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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 - Sec. Única, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SDNAYF C/SANCHEZ, ROCIO INES Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (RESOLUCION DEFINITIVA)” C.U.I.J. 21-10772654-0, se notifica por edictos a la Sra. Rocío Inés SANCHEZ, D.N.I. 45.828.617, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: ““SANTA FE, 21 de Mayo de 2025. Por contestada la vista ordenada en los términos expresados. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la declaración de adoptabilidad de los niños Leonel Exequiel Montenegro y Elizabeth Sofía Montenegro. Habiéndose modificado la Disposición Administrativa Nro. 222 de fecha 28/11/2024 y el plan de acción sugerido, cítase y emplázase a Ramón Gregorio Montenegro y Rocío Inés Sánchez a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese digitalmente, por Secretaría. Fdo. Dra. Marisa Malvestiti, Jueza – Dra. Natalia Berardo, Secretaria".- Santa Fe, .... de Junio de 2025.
S/C 543638 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez Juzgado Unipersonal de Familia N° 2 – Secretaría Única, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/MURILLO, ERIKA NOELIA; DIAZ, RODRIGO Y PEREZ, EMANUEL SEBASTIAN S/ AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA LEY 12.967” CUIJ 21-25165777-4 y su acumulado CUIJ 21-10771184-5, se notifica por edictos al Sr. Rodrigo Nicolás DIAZ, D.N.I. 29.924.553, que en dichos autos se ha dictado la siguiente Resolución: “SANTA FE, 03 de junio de 2025.- VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Declarar en situación de adoptabilidad a ELENA GUADALUPE PEREZ (DNI 54.618.331) nacida el 15/02/20215, ZOE FRANCHESCA AIMÉ PEREZ (DNI 56.161.175) nacida el 14/03/2017 y ZULEYHA SOL DE LUNA DIAZ (DNI 59.016.235) nacida el 08/09/2021; 2) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que acompañe un informe actualizado de la situación de las niñas. Fecho, ofíciar al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Provincia de Santa Fe, a los fines que adjunte legajos de interesados con disponibilidad adoptiva acorde al perfil de las mismas. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil N° 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Marisa Malvestitti Jueza – Dra. Marcela Romagnoli, Secretaria".- Santa Fe, de Junio de 2025.
S/C 543637 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez Juzgado Unipersonal de Familia N° 1 – Secretaría Única , sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ COALLA BETIANA LIS Y TONELLI, ROBERTO CARLOS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” C.U.I.J. 21-10755403-0 y su acumulado 21-10767227-0, se notifica al Sra. Betiana Lis COALLA - D.N.I. 31.700.857, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: “SANTA FE, 25 de Abril de 2025. Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de ALMA FRANCHESCA TONELLI, DNI nro. 57.454.068, MILAGROS AYELEN TONELLI, DNI nro. 55.099.864, JUAN CARLOS COALLA, DNI nro. 51.405.791 y URIEL ALEJANDRO COALLA, DNI nro. 53.775.470.- 2) Ofíciese al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que remita al menos (2) dos legajos de aspirantes a guarda con fines de adopción. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifíquese al Sr. Defensor General N° 4 y a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Rubén Angel Cottet, Juez - Dra. Silvana Carolina Fertonani, Secretaria.- Santa Fe, de junio de 2025.
S/C 543639 Jun. 25 Jun. 27
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados VILLALBA, ELIZABET RITA S/CONCURSO PREVENTIVO 21-02050847-4, se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 28 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1).- Declarar abierto el concurso preventivo de ELISABET RITA VILLALBA, apellido materno Villalba, DNI 29.778.989, con domicilio real en calle La Rioja N°4261, interno 3 del Barrio Roma; y legal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso 4 - Depto. B, ambos de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2).- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, parael día 04 de junio de 2025 a las 11:00 hs. 3).- Fijar hasta el 03 de julio de 2025 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 4).- Establecer en el plazo de ley la publicación de los edictos en el Boletín Oficial, los que se confeccionarán conforme elart. 27, con justificación de publicación en el mismo plazo, bajo apercibimientos del art. 30 de la Ley 24.522. 5).- Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales. Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6).- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la deudora. 7).- Intimar a la concursada a que deposite la suma de $500 para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. 8).- Fijar el día 31 de julio de 2025 -o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 9).- Fijar los días: 28 de agosto de 2025 -o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado- para la presentación de los informes individuales, y 10 de octubre de 2023 -o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado-para la presentación del Informe General. 10).- Fijar el día 24 de abril de 2025 - o el día hábil inmediato siguiente a si resultare feriado-, para la audiencia informativa a las 11 hs., a realizarse por ante este Juzgado, a los fines previstos por el artículo 45. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores de la deudora en la forma dispuesta en el inc. 10 del art. 14 de la LCQ. 11).- Hacer saber a la concursada que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose a sus efectos. 12) Requerir informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de éstos Tribunales sobre la radicación de causas contra el concursado, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas de contenido patrimonial contra el concursado los fines previstos y con las excepciones contempladas en el art. 21 de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría,se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior que vengan remitidos de esos Juzgados o Tribunales. 13).- Intimar al Síndico para que en el término de dos días de notificado de la presente sentencia acepte el cargo ante el Actuario y remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. 14).- Hacer saber al Síndico que mensualmente deberá emitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ. 15).- Córrase vista al Síndico que resulte designado a los fines de que se pronuncie conforme el inc.11 a) y b) del art. 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Líbrense los oficios pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria)
OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Junio de 2025 Atento lo solicitado, y advertido en este estado, déjese debidamente aclarado que en la Resolución de fecha 28/05/2025, en el pto. 9) del RESUELVO donde dice “10 de octubre de 2023”, debe decir “10 de octubre de 2025”, y en el pto. 10) del RESUELVO donde dice “24 de abril de 2025”,debe decir “24 de abril de 2026”.En lo demás, se confirma dicho resolutorio. Hágase saber a los fines de las publicaciones correspondientes. Notifíquese Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria). BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Santa Fe, de de2025.-
S/C 543597 Jun. 25 Jul. 01
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Laboral 5ta Nominación de SANTA Fe en autos caratulados: WARELA PAULA MARCELA c/ LA SANTAFESINA SA. s/ Cobro De Pesos Rubros Laborales”, CUIJ 21-048110778, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se crean con derecho a percibir LAS INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART 248 DE LA LCT Y DEMÁS RUBROS LABORALES PENDIENTES DE PAGO, DERIVADAS DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR EZEQUIEL MARTIN ZEBALLOS, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en esos Juzgados, para que dentro del término de tres (3) dias después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos. Fdo. : Dra. MARIA JOSE PAZ -SECRETARIA- DRA. PATRICIA DE PETRE, JUEZA.
Santa Fe, 14 de mayo de 2025.
S/C 542595 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominacion de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GOZZO LEANDRO MANUEL c/ PREVENCION art. s/ Demanda Sumarisima ART. 136 CPL (CUIJ: 21-04806051-7)se cita , llama y emplaza a los herederos , legatarios y acreedores de LEANDRO MANUEL GOZZO, DNI 30786978, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. Anibal Miguel Lopez(Secretario)- Dr. Jorge Candiotti(Juez).
$ 50 542408 Jun. 25 Jun. 27
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo civil y Comercial de la Octava Nominacion de Santa Fe, en los autos caratulados PERG STELLA MARIS s/ Solicitud Propia quiebra 21-02023340-8, hace saber que:
SANTA FE 28/05/2025 Vistos: ...Considerando. Por ello, art. 231 LCQ y demas normas legales aplicable al caso, es que decido: 1)Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el articulo 231, ultimo parrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo e cese de las restricciones impuestas al fallido por los articulos 103,107,110,114 y concordantes L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas.2) Ordenar la publicacion de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y Oportunamente librar los oficios correspondientes. Notifiquese. Fdo.:Ma. Lucila Crespo. Secretaria. Ivan G. Di Chiazza, Juez. 3 de junio de 2025.Maria Jose Lusardi, prosecretaria.
S/C 542405 Jun. 25 Jun. 27
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Autos: SAAVEDRA, CARLOS ARIEL s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ: 21-02019658-8, de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominacion de la ciudad de Santa Fe, provincia homonima. Por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que mediante resolucion de fecha 25/04/3036 (resolucion 113) se ha dispuesto la conclusión de la quiebra del Señor Carlos Ariel Saavedra, DNI 40.116.581.Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Mayo del año dos mil veinticinco. Romina Freyre, secretaria.
