PETENATTI HNOS. S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
A los efectos de su inscripción en el Reg. Púb. De Comercio se publica por el término de ley. Se procedió por Asamblea General Ordinaria de fecha 26/05/2025 a la designación del Directorio, fijándosele una duración de dos (2) ejercicios, es decir hasta la Asamblea General Ordinaria que trate el ejercicio económico que cerrará el 31/12/2026.- Las designaciones fueron: 1) Presidente: DIEGO MARTIN PETENATTI, DNI N° 27.060.502, argentino, divorciado, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 778, Elortondo (Sta. Fe), 2) Vicepresidente: ROMINA ALEJANDRA PETENATTI, DNI N° 32.490.104, argentina, soltera, domiciliada en Marcelo T. de Alvear N° 936, Elortondo (Sta. Fe) 3) Directoras titulares: IVANA MARCELA PETENATTI, DNI N° 25.147.425, argentina, casada, domiciliada en Gral. López N° 905, Elortondo (Sta. Fe), ANDREA VERÓNICA PETENATTI, DNI N° 26.065.508, argentina, casada, domiciliada en López N° 1354 de la Ciudad de Venado Tuerto (Sta. Fe) y GIANNINI MARIA BELEN, DNI N° 29.970.569, argentina, soltera, domiciliada en San Martin N° 326, Elortondo (Sta. Fe); 4) Director suplente: OMAR ENRIQUE PETENATTI, DNI N° 10.580.998, argentino, casado, domiciliado en Teresa de Calcuta 1919, Elortondo (Sta. Fe).-
$ 277 543633 Jul. 07 Jul. 10
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CONCLAVE SAS
EDICTO DE CONSTITUCIÓN
Por estar así dispuesto en autos caratulados “CONCLAVE SAS S/CONSTITUCION DE SOCIEDAD”, Expte. 21-05216898-5, de trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber la constitución de la siguiente sociedad: DENOMINACIÓN: “CONCLAVE S.A.S.”. FECHA DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN: 11/06/2025. SOCIO UNICO: HERNANDEZ, ADRIAN DANIEL, nacido el 21/03/1997, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº: DNI 40.278.658, estado civil soltero, comerciante, CUIT 20-40278658-3, domiciliado en 4 DE ENERO 9551 - de la ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FE, ARGENTINA. DURACIÓN: Su duración es de 30 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público. OBJETO: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) Producción, promoción, representación, intermediación, comercialización y venta de todo tipo de espectáculos teatrales, artísticos, musicales, deportivos, actorales, etc., incluyendo la contratación directa o indirecta de artistas, músicos, deportistas, cantantes etc., los servicios conexos a dichos espectáculos, tanto en el país como en el exterior. B) Alquiler y compraventa de equipos musicales, instrumentos, de sonido e iluminación. C) Servicios de publicidad y propaganda en todo tipo de medios incluyendo la fija у estática en la vía pública. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de OCHOCIENTOS MIL pesos ($800.000), representado por OCHOCIENTAS MIL acciones (800.000) de UN peso ($1), valor nominal cada una; HERNANDEZ, ADRIAN DANIEL, suscribe e integra OCHOCIENTAS mil (800.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de un (1) voto por acción y valor nominal de $ 1.- cada una, que representan Pesos OCHOCIENTOS mil ($800.000) del Capital Social. ADMINISTRACIÓN: La administración estará a cargo de una a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes, y será ejercida por HERNANDEZ, ADRIAN DANIEL, DNI 40.278.658, como ADMINISTRADOR TITULAR y MARTINEZ, MILAGROS SOLANGE, DNI 42.534.331, Fecha de nacimiento: 29/05/2000, CUIT 27-42534331-4, argentina, de estado civil soltera, comerciante, domiciliada en 4 DE ENERO 9551 - Localidad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FE, ARGENTINA, como ADMINISTRADOR SUPLENTE. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de DICIEMBRE de cada año. FISCALIZACIÓN: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el art. 55 de LGS. SEDE SOCIAL: Calle 4 DE ENERO 9551 de la ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FE.
