picture_as_pdf 2025-07-11

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente proveido pronunciado dentro del marco de las Actuaciones Administrativas (Exptes UR.VI N°30/24 y D-5 Nro. 26.709/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI que a continuación se detalla “Villa Constitución, 01 de Julio de 2025.- En la fecha y no habiéndose hecho presente el encartado, Suboficial de Policía N.I 723.525 IVAN ALEXIS DUARTE, a la audiencia a tenor del Artículo 40 del R.S.A fijada oportunamente para el día miércoles veinticinco de junio año dos mil veinticinco a la hora 11.30 horas, en la oficina de Sumarios Administrativos de la Unidad Regional VI, sita en calle Lisandro de la Torre Nro. 344 de la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, no habiéndose hecho presente en esta esfera administrativa, encontrándose el encartado debidamente notificado en fecha doce de junio de dos mil veinticinco a través de la de publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, decláraselo en rebeldía según lo normado en el Artículo 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos”. Firmado: Subdirector de Policía Victor Plouganou.

S/C 46570 Jul. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN, Erika Beatriz, DNI N° 43.164.441, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, E. VILLATA, G. y OTROS s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: " San Lorenzo, 10 de Julio de 2025.- Disposición Nº 56/25 - REVOCATORIA PARCIAL sobre DISPOSICIÓN N° 82/2024 - VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: RATIFICAR los fundamentos y decisorios de la Disposición Nº 82/24 de fecha 14/09/2024; Artículo 2º) REVOCAR la parte pertinente del art. 2º) de la Disposición de mención, en el siguiente sentido: “en relación al niño GONZALEZ, MATHEO LIAM, DNI 59.104.061, F/N 17/12/2021, conferir el cuidado personal unipersonal a su progenitor Sr. GONZALEZ, Franco Alexis Alberto, DNI N° 37.815.300, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Congreso 1261 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el que actualmente lo aloja (cfr. art. 653 inc. d) del CCyCN)”; Artículo 3º) NOTIFÍQUESE a los progenitores del niño; Artículo 4º) NOTIFÍQUESE asimismo la presente al Juzgado de Familia competente, y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 5º) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas, y oportunamente, ARCHÍVESE.-” FDO. Maria Florencia Biré- Delegada regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46571 Jul. 11 Jul. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. JAMBRINA, María Celeste, argentina, mayor de edad, DNI 32.803.419, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “BENITEZ, T. s/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 02 de Julio de 2025.- Disposición Nº 54/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1º: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño BENITEZ, THIAGO DANIEL, DNI 50.791.700, F/N 06/02/2011, hijo de la Sra. JAMBRINA, María Celeste, argentina, mayor de edad, DNI 32.803.419, sin domicilio conocido, y del Sr. BENITEZ, Daniel Alejandro, fallecido en fecha 10/06/2023, conforme surge del Acta 5656 /Oficina 359/ Año2023 emitida por Registro Civil Rosario (Subsecretaría Defunciones Rosario). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, se declare judicialmente su situación de adoptabilidad (cfr. art. 607 inc. c) del CCyCN), permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. En el mismo sentido, corresponderá privar a su progenitora de la responsabilidad parental, por encontrarse incursa en el supuesto legal que contempla el art. 700 incs. b), c) y d) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su declare judicialmente la situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46574 Jul. 11 Jul. 15

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Subdirector General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0166580-8 “Plucci Luis P O NR 56376/23 s/se libra orden de inspección gral., se ha dispuesto conforme lo prevé el Art. 20 Inc. e) del Decreto-Ley Nº 10.204158, notificar al sumariado: LUIS ALBERTO PLUCCI - CUIT 20-14113840-6, por Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Resolución N° 0997/24 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que en parte pertinente reza Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 04 Jun. 2024. VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE, ARTICULO 1 — Rechazar, por inadmisible, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor LUIS ALBERTO PLUCCI (CUIT N° 20-14113840-6) contra la Resolución N° 0606 dictada el 26 de marzo de 2024 por esta Autoridad Laboral, conforme los considerandos de la presente norma. ARTICULO 2— Registrar, comunicar y archivar. Fdo. Dr. Emiliano L. Monaca - Director Regional - MTEySS - Pcia. Santa Fe. Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 10 de Junio de 2025.