S/C 542416 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposicion del Señor Juez Del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2 da Nom., se hace saber que en los autos SARAVIA , GUSTAVO ALBERTO s/ Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02052454-2.se ha dispuesto: Santa fe, 30 de Mayo de 2025.RESUELVO: 1)Declarar la quiebra de Gustavo Alberto SARAVIA, ARGENTINO, MAYO DE EDAD, SOLTERO, DNI 31.331.548 apellido materno ARVAEZ, con domicilio real en calle Chacabuco S/N, Helvecia, Garay; Y LEGAL EN Pasaje Leoncio Gianello 636 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.2)Disponer la anotacion de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demas que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotacion en el Registro General, Registros de la Propiedad automotor y demas que pudieren corresponder. Se libran a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4)Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art.86 l.c.5)Intimar al deudor para que entregue al Sindico dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demas documentación relacionada con la contabilidad.6)Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que seran ineficaces.11)Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la Lista de Contadores Publicos Nacionales, para el dia 11 de junio de 2025.a las 11.00 hs.13)Fijar el dia 24 de julio de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberan presentar al Síndico los pedidos de verificación de creditos asi como los titulos pertinentes.14)Fijar el Dia 08 de agosto de 2025 como fecha hasta la cual se podran efectuar las observaciones a los creditos.15)Señalar el dia 05 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico debera presentar los informes individuales sobre cada credito acompañando legajos en soporte papel y en archivo Pdf para si publicacion en el sistema informatico; el dia 20 de octubre de 2025 para la presentacion del Informe General. Sin previo pago (Art. 89- 3er parrafo Ley 24522).Fdo. Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria)Dr. Carlos F. Marcolin (Juez.).
S/C 542373 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposicion del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominacion, se hace saber que en los autos AYALA, LINO DANIEL s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02052346-5) se ha dispuesto: Santa Fe, 30 de Mayo de 2025: 1)Declarar la quiebra de ROBERTO FELIX FACTA, argentino, jubilado, casado DNI 13.190.718,de apellido materno PIRIZ, con domicilio real en Manzana 12, vivienda 20 Barrio el Pozo, y legal en Pasaje 13 de diciembre 2970, ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.2)Disponer la anotacion de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales , y demas que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición generadle bienes de la fallida y su anotacion en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demas que pudieren corresponder. Se libraran a tal fin los oficios correspondientes.3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que re fuere el art. 86 LC. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demas documentación relacionada con la contabilidad 6)Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que seran ineficaces. 11)Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Publicos nacionales, para el dia 11 de junio de 2025 como fecha hasta la cual se podran efectuar las observaciones a los creditos.15)Señalar el dia 05 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico debera presentar los informes individuales sobre cada credito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su pulicacion en el sistema informatico; y el dia 20 de octubre de 2025 para la presentacion del Informe General. Sin previo Pago (art. 89- 3er parrafo Ley. 24522)Fdo. Dra. Gisela Soledad Beadez (Secretaria)Dr. Carlos Federico Marcolin.
S/C 542377 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposicion del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominacion, se hace saber que en los autos: CHAMORRO, MAURO EZEQUIEL s/Pedido De Quiebra(CUIJ 21-02051740-6). Se ha dispuesto: Santa Fe, 30 de mayo de 2025.Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de MAURO EXEQUIEL CHAMORRO, argentino mayor de edad , casado, DNI 348279917 apellido materno DORADO, con domicilio real en calle Azopardo 7158; y legal en calle Domingo Silva 2234, ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.2)Disponer la anotacion de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demas que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotacion en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demas que pudieren corresponder. Se libraran a tal fin los oficios correspondientes. 3)Ordenar a la fallida a y terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.4)Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.5)Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demas documentación relacionada con la contabilidad.6)Posponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que será ineficaces.11)Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores publicos Nacionales, para el dia 07 de agosto de 2024 a las 10:00hs.13)Fijar el dia 04 de septiembre de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberan presentar al Síndico los pedidos de verificación de creditos asi como los titulos pertinentes. 14) Fijar el dia 18 de Septiembre de 2024 como fecha hasta la cual se podran efectuar las observaciones a los creditos.15) Señalar el dia 18 de Octubre de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico debera presentar los informes individuales sobre cada credito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicacion en el sistema informatico; y el dia 03 de diciembre de 2024 para la presentacion del informe General. Sin previo pago (art.89 – 3er parrafo Ley 24522).Fdo. Dr. Pablo Silvestrini (secretario).Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez.
S/C 542378 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos “GONZALEZ, ANDRES IVAN s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02052075-9).- se ha dispuesto: Santa Fe, 30 de mayo de 2023.- RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ANDRES IVAN GONZALEZ, argentino, mayor de edad, divorciado, D.N.I. 40.491.336 apellido materno ESCOBAR, con domicilio real en calle 9 de Julio N° 2369; y legal en 25 de Mayo N° 2144, ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de junio de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 24 de julio de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 08 de agosto de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15) Señalar el día 05 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 20 de octubre de 2025 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. DRA. GISELA SOLEDAD. BEADEZ (Secretaria) DR. CARLOS F. MARCOLIN (Juez).
S/C 542380 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos: FACTA, ROBERTO FELIX s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02050777-9), se ha dispuesto: Santa Fe, 30 de mayo de 2025. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ROBERTO FELIX FACTA, argentino, mayor de edad, divorciado, D.N.I. 16.548.122, de apellido materno PARIAS, con domicilio real en calle Mitre 5587; y legal en calle San Martín 7285, ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de junio de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 24 de julio de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 08 de agosto de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 05 de septiembre de 2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 20 de octubre de 2025 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Fdo. Dra. GISELA SOLEDAD BEADEZ (Secretaria); DR. CARLOS F. MARCOLIN Juez).
S/C 542379 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos: BENITEZ, MAGDALENA ESTHER s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. N° CUIJ 21-02052924-2), se ha dispuesto publicar edictos informando que se ha designado Sindico al CPN Néstor Eduardo Amut, con domicilio en calle Corrientes 3521 de Santa Fe, con atención al público de lunes a viernes de 17 a 20 horas, fijándose fecha para la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de créditos al Síndico hasta el día 28/07/2025. Santa Fe, 4 de Junio de 2025. Romina S. Freyre, Secretaria.
S/C 542528 Jun. 25 Jun. 26
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: CHARLES CINTIA LORENA s/QUIEBRA; (CUIJ N° 21-02053091-7 - AÑO 2025), la siguiente resolución: Santa Fe, 04 de Junio de 2025. (...) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Cintia Lorena Charles, DNI Nº 30489229, con domicilio real en calle Av. Las Baleares Columna 48 de la localidad de Santo Tomé y domicilio legal en calle Catamarca 3175 piso 12 D de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, mc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 04/06/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 07/08/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 22/08/25 corno fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 19/09/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 31/10/25 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 542502 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE SE HA DICTADO EN AUTOS: VACA, AGUSTIN MATEO S/Solicitud Propia Quiebra (CUIJ N° 21-02053210-3 - AÑO 2025), la siguiente resolución: Santa Fe, 04 de Junio de 2025. (...) Resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Agustin Mateo Vaca, DNI Nº 43.425.352, con domicilio real en calle Luis Dusso 6848 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 04/06/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 07/08/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 22/08/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 19/09/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 31/10/25 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez). María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 542503 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos HILBE KAREN AYELEN s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02051123-8) se ha designado como sindico al CPN Carlos Silvestri, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, carlosomarsilvestri@gurfinkel.com.ar. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 542480 Jun. 25 Jun. 26
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: CREDIFE S.A. s/Concurso Preventivo -Hoy Quiebra; (CUIJ 21-02051485-7) se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 23 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de CREDIFE SA., con domicilio social en calle 25 de Mayo 2610 y procesal en calle Monseñor Zaspe 2575 - 1° - “B”, ambos de esta ciudad de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 25 de Abril de 1983 en el Legajo 929; Tº 3; Fº 382; N° 721; inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos C.U.I.T. N° 30-59652580-2. 11) Dejar establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el inc 7° del art. 253 L.C.Q., continuará actuando como Síndico en esta quiebra el C.P.N. NORBERTO RICARDO VICTTORE. Fdo.: Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza a/c). Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 542484 Jun. 25 Jun. 26
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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos GODOY MAIRA DESIRE s/Quiebras; (CUIJ 21-26171474-1) se ha designado como sindico al CPN Carlos Omar Silvestri, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, carlosormarsilvestri@gurfinkelcom.ar. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 542479 Jun. 25 Jun. 26
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos CREDIFE S.A. s/Concurso Preventivo -Hoy Quiebra; (CUIJ Nº 21-02051485-7) se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 23 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º Declarar la quiebra de CREDIFE SA., con domicilio social en calle 25 de Mayo 2610 y procesal en calle Monseñor Zaspe 2575 - 1º “B”, ambos de esta ciudad de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 25 de Abril de 1983 en el Legajo 929; T° 3; F° 382; N° 721; inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos C.U.I.T. N° 30-59652580-2. 11) Dejar establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 7° del art. 253 L.C.Q., continuará actuando como Síndico en esta quiebra el C.P.N. NORBERTO RICARDO VICTTORE - Fdo. Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN Jueza a/c. Santa Fe, 26 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: Aclararla resolución dictada el 23/05/2025 (Resolución Nº 103), fijando el día 24/10/2025 como fecha en la cual deberá el Síndico presentar una actualización del Informe General presentado en el Concurso Preventivo y el recálculo del art. 202 de la Ley 24.522. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. por Dra. María Romina Kilgelmann (Juez A/C). Santa Fe, 30 de Mayo de 2025. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 542482 Jun 25 Jun. 26
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: VERON, NESTOR EZEQUIEL s/solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02052131-4, se ha dispuesto: SANTA FE 3 DE JUNIO DE 2025: 1) Declarar la quiebra de NÉSTOR EZEQUIEL VERON, DNI 34.729.971, argentino mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Italia 1475 de la localidad de Coronda y legalmente en calle J. P LÓPEZ 770 dpto. 6 de esta ciudad. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (04/11/2025). 12) Fijar el día 08/08/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 25/08/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 22/09/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 04/11/2025 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA, Secretaría.