SANTA FE, 02 DE JULIO DE 2025. LILIANA GUADALUPE PIANA – SECRETARIA
$ 150 544408 Jul. 07
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LOGIN INFORMÁTICA SA
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Registro Público de Rosario en autos “LOGIN INFORMATICA S.A. S/ DIRECTORIO”, se hace saber que en fecha 26 de Noviembre de 2024 por Asamblea Ordinaria los accionistas de "LOGIN INFORMÁTICA S.A." han resuelto la designación de nuevo Directorio, registrándose en Acta de Asamblea N° 29, siendo las nuevas autoridades:
- Director (Presidente): Mariano Celestino Pividori, DNI 12.556.880, CUIT: 20-12556880-8, ingeniero electrónico, con domicilio real en Laprida 3063, Rosario, Sta. Fe, casado en primeras nupcias con la Sra. Zulma Laura Giampaoli, con domicilio especial en Lamadrid N° 468, Nave 2, of. 10., Rosario, Pcia. de Santa Fe y domicilio electrónico en mpividori@loginros.com.ar.
- Director (Vicepresidente): Pablo Albornoz, DNI 21.714.875, CUIT: 20-21714875-9, analista en sistemas, con domicilio real en Génova 822, 3° 1, Rosario, Sta. Fe, divorciado, con domicilio especial en Lamadrid N° 468, Nave 2, of. 10., Rosario, Pcia. de Santa Fe y domicilio electrónico en palbornoz@loginros.com.ar.
- Director Suplente: Hugo Miguel Musso, DNI 16.388.800, CUIT: 23-16388800-9, Licenciado en Sistemas, con domicilio real en Julio Roca 2242, Funes, Sta, Fe, casado en primeras nupcias con la Sra. Marcela Verónica Faustini, , con domicilio especial en Lamadrid N° 468, Nave 2, of. 10., Rosario, Pcia. de Santa Fe y domicilio electrónico en hmusso@loginros.com.ar.
Rosario, 5 de Junio de 2025.
$ 100 542565 Jul. 07
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ANFER AGROPECUARIA S.A.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL
Por estar así dispuesto en autos caratulados “ANFER AGROPECUARIA S.A. s/modificación al contrato social“, expte. 1248, Folio /2025, se resuelven las siguientes modificaciones:
En Asamblea celebrada en fecha 16 de Abril de 2025, se procede a: prorrogar el plazo de duración de la sociedad, modificando el Art 2 de los Estatutos Sociales, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ese plazo ser prorrogado o disminuido por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas”
Santa Fe, 30 de Junio de 2025. Dra. Liliana G. Piana, Secretaria
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“CARFA S.R.L.”
MODIFICACION OBJETO SOCIAL
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CARFA SRL” s/Modificación Objeto Social CUIJ 21-05216328-2, Expte N° 716/2025, en trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe y de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente.
1.- Socios: FACINO FERNANDO Martin, D.N.I. N° 24.667.881, FACINO JAVIER EDUARDO D.N.I. N° 28.239.812, Y FACINO LUCIANA VERONICA D.N.I N° 33.105.307, integrantes de la sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio Bajo el N° 537 al Folio 109 del libro 17 de SRL, L.7153
2.- Fecha Instrumento de Constitución: 4 de Octubre de 2010.
3.- Denominación Social: “CARFA S.R.L.”
4.- Domicilio Legal: Calle San Martin 1454 de la localidad de San José del Rincón provincia de Santa Fe.
