DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA -
ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Dalma Micaela Romero DNI 40.554.136 y Ruben Dario Tamayo DNI 13966212. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N.º 17.297 y 17.294 referenciados administrativamente como: “ESTEFANIA TAMAYO Y VALENTINA TAMAYO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de junio de 2025; DISPOSICIÓN Nº 161/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas TAMAYO, Estefania Marisol DNI 53.617.895, nacida en fecha 19/05/2013 y TAMAYO, Valentina Milagros DNI 54.990.325, nacida en fecha 17/04/2015, ambas hijas de: TAMAYO, Ruben Darío DNI Nro. 13.966,212, con domicilio en calle Neuquén Nro. 6722 de Rosario, Santa Fe y ROMERO, Dalma Micaela DNI Nro. 40.554.136, con domicilio en calle Balcarce Nro. 1077, Rosario, Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas TAMAYO, Estefania Marisol DNI 53.617.895, nacida en fecha 19/05/2013 y TAMAYO, Valentina Milagros DNI 54.990.325, nacida en fecha 17/04/2015, ambas hijas de: TAMAYO, Ruben Darío DNI Nro. 13.966,212, con domicilio en calle Neuquén Nro. 6722 de Rosario, Santa Fe y ROMERO, Dalma Micaela DNI Nro. 40.554.136, con domicilio en calle Balcarce Nro. 1077, Rosario, Pcia de Santa Fe sean declaradas en situación de adoptabilidad en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los llamados TAMAYO, Ruben Darío DNI Nro. 13.966,212, y de ROMERO, Dalma Micaela DNI Nro. 40.554.136, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 ss y cc del Codigo Civil y Comercial de la Nación D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano -
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 46544 Jul. 08 Jul. 11
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha jueves 10 de julio de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- LOZANO CEDAR, LOZANO ANGELETTI CESAR ALBERTO, LOZANO ANGELETTI SILVIA MAGDALENA, LOZANO ANGELETTI BEATRIZ ELENA, Matrícula individual, LE:2.369.203, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRANDOLI N°8360 (BARRIO ESTANISLAO LOPEZ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 12 manzana 8358 C Plano N°6183, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133658/0155-0 inscripto el dominio al T°221 P F°156 N°1708 Año 1959; T°221 P F°156 N°10214 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121716-5, iniciador: PEREZ MARTA DE LUJAN.
02.- VERA ALONSO JESUS, VERA RUBEN ALFREDO, VERA CARLOS EDUARDO, VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual, LE:6.260.772, LE:6.305.520, LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO DE CEVALLOS N° 8100 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 50 manzana 8167-C Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/1750-4, inscripto el dominio al T°401 P F°4001 N°82776 Año 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121553-6, iniciador: CÓRDOBA OSCAR DANIEL.
03.- SIMONSINI de SANCHEZ GIMENEZ MARGARITA LAURA, Matrícula individual, L.C. 2.398.514, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE SUAREZ N° 3754 (BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote DIEZ manzana 6237 Plano N°5639/1960, Partida inmobiliaria N° 10-11-00-131401/0015-3 inscripto el dominio al T° 443 P F°3583 N°49048 Año 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118467-2, iniciador: ENRIQUE GRACIELA MARIA.
04.-VALTORTA de GHIO ELSA MARIA, GHIO HECTOR LUIS ROQUE, GHIO JUAN CARLOS ALBERTO, GHIO ELSA MARIA DEL CARMEN, VERA MIGUEL ANGEL, MURUA ENEAS CLARO, VERDI de ALTARE MARTHA DOLORES, ALTARE ABEL JUSTO, MATEO de ALTARE MARTHA MICAELA, ALTARE DANIEL JUSTO, Matrícula individual, LC:1.445.430; LE:6.238.280; LE:6.247.530; LC:5.598.762; LE:6.197.930; LC:4.487.361, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N° 5564 (BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 20 manzana 5536 Plano N°58089/1970, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-131097/0047-7, inscripto el dominio al T° 268 P F°1368 N°19.839 Año 1971; T°302 I F°3220 N°22.829 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116616-0, iniciador: NANZER JOSEFINA NELIDA.