S/C 542604 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: VAZQUEZ, VICTOR MIGUEL s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-02053106-9, se ha dispuesto: SANTA FE 3 DE JUNIO DE 2025: 1) Declarar la quiebra de Víctor Miguel Vázquez, D.N.I. Nº 21.922.049, argentino, mayor de edad, empleado, de apellido materno Millares, domiciliado realmente en calle 15 de noviembre 1037, de la localidad de Cayastá, Provincia de Santa Fe, y legalmente en Primero de Mayo 1671, Primer Piso, de esta ciudad. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (04/11/2025). 12) Fijar el día 08/08/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 25/08/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 22/09/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 04/11/2025 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. digitalmente por Dr. GABRIEL ABAD, JUEZ. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 542606 Jun. 25 Jul. 1
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En autos: ROJAS, JUAN VICTOR s/Quiebra; CUIJ 21-02036305-0, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación de proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Regular los honorarios de la C.P.N SILVINA PIROLA en la suma de $ 2.078.745. Regular los honorarios de la Dra. MORENO GISELA VERONICA en la suma de $ 890.891 (ius=9,48). Se transcribe decreto que lo ordena: SANTA FE, 21 de Mayo de 2025 Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Proyecto de Distribución de fondos conforme lo dispuesto por el art. 218 LCQ. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, los que se exhibirán en el hall central de planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Dra. KILGELMANN; Dra. NOE DE FERRO. Santa Fe, 3 de Junio de 2025.
S/C 542640 Jun. 25 Jun. 26
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Jueza Dra. ANA ROSA ALVAREZ, Secretaría a cargo de la Dra. SANDRA S. ROMERO, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: BIANCHI, BRENDA MARIANELA s/Pedido De Quiebra; 21-02039339-1, se ha dispuesto publicar por edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, la resolución recaída en los autos citados: SANTA FE; 22 de abril de 2025 VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Regular en la suma de $ 2.078.744,92 los honorarios profesionales de la Sindica interviniente en autos, CPN Teresa Zulema Marin y en la suma de $ 890.890,68 los correspondientes a los abogados de la fallida, Dr. Juan Manuel Bianchi y Dr. Bruno Mecoli, en conjunto y proporción de ley. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. Regístrese, hágase saber. Fdo. Carlos F. Marcolin (Juez A/C); Sandía Silvina Romero, (Secretaria). OTRO: SANTA FE, 27 de mayo de 2025 Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Ana Rosa Alvarez, (Jueza); Sandra S. Romero, (Secretaria). Santa Fe, 4 de Junio de 2025. Magdalena Cabal, Prosecretaria.
S/C 542627 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe se hace saber que en los autos caratulados: FORNI EMA NAIR s/Solicitud De Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02046447-7, que por resolución judicial de fecha 02 de junio de 2025. Se provee cargo N° 5279/25: Por formulado proyecto de distribución acompañado en fecha 22/05/25 (cargo N° 4820/25). De manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza (Juez); Dra. Ma. Lucila Crespo (Secretaria).
S/C 542624 Jun. 25 Jun. 26
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Por así estar dispuesto en los autos: DIAZ ROBERTO ARISTOBULO s/Quiebra (Expte. N° 21-02052572-7). La Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Maria Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 31 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Diaz Roberto Aristobulo, apellido materno Pais, argentino, D.N.I. 17.205.778, CUIL 20-17205778-1, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Nicolás Rodríguez Peña 428 de la ciudad de Santa Fe, y legal en Saavedra 2233 Piso 1 Of. A de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/06/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 08/08/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar, el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 26/08/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 23/09/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/11/2025 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este
Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Moschitta Edgardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza a/c. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 542609 Jun. 25 Jul. 1
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: FERNANDEZ, NATALI VALERIA s/Quiebra; (CUIJ 21-02053066-6), en fecha 3 de Junio de 2025, se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de FERNANDEZ NATALI VALERIA, DNI N° 38.819.038, con domicilio real en calle Carrasco N° 10132, y con domicilio procesal constituido en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso 4, Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder del deudor, prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces, y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 11 de Agosto de 2025 inclusive. Secretaría, 03/06/2025. Delfina Machado, Prosecretaria.
S/C 542584 Jun. 25 Jul. 1
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a. cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551 hace saber que en los autos: GONCEBATT, GERARDO EMANUEL s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02053077-1), en fecha 3 de junio de 2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de GERARDO EMANUEL GONCEBATT, DNI N° 32.886.191, CUIL N° 20-32886191-8, domiciliado en calle Sargento Cabral N° 1009 de la localidad de Coronda y con domicilio procesal constituido en calle Monseñor Zaspe N° 2670 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes del deudor, prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces, y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 21 de agosto de 2025. Secretaría, 03/06/2025. Delfina Machado, Prosecretaria.
S/C 542585 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: PAEZ, CINTIA GUADALUPE s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02053151-4) se ha declarado en fecha 03/06/2025 la quiebra de CINTIA GUADALUPE PAEZ, de apellido materno “PAEZ”, DNI N° 30.786.982, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Monoblock 2, PB 53 Barrio Las Flores II de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Amenábar N° 3066, Dpto. 1° de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 11/06/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 08/08/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la Publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez); Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 542582 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: OVANDO, HERNAN ALBERTO s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-02052805-9, se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/06/2025: RESUELVO: 10) Declarar la quiebra del Sr. HERNAN ALBERTO OVANDO, argentino, DNI N° 27.237.651, CUIL N° 20-27237651-5, domiciliado realmente en calle Piedrabuena N° 4509, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2 -Oficinas “A” y “13”, de la ciudad de Santa Fe, denunciando correo electrónico: Maximiliano_brotzrnan@hotmail.com. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha lijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de Junio de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 01 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 30 de Septiembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 11 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. digitalmente por Dra. LAURA LUCIANA PEROTTI, secretaria; DR. CARLOS MARCOLIN, Juez a cargo. Santa Fe, 5 de Junio de 2025. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 542623 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LAFUENTE, ANGELES IVON s/Quiebra - CUIJ 1-02052974-9, se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/06/2025: RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del Sra. LAFUENTE, ANGELES IVON, argentino, mayor de edad, D.N.I: 28.931.135, argentina, con domicilio real calle Isabel de Guevara N° 6181, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T/L., de la pretensa fallida, a saber: 27289311357 y con domicilio legal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de Junio de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 01 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 30 de Septiembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 11 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 12 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. digitalmente por: Dra. LAURA LUCIANA PEROTTI, secretaria: Dr. CARLOS MARCOLIN, Juez a cargo. Santa Fe, 5 de Junio de 2025. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.
S/C 542621 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: SUÑER, HUGO ADRIAN s/Quiebra; (CUIJ 21-02053139-5) se ha declarado en fecha 03/06/2025 la quiebra de HUGO ADRIAN SUÑER, D.N.I. 17.904.562, mayor de edad, empleado, apellido materno Roldán, domiciliado realmente en calle Hernandarias 4253 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle 1° de Mayo 1671, Primer Piso, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 11/06/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 08/08/2025. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez); Dra. Freyre (Secretaria). Santa Fe, 3 de Junio de 2025.
S/C 542580 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: CORREA, DANIEL ALEJANDRO s/PEDIDO DE QUIEBRA - 21-02052268-9, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Daniel Alejandro Correa, apellido materno Núñez, DNI 35.124.960, domiciliada realmente según manifiesta en calle Pasaje Público N° 2348, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle 1° de Mayo N° 3932, planta baja, departamento 2, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 24.7.2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). SANTA FE, 4 de Junio de 2025. Néstor A. Tosolini, Secretario.
S/C 542579 Jun. 25 Jul. 1
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo N° 1551, hace saber que en los autos: PEÑA, ALEJANDRA DEL ROSARIO s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02052813-0), en fecha 02/06/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de Alejandra del Rosario Peña, DNI 17.935.909, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Neuquén N° 5951, y con domicilio procesal constituido en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder de la deudora, prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces, y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 25 de agosto de 2025. Secretaría, 2 de junio de 2025. Delfina Machado, Prosecretaria.
S/C 542583 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ERCOLE, LEONEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ N° 21-02053081-9) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 5 de junio de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDOS... RESUELVO: 1)Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Leonel Ercole, DNI 28.073.881, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Barrio El Pozo Torre 10, 5º Piso, Dpto. D, de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en Alvear 3291 Dpto. A de la misma ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 11 de Junio de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de Agosto de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de Septiembre 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 5 de Noviembre de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 5 de junio de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.
