picture_as_pdf 2025-07-04

DON ROMEO S.R.L.


MODIFICACIÓN AL CONTRATO


Por así dispuesto en los autos caratulados "Don Romeo S.R.L. según Modificación al Contrato- Expte. 596/2025" CUIJ 21-05216208-1 de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber: El señor Martin Aníbal Carboni DNI N° 16.673.4447 cedió a Sebastián Martin Carboni DNI N° 37.445.962 la cantidad de 1000 cuotas. Como consecuencia la clausula cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente forma: “Cuarto: El Capital Social se fija en $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) dividido en 2.500 cuotas de $ 100,- (Pesos cien) valor nominal de cada uno, totalmente suscriptos por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Martin Aníbal Carboni 1.250 cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una; y Sebastián Martín Carboni 1.250 cuotas de $ 100.- (Pesos cien) cada una”. Asimismo se modifica la cláusula sexta del Contrato Social que queda redactada de la siguiente manera: "Sexto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos socios en forma individual e indistinta, quienes la ejercerán en su carácter de socios gerente. En tal carácter, tiene todas las facultades y atribuciones para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiera poderes especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tengan relación con el objeto social, realizar todo tipo de operatorias o contrataciones con los Bancos y Entidades Financieras, otorgar fianzas o garantías por la sociedad siempre que tengan relación de accesoriedad con la actividad propia del giro social y otorgar poderes con el objeto y en extensión que se considere conveniente.” Santa Fe, 16 de mayo de 2025. Dra Liliana Piana – Secretaria.

