021, Nro.333 de fecha 04/03/2015 y modificaciones. La presente reconducción será de treinta años, contados desde la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio de Rosario SEGUNDO: Se acompaña texto ordenado de la RECONDUCCIÓN Y MODIFICACION DE PANIFICACION DEL RIO S.R.L., a saber:
Denominación: “PANIFICACIÓN DEL RIO S.R.L.”
Domicilio legal: en Calle Guatemala 2183, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
Duración: 30 años desde la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.-
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a la A) INDUSTRIA: elaboración de todos tipos de productos de panadería, confitería, sandwicheria, pastas frescas, panificados. B) COMERCIAL: venta y distribución por mayor y menor de productos elaborados por ella o de terceros. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Capital: el capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) divididos en DOS MIL CUATROCIENTAS CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una de ellas, las que fueron suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en bienes con el siguiente detalle: MIRANDA DIEGO ARIEL, suscribe MIL DOSCIENTAS CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) y MONSERRAT MATEO, suscribe MIL DOSCIENTAS CUOTAS de un valor nominal de CIEN PESOS cada una de ellas, o sea por un total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-). El capital se encuentra totalmente suscripto e integrado.-
Dirección y administración: Administración, dirección y representación: La Administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo de uno a tres Gerentes, debiendo los socios en la primera reunión decidir su composición. Los miembros designados, podrán ser socios o no, y usarán su propia firma con el aditamento de “Gerente” precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Los Gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Decreto 5965/63, art. 9.
Desígnese como gerente al Sr. MIRANDA DIEGO ARIEL.-
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Rosario, el 6 de Mayo de 2025.
$ 300 543455 Jul. 11
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SARMIENTO COCINA S.R.L.
CONTRATO
Fecha del Contrato: 2 de Junio de 2025.
Socios: Los señores ANDRES MANUEL ARAN, argentino, nacido el 14 de febrero de 1992, soltero, Documento Nacional de Identidad número 36.484.088, CUIT N° 20-36484088-9, comerciante, domiciliado en calle Dante Alighieri 2140 de la ciudad de Casilda, domicilio electrónico andres.aran@hotmail.com, ALVARO MANUEL ARAN, argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad N° 33.477.107, comerciante, CUIL N° 20-33477107-6, nacido el 29 de febrero de 1988, domiciliado en calle Dante Alighieri 2140 de la ciudad de Casilda, domicilio electrónico alvaromaran@hotmail.com, OSTOICH, Jerónimo, argentino, soltero, nacido el 20 de mayo de 1988, D.N.I. N° 33.477.277, CUIT 20-33477277-7, comerciante, con domicilio en calle 25 de mayo 2274 de la ciudad de Casilda, domicilio electrónico jeronimostoichgmaiI.com, OSTOICH, Julieta Agostina, argentina, soltera, nacida el 14 de octubre de 1984, D.N.I N° 31.115.521, CUIT N° 27-31115521-6, comerciante, con domicilio en calle Dante Alighieri 2140 de la ciudad de Casilda, domicilio electrónico ostoichjulietagmail.com, OSTOICII, María, argentina, soltera, nacida el 10 de mayo de 1990, D.N.I N° 34.855.784, CUIT N° 27-34855784-5, comerciante, con domicilio en calle Dante Alighieri 2140 de la ciudad de Casilda, domicilio electrónico ostoichmaria@gmail.com, MORONI, Luis Juan, argentino, nacido el 3 de abril de 1960, D.N.I. N° 13.839.599, CUIT 20-13839599-6, casado en primeras nupcias con Mariela Costa, comerciante, con domicilio en calle Buenos Aires 1712 de la ciudad de Casilda, domicilio electrónico luij0304@hotmail.com y VICO PIZZICOTTI, Gustavo Omar, argentino, nacido el 30 de junio de 1969, soltero, domiciliado en calle Dante Alighieri 3144 de la ciudad de Casilda, D.N.I. número 20.269.341, CUIT 20-20269341-6, de profesión comerciante, domicilio electrónico gustavovico1969@gmail.com. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de SARMIENTO COCINA S.R.L.
Domicilio: Será el de calle Sargento Cabral 2257 de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe.
Plazo: Diez años a contar desde la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: El objeto de la Sociedad es el expendio al público de bebidas y comidas bajo forma de bar y de cafetería y la fabricación de pastas frescas y secas, empanadas, pizzas, sándwiches, productos de panificación, repostería y dulces y su comercialización al por mayor y menor.
Capital: Se constituye en la suma de pesos un tres millones ($ 3.000.000) dividido en tres mil cuotas de capital de mil pesos cada una, que han sido suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: ANDRES MANUEL ARAN suscribe doscientas veinticinco cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una por un valor total de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000), ALVARO MANUEL ARAN suscribe doscientas veinticinco cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una por un valor total de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000), OSTOICH, Jerónimo suscribe trescientas sesenta y siete cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una por un valor total de pesos trescientos sesenta y siete mil ($ 367.000), OSTOICH Julieta Agostina suscribe trescientas sesenta y siete cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una por un valor total de pesos trescientos sesenta y siete mil ($ 367.000), OSTOICH María suscribe trescientas sesenta y siete cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una por un valor total de pesos trescientos sesenta y siete mil ($ 367.000), MORONI, Luis Juan suscribe novecientas noventa y nueve cuotas de capital de pesos mil ($1.000) cada una por un valor de pesos novecientos noventa y nueve mil ($ 999.000) y VICO PIZZICOTTI, Gustavo Omar suscribe cuatrocientas cincuenta cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una por un valor total de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) Administración y Dirección: La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo del socio señor Ostoich Jerónimo en su carácter de Socio Gerente, quien tendrá el uso de la firma social, anteponiendo siempre a la rúbrica la denominación de la sociedad.
Fecha de cierre del ejercicio: 31 de marzo de cada año.
$ 250 543328 Jul. 11
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PACHIEGA S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación en Expte. 234/2025- PACHIEGA SOCIEDAD ANONIMA s/Designación de autoridades, según acta de directorio N° 89 de fecha 19 de septiembre de 2024 y Acta de Asamblea N°20 de fecha 10 de octubre de 2024 se ha dispuesto designar nuevas autoridades.
Director Titular Presidente: PACHIEGA, JUAN EDUARDO, D.N.I. 33.776.609.
Director Suplente: PACHIEGA, ROBERTO JESUS, D.N.I. 32.970.838
Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, 17 de Junio de 2025. Verónica H. Carignano, Secretaria.
$ 50 543460 Jul. 11
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ROYAL MB S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usara su propia firma con el aditamento “socio-gerente” o “gerente”, precedida de la denominación social, actuando en firma indistinta cada uno de ellos.
$ 100 543353 Jul. 11
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REFORCE INDUMENTARIA LABORAL S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Fecha del Instrumento: 08/05/2025
Datos de Inscripción: inscripta en Contratos al Tomo 175, Folio 8640, Nro. 1597 Datos de los socios: ROSENDO JESUS BARBIE, argentino, nacido el 20/11/1972, de profesión Comerciante, de estado civil casado con Sonia Gabriela Torres, con domicilio en Ohiggins 8972 de Rosario, DNI 23.071.428, CUIT/CUIL 20-23071428-3; y EDUARDO GUSTAVO SANTAMARIA, argentino, nacido el 12/07/1972, casado con Carolina Teresa Astegiano, de profesión comerciante, domiciliado en Los Podestá 8943 de Rosario, DNI 22.777.856, CUIT 20-22777856-4.
Cesión de Cuotas: el señor socio EDUARDO GUSTAVO SANTAMARIA cede, vende y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales, 150000 (ciento cincuenta mil) cuotas sociales según el siguiente detalle: al Sr. ROSENDO JESUS BARBIE, 120000 (ciento veinte mil) cuotas sociales; y a la señora SONIA GABRIELA TORRES, argentina, comerciante, DNI 23,760.803, CUIT/CUIL 27-23760803-3, nacida el 17/0/1974, casada con Rosendo Jesús Barbie, con domicilio en Ohiggins 8972 de Rosario, 30000 (treinta mil) cuotas sociales.
Como consecuencia de la cesión efectuada, la cláusula cuarta del contrató social quedará redactada como sigue:
“QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones) dividido en 300.000 (trescientas mil) cuotas de $ 10 (pesas diez) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: ROSENDO JESUS SARBIE, 210.000 (doscientas setenta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que representan $ 2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil); y SONIA GABRIELA TORRES, 30000 (treinta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una, que representan $ 300.000 pesos trescientos mi!). El capital se encuentra totalmente integrado.
MODIFICACION SEDE SOCIAL: los socios deciden que la nueva sede social de la sociedad sea en el domicilio de Ohiggins 8972 de Rosario.
RENUNCIA Y DESIGNACION DE GERENTE: el señor EDUARDO GUSTAVO SANTAMARIA renuncia al cargo de gerente de la sociedad que desempeñaba hasta el momento y se designa como gerente al Sr. ROSENDO JESUS BARBIE.
$ 100 543527 Jul. 11
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RUMBO REPUESTOS S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de abril de 2025, se acordó lo siguiente:
- Las socias Maña Alejandra Tavolini, Claudia Inés Tavolini y Laura Andrea Tavolini venden, ceden y transfieren:
* por un valor total de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) a Andrea Carolina Amioni, la cantidad de cuarenta y cinco mil (45.000) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal.
* por un valor total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a Guillermo Daniel Amioni, la cantidad de cinco mil (5.000) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una de valor nominal, y
Guillermo Daniel Amioni, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de agosto de 1968. D.N.I. 20.173.422, C.U.I.T. 20-20173422-4, de profesión contador público, casado en primeras nupcias con Alejandra Mariana Teti, con domicilio en calle Pasco N° 274 de la ciudad de Rosario.
$ 100 543571 Jul. 11
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SERODINO VIAJES S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Registro Público la ciudad de Rosario, Secretaría a cargo del Dr. Guillermo Rogelio Coronel, en autos caratulados: SERODINO VIAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/CESIÓN DE CUOTAS RETIROS DE SOCIOS - 21-05544075-9, por decreto de fecha 05 de Mayo de 2025 se ordenó publicar el presente edicto en el boletín oficial, a los efectos de que hubiere lugar y para conocimientos de terceros interesados: Se comunica que con fecha 21 de enero de 2025: la señora MARIA ANDREA STUMPO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 14 del mes de julio del año 1987, D.N.I. 32.777.042, CUIT 27-32777042-5, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martín 176 de la localidad de Uranga, Provincia de Santa Fe, titular de 1.490 (mil cuatrocientos noventa) cuotas sociales de capital social de SERODINO VIAJES SRL. de valor nominal $10 (pesos diez) cada una, que representan la suma total de $14.900 (pesos catorce mil novecientos), cede vende y transfiere: 725 (setecientos veinticinco) cuotas sociales a favor de Ariel Alberto Stumpo, y 765 (setecientos sesenta y cinco) cuotas sociales a favor de María Victoria Stumpo, por la suma única, total y definitiva de cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares estadounidenses (U$S 458.765). La señora GABRIELA AIDA STUMPO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 17 del mes de mayo del año 1982, DNI 29.241.023, CUIT 27-29241023-4, de profesión comerciante, con domicilio en calle Intendente Vivas 2101 Unidad 22 del Country Portal del Sol de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, titular de 1.490 (mil cuatrocientos noventa) cuotas sociales de capital social de SERODINO VIAJES S.R.L. de valor nominal $10 (pesos diez) cada una, que representan la suma total de $ 14.900 (pesos catorce mil novecientos), cede vende y transfiere: 745 (setecientos cuarenta y cinco) cuotas sociales a favor de Ariel Alberto Stumpo, y 745 (setecientos cuarenta y cinco) cuotas sociales a favor de María Victoria Stumpo, por la suma única, total y definitiva de quinientos cuarenta mil dólares estadounidenses (U$S 540.000).
En virtud de la presente cesión, la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera:
Quinta: Capital Social: El Capital Social equivalente a $ 60.000 (PESOS SESENTA MIL) totalmente integrado, se divide en 6.000 cuotas de $ 10,00 (PESOS DIEZ) quedando distribuidas en las siguientes proporciones: A la Sra. MARIA VICTORIA STUMPO le corresponden 3.000 (TRES MIL) cuotas de capital que representan $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL), y al Sr. ARIEL ALBERTO STUMPO le corresponden 3.000 (TRES MIL) cuotas de capital que representan $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL)
$ 200 543546 Jul. 11
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SOL DISTRIBUCIONES S.A.
LIQUIDACIÓN
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación en expte 181/2025-SOL DISTRIBUCIONES S.A. a/Liquidación de sociedad, en acta de asamblea general extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2025, se resuelve lo siguiente:
Declarar la disolución total de la sociedad Sol Distribuciones S.A. a partir del 31 de diciembre de 2023, por decisión de los socios, poniéndola en estado de liquidación, según lo establecido en el artículo decimosexto del acta constitutiva. b) Designar corno liquidador al presidente del Directorio señor José María Bruno, documento nacional de identidad N° 13.661.029, quien ejercerá la representación legal de la sociedad, actuando bajo y con el aditamento de Sol Distribuciones SA. en liquidación, con las facultades que emanan del acta constitutiva y en particular del artículo 102 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y modificaciones y presentar ante la I.G.P.J. de la Provincia de Santa Fe y Registro Público de Rafaela, la documentación tendiente a lograr la inscripción de la disolución y su consecuente designación del liquidador. A tal efecto queda facultado para contestar vistas, otorgar cuántos instrumentos públicos y privados fueren menester, publicar avisos y edictos.
Designación del responsable de la conservación de los libros y cancelación de la inscripción del estatuto social en el Registro Público. El señor José María Bruno, se lo designe como depositario y tenedor de los libros de la sociedad. Asimismo los accionistas resuelven, de común acuerdo, acorde a las resoluciones adoptadas, cancelar la inscripción del estatuto social en el Registro Público, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 19.550 y modificatorias y demás organismos nacionales, provinciales y municipales. De igual manera se faculta al señor liquidador a realizar en nombre y representación de la sociedad, todos los trámites para tal fin.
Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, 12 de Junio de 2025. Verónica H. Carignano, Secretaria.