S/C 542691 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: HIDALGO, ELIDA JOANA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02052615-4, el Contador Público Nacional DIEGO EDUARDO BRACATTO, D.N.I. N° 22.901.733, Matrícula N° 11611, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347, piso 2 Dpto. “B”. Santa Fe, T.E. 0342 155168275-0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo: diegobrancatto@gmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 26 de Mayo de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo para el que fuera oportunamente designado en autos. Hágase saber que el CPN DIEGO EDUARDO BRANCATTO fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto. “B” de esta ciudad, T.E. 0342 - 155 168275 1154 297629, mail: diegobrancattogmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 3 de Junio de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 542709 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: ESPINOSA, LYDIA s/Pedido De Quiebra; (CUIJ 21-02052433-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 21 de Mayo de 2025: AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declararla quiebra de ESPINOSA LYDIA, argentina, DNI Nº 10.677.507, viuda, Jubilada de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, CUIL 27-10677507-4, apellido materno NUÑEZ domiciliado según dice en calle Zavalla N° 1915 de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2126 Piso 2 dpto. B de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 04 de Junio de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 30 de julio de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 03 de septiembre de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 08 de octubre de 2025 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.M. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Dr. PALACIOS (Juez al cargo); PACOR ALONSO (Secretaria). OTRO DECRETO: Santa Fe, OS de Junio de 2025, Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un CPN que intervendrá en autos, ha sido sorteado Mangiameli Edgardo, domiciliado en calle Av. Juan José Paso N° 3248, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley Notifíquese. Fdo. Dr. PALACIOS (Juez a cargo); PACOR ALONSO (Secretaria).
S/C 542703 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos: GARCILAZO, LUCAS ADRIAN s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02051959-9, por Resolución, de fecha 25.03.2025, se ha dispuesto Declarar la quiebra de LUCAS ADRIAN GARCILAZO, argentino, DNI N° 38.725.263, mayor de edad, empleado de la empresa TEDESCO S.R.L., domiciliado realmente en Colón N° 2171 de Laguna Paiva y constituyendo domicilio legal en calle La Rioja N° 2535, de esta ciudad. Se ordenó: al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes del fallido; al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 27.06.2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico sus peticiones de verificación de sus acreencias; el día 26.08.2025 para la presentación del Informe Individual; y el día 07.10.2025 para la presentación del Informe General. Se deja constancia que el Síndico sorteado es la C.P.N. Gloria Barroso, con domicilio en Necochea 5383, de la ciudad de Santa Fe (Horario de atención 09:00 a 15:00 horas). Santa Fe, 27 de Mayo de 2.025. Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.
S/C 542720 Jun. 25 Jul. 1
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: ANDINO PLECHUK, MIGUEL ORLANDO s/Solicitud Propia Quiebra, C.U.I.J. 21-02051690-6, que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley N° 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte D.N.I. N° 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA N° 1.591, 1° Piso, Dpto. “A”, (3000) Santa Fe, email:abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático, hasta el día 24 de Junio de 2.025 inclusive, en el horario de 9 a 12 hs., y en el domicilio electrónico constituido. Asimismo, se informa que el fallido posee C.U.I.L. N° 20-28509695-3. SANTA FE, 4 de Junio de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 542775 jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: ELORDUY ISABEL GUADALUPE s/Quiebra: CUIJ 21-02052501-8, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 2/6/25, AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de ISABEL GUADALUPE ELORDUY, apellido materno RUIZ argentina, DNI N° 12.732.604, casada, mayor de edad, jubilada de la ANSES, domiciliada realmente en Pasaje Magallanes 4062 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso cuarto, Departamento B de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fállido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso: A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 4/06/25 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 25/07/25 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 8/08/25 como dicha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 8/09/25 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 20/10/25 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A. PI (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. PALACIOS (Juez A/C) - (PACOR ALONSO (Secretaria); OTRO DECRETO: Santa Fe, 5/6/25. Agréguese el RPU Habiendo resultado sorteado el síndico Belluzo, Luis Alberto, con domicilio en calle San Lorenzo 2224 para intervenir en autos ELORDUY ISABEL GUADALUPE s/QUIEBRA; CUIJ 21-02052501-8 desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. PALACIOS (Juez A/C) - PACOR ALONSO (Secretaria).
S/C 542705 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: VELÁZQUEZ, VICTOR JORGE s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02052719-3, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 2/6/25, AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de VICTOR JORGE VELÁZQUEZ, apellido materno MAGAZ, argentino, DNI N° 26.563.730, casado, mayor de edad, empleado en la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Estanislao López N° 6025 de la localidad de Monte Vera y constituyendo domicilio legal en calle Amenabar N° 3066, Dpto. 1º de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF S.A. agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 4/06/25 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 25/07/25 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 8/08/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 8/09/25 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 20/10/25 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corle Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. PALACIOS (Juez A/C) - (PACOR ALONSO (Secretaria); OTRO DECRETO: Santa Fe, 5/6/25. A la suscripción de oficios, por Secretaría. Agréguese el informe del RPU Habiendo resultado sorteado la síndico González, Mónica, con domicilio en calle 25 de Mayo 3407 para intervenir en autos VELAZQUEZ, VICTOR JORGE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02052719-3) desígnaselo en tal carácter Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. PALACIOS (Juez A/C) - PACOR ALONSO (Secretaria).
S/C 542706 Jun. 25 Jul. 1
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: HIDALGO, Lucas Daniel s/Quiebras, CUIJ N° 21-02052931-5, que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley N° 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte D.N.I. N° 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA Nº 1.591, 1° Piso, Dpto. “A”, (3000) Santa Fe, e-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático, hasta el día 01 de Agosto de 2.025 inclusive, en el horario de 9 a 12 hs., y en el domicilio electrónico constituido. Asimismo, se informa que el fallido posee C.U.I.L. N° 23-32177307-9. SANTA FE, 4 de Junio de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 542778 Jun. 25 Jul. 1
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Por así estar dispuesto en los autos: GRASSO ELVIA YOLANDA s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-02052927-7, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 30 de Mayo de 2025; AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: GRASSO ELVIA YOLANDA s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-02052927-7, que tramitan por ante este Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los que Elvia Yolanda Grasso, que comparece con apoderado, constituyendo domicilio real en calle Paraguay 1400 interno 1 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe, peticiona la declaración de su propia quiebra de conformidad a lo establecido por la ley 24.522. Que en el punto II) “OBJETO” expresa que viene a peticionar la declaración de su propia quiebra; en el punto III-B) Hechos reveladores del estado de insolvencia y cesación de pagos. expresa que es trabajadora en relación de dependencia del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, y que no puede cumplir las obligaciones contraídas, debido a la grave situación económica - financiera que atraviesa, encontrándose actualmente en cesación de pagos. Que a fs. 131/132 se encuentran agregados los pertinentes informes del Registro de Procesos Universales; y, CONSIDERANDO: Que en forma liminar debe decirse que si bien es cierto que el art. 86 de la ley 24522 prevé que con el pedido de quiebra efectuado por el deudor se deben acompañar los requisitos del art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, dicha norma dispone que su omisión no obsta a la declaración de quiebra. Así, tratándose en el presente caso de una persona de existencia visible con lo que se encuentra incluida en el art. 2 de la ley citada, y verificándose la competencia del Tribunal en función del domicilio del peticionante denunciado en la demanda, corresponde sin más declarar la quiebra peticionada. Por todo ello y lo normado por los arts. 86, 88 y cctes. de la ley 24.522; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de GRASSO ELVIA YOLANDA, apellido materno BENITEZ, argentina, D.NI. N° 26.639.794, CUIL/CUIT N° 27-26639794-7, mayor de edad, con domicilio real en calle Paraguay N° 1400 interno 1 y legal en calle Monseñor Zaspe N° 2670, ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/06/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo un se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. - Asimismo, se librará oficio a la Municipalidad de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Municipalidad de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 08/08/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, fórmular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en electivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 26/08/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 23/09/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/11/2025 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c). Otra resolución: SANTA FE, 05 de Junio de 2025; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos caratulados: GRASSO ELVIA YOLANDA s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-02052927-7 que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación; venidos para subsnar el error material involuntario incurrido al consignarse en el punto 11) del “Resuelvo” de la resolución de fecha 30/05/2025 (N° 119 del año 2025) que se libre oficio a la Municipalidad de Santa Fe, cuando en realidad debe librarse al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Consecuentemente deviene procedente aclarar la mentada resolución del 30/05/2025 (N° 119 del año 2025) en el sentido de que en el punto 11) del “Resuelvo”, el oficio debe librarse al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y no a la Municipalidad de Santa Fe como allí figura. Por todo ello; RESUELVO: Aclarar la resolución del 30/05/2025 (N° 119 del año 2025) en el sentido que el oficio ordenado en el punto 11) del “Resuelvo” debe ser dirigido al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y no a la Municipalidad de Santa Fe como allí figura. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza a/c). CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 04 de Junio de 2025 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Alejandro Rubén Monti con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 542760 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: VELAZQUEZ, BRENDA DAIANA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02052416-9, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO, D.N.I. N° 24.523.746, Matrícula N° 13264, aceptó el cargo de Sindica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2, Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155168275-0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo mateoadriana@hotmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 28 de Mayo de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo para el que fuera oportunamente designada en autos. Hágase saber que la CPN VERÓNICA ADRIANA MATEO fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto. “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155 168275 / 154 297629, mail: mateoadriana@hotmail.com; y atenderá a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica Gisela Toloza, (Secretaria). Santa Fe, 5 de Junio de 2025.Dra. Natalia Gerard,prosecretaria.
