picture_as_pdf 2025-07-03


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 137


SANTA FE, 2 de Julio de 2025


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074515-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 03/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que por RESCONJ-2025-00000093-APPSF-PE#MEC de fecha 09/05/2025, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de Apertura de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 03/2025 el día 4 de junio de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11:00 hs. en la Escuela Nº 1333 "Dalagaic Quitagac" (Nueva Esperanza), sita en calle Qom 4320 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe - República Argentina;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 04/06/2025, a las 11:00 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose seis (6) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: DYSCON S.A. por la suma de Pesos DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($2.133.828.837,20); Oferta N° 2: PH CONSTRUCCTORA S.R.L. por la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.882.972.778,54); Oferta N° 3: EPRECO S.,R.L. por la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($1.869.899.999,70); Oferta N° 4: ZETATEC S.A. por la suma de Pesos DOS MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.056.799.921,78); Oferta N° 5: CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T. por la suma de Pesos UN MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.790.000.377,00); Oferta N° 6: PRAT CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.206.369.546,86);

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 27/06/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 24, Inciso 24.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T.;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 25 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 27/06/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T. por la suma de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.790.000.377,00), a valores de mayo de 2025;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias ;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;

Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N.º 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024


RESUELVEN:

ARTÍCULO 1.°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N.° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto N.º 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada RESCONJ-2025-00000093-APPSF-PE#MEC de fecha 09/05/2025, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 03/2025 para la “Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 27/06/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”, a la OFERTA N.° 5, correspondiente a la firma CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T., con domicilio en calle Zeballos 1840 1° piso de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe, por la suma de Pesos UN MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.790.000.377,00), a valores de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3.º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con el contratista CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4.°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.°: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 40/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento

ARTÍCULO 6.º: : El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 35.800.007,54) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL VEINTIDÓS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 107.400.022,62); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL TREINTA CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 143.200.030,16) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 429.600.090,48), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46504 Jul. 03 Jul. 07

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RESOLUCIÓN N.º 138


SANTA FE, 2 de Julio de 2025


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074690-2 y agregado N.° 00401-0361475-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 02/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”; y


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;

Que por RESCONJ-2025-00000092-APPSF-PE#MEC de fecha 09/05/2025, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de Apertura de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 02/2025 el día 2 de junio de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11:00 hs. en la Escuela Primaria Nº 1397, sita en Vélez Sarsfield 535 de la ciudad de Funes - Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe - República Argentina;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 02/06/2025, a las 11:00 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose nueve (9) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: ZETATEC S.A. por la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.279.207.072,10); Oferta N° 2: EPRECO S.R.L. por la suma de Pesos TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.335.998.690,48); Oferta N° 3: DYSCON S.A. por la suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.471.818.754,98); Oferta N° 4: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINO CENTAVOS ($3.666.407.549,55); Oferta N° 5: AUGE S.R.L. por la suma de Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($4.779.986.077,90); Oferta N° 6: SANIMAT S.A. por la suma de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($3.636.323.805,43); Oferta N° 7: PRAT CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.893.326.982,18); Oferta N° 8: DUAMAK S.A. por la suma de Pesos TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (3.497.721.888,92); Oferta N° 9: CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T. por la suma de Pesos TRES MIL OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO ($3.080.000.728,00);

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 30/06/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 24.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 24, Inciso 24.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T.;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 25: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 25 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 30/06/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T. por la suma de TRES MIL OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO ($3.080.000.728,00) a valores de mayo de 2025;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias ;

Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la ACEFE en su carácter de Coordinador Operativo de la UG, tomó intervención en el ámbito de sus competencias en las presentes actuaciones, no efectuando observaciones al respecto;

Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N.º 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes odificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N.° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto N.º 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000092-APPSF-PE#MEC de fecha 09/05/2025, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 02/2025 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 30/06/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”, a la OFERTA N.° 9, correspondiente a la firma CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T., con domicilio en calle Zeballos 1840 1° piso de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe, por la suma de Pesos TRES MIL OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO ($3.080.000.728,00) a valores de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3.º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con el contratista CEDUE S.A. CAPAZE S.R.L. U.T., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4.°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.°: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública

(MGeIP), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 40/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento

ARTÍCULO 6.º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 61.600.014,56) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 184.800.043,68); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 246.400.058,24) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 739.200.174,72), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46505 Jul. 03 Jul. 07