$ 100 543461 Jul. 11
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SCRIFFIGNANO S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
Se hace saber que en la ciudad de Rosario, en fecha 5 de Junio de 2025, se ha realizado el Acta de aumento de capital de SCRIFFIGNANO SRL cuyos datos son: SCRIFFIGNANO S.R.L. AUMENTO DE CAPITAL. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 5 días del mes de Junio de 2025, entre los Sres. SCRIFFIGNANO DANIEL MARCELO, DNI 32.779.910, CUIT 20-32779910-0, argentino, nacido el 10/02/1987, de profesión comerciante, domiciliado en calle Colombres N°640 de la ciudad de Rosario, de apellido materno: Montero, estado civil Soltero y SCRIFFIGNANO DANIEL MARCELO, DNI 14.509.429, CUIT 20-14509429-2, argentino, nacido el 16/12/1961, de profesión comerciante, domiciliado en calle Colombres N° 640 de la ciudad de Rosario, de apellido materno Brelich, estado civil Divorciado en primeras nupcias de Marcela Beatriz Montero, según Sentencia de divorcio vincular decretada en autos, Inscripta al Tomo 1, Acta N° 17 en fecha 11/01/1985 en el Registro Civil de la ciudad de Rosario Sección 5, hábiles para contratar únicos socios de SCRIFFIGNANO S.R.L. de común acuerdo resuelven los siguiente: PRIMERO: AUMENTO DE CAPITAL. Aumentar el capital social, que es de $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil con 00/100), dividido en 3.000 (tres mil) cuotas de cien pesos (100 pesos) de valor nominal cada una, a la suma de $ 3.200.000,00 (Pesos tres millones doscientos mil con 00/100), o sea en la suma de $ 2.900.000,00 (Pesos dos millones novecientos mil con 00/100), correspondiendo a 29.000 (veintinueve mil) cuotas de $ 100 (cien pesos) de valor nominal cada una. Dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían estos antes del aumento. El aumento de capital, será integrado de la siguiente manera: en efectivo y en este acto y en partes iguales, el 25% del aumento de capital, es decir $ 725.000,00 (Pesos setecientos veinticinco mil con 00/100), conforme se acredita con la boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe que se adjunta, y el saldo de dicho aumento, o sea la suma de $ 2.175.000,00 (dos millones ciento setenta y cinco mil con 00/100), en un plazo no mayor a dos años. Como consecuencia del aumento de capital aprobado, se modifica la cláusula QUINTA del contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 3.200.000,00 (Pesos tres millones doscientos mil con 00/100), divididos en 32.000 (treinta y dos mil) cuotas de Pesos cien ($ 100), que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El señor DANIEL MARCELO SCRIFFIGNANO, DNI 32.779.910, suscribe 16.000 (dieciséis mil) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una, que representan el 50% (cincuenta por ciento) del capital, es decir $1.600.000,00 (Pesos un millón seiscientos mil); y el señor DANIEL MARCELO SCRIFFIGNANO, DNI 14.509.429, suscribe 16.000 (dieciséis mil) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una que representan el 50 % (cincuenta por ciento) del capital, es decir $ 1.600.000,00 (Pesos un millón seiscientos mil); el que será integrado de la siguiente manera: en efectivo y en este acto y en partes iguales el 25% del capital, es decir $ 800.000,00 (Pesos Ochocientos mil con 00/100.-) conforme se acredita con la boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe que se adjunta, y el saldo, o sea la suma de $ 2.400.000,00 (Pesos dos millones cuatrocientos mil) en un plazo no mayor a dos años.
$ 150 543438 Jul. 11
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TERRA TURISMO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en autos caratulados: TERRA TURISMO S.A. s/Directorio; Expte. Nº 02297/2025 que se tramita ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, se publica la DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO, de a sociedad denominada TIERRA TURISMO S.A., según Acta de Asamblea General Ordinaria N° 7, ha designado sus autoridades, por finalización de mandatos. PRESIDENTE. Sr. CARLOS ARIEL ALBLLA, DNI 20.175,516. CUIT 20-20175516-7, de nacionalidad argentina, nacido el 03/02/1968, de profesión agente de viajes, estado civil casado, domiciliado en calle Montevideo 552 de la localidad de Funes provincia de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE. Sra.: IVANA GISELLE GOMEZ, DNI 24.322.661 CUIJ 27-24322661-4, nacionalidad argentina, nacida el 01/04/1975, estado civil casada, domicilio en calle 1º de Mayo 844 1 “A” de la ciudad de Rosario.
$ 100 543276 Jul. 11
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SAN LUIS S.A.A.Y.C.
ESCISION DE SOCIEDAD
A los efectos que dispone el art. 88 apartado II de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente: Que por acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2024, la sociedad denominada SAN LUIS AGROCOMERCIAL” SOCIEDAD ANÓNIMA AGROPECUARIA y COMERCIAL, se ha resuelto constituir una sociedad anónima que girará bajo la denominación de “ARROYO SAUCE S.A.U.
Asimismo, por acta de asamblea extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2025, la sociedad “ARROYO SAUCE” S.A.U. ha decidido aumentar el capital social a la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000) procediendo a capitalizarse la cuenta “Ajuste de Capital” por la suma de $ 29.517.142 hasta alcanzarla suma de $ 30.000.000 referida precedentemente.
a) SOCIEDAD QUE SE ESCINDE: “SAN LUIS” S.A.AY.C., con sede social en calle Aguado N° 2243, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, inscripta el 22/06/1967 en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N° 1572, F° 130, L° 74, T° A de Estatutos Nacionales y el 11/11/1986 bajo el N°7578 L° 102 de Sociedades Anónimas, N° correlativo en IGJ 247683, escinde parte de su patrimonio (art. 88 II L.S.) para constituir “ARROYO SAUCE” SAU.
b) VALUACIÓN DELACTIVO Y PASIVO DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE: Conforme balance al 31.07.2024: ACTIVO: $ 1.601.345.569 /PASIVO: $107.469.558.
c) VALUACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DE LA ESCINDIDA, DENOMINACIÓN SOCIAL TIPO, DOMICILIO:
Conforme balance al 31.07.2024:
- Total del patrimonio destinado a la nueva sociedad: $ 225735.078
- Compuesto por: ACTIVO: $ 225.735.078 /PASIVO: $ 0.
- Fecha de la Asamblea que aprobó la escisión: 08 de octubre de 2024
- Oposición: las oposiciones a la escisión deberán realizarse en la sede social de “SAN LUIS” S.A.A.Y.C., sita en calle Aguado N° 2243, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
- La sociedad escisionaria se denomina “ARROYO SAUCE” SAU y su domicilio legal ha sido fijado en jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y su sede social en calle Paraguay 777 piso 10, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, su único socio es “Palsa” S.A., CUIT: 30-71596947-1. Su plazo de duración es de Noventa y Nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. El cierre del ejercicio operará el 31 de septiembre de cada año La sociedad tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actividades: A) Explotar directa o indirectamente y dar o tomar en arrendamiento establecimientos agropecuarios, con todas las actividades que le son inherentes, tales como cría, engorde, compraventa de haciendas, vacunas, lanares, caballares, mulares o porcinas; cultivo de forrajes y granos; plantación de forestales, granja, lechería e industrialización de los productos derivados de tales explotaciones; y asimismo todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la sociedad; B) Explotar por cuenta propia o por terceros, los negocios de barraca y venta de haciendas y frutos del país: importar exportar y/o consignar toda clase de productos o subproductos, frutos del país y mercaderías que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; C) constituir o participar en sociedades por acciones, en giro o en vías de formación; suscribir acciones obligaciones o papeles de crédito de otras sociedades por acciones; comprar, vender y negociar títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; invertir en títulos valores, públicos o privados, administrarlos, celebrar contratos financieros, emitir y tomar obligaciones negociables en cualquier papel de crédito; intervenir con fondos propios en créditos o financiaciones en general pactando intereses y/o cláusulas de reajuste, fianzas o avales; tomar dinero en préstamos constituir, transferir, sustituir, ampliar, modificar y/o cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales; efectuar inversiones en bienes inmuebles, muebles o semovientes y explotarlos; celebrar contratos de locación con o sin opción a compra, y de “leasing”; realizar todo tipo de operaciones financieras con, excepción de aquellas que estén reservadas expresamente a entidades financieras, incluyendo, sin limitación, la capacidad para otorgan fianzas solidarias y otras garantías y constituirse en codeudor solidario de obligaciones de terceros, y en general ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este estatuto. A tales efectos, la sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté prohibido por la ley o por esos estatutos. El capital sociales de Pesos Treinta Millones ($30.000.000) representado por Treinta Millones (30.000.000) de acciones nominativas no endosables, de Un Peso ($1) de valor nominal cada una. El Capital de la Sociedad podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19550. La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. El término de su designación es por tres ejercicios. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría devotos de los presentes. La fiscalización de la sociedad será ejercida por un síndico titular y un suplente que durarán en el cargo por tres (3) ejercicios. designa como Director Titular y Presidente a Franco Dimónaco, de apellido materno Parma, argentino, D.N.I. N° 33.318.108, C.U.I.T. N° 20-33318108-9, nacido el 06/11/1987, casado en primeras nupcias con Maria Virginia Giménez, domiciliado en calle Paraguay 777 piso 10 de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, de profesión abogado, correo electrónico fdimonaco@casanova.ar; se designa como Sindica titular a María Victoria Aguirre del Castillo, apellido materno Amsler, D.N.I. Nº 30.743.255 (CUIT/L 27-30743255-8), nacida el 13/03/1984, casada en primeras nupcias con Rodrigo José Fonseca, domiciliada encalle Rioja 3511 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, profesión abogada correo electrónico victoriaguirredelcastillo@gmail.com y se designa como Sindico suplente a Patricio Nicolás Longo, de apellido materno Druetta, argentino, D.N.I. N° 35.291.853, C.U.I.T. N° 23-35291853-9, nacido el 24/07/1990, soltero, domiciliado en calle Santiago del Estero 631 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, de profesión abogado, correo electrónico patriciolongo90hotmail.com. Asimismo, se tija la sede social de “ARROYO SAUCE” SA. en calle Paraguay 777 Piso 10 Of. 1 de la ciudad de Rosado, provincia de Santa Fe. Se deja constancia que los directores y síndicos designados se encuentran presentes en este acto y aceptan el cargo expresamente, suscribiendo el acta a tal efecto.
$ 600 543568 Jul. 11
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TECNOWELD INGENIERIA S.R.L.
CONTRATO
1) Los socios: PEREYRA MARCELO FABIAN, argentino, nacido el 02/04/1985, soldador, soltero, domiciliado en Río Negro 361 de General Deheza provincia de Córdoba; DNI 31.096.902, CUIT 20-31096902-9; VASQUEZ PATRICIO, argentino, nacido el 30/09/1996, ingeniero electromecánico, soltero, domiciliado en Dean Funes 1189 de San Rafael provincia de Mendoza, DNI 39.767.579, CUIT 2039767579-4 y; KOLLY DIEGO SEBASTIAN, argentino, nacido el 18/01/1984, soldador y supervisor de soldadura, soltero, domiciliado en Julio A Roca 1051 de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, DNI 30.701.934, CUIT 20-30701934-6.
2) Fecha del instrumento: 08/05/2025.
3) Denominación: TECNOWELD INGENIERIA S.R.L..
4) Domicilio social: Dorrego 2680, Villa Constitución, Santa Fe.
5) Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
6) Objeto: 1) Servicios de Soldadura de Metales y Fabricación Electromecánica: La prestación de servicios de soldadura de todo tipo de metales y aleaciones (acero al carbono, acero inoxidable, aleaciones especiales, etc.) mediante diversos procesos (SMAW, GTAW, GMAW, FCAW, etc.). La fabricación, prefabricación, reparación, mantenimiento, modificación y montaje de equipos, máquinas y sistemas electromecánicos en general, incluyendo estructuras metálicas, recipientes a presión, tuberías, soportes, conductos, componentes y otros elementos industriales soldados y/o ensamblados. La realización de soldaduras especiales y de alta complejidad según normas y estándares nacionales e internacionales (AWS, ASME, 180, etc.). Servicios de soldadura en obra, incluyendo la movilización de equipos y personal especializado. Servicios de inspección y control de calidad de soldaduras (visual, radiográfica, ultrasonido, líquidos penetrantes, etc.) y de ensambles electromecánicos. El desarrollo y la implementación de procedimientos de soldadura (WPS) y la calificación de soldadores (PQR). La comercialización, importación, exportación y alquiler de maquinaria, herramientas, equipos, materiales y consumibles relacionados con la soldadura y la fabricación electromecánica. 2) Ingeniería Electromecánica Especializada en Cañerías Industriales: La prestación de servicios de ingeniería electromecánica, incluyendo el diseño, cálculo, especificación técnica, dirección, supervisión y gestión de proyectos relacionados con sistemas de cañerías industriales de todo tipo (procesos, vapor, agua, aire comprimido, gas, etc.). El desarrollo de planos, diagramas de flujo, isométricos y otra documentación técnica para sistemas de cañerías. La realización de estudios de factibilidad técnica y económica para proyectos de cañerías y sistemas electromecánicos. La elaboración de memorias de cálculo de esfuerzos, flexibilidad y soporte de cañerías y estructuras. La inspección y el diagnóstico de sistemas de cañerías y equipos electromecánicos existentes, incluyendo la detección de fugas, corrosión, fallas y otros problemas. La elaboración de planes de mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas de cañerías y equipos electromecánicos. El asesoramiento técnico y la consultoría en temas relacionados con el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de sistemas de cañerías y equipos electromecánicos. 3) Servicios de Capacitación y Formación: El diseño e impartición de cursos, talleres y programas de capacitación en soldadura de diversos procesos y materiales. La formación y entrenamiento de soldadores para la obtención de calificaciones y certificaciones según normas nacionales e internacionales. La prestación de servicios de evaluación y certificación de soldadores. El desarrollo de material didáctico y la prestación de servicios de consultoría en el ámbito de la formación en soldadura. La realización de cursos y capacitaciones en temas relacionados con la ingeniería electromecánica y sistemas de cañerías industriales. La formación en el uso y mantenimiento de maquinaria y herramientas para la soldadura y la fabricación electromecánica. 4) Servicios de Consultoría: Asesoramiento en Proyectos de Proyectos electromecánicos, incluyendo selección de materiales y técnicas de soldadura adecuadas. Actividades Complementarias: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar además las siguientes actividades, siempre que estén relacionadas con el objeto principal: La adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de su actividad, La celebración de contratos de colaboración, asociación o participación con otras personas físicas o jurídica. La obtención de créditos y financiación de entidades públicas o privadas. La participación en licitaciones públicas y privadas relacionadas con su objeto. En general, realizar todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social.