05.- ZAMPAR CARLOS AGUSTIN, Matrícula individual, DNI: 13.163.382, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRIERSON N°8239 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 18 manzana 8266 ”A” Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133665/0322-8 inscripto el dominio al T°422 P F°1146 N°10658 Año 1983, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121507-5, iniciador: GONZALEZ ERICA VANESA.
LOCALIDAD SANTO TOME
06.- CRIPPA MARIA ELENA, Matrícula individual, LC: 5.880.658, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO CANDIOTTI N°3540 (BARRIO GENERAL PAZ) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote UNO manzana S/N Plano N°51598/1977, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142903/0006-9 inscripto el dominio al T° 443 P F°3623 N°49576 Año 1984; T° 452 P F°186 N°1330 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121946-2, iniciador: CESANO ADRIANA BEATRIZ.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD RECONQUISTA
07.- ASOCIACIÓN GREMIAL MÉDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Matrícula individual, CUIT: 30-56750676-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 63 N°317 (BARRIO AMERICA) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 5 manzana D Plano N°106085/1984, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011152/0395-6 inscripto el dominio al T°153 I F°1355 N°53981 Año 1983, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0119758-4, iniciador: LESCANO JOSE LUIS.
08.- “CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA”, Matrícula individual, CUIT:33-67435243-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ N°1059 (BARRIO ITATI) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 12 manzana D Plano N°96497/1981, Partida inmobiliaria N° 03-20-00-011076/0299-6 inscripto el dominio al T° 118 I F°786 N°19500 Año 1972, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118751-0, iniciador: FLEITAS APOLINARIO DANIEL.
09.- “CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA”, Matrícula individual, CUIT:33-67435243-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 66 N°1067 (BARRIO ITATI) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 10 manzana D Plano N°96497/1981, Partida inmobiliaria N° 03-20-00-011076/0297-8 inscripto el dominio al T°118 I F°786 N°19500 Año 1972, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0120877-6, iniciador: TRONCOSO LELIA NELIDA.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: LOCALIDAD SAN CRISTÓBAL
10.- RAMOS GERONIMO, RAMOS CATALINA, VERA ANTONIO, VERA JOSE ANTONIO, VERA GERONIMO o JERONIMO ALBERTO, VERA OSCAR CRISTOBAL, VERA ORLANDO ARGENTINO, MANGOLD de RAMOS NÉLIDA HESTER, RAMOS CARLOS ALBERTO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO N° 625 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de SAN CRISTÓBAL, identificado como lote “B” manzana 261 Plano N°27649/1959, Partida inmobiliaria N° 07-08-00-038462/0000-0 inscripto el dominio al T°39 F°272 vto N°54208 Año 1952; T°39 F°272 N°16955 AÑO 1965; T°39 F°272 N°13225 AÑO 1970, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0063506-9, iniciador: MARTINEZ RAMON.
S/C 46518 Jul. 08 Jul. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: Dalma Micaela Romero DNI 40.554.136 y Ruben Dario Tamayo DNI 13966212. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N.º 17.374 referenciados administrativamente como: “CATALINA BEATRIZ TAMAYO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de junio de 2025; DISPOSICIÓN Nº 160/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CATALINA BEATRIZ TAMAYO DNI 53.326.393, nacida en fecha 04/10/2018, hija de Dalma Romero DNI 40.554.136, con domicilio en calle Balcarce 1077 de Rosario y de Ruben Tamayo DNI 13.966.212, con domicilio en calle Neuquén N.º 6722 de Rosario., Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña sea declarada en situación de adoptabilidad. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los llamados TAMAYO, Ruben Darío DNI Nro. 13.966,212, y de ROMERO, Dalma Micaela DNI Nro. 40.554.136, de acuerdo a lo establecido en el art. 700 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación .- D.- NOTIFICAR a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFICAR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGAR el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - -
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 46545 Jul. 08 Jul. 11
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BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
Francisco E. Cavalca
POR 1 DÍA - El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 23 de JULIO de 2025 a partir de las 11:30 horas subastara 2 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: RAMBALDO, EMANUEL NICOLAS, IXQ738 PEUGEOT, tipo SEDAN 5 PUERTAS, modelo 207 COMPACT XR 1.4 5P 2010, BASE: $ 1.036.614.00; IBAÑEZ, JAVIER ALEJANDRO, MKN549 FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, PUNTO ESSENCE 1.6 16V 2013, BASE $ 5.531.915.02; en el estado que se encuentran y exhiben los días 17, 18, 21 y 22 de julio inclusive de 2025 de 10 a 12 hs y de 14.00 a 17.00 hs, en Parking Service, Nuevo Centro Logistico Ruta 24 (a metros de Acc. Oeste km 47), Francisco Alvarez, Moreno o en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, Avellaneda, según corresponda. Ambos en provincia de Buenos Aires. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada. La puesta en marcha de las unidades será el día 22 de julio a partir de las 14.00 hs, esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado) Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 25 de julio de 2025.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.
