picture_as_pdf 2025-06-30

Policía de la Provincia de Santa Fe


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE NOTIFICACION


Sra. Subinspector N.I. 593.338

CINTIA CAROLINA MEZA

P R E S E N T E:

Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 089/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 30 de junio de 2025. Se hace constar que se procedido a emplazar al Subinspector N.I. 593.338 Cintia Carolina Meza, a efectos de recepcionarle declaración de imputado administrativo conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A. para el día 27/06/25 a las 11.00 hs. y la misma NO se hizo presente a tal efecto ante esta sede, ni comunico causal alguna de justificación respecto de su incomparecencia. Por ende se la declara REBELDE de conformidad a lo así establecido en el Art. 41 del R.S.A., prosiguiéndose con la tramitación de este expediente. Notifíquese al causante”. Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Seccion Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.

S/C 46472 Jun. 30

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 JUN 2025

VISTO:

El Expediente Nº 00215-0018737-8 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, mediante el cual el mediador Dr Lisandro Chinellato, Mat. 77, solicita se considere la Maestría en Gestión de Conflictos, Negociación y Mediación como horas de capacitación continua en materia de familia;


CONSIDERANDO:

Que el mediador Dr Lisandro Chinellato, Mat. N° 77, se presenta y solicita se considere la Maestría en Gestión de Conflictos, Negociación y Mediación realizada durante los años 2021 a 2023 como horas de capacitación continua en materia de familia y en consecuencia, junto a las capacitaciones realizadas en entidades locales, se tengan por acreditada las 60hs de capacitación continua exigidas por la normativa provincial y se lo reincorpore al Registro de mediadores y comediadores de la Provincia de Santa Fe en los fueros civil y comercial y de familia.

Que el presentante adjunta a fs 2-8 el título de Magister en Gestión de Conflictos, Negociación y Mediación emitido por la Universidad Católica del Uruguay, Dámaso Antonio Larrañaga; certificado de estudios correspondiente al mismo; programa de la materia Mediación en el ámbito familiar; certificado del curso de capacitación continua “La trilogía con destino a una mediación de calidad” de treinta (30) horas emitido por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos”; certificado del curso de capacitación continua “Taller de casos en mediación familiar” de diez (10) horas emitido por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos.

Que de acuerdo a la documentación presentada, el Dr Chinellato ha realizado una maestría en Gestión de Conflictos, Negociación y Mediación en la Universidad Católica del Uruguay.

Que la misma es sobre métodos alternativos de resolución de conflictos realizada en una Universidad de reconocida trayectoria en el exterior y supera las 300hs cátedra.

Que acredita el cursado y aprobación de la materia Mediación en el ámbito familiar de veintinun (21) horas, veinte (20) minutos.

Que según el título otorgado ha cumplimentado con todas las obligaciones del respectivo plan de estudios el 4 de agosto de 2023.

Que obra dictamen de la coordinación de Agem Rosario.

Que las materias y temáticas abordadas de la citada maestría se ajustan a las exigencias previstas en nuestra provincia en el anexo IV del Decreto Reglamentario 1747/11, que contempla los objetivos de los cursos de capacitación continua, a saber “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la ley 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres teóricos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”.

Que en consecuencia y considerando la carga horaria de la maestría (fs 3-4), puede ser válida para acreditar sesenta (60) horas de capacitación continua en el fuero civil y comercial, y dentro de las mismas veintinun (21) horas, veinte (20) minutos en materia de familia, en los términos de los Artículos 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

Que asimismo corresponde establecer un plazo de vigencia para el reconocimiento de las horas mencionadas, considerando a tal efecto el plazo de cuatro (4) años contados desde el 4 de agosto de 2023, fecha en la cual ha cumplimentado con todas las obligaciones del respectivo plan de estudios según indica el título presentado.

Que en cuanto a la solicitud de reincorporación al Registro de mediadores y comediadores de la Provincia de Santa Fe en los fueros civil y comercial y de familia, la misma deberá realizarse en el período correspondiente a la apertura del Registro de Capacitación continua, oportunidad que la Dirección Provincial de Mediación estable para la presentación de las altas en el Registro (Art 3 Ley 13.151).

