MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha jueves 03 de julio de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA
01.- PEREZ IRENE, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOBERNADOR MENCHACA S/N (BARRIO ITATI ) de la localidad de VILLA GUILLERMINA, identificado como lote “E” manzana 89 Plano Dupl.146/1924, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011654/0000-4 inscripto el dominio al T° 58 P F°95 vto. N°18226 Año 1933, Departamento, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0105922-8, iniciador: GOMEZ OMAR DANIEL.
02.-LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TIERRAS ADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARANÁ N°753 (BARRIO DEL CARMEN) de la localidad de VILLA GUILLERMINA, identificado como lote M manzana XXVIII Plano N°14800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011418/0001-5 inscripto el dominio al T° 57 I F°03 BIS N°427 Año 1932, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095121-1, iniciador: GARCIA MARIA NELLI.
LOCALIDAD AVELLANEDA
03.- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA, Matrícula individual, 30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EUCALIPTUS N°8694 (Barrio MOUSSY) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 6 manzana UNO Plano N°113.781/1988, Partida inmobiliaria N° 03-19-02-017460/0026-1 inscripto el dominio al T° 176 P F°1224 N°54252 Año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110252-0, iniciador: ROMERO SILVIA LILIANA.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD: LOS AMORES
04.-PEON FAUSTINO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N (BARRIO NORTE) de la localidad de LOS AMORES, identificado como lote 23G manzana 23 Plano N°Duplicado460, Partida inmobiliaria N°02-12-00-011248/0002-5 inscripto el dominio al T° 38 F°232 N°18347 Año 1914, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0069518-6, iniciador: MEDINA YANINA DAMIANA.
LOCALIDAD VERA
05.- DE ARRIBA FROILAN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUJUY N° 1615(BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote E manzana 51 Plano N°92046/1979, Partida inmobiliaria N°02-02-00-005014/8004-6 inscripto el dominio al T° 109 F°628 N°21484 Año 1972, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0096541-0, iniciador: SUAREZ DELIA ROSA.
DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: LOCALIDAD SAN CRISTOBAL
06.-SOCIEDAD CIVIL ”SAN CRISTÓBAL FOOT BALL CLUB”, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ISLAS MALVINAS N° 989 (BARRIO SAN JOSE) de la localidad de SAN CRISTÓBAL, identificado como lote E y F manzana 134 Plano N°27469/1959, Partida inmobiliaria N° 07-08-00-039519/0188-3 inscripto el dominio al T° 83 I F°255 N° 19765 Año 1951, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087282-2, iniciador: AVALOS JULIO CESAR.
LOCALIDAD: VILLA SARALEGUI
07.- SOLER RUIZ FERNANDO, SOLER RUIZ LUIS, SOLER RUIZ MARIA EUGENIA, SOLER RUIZ GUILLERMO, SOLER RUIZ DE PERKINS MARIA EUGENIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA de la localidad de VILLA SARALEGUI, identificado como lote 1 manzana R Plano N°180471/2015, Partida inmobiliaria N°07-07-00-539613/0143-5 inscripto el dominio al T° 88 I F°716 N°24084 Año 1968; T° 145 I F°125 N°4605 Año 1980, Departamento SAN CRISTÓBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098804-2, iniciador: ORTEGA NIDIA NOEMI.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
08.- Vera Alonso Jesús, Vera Rubén Alfredo, Vera Carlos Eduardo, Vera Noemí Ester, Altare Abel Justo, Verdi de ALTARE Marta Dolores, Altare Daniel José, ateo Martha Micaela, Mateo Daniel, Monese Miguel Carlos, Escandon María Luisa, Sanchez Jorge Fernando, Altare Miguel Jesús, Bertin María Josefina, Bertin Juan Pedro Esteban, García Ebenezer José, Gianelli Américo, Engler Marcelo Federico, Bertolozzi Oscar Antonio, Abdala Najli Oscar, Rozas de Abdala Lidia Noemí, Exposito Felipe, Folta Jorge Daniel, Matrícula individual, LE:2.394.857; LE:6.260.772; LE:6.305.520; LC:5.880.731; DNI:1.445.430; LE:6.246.930; DNI:2.372.834; LE:6.234.469; LE:3.167.075; LE:6.203.298; DNI:5.101.717; DNI:4.324.058; LE:3.168.528; LE:4.350.656; DNI:6.239.179; sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA N°6710 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 27 manzana 8168-A Plano N°71918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/0668-9 inscripto el dominio al T° 304 P F°146 N°810 Año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0119961-8, iniciador: PALACIOS EDIT BEATRIZ.