$ 227,04 544259 Jul. 08
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POLICIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de julio de 2025, se procede a notificar mediante el presente al señor ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA (Clase 1962 - CUIL 20-14830659-2), de la Resolución Nº 2122/24 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0098299-2), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA (Clase 1962 - CUIL 20-14830659-2) - quien revista como Subdirector de Policía (R) en la Policía de la Provincia-, contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 1018 de fecha 23 de agosto de 2004; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 02 de septiembre de 2024. Fdo.: Pablo Cococcioni.
Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 7 de julio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 46549 Jul. 08
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente proveido pronunciado dentro del marco de las Actuaciones Administrativas (Exptes UR.VI N°30/24 y D-5 Nro. 26.709/24 de trámite ante la Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI que a continuación se detalla “Villa Constitución, 01 de Julio de 2025.- En la fecha y no habiéndose hecho presente el encartado, Suboficial de Policía N.I 723.525 IVAN ALEXIS DUARTE, a la audiencia a tenor del Artículo 40 del R.S.A fijada oportunamente para el día miércoles veinticinco de junio año dos mil veinticinco a la hora 11.30 horas, en la oficina de Sumarios Administrativos de la Unidad Regional VI, sita en calle Lisandro de la Torre Nro. 344 de la ciudad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe, no habiéndose hecho presente en esta esfera administrativa, encontrándose el encartado debidamente notificado en fecha doce de junio de dos mil veinticinco a través de la de publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, decláraselo en rebeldía según lo normado en el Artículo 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos”. Firmado: Subdirector de Policía Victor Plouganou.
S/C 46552 Jul. 08
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 0234
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/07/2025
VISTO:
El Expediente N° 00501-0193838-4 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL CUIT N° 20-11453621-1; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su génesis en el incumplimiento total de la Orden de Provisión N° 35/22 - correspondiente a la Gestión Directa N° 12/22 – tendente a la adquisición de medicamentos oncológicos con destino a la Subdirección Provincial de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) aprobada mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 497/22;
Que se integraron copias simples de la gestión precitada – Expediente SIE N° 00501-0187455-8 – observándose la Orden de Provisión N° 35/22, de fecha 03 de marzo de 2022, mediante la cual se notificó a la empresa que debía entregar el renglón 44 (260 unidades de Pamidronato 90 mg x 1 Frasco Amp. + diluyente FADA PAMIDRONATO – FADA – Cert. 55203) en el término de diez días de recibida la misma (fs. 01/02), obrando agregada la correspondiente notificación a fs. 27;
Que con posterioridad a la misma, mediante Nota de fs. 13 y 15, la firma indicó no poseer los bienes a entregar alegando que el producto se encontraba en discontinuidad;
Que obra informe de la Dirección Provincial Red de Medicamentos dependiente del Ministerio de Salud indicando la disponibilidad en el mercado de una droga similar (fs. 14);
Que a fs. 11 se agregó intimación de fecha 25 de abril de 2022 por el plazo de cuarenta y ocho horas, con constancia de recepción a fs. 12;
