picture_as_pdf 2025-07-10

SAMCO CAÑADA DEL UCLE


INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Santa Fe, 23 de Junio de 2025


Sra. Andrade, Melina Marisol - Presidente

Sr. Cortes, Norberto Luis - Tesorero


Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efectos las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.

Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.

Por lo expuesto, se íntima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 15 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN


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S/C 46558 Jul. 10

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SAMCO HUGHES


INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Santa Fe, 24 de Junio de 2025


Sr.Parnasso,NéstorHoracio-Presidente

Sr. Mucci, Hugo Reinaldo – Tesorero


Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados ypendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.


Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.


Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 15 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN


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S/C 46556 Jul. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACIÓN


SEÑORA: MAYRA ALEJANDRA GUZMÁN DNI 35.457.064 Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 17.306 referenciada administrativamente como: “ XIOMARA MORENA GUZMAN s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 23 de junio de 2025; DISPOSICIÓN Nº 164/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a XIOMARA MORENA GUZMAN DNI 51.379.132, nacida en fecha 19/09/2011 hija de Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064 con domicilio en calle 27 de febrero y Pascual Rosas, casa 6 de Rosario. B.- SUGERIR que la adolescente acceda al Programa de Autonomía Progresiva dependiente de esta DPPNAyF, a los fines de continuar el abordaje de la situación. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la llamada: Mayra Alejandra Guzman DNI 35.457.064, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ccte del Código Civil y Comercial; D- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- E.-NOTIFÍQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.--.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:

Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 46560 Jul. 10 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2051


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 JUL 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0132072-8 y su Agregado Nº 15201-0201711-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA O - VIVIENDA Nº 17 – (ALMIRANTE BROWN Nº 558) – (2D) – Nº DE CUENTA 0957-0017-5 – PLAN Nº 0957 – 32 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores Dellarosa, Horacio Armando y Sosa, Elsa Gladis -fallecida-, conforme Resolución Nº 1920/95, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 137388 (fs. 65) manifiesta que se inician los actuados por nota presentada por la señora Sosa, Victoria quien solicita el cambio de titularidad en virtud de cesión realizada a su favor. La misma no se hizo efectiva debido a la existencia de deuda, el tiempo transcurrido y por que la realizó un solo adjudicatario;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista a una vecina - quien suscribió el acta -, ya que en la unidad no se encontró a nadie. Manifestó que la señora Sosa, Victoria habita la unidad y sub alquila habitaciones, expresa que provocan disturbios y hay recambio permanente de inquilinos. Posteriormente se comunica la señora Sosa e informa que habita desde hace varios años junto a una hija y una nieta. Se ha construido un monoambiente en el patio donde convive la nieta y tres hijos;

Que la cuenta tiene emisión concluida con deuda (fs. 69/70);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios de la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta por violación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme artículos 21 inc. c) y 29 Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firma la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA O - VIVIENDA Nº 17 – (ALMIRANTE BROWN Nº 558) – (2D) – Nº DE CUENTA 0957-0017-5 – PLAN Nº 0957 – 32 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores DELLAROSA, HORACIO ARMANDO (D.N.I. Nº 7.875.328) y SOSA, ELSA GLADIS -Fallecida- (D.N.I. Nº 3.759.048), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1920/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 46565 Jul. 10 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2028


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 04 JUL 2025



VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191627-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 24 – MANZANA 41 “B” - (2D) - Nº DE CUENTA 0202-0045-3 - PLAN Nº 202 - 140 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores FLEITAS, ESTEBAN y RAMÍREZ, EDUVIGE, según Contrato de Comodato de fs. 57/58, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108645 (fs. 59/61) manifiesta que al expediente se incorpora la cesión de derechos y acciones a favor del ex-esposo de la ocupante (fs. 08);

Que el Área Social realiza visita domiciliaria donde constata que reside en la vivienda la señora Balderrama, Sandra Mabel junto a su hija, quien manifiesta encontrarse en la unidad desde el año 2004 cuando su ex marido obtuvo la cesión antes mencionada. En cuanto a sus ingresos económicos, la señora Balderrama posee ingresos demostrables. Considerando lo expuesto, dicho Servicio Social aconseja que se le reasigne la vivienda a la señora Balderrama, Sandra Mabel, teniendo en cuenta el tiempo de ocupación efectiva de la misma (fs. 51/52);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 65/68 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Fleitas, Esteban y Ramírez, Eduvige, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas cctdes. del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;



Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 24 – MANZANA 41 “B” - (2D) - Nº DE CUENTA 0202-0045-3 - PLAN Nº 202 - 140 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores FLEITAS, ESTEBAN y RAMÍREZ, EDUVIGE, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 46566 Jul. 10 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


SE NOTIFICA A LA SRA. MARÍA BEATRIZ TULIAN, DNI. NRO 18.830.885


NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, PARA SER PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL. BENEFICIO DE GRATUIDAD: Dentro del Expediente Administrativo Nro. 1.219 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. María Beatriz Tulian, DNI. Nro 18.830.885, progenitora de la joven ZANE PRISCILA SUSANA, DNI. Nro. 48.063.391, nacida el 14/12/2007 en la localidad de Venado Tuerto, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “Nro. 29. VENADO TUERTO, 21 de ABRIL DE 2025. Y VISTOS:...RESULTA: ...CONSIDERANDO:... POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 60 y su Decreto Reglamentario, respecto de la joven ZANE PRISCILA SUSANA, DNI. N.o 48.063.391, nacida el 14/12/2007 en la localidad de Venado Tuerto, hija de la Sra. María Beatriz Tulian, DNI. No 18.830.885, domiciliada en calle Uruguay nro. 371 (interno) de la ciudad de Venado Tuerto y del Sr. Eduardo Zane, DNI. No 28.859.816, domiciliado en calle Córdoba nro. 436 de la ciudad de Venado Tuerto. La Medida Definitiva tiene como objetivo regularizar la situación legal de la adolescente y mantener el proceso de Autonomía Progresiva de la misma, quien continuará alojada en el Centro Residencial La Casa, con domicilio en calle Junín 1575 en la localidad de Venado Tuerto hasta que adquiera su mayoría de edad. ARTÍCULO No 2: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTÍCULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTÍCULO No 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”Firmado: Dra. Melania Aurora Heinzen, Directora. Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. VENADO TUERTO, 1 de Julio de 2025.

S/C 544476 Jul. 10 Jul. 16

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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS


NOTIFICACION


Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCION 001266/25, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 13/05/25, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón Nº 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 0008/Año 2025: Artículo 1º: Aplicar a Isabel González de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, Mangore Antenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Articulo/s Nº 94 Bis, Acta 001266/25, de la Ordenanza Municipal Nº 880/93, consistente en multa de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 72/100 ($ 711.227,72), con más PESOS DOSMIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2585) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2 : Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva.- Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo. Laguna Paiva, Julio de 2025.

S/C 544430 Jul. 10 Jul. 14

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NOTIFICACION


Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCIÓN 001267/25, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 13/05/25, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón Nº 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 0010/Año 2025: Artículo 1º: Artículo 1º: Aplicar a Agustina Prudencia Porcel de Peralta Alderete, Argentina del Carmen Alderete, Elsa Violeta Alderete, Vera Indiana Alderete, Abraham Calvucura Alderete, Mangore Antenor Alderete y los herederos de su hijo premuerto, Huascar Neponuceno Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s Nº 94 Bis, Acta 001267/25, de la Ordenanza Municipal Nº 880/93, consistente en multa de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 529.925,00), con más PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2585) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas. Artículo 2º: Intímase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia. Artículo: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva. Articulo: 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, esta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo.

Laguna Paiva, Julio de 2025.

S/C 544432 Jul. 10 Jul. 14

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NOTIFICACION


Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCIÓN 001268/25, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 13/05/25, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón Nº 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 0009/Año 2025: Artículo 1º: Aplicar a Isabel González de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete y/o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s Nº 94 Bis, Acta 001268/25, de la Ordenanza Municipal Nº 880/93, consistente en multa de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 529.925,00), con más PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2585) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas. Artículo: 2º Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia. Artículo 3º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo. Laguna Paiva, Julio de 2025.