$ 100 543955 Jul. 04


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CFN SRL


MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados “CFN SRL S/MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL CUIJ: 21-05216678-8” se ha solicitado inscripción de cambio de objeto, modificación a los artículos TERCERO, OCTAVO y NOVENO del contrato constitutivo de la entidad acordando lo siguiente: “En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de igual nombre, a los 19 días del mes de marzo de 2025, siendo las 11 horas, se celebra la reunión de socios de CFN S.R.L” “Se encuentran presentes los siguientes socios que resultan titulares en conjunto de la cantidad de 60.000 cuotas con derecho a un voto por cuota y valor $1000 cada una y que representan el 100% del capital social, que asciende a un total de $60.000.000: (1) Ivana Valli titular de 1584 cuotas, quien concurre por sí y en representación de los socios (2) José Adolfo Valli titular de 1584 cuotas (3) Urbanconsult S.R.L titular de 13.200 cuotas, (4) Esteban Javier Valli titular de 1584 cuotas, y (5) Gisela Valli titular de 1584 cuotas (6) Gabriel Enrique Valli titular de 1584 cuotas en su doble carácter de socio y gerente titular de la entidad por sí; (7) Camin S.R.L representada por el Dr. Omar Theiler titular de 31.680 cuotas; y (8) Germán Enrique Lorenzón en representación de Gustavo Enrique Lorenzón titular de los derechos políticos de la cantidad de 7.200 cuotas”.“En tal sentido, los artículos tercero, octavo y noveno del estatuto social quedarían confeccionados en la siguiente forma” “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros las siguientes actividades: (A) Otorgamiento de créditos de consumo y personales, con o sin garantía, reales o personales a corto y largo plazo, a personas humanas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero; así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, pudiendo al efecto recurrir al concurso publico de capitales, estándole vedada la posibilidad de desarrollar operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra que implique la captación pública de ahorros. Bajo esas mismas condiciones podrá realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos, por cuenta y orden y/o a nombre de terceros. Podrá emitir y administrar todo tipo de instrumentos de créditos así como también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, así como otros títulos valores, típicos o atípico. (B) La sociedad, con facultades para actuar en nombre de Compañías de Seguros, podrá comercializar todo tipo de seguros ofreciéndolos a sus clientes. C) La Sociedad podrá desempeñarse como Proveedor de Servicios de Pago ("PSP") de acuerdo a lo previsto en las normas del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Desempeñarse como aceptador de pagos. Adherir comercios a esquemas de pago con trasferencia. Facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones. Iniciar y/o aceptar pagos en general. Desempeñarse como agregador, agrupador, y/o facilitador de pagos en general. Ofrecer cuentas de pago. Organizar y administrar sistemas de pago y de cobranza de créditos dinerarios de cualquier tipo y brindar servicios de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros de impuestos, tasas y contribuciones, servicios domiciliarios, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales y eventos organizados por entidades públicas y/o privadas, con o sin fines de lucro, facilitando el acceso de terceros a nuevas formas de recaudación, cobranzas y/o pagos, potenciando sus procesos operativos, siendo esta enumeración meramente enunciativa. (D) La Sociedad podrá intervenir en la comercialización y financiación de servicios prestados por terceros, que propendan y/o favorezcan al desarrollo de las actividades mencionadas en los incisos anteriores. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato. ///ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de cuatro o más gerentes designados a tal efecto, socios o no. Asimismo podrá designarse por acuerdo de socios igual número de gerentes suplentes. La Gerencia actuará en forma colegiada y se designara un Gerente para que ejerza la representación legal de la Sociedad. La Gerencia tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia, celebrar, en nombre y representación de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social sin limitación alguna. La Gerencia podrá disponer la emisión, en el país o en el exterior valores negociables típicos o atípicos, incluyendo obligaciones negociables en cuanto su emisión no esté reservada por ley a la reunión de socios, otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. La Gerencia podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la reunión de socios. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser socios o no. La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por cuatro gerentes titulares. Los integrantes del Comité Ejecutivo serán designados y podrán ser removidos por la gerencia. Salvo por renuncia, remoción o impedimento durarán en sus funciones durante el período por el cual fueran designados. El Presidente de la Gerencia será Integrante del comité Ejecutivo y presidirá sus reuniones. El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Deberán labrarse actas de las reuniones. En garantía de sus funciones los Gerentes deberán constituir una garantía del tipo, modalidades y por un monto no inferior al establecido en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control. Los gerentes podrán reunirse de manera presencial o mediante videoconferencia, debiendo en éste último caso considerarse presentes quienes se identifiquen y acrediten fehacientemente estar conectados por medio del sistema elegido por el gerente convocante a la reunión correspondiente. La reunión podrá celebrarse según la modalidad que corresponda a la reunión - con la presencia de más uno de los gerentes titulares designados y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Los Gerentes podrán ser removidos con las mayorías dispuestas en el presente contrato. /// ARTÍCULO NOVENO: Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, previa citación dirigida por la Gerencia a todos los socios de manera fehaciente, la que deberá cursarse al último domicilio comunicado por ellos a la Sociedad con una anticipación no menor de 10 (diez) días. Las reuniones deberán realizarse al menos una vez al año, y en todas las ocasiones que la Gerencia así lo disponga. Podrán utilizarse mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de sonido, imágenes y palabras, (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano. de fiscalización en su caso, (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en forma digital (v) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe quedar a disposición de cualquier socio que la solicite, (vi) que la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron, y sea suscripta por el representante social y/o en su caso por quienes se hayan designado, (vii) que en la convocatoria se informe de manera clara y sencilla cuál es la plataforma de Comunicación elegida y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. El quórum para la constitución de las reuniones de 'socios, será de la mayoría simple del capital. Las decisiones que impliquen la reforma de contrato social, la transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto social, el aumento de capital y todo otro acuerdo que incremente las obligaciones sociales requerirán una mayoría especial del sesenta por ciento del capital social. Las demás decisiones se adoptarán por mayoría simple del capital social. No es necesario el voto de otro socio en caso que la voluntad social se forme con el voto de un socio mayoritario y cada cuota dará derecho a un voto. Todas las resoluciones”. “Sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades."

Santa Fe, 27 de junio de 2025.- Dra. DRA. LILIANA PIANA (secretaria).

$ 500 544005 Jul. 04

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SUMMIT S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los auto caratulados: “SUMMIT S.A. s/Designación de Autoridades” - Expte. Nº 860 - Año 2025, de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:

En Asamblea General Unánime de fecha 31 de agosto de 2023, de SUMMIT S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, bajo el Nº 1393, al Folio 235, del Libro 10 de S.A. en fecha 13/12/2006, resuelven designar un nuevo Directorio y asignar los cargos, a saber:

Presidente: Martín Carlos BRUNO, argentino, nacido el 3 noviembre de 1973, ingeniero, casado, con domicilio en Candioti Nº 567 de El Trébol, DNI Nº 23.484.584, CUIT 20-23484584-6; Vice-Presidente: María Elisa BRUNO, argentina, nacida el 26 de febrero de 1975, comerciante, casada, con domicilio en Juan XXIII Nº 1.073 de El Trébol, DNI Nº 24.444.218, CUIT 27-24444218-3; Director Suplente Primero: Georgina Inés Maurino, argentina, nacida el 22 de junio de1972, de profesión comerciante, casada, domiciliada en J.F. Seguí 825 de la ciudad de El Trébol, DNI N° 22.814.613, CUIT 27-22814613-2; Director Suplente Segundo: María José BRUNO, argentina, nacida el 21 de junio de 1971, comerciante, soltera, con domicilio en Río Negro Nº 860 de El Trébol, DNI Nº 21.976.056, CUIT 27-21976056-1;

Santa Fe, 20 de mayo de 2025. Dra. Liliana G. Piana, Secretario.