5.- Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Matarife Abastecedor, para el faenamiento de ganado bovino, porcino, ovino y caprino; y comercialización mediante compra, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, distribución, importación y exportación de carnes y embutidos en general, para comercializar al por mayor y menor, pudiendo adquirir carnes, productos y subproductos con el mismo fin. b) Despostador de carne vacuna y/o porcina para la venta de la media res en sus diferentes trozos, para comercializar al por mayor y/o al por menor, utilizando los servicios de terceros. c) Explotación agropecuaria en toda su extensión, ya sea en inmuebles propios o de terceros y comercialización de semillas y animales. Así mismo podrá asociarse con terceros, tomar representaciones, distribuciones y comisiones. d) Actividades hípicas, servicios deportivos y de esparcimiento, cría de caballos pura sangre, albergue y cuidado de animales. e) Ventas de productos de almacén, incluyendo vinos, bebidas, pastas ya elaboradas, verduras y artículos de panificación, y todo producto de un minimercado. Para ello la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contraer obligaciones relacionadas con el objeto social. -
$ 99 544443 Jul. 07
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AGROBER S.R.L.
RECONDUCCIÓN
Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Juez, secretaría a cargo del Dra Maria Julia Petracco., con fecha 03/07/2024, se ha ordenado la publicación por el término de ley del siguiente edicto: Por Acta N° 26 de fecha 21/05/2025, Los socios manifiestan que habiéndose vencido el plazo establecido en el contrato social y luego modificación del mismo, se debe prorrogar el plazo de duración de la misma a los fines de poder continuar con el giro normal de los negocios , en consecuencia los socios deciden por unanimidad RECONDUCIR el ente societario estableciendo un plazo de 50 (cincuenta) años a contar desde la inscripción de esta reconducción en el Registro Público de Comercio y modificar la cláusula TERCERA del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera:TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir del día de inscripción de esta reconducción en el Registro Público de Comercio Denominación:La Sociedad girará bajo la denominación de "Agrober” S .R .L.".SEGUNDA: Domicilio:La Sociedad tendrá su domicilio legal en la Localidad de Berabevú , Departamento Caseros , Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero TERCERA: Duración: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir del día de inscripción de esta reconducción en el Registro Público de Comercio.CUARTA: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A).- COMERCIAL: 1) compra, venta y consignación de ganado vacuno, porcino, lanar y animales de granja; 2) Compra, venta y distribución de alimentos balanceados para animales de campo y granja.B).- AGROPECUARIO: Mediante la explotación de inmuebles y/o establecimientos agropecuarios, propios o de terceros; la cría, reproducción y engorde, compra y venta de hacienda vacuna, porcina, lanar y animales de granja; la agricultura en todas sus etapas desde la siembra y/o plantación de las especies vegetales hasta la cosecha y acopio; la importación, exportación de los bienes de las explotaciones ganaderas y agrícolas antedichas.En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 3.000.000 ( Pesos Tres Millones ) divididos en 30.000 ( Treinta Mil ) cuotas de capital de $ 100.- (Pesos cien) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción : MAGALI ANDREA LORENZINI posee 1.500 (Mil Quinientas) cuotas de capital de $ 100 .(Pesos cien ) cada una , que representa un capital social de $ 1.500.000.- ( Pesos Un Millón Quinientos Mil) y ESTER LUCIA VIRGILI posee 1.500 (Mil Quinientas) cuotas de capital de $ 100 .(Pesos cien ) cada una , que representa un capital social de $ 1.500.000.- ( Pesos Un Millón Quinientos Mil).-El Capital Social se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha del presente contrato.- ADMINISTRACION Y FISCALIZACIONSEXTA: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 - Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad SEPTIMA: Fiscalización, Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentará en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550. BALANCES Y DISTRIBUCIONES DE UTILIDADES. OCTAVA: Balance general y resultados: La Sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance el veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro los términos del art. 70 de la ley 19.550.-Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la Reserva Legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19.550. Las pérdidas que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro CESIÓN DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD NOVENA: Cesión de cuotas: a) ENTRE LOS SOCIOS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. b) A TERCEROS: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. c) PROCEDIMIENTO DE CESIÓN O TRANSFERENCIA: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consocios, éstos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.-Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerenciales o de administración.