POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
SEÑORA: Suboficial de Policía N.I 676.225 Cintia Natalí Cabrera.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 107, fº 165, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
“RECREO, 30 de junio de 2025. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I 676.225 Cintia Natalí Cabrera, y a efectos ejercite el derecho de defensa previsto en el Capítulo X del R.S.A., En consecuencia se le hace saber que a partir del día hábil posterior a su notificación cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa ante la imputación que la Instrucción le formula de haber tipificado, a prima facie, la falta prevista en el Art. 43 inc. f) de la Ley de Personal Policial Nro. 12.521/06. Que dentro de dicho plazo deberá presentar el escrito que estime corresponder, bajo los apercibimientos del Art. 76 del R.S.A. en el caso que no lo hiciera. Del mismo modo se le hace saber lo connotado en el Art. 82 del R.S.A., le acuerda el derecho de defensa.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. LAURA ANALIA NICOLA – Comisario Supervisor – Jefa de la División Ayudantía - Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; ALEJANDRO MATIAS IBARRA – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 46478 Jul. 02
__________________________________________
Edicto
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cédula de Rebeldía
Señora: Suboficial de Policía N.I 676.225 Cintia Natalí Cabrera.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 107, fº 165, año 2.024, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“Recreo, 30 de junio de 2025. No habiendo comparecido la Suboficial de Policía N.I 676.225 Cintia Natalí Cabrera, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputada conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día lunes 23 de junio del corriente año, a la hora 10:00, a pesar de haber sido debidamente notificada, declárasela en Rebeldía de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.
Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente Acta: En la ciudad de Recreo, del Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de junio del 2025, siendo las 10:00 hs, quien suscribe Comisario Supervisor Laura Analía Nicola, Jefa de la División Ayudantía del Departamento Judicial (D-5) e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documento que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa de la Suboficial de Policía Cintia Natalí Cabrera, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le iba a hacer saber qué lo actuado se inició con el informe labrado en fecha 08/07/24 por la Subinspector Cecilia Carelo, Jefa de la Sección Personal de la Agrupación Bomberos Zapadores, mediante el cual dio cuenta de una serie de irregularidades en la prestación de servicio por parte suya. Concretamente, manifestó que Ud. el día 01/03/24 solicitó licencia excepcional sin goce de haberes por el termino de dos (02) años a tenor del Art. 85 de la L.P.P. 12.521/06, a fin de hacer uso de ella a partir del 04/07/24, adjuntando el pedido de autorización para salir del país con destino a la ciudad de Madrid – España. Asimismo, manifestó que Ud. en fecha 04/07/24 se le venció el plazo del usufructo de la licencia anual ordinaria conforme lo estipulado en el Art. 82 inc. c) de la L.P.P., correspondiente a los años 2.022, 2.023 y un proporcional del año 2.024, solicitada oportunamente en fecha 17/04/24 hasta el 03/07/24 inclusive; no haciéndose presente a su servicio.Por tal motivo, personal de la delegación antes mencionada en las fechas 05, 06 y 07/07/24 procedió a librar citaciones formales en el domicilio particular suyo, cito en calle Don Orie 507 de la ciudad de Rosario, obteniendo resultados negativos (foja 01). Como documental de valor, se anexó copia de los correspondientes pedidos de licencias cursadas por Ud.; como así también, copia de las partes pertinentes del Libro Memorándum de Guardia de la Agrupación Bomberos Zapadores de la ciudad de Rosario, en el cual constan las novedades antes mencionadas y citaciones debidamente diligenciadas por personal de esa agrupación, en la que se vislumbra que en fecha 05/07/24 en el domicilio suyo, fueron atendidos por el ciudadano Lucas Ojeda – inquilino del inmueble- el cual manifestó que Ud. hacía dos meses no se encontraba viviendo en ese lugar (fojas 03/18). Consecutivamente, se glosó foja de servicio suya (fojas 22/25) y minuta del S.I.E. sobre el estado del expediente (N° 00201-0265621-1), relacionado con la solicitud de licencia excepcional Art. 85 de la L.P.P., cursado por Ud., surgiendo que el mismo se encontraba en la Secretaria de Seguridad Publica del Ministerio de Justicia y Seguridad (foja 30). A su vez, se oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, desde donde el 17/10/24 se informó que Ud. salió del país en fecha 04/05/24 con destino a Bolivia (foja 36/37). Por último desde la Dirección General de Bomberos informaron en fecha 11/10/24, que Ud. desde el 04/07/24 se encuentra ausente a su servicio (foja 38). Con tales antecedentes, previo dictamen del órgano asesor letrado, el Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución J.P.P. (D.5) Nro. 1432 de fecha 28/10/24 ordenó instruir sumario administrativo de conformidad a lo connotado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para juzgar su conducta; en dicho acto resolutivo dispuso además su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado del presente acto resolutivo, conforme al Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12521/06, con los alcances del Art. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial, y con la aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha ley, en cuanto a la percepción de sus haberes (foja 29). Arribadas las presentes a esta Instancia administrativa, se procedió a comunicar lo dispuesto a la señora Jefa del Departamento Personal (D.1), y al Señor Jefe de la Dirección General Bomberos, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Art. 39 del R.S.A., de lo cual fue debidamente notificada el 05/11/24.Durante el curso de la investigación ordenada, se solicitó planilla prontuarial y concepto funcional fundamentado suyo, conforme lo requerido en el Art. 75 del R.S.A. Luego, se agregó informe producido por autoridades de las D.M.L.P. de la U.R. II- Dpto. Rosario -, donde consta que allí no se registran licencias médicas otorgadas a Ud. desde el 04/07/24 al 28/10/24.Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inciso f) de la L.P.P. Nº 12521/06, que versa “Las inasistencias injustificadas por espacio de 04 días o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, en razón, de que Ud. sin causa aparente que lo justifique, ha faltado a las obligaciones del servicio, desde el 05/07/24 al 28/10/24 inclusive, fecha esta ultima en que se dicto su pase a situación de revista de disponibilidad.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Fdo. Laura Analía Nicola – Comisario Supervisor – Jefe de División Ayudantía - Departamento Judicial (D.5) – “Instructora”; Alejandro Matías Ibarra – Oficial de Policía – Sección Sumarios Administrativos- Departamento Judicial (D.5) – “Secretario de Actuaciones”.
S/C 46479 Jul. 02
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 030/25 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUNIO 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0340666-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 26 bis), del inciso i) del artículo 177 ambos del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), y del artículo 15 de la Ley Nº 14.386; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, conforme a la normativa vigente en la Provincia de Santa Fe;
Que el avance de la economía digital ha generado nuevas modalidades de comercialización y consumo, por lo que es imprescindible contar con herramientas normativas que permitan la correcta aplicación del tributo sobre este tipo de servicios;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Fiscal la Administración Provincial de Impuestos puede designar agentes de retención y/o percepción de impuestos en los casos y en la forma en que ésta determine;
Que la presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento mediante el cual los agentes de percepción deberán percibir, declarar e ingresar el impuesto correspondiente, garantizando la trazabilidad de las operaciones y el cumplimiento de la normativa impositiva vigente;
Que la Administración Provincial de Impuestos cuenta con facultades para implementar los mecanismos de control y fiscalización, asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables sustitutos y agentes de percepción;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 200/2025 de fs. 5, no encontrándose observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe, serán pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo establecido en la presente Resolución.
Las entidades que administren o faciliten pagos, incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas, actuarán como agentes de percepción, percibiendo el monto correspondiente en cada transacción.
ARTÍCULO 2- Al momento de realizarse el pago se procederá a efectuar la percepción cuya base imponible estará determinada por el monto total de la operación, neta de Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 3- Las percepciones practicadas deberán ser declaradas e ingresadas conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 15/1997 (t.o. por Resolución General Nº 18/2014 y sus modif.), garantizando que cada operación registrada incluya la identificación del CUIT del responsable sustituto, datos que permitan identificar al contribuyente, monto percibido y cualquier otro dato relevante para el control fiscal.
