picture_as_pdf 2025-06-27

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 219


SANTA FE, 26 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00008935-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELECTROMECÁNICA Y CIVIL SAS CUIT N.º 30-71869563-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INTERSALUD NORTE S.R.L. CUIT N.º 30-71626776-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACERTIS S.A. CUIT N.º 30-71085937-6; D&D CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N.º 30-71801137-6; ELECTROSAN ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-58105399-8; INSTRUMENTALIA S.A. CUIT N.º 30-70224337-4; ORGANIZACIONES RAFUL S.A. CUIT N.º 30-71139127-0; UTV AEROEMERGENCIAS S.A. CUIT N.º 30-71532545-0.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RIBRON S.A. CUIT N.º 30-50082979-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46452 Jun. 27 Jun. 30

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RESOLUCIÓN N.º 218


SANTA FE, 26 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00008957-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de una (01) firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ALBERTENGO Y ASOCIADO S.R.L. CUIT N.º 30-71159615-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46453 Jun. 27 Jun. 30

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RESOLUCIÓN N.º 217


SANTA FE, 26 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00008990-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: SICURA S.R.L. CUIT N.º 30-71888348-9; UPBIO SAS CUIT N.º 30-71780095-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDOUMIE LABATH S.A. CUIT N.º 30-56791550-2; DEL SOL COMPAÑÍA DE SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71613688-0; STRAND S.A. CUIT N.º 30-60707312-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, hasta el 17/07/2025, fecha en la que opera el vencimiento del contrato social, a la siguiente firma: MEDITON S.R.L. CUIT N.º 30-60700823-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46454 Jun. 27 Jun. 30

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 1037


SANTA FE, Lunes 24 de Junio del 2025


VISTO:

El Expediente N° 01508-0001412-8 del Registro del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación parcial de la Resolución Nº 0001045 del 13 de agosto de 2024;

que por el citado acto administrativo se aprobó el “Programa Integral De Fortalecimiento De Los Puntos Violetas (PIFPV)”, de conformidad con las previsiones de los Anexos “A”, “B”, “C” y “D” que integraron el mismo y se designó a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad como autoridad de aplicación;

que la gestión que se propicia es en virtud de lo solicitado por la citada Secretaría respecto de reemplazar el Anexo “B” por el que se adjunta incorporando un nuevo modelo de convenio a suscribir con los gobiernos locales actualizado conforme a los lineamientos y exigencias previstas para el presente año;

que además solicita una modificación parcial en el Anexo “D” ubicando en primer lugar de la Microregión 5 a la ciudad de Avellaneda y de la Microregión 6 a la ciudad de Las Toscas, todas del Departamento General Obligado, debido a que las localidades mencionadas serán tomadas como referencia de dichas microregiones respectivamente;

que fundamenta la gestión teniendo en cuenta que el aludido programa ha demostrado ser una herramienta efectiva para la promoción y protección de derechos de mujeres y diversidades en distintos territorios de la Provincia de Santa Fe por lo que a los fines de avanzar en la formalización de los convenios 2025 resulta clave garantizar la continuidad de las políticas públicas y la asignación de recursos necesarios adecuando la normativa vigente a las condiciones operativas y estratégicas actuales del programa;

que además es necesario aprobar fondos para el presente ejercicio por la suma de Pesos Trescientos Setenta Millones ($370.000.000,00), en el marco del referido “Programa Integral de Fortalecimiento De Los Puntos Violetas (PIFPV)”, autorizando a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad a celebrar convenio con los municipios y comunas descriptos en el Anexo “A” que conforma el presente decisorio, según modelo que como Anexo “B” se aprueba y además deberá autorizarse a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior pago mediante transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, de la suma total citada a favor de las beneficiarias y conforme al detalle del referido Anexo “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

que los fondos se encuentran depositados en la Tesorería General de la Provincia;

que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado debida intervención;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 22500 del 3 de junio de 2025, ha tomado debida intervención sin formular observaciones al respecto;

que a los fines expuestos y por lo estatuido en las Leyes Nros. 14224 y 14385, el Decreto Nº 073/23 y ampliatorios y la Resolución Nº 000146/24;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Reemplazar el Anexo “B” aprobado por Resolución Nº 0001045 del 13 de agosto de 2024, de acuerdo al que con idéntica nomenclatura se adjunta al presente decisorio.