$ 300 543318 Jul. 03

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ROMA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.S


CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD


Por disposición del Señor JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACION de la ciudad de Santa Fe, a cargo del REGISTRO PUBLICO de Santa Fe, en autos caratulados: "ROMA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.S. CONSTITUCION DE SOCIEDAD" CUIJ 21-05216604-4, se hace saber la constitución de la siguiente sociedad: Denominación: Roma Desarrollos Inmobiliarios S.A.S.; Fecha constitución: 8 de mayo de 2025; Socios: RODOLFO EMANUEL VICARIO, Documento Nacional de Identidad Número 29.220.303, CUIT Número 23-29220303-9, argentino, de 43 años de edad, nacido el 24 de diciembre de 1981,comerciante, de estado civil casado, con domicilio en calle Boulevard Galvez 1612 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, correo electrónico rodolfovicario@hotmail.com y MARCOS RICARDO PROVVIDENTI, Documento Nacional de Identidad Número 26.058.918, CUIT Número 20-26058918-1, argentino, de 47 años de edad, nacido el 16 de septiembre de 1977, corredor inmobiliario matricula Número CCIOI98, de estado civil divorciado,con domicilio en calle Juan de Garay 2449 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, correo electrónico provvidenti@remax.com.ar ; Duración: 30 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público; Domicilio y sede: Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe y Sede en calle Rosaura Schweider 1590 -Edificio Río Arriba Oficina 108 Piso 9 de la ciudad de Santa Fe; Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: 1) Explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes. 2) Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros. 3) Ejercicio de comisiones, consignaciones representaciones y mandatos y la intermediación inmobiliaria. 4) Actuar como fiduciaria de Fideicomiso de toda naturaleza, teniendo amplias facultades para administrar y gestionar patrimonios fideicomitidos; participar como fiduciante, beneficiario o fideicomisario de fideicomisos; 5) realizar negocios referidos a la construcción, subdivisión y afectación de inmuebles urbanos o rurales, propios o ajenos, fraccionamientos, loteos, urbanizaciones, desarrollo de clubes de campo, barrios cerrados y prestación de servicios afines a esos negocios. 6) Realización de obras, construcción, reparación y reforma de inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin. Para ello la sociedad podrá también, dentro de su objeto, realizar financiaciones Y operaciones de crédito en general, otorgar préstamos, aportes e inversiones de capital bajo cualquier forma asociativa o societaria, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general, salvo aquellas que requieran autorización especifica, estén reservadas a entidades financieras o requieran el concurso público. Podrá también intervenir en licitaciones y/o concurso de precios públicos y/o privados, así como importar y exportar todo lo necesario para su cumplimiento.Para la consecución de su objeto la sociedad, podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes, pudiendo -sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, bajo cualquier título, contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos entes autárquicos y empresas del estado, comparecer ante cualquier autoridad judicial ordinaria o federal, operar con entidades financieras privadas y oficiales, realizar cualquier otro acto que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto, incluida la posibilidad de formar parte de otras sociedades, dar y recibir representaciones y mandatos en los rubros mencionados. Las actividades sociales se realizarán con profesionales habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia; Capital: El capital

social es de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) representado por QUINIENTAS (500) acciones ordinarias de valor nominal DIEZ MIL pesos ($ 10.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno en los términos del artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. El capital se integra de la siguiente manera: el Sr. Rodolfo Emanuel Vicario la cantidad de trescientas (300) acciones nominativas no endosables o sea la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y/o el Sr. Marcos Ricardo Provvidenti la cantidad de doscientas (200) acciones nominativas no endosables o sea la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Cada uno de los socios integra en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato; Administración y representación: La administración está a cargo de una o más persona humana, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren la conformidad de la reunión de socios. La reunión de socios fija su remuneración. Los socios establece la composición unipersonal , designándose: Administrador Y representante titular: Rodolfo Emanuel Vicario; Administrador Y representante suplente: Marcos Ricardo Provvidenti; Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.- Fiscalización: a cargo de los socios.-