S/C 544431 Jul. 10 Jul. 14

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Subdirector General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603 - 0160348 - 4 “Const y Serv America SA P O 54705/23 s/ se libra orden de inspección gral.-“ se ha dispuesto conforme lo prevé el Art. 20 lnc. e) del Decreto-Ley Nº 10.204/58, notificar al sumariado: Construcciones y Servicios AMÉRICA SA - CUIT: 30-70147010-5, por Edictos en Boletín Oficial de la Resolución Nº 0690/23 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que en parte pertinente reza: “Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10 Mayo 2023. VISTO (...) CONSIDERANDO (...) RESUELVE, ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMERICA SA, CUIT 30-70147010-5, con domicilio fiscal en calle AV. MADRES DE PLAZA 3020 Piso 11, localidad de ROSARIO, provincia de Santa Fe, con MULTA total de PESOS UNO MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($1325600.00) por la/s infracción/es GRAVEIS que a continuación se detallaln: 1) Infracción a Resolución SETySS Nº 172/00 Art. 2 Inc. b), e) y d) / Resolución SETySS N.º 004/01) Art. 1,2 y 3 (Infracción a la obligación de llevar Sistema de Control Horario de Entrada y Salida: por verificarse en la constatación efectuada la insuficiencia por falta de los requisitos establecidos en los artículo 2 incisos b), c) y d) de la Resolución SETySS N.º 172/00 y/o en los arts. 1,2 o 3 de la Resolución SETySS Nº004/01). Personal afectado: 8 ($173600.00) y por la/s infracción/es MUY GRAVE/S que a continuación se detalla/n: 1) Infracción a Ley Nacional Nº 20744 (t.o.) Art. 79 / Ley Nacional N.º 24013 Art. 7 / Resolución General AFIP N.º 2988/10 (Falta de cumplimiento de las obligaciones legales, de acreditación de la registración del contrato de trabajo e inscripción de trabajadores, y de debida registración de Alta en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” - Sistema “Simplificación Registral Personal afectado: 8 ($1152000.00). ARTICULO SEGUNDO: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N.º 10.468) mediante alguna de las formas de pago disponibles que se detallan en la boleta de depósito que se adjunta. ARTICULO TERCERO: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial Nº10.468). ARTICULO CUATRO: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial Nº 12071 y hasta su cumplimiento resérvese por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese.” Fdo. Dr. Juan Mario Quagliotti - Director Regional Santa Fe - MTEySS - Pcia. Santa Fe. Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 09 de Junio de 2025.-

S/C 544379 Jul. 10 Jul. 14

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Subdirector General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-016.5654-5 “FOR MEN S.A. P SEG Y HIG S/SE LIBRA ORDEN DE INSPECCION GRAL.-“ se ha dispuesto conforme lo prevé el Art. 20 Inc. e) del Decreto-Ley Nº 10.204/58, notificar al sumariado: FOR MEN S.A. - CUIT: 30-71640593-8, por Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Resolución Nº 0580/24 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que en parte pertinente reza : Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAR. 2024. VISTO (...) CONSIDERANDO (…) RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR a la firma FOR MEN S.A. - CUIT: 30-71640593-8, cuya actividad es elaboración de cigarillos, con domicilio fiscal en calle Avda. Gorriti N.º 4785 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Ríos, CP 3000, según lo establecido el art. 41 y 51 bis de la Ley Provincial N.º 10.468/89, con una MULTA de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($168.850), por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: 1) Art. 8 inc. b) Ley Nacional 19587 y arts. 103, 104, 105, 106 y 107 Dec. 351/79 (personal afectado: tres trabajadores); 2) Art. 5 inc. f) ley 19587 y Art. 10 Dec. 1338/96 (personal afectado: un trabajador) y 3) Art. 17 Ley Prov. 12913 y Art. 17 Dec. Prov. 396/2009 (personal afectado: un trabajador).- SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.- Casa Central, a la orden del Ministerio de Trabajo - Cuenta N.º 17.297/05; dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N.º 10.468/89), bajo los apercibimientos de Ley.- TERCERO: Sí LA MULTA NO FUERA PAGADA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL N.º 10.468/89), ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TÉRMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.- CUARTO: ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, LA FALTA DE PAGO DE LA SANCION PECUNIARIA IMPUESTA, DETERMINARA EL INICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES MENCIONADAS PARA SU PERCEPCION, PUDIENDO PETICIONARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y/O INHIBICION GENERAL DE BIENES, CONTRA LAS PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS LEGALMENTE RESPONSABLES.- QUINTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimento resérvese.-“ Fdo. Dr. Emiliano L. Monaca - Director Regional Santa Fe - MTEySS - Pcía. Santa Fe. Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 11 de Junio de 2025.-