Que a fs. 30/30vlta la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Salud mediante Dictamen N° 584/23 recomendó emitir el acto administrativo de rescisión y análisis de las sanciones disciplinarias contempladas en el Art. 142 Punto 3 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510;
Que en fecha 29 de diciembre de 2023 se emitió la Resolución N° 0375/23 del Ministerio de Salud mediante la cual se rescindió la contratación de la firma bajo análisis por incumplimiento total de la Orden de Provisión N° 35/22 – Renglón 44 – (vid fs. 32/33);
Que además, se intimó a la empresa al deposito de la garantía de fiel cumplimiento; se autorizó a proceder a una nueva contratación y se dio intervención a esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;
Que constan en las actuaciones la correspondiente notificación (fs. 34) y verificación del deposito correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento (fs. 35/37);
Que a fs. 41 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el Art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que a fs. 42/43 constan notas, de fecha 15 de marzo y 19 de abril de 2024 respectivamente;
Que la primera de ellas fue remitida al domicilio que surge de las actuaciones Expediente SIE N° 00501-0187455-8, con constancia de recepción a fs. 42vlta;
Que la segunda nota se remitió al domicilio que surge del legajo del Registro Único de Proveedores y Contratistas, la cual fue devuelta sin diligenciar, considerándose debidamente notificado, sin formular descargo alguno a la vista ordenada;
Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestó, inicialmente, que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en las ofertas y las negociaciones contractuales, de modo de no inducir a error a la otra parte;
Que el accionar del oferente bajo análisis no reviste “buena fe”, atento a que su explicación reveló que habría sido un “oferente virtual” (siendo que no contaba con los medicamentos en su poder ni acreditó con documental fehaciente que la tenía encargada y/o reservada) e indolente (habida cuenta que no efectuó trámite alguno tendente a obtener la mercadería adjudicada);
Que no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la proveedora frustró la entrega de medicamentos necesarios para la cobertura de tratamientos oncológicos de pacientes en la Provincia de Santa Fe;
Que la falta de entrega de los bienes, cualquier clase sea, faculta a la Administración a la aplicación de sanciones con severidad y de manera estricta;
Que el comportamiento del adjudicatario generó que no se obtenga la provisión que era necesaria en el momento y en las condiciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que de todo lo expresado se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;
Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la empresa DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL, CUIT 20-11453621-1, con domicilios en calle Matheu N° 5406, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe; y calle los Pinos y los Cedros Manzana C – Lote 4, de la ciudad de Santo Tomé (Código Postal 3016), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Art. 142 Apartado 3 Inciso b) punto 2 - a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, con la aplicación de una medida disciplinaria, consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 065/23 también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción consistente en la SUSPENSIÓN por el plazo de UN (1) AÑO en su inscripción registral a la firma DROGUERÍA J.B. FARMA de JORGE ALBERTO BASAILL, CUIT 20-11453621-1, con domicilios en calle Matheu N° 5406, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe; y calle los Pinos y los Cedros Manzana C – Lote 4, de la ciudad de Santo Tomé (Código Postal 3016) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el 142 Apartado 3 Inciso b) punto 2 – a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.