7) Capital: Se establece en $ 3.900.000 divididos en 3.900 cuotas de $ 1.000 V/N c/u, que los socios suscriben en su totalidad en la siguiente proporción: a) Pereyra Marcelo Fabián, suscribe 1.300 cuotas de capital o sea la suma de $ 1.300.000; b) Vasquez Patricio, suscribe 1.300 cuotas de capital o sea la suma de Pesos $ 1.300.000; y c) Kolly Diego Sebastián suscribe 1.300 cuotas de capital o sea la suma $ 1.300.000. Queda así conformado la totalidad del capital social. Cada uno de los socios nombrados aportan en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo, el 25% de lo suscripto, obligándose a entregar el resto en efectivo dentro del término de un (1) año a contar desde la fecha del presente contrato.
8) Administración y representación: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de los socios PEREYRA MARCELO FABIAN, VASQUEZ PATRICIO Y KOLLY DIEGO SEBASTIAN, que asumen el cargo de SOCIO GERENTE y que obligarán válidamente de manera indistinta a la sociedad mediante su firma con el aditamento de “socio-gerente”, precedida de la denominación social.
9) Fecha de cierre del Ejercicio: 30 de noviembre de cada año.
10) Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.
$ 150 543434 Jul. 11
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TOZUR S.A.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados, TOZUR S.A. s/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES” (CUIJ N° 21-05397357-1) Expte. 123/2025, en trámite por ante el Registro Público de Rafaela, se hace saber que la sociedad referenciada mediante Acta de Asamblea N° 16 Ordinaria de fecha del 17 de Enero de 2025, y Acta de Asamblea N° 17 Extraordinaria de fecha 17 de Enero del 2025; procedió a designar sus autoridades y cambio de domicilio respectivamente,
Designando a los siguientes:
PRESIDENTE: TOSOLINI SERGIO OLMAR, D.N.I. 17.105.130, C.U.I.T. 20-17105130-5; DIRECTOR SUPLENTE: FELLER SUSANA BEATRIZ D.N.I. 16.841.949, C.U.I.T. 27-16841949-5.
Designando como nuevo domicilio:
San Martín N° 302, Primer Piso, de la localidad de Villa Trinidad, Provincia de Santa Fe. Rafaela, 10 de Junio de 2025.
$ 135 543351 Jul. 11 Jul. 15
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TRIAGRO CESPED Y RIEGOS S.A.
DENOMINACION: “TRIAGRO CESPED Y RIEGOS S.A.” CUIT N° 30-71842114-0
DOMICILIO: Avenida Eva Perón 8954, de la ciudad de Rosario.
DIRECTOR TITULAR - PRESIDENTE: Sr. Gerardo Fabio De Haro, argentino, DNI N° 20.812.581, CUIT Nº 20-20812581-9, de profesión Ingeniero agrónomo, estado civil casado en primeras nupcias con Alejandra Adela Rubiolo, nacido el 11 de julio de 1969, con domicilio en calle Micheletti 8023 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.
DIRECTORES SUPLENTES: Sr. De Haro Pedro, argentino, nacido el 27 de febrero de 2003, estudiante, soltero, domiciliado en Micheletti 8023 de la ciudad de Rosario, con DNI N° 44.630.748 y CUIT 20-44630748-8, y De Haro Ignacio, argentino, nacido el 06 de noviembre de 2004, estudiante, soltero, domiciliado en Micheletti 8023 de la ciudad de Rosario, con DNI N° 46.216.576 y CUIT N° 20-46216576-6.
DOMICILIO ESPECIAL LOS DIRECTORES. Los Directores electos fijan como domicilio legal el referido en sus datos de identidad.
INSCRIPCION: ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 3, de fecha 30 de Junio de 2024, donde se decidió por unanimidad la “DESIGNACION DE PRESIDENTE y DOS DIRECTORES SUPLENTES, POR EL TERMINO DE DOS EJERCICIOS ECONOMICOS y DONDE CONSTA LA ACEPTACION DE LOS RESPECTIVOS CARGOS.
$ 100 543336 Jul. 11
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GRAN BAI CATERING S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: GRAN BAI CATERING S.A. S/DIRECTORIO, Expte. 2091/25 - CUIJ 21-05544530-0, en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria Nº 29 de fecha 28/04/25, se ha designado para integrar el Directorio a las siguientes personas: Presidente: Juan Carlos PEREYRA, DNI 11.544.510, CUIT 20-11544510-4, argentino, estado civil casado, apellido materno Farias, nacido el 1º de marzo de 1955, con domicilio en calle Pueyrredón N° 749, de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; Director Titular, Raúl Pablo BALDI DNI 6.607.297. CUIT 20-06607297-6, argentino, estado civil casado, apellido materno Beltrame, nacido el 3 de Junio de 1946, con domicilio en calle S. Segurola Nº 1254, Barrio Urca de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de profesión comerciante y Director Suplente; Pamela BALDI, DNI 28.058.293, CUIT 27-28058293-4, argentina, de estado civil casada, apellido materno Falabella nacida el 15 de febrero de 1980, con domicilio en Lote 6 de la Manzana 111, Las Terrazas, Urbanización Valle Escondido, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de profesión comerciante.
$ 100 542854 Jul. 11
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AMR SALUD S.A.S.
INSCRIPCION DE AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que el treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro se reúnen los socios de “AMR SALUD S.A.S.”, en su sede social de calle España 401 de la ciudad de Rosario, resuelven lo siguiente:
1) Consideración del aumento del del capital societario mediante la capitalización del aporte irrevocable efectuado por Asociación Médica de Rosario: se aprueba por unanimidad la capitalización de los aportes efectuados por Asociación Médica Rosario, considerados aportes irrevocables, por un total de pesos doscientos veintidós millones ($ 222.000.000)
2) Aumento del capital Social por capitalización de créditos de Asociación Médica de Rosario con AMR SALUD S.A.S.: se aprueba por unanimidad la capilalización de créditos que Asociación Médica Rosario posee con AMR SALUD S.A.S., por la suma de pesos setecientos cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 747.653.644). Rosario, Junio 2025.
$ 200 542943 Jul. 11
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GAN S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Se hace saber que por acta de Asamblea General Ordinaria del 24/12/2024, los accionistas de GAN S.A. han resuelto por unanimidad designar como directora suplente a Gabriela Silvina Calcaterra, argentina, abogada, soltera, DNI N° 18.483.612, mayor de edad, domiciliada en Mendoza 2120 de Rosario, quien ha aceptado el cargo y ha constituido domicilio especial a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 256 LGS en la sede social.
Asimismo, se hace saber que en fecha 29 de mayo de 2025, las accionistas por unanimidad, han resuelto designar como directora suplente a la señora Patricia Lucia Tejeria, argentina, nacida el 18 de abril de 1963, divorciada, comerciante, D.N.I. N° 16.418.794, C.U.I.T. N° 27-16418794-8.
domiciliada en calle Galicia 563 de Rosario., quien ha aceptado el cargo y ha constituido domicilio especial a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 256 LGS en la sede social.
$ 100 542792 Jul. 11
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INDUSTRIAS INDE-CORT S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “INDUSTRIAS INDE-CORT S.R.L. S/EXCLUSION DE SOCIO REDUCCION CAPITAL A $ 272-000 - AUMENTO CAPITAL”, C.U.I.J. 21-05543218-7, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, se cumple en informe que, en reunión de socios de INDUSTRIAS INDE-CORT S.R.L, de fecha 06 de marzo de 2025, dada la reducción del capital social por exclusión del socio Emiliano Martín Pituelli de $400,000 a $272,000, los socios resolvieron por unanimidad aumentar et capital social en $2.728.000.-., representados en 272.800 cuotas de valor nominal $ 10.- cada una. Por consiguiente, la cláusula cuarta del contrato social redactada de la siguiente forma: “CUARTO: El capital societario se establece en pesos tres millones ($ 3.000.000.-) que se divide en trescientas mil (300.000) cuotas de diez pesos ($ 10.-) cada una, totalmente suscriptas en la proporción que sigue:
a) Jaquelina Inés Montechiani, D.N.I. 25.364.298, 150,000 cuotas sociales de valor $ 10,- cada una, y b) Juan Manuel Ansaldi, D.N.I. 26.349.418, 150,000 cuotas sociales de valor $10,- cada una”.
$ 100 542866 Jul. 11
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LOS PIUQUENES S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
A los efectos legales se hace saber que por Asamblea General Ordinaria del 28-04-2025, la sociedad eligió el nuevo directorio por el término de tres ejercicios, con vencimiento el 30 de abril de 2028, quedando así integrado: presidente Dionisio Eduardo Quiroga, CUIT Nro. 20-21431714-2 con domicilio especial en Fischer Nro. 540 de Armstrong, Santa Fe: y Director Suplente Sra. Cecilia Inés Quiroga CUIT Nro. 23-20012690-4, con domicilio especial en calle Santo Domingo Nro. 1290 Este Vila América Capital de San Juan, San Juan.
$ 100 542887 Jul. 11
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PUNTO ACM S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
FECHA DEL INSTRUMENTO: 30 de abril de 2024.
DESIGNACION DE DIRECTORES DE LA SOCIEDAD:
DIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:
VICTORIA BARBIERI QUINTEROS, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, con domicilio en calle Chacabuco N° 1302 Piso 6 de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 23 de muyo de 1996, de profesión comerciante, de sexo femenino, con D.N.I. 39.659.807, CUIT 27-39659807-3.
DIRECTOR SUPLENTE: LAURA BARBIERI, de apellido materno ORELLANO, de nacionalidad argentina, de estado civil casada en segundas nupcias con Marcelo Fabián Broda, con domicilio en calle Alvarez Condarco N° 1430 Bis lote 8 de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 6 de julio de 1976, de profesión comerciante, de sexo femenino, con D.N.I. 25.381.230, CUIT 27-25381230-9.
DIRECTOR SUPLENTE: JULIETA BARBIERI, de apellido materno ORELLANO, de nacionalidad argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Maximiliano Nannini, con domicilio en calle Américo Tonda N° 9366 de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 16 de mayo de 1980, de profesión comerciante, de sexo femenino, con D.N.I. 28.199.984, CUIT 27-28199984-8.
$ 300 542947 Jul. 11
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TRADING INTERNACIONAL S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Se hace saber que por resolución de la asamblea de fecha 23 días del mes de septiembre de 2024, adoptada unánimemente por los accionistas de la sociedad TRADING INTERNACIONAL S.A., se ha resuelto designar: (i) presidente del directorio y directora titular a Alicia Andrea Åvila, argentina, DNI 21.422.487, casada, CUIT 27-21422487-4, nacida el 23 de diciembre de 1969, de profesión abogada, con domicilio en calle Gurruchaga 275 de Rosario y constituye domicilio especial, conforme lo previsto en el art. 256 de la Ley General de Sociedades en calle Av. Carlos Pellegrini 1141 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) vicepresidente a Juan José Ize, argentino, DNI 18.404.058, CUIT 20-18404058-2, divorciado, nacido el 20 de marzo de 1967, de profesión abogado, con domicilio en calle Patricias Argentinas 2700, Garin, Provincia de Buenos Aires y constituye domicilio especial, conforme lo previsto en el art. 256 de la Ley General de Sociedades en calle Av. Carlos Pellegrini 1141 plso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iii) director titular a Herman Paul Nijns, nacionalidad belga, pasaporte Nro. Er049622, casado, nacido el 08 de septiembre de 1966, de profesión empresario, con domicilio en Kouterstraat 3B, Linter, Bélgica y constituye domicilio especial, conforme lo previsto en el art. 256 de la Ley General de Sociedades en calle Av. Carlos Pellegrini 1141 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) director suplente a Lara, argentino, DNI 27.462.683, CUIT 20-27462683-7, casado, nacido el 07 de noviembre de 1979, de profesión contador, con domicilio en calle Pasaje Ambato 650 bis de Rosario, Provincia de Santa Fe y constituye domicilio especial, conforme lo previsto en el art. 256 de la Ley General de Sociedades en calle Av. Carlos Pellegrini 1141 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (v) sindico titular a Carlos Federico Cristini, nacionalidad argentina, DNI Nro. 12.788.292, CUIT Nro. 20-12788292-5, estado civil casado, nacido el 24/12/1958, de profesión contador público, con domicilio en Sarmiento 819 Piso 1°, CP 2000, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, y constituye domicilio especial, conforme lo previsto en el art. 256 de la Ley General de Sociedades en calle Sarmiento 819, Piso 1, Rosario, Provincia de Santa Fe; y (vi) sindico suplente a Bernardo Ferrero, nacionalidad argentina, DNI Nro. 13.169.867, CUIT Nro. 20-13169867-5, estado civil casado, nacido el 26/05/1959, de profesión contador público, con domicilio en Leandro N. Alem 1076, Piso 11, Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, y constituye domicilio especial, conforme lo previsto en el art. 256 de la Ley General de Sociedades en calle Sarmiento 819, Piso 1, Rosario, Provincia de Santa Fe.
$ 500 542898 Jul. 11
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TORRESETTI S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
La Gerencia hace saber que con fecha 27 día del mes de marzo 2025, solicita la inscripción de la Cesión de Cuotas de TORRESETTI SRL.
Se adjuntó al expediente las declaraciones juradas de Sujeto obligado:
ANEXO VI
DECLARACIÓN JURADA DE SUJETO OBLIGADO
Gustavo Elio Torresetti, DNI 13.795.560, representante legal (razón social Torresetti SRL), CUIT 30-71120383-0, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa y que mi persona se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Sujetos Obligados” enumerados en el articulo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, declarando que tiene conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246, sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que cumple la mencionada normativa.
No es sujeto obligado Martin Gustavo Torresetti, DNI 30.548.262, en mi carácter de titular (razón social Torresetti SRL), CUIT 30-71120383-0, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa y que mi persona
Si se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Sujetos Obligados” enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, declarando que tiene conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246, sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que cumple la mencionada normativa.
NO es sujeto obligado Andrés Guillermo Torresetti, DNI 33.279.142, en mi carácter de titular (razón social Torresetti SRL), CUIT 30-71120383-0, manifiesto en calidad de DECLARACION JURADA que dicha empresa y que mi persona
se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Sujetos Obligados” enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, declarando que tiene conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246, sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que cumple la mencionada normativa.