SANTA FE, 12 DE JUNIO DE 2025. Liliana G. Piana, Secretaria

$ 300 543363 Jul. 04

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TRANSPORTES ESPECIALES ROBERTO GOMEZ SRL


MODIFICACION DE CONTRATO - INCORPORACION NUEVA SOCIA


Los socios de “TRANSPORTES ESPECIALES ROBERTO GOMEZ S.R.L.” Sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario al Tomo 160, Folio 26011 Nº 1916 Sección Contratos en fecha 29 de octubre de 2009 y sus modificaciones inscriptas al Tomo 173, Folio 10942, Nº 2093 en fecha 25 de noviembre de 2022 del mismo Registro, hacen saber que por fallecimiento del socio ROBERTO GOMEZ se incorpora a la sociedad la heredera LUCIANA LIS GOMEZ, argentina, nacida el 19 de abril de 1985, de apellido materno Cavazza, DNI Nº 31.534.858, CUIL 27-31534858-2, soltera, domiciliada en calle Mariano Moreno 1585 de la localidad de Bigand, depto. Caseros, provincia de Santa Fe.-

$ 45 544300 Jul. 04

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EDICTO TRYNET S.R.L.


PRORROGA DEL CONTRATO SOCIAL Y REDACCION

DE LA CLAUSULA SEGUNDA.


Por estar así dispuesto en autos caratulados TRYNET S.R.L. S/ MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL- CLAUSULA SEGUNDA- PRORROGA (CUIJ 21-05216557-9) se hace saber que los señores CALDO JOSE ALBERTO, argentino, casado, comerciante, nacido el 12/01/1965, D.N.I.Nº 17.104.669, C.U.I.T. Nº 20-17104669-7, domiciliado en calle San Luis 1239 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe, ANSELMO ANDRES LORENZO, argentino, divorciado, comerciante, nacido el 31/03/1959, D.N.I.Nº 13.048.022 C.U.I.T. Nº 20-13048022-6, domiciliado en calle Avda. San Martin 798 de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe y BIANCIOTTO ERNESTO MIGUEL, argentino, divorciado, comerciante, nacido el 25/10/1960, D.N.I.Nº 13.508.686, C.U.I.T. Nº 20-13508686-6, domiciliado en calle Corrientes 1370 de la ciudad de la ciudad de San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe integrantes de la sociedad denominada TRYNET S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio el 07 de diciembre de 2004, bajo el Nº 1475 al Folio 342 del Libro 15 de S.R.L. , y modificaciones de fecha 04 de agosto de 2015, bajo el N° 1020 al Folio 172, del Libro 18 de S.R.L y 13 de marzo de 2018, bajo el N° 2749 al Folio 380 del Libro 18 de S.R.L (Legajo Nº 6215), se reúnen para tratar la prórroga del contrato social y modificación de la clausula segunda la cual quedara redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: El término de duración será de 30 años a contar desde la fecha de la inscripción de la reconducción de la sociedad en el Registro Público (04/08/2015) venciendo el (04/08/2045).

Las demás clausulas del contrato no han sido modificadas incluida la clausula sexta referida a la dirección y administración.

SANTA FE, 17 Junio de 2025.Fdo Piana Liliana Guadalupe Secretaria Registro Publico Santa Fe.