S/C 46550 Jul. 08 Jul. 10
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RESOLUCIÓN N° 0231
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/07/2025
VISTO:
El Expediente N° 00306-0014429-1 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra el Sr. FERNÁNDEZ, PEDRO CUIT N° 20-06256812-8; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del incumplimiento del Sr. Pedro Fernández acaecido como adjudicatario en la la Licitación Pública N° 128/22, tendiente a la prestación del servicio de limpieza integral de las instalaciones de la Delegación de Gobierno de la Provincia de Santa Fe en CABA dependiente del Ministerio del hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Pública aprobada mediante Decreto 134/23 de fecha 02/02/2023;
Que por medio de las actuaciones N.º 00101-0310713-3 se notificó el Decreto de adjudicación mediante Nota 117/23 de fecha 6/02/23 y posteriormente se requirió por parte de esta Subsecretaria la constitución de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento conforme la normativa vigente (Nota 22/23), habiendo reiterado pedidos vía mail a los datos que la firma denunciara en su legajo del RUPyC;
Que ante la falta de constitución de tal garantía se procedió a indicar que la gestión se encontraba en condiciones de dejarse sin efecto (Dictamen 309/23 SCyGB) compartiendo criterio con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (Dictamen 34/23);
Que, consecuentemente se dictó el Decreto N.º 1912/23 (01/09/23) mediante el cual se dejó sin efecto el Decreto N.º 134/23 que adjudicó el servicio a Fernández Pedro y se adjudica la prestación a la firma “Limpieza Express” de María Virginia Porras. Asimismo, se instruye el inicio del análisis de sanciones disciplinarias e intimación de depósito en garantía de mantenimiento de oferta lo que ha sido debidamente notificado a la contraria mediante Nota N° 601, 676, 751 y publicación por 3 días en el Boletín Oficial;
Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que consta a fs. 27 Nota N° 24 de fecha 24 de enero de 2024, con constancia de recepción en fecha 07 de mayo de 2024 remitida a los domicilios declarados en el Expediente Principal y su legajo del RUPyC, la que ha sido devuelta sin diligenciar, considerándose debidamente notificado, no formulando descargos a la vista;
Que sin perjuicio de ello, se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios ruge el principio de “buena fe” y que toda contratación tiene como expectativa que la firma adjudicada cumpla con las obligaciones a la que se ha comprometido en forma fiel y cabal;
Que como puede advertirse nos encontramos ante un incumplimiento relevante como es el caso concreto de la falta de constitución de garantía, requisito indispensable para formalizar el contrato de locación de servicios, lo cual acarrea sanciones de acuerdo a la normativa de compras públicas;
Que, de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente la voluntad del adjudicado de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en la “mala fe” contractual;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc b) item 3 - a del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510, correspondería aplicarle al Sr. FERNÁNDEZ, PEDRO [CUIT 20-06256812-8], la sanción de SUSPENSIÓN POR DOS (2) AÑOS;
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella; Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de SUSPENSIÓN POR DOS (2) AÑOS al Sr. FERNÁNDEZ, PEDRO [CUIT 20-06256812-8], con domicilio legal sito en calle Salta 3726 – 3000 Santa Fe, con encuadre en el Art. 142, Apartado 3 inc. b) item 3 - a del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 2: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C 46551 Jul. 08 Jul. 10
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JULIO 2025
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 633,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1266,00 ( MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1277,00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 46531 Jul. 08 Jul. 22
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 1492
SANTA FE, 18 DE JUNIO DE 2025
VISTO:
El expediente Nº 00501-0210511-8 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Programas de Maternidad, Infancias y Adolescencias y Salud Sexual Integral, propicia la adhesión a las normas contenidas en la Resolución N° 3795 emitida en fecha 14/11/2023 por el Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024, aprobado por Resolución Nº 2546/21 de la mencionada Cartera Sanitaria, se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para los equipos de salud de trabajadores y trabajadoras;
Que dicho Plan tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la entonces Secretaría de Salud Nº 432/92, ratificado por Decreto Nº 178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción;
Que entre los objetivos del mencionado Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país;
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la calidad del referido Programa, como una herramienta de estandarización de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la variabilidad clínica inapropiada;
Que la endometriosis es una condición/enfermedad ginecológica común, crónica, que afecta a personas mayormente en edad reproductiva; sus síntomas claves son el dolor crónico y la infertilidad, los que no solo afectan a las personas que lo padecen, sino también a su entorno familiar y social, por lo que su impacto se traslada a la calidad de vida, afectando la vida diaria, social, laboral, educativa y sexual, poniendo en riesgo su salud mental y su bienestar emocional;