ARTICULO 2º: Modificar parcialmente el Anexo “D” aprobado por el Artículo 1º de la citada resolución, ubicando en primer lugar de la Microregión 5 a la ciudad de Avellaneda y de la Microregión 6, a la ciudad de Las Toscas, todas del Departamento General Obligado, por los motivos expresados en los considerandos de este decisorio.

ARTÍCULO 3º: Aprobar fondos para el presente ejercicio por la suma de Pesos Trescientos Setenta Millones ($370.000.000,00), en el marco el “Programa Integral de Fortalecimiento De Los Puntos Violetas (PIFPV)”, aprobado por Resolución Nº 0001045 del 13 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad y a celebrar convenio con los municipios y comunas descriptos en el Anexo “A” que conforma el presente decisorio, según modelo que como Anexo “B” se aprueba por el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 5º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la liquidación y posterior pago mediante transferencia, a través de la Coordinación General de Tesorería, de la suma total de Pesos Trescientos Setenta Millones ($370.000.000,00) a favor de los municipios y comunas y conforme al detalle del referido Anexo “A”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6º: El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Pedido de Contabilización Preventivo Nº 2016 del Presupuesto vigente, el que como Planilla Anexa “C” integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.

* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en el Sistema de Información de Normativas (SIN) de la Página Web de la Provincia : www.santafe.gov.ar

S/C 46458 Jun. 27 Jul. 02

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Ministerio de Justicia y Seguridad



DISPOSICIÓN Nº 009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2025

VISTO:

El Expediente Nº 00215-0018617-3 del Registro del Sistema de Información - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - , por el cual la Institución Formadora Amparo solicita la homologación del curso “Gestión emocional para el ejercicio profesional de mediadores”, de quince (15) horas, como capacitación continua;


CONSIDERANDO:

Que la Institución Formadora “Amparo” habilitada bajo el Nº 31 del Registro de Instituciones Formadoras en mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional Rosa Vercelli, se presenta y solicita homologación como capacitación continua del curso “Gestión emocional para el ejercicio profesional de mediadores”, de quince (15) horas de capacitación continua en el fuero civil y comercial y familiar;

Que el referido curso estará a cargo de la Dra Jimena Adriana López y docentes de la institución;

Que a fs. 2-3 obra el programa del curso cuya homologación se pretende, el cual cumple con los componentes de aspecto pedagógico exigidos por el Anexo II del Decreto N° 1747/11;

Que el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 establece los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que ellos prestan; analizar situaciones surgidas en la práctica de la mediación, a partir de los diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que el citado anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que a fs 9-10 obra dictamen de la coordinación del área;

Que considerando el programa acompañado en cuanto a sus objetivos y contenidos, se advierte que el mismo no presenta temas que sean superadores del Curso básico y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación, no respondiendo en consecuencia, a las exigencias del Anexo IV de la Ley Nº 13151 para ser homologado como capacitación continua;

Que sin embargo y a fin de propender al desarrollo de todo tipo de métodos no adversariales y desjudicializados como forma de resolver los conflictos interpersonales, es susceptible de ser reconocido conforme el art. 1 Ley N° 13151, sin que sea válido para acreditar los extremos de los Artículos 24 y 25 Ley N° 13151;

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11 , Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1°: Rechazar la homologación del curso la “Gestión emocional para el ejercicio profesional de mediadores”, como Capacitación Continua en virtud del Anexo IV del Decreto Nro. 1747/11.