Los agentes de percepción deberán aplicar la alícuota que a continuación se indica:
a) 3%: Comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales siempre que no se apliquen los supuestos de la Ley Nº 14.235 (Por ej.: Netflix, Spotify, etc.)
b) 4,5%: para el resto de la Comercialización de servicios digitales.(Por ej.: Uber)
ARTÍCULO 4- Cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, la percepción del impuesto deberá realizarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial.
Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga u otros medios similares, la percepción se deberá practicar en la fecha del débito en la cuenta asociada o prepaga, cuando se efectivice el pago del servicio.
El extracto bancario, resumen de tarjeta o documento equivalente en el que figure el impuesto de manera discriminada constituirá comprobante suficiente de los cobros practicados.
ARTÍCULO 5- El monto liquidado y cobrado en función de lo previsto en esta resolución tendrá, para los responsables sustitutos, el carácter de impuesto ingresado, conforme a la normativa vigente, liberándolos de manera definitiva respecto de las obligaciones vinculadas a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes.
ARTÍCULO 6- Los sujetos prestatarios de los servicios digitales podrán aplicar el monto abonado para pagar Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre vehículos, –en cuyo caso se procederá a la compensación o imputación- o solicitar el reintegro del monto abonado por dichos servicios, ingresando a la aplicación informática “Sistema de Gestión de Devoluciones” aprobado por la Resolución General N° 19/2025.
Dicho sistema se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Devolución Percepciones artículo 15 Ley N° 14386. Se accederá al mismo con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se tendrá que dar de alta en el Administrador de Relaciones de dicho organismo nacional el servicio API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones/Compensaciones.
A fin de acceder al reintegro, tendrán que declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad, en caso de poseer más de una deberá declarar dos CBU en el sistema, las cuales corresponderán a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 7- Delégase en los Administradores Regionales de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario la aprobación de las solicitudes de devolución/imputación de los montos abonados como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas por la presente resolución.
ARTÍCULO 8- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 9- Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, y oportunamente archívese.
Firma:
C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46498 Jul. 02
_________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 031/25 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 JUNIO 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0340958-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 113, 114 y 123 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General N° 19/2025 que instrumenta un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) establece la posibilidad a los contribuyentes o responsables a repetir los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, pagados indebidamente, cuando el pago se hubiera producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiere compensación.
Que mediante los artículos 113 y 114 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) se establece la facultad de compensar saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea el origen de los mismos, con deudas o saldos deudores declarados por estos o determinados por esta Administración, y, en caso de resultar saldo a favor de aquellos, la correspondiente acreditación y/o devolución;
Que si bien los sistemas de recaudación anticipada mejoran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es necesario contar con mecanismos que posibiliten la compensación o devolución de manera ágil y eficiente en los casos que por aplicación de tales regímenes se ingresen impuestos en demasía;
Que el procedimiento especial establecido por la Resolución General N° 19/2025 permitió facilitar el acceso de los contribuyentes a dichos procesos, de modo sencillo y accesible, promoviendo la transparencia y favoreciendo así un entorno más confiable y colaborativo entre la Administración fiscal y los contribuyentes;
Que se considera conveniente permitir el acceso a este esquema simplificado de devolución/compensación a contribuyentes que presentan inconsistencias que originan su calificación en Riesgo Fiscal nivel 2 y 3, a fin de regularizar su situación fiscal en un único procedimiento;
Que los avances en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) posibilitan el control e intercambio de información sistémica de los datos de los contribuyentes y la implementación por la Administración tributaria, de mecanismos que faciliten la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables;
Que resulta entonces oportuno, reemplazar el procedimiento aprobado en la Resolución General N° 19/2025 por lo dispuesto en esta resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 19, 21 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 239/2025 de fs. 8;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establecer un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes inscriptos en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El monto total a devolver/compensar no podrá superar el cupo fiscal que establezca la Administración Provincial mensualmente.