S/C 544380 Jul. 11 Jul. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACION SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICAN AL SR. GERARDO EMANUEL OVIEDO Y A LA SRA. ROCIO STUDER, D.N.I. 36.123.088


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1180 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. GERARDO EMANUEL OVIEDO y a la Sra. ROCIO STUDER, D.N.I. 36.123.088, ambos progenitores del niño DAIAN LORENZO OVIEDO, nacido el 13/12/12, D.N.I. Nº 52.902.165, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Nº 44. VENADO TUERTO, 13 DE JUNIO DE 2025. Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño DAIAN LORENZO OVIEDO, titular de D.N.I. Nº 52.902.165, nacido el 13 de diciembre de 2012, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Rocío Studer, titular de D.N.I. Nº 36.123,088, domiciliada en calle Falucho Nº 1645 en la ciudad de Venado Tuerto, y el Sr. Gerardo Emanuel Oviedo, titular de D.N.I. Nº 36.123.341, de quien se desconoce su domicilio actual. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo trámites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTÍCULO Nº 2: Sugerir al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional la declaración del estado de adoptabilidad y la búsqueda de una familia adoptiva para el niño DAIAN LORENZO OVIEDO, D.N.I. Nº 52.902.165. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los adolescentes y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTÍCULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Melania Aurora Heinzen, Directora. Asimismo se les notifica que tiene, derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 1 de julio de 2025.

S/C 544478 Jul. 11 Jul. 17

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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


SANTA FE, 07 JUL 2025


RESOLUCIÓN Nº 1913


VISTO:

El expediente Nº 00201-0283409-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor BRULE, CRISTIAN ANGEL (D.N.I Nro. 38.372.787), ocurrido el 22 de noviembre del año 2020, siendo las 21:00 horas en inmediaciones del domicilio 6 de Diciembre 7355 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor BRULE, CRISTIAN ANGEL (D.N.I Nro. 38.372.787), ocurrido el 22 de noviembre del año 2020, siendo las 21:00 horas en inmediaciones del domicilio 6 de Diciembre 7355 de la ciudad de Rosario;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera BRULE, CRISTIAN ANGEL (D.N.I Nro. 38.732.787), ocurrido el 22 de noviembre del año 2020, siendo las 21:00 horas aproximadamente, en inmediaciones de la calle 6 de Diciembre 7355 de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio agravado por el uso de arma de fuego víctima: Brulé, Cristian Ángel.” CUIJ N°21-08497354-5, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Lisandro Artacho.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46576 Jul. 11 Jul. 15

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HOSPITAL “DR. CLEMENTE ÁLVAREZ”


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora del Hospital “DR. CLEMENTE ÁLVAREZ”, dentro del marco de la ley 11.258 de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto llamar a los familiares o personas vinculadas, por Edictos en el Boletín Oficial, de quien en vida MAJUL FRANCISCO JAVIER, DNI N.º 21.415.408, fallecido el día 23 de junio de 2025, en el Hospital Dr. Clemente Álvarez de Rosario, en cuya morgue se encuentra el cadáver, para que comparezcan dentro del término de quince (15) días corridos para proceder al retiro del cadáver. En caso de no presentarse en término de ley se procederá a la donación del cadáver a la Facultad de Ciencias Médicas para fines científicos y académicos -de conformidad con lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Cooperación Específica que se encuentra vigente a la fecha-. Fdo. Dra. Andrea Becherucci, Directora del Hospital Dr. Clemente Álvarez.

$ 100 544531 Jul. 11