09.- PUPILLI CARLOS AURELIO, PUPILLI ANA VIRGINIA, PUPILLI LUISA, PUPILLI ROSA ADELA, PUPILLI o PUPILLI ODASSO MARIA ELENA, PUPILLI o PUPILLI ODASSO LUIS ALBERTO, PUPILLI y COLOMBO MARIA ROSA, PUPILLI y COLOMBO ERNESTINA CAROLINA, PUPILLI ANGEL MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIO MENDOZA S/N (LA GUARDIA CENTRO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 15 manzana “c” Plano N°55946/1969, Partida inmobiliaria N°10-11-07-734318/0079-6 inscripto el dominio al T°86 P F°744 N°48048 Año 1949; T°86 P F°744 N°21072 AÑO 1974; T°86 P F°744 N°12494 AÑO 1978; T°107 P F°688 VTO. N°48048 AÑO 1949; T°107 P F°688 VTO. 21072 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0076485-5, iniciador: AYALA LILIANA DEL CARMEN.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
10. MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASCUAL BRUSCO N°1241(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 20 manzana 3 plano N°117.904/1.990 ,Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503/0084-3 , inscripto el dominio al T°207 P F°840 N°8.620 AÑO 1.974 , Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0093698-0,iniciador:DEMARIA JOSEFINA CECILIA.
S/C 46473 Jul. 01 Jul. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 26 de Junio de 2025.-
SRA. Barbara Rocio Cristaldo- DNI 33.259.169/Sr. Juan Manuel Ramírez, DNI N.º 32.672.846/Sr. Nicolás Alexis Torcigliani, DNI N.º 36.868.328
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JOSUE MATEO RAMIREZ Y YOSELIN AIMARA TORCIGLIANI S/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 26 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 170/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JOSUÉ MATEO RAMÍREZ, DNI N.º 54.336.612, nacido en fecha 22/10/2013 y YOSELIN AIMARA CRISTALDO, DNI N.º 57.039.164, nacida en fecha 16/04/2018, hijos de la Sra. Bárbara Rocío Cristaldo, DNI N.º 33.259.169, con domicilio en calle Villa Fausta N.º 5131 (Belgrano y Quiroga – Barrio Saladillo), Josué son también hijo del Sr. Juan Manuel Ramírez, DNI N.º 32.672.846, con domicilio en Pje Travella 919 de Rosario; en tanto Yoselin es hija del Sr. Nicolás Alexis Torcigliani, DNI N.º 36.868.328, con domicilio en calle Montevideo 1738, PB 1, Torre 2 de Rosario. B.- SUGERIR en relación a RAMIREZ, JOSUE MATEO, DNI N.º 54.336.612 y TORCIGLIANI, YOSELIN AIMARA, DNI Nº 57.039.164, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Barbara Rocio Cristaldo, DNI N.º 33.259.169 y a los Sres. Juan Manuel Ramirez, DNI N.º 32.672.846 y Nicolas Alexis Torcigliani, DNI N.º 36.868.328, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores del niño y la niña. E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46484 Jul. 01 Jul. 03
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TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
POSTULANTE PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL
DE CUENTAS MUNICIPAL
El Decreto DMM 01423/2013 dispone un procedimiento que limita las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de plasmar el principio republicano del debido control de los actos de gobierno, mediante reglas que aseguren la publicidad, transparencia y participación ciudadana.