$ 86,46 543689 Jul. 04

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ZONAGOLFPRO S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados ZONAGOLFPRO S.R.L. S/ Constitución de Sociedad (Expte. nº 1082/2025) CUIJ 21-05216693-1 que se tramitan ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber : 1.-SOCIOS: ,- AMAYA SANTIAGO, DNI N° 35.279.930, CUIT. N°20-35279930-1, argentino, Comerciante, soltero, de apellido materno Villich, nacido el 22 de septiembre de 1990, con domicilio en calle Las Heras Sud 264 Hernaldo Tercero Arriba- Córdoba, Pcia. de Córdoba y CASADO DENISE, D.N.I. 33.148.829, C.U.I.T. N° 27-33148829-7, argentina, comerciante, soltera de apellido materno Miguens, nacida el 25 de agosto de 1987 domiciliada en Saenz Peña 486 Los Surgentes, Marcos Juárez, Pcia. de Córdoba 2.-LUGAR Y FECHA DEL INSTRUMENTO: San Jorge, 22/05/2025 3,- DENOMINACION: ZONAGOLPRO S.R.L. 4,-DURACION: 50 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público 5,-OBJETO. A.-COMERCIAL: Mediante la compra venta al por mayor y/o al por menor, representación, consignación y distribución tanto a nivel individual (para uso personal o recreativo) como a nivel profesional ( para clubes o escuelas), de palos de golf nuevos o usados de diferentes tipos, medidas y materiales, pelotas, bolsas, accesorios, carros eléctricos y/o manuales, guantes, calzados e indumentaria tanto para las practicas de golf como indumentaria deportiva de todo tipo, ropa informal , calzados tanto femeninos como masculinos, equipos , accesorios y todo material para el deporte. Podrá representar y/o contratar franquicias propias, de terceros tanto nacionales como extranjeras de artículos deportivos, equipos deportivos comerciales relacionados con el golf como para cualquier actividad deportiva. Venta y distribución de toda clase de productos suplementarios nutricionales y artículos de merchandising. Ventas online y/o a través de plataformas digitales relacionadas con las actividades precedentemente enunciadas, pudiendo presentarse en toda clase de concursos, licitaciones públicas o privadas y comercializar sus productos y servicios con comunas, municipios, cooperativas y/o cualquier persona física o jurídica sea esta pública o privada B) SERVICIOS: Mediante el asesoramiento para la creación y explotación de lugares para el desarrollo de cualquier práctica deportiva, su diseño y remodelación de sus instalaciones. Organización, planificación, armado de contingentes y gestión de viajes incluido los traslados con el correspondiente asesoramiento tanto de los trámites legales como administrativos, en cualquier clase de actividad deportiva y recreativa relacionadas con el deporte y disciplinas afines. Organización de eventos deportivos, espectáculos culturales y/o artísticos. Además, efectuar la realización por cuenta propia o de terceros de publicidad, tanto pública como privada. Explotación comercial del negocio de bar.- C) Importación y Exportación de Bienes y Servicios. 6.-CAPITAL. El capital social es de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) dividido en VEINTE MIL (20.000) cuotas de MIL PESOS ($ 1000) valor nominal cada una, suscripto e integrado por los socios como sigue: AMAYA SANTIAGO 10.000 cuotas de $1000 valor nominal cada una o sea la suma de $ 10.000.000 y CASADO DENISE 10.000 cuotas de $1000 valor nominal cada una o sea la suma de $ 10.000.000. 7.-AMINISTRACION. La administración y representación estará a cargo de uno o más gerentes, según lo determine la reunión de socios, los cuales serán designados por tiempo indeterminado, y estarán en sus funciones hasta que sean removidos por el voto de los socios que representan la mayoría absoluta del capital social. Si la administración fuera plural, los gerentes administran y representaran a la sociedad en forma indistinta. Asimismo, la reunión de socios podrá designar a uno o más gerentes suplentes socio o no. Gerente: AMAYA SANTIAGO Y DENIX CASADO.- 8.-FISCALIZACION. - La fiscalización de la sociedad está a cargo de los socios, . 9.- FECHA CIERRE EJERCICIO. 31 de enero de cada año .10 -SEDE SOCIAL: Rivadavia 894 -San Jorge, Dto. San Martin, Pcia. de Santa Fe.

SANTA FE, 26 JUNIO 2025. Liliana Guadalupe Piana

$ 144 544313 Jul. 04 Jul. 08


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BIOENERGIAS AGROPECUARIAS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Registro Público de la Ciudad de Reconquista, se hace saber en autos “BIOENERGIAS AGROPECUARIAS S.A. s/ DESIGNACION DE AUTORIDADES”, CUIJ 21-05292995-1, la siguiente publicación en el BOLETIN OFICIAL de la renovación de Directorio:

