picture_as_pdf 2025-07-04

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2009


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 JUL 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0228950-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 8 – LOTE 28 – (PASAJE ESTANISLAO LÓPEZ S/Nº) – (3D) – Nº DE CUENTA 3557-0005-9 – PLAN Nº 3557 – 6 VIVIENDAS – VERA Y PINTADO - (DPTO. VERA), cuyos titulares son los señores Retamozo, Antonio de la Cruz y Moreira, Mariana Edit, conforme Resolución Nº 3778/22, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 139374 (fs. 18) manifiesta que según indica el Servicio Social a fs. 7 la unidad se encuentra deshabitada, residiendo los titulares en la ciudad de Vera;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 17 se desprende abultada deuda;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja procedente dictar sin más la resolución de estilo, a través de la cual se disponga la desadjudicación de los citados adjudicatarios y la rescisión contractual de la unidad descripta, por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa, notificando al domicilio contractual y por edictos. El decisorio ordenará el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. Firme la desadjudicación dictada, el Servicio Social formalizará la propuesta de cobertura;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 – LOTE 28 – (PASAJE ESTANISLAO LOPEZ S/Nº) – (3D) – Nº DE CUENTA 3557-0005-9 – PLAN Nº 3557 – 6 VIVIENDAS – VERA Y PINTADO - (DPTO. VERA), a los señores RETAMOZO, ANTONIO DE LA CRUZ (D.N.I. Nº 38.237.841) y MOREIRA, MARIANA EDIT (D.N.I. Nº 40.261.760), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3778/22.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la

ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 46523 Jul. 04 Jul. 08

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO


SEÑOR/A: Dalma Micaela Romero DNI 40.554.136 y Ruben Dario Tamayo DNI 13966212

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N.º 17.374 referenciada administrativamente como: “CATALINA BEATRIZ TAMAYO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de enero de 2025; DISPOSICIÓN Nº 15/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ESTEFANIA MARISOL TAMAYO DNI 53.617.895, nacida en fecha 19/05/2013 Y VALENTINA MILAGROS TAMAYO DNI 54.990.325, nacida en fecha 17/04/2015, hijas de Dalma micaela Romero DNI 40.554.136 y de Ruben DarioTamayo DNI 13.966.212, ambos con domicilio en calle NEUQUEN N.º 6792 de Rosario Prov de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dra. Sonia M. COLACELLI, Directora Provincial De Planificación Estrategia Y Gestión De La Secretaría De Los D.N.A. Y Familia Ministerio De Igualdad Y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46514 Jul. 04 Jul. 08

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION Nº 119/2025


SANTA FE, Martes 27 de Mayo de 2025


Referencia: 02101-0034038-6


VISTO:

El expediente N° 02101-0024628-6 y sus agregados, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas - por las Provincias con distribución de este recurso, la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que, el Artículo 4 inc. b) del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por Ley N° 4830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el Artículo 3 de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el Artículo 11 del Decreto N° 3334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 4148/63, la especie susceptible de explotación;

Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex - Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1 y 2 de Decreto N° 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Artículo 6 inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11717, aprobado por el Decreto N° 1292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 14224, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que, resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que, a fin de actualizar los aforos, se efectuaron consultas en la materia a otras autoridades provinciales, se analizaron datos obtenidos por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna en períodos anteriores e información publicada por la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus derivados;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho, sin oponer reparos a la prosecución del trámite;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11717 y la Ley N° 14224, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Habilitar la caza comercial de liebre europea, (Lepus europeaus), en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe para la temporada 2025, en el período comprendido entre el 06 de Junio al 25 de Julio reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la facultad de suspender la temporada o modificar los departamentos, como el cupo máximo de extracción donde se permita la caza de esta especie, mediante el acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2º: Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3º: Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTÍCULO 4º: Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europeaus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad de horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º: Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático que figura en el Anexo 1 de la presente resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º: Los acopiadores que practiquen esta actividad deberán cumplimentar lo reglamentado en Resolución N° 1003/12 del Ministerio de la Producción, hoy Ministerio de Desarrollo Productivo, cuyas competencias fueron trasladadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático según Decreto N° 2127/21 en lo referente al Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre.

Los certificados correspondientes deben ser presentados por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización, como requisito indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7º: Fijar un arancel de fiscalización y certificación de la liebre europea por unidad extraída en la temporada 2025 en - un valor de pesos SETENTA Y OCHO ($ 78) cuando los ejemplares sean extraídos dentro del territorio de la provincia de Santa Fe y procesados en establecimientos industriales ubicados en el mismo.

- un valor de pesos CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194), los ejemplares extraídos en nuestra jurisdicción, que sean procesados fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 8°: Los especímenes que sean procesados en otras jurisdicciones deberán presentar la correspondiente guía de tránsito, para la certificación de cueros y la carne.

ARTÍCULO 9°: Los pagos deberán hacerse efectivos hasta SESENTA (60) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o por transferencia en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución.