ARTICULO 2°: Se reconozca el curso la “Gestión emocional para el ejercicio profesional de mediadores”en los términos del Artículo 1 Ley N° 13151.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 46459 Jun. 27 Jun. 30

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SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Natalia Schiavetti, Delegada Regional de la Secretaría de los Derechos de La Niñez. Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente notifica y hace saber al SR. LOIM, FABIO MIGUEL, DNI N° 18.455.203, que en el Expediente Administrativo N°01503-0010242-8 catulado "Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia / Medida de Protección Excepcional de Derechos - LO»! ALICIA MARIELA Y LO»! LEONARDO FABIO" que se tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario de la Ciudad de Vera, dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: "DISPOSICIÓN N° 00612025 - VERA, SANTA FE - VERA, SANTA FE, 05 DE JUNIO DE 2025. VISTO: ( ... ) , CONSIDERANDO: ( ... ), POR ELLO: ( ... ), DISPONEN: ARTÍCULO N° 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y si, correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LODI ALICIA MARIELA, DNI N° 53.215.881, nacido en fecha 15/04/2013, de 12 años de edad, y LOD1 LEONARDO FABIO, DNI Nº 54.846.282, nacido en fecha 23/06/2015, de 9 años de edad, siendo sus progenitores, la SraCirnenez Emilse Dolores, DNI N° 36.303.416, domiciliada en Zona Urbana de la localidad de Garabato, departamento Vera; y el Sr. Lpdi Fabio Miguel, DNI N° 18.455.203, con domicilio actual desconocido por esta Sercretaria; Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, continuando los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el MARCO DE FAMILIA AMPLIADA. ARTICULO N° 2: Establecer la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2, dependiente de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - DELEGACIÓN VERA, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Prórroga de La Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse. en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivese. Notifiquese. Hágase saber. Fdo. NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera.

Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por tres (3) días. SIN CARGO.

S/C 543189 Jun. 27 Jul. 11

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. Y FLIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN - VIRGINIA LORELEY FERNÁNDEZ Y GUADALUPE ESTEFANIA ARAMIS FERNANDEZ-" Expte. Administrativo N° 01503-00105964", se notifica al Sr, FABIO OLINDO JOAQUIN FERNÁNDEZ, DNI N° 28.274.717, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 21 de Mayo de 2025 ... Es por ello que en mi carácter de Delegada Dispongo: 1) Modificar el lugar de alojamiento de la adolescente VIRGINIA LORELEY FERNANDEZ, DNI 50.121.303, nacida el 03 de Febrero de 2010, de 15 años de edad quien se encontraba alojada bajo la modalidad institucional bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales; 2) Que a partir del día de la fecha la adolescente permanecerá alojada bajo la -modalidad de Familia Ampliada en la localidad de Las Bandurrias (SF); 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de la adolescente y a las panes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL - Reconquista, 24 de Junio de 2025.

S/C 543730 Jun. 27 Jul. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 44/25 de Fecha 12 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.666 referenciados administrativamente como “ DURE, UMA CATALEYA – DNI N.º70.681.587 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. LUIS MIGUEL FERNANDEZ – DNI N.º 31.161.708 – CON DOMICILIO EN CALLE TUCUMÁN N.º 2254 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Junio de 2025, ORDEN Nº 44/25 – ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL 12967 - MEDIA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA - Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña UMA CATALEYA DURE – DNI N.º 70.681.587 – Nacida en Fecha 04 de Junio de 2025 - hija de la Sra. María de los Ángeles Duré - DNI N.º 39.855.954 - con domicilio en calle Balcarce N.º 2273 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: “…Que atento a lo informado por lo operadores de servicio de salud y las intervenciones realizadas por esta Dirección en relación a las hermanas de la bebe, la misma se encontraría sin adulto responsable que garantice sus cuidados, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia...” A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o Familia Solidaria, de acuerdo al art 52 inc. B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46466 Jun. 30 Jul. 02

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA


RESOLUCIÓN Nº 024


SANTA FE, 25 de Junio del 2025


VISTO:

El Expediente N° 00401-0352596-5 del Sistema de Información de Expedientes y EE-2025-00008806-APPSF-PE del Sistema TIMBO, mediante el cual la sectorial de informática del Ministerio de Educación, gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Articulo 40 la Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario----, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 14.224, en su articulo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión dejos estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 10 transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4 inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados., cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Educación, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

6 (seis) licencias de Windows 10 PRO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46448 Jun 27 Jul. 1