POSTULANTE
LEVRAND, Renata Anabella
D.N.I N° 26.784.827
Contadora Pública Nacional. Matrícula Profesional N° 13.726
Estudios
Contadora Pública Nacional, egresada de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe (2003)
Actuación profesional
Ejercicio profesional independiente (2004-2010)
Directora Ejecutiva del Programa de Implementación del Sistema de Administración Financiera. Secretaria de Hacienda y Economía. Municipalidad de Santa Fe (2007-2011)
Directora Ejecutiva del Programa de Administración Financiera. Secretaria de Hacienda. Municipalidad de Santa Fe (2011-2012)
Subsecretaria de Hacienda. Municipalidad de Santa Fe. (2012 a 2019)
Dirección General de Administración. Asesora Técnica en el ámbito de Rectorado. Universidad Nacional del Litoral (2002 - actualidad)
Docencia Universitaria
Integrante de Junta Examinadora de concurso Interno de Antecedentes y Oposición de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe. Decreto DMM 01600/2015.
Docente del curso Sistemas de Administración Financiera Municipal. Munigestión. (2016)
Docente del curso Compras y Contrataciones: marco teórico y gestión de procedimientos. Universidad Nacional del Litoral (2024)
Actividad académica e institucional
Curso de Posgrado en Administración Tributaria Subnacional. Universidad Nacional de Tres de Febrero. Buenos Aires (2012)
Programa Análisis de Datos. Unicorn Academ. España. (2024)
Jornada “Organismo de Control Municipal. Experiencias y Perspectivas”. Municipalidad de Santa Fe (2008)
Curso de capacitación “Administración de Personal” (RAFAM), del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (2016)
Curso de Operador de Excel. Universidad Nacional del Litoral (2022)
Curso Gestión Administrativa Electrónica. Universidad Nacional del Litoral (2022)
Herramientas para la conducción de equipos. Universidad Nacional del Litoral (2023)
Programa de Análisis de Datos. Introducción al análisis de datos. Google Sheets. Power
Bi. SQL. Python. Unicorn Academy (2024)
Presentación de posturas: hasta el 16 de julio de 2025 en Secretaría de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana (Salta 2951), la ciudadanía y las instituciones académicas, Colegios y Asociaciones Profesionales relacionadas con el Derecho y las Ciencias Económicas, podrán presentar de un modo escrito y fundado, las objeciones, observaciones, impugnaciones, posturas y toda otra circunstancia que consideren de interés expresar respecto al postulado (Art. 4 del Decreto D.M.M N° 01423/13)
POSTULANTE PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
El Decreto DMM 01423/2013 dispone un procedimiento que limita las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal, con la finalidad de plasmar el principio republicano del debido control de los actos de gobierno, mediante reglas que aseguren la publicidad, transparencia y participación ciudadana.
BASUALDO, MarÍa Eugenia
D.N.I N° 23.692.620
Abogada. Matrícula Profesional N° 5935
Estudios
Abogada. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe (1997)
Actuación profesional
Ejercicio profesional independiente desde el año 1998
Coordinadora de Acreditación y Evaluación de Carreras de la Secretaría de Posgrado de la FCJyS de la Universidad Nacional del Litoral (2010-2013)
Subsecretaria de Posgrado de la FCJyS de la Universidad Nacional del Litoral (2014- 2017)
Secretaria Académica de la FCJyS de la Universidad Nacional del Litoral (208 - 2021)
Directora Legal y técnica de la Municipalidad de San José del Rincón (2021 - 2023
Juez de Faltas Suplente de la Municipalidad de San José del Rincón (2021 - 2023)
Subsecretaria de Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Santa Fe (2023 - actualidad)
Docencia Universitaria
Derecho Comercial I Profesora Adjunta Ordinaria. FCJyS de la Universidad Nacional de Litoral (2018 - actualidad)
Derecho Comercial III Jefe de Trabajos Prácticos Ordinaria (2011 - actualidad)
Especialización en Derecho de la Empresa. FCJyS de la Universidad Nacional de Litoral ( actualidad)
Especialización en Derecho Agrario. FCJyS de la Universidad Nacional de Litoral (actualidad)
Actividad académica e institucional
Especialista en Docencia Universitaria de la FHUC de la Universidad Nacional del Litoral (2006)
Especialista en Derecho de la Empresa de la FCJyS de la Universidad Nacional del Litoral(2014)
Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario de la FCJyS de la Universidad Nacional del Litoral (2014)
Presentación de posturas: hasta el 16 de julio de 2025 en Secretaría de Gobierno, control, Movilidad y Seguridad Ciudadana (Salta 2951, la ciudadanía y las instituciones académicas, Colegios y Asociaciones Profesionales relacionadas con el Derecho y las ciencias Económicas, podrán presentar de un modo escrito y fundado, las objeciones, observaciones, impugnaciones, posturas y toda otra circunstancia que consideren de interés expresar respecto al postulado (Art. 4 del Decreto D.M.M N° 01423/13)