Que mediante Ley Nº 14030, la Provincia de Santa Fe introduce una herramienta para afrontar integralmente desde el Estado Provincial, mediante acciones preventivas y asistenciales, los problemas relacionados con la endometriosis; creando la Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis, cuyo objetivo es el diseño y la ejecución de acciones articuladas con el propósito de consolidar un sistema público de salud integral y de calidad que atienda las necesidades resultantes quienes sufren esta enfermedad;
Que a los fines de dar cumplimiento a la citada normativa resulta fundamental contar con una guía clínica sobre la temática;
Que la Cartera Sanitaria Nacional emitió la Resolución Nº 3795/2023 que aprueba la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE ABORDAJE INICIAL DE LA ENDOMETRIOSIS” y la incorpora al mencionado “PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA ATENCIÓN MÉDICA”, contando con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la participación de asociaciones de pacientes, entidades científicas y profesionales de la salud de diferentes jurisdicciones, entre ellas de nuestra provincia;
Que el referido documento contiene lineamientos para el abordaje inicial de la endometriosis desde el primer nivel de atención; constituyendo una herramienta para la estandarización de los procesos asistenciales y la mejora en la calidad de los servicios de salud, buscando orientar a los equipos de salud y pacientes en la toma de decisiones informadas para la atención, con recomendaciones basadas en la evidencia que tienen en cuenta los derechos sexuales y reproductivos de las personas afectadas;
Que, coincidiendo con los fundamentos mencionados, existe una significativa necesidad de optimizar el diagnóstico precoz, el manejo clínico y los cuidados integrales de esta enfermedad, dada la existencia de síntomas crónicos y recurrentes y el impacto potencial en la calidad de vida de las personas que la padecen;
Que, en razón a todo lo expuesto, resulta prioritario adherir a las normas contenidas en la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 3795/2023
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones (Dictamen N° 409/25, fs. 7/8);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 19º de la Ley N.º 14.224;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Resolución N° 3795 emitida en fecha 14 de noviembre de 2023 por el Ministerio de Salud de la Nación, sobre la aprobación de la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA DE ABORDAJE INICIAL DE LA ENDOMETRIOSIS”, cuyo texto se adjunta e integra la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 46553 Jul. 08 Jul. 11
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACION
SE CITA Y EMPLAZA AL SR. HERNÁN GABRIEL BLANCO, DNI N° 31.822.632
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN BLANCO IARA SABRINA LEGAJO N°-12054”, Expediente N° 01503-0005095-2 del Registro del Sistema de Información de. Expediente, Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia, se cita, llama y emplaza a la Sr. Hernán Gabriel Blanco, DNI N° 31.822.632, con domicilio actualmente desconocido, notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000065, Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 31 de Marzo de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente IARA SABRINA BLANCO, DNI N° 50.305.651, F.N.: 03-06-2010; hija de la Sra. Sabrina Beatriz Silva, DNI N° 32.331.075, quien se encuentra alojada en la Unidad Penitenciaria N° 4 de calle Uruguay 2663 de la dudad de Santa Fe y del Sr. Hernán Gabriel Blanco, DNI N° 31.822.632. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojada -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico que se designe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. PDO. Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”..- Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario. “Ley provincial N° 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ... ARTICULO 61: NOTIPICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ... ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.”-“Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, La que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.”Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 46546 Jul. 8 Jul. 11
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A., - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F01 N° 0016 suscrito en fecha 28/06/2004 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A., - Pilares y la Sra. Gabriela Ligia Colazo, DNI 21962604; ha sido extraviado por la misma.
$ 500 544362 Jul. 8 Jul. 15
BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Nº 116 del Grupo C02 suscripto en fecha 25/01/2006 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E. - y Srtas. Rocío Belén Rodríguez, DNI 45.831.676 y Zoe Tamara Rodríguez, DNI 46.998.537, ha sido extraviado.
$ 500 542558 Jul. 8 Jul. 15
FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
REMATE
POR
EDUARDO ALBERTO RADATTI
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 24/07/2025 a partir de las 10hs y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Julio de 9 a 16 hs: CRAIG GUILLERMO DAVID; FIAT MOBI 1.0 8V WAY 12018; AC449YE; Base $ 7.500.000- VARGAS AGUSTINA MAITE; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2021; AE769RT; Base $ 9.900.000- PERALTA LUCRECIA MARIA SOLEDAD; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ /2022; AF482OY; Base $ 10.700.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal, Buenos Aires, 02/07/2025.