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1°: Reconozcase al mediador Lisandro Chinellato, Mat N° 77, el título de Magister en Gestión de Conflictos, Negociación y Mediación emitido por la Universidad Católica del Uruguay, Dámaso Antonio Larrañaga, como válido para acreditar sesenta (60) horas de capacitación continua en el fuero civil y comercial, y dentro de las mismas veintinun (21) horas, veinte (20) minutos en materia de familia, en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley 13151 y sus decretos reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19, por el término de cuatro (4) años contados a partir del 4 de agosto de 2023, fecha en la cual ha cumplimentado con todas las obligaciones del respectivo plan de estudios.

ARTICULO 2°: Que en cuanto a la solicitud de alta en el Registro deberá realizarse en el período correspondiente a la apertura del Registro de Capacitación continua, oportunidad que la Dirección Provincial de Mediación estable para la presentación de las altas en el Registro (Artículo 3 de la Ley 13151).

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46471 Jun. 30 Jul. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - INTERIOR


NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 016/2025 de fecha 8 de Abril de 2025, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 007/2025 - referenciado administrativamente como GONZALEZ, Emir s/Situación s/Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior, sírvase notificar por este medio a la Sra. Gimena MENDOZA, DNI Nº 37.451.849, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rafaela, 08/04/2025, DISPOSICION Nº 016/2025 - VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño EMIR GAEL GONZALEZ, DNI Nº 70.232.272, fecha de nacimiento el día 20/02/2004, siendo sus progenitores, la Sra. Gimena Mendoza, DNI N 37.451.849, con domicilio actualmente desconocido por situación de calle y el Sr. Jonatan Maximiliano González, DNI Nº 34.206.224, domiciliado en calle Simón de Iriondo Nº 1649, ambos de la ciudad de Rafaela. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del ámbito de su Familia Ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de la Delegación Regional Oeste, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Juzgado interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Melania HEINZEN -Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60. RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada, de la Disposición Nº 016/2025 de fecha 8 de Abril de 2025, transcripta en su parte pertinente.

S/C 46465 Jun. 30 Jul. 02


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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 03/25

EXPTE. N° 15302 – 0030467 – 9


FECHA DE APERTURA: 17/07/25 – 12:00 hs.

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Santo Tomé con destino al funcionamiento de la Boca de Expendio del IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4856360/53 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 46461 Jun. 30

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 04/25

EXPTE. N° 15302 – 0030503 – 6


FECHA DE APERTURA: 10/07/25 – 12:00 hs.

OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de San Javier con destino al funcionamiento de Delegación del IAPOS.

LUGAR DE APERTURA E INFORME: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 Planta Alta – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4856360/53 Int 36319 - 36357 – 36358

S/C 46463 Jun. 30

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 25° del Decreto N° 659/24, rectificado parcialmente por el artículo 4 de la Resolución 1682/24, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente terna vinculante en el concurso destinado a cubrir el cargo único vacante de Fiscal Regional del Ministerio Público de la Acusación de la Circunscripción Judicial Nº 2: MERLO, Matías Sebastián, DNI Nº 26.636.566; Clase 1978. SALDUTTI, Patricio Javier, DNI Nº 30.362.782; Clase 1983. SCHIAPPA PIETRA, Luis Antonio, DNI Nº 23.938.885; Clase 1974.

S/C 46446 Jun. 30

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COMUNA DE MELINCUÉ


CONCURSO DE PRECIOS N° 3/25

RESOLUCIÓN 189/25


Llámese a concurso de precio para adquirir un "Sistema de Protección contra Rayos".

Pararrayos tipo Franklin, Mástil Galvanizado pintado y reforzado, Código AMTR Puntera para torre reticulada, Código CCD50 Cable de cobre desnudo 50mm2, Código GLU Grampa LU de Hierro, Código PAT 11 Placa de PAT Galvanizada, Código CI 1 caja de inspección 25x25cm Fundición, Código M19 Morseto para jabalina 3/4" Código JC1930 Jabalina 3/4" x 3000 mm, Código T50 terminal para cable de 50mm2.

IMPUTACIÓN OFICIAL: $ 8.200.000 (Pesos);

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: COMUNA DE MELINCUE, Mesa General de Entradas, Hasta el día 10 de julio a las 10.30 hs.

