SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN VERA
NOTIFICACIÓN AL SR. Lodi, Fabio Miguel, DNI N° 18.455.203
Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber al SR. Lodi, Fabio Miguel, DNI N° 18.455.203, que en el Expediente Administrativo Nº01503-0010242-8 catulado “Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - LODI ALICIA MARIELA Y LODI LEONARDO FABIO” que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN Nº 006/2025 - VERA, SANTA FE – VERA, SANTA FE, 05 DE JUNIO DE 2025. VISTO: (…) , CONSIDERANDO: (…), POR ELLO: (…), DISPONEN: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LODI ALICIA MARIELA, DNI N°53.215.881, nacido en fecha 15/04/2013, de 12 años de edad, y LODI LEONARDO FABIO, DNI N°54.846.282, nacido en fecha 23/06/2015, de 9 años de edad, siendo sus progenitores, la Sra. Gimenez Emilse Dolores, DNI N°36.303.416, domiciliada en Zona Urbana de la localidad de Garabato, departamento Vera; y el Sr. Lodi Fabio Miguel, DNI N° 18.455.203, con domicilio actual desconocido por esta Sercretaría; Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, continuando los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el MARCO DE FAMILIA AMPLIADA. ARTICULO Nº 2: Establecer la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°2, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – DELEGACIÓN VERA, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Notifíquese. Hágase saber.- FDO.: NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera”.-Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres (3) días, SIN CARGO.-
S/C 46537 Jul. 07 Jul. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 49/25 de Fecha 03 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.675, Nº 17.674, Nº 17.673 y Nº 17.676 referenciada administrativamente como: “ NANNINI, THIAGO DANIEL – DNI N.º 51.102.557 – NANNINI, NAIARA – DNI N.º 52.876.458 – CASCO, NAEL EZEQUIEL – DNI N.º 55.099.141 – CASCO, CAMILA MILAGROS – DNI N.º 55.935.619 - S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. JOANA ROCÍO NANNINI - DNI 36.454.300 - y al Sr. JORGE DANIEL CASCO - DNI 27.036.937 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE DANIERI N.º 3020 – PASILLO AL FONDO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Julio de 2025.- ORDEN Nº 49/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños THIAGO DANIEL NANNINI – DNI N.º 51.102.557 – Nacido en Fecha 09 de Enero de 2011 - NAIARA NANNINI – DNI N.º 52.876.458 - Nacido en Fecha 06 de Octubre de 2012 – hijos de la Sra. Joana Rocío Nannini – DNI N.º 36.454.300 – con domicilio en calle Danieri N.º 3020 – Pasillo al Fondo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y los niños NAEL EZEQUIEL CASCO – DNI N.º 55.099.141 - Nacido en Fecha 11 de Febrero de 2015 – y CAMILA MILAGROS CASCO – DNI N.º 55.935.619 – Nacida en Fecha 10 de Diciembre de 2016 – hijos de la Sra. Joana Rocío Nannini – DNI N.º 36.454.300 – y del Sr. Jorge Daniel Casco – DNI N.º 27.036.937 – ambos con domicilio en calle Danieri N.º 3020 – Pasillo al Fondo – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “...Que los niños se encuentran en grave riesgo psicofisico al cuidado de sus progenitores, debido a los reiterados descuidos y riesgos al que se encuentran expuestos, no habiendo adulto responsable que pueda garantizar sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46538 Jul. 07 Jul. 10
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 8 de Julio de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO
1.-EDUARDO JAIME REMOLINS LE 6025636 ,OLGA EDY CROCE DE REMOLINS LC 2438760,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VERA MUJICA 4186, identificado como Lote 8 Manzana 104B plano Nº107738/1981,Partida inmobiliaria Nº 16-03-12 810993/0029-0 inscripto en el dominio Tomo 422A Folio 181 Nº154415,Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009644-1 iniciador:PERALTA SANTA MONICA.