$ 198 544372 Jul. 8
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Consorcio de Propietarios del Edificio “Olivier” que en el Expediente N° 16201-1148258-V y agregado N° 16201-1132670-V caratulado: “Terceros - Rey, Bárbara presenta formal recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el Expediente N° 1-2024-1132670.” consta la siguiente notificación: “SANTA FE, 26 de marzo de 2025. Atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho a fojas precedentes, conforme a lo establecido en los artículos 20° y 55° del Decreto N° 4174/15 córrase traslado de las actuaciones por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su notificación a los fines de que el recurrente pueda expresar agravios y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de apelación. Pasen las presentes actuaciones a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. Fdo. Dra. Carolina VEGA - Subdirectora General de Despacho - Ministerio de Desarrollo Productivo.
S/C 46543 Jul. 8
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma THE UNCLE S.A. con domicilio fiscal sito en calle Buffano 2644 de la ciudad de Rosario y al Sr. Lasala Rodrigo Gonzalo, presidente de THE UNCLE S.A., en el domicilio sito en calle Corrientes 1058 piso 4 dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-658009-1, CUIT Nº 30-71600340-6; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nº 56-9/25, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302- 1021946-4 “THE UNCLE S.A.”
ROSARIO, 07 de Mayo de 2025
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 65-7/24 al contribuyente THE UNCLE S.A., con domicilio fiscal en calle Buffano 2644 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB Nº 021-658009-1, CUIT Nº 30-71600340-6 y al Sr. LASALA, RODRIGO GONZALO, DNI Nº 31.696.200 con domicilio real sito en calle Corrientes 1058, Piso 4, Opto. B de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio durante el período verificado, como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB por los anticipos 01/2020 a 02/2022 derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 020/2014 y, Multa por infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación fuera de término de las DDJJ mensuales de los anticipos 01 a 06 y 08 a 12/2020 y falta de presentación de DDJJ mensuales correspondientes a los anticipos 02 a 12/2021; 01 y 02/2022 y DDJJ anual del período- fiscal 2020, conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y Res. Gral. 015/2018.
ARTÍCULO 2º: Determinar ajustes impositivos al contribuyente THE UNCLE S.A. inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB Nº 021-658009-1, CUIT Nº 30-71600340-6, por los anticipos 02 a 07 y 09 a 12/2020; 01 a 12/2021; 01 y 02/2022 y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Aplicar al contribuyente THE UNCLE S.A., Multa por Omisión en el pago de los anticipos 02 a 07 y 09 a 12/2020; 01 a 12/2021; 01 y 02/2022 derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al art. 4° de la Res. Gral. Nº 020/2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte
integrante de la presente Resolución y, Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ mensuales de los anticipos 01 a 06 y 08 a 12/2020 y falta de presentación de DDJJ mensuales correspondientes a los anticipos 02 a 12/2021; 01 y 02/2022 y DDJJ anual del período fiscal 2020, conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y Res. Gral. 015/2018, Art. 1 inc. g), todo ello según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente THE UNCLE S.A., dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), el ingreso del monto total que asciende a la suma de $6.194.472,42.- (pesos seis millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos con 42/100.-) de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) respecto del Sr. LASALA, RODRIGO GONZALO, DNI Nº 31.696.200 en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por los conceptos y períodos determinados en los arts. 2 y 3 de la presente.
ARTICULO 5º: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal -t.o. 2014 y modif.-) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014 aplicada según el artículo 3º de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 6º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 9º: Notificar la presente Resolución·y su Planilla Anexa al contribuyente THE UNCLE S.A. en el domicilio fiscal sito calle Buffano 2644 y al Presidente del Directorio de la firma, el Sr. LASALA, RODRIGO GONZALO, DNI Nº 31.696.200 en el domicilio real sito en calle Corrientes 1058, Piso 4, Dpto. B de la Ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
S/C 544395 Jul. 8 Jul. 11