S/C 542708 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1— Secretaría Única, Dr. Ruben A. Cottet, Secretaría Única Dra. Natalia S. Belavi, de esta ciudad de Santa Fe, en los autos RODRIGUEZ, STELLA MARIS c/CHIANI, OMAR RUBEN s/Divorcio, Expte. C.U.I.J. N° 21-10764403-9, año 2024, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de citar, emplazar a estar a derecho y conteste traslado al Sr. Omar Ruben Chiani. El presente edicto se publicará por 3 días. El decreto que motiva el presente dice: SANTA FE, 27 de Mayo de 2024. Por recibido. Hágase saber que en los presentes ha sido designado como Juez de Trámite el suscripto (art. 543 C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por interpuesta petición de DIVORCIO por parte de la Sra. Stella Maris RODRIGUEZ. De la petición de divorcio: Hágase saber. De lo manifestado respecto a la propuesta reguladora: Córrase traslado al Sr. Omar Rubén CHIANI por el término de diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Notifíquese. Fdo. Rubén A. Clottet (Juez); Natalia S. Belavi (Secretaria).
$ 100 542755 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados FERREYRA, LICIA DEOLINDA s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02052779-7) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 5 de junio de 2025. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Licia Deolinda Ferreyra, DNI 30.350.878, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Barrio Estanislao Lopez, Zona Rural, Lote 4 de la localidad de Santa Rosa de Calchines y domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do - Oficinas “A” de esta ciudad de Santa Fe Capital. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 11 de Junio de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de Agosto de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de Septiembre 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 5 de Noviembre de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 5 de junio de 2025.
S/C 542690 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unilateral de Familia N° 4, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SDNAF c/GODOY RODRIGO DAVID Y OTROS s/CONTROL De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 (RESOLUCION DEFINITIVA) CUIJ 21-10767183-5, NOTIFICAR A LOS SRES. GABRIELA BEATRIZ FERRAUT, DNI 33.111.705 Y GODOY RODRIGO DAVID, DNI 35.225.993, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: SANTA FE, 9 de Junio de 2025: VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: RESUELVO: Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Milagros Ayelén Godoy, establecida por disposición N° 99 de fecha 26/06/2024 con su modificación y su ampliación mediante escritos cargo N° 44231/2024 y 2174/2025, ratificándose la misma. 2) Declarar la privación de la responsabilidad parental de Gabriela Beatriz Ferraut (DNI N° 33.111.705) y Rodrigo David Godoy (DNI N° 35.225.993) respecto de la joven Milagros Ayelén Godoy (DNI N° 48.137.944). 3) Disponer el ingreso de la joven Milagros Ayelén Godoy al Programa de Autonomía Progresiva. Protocolícese, agréguese copia, notifiquese a la Defensoría General actuante. Notifiquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Fdo. Dra. Berardo Natalia, Secretaria; Dra. Marisa Malvestri Jueza. Santa Fe, 12 de Junio de 2025.
S/C 543257 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado Unilateral de Familia N° 5, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SDNAF c/LARBOSA, MARIA DE LOS MILAGROS Y OTROS s/Medida De Proteccion Excepcional (RESOLUCION DEFINITIVA) 21-10737268-4, NOTIFICAR A LA SRA. LARROSA MARIA DE LOS ANGELES DNI 25.046.254, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Dictamen N° 126 del 16/09/2021, que tiene por sujeto de protección a la niña Zaira Milagros Benítez, ratificándose la misma.
2) Oficiar a la ANSES a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a María De Los Milagros Larrosa DNI 25.046.254 y Julio Jorge Benítez DNI 31.419.633 que tenga por beneficiaria a la niña mira Milagros Benítez (DNI 55.405.956) y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de este juzgado; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. 3) Declarar la privación de la responsabilidad parental de María De Los Milagros Larrosa DNI 25.046,254 y Julio Jorge Benítez DNI 31.419.633 respecto de la niña Zaira Milagros Benitez, 4) Designar a Luciana Fleitas (DNI N° 37.145.969) tutora de la niña Zaira Milagros Benitez (DNI 55.405.956) quien deberá aceptar el cargo correspondiente y remitir dicha aceptación vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matricula o por Defensor General - 9 de Julio N° 1842 de esta ciudad— o por la Defensoría General Zonal que corresponda. Protocolicese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante. Notifiquese por cédula, encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Fdo. Dr. GASTIAZORO (JUEZ); Dra. BERARDO (SECRETARIO). Santa Fe,10 de Junio de 2025.Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 543254 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 3 de la PRIMERA Nominación de Sarna Fe, en los autos caratulados BURETE, VERONICA GUADALUPE c/PEREZLINDO, IGNACIO FEDERICO s/Privación De La Responsabilidad Parental; (CUIJ 21-10775869-8) tramitados por ante el Juzgado antes mencionado, se dispuso lo siguiente: SANTA FE, de Abril de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 3413/2025: Conforme la vacante producida por el acogimiento de la Dra. María Carolina Moya a los beneficios de la jubilación, hágase saber que en los presentes el suscripto estará a cargo de este Juzgado, hasta tanto se cubra naturalmente dicha vacante. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Téngase por acreditada la limitación económica de la Sra. Burete Verónica Guadalupe conforme lo dispuesto por el art. 333 del CPCC (Ley 13615). Notifíquese al API y a la contraria. Por iniciada demanda de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAI, -que se tramitará por la vía del proceso SUMARÍSIMO- contra IGNACIO FEDERICO PEREZLINDO, a quien se le corre traslado de la demanda por el término de diez días, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. A LA CAUTELAR PETICIONADA se provee: córrase traslado de la misma al accionado por el plazo de 3 días. A los fines de escuchar al adolescente, en presencia de la Defensoría General Civil, y a los progenitores, citase a la audiencia del día 15.4.25 a las 8,30 hs, quienes deberán comparecer bajo apercibimientos de ley, exhimiéndose de anoticiar con la antelación dispuesta por el art. 91 CPCC. Dese intervención a la Defensoría GENERAL. A lo solicitado a fs. 8: ocurra por ante la autoridad correspondiente en su caso para efectuar las denuncias que estime pertinentes. Notifíquese. Dra. María Sol Novello, Secretaria. Dr. Ruben Angel Cottet, Juez. Otro decreto: SANTA FE, 11 de Abril de 2025. Hágase saber que, respecto al decreto que antecede, donde se consignó “art. 91” debió decir “art. 92”. Notifiquese. Dra. María Sol Novello, Secretaria”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo. Dra. EUGENIA MARIANELA CAMPILLAY PERRIG. Santa Fe, 4 de Junio de 2.025. Maria Sol Novello, secretaria.
S/C 542744 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 6 de Santa Fe, en los autos caratulados LOZA MARIELA ALEJANDRA c/ORELLANO ERNESTO DAVID s/Alimentos; CUIJ N° 21-10771775-4 se ha dispuesto publicar en el Boletín Oficial de la provincia, por el término de tres (3) días, el siguiente decreto: SANTA FE, 19 de Diciembre de 2024. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por promovida demanda de ALIMENTOS y LITISEXPENSAS de Mariela Alejandra LOZA -en favor de su hijo Thiago Ismael Orellano contra Ernesto David ORELLANO la que se sustanciará por el trámite previsto en el artículo 413 del C.P.C.C. Citase y emplázase a la accionada para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de la que intente valerse, dentro del término de ley, todo bajo apercibimientos de dictarse sentencia conforme a derecho sin más trámite. Córrase traslado de la demanda con copia por el término de diez días bajo los apercibimientos de ley precedentemente dispuestos. Fdo. ADOLFO JOSE MARIA DREWANZ (Secretario); Dr. FERNANDO GASTIAZORO (Juez); el decreto que así lo ordena expresa: SANTA FE, 29 de Abril de 2025. Atento lo manifestado, constancias de autos y a los fines solicitados, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. ADOLFO JOSE MARIA DREWANZ (Secretario); Dr. FERNANDO GASTIAZORO (Juez).DR. Drewanz, secretario.
$ 200 542605 Jun. 25 Jun. 27
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados OJEDA, VIVIANA GUADALUPE c/VIVAS, JORGE MIGUEL s/Divorcio; CUIJ N° 21-10769511-4, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 de la ciudad de Santa Fe, se notifica al Sr. Jorge Miguel Vivas, D.N.I. N° 27.413.584, de lo allí resuelto: SANTA FE, 02 de Junio de 2025: VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1-) Declarar el divorcio vincular de Jorge Miguel Vivas y Viviana Guadalupe Ojeda, matrimonio celebrado en Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 04 de mayo de 2018, según Acta N° 167, Oficina 286, Año 2018; 2-) Imponer las costas en el orden causado; 3-) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de inscribir la presente. Fdo. Dra. Marisa Mónica Malvestiti (Jueza) - Dr. Marcelo Albrecht (Secretario). OTRO DECRETO; SANTA FE, 30 de Diciembre de 2024. Hágase saber que acorde la entrada en vigencia de las Leyes Nros. 14.264 y N° 14.323, a más de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta N° 49 del 03.12.2024 punto 13) las causas que tramitaban ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de esta ciudad en las que la Dra. Marisa Malvestiti actuaba como Jueza del Trámite, han quedado radicadas por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 a su cargo, Secretaría del Dr. Marcelo Albrecht. Al cargo N° 3205: Agréguense la cédula acompañada y el informe de la Secretaría Electoral. Atento lo manifestado, constancias de autos y a los fines solicitados, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Marisa Malvestiti (Jueza) - Dr. Marcelo Albrecht (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la web oficial del Poder Judicial. Santa Fe, 05 de junio de 2025.Dr. Albrecht, Secretario.