NO es sujeto obligado
Gustavo Ello Torresetti, DNI 13.7951560, en mi carácter de titular (razón social Torresetti SRL), CUIT 31-71 120383-0, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que dicha empresa y que mi persona se encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Sujetos Obligados” enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, declarando que tiene conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley 25.246, sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que cumple la mencionada normativa.
No es sujeto obligado.Cuando revista la calidad de Sujeto Obligado deberá presentar la Constancia de Inscripción en la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
$ 200 543377 Jul. 11
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TORO PARDO S.A.
ESTATUTO
Fecha de instrumento Constitutivo: 7 de abril del año 2025
Socios: - Sr. RICARDO ENZO SETTIMINI, DNI Nº 7.624.559, argentino, de apellido materno Parra, mayor de edad, nacido en fecha 31-01-1948, de estado civil casado, en primeras nupcias con la Sra. Liliana Carmen Pistone, con domicilio real en Av. Madres de Plaza 25 de Mayo 2828 Piso 37 “Torre Dolfines”, de Rosario, provincia de Santa Fe; de profesión contador público; Sra. LILIANA CARMEN PISTONE, de apellido materno Garesio, titular del DNI N° 6.684.613, nacida el 22-3-1951, de estado civil casada, en primeras nupcias con el Sr. Ricardo Enzo Settirnini, argentina, mayor de edad, con domicilio real en Av. Madres de Plaza 25 de Mayo 2828 Piso 37 “Torre Dolfines”, de profesión jubilada.
Denominación Social: TORO PARDO SA
Objeto Social: Tiene por objeto la realización a nombre propio o ajeno, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de lo siguiente: A) construcción, locación, adquisición, disposición, y administración de bienes inmuebles urbanos y rurales y cualesquiera otras operaciones de renta inmobiliaria, respecto de inmuebles propios, con excepción del corretaje inmobiliario en el marco de la Ley 13.154 y b) consultoría y el asesoramiento en proyectos de inversión pudiendo para ello actuar como fiduciaria, con excepción de los fideicomisos financieros y no pudiendo ofrecerse al público como tal, conforme lo establece el art. 1673 del Código Civil y Comercial de la Nacion. La sociedad podrá llevar a cabo cualquier otra actividad complementaria o directamente relacionada con el objeto social anteriormente detallado aun mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico u análogo, dentro de las limitaciones establecidas para el caso en los artículos 30,31 y 32 de la Ley General de sociedades, quedando prohibida para la sociedad cualquier operación mencionada en el art. 299 inc 4 de la Ley General de sociedades. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatutos.
Plazo: 30 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de la constitución respectiva.
Sede Social: calle Oroño N° 65, Piso 15, dpto. “b” de la ciudad de Rosario, localidad de Rosario Capital Social: El capital social es de Treinta Millones de Pesos ($ 30.000.000) representado por Treinta Mil (30.000) acciones valor nominal Mil pesos (V$N $1.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550.
Administración y representación: Se designa al Sr. Ricardo Enzo Settimini DNI N° 7.624.559 como Director titular y Presidente del Directorio. Se designa como director suplente a la Sra. Liliana Carmen Pistone, DNI N° 6.684.613.
Fiscalización: Se prescinde de sindicatura por lo que la fiscalización estará en cabeza de [os accionistas.
Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 200 543402 Jul. 11
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TRANSPORTE MIRANDA S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Registro Público la ciudad de Rosario, Secretaria a cargo del Dr Guillermo Rogelio Coronel, en autos caratulados: TRANSPORTE MIRANDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ CESIÓN DE CUOTAS RETIROS DE SOCIOS - 21-05544077-5, por decreto de fecha 05 de Mayo de 2025 se ordenó publicar el presente edicto en el boletín oficial, a los efectos de que hubiere lugar y para conocimientos de terceros interesados: Se comunica que con fecha 21 de enero de 2025: la señora MARIA ANDREA STUMPO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 14 de¡ mes de julio del año 1987, D.N.I. 32.777.042, CUIT 27-32777042-5, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martin 176 de la localidad de Uranga, Provincia de Santa Fe, titular de 75 (setenta y cinco) cuotas sociales de capital social de TRANSPORTE MIRANDA S.R.L. de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, que representan la suma total de $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil), cede vende y transfiere: 37 (treinta y siete) cuotas sociales a favor de Ariel Alberto Stumpo, y 38 (treinta y ocho) cuotas sociales a favor de Maria Victoria Stumpo, por la suma única, total y definitiva de pesçs setenta y cinco mil ($ 75.000). La señora GABRIELA AIDA STUMPO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 17 del mes de mayo del año 1982, D.N.I. 29.241.023, CUIT 27-29241023-4, de profesión comerciante, con domicilio en calle Intendente Vivas 2101 Unidad 22 del Country Portal del Sol de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, titular de 75 (setenta y cinco) cuotas sociales de capital social de TRANSPORTE MIRANDA S.R.L. de valor nominal $1.000 (pesos mil) cada una, que representan la suma total de $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil), cede vende y transfiere: 38 (treinta y ocho) cuotas sociales a favor de Ariel Alberto Stumpo. y 37 (treinta y siete) cuotas sociales a favor de Maria Victoria Stumpo, por la suma única, total y definitiva de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000).En virtud de la presente cesión, la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera:
Quinta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) totalmente integrado, dividido en TRESCIENTAS CUOTAS (300) de valor nominal PESOS MIL ($ 1.000) cada una, distribuidas en las siguientes proporciones: A la Sra. MARIA VICTORIA STUMPO le corresponden CIENTO CINCUENTA (150) cuotas de capital que representan PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), y al Sr. ARIEL ALBERTO STUMPO. le corresponden CIENTO CINCUENTA (150) cuotas de capital que representan PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
$ 200 543545 Jul. 11
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VETRANS SRL
CONTRATO
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio con motivo de los autos VETRANS S.R.L. s/CESION DE CUOTAS / USUFRUCTO RETIRO E INGRESO SOCIO CUIJ 21-05544649-8 se hace saber que en fecha 15.04.2025 la socia de VETRANS SRL Sra. Vanesa Verónica Vetre DNI 22592377 y la usufructuaria Olga Noemi Guaragna DNI 4268231, cedieron sus derechos sobre la cantidad de 28.800 cuotas sociales de $10 cada una equivalentes a $ 288.000 a favor de Antonio Ruben Vetre, DNI 20923030 (la cantidad de 26700 cuotas) y Luca Ricardo Vetre DNI 45638666 (la cantidad de 2100 cuotas) siendo el precio de la cesión la suma de $ 288.000 que los cesionarios pagaron en forma proporcional a las cuotas cedidas. En consecuencia la cláusula CUARTA del contrato social queda redactada de la siguiente forma: “El Capital social se establece en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) dividido en TREINTA MIL (30.000) cuotas de DIEZ PESOS ($10) cada una, que los socios suscriben en la cantidad de Veintisiete mil novecientas (27900) cuotas que representan la cantidad de Doscientos setenta y nueva mil Pesos ($ 279.000) el Sr. ANTONIO RUBEN VETRE; y en la cantidad de dos mil cien (2100) cuotas que representan la cantidad de Veintiun mil Pesos ($ 21.000) el Sr. LUCA RICARDO VETRE.
$ 100 543419 Jul. 11
PRIMARIA SALUD S.A.
ESTATUTO
Se hace saber que por resolución asamblearia de fecha 25 de junio de 2024, adoptada unánimemente por los socios de la sociedad PRIMARIA SALUD S.A., se ha decidido ampliar el objeto y en consecuencia modificar el Estatuto en su Artículo Segundo del Estatuto quedando redactado de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en forma de contratación directa o por licitaciones públicas y/o privadas o de Cualquier otra forma aprobada por la autoridad de aplicación la realización de los siguientes actividades: 1- Desarrollar, organizar, instalar, explotar y administrar lodo tipo de sistemas de medicina públicos y/o privados, centros propios o de terceros. 2- La comercialización de servicios médicos, bioquímicos, de laboratorio, análisis clínicos, medicina laboral y medicina preventiva, explotación de traslados de accidentados y de enfermos de todo tipo, y todos los servicios complementarios de la asistencia médica, así como la atención de pacientes ambulatorios y atención médica domiciliaria en todos los grados de complejidad. 3- Construcción, preparación de terreno, planeación, desarrollo de proyectos inmobiliarios, supervisión y administración en el más amplio sentido de la actividad de obras civiles en general, tanto en inmuebles propios, como el desarrollo de obras a otras personas o entidades, mediante administración de consorcios, cesión de unidades de obra, subcontrato o cualquier otra figura jurídica, relacionadas con la construcción. 4- Fiduciarias: celebrar contratos de Fideicomisos, siempre y cuando se trate de Fideicomisos Privados que no requieran previa inscripción en la Comisión Nacional de Valores, pudiendo actuar como fiduciario, fiduciante, beneficiario y fideicomisario de los mismos: consorcios de propiedad horizontal regidos por las Leyes 13.512 y 19.724, de complejos urbanísticos como countries, barrios privados y clubes de campo: sin realizar la sociedad actividades comprendidas en el art. 299, inc. 4 de la ley 19.550, pudiendo adjudicar unidades, percibir pagos, celebrar contratos para lograr los fines del fideicomiso. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos jurídicos, operaciones y contratos necesarios, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto”.
$ 400 542910 Jul. 11
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VALOR GASTRONOMICO SRL
CONTRATO
1)- Socias: VALERIA LUJAN CALCIATI, argentina, DNI 25.305.292, mayor de edad, nacida el 20 de septiembre de 1976, de profesión contadora, estado civil casada en primeras nupcias con Martín Facundo Padilla, con domicilio en Av. Fuerza Aérea 4204 de Funes, provincia de Santa Fe y MARA LORENA COCCOZ, argentina, DNI 21.876.808, mayor de edad, nacida el 26 de mayo de 1972, de profesión administrativa, estado civil viuda, con domicilio en Florencio Varela 1766 de Funes, provincia de Santa Fe.
2)- Fecha del Instrumento de la constitución: 17 de Junio de 2025.
3)- Denominación Social: Valor Gastronómico S.R.L.
4)- Domicilio: ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe.
5)- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delivery y/o por internet, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de catering, explotación y administración gastronómica de locales de bares, cervecerías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas; despacho de bebidas con o sin alcohol, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y demás actividades afines y complementarias a la gastronomía.
6)- Plazo de duración: 99 años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos tres millones ciento treinta y cuatro mil ($ 3.134.000). Dividido en treinta y un mil trescientos cuarenta
(31.340) cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una, que los socios integran de la siguiente forma: Valeria Luján Calciati suscribe dieciocho mil ochocientos cuarenta (18.840) cuotas partes de valor nominal cien ($100) cada una, totalizando la suma de pesos un millón ochocientos ochenta mil cuatrocientos ($ 1.880.400) que integra en un veinticinco por ciento (25%) en éste acto, o sea la suma de pesos cuatrocientos setenta mil cien ($ 470.100) comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%), o sea la suma de pesos un millón cuatrocientos diez mil trescientos ($ 1.410.300) en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha del presente, todo en efectivo. Mara Lorena Coccoz suscribe doce mil quinientas treinta y seis (12.536) cuotas partes de valor nominar cien ($100) cada una, totalizando la suma de pesos un millón doscientos cincuenta y tres mil seiscientos ($ 1.253.600) que integra en un veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea la suma de pesos trescientos trece mil cuatrocientos ($ 313.400) comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%), o sea la suma de pesos novecientos cuarenta mil doscientos ($ 940.200) en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha de éste acto, todo en efectivo.
8)- Administración: La Administración estará a cargo de uno o varios gerentes, socios o no en forma individual e indistinta, por todo el término de la duración de la sociedad. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social. Se designa y acepta el cargo: Gerente VALERIA LUJAN CALCIATI (DNI 25.305.292), CUIT 27-25305292-4. Constituye domicilio especial en la sede social.
9)- Fiscalización y Representación Legal: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. La representación legal de la sociedad será ejercida por cualquier Gerente en forma indistinta.
10)- Fecha de cierre del ejercicio: 30 de Junio de cada año.