2.-MARGARITA STOISA DE BARRACO MARMOL/LUCRECIA ELENA BARRACO MARMOL DE GALLO/SUSANA MARGARITA BARRACO MARMOL DE VARELA/NYDIA JOSEFINA BARRACO MARMOL DE MARQUEZ PESOA/ALFONSO JUAN BANDETTINI/ BEATRIZ MARGARITA MARIA BANDETTINI DE MASCETTI Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GABRIEL CARRASCO 6191 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 29A manzana S/Nº plano N°97189/1978,Partida inmobiliaria Nº16-03-15 320386/0007-3 ,inscripto en el dominio Tomo 105A Folio 766 Nº27985, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009790-1, iniciador GOULD NANCI ALEJANDRA..
DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA
3-EMILIO RICARDO JUAN BENEGAS Matrículas individuales LE 6009523 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 9 2248 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 14 manzana D plano Nº17374/1957, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00335410/0105-7 inscripto en el dominio Tomo 518 Folio 259 N.º 150279 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009689-8, iniciador:RIOS ABEL OSCAR.
4-LUIS DE CAPUA Matrícula Individual 5995033,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUNIN 2072 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 26 manzana O plano Nº125051/1988, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335444/0025-5 inscripto en el dominio Tomo 368A Folio 100 Nº180556 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009694-6,iniciador:DIAZ ESTEBAN GABRIEL.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ
5.-RODOCA S.R.L Matrícula Individual CUIT 30-61909663-7,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MISIONES 598 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 38 manzana S/Nº plano Nº276406/2024, Partida inmobiliaria Nº15-05-00 204605/0041-9 ,inscripto en el dominio Tomo 56 Folio 800 Nº50456 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009389-1 Iniciador:MASPOLI VERONICA VIVIAN.
6.-LETICIA CESIRA JOSEFINA GUEGLIO Y MONTAGNINI Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J.V.GONZALEZ 270 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ , identificado como lote 32 manzana S/Nº plano Nº277073/2024, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 334752/0015-9, inscripto en el dominio Tomo 194 Folio 160 N.º 182724, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009129-5, iniciador:BENACCIO MIRTA LILIANA.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD: FRAY LUIS BELTRAN
7.-JULIO AURELIO ENZ S.A Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:L DE LA TORRE 326 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como Lote 13 Manz 53 plano Nº61018/1969 Partida inmobiliaria N°15-04-00 203815/0094-4, inscripto en el dominio Tomo 155 Folio 156 Nº146425, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009786-4, iniciador ESCOBAR ROSA PATRICIA.
8.-MARIA SILVIA LUCACH DNI 12804268, EDUARDO RAUL JORDAN DNI 12523718, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:T.AGNETA 358 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 26 Manz F plano Nº46746/1949 ,Partida Inmobiliaria Nº15-04-00 202368/0001-0 inscripto en el dominio Tomo 224 Folio 200 N.º114305,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009788-6, iniciador:DUARTE OSVALDO RAUL.
DEPARTAMENTO: SAN LORENZO -LOCALIDAD: TIMBUES
9.-ADOLFO RAUL BLANDO Matricula Individual LE 6183429 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :MAIPU 236 de la localidad de:TIMBUES, identificado como Lote 8 manzana 40 plano N°105984/1980 Partida inmobiliaria N.º15-01-00 200596/0002-9,inscripto en el dominio Tomo 252 Folio 123 Nº174338, Departamento SAN LORENZO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009635-9,iniciador DADAMO CECILIA ANDREA.
DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – Localidad: CARCARAÑA
10.-JOSE LUIS RIVERO Matrícula Individual DNI 11365598, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle SARMIENTO 428 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote 4 manzana 39 plano N°142457/1999, Partida inmobiliaria N°15-09-00 209456/0016-2,inscripto en el dominio Tomo 296 Folio 237 N.º210942 Departamento SAN LORENZO Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009811-7,iniciador SANTOS ARIEL DARIO.