S/C 542679 Jun. 25 Jun. 27
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Por estar así dispuesto en autos HECTOR CARLOS OLVIERA Y BENITEZ JESICA CAROLINA s/GUARDA; CUIJ N° 21-10761574-9, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 8 de la ciudad de Santa Fe, se notifica la Sra. Jesica Carolina BENITEZ. D.N.I. N° 40.617.424, de lo allí resuelto: SANTA FE, 10 de Marzo de 2025 Agréguese. Téngase presente el nuevo domicilio real denunciado de Jesica Carolina Benitez. Del pedido de prórroga de guarda respecto a sus hijos Anahí Melody Benitez y Maicol Ariel Agüero, córrasele traslado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la partida de defunción acompañada del Sr Victor Ariel Agüero -progenitor de Maicol-. Asimismo, líbrese comunicación al correoelectrónico - familia2asistentesocialsfe@justiciasantafe.gov.ar a los fines que tome intervención la Trabajadora Social que corresponda, indicando carátula del expediente, CUIJ y la clave de acceso. Notifiquese. Fdo. Dra. Mariana Hors (Jueza a/c) - Dra. Ascúa María Inés (Secretaria). OTRO DECRETO: SANTA FE, 16 de Mayo de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 5106 (fs. 47/50): Agréguese. Téngase presente. Proveyendo escrito cargo N° 5107 (fs. 51): Téngase presente. Atento las constancias de autos, confines notificatorios, publíquense edictos en el boletín oficial y en el hall del Tribunal por el término y be/o apercibimientos de ley. Notifiquese. Fdo. Dra. Mariana Herz (Jueza a/c) - Dra. María Inés Ascúa (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados judiciales. Santa Fe, 30/05/2025.
S/C 542680 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: VELAZQUEZ, BRENDA DAIANA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02052416-9, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO, D.N.I. N° 24.523.746, Matrícula N° 13264, aceptó el cargo de Sindica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2, Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155168275-0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo mateoadriana@hotmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 28 de Mayo de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo para el que fuera oportunamente designada en autos. Hágase saber que la CPN VERÓNICA ADRIANA MATEO fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto. “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155 168275 / 154 297629, mail: mateoadriana@hotmail.com; y atenderá a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica Gisela Toloza, (Secretaria). Santa Fe, 5 de Junio de 2025.Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 542708 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 1— Secretaría Única, Dr. Ruben A. Cottet, Secretaría Única Dra. Natalia S. Belavi, de esta ciudad de Santa Fe, en los autos RODRIGUEZ, STELLA MARIS c/CHIANI, OMAR RUBEN s/Divorcio, Expte. C.U.I.J. N° 21-10764403-9, año 2024, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de citar, emplazar a estar a derecho y conteste traslado al Sr. Omar Ruben Chiani. El presente edicto se publicará por 3 días. El decreto que motiva el presente dice: SANTA FE, 27 de Mayo de 2024. Por recibido. Hágase saber que en los presentes ha sido designado como Juez de Trámite el suscripto (art. 543 C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por interpuesta petición de DIVORCIO por parte de la Sra. Stella Maris RODRIGUEZ. De la petición de divorcio: Hágase saber. De lo manifestado respecto a la propuesta reguladora: Córrase traslado al Sr. Omar Rubén CHIANI por el término de diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Notifíquese. Fdo. Rubén A. Clottet (Juez); Natalia S. Belavi (Secretaria).
$ 100 542755 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados FERREYRA, LICIA DEOLINDA s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02052779-7) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 5 de junio de 2025. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Licia Deolinda Ferreyra, DNI 30.350.878, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en Barrio Estanislao Lopez, Zona Rural, Lote 4 de la localidad de Santa Rosa de Calchines y domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do - Oficinas “A” de esta ciudad de Santa Fe Capital. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 11 de Junio de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de Agosto de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de Septiembre 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 5 de Noviembre de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 5 de junio de 2025.
S/C 542690 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unilateral de Familia N° 4, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SDNAF c/GODOY RODRIGO DAVID Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y Urgentes LEY 12.967 (RESOLUCION DEFINITIVA) CUIJ 21-10767183-5, NOTIFICAR A LOS SRES. GABRIELA BEATRIZ FERRAUT, DNI 33.111.705 Y GODOY RODRIGO DAVID, DNI 35.225.993, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: SANTA FE, 9 de Junio de 2025: VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: RESUELVO: Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Milagros Ayelén Godoy, establecida por disposición N° 99 de fecha 26/06/2024 con su modificación y su ampliación mediante escritos cargo N° 44231/2024 y 2174/2025, ratificándose la misma. 2) Declarar la privación de la responsabilidad parental de Gabriela Beatriz Ferraut (DNI N° 33.111.705) y Rodrigo David Godoy (DNI N° 35.225.993) respecto de la joven Milagros Ayelén Godoy (DNI N° 48.137.944). 3) Disponer el ingreso de la joven Milagros Ayelén Godoy al Programa de Autonomía Progresiva. Protocolícese, agréguese copia, notifiquese a la Defensoría General actuante. Notifiquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Fdo. Dra. Berardo Natalia, Secretaria; Dra. Marisa Malvestri Jueza. Santa Fe, 12 de Junio de 2025.
S/C 543257 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado Unilateral de Familia N° 5, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SDNAF c/LARBOSA, MARIA DE LOS MILAGROS Y OTROS s/medida de proteccion excepcional (RESOLUCION DEFINITIVA) 21-10737268-4, NOTIFICAR A LA SRA. LARROSA MARIA DE LOS ANGELES DNI 25.046.254, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Dictamen N° 126 del 16/09/2021, que tiene por sujeto de protección a la niña Zaira Milagros Benítez, ratificándose la misma.
2) Oficiar a la ANSES a fin de que se suspenda el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a María De Los Milagros Larrosa DNI 25.046.254 y Julio Jorge Benítez DNI 31.419.633 que tenga por beneficiaria a la niña mira Milagros Benítez (DNI 55.405.956) y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de este juzgado; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. 3) Declarar la privación de la responsabilidad parental de María De Los Milagros Larrosa DNI 25.046,254 y Julio Jorge Benítez DNI 31.419.633 respecto de la niña Zaira Milagros Benitez, 4) Designar a Luciana Fleitas (DNI N° 37.145.969) tutora de la niña Zaira Milagros Benitez (DNI 55.405.956) quien deberá aceptar el cargo correspondiente y remitir dicha aceptación vía electrónica por escrito con patrocinio de abogado de la matricula o por Defensor General - 9 de Julio N° 1842 de esta ciudad— o por la Defensoría General Zonal que corresponda. Protocolicese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante. Notifiquese por cédula, encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Fdo. Dr. GASTIAZORO (JUEZ); Dra. BERARDO (SECRETARIO). Santa Fe,10 de Junio de 2025.Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 543254 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 3 de la PRIMERA Nominación de Sarna Fe, en los autos caratulados BURETE, VERONICA GUADALUPE c/PEREZLINDO, IGNACIO FEDERICO s/Privación De La Responsabilidad Parental; (CUIJ 21-10775869-8) tramitados por ante el Juzgado antes mencionado, se dispuso lo siguiente: SANTA FE, de Abril de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 3413/2025: Conforme la vacante producida por el acogimiento de la Dra. María Carolina Moya a los beneficios de la jubilación, hágase saber que en los presentes el suscripto estará a cargo de este Juzgado, hasta tanto se cubra naturalmente dicha vacante. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Téngase por acreditada la limitación económica de la Sra. Burete Verónica Guadalupe conforme lo dispuesto por el art. 333 del CPCC (Ley 13615). Notifíquese al API y a la contraria. Por iniciada demanda de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAI, -que se tramitará por la vía del proceso SUMARÍSIMO- contra IGNACIO FEDERICO PEREZLINDO, a quien se le corre traslado de la demanda por el término de diez días, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. A LA CAUTELAR PETICIONADA se provee: córrase traslado de la misma al accionado por el plazo de 3 días. A los fines de escuchar al adolescente, en presencia de la Defensoría General Civil, y a los progenitores, citase a la audiencia del día 15.4.25 a las 8,30 hs, quienes deberán comparecer bajo apercibimientos de ley, exhimiéndose de anoticiar con la antelación dispuesta por el art. 91 CPCC. Dese intervención a la Defensoría GENERAL. A lo solicitado a fs. 8: ocurra por ante la autoridad correspondiente en su caso para efectuar las denuncias que estime pertinentes. Notifíquese. Dra. María Sol Novello, Secretaria. Dr. Ruben Angel Cottet, Juez. Otro decreto: SANTA FE, 11 de Abril de 2025. Hágase saber que, respecto al decreto que antecede, donde se consignó “art. 91” debió decir “art. 92”. Notifiquese. Dra. María Sol Novello, Secretaria”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo. Dra. EUGENIA MARIANELA CAMPILLAY PERRIG. Santa Fe, 4 de Junio de 2.025. Maria Sol Novello, secretaria.