$ 400 543400 Jul. 11
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DISTRIBUIDORA FEDMART S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley general de sociedades 19.550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 14 de Mayo de 2025 celebrada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los únicos socios de DISTRIBUIDORA FEDMART S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio en CONTRATOS al TOMO 166, FOLIO 16091, NÚMERO 1088 el día 30 de junio de 2015 y modificatorias, el señor Martín Alberto Spadoni, nacido el día 23 de Noviembre de 1980, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 28.404.624, CUIT/CUIL Nº 20- 28404624-3, con domicilio en calle Avenida Fuerza Aérea Nº 2350 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe y Federico Sebastián De Bella, nacido el día el 29 de Octubre de 1981, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 29.623.299, CUIT/CUIL Nº 20-29623299-9, con domicilio en calle Av. Brigadier Estanislao López Nº 2671 Pido 43 Depto. 2 “B” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, acordaron por unanimidad en el acta de reunión de socios por la cual se decidió la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL: 1) Prorrogar la vigencia del contrato social hasta el día 31 de diciembre de 2035 y modificar el objeto social, incluyendo dentro del mismo la comercialización al por menor y por mayor, importación y exportación de accesorios y repuestos de telefonía celular, audio y computación, muebles y objetos de decoración, artículos de bazar, artículos de ferretería e iluminación, sanitarios y grifería. 2) Elevar el capital social de la sociedad “DISTRIBUIDORA FEDMART S.R.L.” de pesos cuatrocientos mil ($400.000) a la suma de pesos tres millones ($3.000.000), el cual se suscribe en proporción de las tenencias actuales de cada socio. Asimismo y de conformidad con lo normado en el artículo 70 de la ley de sociedades comerciales, se decide aumentar la reserva legal a la suma de pesos seiscientos mil ($600.000). El aumento de capital decidido es con desembolso de los socios, quienes integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) del aumento decidido, es decir la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000) en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social, obligándose a integrar el saldo restante en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del presente instrumento. 3) Modificar la cláusula sexta del contrato social a los fines de adaptarla al código civil y comercial conforme redacción que más abajo se efectúa, así como también se decide que continúen en sus cargos de gerentes los señores Martín Spadoni y Federico De Bella. 4) Modificar la cláusula décima del contrato social, previendo un mecanismo específico para el caso de que por ausencia de mayoría, se produzca una situación de empate que impida o dificulte el normal desenvolvimiento social, todo ello conforme surge de la redacción que más abajo se efectúa. 5) Modificar la cláusula décimo tercera del contrato social en tomo a la conducta a seguir en caso de fallecimiento del socio e incorporación de limitaciones a la transmisibilidad de cuotas sociales a terceros, todo ello conforme redacción que más abajo se efectúa. 6) Modificar la cláusula décimo cuarta del contrato social, dejando sin efecto la competencia arbitral para la resolución de conflictos, todo ello conforme redacción que más abajo se efectúa. 7) Consecuentemente con lo acordado en forma unánime las cláusulas del contrato social modificadas quedan redactadas de la siguiente manera: TERCERA: Se fija el plazo de duración de la sociedad hasta el día 31 de diciembre de 2035. CUARTA: La sociedad tendrá por objeto: (A) La comercialización tanto al por menor como al por mayor, importación y exportación de teléfonos celulares, accesorios y repuestos de telefonía celular, audio y computación, muebles y objetos de decoración, artículos de bazar, artículos de ferretería e iluminación, sanitarios y grifería. (B) Servicios de reparación de teléfonos celulares, sus accesorios y repuestos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato social. QUINTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000) dividido en 3000 cuotas de capital de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una de ellas, las cuales se encuentran suscriptas íntegramente por los socios en la siguiente proporción: el socio Martín Alberto Spadoni suscribe un mil quinientas (1500) cuotas de capital por un importe total de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y el socio Federico Sebastián De Bella suscribe un mil quinientos (1500) cuotas de capital por un importe total de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000). En caso de que se decidan futuros aumentos de capital y los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscritas en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación por medio fehaciente donde se intimará al socio moroso por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la integración correspondiente. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar libremente entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en reunión de socios convocada al efecto, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo de capital integrado hasta el momento de la intimación por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados. La retención de dicha suma en ningún caso deberá ser interpretada como renuncia de la sociedad a reclamar una suma mayor en caso de que se demuestre que los perjuicios causados superan cuantitativamente la suma retenida. SEXTA. ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del Decreto 5965/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social. En consecuencia el o los gerentes tendrán las siguientes facultades, derechos y atribuciones: a) Tomar dinero en préstamo y otorgar garantías reales o personales en su resguardo. b) Administrar sus recursos financieros propios, así como los fondos destinados a proyectos en ejecución con agrupaciones de colaboración o personas vinculadas, invertirlos en la forma que estime conveniente en depósitos, -transferibles o no- en moneda local y/o extranjera en bancos y/o en cualquier otro tipo de instituciones financieras o bursátiles dentro y/o fuera del país. c) Comprar, vender realizar mutuos, prestamos, depósitos, usufructos, operaciones de pase, dar instrumentos que evidencien obligaciones de pago -incluyendo acciones, debentures, obligaciones negociables, bonos, pagares, títulos públicos, letras de tesorería emitidos por la República Argentina y/o por cualquier otra persona y/o entidad pública o privada de la República Argentina y en general realizar cualquier tipo d operaciones financieras legalmente autorizadas. d) Comprar, vender, permutar bienes, patentes de invención, constituir prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. e) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y/o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas jurídicas o entidades. f) Poner y absolver posiciones con facultad de obligar a la sociedad conforme lo normado en las leyes procesales, conferir poderes generales y/o especiales como así también poderes judiciales, inclusive para querellas criminales con el objeto y extensión que consideren conveniente. g) Adquirir establecimientos comerciales y/o industriales, arrendarlos y explotarlos. h) Establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país. La enumeración que antecede no es taxativa, sino enunciativa, pudiendo en consecuencia la gerencia realizar todos y cuanto más actos que sean necesarios y pertinentes para la consecución del objeto social, sin otras limitaciones que las resultantes de la ley general de sociedades y de este contrato social. Los gerentes (sean o no socios) podrán celebrar contratos con la sociedad que administran y representan, siempre que dichos actos jurídicos se vinculen con la actividad en que la sociedad opere y siempre que se concierten en condiciones de mercado, sin necesidad de reunión de socios que autorice a los gerentes a celebrar dichos acuerdos. Aquellos contratos que no reúnan dichas condiciones podrán celebrarse previa aprobación expresa efectuada en reunión de socios convocada al efecto. Los gerentes (sean o no socios) no podrán participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa otorgada por reunión de socios convocada al efecto, bajo apercibimiento de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que su accionar causare a la sociedad. DECIMA. RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reuniones de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por cualquiera de los gerentes con no menos de cinco días de anticipación por medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del capital social. Las resoluciones sociales que impliquen cambio de objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse por los gerentes en el libro de actas de la sociedad conforme lo establecido en el artículo 162 de la ley general de sociedades número 19.550 dentro del quinto día de concluida la reunión. Cada cuota otorgará derecho a un voto. En caso de que los gerentes lo estimen conveniente, las resoluciones sociales podrán ser adoptadas por el voto de los socios comunicado a la gerencia por medio fehaciente (entendiéndose por tal a la carta documento, el telegrama colacionado o nota con firma certificada por notario). En este caso, el voto de los socios deberá ser recepcionado dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea por parte de la gerencia a través de un medio fehaciente. Las consultas o comunicaciones a los socios deben dirigirse al domicilio que ellos hayan consignado en el instrumento constitutivo, salvo que se produzca su cambio y ello se notifique debidamente a la gerencia. Los socios harán sus mejores esfuerzos para evitar la ocurrencia de una situación de empate y para resolver cualquier bloqueo que en consecuencia de ello pudiera ocurrir y que impida la adopción de decisiones válidas por ausencia de la mayoría legal o estatutaria exigible para el asunto en cuestión. Se entenderá por bloqueo la imposibilidad de adoptar decisiones referentes a todo asunto que deba ser tratado en reunión de socios y cuy falta de resolución impida el normal desempeño de la sociedad por no alcanzarse la mayoría correspondiente con fundamento en el voto afirmativo de una parte (constituida por uno o varios socios) y negativa de la otra (constituida por uno o varios socios), o en el voto positivo de ambas partes, pero por mociones distintas relativas a la misma cuestión. Entre las cuestiones respecto de las cuales se aplicará el procedimiento aquí establecido se enuncian -ejemplificativamente- las siguientes: la aprobación de balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley, el contrato social o que sometan a su decisión la gerencia, designación y remoción de gerentes y fijación de su retribución, responsabilidad de los gerentes, aumentos de capital, etc). En caso de empate y consecuente bloqueo, las partes negociaran privadamente y en forma directa por un plazo que se fijará en la misma reunión de socios y que no podrá superar los treinta días corridos a los fines de acordar una solución que destrabe la situación de empate y bloqueo respecto de la decisión a adoptar. En caso de que agotado dicho plazo, las partes no hayan acordado una solución y se mantenga la situación, designarán en forma conjunta a un tercero idóneo en la materia sobre la cual versa la cuestión a los fines de que previo dictamen fundado emita su opinión sobre la aprobación o no de la cuestión sometida a consideración, la cual será obligatoria para las partes. Finalmente, en caso de que los socios no acuerden en forma conjunta quien será dicho tercero, someterán la cuestión a sorteo. DECIMA TERCERA. FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD. CESION DE CUOTAS POR ACTOS ENTRE VIVOS. 13.1. En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes contarán con la facultad y opción de decidir si los herederos se incorporarán o no la sociedad. Dicha decisión deberán adoptarla en reunión de socios convocada al efecto dentro del plazo de sesenta días de producido el fallecimiento del socio respectivo. La decisión respecto de la incorporación o no de los herederos deberá ser adoptada por socios cuyas cuotas representen la mayoría del capital social presente en la reunión, sin que en dicha mayoría se compute la participación en el capital social del socio fallecido. En caso de que se decida por la incorporación de los herederos, la misma se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad de tales. En el interín los representará el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haber comunicado los herederos a la gerencia y a los restantes socios su propósito de ceder las cuotas sociales. Dicha comunicación deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la presente cláusula en relación con la cesión de cuotas a terceros por actos entre vivos. En caso de que se decida la no incorporación a la sociedad de los herederos del socio fallecido, cualquiera de los restantes socios podrá adquirir proporcionalmente a su participación en el capital social y con derecho de acrecer, las cuotas del socio fallecido, cuyo valor se determinará por un balance especial que deberá realizarse a los efectos de determinar el valor de la participación del socio a la fecha del fallecimiento. Dicho balance deberá realizarse dentro del plazo de tres meses a contar desde el momento en que los herederos acrediten su carácter de tales. En el supuesto de que ninguno de los socios pretenda adquirir dichas cuotas o no hubiere acuerdo, se procederá a la reducción de capital y el haber del socio fallecido será determinado en la forma descripta en la presente cláusula (balance especial) y abonado a los herederos en un máximo de doce cuotas mensuales y consecutivas. En el supuesto de que no se realice la reunión de socios dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de fallecimiento del socio, se entenderá que los herederos no se incorporan a la sociedad. 13.2. Entre socios las cuotas serán libremente transmisibles. Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros sin la conformidad previa y expresa de los restantes socios. La conformidad exigida para la transferencia de cuotas a terceros será expresada por cada socio en reunión de socios convocada al efecto o mediante el sistema de consulta previsto en la cláusula décima del contrato social. La participación del socio que pretenda ceder sus cuotas sociales no se tomará en cuenta para el cálculo de la obtención de la citada conformidad. Aún en caso de lograrse dicha conformidad previa, todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales que se pretenden ceder. La sociedad también contará con derecho de preferencia, siempre que adquiera las cuotas respectivas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial) no solo al órgano de administración de la sociedad sino también a los restantes socios en el domicilio que cada uno de ellos tenga registrado en la sociedad, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre completo, documento nacional de identidad, CUIT, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real del adquirente, el precio por el cual realizará la cesión, plazo, forma, moneda de pago y demás condiciones de la misma. Los socios tendrán un plazo de treinta días corridos desde que son impuestos de la cesión que pretende realizarse para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán las cuotas cedidas a prorrata de su participación social, existiendo en todo momento el derecho de acrecer. También podrán adquirir las cuotas en condominio si así lo acordaran. La sociedad también tendrá el plazo de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia. Pasados treinta días de realizada la notificación a la sociedad y a cada uno de los socios, si ninguno de los socios ni la sociedad se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En caso de que al momento de ejercer el derecho de preferencia, la sociedad o los restantes socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar por medio fehaciente cual es el precio que consideran ajustado a realidad. En este supuesto, la determinación del precio resultará de una pericia judicial, sin que los impugnantes estén obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. En caso de que la cesión de cuotas a un tercero se haga no mediante el pago de un precio dinerario, sino contra la entrega de una cosa cierta -mueble o inmueble- o un bien inmaterial, constituirá obligación del cedente fijar el valor en dinero de la misma a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. Las limitaciones a la transferencia de cuotas sociales a terceros rigen aun en el supuesto de cesión gratuita de las mismas. En dicho caso (cesión gratuita de cuotas), el cedente deberá asignarle un valor en dinero a la participación que pretende ceder a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. En ningún caso la cesión de cuotas por parte de un socio gerente implicará la transferencia o adquisición por parte del cesionario del cargo gerencial. DECIMO CUARTA: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente contrato se fija la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluido el federal.
Asimismo, acordaron por unanimidad en el acta de reunión de socios por la cual se decidió la DESIGNACIÓN DE GERENTE Y FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL: PRIMERO: Fijar y mantener la sede social de DISTRIBUIDORA FEDMART SRL en calle España Nº 935 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. SEGUNDO: Designar como gerentes de la sociedad a los señores Martín Alberto Spadoni, nacido el día 23 de Noviembre de 1980, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 28.404.624, CUIT/CUIL Nº 20-28404624-3, con domicilio en calle Avenida Fuerza Aérea Nº 2350 de la localidad de Punes y Federico Sebastián De Bella, nacido el día el 29 de Octubre de 1981, argentino, soltero, comerciante, DNI Nº 29.623.299, CUIT/CUIL Nº 20-29623299-9, con domicilio en calle Av. Brigadier Estanislao López Nº 2671 Pido 43 Depto. 2 “B” de la ciudad de Rosario, quienes aceptan en este acto el cargo para el que son designados, obligándose a desempeñarlo conforme los parámetros que surgen del contrato social y demás normas aplicables de la ley general de sociedades comerciales Nº 19.550. Ambos gerentes constituyen su domicilio a los fines del ejercicio del cargo en la sede social.
$ 1500 544340 Jul. 11
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ALASBR TRAVEL S.A.S.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por la presente se hace saber que se halla en trámite ante el Registro Público de Rosario la inscripción de una Sociedad Anónima Simplificada, que girará bajo la denominación social de “ALASBR TRAVEL S.A.S.” con fecha de constitución 28 de mayo de 2025, con domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y sede en calle Ferreyra Nº 673 de la ciudad de Rosario, siendo su única socia: La señora SUSANA VERONICA BONELLI, argentina, casada, mayor de edad, de profesión Empleada, titular del DNI Nro. 32.910.113, con domicilio real en calle Ferreyra Nº 673 de la ciudad de Rosario - Prov. de Santa Fe. Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: la explotación de una agencia de turismo cuyo fin será la intermediación en la prestación de servicios turísticos y/o venta de pasajes. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
El plazo de duración será de treinta años a contar de su inscripción en el Registro Público de los Tribunales Provinciales de Rosario. El capital social es de setecientos mil pesos ($700.000), representado cien acciones de siete mil (7.000) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
El mismo se suscribe en un 100% por su única socia en ($700.000) PESOS SETECIENTOS MIL en el momento de constitución, de los cuales es integrado en efectivo solo el 25% ($175.000) PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL y el 75% restante ($525.000) PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL, se obligan a integrarlo dentro de los 2 (dos) años a partir de la constitución de la sociedad. La administración y representación estará a cargo de una administradora titular, la señora SUSANA VERONICA BONELLI, argentina, casada, mayor de edad, de profesión Empleada, titular del DNI Nro. 32.910.113. Se designa a la señora MARIA ROSA LAURENTI, argentina, divorciada, mayor de edad, de profesión Jubilada, titular del DNI Nro. 12.788.637 como administradora suplente. El administrador en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento del cargo social y durará en su cargo hasta que sea reemplazado o por renuncia expresa del mismo, que debe notificarse fehacientemente a la sociedad. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de administradora titular precedida de la denominación social. La sociedad prescinde de la sindicatura. La fecha de cierre del ejercicio social es el 31 de agosto de cada año.