S/C 544378 Jul. 10 Jul. 14

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Subdirector General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en el Expediente Administrativo Nº 01603 - 0163498 - 9 “Paz Maria PO NR 56545/23 s/se libra orden de inspección gral.-“ se ha dispuesto conforme lo prevé el Art. 20 Inc. e) del Decreto-Ley Nº 10.204/58, notificar al sumariado: PAZ MARIA VIRGINIA - CUIT: 27- 25819729-7, por Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Resolución Nº 1065/24 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que en parte pertinente reza : “Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 24 Jun. 2024. VISTO (...) CONSIDERANDO (...) RESUELVE, ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR a PAZ MARIA VIRGINIA, CUIT 27-25819729-7, con domicilio constituido en calle Teofilo Madrejon Nº 1413, localidad de SAN JAVIER, provincia de Santa Fe, con APERCIBIMIENTO por la/s infracción/es LEVE/S que a continuación se detalla/n: 1) Infracción a Ley Nacional Nº 20744 (t.o.) Art. 126 y CCS (Pago de Remuneración fuera de término). ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR a PAZ MARIA VIRGINIA, CUIT 27-25819729-7, con domicilio constituido en calle Teofilo Madrejon Nº 1413, localidad de SAN JAVIER, provincia de Santa Fe, con MULTA total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($55600.00), por la/s infracción/es GRAVE/S que a continuación se detalla/n: 1) Infracción a Decreto Nacional Nº 1567/74 (Falta de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio: por no presentarse Certificado de Cobertura). Personal afectado: 1 ($27800.00); 2) Infracción a Ley Nacional Nº 20744/79 Art. 119 (Pago parcial de los haberes de Abril 2023). Personal afectado: 1 ($27800.00). ARTICULO TERCERO: Habiéndose verificado que con motivo de su adhesión al “Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones Laborales” el empleador ha efectuado pagos por la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($30.986.84), los que fueron preliminarmente imputados a las presentes actuaciones; tómese dicha suma como pago a cuenta del importe total de multa indicado en el artículo precedente, debiendo por tanto el infractor cancelar en concepto de saldo de multa la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE CON DIECISEIS CENTAVOS ($24613.16) Res. MTEySS nº 213/2018, Anexo/, notificada la presente resolución (Art. 51 Ley Provincial Nº 10.468) mediante alguna de las formas de pago disponibles que se detallan en la boleta de depósito que se adjunta. ARTICULO CUARTO: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial Nº 10.468). ARTICULO QUINTO: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Resolución MTySS Nº 213/2018, y hasta su cumplimiento resérvese por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archivase.” Fdo. Dr. Emiliano L. Monaca - Director Regional - MTEySS - Pcia. Santa Fe. Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 09 de Junio de 2025.-