$ 225 544098 Jul. 01 Jul. 03
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0222
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/06/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por JURI EVELYN ANELEY CUIT N.º 27-32218766-7 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. JURI EVELYN ANELEY CUIT N.º 27-32218766-7, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 270/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Mayo/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que JURI EVELYN ANELEY; Situación de Revista, titular en el cargo 003 Jefe de Sala en el SAMCo de Esperanza, del Ministerio de Salud;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma JURI EVELYN ANELEY CUIT N.º 27-32218766-7 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a JURI EVELYN ANELEY CUIT N.º 27-32218766-7.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma JURI EVELYN ANELEY CUIT N.º 27-32218766-7 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46483 Jul. 01 Jul. 02
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Ref.: Tr. 11.757
Establecimiento de calle Pellegrini N.º 138
Venado Tuerto – Santa Fe
Hágase saber al familiar y/o responsables (hijo) de la alojada Martinez Ilda DNI 584478, Andres familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Arrancho Azucena DNI 4417019, Carlos familiar y/o responsable (hijo) del alojado Patalogoitía Alberto DNI 6142030, Soledad familia y/o responsables (sobrina) del alojado Gonzales Walter DNI 12907450, María del Carmen familiar y/o responsable (hija) de la alojada Clavero Teresa DNI 1962219, Marisa familiar y/o responsable (hija) del alojado Benito Marcelo DNI 6215521, Mónica familiar y/o responsable (hija) del alojado Blanco A. Araujo DNI 901356, Andréa familiar y/o responsable del alojado Rodriguez Cristian DNI 14210217, Yamila familiar y/o responsable del alojado Aguilera Daniel DNI 27805034, Alejandro familiar y/o responsable (hijo) del alojado Omar Pérez DNI 7794520, familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Jaime Antonia DNI 3552630 y Míriam familiar y/o responsable (hija) del alojado Lisera Domigo DNI 6126856; sobre la clausura del establecimiento de calle Pellegrini N.º: 138 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 28 de fecha 20 de Marzo del año 2024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 24 de Junio del año 2025-
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 46481 Jul. 01 Jul. 02
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RODRIGUEZ, Juan Carlos, DNI 22.957.662, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRIGUEZ, F. S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 30/05/2023.- Orden Nro. 13/23.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña; RODRIGUEZ, FLORENCIA ESTEFANÍA, DNI N.º 51.280.429, F/N 08/07/2011, hija de la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, y del Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos sin domicilios conocidos. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: (...) A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niños o adolescente…“ En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” Fdo. Roxana Borselli – Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y otra Disposición que dice; “San Lorenzo, 17/06/2025.- Disposición Nro. 51/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña; RODRIGUEZ, FLORENCIA ESTEFANÍA, DNI N.º 51.280.429, F/N 08/07/2011, hija de la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, y del Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos sin domicilios conocidos. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA conjunta (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de sus actuales alojantes; Sr. RODRIGUEZ, Jonatan Brian, DNI Nº 42.560.837, argentino, mayor de edad, y Sra. SORIA, Tamara, DNI N° 42.271.810, argentina, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Amado Nervo N.º 1338 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, permaneciendo al cuidado de éstos, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Solicitar se desplace de su cargo de Tutor y/o Guardador y/o de la figura legal que eventualmente ocupe (cfr. arts. 136 inc. c) y cc. y ss. del CCyCN), al Sr. RODRIGUEZ, Juan Carlos, DNI N.º 22.957.662, argentino, mayor de edad, abuelo paterno de la niña, y con último domicilio conocido en calle Escalada Nro. 2084 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Privar a sus progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN); ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna la TUTELA sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46485 Jul. 01 Jul. 03