S/C 46475 Jul. 07 Jul. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional San Lorenzo, se hace saber a la Sra. LORENA ANALÍA VILACHA – DNI N.º 27.513.049, con último domicilio conocido en calle Sanchez de Thompson N.º 92 – Rosario – Santa Fe, que dentro del legajo administrativo: “VILACHA TORRENS EMMA SOL S/ MEDIDA DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
DISPOSICIÓN N.º 113/2024: “San Lorenzo, 26 de noviembre de 2024. DISPOSICIÓN N.º 113/2024 VISTOS:… DE LAS QUE RESULTA:… CONSIDERANDO:… LA DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: Artículo 1º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña EMMA SOL VILACHA, D.N.I. N.º 58.415.617 fecha de nacimiento 22/06/2020 de 4 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental LORENA ANALIA VILACHA, D.N.I. Nº 27.513.049 domiciliada en calle Sanchez de Thompson N.º 92 de la ciudad de Rosario; y SEBASTIAN ANTONIO TORRENS, D.N.I. Nº 05.408.609, con domicilio en calle Bolivia N.º 89 de la ciudad de Puerto General San Martín. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1) en ámbitos familiares considerados alternativos a cargo de sus hermanos mayores EZEQUIEL JESUS TORRENS DNI N.º 31.815.572 fecha de nacimiento 10/12/1985 Y NATALIA LORENA TORRENS, DNI N.º 28.520.430, nacida el 27/05/1981, permaneciendo la niña en el domicilio de ésta última de calle Sarmiento N.º 455 de Puerto General San Martín desde el día 26 de noviembre de 2024.- Artículo 2º: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de la Delegación Regional de San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO 3º: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4º: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO 5º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
“DISPOSICIÓN N.º 54/25. “San Lorenzo, 01/07/2025. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL Y DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña Emma Sol Vilacha Torrens, D.N.I. N° 58.415.617 fecha de nacimiento 22/06/2020; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Lorena Analía Vilacha, DNI N° 27.513.049, domiciliada en calle Sanchez de Thompson N.º 92 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y el Sr. Sebastián Antonio Torrens, DNI N° 05.408.609, domiciliado en calle Bolivia N.º 89 de la ciudad de Puerto General san Martín. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de su situación de adoptabilidad, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórgase el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-”.- Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46540 Jul. 07 Jul. 10
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 230
SANTA FE, 07 de Julio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00009975-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRUPO RISSO S.R.L. CUIT N.º 30-70909179-0; IM INDUSTRIAL S.A. CUIT N.º 30-71629478-8; JOERIN AUGUSTO CUIT N.º 20-37330185-0; STEEL WORK S.R.L. CUIT N.º 30-71572468-1.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELECTRO AG S.R.L. CUIT N.º 30-71801763-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: B2C CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71758967-6; COOPERATIVA SAN CAYETANO LTDA. CUIT N.º 30-70840613-5; COULLERY OSCAR ANTONIO CUIT N.º 20-10298822-2; ECOFLOW S.R.L. CUIT N.º 30-71058942-5; FÁBRICA S.R.L. CUIT N.º 30-61197776-6; REDFARM S.A. CUIT N.º 33-70810547-9; XIMAX S.R.L. CUIT N.º 30-70756341-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46542 Jul. 07 Jul. 08
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 888
SANTA FE, 19 JUN 2025
VISTO:
El expediente N° 23820-M-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL EMPALME S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 20.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y el elaborado desde el Departamento Jurídico (fs. 140), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 141 dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL EMPALME se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “ ... promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 303 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 144/146) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 9 de marzo de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 12.06.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)... En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “…son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N° 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL EMPALME”, reconocido mediante Auto N° 323 de fecha 05.07.2018, con ámbito de actuación en la localidad de Empalme Villa Constitución, departamento Constitución, cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (1157), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “MOVIMIENTO DE ACCIÓN VECINAL EMPALME” en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral
S/C 46539 Jul. 7
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F01-1860, suscrito con fecha 13/7/2006 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Nobile, Walter Mario, DNI 20269013 y Baiocco, Silvia Mabel, DNI 20142640, ha sido extraviado por la misma.
$ 250 542485 Jul. 7 Jul. 14
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AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominada Grupo F10 N° 011 suscripto en fecha 15/08/2011 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L - PILAY S.A. - PILARES y el Sr. Néstor Marcelo Bobba, DNI: 16.852.153, ha sido extraviado por el mismo.
$ 250 542486 Jul. 7 Jul. 14