APERTURA DE OFERTAS: COMUNA DE MELINCUE, Despacho Oficial, en acto de carácter público El día 10 de julio de 2025 a las 11.00 hs.

$ 400 543805 Jun. 30 Jul. 08

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION DE ORTIZ CIRO MATEO LEG. 17186, Expediente: 01503-0010515-9, del Registro del Sistema de información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa, se cita, llama y emplaza a el Sr. Nelson Ortiz, DNI N° 43.529.965, con domicilio actualmente desconocido, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000117, Santa Fe, "Cuna de la Constitución", 25 de Junio de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Restitución, que tiene como sujeto de protección al niño, CIRO MATEO ORTIZ, DNI N° 59.909.448, nacido el día 24 de abril de 2023, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, en favor de su progenitora, la Sra. Danisa Sabina Moreyra, DNI N° 44.782.389, con domicilio en Colonia Macias, calle s/n, Dpto. Garay Pcia. de Santa Fe y Privación de Responsabilidad Parental respecto de su progenitor, el Sr. Nelson Ortiz, DNI N° 43.529.965, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y restituirlo a su progenitora, la Sra. Danisa Sabina Moreyra, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías que dieron origen a la adopción de la medida pertinente; con sugerencia a la judicatura de la Privación de la Responsabilidad Parental, en relación al progenitor, el Sr. Nelson Ortiz. ARTICULO N° 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la localidad de Colonia Macias. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinienies. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario.; "Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ... ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ... ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes."- "Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. "Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46469 Jun 30 Jul. 2

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/MEDIDA DE PROTECCION DE ORTIZ CIRO MATEO LEG. 17186, Expediente: 01503-0010515-9, del Registro del Sistema de información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa, se cita, llama y emplaza a la Sra. Danisa Sabina Moreyra, DNI N° 44.782.389, con domicilio actualmente desconocido, notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000117, Santa Fe. "Cuna de la Constitución", 25 de Junio de 2025. ... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Restitución, que tiene como sujeto de protección al niño, CIRO MATEO ORTIZ, DNI N° 59.909.448, nacido el día 24 de abril de 2023, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, en favor de su progenitora, la Sra. Danisa Sabina Moreyra, DNI N° 44.782.389, con domicilio en Colonia Macias, calle s/n, Dpto. Garay Pcia. de Santa Fe y Privación de Responsabilidad Parental respecto de su progenitor, el Sr. Nelson Ortiz, DNI N° 43.529.965, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y restituirlo a su progenitora, la Sra. Danisa Sabina Moreyra, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías que dieron origen a la adopción de la medida pertinente; con sugerencia a la judicatura de la Privación de la Responsabilidad Parental, en relación al progenitor, el Sr. Nelson Ortiz. ARTICULO N° 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la localidad de Colonia Macias. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario. "Ley provincial N° 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ... ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ... ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. "Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. "Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46468 Jun. 20 Jul, 2

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 025


SANTA FE, 26 de Junio del 2025


VISTO:

El Expediente EE-2025-00009272-APPSF-PE del Sistema TIMBO, mediante el cual la Subsecretaria de Infraestructura y Comunicaciones, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Articulo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 14.224, en su articulo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Infraestructura y Comunicaciones; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°- Autorizar al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

4 (cuatro) licencias Windows 11 PRO.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46467 Jun. 30 Jul. 02