S/C 542744 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 6 de Santa Fe, en los autos caratulados LOZA MARIELA ALEJANDRA c/ORELLANO ERNESTO DAVID s/Alimentos; CUIJ N° 21-10771775-4 se ha dispuesto publicar en el Boletín Oficial de la provincia, por el término de tres (3) días, el siguiente decreto: SANTA FE, 19 de Diciembre de 2024. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Por promovida demanda de ALIMENTOS y LITIS EXPENSAS de Mariela Alejandra LOZA -en favor de su hijo Thiago Ismael Orellano contra Ernesto David ORELLANO la que se sustanciará por el trámite previsto en el artículo 413 del C.P.C.C. Citase y emplázase a la accionada para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de la que intente valerse, dentro del término de ley, todo bajo apercibimientos de dictarse sentencia conforme a derecho sin más trámite. Córrase traslado de la demanda con copia por el término de diez días bajo los apercibimientos de ley precedentemente dispuestos. Fdo. ADOLFO JOSE MARIA DREWANZ (Secretario); Dr. FERNANDO GASTIAZORO (Juez); el decreto que así lo ordena expresa: SANTA FE, 29 de Abril de 2025. Atento lo manifestado, constancias de autos y a los fines solicitados, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. ADOLFO JOSE MARIA DREWANZ (Secretario); Dr. FERNANDO GASTIAZORO (Juez).DR. Drewanz, secretario.
$ 200 542605 Jun. 25 Jun. 27
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados OJEDA, VIVIANA GUADALUPE c/VIVAS, JORGE MIGUEL s/Divorcio; CUIJ N° 21-10769511-4, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 de la ciudad de Santa Fe, se notifica al Sr. Jorge Miguel Vivas, D.N.I. N° 27.413.584, de lo allí resuelto: SANTA FE, 02 de Junio de 2025: VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1-) Declarar el divorcio vincular de Jorge Miguel Vivas y Viviana Guadalupe Ojeda, matrimonio celebrado en Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 04 de mayo de 2018, según Acta N° 167, Oficina 286, Año 2018; 2-) Imponer las costas en el orden causado; 3-) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de inscribir la presente. Fdo. Dra. Marisa Mónica Malvestiti (Jueza) - Dr. Marcelo Albrecht (Secretario). OTRO DECRETO; SANTA FE, 30 de Diciembre de 2024. Hágase saber que acorde la entrada en vigencia de las Leyes Nros. 14.264 y N° 14.323, a más de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta N° 49 del 03.12.2024 punto 13) las causas que tramitaban ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de esta ciudad en las que la Dra. Marisa Malvestiti actuaba como Jueza del Trámite, han quedado radicadas por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 a su cargo, Secretaría del Dr. Marcelo Albrecht. Al cargo N° 3205: Agréguense la cédula acompañada y el informe de la Secretaría Electoral. Atento lo manifestado, constancias de autos y a los fines solicitados, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Marisa Malvestiti (Jueza) - Dr. Marcelo Albrecht (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la web oficial del Poder Judicial. Santa Fe, 05 de junio de 2025.Dr. Albrecht, Secretario.
S/C 542679 Jun. 25 Jun. 27
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Por estar así dispuesto en autos HECTOR CARLOS OLVIERA Y BENITEZ JESICA CAROLINA s/Guarda; CUIJ N° 21-10761574-9, tramitados por ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 8 de la ciudad de Santa Fe, se notifica la Sra. Jesica Carolina BENITEZ. D.N.I. N° 40.617.424, de lo allí resuelto: SANTA FE, 10 de Marzo de 2025 Agréguese. Téngase presente el nuevo domicilio real denunciado de Jesica Carolina Benitez. Del pedido de prórroga de guarda respecto a sus hijos Anahí Melody Benitez y Maicol Ariel Agüero, córrasele traslado, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la partida de defunción acompañada del Sr Victor Ariel Agüero -progenitor de Maicol-. Asimismo, líbrese comunicación al correoelectrónico - familia2asistentesocialsfe@justiciasantafe.gov.ar a los fines que tome intervención la Trabajadora Social que corresponda, indicando carátula del expediente, CUIJ y la clave de acceso. Notifiquese. Fdo. Dra. Mariana Hors (Jueza a/c) - Dra. Ascúa María Inés (Secretaria). OTRO DECRETO: SANTA FE, 16 de Mayo de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 5106 (fs. 47/50): Agréguese. Téngase presente. Proveyendo escrito cargo N° 5107 (fs. 51): Téngase presente. Atento las constancias de autos, confines notificatorios, publíquense edictos en el boletín oficial y en el hall del Tribunal por el término y be/o apercibimientos de ley. Notifiquese. Fdo. Dra. Mariana Herz (Jueza a/c) - Dra. María Inés Ascúa (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados judiciales. Santa Fe, 30/05/2025.
S/C 542680 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 2, Secretaria Única, en autos MASCAREÑO, MANUEL REYES c/GONZÁLEZ, HEREDEROS Y/O SUCESORES DE JORGE ALFREDO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N° 21-12157346-3. El Señor Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 17 de Febrero de 2025. No habiendo comparecido los herederos del Señor Jorge Alfredo González, decláreselos rebeldes. A los fines de la notificación del presente, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de estos Tribunales, por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 77 del CPCC). Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y EN EL HALL DE TRIBUNALES (Fdo. Dra. Capovilla, Secretaria; Dr. Masino, Juez). Santa Fe, 26 de Febrero de 2025.
$ 200 542620 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del titular del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a la Sra. Duran Claudia Andrea DNI Nº 27063055 que en autos caratulados: RODRIGUEZ EDUARDO ALBERTO c/DURAN CLAUDIA ANDREA s/Divorcio; CUIJ 21-10763617-7, tramitados por la Defensora General Civil N° 5 por ante Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 22 de Marzo de 2024. Hágase saber que en los presentes la suscripta ha sido designada Jueza de Trámite (art. 543 del CPCC). Por presentado, domiciliado yen el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por interpuesta petición de DIVORCIO por parte de Eduardo Alberto Rodríguez. Hágase saber a la Sra. Claudia Andrea Durán. Por formulada propuesta reguladora de la que se corre traslado a Claudia Andrea Durán por el término de diez días. Agréguese la documental acompañada. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallada la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Agréguese por Secretaría, copia simple de la resolución dictada en autos DURAN, CLAUDIA ANDREA c/RODRIGUEZ, EDUARDO ALBERTO s/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS: (21-10712941-0). Notifiquen los empleados del Tribunal Colegiado de Familia N° 2. Notifíquese. Fdo. Dra. María Sol Novelo. Secretaria. Dra. María Carolina Moya. Jueza. Otro decreto: Santa Fe de Diciembre de 2024. Conforme la vacante producida por el acogimiento de la Dra. María Carolina Moya a los beneficios de la jubilación, hágase saber que en los presentes el suscripto estará a cargo de este Juzgado, hasta tanto se cubra naturalmente dicha vacante. Prosiga la presente causa de conformidad al art. 45 de la Ley N° 14.264. Proveyendo escrito cargo N° 41151/2024: Agréguese. Téngase presente. Atento lo informado por el Oficial Notificador, ofíciese a la Secretaría Electoral a los fines de que informe el último domicilio conocido de la Sra. Duran Claudia Andrea. Notifíquese. Fdo. Dra. María Sol Novelo, Secretaria; Dr. Rubén Angel Cottet, Juez a cargo. Otro decreto: Santa Fe, Abril de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 3062/2025: Agréguese. Téngase presente. Sin perjuicio de ello y atento a lo oportunamente informado por el Oficial Notificador, notífiquese por edictos. Notifíquese. ARTICULO 438 del Código Civil y Comercial. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Dra. Sol Novello,secretaria subrogante.