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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
CLAUSURAS
Ref.: Tr. 11.753
ESTABLECIMIENTO DE CALLE COLÓN N.º 834
VENADO TUERTO – SANTA FE
Hágase saber a: Roxana familiar y/o responsable de la alojada Soria Noria, a los familiares y/o responsables de la Sra. Gonzalez María del Carmen DNI N.º 5218145; Oscar Farre familiar y/o responsable de la alojada Teresa Dora De Santis DNI N.º 2.472.469, Leandro familiar y/o responsable de la alojada Maria Luisa Maranzana DNI N.º 1393396, Carlos familiar y/o responsable de la alojada Casacus Susana DNI N.º 4098399; Miguel familiar y/o responsable de la alojada Mabel Maucus DNI N.º 1520601, Sandra familiar y/o responsable de la alojada Adela Calegari DNI N.º 0901366; Mónica familiar y/o responsable de la alojada Blanca Milano DNI N.º 902820, Mauro familiar y/o responsable de la alojada Ghiso Lidia DNI N.º 5934540, Alexis familiar y/o responsable de la alojada Alicia Sandria DNI N.º 3551421, Gloria Monti familiar y/o encargada de la alojada Arias Teresa DNI N.º 4098084, Maria Bentosto familiar y/o responsable de la alojada Re Sara DNI N.º 2092000, Leonor familiar y/o responsable de la alojada Montegna Maria DNI N.º 532291, y a los familiares y /o responsables de María del Carmen Gonzalez DNI N.º 5218145 Y Maider Carolina Cardina DNI N.º 2830880; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle Colón N.º 834 de la ciudad de Venado Tuerto, Departemento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 15 de fecha 13 de Marzo del año 2024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa fe 27 de Junio del año 2025.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 46480 Jul. 01 Jul. 02
Ref.: Tr. 11.757
ESTABLECIMIENTO DE CALLE PELLEGRINI N.º 138
VENADO TUERTO – SANTA FE
Hágase saber al familiar y/o responsables (hijo) de la alojada Martinez Ilda DNI 584478, Andres familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Arrancho Azucena DNI 4417019, Carlos familiar y/o responsable (hijo) del alojado Patalogoitía Alberto DNI 6142030, Soledad familia y/o responsables (sobrina) del alojado Gonzales Walter DNI 12907450, María del Carmen familiar y/o responsable (hija) de la alojada Clavero Teresa DNI 1962219, Marisa familiar y/o responsable (hija) del alojado Benito Marcelo DNI 6215521, Mónica familiar y/o responsable (hija) del alojado Blanco A. Araujo DNI 901356, Andréa familiar y/o responsable del alojado Rodriguez Cristian DNI 14210217, Yamila familiar y/o responsable del alojado Aguilera Daniel DNI 27805034, Alejandro familiar y/o responsable (hijo) del alojado Omar Pérez DNI 7794520, familiar y/o responsable (hijo) de la alojada Jaime Antonia DNI 3552630 y Míriam familiar y/o responsable (hija) del alojado Lisera Domigo DNI 6126856; sobre la clausura del establecimiento de calle Pellegrini N.º: 138 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 28 de fecha 20 de Marzo del año 2024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa Fe, 24 de Junio del año 2025-
DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA
S/C 46481 Jul. 01 Jul. 02
Ref.: Tr. 11.814
ESTABLECIMIENTO DE CALLE CASEROS N.º 86
VENADO TUERTO – SANTA FE
Hágase saber a la Sra. Valeria Agrase familiar y/o responsable de la paciente Juana Rosa Alba DNI 5074279; Gladis Carrizo familiar y/o responsable de la paciente Ilarregui Marta DNI 4080988, Mabel Plantón familiar y/o responsable de la paciente Formento Angela N.º 1529291, Miriam Zolato familiar y/o responsable de la paciente Meka Josefina 4795863, Gladis familiar y/o responsable de la paciente Sosa Yolanda 3465335, Martín Vaulin familiar y/o responsable de la paciente Welux Gladis DNI N.º 4492379, Ariel familiar y/o responsable de la paciente Whitty Beatriz DNI N.º 396694, Marisa familiar y/o responsable de la paciente Irma Torres 4111618, al familiar y/o responsable de la paciente Rodriguez Alicia DNI N.º 6475028, Fernanda Arrogain familiar y/o responsable de la paciente Molbi Susana DNI N.º 4463538, Graciela familiar y/o responsable de la paciente Patricia Florini DNI N.º 2072060, Saldivia familiar y/o responsable de la paciente Lucero Delia DNI N.º 4962403, al familiar y/o responsable de la paciente Caro Leonilda DNI N.º 4263508, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle Caseros N.º 86 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento Gnal Lopez , Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 25 del 19/03/2.024, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.