En la ciudad de Villa Ocampo, a los 12 de Junio de 2025, los accionistas de BIOENERGIAS AGROPECUARIAS S.A., mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria resolvieron designar un nuevo Directorio y distribuir los cargos. Designándose la siguiente conformación del Directorio: Directores Titulares: A) Presidente y Director Titular: Sr. Tomás Pucciariello (D.N.I. 27.674.157), nacido el 24 de Septiembre de 1979, empresario, casado, argentino, con domicilio real en calle Santa Fe 1123, Piso 4º, Dto. E, de la ciudad de Rosario, Santa Fe; B) Vicepresidente y Director Titular: Sr. Sebastián Pucciariello (D.N.I. 26.375.608), nacido el 08 de Diciembre de 1977, abogado, soltero, argentino, con domicilio real en calle Morrison 8938, de la Ciudad de Rosario, Santa Fe; C) Director Titular: Sr. Federico Pucciariello (D.N.I. 24.586.127), nacido el 24 de Junio de 1975, empresario, soltero, argentino, con domicilio real en Av. Real 9191, de la ciudad de Rosario, Santa Fe; D) Director Suplente: Sr. Agustín Borgatello (D.N.I. 25.750.414), nacido el 26 de Marzo de 1977, Abogado, divorciado, argentino, con domicilio real en Bv. Oroño 893, de la Ciudad de Rosario, Santa Fe; y E) Director Suplente: Sr. Gaspar Bosch (D.N.I. 6.307.225), nacido el 6 de enero de 1948, comerciante, viudo, argentino, con domicilio real en calle San Martín 1744, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe.-

Asimismo, la Sindicatura de Bioenergías Agropecuarias S.A. queda constituido de la siguiente forma: (i) Juan Ignacio Facciano, D.N.I. Nº 24.566.762, C.U.I.T. Nº 20–24566762–1, nacido el 2 de Junio de 1975, abogado, casado, argentino, con domicilio real en Av. Newbery 9041 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Y para cubrir el cargo de Síndico Suplente a la siguiente persona: (ii) Sergio Oscar Masin, D.N.I. Nº 20.808.294, C.U.I.T. Nº 23–20808294–9, nacido el 8 de octubre de 1969, Contador Público, casado, argentino, con domicilio real en la calle M. Moreno 1509 de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe.

El Directorio.

$ 100 543813 Jul. 04

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ROSARIO BIO ENERGY S.A.


REFORMA DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados ROSARIO BIO ENERGY S.A. s/ AUMENTO DE CAPITAL A $94.000.000, CUIJ. Nº 21-05544887-3 en trámite ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se hace saber a los fines de su inscripción en el mismo, que según Acta de Asamblea de fecha 14 de Septiembre de 2020 y Acta de Asamblea de fecha 02 de Febrero de 2022, ratificadas por Asamblea de fecha 25 de Abril de 2025, se ha resuelto la reforma de Estatuto con la respectiva modificación en el Artículo 4, adecuando el texto ordenado del estatuto social, insertando el siguiente artículo modificado:

Artículo 4: El capital social se fija en pesos noventa y cuatro millones ($94.000.000) representado por nueve millones cuatrocientos mil (9.400.000) acciones de diez pesos ($10) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme art. 188 de la ley 19.550.

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.

$ 100 542714 Jul. 04

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ALVEAR GREEN SRL


RECONDUCCIÓN


Los socios, resuelven por unanimidad la reconducción de la sociedad, manteniendo la plena vigencia de su existencia, objeto, sede y demás cláusulas contractuales, con excepción del plazo de duración y capital, que será modificado conforme se detalla a continuación.

Modificación ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de la reconducción ante el Registro Público de Comercio

Adecuación del capital: Los socios, resuelven por unanimidad incrementar el Capital Social en cinco millones de pesos ($5.000.000.-) divididos en quinientas mil (500.000) cuotas de Diez Pesos ($10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: ALEJANDRO MARCELO CATALDI suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) cuotas de Capital de DIEZ pesos ($10.-) cada una, o sea un total de Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-), que representan el cincuenta por ciento (50%) del incremento del Capital, y que integra en este acto, en efectivo; y PABLO HUGO ALZAMORA suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) cuotas de Capital de DIEZ pesos ($10.-) cada una, o sea un total de Dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-), que representan el cincuenta por ciento (50%) del incremento del Capital, y que integra en este acto, en efectivo.-

Nueva redacción Cláusula Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS: cinco millones doscientos cincuenta mil ($5.250.000,00) divididos en quinientas veinticinco mil (525.000) CUOTAS DE PESOS DIEZ ($10.00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: ALZAMORA PABLO HUGO, suscribe DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (262.500) cuotas de capital o sea la suma de pesos dos millones seiscientos veinticinco mil ($2.625.000,00), las cuales representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social, y CATALDI ALEJANDRO MARCELO, suscribe DOSCIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (262.500) cuotas de capital o sea la suma de pesos dos millones seiscientos veinticinco mil ($2.625.000,00), las cuales representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social.

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