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CLAUDIA YAMILIA SOTO DNI 41.945.436, con ultimo domicilio en calle Juan Perón y López y Planes de la localidad de VILLA OCAMPO provincia de SANTA FE, que dentro del legajo administrativo: “SOTO, OSEIAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”.que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario n º 619/10: ORDEN N° 65/2023: “San Lorenzo, 04 de diciembre de 2023. DISPOSICION N.º 65/2023 MPE VISTOS: … CONSIDERANDO: … LA TITULAR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño OSEIAS LEONEL SOTO, DNI N.º 57.434.766 FECHA DE NACIMIENTO 24/10/2018, hijo de la Sra. CLAUDIA YAMILA SOTO, DNI 41.945.436 domiciliada en calle Roque Saenz Peña N.º 769 de la localidad de Roldan, provincia de Santa Fe. La referida medida consiste en la separación temporal en su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, y en centro residencial perteneciente al sistema de protección integral de derechos de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc,b) de la ley provincial 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 2) DISPONER notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la representante medida de protección excepcional de derechos y SOLICITAR el control de legalidad al juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley Nº12.967; 4) OTORGUESE el tramite correspondiente. Registrese. Comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archivesé. Fdo: Tec. Sup . ROXANA BORSELLI (Delegada Regional del interior San Lorenzo).- DISPOSICIÓN N° 100/2024; “San Lorenzo 31 de octubre de 2024 . DISPOSICION N.º.100/2024. MEDIDA DEFINITIVA: VISTOS:… CONSIDERANDO:.. LA TITULAR DE LA DIRECCION PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) DICTAR RESOLUCION DEFINITIVA de la medida excepcional de protección de derechos en relación al niño OSEIAS LEONEL SOTO, DNI N.º 57.434.766, FECHA DE NACIMIENTO 24/10/2018 hijo de CLAUDIA YAMILIA SOTO, DNI 41.945.436 con domicilio en calle Juan Peron y Lopez y Planes de la localidad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, sin filiación paterna, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, solicitando al órgano jurisdiccional declare en situación de adoptabilidad de OSEIAS LEONEL SOTO, DNI N.º 57.434.766, FECHA DE NACIMIENTO 24/10/2018 hijo de CLAUDIA YAMILIA SOTO, DNI 41.945.436 con domicilio en calle Juan Perón y López y Planes de la localidad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, sin filiación paterna. (art.51 delegación Regional de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia decreto reglamentario de la ley 129679, 2) PROPONER al juzgado de familia competente considere la posibilidad de que se declare la situación de ADOPTABILIDAD de OSEIAS LEONEL SOTO DNI N.º 57.434.766, FECHA DE NACIMIENTO 24/10/2018 hijo de CLAUDIA YAMILIA SOTO, DNI 41.945.436 con domicilio en calle Juan Perón y López y Planes de la localidad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, sin filiación paterna. disponiéndose por ello la PRIVACION de RESPONSABILIDAD PARENTAL.( art 699 inc. e) y art. 700 incisos b) c) d) CCYCN, sin perjuicio de la que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas en la materia, por Imperativo legal de Orden Publico, estatuido por la CN.; Ley N.º 12.967,Ley N.º 13.237 y su respectivo decreto reglamentario, Codigo Civil y Comercial de la Nación; CPCYC. De Santa fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) DISPONER notificar dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores y/o alojantes de los niños; 4). SOLICITAR el control de legalidad, al juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto el art 62 de la ley 12.967; 5)OTORGUESE el tramite correspondiente , registresé, comuníquese y notifiquesé a las partes interesadas y al organo juridiccional correspondiente y oportunamente, ARCHIVESE.”. FDO: Abog. Maria Florencia Biré – delegada regional del interior- San Lorenzo. D.P.P.D.N.A Y F.” Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46506 Jul. 03 Jul. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ABRAHAM, Sabrina de los Milagros, DNI Nº 33.993.482, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “PACHECO, S. s/MEDIDA DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de Junio de 2025.- Disposición Nº 53/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña; PACHECO, SABRINA SOLEDAD, DNI Nº 52.561.544, F/N 06/04/2012, hija de la Sra. ABRAHAM, Sabrina de los Milagros, DNI Nº 33.993.482, con domicilio en calle España Nro. 1247 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y del Sr. PACHECO, Andrés Maximiliano, DNI Nº 38.600.676, con domicilio en calle Chubut Nro. 926 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. SANTOS, Patricia Noemí, DNI N° 16.699.909, con domicilio en calle Del Bajo N°1231 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, permaneciendo al cuidado de ésta hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a sus progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN); ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna la TUTELA sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46508 Jul. 03 Jul. 07

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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 1775


SANTA FE, 01 DE JULIO DEL 2025


VISTO:

El expediente Nº 00201-0282744-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos a los fines de esclarecer el homicidio de quien en vida fuera BONDA, PABLO JAVIER (D.N.I. 35.068.898), ocurrido el 24 de enero del año 2024, en inmediaciones de calle Perú al 1900 de la ciudad de Rosario; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten datos fidedignos para esclarecer el homicidio de quien en vida fuera Bonda, Pablo Javier (D.N.I. 35.068.898), ocurrido el 24 de enero del año 2024, en inmediaciones de calle Perú al 1900, de la ciudad de Rosario;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos fidedignos para esclarecer el homicidio de quien en vida fuera el señor Bonda, Pablo Javier (D.N.I. 35.068.898), ocurrido el 24 de enero del año 2024, en inmediaciones de calle Perú al 1900 de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "BAEZ, JUAN BAUTISTA S/ HOMICIDIO AGRAVADO - Victima: BONDA, Pablo Javier.” (CUIJ N° 21-09342088-5), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Ferlazzo, Alejandro.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean

adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46511 Jul. 03 Jul. 07