Santa fe 23 de junio de 2.025.-
DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA
S/C 46482 Jul. 01 Jul. 02
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 0225
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/06/2025
VISTO:
El Expediente N° 00306-0015396-7 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO CUIT 20-93539032-0, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tiene su génesis en el incumplimiento total de la Orden de Provisión N° 057/22 correspondiente a la Contratación Directa N° 20/22 tendente al blindaje nivel 3 RB3 norma MA02, marca FRANCISCO CUPPARI, modelo AM21, Kevlar 13, acero balístico y vidrio, certificaciones ANMAC N° 004/14-C; 003/14-C; 011/12-C y 012/12 C a ser montados sobre una camioneta marca Chevrolet, modelo S-10, año 2017 y dos camionetas marca Volkswagen, modelo Amarok, año 2020, aprobada mediante Decreto N° 1425/22;
Que se integró copias simples de la gestión precitada – Expediente SIE N° 00201-0236093-4 observándose la Orden de Provisión N° 057/22, de fecha 17 de agosto de 2022, mediante la cual se le notificaban las tareas a realizar en el término de cuarenta (40) días de recibida la misma;
Que la empresa adjudicataria retiró los vehículos y, con posterioridad, se advirtió un error al suscribirse la documentación respectiva que debió subsanarse y recopilar la faltante para entregar a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC);
Que tras la obtención de las Credenciales de Tenencia de cada vehículo – ANMAC Y RENAR – se comunicó con la adjudicataria para coordinar el retiro de los mismos, y en respuesta la firma indició que no entregaría los vehículos;
Que ante dicha negativa, se realizaron reiteradas intimaciones a la empresa sin respuesta favorable alguna;
Que la adjudicataria fundó su negativa al considerarse agraviada por la devaluación y la inflación mensual manifestando que la no entrega se debió a cuestiones imputables a la Administración Pública y solicitó disolver el contrato por exclusiva culpa de la Provincia;
Que además requirió que se le abone un monto actualizado más las erogaciones realizadas a los efectos del mantenimiento y guarda de las unidades, interponiendo un formal pedido de pronto despacho;
Que constan en las actuaciones reiteradas intimaciones por parte del Ministerio de Seguridad a los fines de coordinar fecha y hora de entrega de los vehículos, todas con respuesta negativa e interposición de recurso jerárquico peticionando tratamiento a los planteos efectuados;
Que Fiscalía de Estado intervino mediante Dictamen N° 0291/24 recomendando el rechazo del recurso interpuesto, verificándose en el Portal de la Provincia de Santa Fe que, en fecha 13 de junio de 2024, mediante Decreto N° 798/24 se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por FABIO CUPPARI (DNI 22.718.916), en el carácter de Administrador de la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO;
Que mediante el mismo decisorio se instruyó a Fiscalía de Estado a los fines de iniciar las acciones legales pertinentes por el ejercicio ilegitimo del derecho de retención ejercido por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, y exigir la inmediata entrega de los vehículos retenidos por la adjudicataria;
Que a fs. 41 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el Art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y el derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que a fs. 79 consta Nota N° 068, de fecha 05 de junio de 2024, y a fs. 84 Nota N° 075, de fecha 18 de junio de 2024. La primera de ellas notificando el traslado a los fines de efectuar el descargo pertinente, y la segunda de ellas otorgando prórroga del plazo conforme lo solicitó la firma en su escrito de fs. 81/82 ;
Que consta la recepción de ambas notas considerándose debidamente notificado, no formulando descargo alguno a la vista ordenada;
Que la Coordinación General de Asesoría Letrada expresó que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, y el accionar del oferente bajo análisis no reviste a la misma;
Que todas las reclamaciones esbozadas carecen absolutamente de virtualidad para justificar la retención de los bienes e importan una conducta notoriamente desapegada de lo dispuesto por el bloque normativo al que voluntariamente se adhirió al presentarse en la gestión;
Que en las actuaciones se observó una retención indebida de bienes de la propiedad de la Provincia, agravado en el caso concreto por la trascendencia de los bienes retenidos y lo particularmente nocivo al interés público comprometido en la gestión, siendo que la misma se encuadró en la por entonces vigente Ley de Emergencia de Seguridad Pública N° 14.070;