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Jueza Dra. Marisa Malvestiti, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/BUSTOS LUCRECIA PAOLA y SARATE, JULIAN ERNESTO s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL; (CUIJ 21-10770343-5) que tramita en el Juzgado Unipersonal de Familia N° 2 se notifique a la Sra. Lucrecia Paola Bustos, D.N.I. N° 34.474.933, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: SANTA FE, 10 de Febrero de 2025; VISTOS: Los presentes autos en trámite por ante este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2, Secretaria de Vulnerabilidad de Gestión Asociada N° 1; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, en relación a la medida de protección excepcional de derechos declarada mediante disposición N° 000166 de fecha 13 de Setiembre de 2024, respecto a los adolescentes MATEO EXEQUIEL SARATE, DNI Nº 51.011.201, KEVIN JULIAN SARATE, DNI Nº 47.761.159, y la niña ANTONIA MILENA GERALDINE BUSTOS, DNI Nº 58.170.503, acompañando copia de la 10 de febrero de 2025, resolución administrativa por la que se adopta la medida, su notificación, como asimismo, copia de informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Que la Defensoría General Civil manifiesta no tener observación a lo actuado por el organismo competente. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de los niños involucrados en autos, preservado por la Ley Nacional N° 26061; la Ley Provincial N° 12967, su modificatoria N° 13237, y su decreto reglamentario N° 619/10; por lo que corresponde ratificar la medida. Ahora bien, en lo que respecta el plazo de la medida adoptada, cabe advertir que de conformidad al tercer párrafo del art. 51 de la ley 12967, la medida excepcional se inicia desde la fecha en que quede firme administrativamente la resolución que así la adopte, por lo que, de seguirse los preceptos de dicha normativa, habiendo quedado firme la resolución administrativa en fecha 17/10/2024, el vencimiento de la medida de protección excepcional adoptada por 90 días se produjo el 15/01/2025. Sin embargo debe señalarse que, aplicado al caso lo antes señalado, no se cumple ni con la letra ni con el espíritu del art. 607 del Código Civil y Comercial que establece un "plazo máximo de ciento ochenta días" a los efectos de la vigencia de la medida excepcional de protección de derechos por la que se establece la separación de un niño o niña de su núcleo familiar, imponiendo a renglón seguido dicha norma que, si vencido el plazo máximo no se lograran revertir las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo que adoptó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad, debiendo comunicar dicho dictamen al juez interviniente dentro del plazo de 24 hs. En efecto, surge de las constancias de autos que el adolescente sujeto de protección fue separado de la convivencia con su progenitora en Agosto del año 2024, por lo que se encuentra vencido el plazo referido anteriormente. En función de ello se impone requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la urgente resolución de la medida de protección adoptada en tanto el transcurso del tiempo conspira en contra del derecho de los niños involucrados en autos a vivir en el seno de una familia, ya sea que ello se obtenga mediante su restitución a la familia de origen o ampliada o través del instituto de la adopción. Por tanto, a tenor de las consideraciones de hecho y derecho expuestas. RESUELVO: 1º) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición N° 000166 de fecha 13 de Setiembre de 2024, respecto de los jóvenes MATEO EXEQUIEL SARATE, DNI Nº 51.011.201 y KEVIN JULIAN SARATE, DNI Nº 47.761.159; y la niña ANTONIA MILENA GERALDINE BUSTOS, DNI Nº 58.170.503: 2º) Requerir a la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la URGENTE resolución definitiva de la situación de los niños sujetos de protección (art. 607 del CCC); 3°) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese, insértese, notifíquese a la Defensoria General Civil interviniente y oportunamente archivase. Silvana Carolina Fertonani, (Secretaria); Marisa Mónica Malvestiti (Jueza a/c).