$ 100 544280 Jul. 11
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BAIGAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
El Sr. Juez del Registro Público de Rosario a ordenado la publicación conforme al art. 10 de la ley 19.550 de la solicitud de Reforma del contrato social y modificación de la cláusula quinta del estatuto de LA SOCIEDAD” BAIGAS SRL” En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Marzo de 2025.- Se reúnen en la sede social de la sociedad “BAIGAS Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la totalidad de los socios de la firma NORBERTO RUBEN CONSIGLIO, argentino; nacido el 21 de agosto de 1952; comerciante; divorciado en primeras nupcias de acuerdo a la Resolución Nro. 337 de fecha 27/6/1990 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, domiciliado en calle 1° de mayo 918 Piso 6 depto. B de Rosario; titular del DNI Nro. 10.629.366 CUIT 20-10629366- 0; CARLA LORENA CONSIGLIO, argentina, soltera, nacida el 21 de noviembre de 1978, de apellido materno Garnero, titular del DNI Nro. 26.884.480 CUIT 27-26884480-0, de profesión comerciante, domiciliada en calle J C Paz 2144 de Rosario; SABRINA SOLANGE CONSIGLIO, de apellido materno Garnero, argentina, soltera, nacida el 10 de diciembre de 1976; de profesión comerciante; titular del DNI Nro. 25.588.314 CUIT 27-25588314-9, con domicilio en calle Washington 479 de Rosario, y de común acuerdo y POR UNANIMIDAD DECIDEN modificar el contrato social en lo siguiente: Se deja constancia que se encuentra presente el Sr. BRUNO CARLOS CONSIGUO, de apellido materno Garnero, argentino, de profesión comerciante, mayor de edad, nacido el 14 de abril de 1981, domiciliado en calle Washington 479 de la ciudad de Rosario; estado civil divorciado de Cristiane Moreira sentencia de divorcio Nro. 2322 de fecha 16 de junio de 2023 dictada en autos caratulados “MOREIRA CRISTIANE y OTROS s/DIVORCIO” CUIJ 21-11406829-9 en trámite por el Juzgado Colegiado de Familia Nro. 4 de Rosario, titular del DN Nro. 28.824.122 CUIT Nro. 20-28824122-9 y que participa de la presente reunión de socios atento la donación que se le efectúa y designación de gerente. PRÓRROGA DE PLAZO DE DURAOÓN: Atento el próximo vencimiento del plazo de la sociedad el cual expira el 19 de agosto de 2025, los socios en forma unánime resuelven prorrogar el plazo de duración de la sociedad por 50 años quedando en consecuencia el plazo en 70 años contados desde su inscripción, es decir el día 19 de agosto de 2005 por lo que el plazo de la sociedad vence el día 19 de agosto de 2075. Atento lo resuelto por los socios la cláusula Cuarta queda redactada de la siguiente forma: CLAUSULA CUARTA:”EI plazo de duración de la sociedad será de Setenta (70) años, contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público, venciendo en consecuencia el día 19 de agosto de 2075•. OBJETO: Seguidamente la gerente y socia Carla Lorena Consiglio expone que de acuerdo a conversaciones mantenidas entre los socios resulta conveniente modificar y ampliar el objeto de la sociedad a fin de poder desarrollar otras actividades como ser construcción; e inversiones. Puesta a consideración de los socios consideran conveniente dicha modificación dando por aprobada la propuesta quedando en consecuencia la cláusula segunda de la siguiente forma: CLAUSULA SEGUNDA: “La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociándose a terceros las siguientes actividades: a) Explotación comercial de estaciones de servicios a fin de comercializar toda clase de combustibles, ya sea líquidos derivados del petróleo; gas natural comprimido; gaseosos; como así también aceites; lubricantes; lavado engrase; mecánica; gomería; repuestos; accesorios y todo tipo de actividad inherente a estaciones de servicio tanto para automotores; ómnibus; camiones; motocicletas y todo tipo de vehículo a motor, ya sea su comercialización por .mayor y menor; b) Minimercado en forma de Bar Americano, con expendio de bebidas; cigarrillos; golosinas; artículos de perfumería; prendas de vestir; calzado; juguetería; regalería; y artículos de·ferretería; como así también restaurante; c) Prestación de servicio de telefonía e internet, coworking; de correo de encomiendas; transporte de carga y de pasajeros; de publicidad y promoción; d) Prestación de servicios de cobranzas, por cuenta y orden de terceros; de impuestos, tasas y servicios; e) Operaciones Inmobiliarias: Compra venta, permuta, locación, arrendamiento, y explotación de toda clase de inmuebles urbanos, rurales, comerciales, loteos, fraccionamientos, pudiendo realizar toda clase de operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones incluso las comprendidas en la Propiedad Horizontal, como así mismo el ejercicio de representaciones, y toda clase· de operaciones inmobiliarias, excluyéndose expresamente la actividad de corretaje inmobiliario de la ley provincial 13154 f) Construcción de todo tipo, ya sea edificios; conjuntos inmobiliarios, con cualquier destino comercial o habitacional: reparación; mantenimiento; ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y Arquitectura, ya sea viviendas: locales; depósitos; oficinas, ya sea bajo el régimen de propiedad horizontal en cualquiera de sus formas: pudiendo para el desarrollo del presente participar en fideicomisos relacionado con el objeto ya sea tanto como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario. g) Realizar todo tipo de operaciones de inversión y financiera con fondos propios y sin intermediación, quedando excluidas las comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias y las que requieran concurso y/o ahorro público; pudiendo realizar aportes en sociedades constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto y en cualquier forma y modalidad contractual. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: Seguidamente la gerente y socia Sobrina Consiglio propone que de acuerdo a lo resuelto precedentemente es conveniente adecuar el capital social a la modificación del objeto y las necesidades de la empresa, por lo que propone aumentar el capital social de $1.100.000 de capital social representado por 1100 cuotas de $1000 valor nominal cada una en la suma de $4.000.000 representativo de 4000 cuotas sociales, es decir aumentarlo a $5.100.000, representadas por 5100 cuotas sociales de valor nominal $1000 cada una. Asimismo propone aumentarlo con aportes irrevocables realizado por los socios de
$57.600.000 que con más el ajuste de los mismos asciende a la suma de $209.344.739,25, fijándose un prima de emisión por cada cuota social de $51338,18 redondeándose cada fracción menor a 0,50 para abajo es decir a cero y fracción superior a 0,50 para arriba es decir a l. Quedando el capital social en consecuencia en $5.100.000, divido en cuotas sociales de $1000 cada una siendo el total de las cuotas sociales 5100 cada una y la suscripción del capital de acuerdo a los aportes ajustados en la proporción aportada suscripto de la siguiente forma Norberto Consiglio incrementa su capital en 2400 cuotas sociales: Sobrina Consiglio en 800 cuotas sociales y Carla Consiglio en 800 cuotas sociales todo de acuerdo al capital aportado que sumado al capital social anterior quedaría de la siguiente forma: Carla Consiglio 220 más 800 con 1020 cuotas sociales: Sobrina Consiglio 220 más 800 con 1020 cuotas sociales: Norberto Consiglio 660 más 2400 con 3060 cuotas sociales lo que hace un total de 5100 cuotas sociales y un capital social de $5.100.000.- Luego de un debate los socios consideran conveniente la moción realizada la cual redundará en beneficio de la sociedad y resuelven en forma unánime dar por aprobada la misma aumentando en consecuencia el capital social en las condiciones propuestas. Donación: El Sr. NORBERTO RUBEN CONSIGLIO, dona en forma gratuita y sin cargo a sus hijos CARLA LORENA CONSIGLIO; SABRINA SOLANGE CONSIGLIO y BRUNO CARLOS CONSIGLIO: la
totalidad de sus cuotas sociales que ascienden de acuerdo al aumento a 3060 cuotas sociales: de valor nominal cada una de $1000 lo que hace una participación en el capital social de $3.060.000. Con la presente donación se ceden y transfieren todos los derechos que le corresponde ya sea políticos, patrimoniales; deudas que a la fecha les pudiere corresponder saldos acreedores y/o deudores en cuentas particulares, resultados no asignados, reservas, dividendos pendientes de pago, aportes irrevocables y/o cualquier derecho. Las cuotas se asignan de la siguiente forma: A Sobrina Consiglio 680 cuotas sociales; a Carla Consiglio 680 cuotas sociales: a Bruno Consiglio 1700 cuotas sociales. Encontrándose presente los donatarios Carla: Sobrina y Bruno Consiglio los mismos aceptan la donación gratuita realizada y declaran que las proporciones diferentes de las donaciones han sido previamente compensadas prestando absoluta conformidad a la presente donación. De acuerdo a lo resuelto y la donación efectuada la cláusula tercera de capital social queda redactada de la siguiente forma: TERCERA CLAUSULA: Capital Social: “El capital social se fija en la suma de Pesos Cinco Millones Cien Mil ($5.100.000.-), dividido en Cinco Mil cien (5.100) cuotas sociales de $1.000 (Pesos Un Mil) cada una valor nominal, que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: Un Mil setecientas (1700.-) cuotas sociales o sea un capital de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000.-) la socia CARLA LORENA CONSIGLIO; Un Mil setecientas (1700.-) cuotas sociales o sea un capital de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000.-) la socia SABRINA SOLANGE CONSIGLIO y Un Mil setecientas (1700.-) cuotas sociales o sea un capital de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000.-) el socio BRUNO CARLOS CONSIGLIO. Todas las cuotas sociales se encuentran totalmente integradas. ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. Seguidamente los socios en forma unánime resuelven: Reformar el órgano de gerencia de la sociedad, por lo que de acuerdo a lo resuelto la cláusula quinta queda de la siguiente forma: CLAUSULA QUINTA: “La fiscalización estará a cargo de todos los socios y la administración, dirección, representación legal, así como el uso de la firma social estará a cargo de tres (3) Gerentes que pueden ser socios o no, quienes se encargarán de la administración y representación de la sociedad con la firma conjunta de dos gerentes que firmarán precedido de un sello en el que conste la denominación adoptada. Lo gerentes durarán en el cargo mientras no sean reemplazados. Para la representación de la sociedad se le confiere sin limitación alguna todas las facultades para operar en nombre de ella de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 y 157 de la ley 19.550 y pertinentes de este contrato. Los gerentes tienen todas las facultades para disponer de los bienes sociales, incluso aquella para las cuales requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial y el art. del decreto 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. De acuerdo a los resuelto se designan nuevos gerentes a CARLA LORENA CONSIGLIO; SABRINA SOLANGE CONSIGLIO; Y BRUNO CARLOS CONSIGLIO,quienes aceptan el cargo para el que fueron designados y fijan domicilio especial en calle Washington 479 de Rosario. CESION DE CUOTAS SOCIALES - CONTINUIDAD HEREDEROS - CONYUGES: Seguidamente los socios deciden analizar, modificar el régimen de cesión de cuotas sociales y continuidad de herederos y cónyuges. Los socios atento la donación efectuada y siendo que pasan a ser tres los socios y en segunda generación del Sr. Norberto Consiglio, resuelven reformar las cláusula de cesión de: cuotas sociales y la continuidad de herederos y cónyuges, acordando en relación a si los herederos forzosos de los socios continúan o no que será resuelto en reunión de socios de acuerdo a la mayoría y procedimiento que seguidamente se establece y que en caso que no continúen se establece la forma del pago de la participación social. En relación al cónyuge del socio nunca continuará en la sociedad y para el caso de liquidación de sociedad conyugal por cualquier causa y que en tal caso hubiere cuotas sociales que pudieren corresponder al cónyuge por el vínculo con el socio se liquidará la participación social con el mismo procedimiento en ambos casos que se establece para la cesión de cuotas en caso de impugnación del precio. Con relación a la cesión de cuotas sociales se establece el derecho de” placet o de agrado” con relación a quién se pretenda ceder siempre para el caso de oposición deberá ser fundada y podrá ser revisada judicialmente y asimismo se regula en segundo término el derecho de adquisición preferente y de acrecer, estableciéndose el procedimiento en caso de discrepancia en el precio, todo de acuerdo como seguidamente en forma unánime establecen la redacción de la cláusula respectiva. CLAUSULA DECIMA: Para el caso que un socio quiera transferir cuotas sociales, deberá realizar el siguiente procedimiento: En el caso que se pretenda transferir a terceros se requiere previamente el consentimiento de las 2/3 partes de los socios con derecho a voto sin computarse- el voto de quién desea transferir, dado el consentimiento en una reunión convocada al efecto pudiendo solo oponerse en la denegatoria con causa justificada. Sin perjuicio de lo establecido los socios de la sociedad tendrán el derecho de adquisición preferente de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente. En el caso que el derecho de adquisición preferente, sea ejercido por la sociedad, únicamente lo podrá ejercer con utilidades o reservas disponibles o por medio de una reducción de capital social. Cuando hubiere sido denegada la transferencia por la reunión de socios con causa justificada, el socio que pretende transferir podrá solicitar la autorización judicial dentro de los 15 días de notificada fehacientemente la denegatoria de la transferencia de acuerdo al art. 154 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades. El socio que se proponga transferir sus cuotas, deberá comunicar en forma fehaciente a todos los socios y al órgano de administración informando su decisión de transferir, cantidad de acciones que pretende transferir por el valor que pretende transferir, el nombre y domicilio del presunto adquirente y forma de pago. El/los administradores deberá/n convocar dentro de los cinco días de recibida la notificación, a una reunión de socios a fin de que esta decida si presta o no el consentimiento a la transferencia de acuerdo a lo estipulado en la presente, y en su caso si ejerce o no el derecho de adquisición preferente por los socios o por la sociedad, y deberá resolver si acepta el precio por el que se pretende ceder o si se lo impugna todo lo cual deberá resolverse por las mayorías de capital presente en la asamblea. Si no se convoca a reunión, la misma podrá convocarse en forma judicial. En dicha reunión de socios sino hubiere oposición causada, la sociedad o los socios conforme se decida tendrán er derecho de adquisición preferente de acuerdo a la proporción que tengan en el capital social y si alguno no lo ejerciera en segundo término por el que no lo hubieren ejercido podrán acrecer en proporción. El socio que se pretende ceder no tiene derecho a voto ni se computa a los efectos del quorum y mayorías. En todos los casos que se ejerza el derecho de adquisición preferente concluido el proceso no puede ejercerse por menos de las cuotas que se pretende transferir debiendo ser por el total. En caso que se impugne el precio de la transferencia deberán expresar cual es el que consideran ajustado a la realidad, al momento de la impugnación, comunicando la decisión de la reunión de socios en tal sentido. En caso de haber impugnaciones del precio la determinación del valor será realizada por una consultora contable que determine la mayoría pudiendo ser preferentemente el estudio que audite los estados contables o un estudio de reconocida trayectoria en la ciudad según resuelva la mayoría, si no hubiere acuerdo se resolverá por una pericia judicial. Lo pactado en la presente estipulación se aplicará a todo tipo de transferencia como ser no solo las que se mencionan en forma enunciativa sino también: donación, permuta; dación en pago, etc. El derecho de adquisición preferente se aplica también a la transferencia entre los socios a fin de que puedan mantener su proporción en el capital social exceptuándose solo la parte del consentimiento que se aplica solo a terceros. En los supuestos donación entre socios, se debe estimar el precio a los fines de poder posibilitar el derecho de adquisición preferente. Fallecimiento: En caso de fallecimiento de un accionista la sociedad resolverá con más de la mitad del capital social sin computarse el del accionista fallecido, si acepta o no que los herederos continúen, debiendo resolverse la continuidad o no dentro de los 90 días desde que tomaron conocimiento del fallecimiento del socio. En caso de no resolverse la no continuidad deberán encomendarse la determinación del precio con el mismo procedimiento previsto anteriormente. En caso de no ponerse de acuerdo los accionistas con la consultora que determinará el valor se determinará judicialmente por peritos. Si no hubiere acuerdo en la forma de pago deberá abonarse el 25% a los 30 días de la determinación del precio y el saldo en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas para las cuales se fijará el saldo del precio en Dólares Billetes Estadounidenses, en caso de no permitirlo la legislación dólar MEP, o el que se encuentre vigente. En todos los casos de la presente estipulación debe respetarse el art. 13 de la LGS a los fines de la determinación de valor de la participación social. Cónyuge: En caso de liquidación de la sociedad conyugal el cónyuge del socio que por cualquier causa tuviera derecho en la participación del socio, nunca continuará en la sociedad para lo cual se deberá encomendarse la determinación del precio con el mismo procedimiento previsto anteriormente. En caso de no ponerse de acuerdo los accionistas con la consultora que determinará el valor se determinará judicialmente por peritos. Si no hubiere acuerdo en la forma de pago deberá abonarse el 25% a los 30 días de la determinación del precio y el saldo en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas para las cuales se fijará el saldo del precio en Dólares Billetes Estadounidenses, en caso de no permitirlo la legislación dólar MEP, o el que se encuentre vigente. TEXTO ORDENADO: De acuerdo a las modificaciones resueltas se redacta el siguiente:
DENOMINACION:Primera: La sociedad girará bajo la denominación de BAIGAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal y asiento de sus negocios en calle Baigorria 1870 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe o donde los socios la constituyan en el futuro, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.