ARTÍCULO 10º: Los pagos en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres, deberán realizarse en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, sucursal de referencia N° 0599, ALIAS: RECAUDACIONES.MAyCC, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO


Vehículo habilitado por Resolución N° ……….

Para la caza comercial de liebre, Lepus europaeus.

Patente N° ……….

Conductor ……….

Cantidad de Personas ……….

S/C 46430 Jun. 24 Jun. 26

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 139


SANTA FE, 03 de Julio de 2025.


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074784-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 05/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;

Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;

Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;

Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;

Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;

Que en fecha 23/05/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 30/05/2025 mediante correo electrónico;

Que en fecha 27/06/2025 la Representante de CAF Oficina en Argentina mediante RA275/2025 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;

Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.888.278.200,81), a valores de abril de 2025, con un plazo de ejecución de 480 días corridos;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública N.º 05/25 para la “Construcción “Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”.

ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional N.º 05/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.888.278.200,81), a valores de abril de 2025, con un plazo de ejecución de 480 días corridos.

ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 31 de julio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.30 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala Italia, Paseo de la Estación sita en Pellegrini e Independencia de la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 05/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;

Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía

CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

MMO ADRIAN JUAREZ - DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación.


ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 97.765.564,02) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 293.296.692,05); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 391.062.256,06) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1.173.186.768,19), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 9º: Registrase, comunicase, publicase y archivase.

S/C 46515 Jul. 04 Jul. 08

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 139


SANTA FE, 03 de Julio de 2025.


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074784-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 05/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;

Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;

Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;

Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;

Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;

Que en fecha 23/05/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;

Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 30/05/2025 mediante correo electrónico;

Que en fecha 27/06/2025 la Representante de CAF Oficina en Argentina mediante RA275/2025 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;

Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.888.278.200,81), a valores de abril de 2025, con un plazo de ejecución de 480 días corridos;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública N.º 05/25 para la “Construcción “Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”.

ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción Edificio de la EESO Nº 730 de la ciudad de Roldan, departamento San Lorenzo”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional N.º 05/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.888.278.200,81), a valores de abril de 2025, con un plazo de ejecución de 480 días corridos.

ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 31 de julio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.30 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala Italia, Paseo de la Estación sita en Pellegrini e Independencia de la ciudad de Roldán, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe - República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 05/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:

Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;

Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía

CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;

Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

MMO ADRIAN JUAREZ - DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;

Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 97.765.564,02) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 293.296.692,05); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 391.062.256,06) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1.173.186.768,19), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 9º: Registrase, comunicase, publicase y archivase.

S/C 46515 Jul. 04 Jul. 08

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0244 - TCP


SANTA FE, 3 de julio de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0137507-1 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el artículo 38º del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que el Cuerpo Colegiado mediante el dictado de la Resolución Nº 0203/25, dispone como período de receso, correspondiente al mes de julio del año 2025, el comprendido entre los días 7 y 20 de dicho mes, ambas fechas inclusive;

Que además en el mismo acto se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que será de aplicación durante el receso la Resolución Nº 0429/24 TCP, mediante la cual queda designado el Presidente para el año 2025 y establecido el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la Presidencia en caso de su ausencia;

Que a los efectos operativos corresponde establecer cuál será la autoridad que habilitará los plazos durante el receso del mes de julio de 2025;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192º ab initio, y en el artículo 200º inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria realizada en fecha 3-7-2025 y registrada en Acta Nº 2041;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Establecer que el Vocal Jurisdiccional, CPN Sergio Orlando Beccari,estará a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, durante el receso de julio de 2025, dispuesto por Resolución Nº 0203/25 TCP.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 46524 Jul. 04 Jul. 08

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. – PILARES


AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado GRUPO F:01 N° 1233 suscripto en fecha 07/09/2005 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. – Pilares, y el Sr. Lottufo Alicia María DNI 12700912 ha sido extraviado por la misma.

$ 500 544266 Jul. 4 Jul.11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 48/25 de Fecha 02 de Julio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.688 referenciados administrativamente como “ DÍAZ, MILAGROS SOFÍA – DNI N.º 70.626.590 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CINTIA GIMENA DÍAZ - DNI 37.182.528 - y al Sr. MIGUEL ANGEL ANDINO - DNI 28.097.466 – AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE GARIBALDI Y AVELLANEDA – PASILLO S/N - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Julio de 2025.- ORDEN Nº 48/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MILAGROS SOFÍA DIAZ, DNI N.º 70.626.590, FN 29/04/2025, hija de la Sra. CINTIA GIMENA DIAZ, DNI 37.182.528 y del Sr. MIGUEL ANGEL ANDINO, DNI 28.097.466, ambos con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que se ha tomado conocimiento a través del informe presentado por efector de salud del nacimiento de la niña de referencia y de la severa problemática de consumo que presentan ambos progenitores sin acuerdo posible al sostenimiento de tratamiento terapéutico. Asimismo, informan que hace días que los progenitores se han retirado del efector de salud quedando la niña al cuidado del personal del nosocomio. Por todo lo expuesto, en resguardo de la integridad física y psicológica de una niña de meses de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o efector de salud, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46526 Jul. 04 Jul. 08