Que en concordancia con lo señalado por Fiscalía de Estado, la dilación en el incumplimiento en la entrega de la mercadería, y la prolongada persistencia de la retención de los bienes pese a las reiteradas intimaciones realizadas, faculta a la Administración a la aplicación de sanciones con severidad y de manera estricta, teniéndose en cuenta que las presentes actuaciones no son el único incumplimiento de la firma para con la Provincia de Santa Fe;
Que de todo lo expresado se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”;
Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor teniéndose presente que en las actuaciones Expediente SIE N° 00201-0254697-0 mediante Resolución de la Secretaría de Contrataciones y Gestión del Bienes N° 214/24 de fecha 03 de junio de 2024 se la sancionó con un año de suspensión por incumplimiento de la Contratación Directa N° 014/22, correspondería de conformidad a lo establecido en el Art. 142, Apartado 3, Inciso c) Punto 1 del Decreto 1104/16 reglamentario de la Ley 12.510, propiciar la aplicación de una medida disciplinaria de INHABILITACIÓN POR CINCO (5) AÑOS a la firma “SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO [CUIT 20-93539032-0], extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, con domicilio legal en calle Roca N° 482, Remedios de Escalada (Código Postal 1826), Buenos Aires, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 065/23, y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria consistente en la INHABILITACIÓN POR CINCO (5) AÑOS en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO [CUIT 20-93539032-0], extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, domiciliada legalmente en calle Roca N° 482, Remedios de Escalada (Código Postal 1826), Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes, y conforme a las facultades conferidas por el Art. 142, Apartado 3, Inciso c) Punto 1 del Decreto 1104/16 de la Ley 12.510.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.
S/C 46486 Jul. 01 Jul. 02
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 223
SANTA FE, 30 de Junio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00009432-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OBRAS A PUNTO S.R.L. CUIT N.º 30-71686268-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IMPLANTMED SAS CUIT N.º 30-71680040-3; NAXOS KUT S.A. CUIT N.º 30-71479078-8; QUÍMICA AGROINDUSTRIAL NEO S.A. CUIT N.º 30-71082838-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46487 Jul. 01 Jul. 02
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RESOLUCIÓN N° 224
SANTA FE, 30 de Junio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00009164-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su
Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUNO JOSÉ LUIS CUIT N.º 20-18443746-6; ICEO S.A. CUIT N.º 30-70926212-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA. CUIT N.º 30-70917623-0; DISTRIBUIDORA COLORADO S.R.L. CUIT N.º 30-55972587-7; DROGUERÍA MÉDICA S.R.L. CUIT N.º 30-67494345-4; LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT N.º 30-50429422-2; TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A. CUIT N.º 30-61075313-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ADDVANCE S.A. CUIT N.º 30-71433530-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46488 Jul. 01 Jul. 02
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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1966
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 JUL 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0190786-0 y su Agregado Nº 15201-0189088-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 113 A O – LOTE 59 – (Calle: RECONQUISTA N° 1032) – (2D) – Nº DE CUENTA 6036-0011-3 – PLAN Nº 6036 – 25 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores CAVALLO, MAURICIO JOSE y DOMÍNGUEZ, ROSA BEATRIZ, conforme Resolución Nº 1816/07, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107254 (fs. 28/29) manifiesta que por expedientes separados los señores Heredia, Claudia y Comelli, Victor denuncian y solicitan la adjudicación de la vivienda de referencia, en virtud de encontrarse abandonada;