S/C 544377 Jul. 10 Jul. 14

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Subdirector General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603 - 0164176 - 1 “FORMEN SA P SEG Y HIG S/ SE LIBRA ORDEN DE INSPECCION GRAL.-“ se ha dispuesto conforme lo prevé el Art. 20 Inc. e) del Decreto-ley N° 10.204/58, notificar al sumariado: FOR MEN S.A. - CUIT: 30-71640593-8, por Edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Resolución Nº 0652/24 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que en parte pertinente reza : “Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 04 ABR. 2024. VISTO (...) CONSIDERANDO (...) RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR a la firma FOR MEN S.A. - CUIT: 30-71640593-8, cuya actividad principal es elaboración de cigarillos, con domicilio legal constituido (fs.15) y fiscal (fs.09) en calle Avda. Gorriti N.º 4785 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y en forma solidaria a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado según lo establecido en el art. 41 y 51 bis de la Ley Provincial N.º 10.468, con: (i) un APERCIBIMIENTO, por la infracción cometida y consignada en: Punto 3° (Art 40 Pto. 2 Inc G y H y Art. 41 Ley Prov. 10468, Art. 31 Ley Prov. 12913 y Dec. Prov. 0396/09) (ii) una MULTA de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 334.650), por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: Punto 1) Art. 9 Inc. K Ley 19587 y Art. 208 a 210 Dto 351/79, y Punto 2) Art. 8 Inc. B Ley 19587 y Art. 103 a 107 Dto. 351/79, y Punto 4) Art. 17 Ley Prov. 12913 y Art. 17. Dec. Prov. 0396/09. SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.- Casa Central, a la orden del Ministerio de Trabajo - Cuenta N.º 17.297/05; dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada fa presente resolución (art. 51 Ley Provincial N.º 10.468/89), bajo los apercibimientos de Ley. TERCERO: SI LA MULTA NO FUERA PAGADA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA PROMOVER EL COBRO DE LA MISMA POR VIA DE APREMIO (ART. 53 DE LA LEY PROVINCIAL N.º 10.468/89), Y SIN PERJUICIO DE ELLO PODRA PROMOVER LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN TÉRMINO QUE OSCILE, ENTRE DOCE HORAS Y CINCO DIAS, MANTENIENDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL COBRO DE LAS RESPECTIVAS REMUNERACIONES.- CUARTO: ASIMISMO Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, LA FALTA DE PAGO DE LA SANCJON PECUNIARIA IMPUESTA, DETERMINARA EL INICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES MENCIONADAS PARA SU PERCEPCION, PUDIENDO PETICIONARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y/O INHIBICION GENERAL DE BIENES, CONTRA LAS PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS LEGALMENTE RESPONSABLES.- QUINTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la Firma infractora por medio de la Oficina correspondiente, y hasta su cumplimento resérvese.-“ Fdo. Dr. Emiliano L. Monaca - Director Regional Santa Fe - MTEySS - Pcia. Santa Fe.

Se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 11 de Junio de 2025.-

S/C 544376 Jul. 10 Jul. 14

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos N° 00101-0331125-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, caratulados: Viviana Marisa Palmieri, sobre ausencias injustificadas desde Septiembre del año 2013 a la fecha. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, a la señora Viviana Marisa Palmieri, DNI N° 16.812.979, lo manifestado a través de Providencia de en su párrafo 2º, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, el que textualmente expresa lo siguiente: ...corra vista e intime al agente en cuestión a los fines de justificar las ausencias injustificadas en el término de la ley -por 2 días hábiles administrativo perentorios e improrrogables- y bajo apercibimientos de iniciar el procedimiento pertinente (Art. 56 de Ley N° 8525), haciéndole saber que en el caso que no comparezca en tiempo y forma podría recaer una sanción administrativa expulsiva de cesantía (cf. Art. 53 inc. A y/o inc. C) Firmado: Rubén S. Carnevale, Subdirector General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana Villalón - Subdirectora General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública. Santa Fe, 08 de julio de 2025.

S/C 46557 Jul. 10 Jul. 14

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


VER FOTO EN BOLETIN DIGITAL


S/C 46554 Jul. 10

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: Al Sr. Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO DNI Nro. 27.793.614.-

EMPLACESE  por medio de edicto  en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe (Art. 21 inc. c) del Dcrto.4175/15) al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esta Unidad de Organización, en el marco de actuaciones administrativas identificadas como Expte. SSA UR IV Dpto. Caseros Nro.:043/22 a los fines de recibirle declaración imputativa en tenor del Art. 40 del R.S.A. y restantes del Capítulo 9 Sección 1era.  del mencionado digesto , para ello se fija audiencia para el día 24/07/2025 a las 09:30 horas en la Sección Sumarios Administrativos de la Jefatura de la Policía  sita en calle E. Zeballos Nro.: 2199 de la ciudad de Casilda Provincia de Santa Fe. En consecuencia queda debidamente notificado.

FIRMADO: Inspector Abg. DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46568 Jul. 10