•OBJETO:Segunda: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociándose a terceros las siguientes actividades: a) Explotación comercial de estaciones de servicios a fin de comercializar toda clase de combustibles, ya sea, líquidos derivados del petróleo; gas natural comprimido; gaseosos; como así también aceites; lubricantes; lavado engrase; mecánica; gomería; repuestos; accesorios y todo tipo de actividad inherente a estaciones de servicio tanto para automotores; ómnibus; camiones; motocicletas y todo tipo de vehículo a motor, ya sea su comercialización por mayor y menor; b) Minimercado en forma de Bar Americano, con expendio de bebidas; cigarrillos; golosinas; artículos de perfumería; prendas de vestir; calzado; juguetería; regalería; y artículos de ferretería; como así también restaurante; c) Prestación de servicio de telefonía e internet, coworking; de correo de encomiendas; transporte de carga y de pasajeros; de publicidad y promoción; d) Prestación de servicios de cobranzas, por cuenta y orden de terceros; de impuestos, tasas y servicios; e) Operaciones Inmobiliarias: Compra venta, permuta, locación, arrendamiento, y explotación de toda clase de inmuebles urbanos, rurales, comerciales, loteos, fraccionamientos, pudiendo realizar toda clase de operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones incluso las comprendidas en la Propiedad Horizontal, como así mismo el ejercicio de representaciones, y toda clase de operaciones inmobiliarias, excluyéndose expresamente la actividad de corretaje inmobiliario de la ley provincial 13154 f) Construcción de todo tipo, ya sea edificios; conjuntos inmobiliarios, con cualquier destino comercial o habitacional; reparación; mantenimiento; ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y Arquitectura, ya sea viviendas; locales; depósitos; oficinas, ya sea bajo el régimen de propiedad horizontal en cualquiera de sus formas; pudiendo para el desarrollo del presente participar en fideicomisos relacionado con el objeto ya sea tanto como fiduciante, fiduciario, fideicomisario o beneficiario. g) Realizar todo tipo de operaciones de inversión y financiera con fondos propios y sin intermediación, quedando excluidas las comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias y las que requieran concurso y/o ahorro público; pudiendo realizar aportes en sociedades constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto y en cualquier forma y modalidad contractual.CAPITAL SOCIAL: Tercera: El capital social se fija en la suma de Pesos Cinco Millones Cien Mil ($5.100.000.-), dividido en Cinco Mil cien (5.100) cuotas sociales de $1.000 (Pesos Un Mil) cada una valor nominal, que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: Un Mil setecientas (1700.-) cuotas sociales o sea un capital de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000.-) la socia CARLA LORENA CONSIGUO; Un Mil setecientas (1700.-) cuotas sociales o sea un capital de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000.-) la socia SABRINA SOLANGE CONSIGUO y Un Mil setecientas (1700.-) cuotas sociales o sea un capital de Pesos Un Millón Setecientos Mil
($1.700.000.-) el socio BRUNO CARLOS CONSIGLI0. Todas las cuotas sociales se encuentran totalmente integradas.
DURACION: Cuarta:El plazo de duración de la sociedad será de Setenta (70) años, contados a partir de la inscripción de la sociedad en el Registro Público, venciendo en consecuencia el día 19 de agosto de 2075.-
ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: Quinta: La fiscalización estará a cargo de todos los socios y la administración, dirección, representación legal, así como el uso de la firma social estará a cargo de tres (3) Gerentes que pueden ser socios o no, quienes se encargarán de la administración y representación de la sociedad con la firma conjunta de dos gerentes que firmarán precedido de un sello en el que conste la denominación adoptada. Lo gerentes durarán en el cargo mientras no sean reemplazados. Para la representación de la sociedad se le confiere sin limitación alguna todas las facultades para operar en nombre de ella de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 y 157 de la ley 19.550 y pertinentes de este contrato. Los gerentes tienen todas las facultades para disponer de los bienes sociales, incluso aquella para las cuales requiere poderes especiales conforme el art. 375 del Código Civil y Comercial y el art. del decreto 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.
EXPRESION Y VOLUNTAD SOCIAL:
Sexta: La voluntad de los socios en deliberaciones de asuntos que interesan a la sociedad se expresará por resoluciones adoptadas en asambleas que se reunirán cada vez que la índole del tema a tratar lo requiera. Todas las resoluciones tomadas en las asambleas serán asentadas en un libro de Actas que a tal efecto se llevará debiendo dichas actas ser firmadas por los socios presentes a las mismas. Las asambleas de socios podrán declararse constituidas con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital, pero no podrán tomarse resoluciones válidas sino con el voto favorable de socios que representen más del cincuenta por ciento del capital presente, salvo que en este contrato o por las leyes no se requieran mayores representaciones o unanimidad para la toma de decisiones. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios, como las demás modificaciones de este contrato, podrán resolverse por mayoría de capital. A los efectos de la votación cada cuota de capital da derecho a un voto.
RETRIBUCIONES Y RETIROS: Séptima: Los socios fijarán en el libro de Actos el monto que en carácter de retribución decidan retirar mensualmente. Dicho importe será cargado a cuenta de gastos y cualquier retiro que exceda la suma fijada será debitada en la cuenta particular correspondiente.
DERECHO DE EXCLUSIÓN:
Octava: Los socios convienen que cada uno de ellos no comprometerá su actividad, fondos o efectos de la sociedad a usos o negocios de cuenta propia o de terceros. Si así ocurriese estará obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños por su exclusiva cuenta. No obstante la cláusula anterior los socios podrán ejercer el derecho de exclusión en el término de noventa días seguidos a la fecha en que conoció el hecho justificativo. Asimismo cuando la actividad de alguno de los socios disminuyera o causare perjuicios o perturbaciones al normal desenvolvimiento de la sociedad, sin mediar causa justificable, los restantes socios podrán proceder a la separación del socio de sus funciones privándolo del sueldo y automáticamente este se hará cargo de las cuotas de capital que tenga suscriptas en la forma que de común acuerdo se establezca. A los efectos del pago de las cuotas del socio excluido se estará a lo dispuesto en la cláusula décima para el caso de retiro de socios. En lo demás será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley 19.550. En ambos casos para determinar la exclusión del socio, se requiere el voto favorable de los restantes socios.
BALANCES Novena: Anualmente el 31 de JULIO de cada año, se practicará un balance general de la sociedad sin perjuicio de los parciales que los socios por simple mayoría de votos resolvieran realizar. A los fines de la formación del respectivo inventario se aplicarán criterios uniformes y generalmente aceptados, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. Las cuentas a cobrar que tengan más de dieciocho meses sin realizaciones en dicho período serán imputadas a pérdidas y ganancias. Las ganancias realizadas y líquidas resultantes se distribuirán de la siguiente manera: un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social y el saldo resultante, previa la formación de reservas que sean autorizadas por la asamblea, se repartirá entre los socios en proporción al capital de cada uno de ellos. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en igual proporción. El balance general y el cuadro demostrativo deberá ser aprobado por la mayoría de capital dentro de los noventa días de su realización.
CESION DE CUOTAS:
Decima: Para el caso que un socio quiera transferir cuotas sociales, deberá realizar el siguiente procedimiento: En el caso que se pretenda transferir a terceros se requiere previamente el consentimiento de las 2/3 partes de los socios con derecho a voto sin computarse el voto de quién desea transferir, dado el consentimiento en una reunión convocada al efecto pudiendo solo oponerse en la denegatoria con causa justificada. Sin perjuicio de lo establecido los socios de la sociedad tendrán el derecho de adquisición preferente de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente. En el caso que el derecho de adquisición preferente, sea ejercido por la sociedad, únicamente lo podrá ejercer con utilidades o reservas disponibles o por medio de una reducción de capital social. Cuando hubiere sido denegada la transferencia por la reunión de socios con causa justificada, el socio que pretende transferir podrá solicitar la autorización judicial dentro de los 15 días de notificada fehacientemente la denegatoria de. la transferencia de acuerdo al art. 154 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades. El socio que se proponga transferir sus cuotas, deberá comunicar en forma fehaciente a todos los socios y al órgano de administración informando su decisión de transferir, cantidad de acciones que pretende transferir por el valor que pretende transferir, el nombre y domicilio del presunto adquirente y forma de pago. El/los administradores deberá/n convocar dentro de los cinco días de recibida la notificación, a una reunión de socios a fin de que esta decida si presta o no el consentimiento a la transferencia de acuerdo a lo estipulado en la presente, y en su caso si ejerce o no el derecho de adquisición preferente por los socios o por la sociedad, y deberá resolver si acepta el precio por el que se pretende ceder o si se lo impugna todo lo cual deberá resolverse por las mayorías de capital presente en la asamblea. Si no se convoca a reunión, la misma podrá convocarse en forma judicial. En dicha reunión de socios sino hubiere oposición. causada, la sociedad o los socios conforme se decida tendrán el derecho de adquisición preferente de acuerdo a la proporción que tengan en el capital social y si alguno no lo ejerciera en segundo término por el que no lo hubieren ejercido podrán acrecer en proporción. El socio que se pretende ceder no tiene derecho a voto ni se computa a los efectos del quorum y mayorías. En todos los casos que se ejerza el derecho de adquisición preferente concluido el proceso no puede ejercerse por menos de las cuotas que se pretende transferir debiendo ser por el total. En caso que se impugne el precio de la transferencia deberán expresar cual es el que consideran ajustado a la realidad, al momento de la impugnación, comunicando la decisión de la reunión de socios en tal sentido. En caso de haber impugnaciones del precio la determinación del valor será realizada por una consultora contable que determine la mayoría pudiendo ser preferentemente el estudio que audite los estados contables o un estudio de reconocida trayectoria en·la ciudad según resuelva la mayoría, si no hubiere acuerdo se resolverá por una pericia judicial. Lo pactado en la presente estipulación se aplicará a todo tipo de transferencia como ser no solo las que se mencionan en forma enunciativa sino también: donación, permuta; dación en pago, etc. El derecho de adquisición preferente se aplica también a la transferencia entre los socios a fin de que puedan mantener su proporción en el capital social exceptuándose solo la parte del consentimiento que se aplica solo a terceros. En los supuestos donación entre socios, se debe estimar el precio a los fines de poder posibilitar el derecho de adquisición preferente. Fallecimiento: En caso de fallecimiento de un accionista la sociedad resolverá con más de la mitad del capital social sin computarse el del accionista fallecido, si acepta o no que los herederos continúen, debiendo resolverse la continuidad o no dentro de los 90 días desde que tomaron conocimiento del fallecimiento del socio. En caso de no resolverse la no continuidad deberá encomendarse la determinación del precio con el mismo procedimiento previsto anteriormente. En caso de no ponerse de acuerdo los accionistas con la consultora que determinará el valor se determinará judicialmente por peritos. Si no hubiere acuerdo en la forma de pago deberá abonarse el 25% a los 30 días de la determinación del precio y el saldo en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas para las cuales se fijará el saldo del precio en Dólares Billetes Estadounidenses, en caso de no permitirlo la legislación dólar MEP, o el que se encuentre vigente. En todos los casos de la presente estipulación debe respetarse el art. 13 de la LGS a los fines de la determinación de valor de la participación social. Cónyuge: En caso de liquidación de la sociedad conyugal el cónyuge del socio que por cualquier causa tuviera derecho en la participación del socio, nunca continuará en la sociedad para lo cual se deberá encomendarse la determinación del precio con el mismo procedimiento previsto anteriormente. En caso de no ponerse de acuerdo los accionistas con la consultora que determinará el valor se determinará judicialmente por peritos. Si no hubiere acuerdo en la forma de pago deberá abonarse el 25% a los 30 días de la determinación del precio y el saldo en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas para las cuales se fijará el saldo del precio en Dólares Billetes Estadounidenses, en caso de no permitirlo la legislación dólar MEP, o el que se encuentre vigente.