Que el Área Social realiza visita y corrobora que el inmueble se encuentra habitado por el señor Comelli y su grupo familiar, quien le ha realizado mejoras. Expresa que los adjudicatarios viven en Córdoba y que ellos, ante la necesidad imperiosa de una vivienda, ingresaron y avisaron a Acción Social de la Municipalidad de Gálvez. El señor Comelli cuenta con ingresos demostrables;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 30/31 se desprende abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus articulos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nro. 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 113 A O – LOTE 59 – (Calle: RECONQUISTA N° 1032) – (2D) – Nº DE CUENTA 6036-0011-3 – PLAN Nº 6036 – 25 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores CAVALLO, MAURICIO JOSE (D.N.I. Nº 24.133.073) y DOMINGUEZ, ROSA BEATRIZ (D.N.I. Nº 30.577.427), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1816/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46490 Jul. 01 Jul. 03
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 1967
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 JUL 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0190426-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB 3 – ALA B – 2º PISO – DPTO. 21 – (CHUBUT Nº 167) – (2D) – Nº DE CUENTA 0317-0119-0 – PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores COSTAGRANDE, JUAN ALBERTO y BONANSEA, MARISEL INES, conforme Resolución Nº 28/01, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 16, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107517 (fs. 42/44) manifiesta que desde el año 2006, el Área Comercial les envía notificaciones a los titulares para que regularicen su situación de morosidad, obran los comprobantes en fs. 08/09, 23/25, 27, 29 y 31;
Que por tal motivo, el Área Social realizó visita domiciliaria, donde corroboró que en la unidad reside hace varios años el hermano del titular -Costagrande, Germán- junto a un hijo, por lo cual se configura una situación de irregularidad ocupacional, fs. 41;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 45/46 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Costagrande, Juan Alberto y Bonansea, Marisel Ines, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB 3 – ALA B – 2º PISO – DPTO. 21 – (CHUBUT Nº 167) – (2D) – Nº DE CUENTA 0317-0119-0 – PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores COSTAGRANDE, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 22.345.064) y BONANSEA, MARISEL INES (D.N.I. Nº 27.747.981), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 28/01.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46491 Jul. 01 Jul. 03
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 1968
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 01 JUL 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0192938-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 70 – (ARANA Nº 829) – (4D) – Nº DE CUENTA 0114-0070-5 – PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores AGUIRRE, EDUARDO RAMÓN y ZEBALLOS, SARA GLADYS (hoy ambos fallecidos), conforme Resolución Nº 2366/88, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 55, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115493 (fs. 106/107) manifiesta que comienzan las actuaciones en virtud de la deuda que presentaba la cuenta. Se los intimó en reiteradas oportunidades, suscribieron un convenio de pago con diferimiento parcial de la cuota, el cual incumplieron;
Que por Nota Nº 0394/18 se presenta la señora Aguirre, Verónica - hija de los adjudicatarios - quien manifiesta que habita junto a su concubino y sus hijos. Posee ingresos demostrables y solicita se regularice su situación habitacional. A fs. 94 se firma acta donde se compromete a presentar documentación (declaratoria de herederos y cesión de derechos de parte de los otros herederos), la que no fue acompañada;
Que se envían reclamos sin obtener respuestas (fs. 95/98);
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 122/125 se desprende abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas concordantes del boleto de compraventa suscripto);
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. Una vez firma la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 70 – (ARANA Nº 829) – (4D) – Nº DE CUENTA 0114-0070-5 – PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores AGUIRRE, EDUARDO RAMÓN (D.N.I. Nº 10.143.947 -fallecido) y ZEBALLOS, SARA GLADYS (D.N.I. Nº 4.259.807 -fallecida), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2366/88.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46492 Jul. 01 Jul. 03