-DECIMA: Fallecimiento e incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de algunos de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores.b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en tres (3) cuotas, pagaderas, la primera de inmediato y las restantes a los seis (6) y doce (12) meses respectivamente, debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de 10 (diez) días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. DISOLUCION Y LIQUIDACION. PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS UNDÉCIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. DUODÉCIMA: Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en trasgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. DECIMA TERCERA: Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la localidad de Melincue, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponder.Previa lectura y ratificación del presente contrato social a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firman el mismo en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha más arriba indicados. ACTA ACUERDO
En la Localidad de Berabevú, Departamento Caseros .Provincia de Santa Fe, a los 30 (treinta) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Dieciséis, se reúnen los Señores: ESTER LUCIA VIRGILI, de apellido materno ROLDAN, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de Junio de 1959, DNI Nº 12.698.381 , de profesión comerciante , CUIT 27-12698381-1 de estado civil divorciada según Oficio Nº 4.110 de fecha 03-12-2003 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Melincué -(Expte 295/98), domiciliada en Calle General López Nº 164 de la localidad de Berabevú , Departamento Caseros Provincia de Santa Fe. y MAGALI ANDREA LORENZINI , de apellido materno VIIRGILI, de nacionalidad argentina, nacida el 05 de Agosto de 1983, DNI Nº 29.990.953, de profesión Contador Publico, CUIT 27-29990953-6, de estado civil soltera, con domicilio en General López Nº 164 de la Localidad de Berabevú, Departamento Caseros,. Provincia de Santa Fe, todos ellos ACUERDAN POR UNANIMIDAD: FIJACIÓN SEDE SOCIAL: Establecen el domicilio legal en la calle Fray Luis Beltran Nº 354, de la localidad de Berabevú, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. DESIGNACIÓN GERENTE: Designar como socio- gerente, a la Sra. MAGALI ANDREA LORENZINI. DNI Nº 29.990.953 - CUIT 27-29990953-6, Quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato Social.-
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OPERADOR DE VIAJES Y TURISMO S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “OPERADOR DE VIAJES Y TURISMO S.A. S/Constitución” (Expte. 21-05544247-6), en trámite por ante el Registro Público de Rosario, por decreto de fecha 13 de mayo de 2025, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL.
1- Fecha de constitución: 9 de abril de 2025.
2- Accionistas fundadores: Sres. DARIO PRINCIPE, DNI 20.174.498, CUIT 23-20174498-9, nacionalidad argentino, nacido el 19/08/1968, con domicilio en calle 1º de Mayo 844 1º “A” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil casado, de profesión comerciante, y HORACIO DANIEL ROVITTI, DNI 17228839, CUIT 20-17228839-2, de nacionalidad argentino, nacido el 14/05/1965, con domicilio en calle Sánchez de Loria 911 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, estado civil casado, de profesión docente.
3- Denominación: OPERADOR DE VIAJES Y TURISMO S.A.
4- Duración: 99 años, a partir de su inscripción.
5- Objeto: Tiene por objeto la realización a nombre propio o ajeno, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de lo siguiente: 1) intermediación en la reserva de o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; 2) la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; 3) la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados “a forfait”, en el país o en el extranjero; 4) la recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación de servicio de guías turísticas y el despacho de sus equipajes; 5) la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios, 6) la realización de actividades similares o conexasa las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo; 7) la compra y venta de cheques de viajeros y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros; 8) la formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de servicios contratados; 9) los despachos de aduanas en lo concerniente a equipaje y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados; 10) la venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; 11) la prest2ción de estos y de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específica de los agentes de viajes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por leyes o por este estatuto.
6- Capital: $ 30.000.000.- (pesos treinta millones). Representado por 30.000 acciones de $ 1.000- valor nominal cada una.
7- Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) Los directores duran en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea designa suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo·plazo con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, en el orden de su elección. El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes. DIRECTOR TITULAR: Sr. DARIO PRINCIPE. DIRECTOR SUPLENTE: HORACIO DANIEL ROVITTI.
8- Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y al Vicepresidente del Directorio.
9- Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. Los socios cuentan con el derecho de información previsto en el artículo 55 de la ley general de sociedades.
10- Fecha de cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año.
11- Sede social: en 1 de Mayo 8441º “A”‘’ de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
$ 200 544229 Jul. 7