DISOLUCION:Undécima: La sociedad no se disuelve por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del gerente designado en este contrato o posteriormente, sino de acuerdo a lo pactado en el mismo o a las prescripciones que rijan el caso. La liquidación definitiva de los bienes deberá ser realizada por el o los gerentes dejándose constancia en el libro de Actas y procediéndose siempre conforme a lo establecido en el Artículo 101 y siguientes de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
CONLICTO ENTRE INTERESES:
Duodécima: Para el caso de tener que recurrir a la justicia para el cumplimiento de este contrato o interpretación de sus cláusulas, disolución, liquidación y partición de los bienes sociales, las partes establecen desde ya que deberá intervenir las justicia provincial de la ciudad de rosario, renunciando expresamente al fuero federal si correspondiere para todo lo que estuviese previsto en este contrato.
$ 2500 544299 Jul. 11
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ARMEX SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S
ESTATUTOS
Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dr. Guillermo R. Coronel, se hace saber que se ha constituido ARMEX SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA:
1) Socios: Fernando Raúl Sabol argentino. masculino, mayor de edad, de estado civil soltero, DNI 30.916.315, CUIT 20-30916315-0. de profesión comerciante, fecha de nacimiento 4/07/1986, con domicilio en Juan B. Justo 1866 de Villa Gobernador Gálvez y la señora Valentina Sabol, argentina, femenina, mayor de edad, estado civil soltera. ON1 40.359.397, CUIT 23-40359397-4, de profesión licenciada en administración de empresas, fecha de nacimiento 14/02/l 997 con domicilio er.. Juan B. Justo 1866 de Villa Gobernador Gálvez.
2) Fecha de constitución: 9 DE JUNIO DE 2025.
3) Denominación social: ARMEX SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S.
4) Domicilio: Ruta Provincial 21 Km. 07 Lote 00-08 del Parque Industrial Alvcar, localidad de Alvear, departamento Rosario. provincia de Santa fe
5) Objeto social: Tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros n asociada a terceros: en el país o en el extranjero, a la realización se las siguientes actividades: 1) Compraventa, alquiler y/o comodato de equipos: mediante la compraventa, alquiler y comodato de todo tipo de equipos industriales y todo bien de uso necesarios para el desarrollo de las actividades que seguidamente se detallan. con o sin afectación de personal propio; 2) Construcciones e industriales: mediante la realización de estudios, proyectos, administración, inspección, dirección:1, supervisión, y/o realización de todo tipo de obras civiles, industriales. públicas, privadas, caminos y/o pavimentos. terraplenes y canales, construcción de redes de agua y de·gas, construcciones hidráulicas y montajes industriales, su conservación y mejoramiento, construcción de edificios y estructuras de mampostería·y hormigón, equipos eléctricos y mecánicos, proyectos de ingeniería electromecánica y civil para la industria y sus accesorios, instalaciones de todo tipo relacionadas con la producción, transpo1ie y distribución de energía en todos sus grados y sistemas, montajes de redes de servicios para industrias y/o urbanizaciones y toda obra y trabajo afín al ramo de la construcción, compraventa de materiales y prestación de servicios de flete, como así también la locación de servicios a entidades públicas y privadas particulares y/o del estado nacional, provincial o municipal o de entes binacionales o internacionales; 3) Agropecuarias: mediante la explotación de todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas, frutícolas, de cultivos forestales y/o granjas, semilleros y/o criadores de semillas, compraventa y acopio de granos y oleaginosas, arrendamiento de campos sujetos a explotación, a través de cualesquiera de los contratos típicos de la actividad agropecuaria, prestación e servicios de siembra, pulverizaciones, cosecha y otros trabajos agrícolas, con o sin personal propio o alquiler de equipos necesarios para la prestación de tales servicios. Comercialización de insumos para el apoyo a la producción agropecuaria.. Comercialización de productos agrícolas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio, distribución, de fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relaciones con esta actividad. Administración, gerenciamiento y dirección técnica de los establecimientos rurales o industriales de todo tipo. Asesoramiento y servicio de apoyo en la explotación y producción de insumos relacionados a la actividad agropecuaria. Compra-venta de productos y servicios veterinarios. Leasing, permuta, uso y explotación, para destino propio y/o de sus y/o de terceros de todo tipo de maquinarias, repuestos, herramientas y demás accesorios relacionados con las actividades de producción agropecuaria. Vender, comprar, dar y/o tomar en uso y goce y/o dar y/o tomar en arrendamiento, constituir derechos reales y/o celebrar cualquier otro tipo de contratos sobre las máquinas y/o implementos y/o herramientas y/o cualquier vehículo, insumos, muebles o producto.que fueren de su propiedad. Compra-venta, imputación, exportación, acopio, guarda, distribución, acondicionamiento, consignación y/o representación de toda clase de bienes originados en la producción de insumos relacionados a la actividad agropecuaria, incluidos los provenientes de su industrialización y/o conservación de marcas nacionales e importadas, patentes de invención, productos y mercaderías nacionales y extranjeras que se relacionen directamente fertilizantes, plaguicidas y agroquímicos. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos agropecuarios, como así también de materias primas e insumos necesarios para su elaboración, producción y comerciaiización, así mismo brindará la prestación de toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero.; 4) Comercialización interna e internacional: mediante la comercialización interna, la importación y/o exportación de los productos mencionados en los incisos precedentes, incluyendo los bienes de uso, repuestos y accesorios necesarios para el proceso comercial e industrial, y de todo tipo de automóviles, camiones, acoplados, maquinarias e implementos industriales, motos. vehículos a pedal, motores y electrodomésticos, comprendiendo los rubros detallados precedentemente: 5) mandatos: mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a los bienes y servicios mencionados en ítems anteriores: 6) Financiera: mediante la realización de operaciones financieras permitidas por las leyes. con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público y/o autorizaciones determinadas. Se deja expresa constancia de que la sociedad no realizada las actividades previstas en el art. 299 de la ley general de sociedades y procederá dentro de lo autorizado por el art. 30 y límites establecidos por el art. 3 de la citada disposición legal. La actividad financiera se realizará exclusivamente con capitales propios. Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas así mismo de modo indirecto por la Sociedad, mediante la participación en cualquier otra sociedad o empresa de objeto idéntico o análogo y/o tercerización de servicios. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Duración: 30 (treinta) años a partir de su inscripción.
7) Capital Social: Pesos Tres Millones($ 3.000.000).
8) Composición de los Órganos de Administración: Administrador y representante titular: FERNANDO RAÚL SABOL, argentino, masculino, mayor de edad, de estado civil soltero, DNI 30.916.315, CUIT 20-30916315-0, de profesión comerciante. fecha de nacimiento 4/07/1986, con domicilio en Juan B. Justo 1866 de Villa Gobernador Gálvez,. quien ejercerá su cargo en forma individual. de acuerdo a las facultades otorgadas por las cláusulas 1O y 11 del estatuto, quien acepta el cargo para el que fue designado de conformidad. Se deja constancia que se ha designado Administrador y representante suplente: VALENTINA SABOL, argentina, femenina, mayor de edad, estado civil soltera, DNI 40.359.397, CUIT 23-40359397-4, de profesión licenciada en administración de empresas, fecha de nacimiento 14/02/1997 con domicilio en Juan B. Justo 1866 de Villa Gobernador Gálvez.
9) Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades.
10) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre.
$ 200 544285 Jul. 11
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PROSPERA INVERSIONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, n los autos caratulados PROSPERA INVERSIONES S.R.L. S/ CAMBIO DENOMINACION, AMPLIACION DE OBJETO, AUMENTO DE CAPITAL, PRORROGA DEL CONTRATO, MODIFICACION AL CONTRATO
SOCIAL (CL. 1,2,3 Y 4) Y TEXTO ORDENADO, Expediente Nº 272 Año 2025, se ha ordenado la siguiente publicación: En acta de fecha 30/04/2025 los socios de “PRÓSPERA INVERSIONES S.R.L.” (continuadora de Transporte Ferna S.R.L.); CUIT 30-65435726-5, resuelven, por unanimidad, modificar la denominación social, ampliar el objeto social, aumentar el Capital Social y prorrogar el Contrato Social. Se indican las cláusulas que se modifican: “PRIMERA: Déjase constituido entre los firmantes la sociedad de Responsabilidad Limitada que girará con la denominación de “Próspera Inversiones S.R.L.” (continuadora de Transporte Ferna S.R.L.); fijando su domicilio en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en calle Intendente Giménez Nº 850.”; “SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: 1) De Transporte: explotación del transporte, por cuenta propia o ajena, de mercaderías en general, frutos del país, materias primas, hacienda, acarreaos, fletes, encomiendas; pudiendo la sociedad sin perjuicio de su objeto principal actual como distribuidora, representante, comisionista, consignataria, gestora de negocios y realizar cuantas más operaciones comerciales fueren necesarias para cumplir sus fines. 2) Financieras: al aporte de capitales o bienes a personas o sociedades constituidas o a constituirse; b) otorgar préstamos con garantías reales o personales, o sin garantía, a corto, mediano o largo plazo, tanto a personas humanas como jurídicas; c) otorgamiento de avales, fianzas prendas y de hipotecas o cualquier otro tipo de garantía real o personal para garantizar obligaciones propias o de sociedades controladas, vinculadas o sujetas a control común, tanto de la Sociedad como de sus accionistas y/o garantizar obligaciones propias o de sus accionistas y/o garantizar obligaciones de terceros, a título gratuito u oneroso; d) descuento, compra y venta de letras, pagarés, facturas, prendas, cheques, giros y otros documentos negociables; e) realizar cobranzas por cuenta y orden de terceros; f) Agente Productor, y/o Agente de Negociación, y/o cualquier otro tipo de Agente compatible, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.831, realizando las operaciones permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Se excluye expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda clase de operación que requiera el concurso público, y para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciaria y celebrar contratos de colaboración; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 3} Inmobiliaria: por cuenta propia, mediante la compra, venta, permuta y/o alquiler de inmuebles propios, constructora, loteas y/o fraccionamiento de terrenos propios; administración de inmuebles propios; construcción de edificios sobre terrenos propios y financiación de su venta. Se deja establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, como así también quedan excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “TERCERA: El capital social se fija en la suma de pesos un millón con 00/100.- ($ 1.000.000,00.-) dividido en diez mil (10.000} cuotas de capital de pesos cien con 00/100.- ($ 100,00.-} cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Arnaldo Pedro Ferrero cinco mil quinientas (5.500) cuotas de capital de pesos cien con 00/100.- ($ 100,00.-} cada una, o sea, pesos quinientos cincuenta mil con 00/100.- ($ 550.000,00.-), que representa el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del total del capital social; y Graciela Ángela Valentini cuatro mil quinientas (4.500} cuotas de capital de pesos cien con 00/100.- ($ 100,00.-) cada una, o sea, pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100.- ($ 450.000,00.-), que representa el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del total del capital social.”; “CUARTA: La saciedad se constituye por el termino de noventa y nueve {99) años, a partir de la inscripción en el Registro Público, es decir, a partir del 08-10-1990.”; “QUINTA: La dirección, administración y uso de la firma estará a cargo de los socios en forma conjunta, quienes obligarán a la sociedad previo estampado de la denominación adoptada “Próspera Inversiones S.R.L.”. Queda expresamente prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas a terceros, quedando establecido que los socios, Sr. Arna/do Pedro Ferrero y Sra. Graciela Ángela Valentini quedan designados en este acto socios-gerentes de la sociedad y que las firmas de ambos en forma conjunta se requerirá para todo acto o contrato que obligue a la sociedad tales como
compra - venta de bienes muebles, inmuebles, vehículos, mercaderías, útiles, enseres, combustibles, lubricantes, repuestos, prestamos, créditos de terceros o de entidades bancarias o crediticias, etc. Los socios podrán designar como gerente de la sociedad a terceros; los socios como gerentes no tendrán remuneraciones fijas por sus trabajos personales y sus retiros se cargarán a sus cuentas particulares.”. Las demás cláusulas no se modifican. Asimismo, se inscribe un nuevo texto ordenado del contrato social. Rafaela.19/06/2025.
$ 380 544343 Jul. 11
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AUTOBUSES BUENOS AIRES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Autobuses Buenos Aires SRL s/ modificación al Contrato Social”, Expediente Nº 888/2025, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber:
1.- DENOMINACION: AUTOBUSES BUENOS AIRES S.R.L.
2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO: Nº 1339 al Folio N° 228 del Libro 18 de S.R.L. con fecha 25/04/2016.
3.- CESIÓN DE CUOTAS: Marina Rita Ceaglio, argentina, nacida el 18 de abril de 1967, DNI N° 18.224.737, CUIT N° 27-18224737-0, de estado civil soltera, domiciliada en calle Las Higueras S/N del “Club El Pinar” de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, cede la cantidad de 375 (trescientos setenta y cinco) cuotas sociales de valor nominal $ 1.000 (pesos mil) cada una a Luciana Ingaramo, argentina, nacida el 4 de diciembre de 1987, DNI N° 33.068.664, CUIT N° 27-33068664-8, de estado civil soltera, domiciliada en calle Colombres N° 380 Piso 5 Dpto. “C” de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; y 375 (trescientos setenta y cinco) cuotas sociales de valor nominal $ 1.000 (pesos mil) cada una a Jerónimo Ingaramo, argentino, nacido el 17 de abril de 2000, DNI N° 42.561.006, CUIT 20-42561006-7, de estado civil soltero, domiciliado en Las Higueras N° 113 del “Club El Pinar” de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.
4.- CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El Capital Social se fija en la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000); dividido en MIL QUINIENTAS (1.500) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas de acuerdo al siguiente detalle: El socio GERARDO ALBERTO INGARAMO, suscribe la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA (750) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una, o sea la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000); la socia LUCIANA INGARAMO suscribe la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (375) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una, o sea la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000); y el socio JERÓNIMO INGARAMO suscribe la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (375) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una, o sea la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000).
5.- FECHA DEL ACTA DE MODIFICACION DE CONTRATO: 21 de Marzo de 2025.-
SANTA FE, 19 de Junio de 2025. Liliana Guadalupe Piana Secretaria.
$ 150 543702 Jul. 11