ARTÍCULO 2° - Podrán acceder al PSDC los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
b) No registrar apremios fiscales pendientes.
c) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
d) No tener procesos de fiscalización en curso.
e) No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
f) No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
g) El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
h) No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
i) No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.
j) No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
k) No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.
ARTÍCULO 3°- La Administración Provincial de Impuestos determinará un valor máximo sujeto a devolución/compensación, denominado “Saldo a Favor Autorizado”, en los términos del presente procedimiento.
ARTÍCULO 4°- El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado “Sin riesgo fiscal”.
Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 100% del mismo.
Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 70% del mismo.
En ningún caso el SFA podrá exceder de $5.000.000 (pesos cinco millones).
ARTÍCULO 5° - En aquellos casos que el contribuyente esté calificado con “Riesgo Fiscal 1, 2 y 3”, el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $5.000.000 (pesos cinco millones).
ARTÍCULO 6° - Aprobar la aplicación informática denominada “Sistema de Gestión de Devoluciones” mediante la cual los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de devolución/compensación correspondientes al procedimiento establecido por el artículo 1° de la presente.
Dicha aplicación se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado”, a la cual se accederá con CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para acceder a dicha aplicación los contribuyentes deberán tener dado de alta en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones”.
La presentación de la solicitud por el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC), implica la renuncia a los intereses que hubieran podido corresponder sobre el SFA.
ARTÍCULO 7° - Los contribuyentes deberán declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseer más de una deberá declarar dos CBU en el sistema, las cuales correspondan a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
ARTÍCULO 8° - Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos será rechazada y se notificará al contribuyente las observaciones o inconsistencias detectadas. El contribuyente podrá subsanar dichas observaciones e ingresará una nueva solicitud.
ARTÍCULO 9° - Una vez aprobada la solicitud, se informará al contribuyente el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación y todas las inconsistencias que deba regularizar atento a su calificación en Riesgo Fiscal. Dicha notificación deberá ser aceptada de forma expresa, lo que implicará el allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a iniciar acciones administrativas o judiciales relacionadas con dichos importes. En caso de no manifestar su aceptación en las condiciones establecidas, la solicitud será desestimada, debiendo iniciar un nuevo procedimiento
ARTÍCULO 10° - Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada rectificativa correspondiente al período en que se materializará la devolución con el respectivo ajuste en el campo “Saldo a Favor Devuelto/Compensado - RG 31/2025, tratándose de contribuyentes locales; y en el campo "Otros Débitos" cuando sean contribuyentes de Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 11° - Verificada la presentación de la declaración jurada rectificativa, en los términos indicados según lo expresado en el artículo 10°, y resueltas las inconsistencias, se procederá a la emisión de la orden de pago correspondiente, previa conformidad de autoridad competente.
ARTÍCULO 12° - Delégase en los Administradores Regionales de las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario la aprobación de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento especial establecido por la presente resolución.
ARTÍCULO 13° - En aquellos casos que exista convenio con otras jurisdicciones, a fin de utilizar el SFA para imputar el mismo a obligaciones no devengadas en esa jurisdicción, verificada la presentación de la declaración jurada rectificativa, se emitirá una constancia de SFA, previa conformidad de la autoridad competente. En este supuesto, el SFA no integrará el monto mensual definido para el PSDC en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 14° - Aprobar el Formulario N° 1298 “Constancia de Saldo a Favor Autorizado” (SFA) el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 15° - La Administración Provincial de Impuestos conserva todas sus facultades de control y fiscalización por los períodos fiscales involucrados en los montos declarados a favor por los contribuyentes.
ARTÍCULO 16° - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 17° - Deróguese la Resolución General N° 19/2025 - API.
ARTÍCULO 18° - Regístrese, Publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.
Firma:
C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO I
ver foto en boletin digital
S/C 46499 Jul. 02