S/C 543642 Jun. 30 Jul. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17a. Nominación de Rosario y en autos: "EL DELFIN BLANCO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO”, CUIJ 21-02992046-7, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Nº 340 Rosario, 20/05/2025. Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Autorizar la implementación de un sistema de verificación no presencial coexistente con el sistema presencial habitual para la verificación de créditos en los presentes, conforme a las siguientes pautas rectoras aconsejadas por los Síndicos designados: 1. La solicitud de verificación será remitida por el respectivo acreedor al correo electrónico: mciverificaciones@gmail.com. 2. El pago del arancel verificatorio podrá realizarse mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta Caja de Ahorro Nro: 2002245140 – CBU: 0650020702000022451408 (Alias: JUNIO.MINERO.ANCLA). 3. En el mail que envíe el acreedor, adjuntará de modo separado, y en formato PDF: a- Un archivo con la documentación (escaneada) respaldatoria del crédito cuyo reconocimiento solicita. Puede dividirse en varios archivos (debidamente numerados) si el tamaño lo exige. Si el documento original es a color, así debe reflejarse en el archivo PDF. b- Un archivo con la documentación (escaneada) vinculada con la personería del solicitante. Toda la documentación incluida en cada archivo digital, antes de ser escaneada, será foliada, inicialada o firmada, con indicación de fecha. Debe utilizarse una resolución que refleje nitidez en los signos y caracteres del respectivo documento escaneado para permitir su fácil y correcta lectura. En caso de títulos circulatorios (cheques, pagarés, etc.) previo a escanear el documento original, el solicitante lo “intervendrá” con una leyenda breve que indique: “presentado a verificar”. c- Un archivo con la constancia (escaneada) de transferencia bancaria o depósito en cuenta que la sindicatura proporciona, del importe del arancel verificatorio. d- Un archivo con el pedido de verificación del crédito, que deberá estar firmado digitalmente, indicando: 1) CUIT y DNI - en su caso-del acreedor, domicilio real y domicilio legal (art. 37 CPCCSFe), monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. 2) Contendrá también un detalle – en el mismo orden en que fueron escaneados- de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF separado. 3) Deberá contener en su texto la siguiente leyenda: “Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial”. 4. Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de la sindicatura y del juzgado para ser proporcionada presencialmente a requerimiento de cualquiera de éstos, en el plazo que se indique al acreedor. 5. Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, la sindicatura enviará por el mismo medio, un “acuse de recibo” del correo electrónico. Cotejado el cumplimiento de todas las pautas establecidas para la verificación no presencial, dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor como constancia de recepción en debida forma del pedido de verificación y su documentación sustentatoria. 6. La sindicatura confeccionará con los archivos digitales de cada pedido de verificación recibido no presencialmente, una carpeta digital por acreedor, que será subida a “Google Drive”. A los efectos de permitir la observación de los créditos insinuados (art. 34 LCQ), a pedido de la concursada y/o de los acreedores insinuantes interesados, la sindicatura proporcionará – durante el plazo legal respectivo- el enlace de acceso a los archivos digitales. El procedimiento para formular las observaciones no presenciales replicará en lo pertinente el dispuesto para solicitar verificación no presencial. 2) Dejar sin efecto el Auto N° 310 de fecha 07/05/2025. En su lugar, fijar que, hasta el día 23 de julio de 2025 inclusive, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la Sindicatura bajo la modalidad presencial o no presencial (VNP) a elección de cada acreedor. 3)Establecer el día 4 de septiembre de 2025, como fecha límite para la presentación de los informes individuales; y establecer el día 21 de octubre de 2025, para la presentación del informe general (Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente). 4)Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el día 7 de abril de 2026 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 31 de marzo de 2026 a las 9:00 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil 5)Ordenar publicar edictos por el término y bajo apercibimientos de ley en el Boletín Oficial y en el diario jurídico “El Forense”. Insértese y hágase saber”. Firmado: Dra. Ma. Silvia Beduino (Jueza) – Dra. Ma. Florencia Di Rienzo (Secretaria)

Secretaría, de junio de 2025.

$ 1000 544048 Jun. 30 Jul. 04


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BANCO SUPERVIELLE S.A. - BANCO GGAL SA.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Supervielle S.A. y/o Banco Ggal SA. (articulo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 17/07/2025 a partir de las 10hs, yen el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aíres los días 14, 15 y 16 de Julio de 10 a 13 y 14 a l7hs: SOSA MARIA FLORENCIA; FIAT TORO VOLCANO 2.0 16V 4X4 /2016; AC988XN; Base $ 13.200.000 - FERNANDEZ PETRONILA; PEUGEOT PARTNER CONFORT 1.6 HDI/2011; JWW659; Base $ 7.600.000 - NEFLE IGNACIO ANTONIO; HYUNDAI GENESIS COUPE 2.0 T/2012; LHE510; Base $ 7.500.000 - PAREDES LUCIANO ALBERTO; HONDA ACCORD EXL /2009; IAE188; Base $ 6.500.000 - GUIMARAES DUARTE DAVID; FORD FIESTA MAX 1.6L EDGE PLUS /2009; ICG278; Base $ 4.100.000 - LESCANO HUGO SEBASTIAN; CHEVROLET CLASSIC 4P LT SPIRIT 1.4N /2012; LWI810; Base $ 5.200.000 - MICHAUT TOMMY; VOLKSWAGEN VENTO 2.5 /2010: JDZ766; Base $ 7.100.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal, Buenos Aires, 25/06/2025.

$ 198 543840 Jun. 30