S/C 542504 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos: ATILIO SALAS INMOBILIARIA S.R.L c/PUGLIESE, NORBERTO CRISTIAN s/SUMARIO- HOY APREMIO - CUIJ 21-15197532-9), ha resuelto notificar a los Sres NORBERTO CRISTIAN PUGLIESE DNI 4.516.424 Y ANA ELIZABETH GONZALES DNI 25.718.331, los siguientes decretos: SANTA FE, 03 de Abril de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Téngase por revocado todo poder otorgado con anterioridad Notifíquese. Fdo. Dr. Hector Canteros (Juez); Dra. Adriana Benitez (Secretaria). SANTA FE, 23 de Junio de 2023. De manifiesto la liquidación practicada en fecha 15/06/2023 (fs. 148) por el término de ley. Déjese sin efecto la inhición decretada en fecha 05/02/2018 (fs. 137), y en su lugar: trábese embargo sobre los haberes percibe el codemandado Norberto Cristian Pugliese, en proporción de ley, en cantidad suficiente a cubrir la suma de $ 42.025,58 con más la suma de $ 25.000 estimados provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, oficiese a ANSES, haciéndole saber que los importes a cautelar serán depositados en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. Hágase saber al Organismo Previsional que, si al momento de la traba del embargo, el haber del demandado es igual o inferior a un salario mínimo, vital y móvil, el mismo resultará inembargable; si es superior a un salario mínimo, vital y móvil pero inferior a dos, será embargable en un diez por ciento (10%) y siempre que por la cautelar no disminuya el haber a suma inferior a aquél; o si es igual o superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, serán embargable en un veinte por ciento (20%). A sus efectos, Asimismo, oficiese a ANSES a los fines que informe el domicilio real del Sr. Norberto Publiquese. Notifiquese por cédula. Fdo. Dr. Hector Canteros (Juez); Dra. Adriana Benitez (Secretaria). SANTA FE, 3 de Junio de 2024 Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Bernardo Guerin, en la suma de $ 11.441,10 (0,17 Jus valor actual del jus es $ 68184,82) por su actuación en el apremio. Dicha suma devengará intereses equivalentes a la Tasa Activa promedio mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago. Vista digital por Secretaría a Caja Forense. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Javier Deud (Juez a/c); Dra. Adriana Benitez (Secretaria). SANTA FE, 16 de Abril de 2025. Téngase presente, y atento constancias de autos, publíquense edictos en el Boletín Oficial a los fines de la notificación a los Sres. Norberto Pugliese y Ana Elizabeth González. Notifiquese. Fdo. Dr. Javier Deud (Juez); Dra. Lorena Huter (Secretaria). Santa Fe, 02 de Junio de 2025.Dra. Galiano, Prosecretaria.
$ 200 542751 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados RAMOS ELBIO RAMON c/RAMOS, MARIO AGUSTÍN Y OTROS s/IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO Y DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL; (CUIJ N° 21-02037357-9), se cita, llama y emplaza a los herederos de ALEJANDRO AGUSTÍN RAMOS (D.N.I. N° 24.595.914) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se hace saber que el presente cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Santa Fe, de mayo de 2025. Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO (Secretaria); Dr. IVAN DI CHIAZZA (Juez a/c).22 de mayo de 2025.
Dra. Benzo, prosecretaria.
$ 150 542654 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la difunta demandada Élida Esther Michelini DNI 3.897.679, por edictos a publicarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 597 CPCC, para que comparezcan a estar a derecho en el término y de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Autos caratulados: RODRIGUEZ. MARIA ROSA c/MICHELINI ELIDA ESTHER Y/O SUCESORES s/Division De Condominio; (C.U.I.J. N° 21-02051969-7). Santa Fe, de Junio de 2025.
$ 100 542656 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Santa Fe, en los autos: BUSANICHE, JULIO ROBERTO c/DUARTE DEBORA Y OTROS s/Cobro De Pesos; (Expte. Nº 21-15196923-1), ha resuelto notificar al Sr. IBRAJN DANIEL ALBERTO el siguiente decreto: SANTA FE, 16 de Abril de 2025. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, daclárese rebelde al demandado Sr. Ibraim Daniel Alejandro. Notifiquese. Fdo. Dr. Javier Deud (Juez); Dra. Silvina Diaz (Secretaria). Santa Fe, 23 de abril de 2025.
$ 300 542750 Jun. 25 Jun. 27
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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se notifica a los acreedores cuyos créditos fueron verificados y admitidos en los autos caratulados: (Expte. N° 537 Año 2007) RIBELL, JUAN LUIS s/Concurso Preventivo, de trámite ante dicho Juzgado, la RESOLUCION que a continuación se transcribe: Santa Fe, 27 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... RESUELVO: 1) Declarar la prescripción de las cuotas concordatarias, de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez a/c); Dra. Ma. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Lo que se publica por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe,30 de Mayo de 2025.
S/C 542526 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 2, Secretaria Única, en autos MASCAREÑO, MANUEL REYES c/GONZÁLEZ, HEREDEROS Y/O SUCESORES DE JORGE ALFREDO Y OTROS s/Daños Y Perjuicios; CUIJ N° 21-12157346-3. El Señor Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 17 de Febrero de 2025. No habiendo comparecido los herederos del Señor Jorge Alfredo González, decláreselos rebeldes. A los fines de la notificación del presente, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de estos Tribunales, por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 77 del CPCC). Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y EN EL HALL DE TRIBUNALES (Fdo. Dra. Capovilla, Secretaria; Dr. Masino, Juez). Santa Fe, 26 de Febrero de 2025.
$ 200 542620 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del titular del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a la Sra. Duran Claudia Andrea DNI Nº 27063055 que en autos caratulados: RODRIGUEZ EDUARDO ALBERTO c/DURAN CLAUDIA ANDREA s/Divorcio; CUIJ 21-10763617-7, tramitados por la Defensora General Civil N° 5 por ante Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 22 de Marzo de 2024. Hágase saber que en los presentes la suscripta ha sido designada Jueza de Trámite (art. 543 del CPCC). Por presentado, domiciliado yen el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por interpuesta petición de DIVORCIO por parte de Eduardo Alberto Rodríguez. Hágase saber a la Sra. Claudia Andrea Durán. Por formulada propuesta reguladora de la que se corre traslado a Claudia Andrea Durán por el término de diez días. Agréguese la documental acompañada. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallada la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Agréguese por Secretaría, copia simple de la resolución dictada en autos DURAN, CLAUDIA ANDREA c/RODRIGUEZ, EDUARDO ALBERTO s/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS: (21-10712941-0). Notifiquen los empleados del Tribunal Colegiado de Familia N° 2. Notifíquese. Fdo. Dra. María Sol Novelo. Secretaria. Dra. María Carolina Moya. Jueza. Otro decreto: Santa Fe de Diciembre de 2024. Conforme la vacante producida por el acogimiento de la Dra. María Carolina Moya a los beneficios de la jubilación, hágase saber que en los presentes el suscripto estará a cargo de este Juzgado, hasta tanto se cubra naturalmente dicha vacante. Prosiga la presente causa de conformidad al art. 45 de la Ley N° 14.264. Proveyendo escrito cargo N° 41151/2024: Agréguese. Téngase presente. Atento lo informado por el Oficial Notificador, ofíciese a la Secretaría Electoral a los fines de que informe el último domicilio conocido de la Sra. Duran Claudia Andrea. Notifíquese. Fdo. Dra. María Sol Novelo, Secretaria; Dr. Rubén Angel Cottet, Juez a cargo. Otro decreto: Santa Fe, Abril de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 3062/2025: Agréguese. Téngase presente. Sin perjuicio de ello y atento a lo oportunamente informado por el Oficial Notificador, notífiquese por edictos. Notifíquese. ARTICULO 438 del Código Civil y Comercial. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Dra. Sol Novello, secretaria subrogante.
S/C 542504 Jun. 25 Jul. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos: ATILIO SALAS INMOBILIARIA S.R.L c/PUGLIESE, NORBERTO CRISTIAN s/SUMARIO- HOY APREMIO - CUIJ 21-15197532-9), ha resuelto notificar a los Sres NORBERTO CRISTIAN PUGLIESE DNI 4.516.424 Y ANA ELIZABETH GONZALES DNI 25.718.331, los siguientes decretos: SANTA FE, 03 de Abril de 2023 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Téngase por revocado todo poder otorgado con anterioridad Notifíquese. Fdo. Dr. Hector Canteros (Juez); Dra. Adriana Benitez (Secretaria). SANTA FE, 23 de Junio de 2023. De manifiesto la liquidación practicada en fecha 15/06/2023 (fs. 148) por el término de ley. Déjese sin efecto la inhición decretada en fecha 05/02/2018 (fs. 137), y en su lugar: trábese embargo sobre los haberes percibe el codemandado Norberto Cristian Pugliese, en proporción de ley, en cantidad suficiente a cubrir la suma de $ 42.025,58 con más la suma de $ 25.000 estimados provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, oficiese a ANSES, haciéndole saber que los importes a cautelar serán depositados en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. Hágase saber al Organismo Previsional que, si al momento de la traba del embargo, el haber del demandado es igual o inferior a un salario mínimo, vital y móvil, el mismo resultará inembargable; si es superior a un salario mínimo, vital y móvil pero inferior a dos, será embargable en un diez por ciento (10%) y siempre que por la cautelar no disminuya el haber a suma inferior a aquél; o si es igual o superior a dos salarios mínimos, vitales y móviles, serán embargable en un veinte por ciento (20%). A sus efectos, Asimismo, oficiese a ANSES a los fines que informe el domicilio real del Sr. Norberto Publiquese. Notifiquese por cédula. Fdo. Dr. Hector Canteros (Juez); Dra. Adriana Benitez (Secretaria). SANTA FE, 3 de Junio de 2024 Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Bernardo Guerin, en la suma de $ 11.441,10 (0,17 Jus valor actual del jus es $ 68184,82) por su actuación en el apremio. Dicha suma devengará intereses equivalentes a la Tasa Activa promedio mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la mora y hasta su efectivo pago. Vista digital por Secretaría a Caja Forense. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Javier Deud (Juez a/c); Dra. Adriana Benitez (Secretaria). SANTA FE, 16 de Abril de 2025. Téngase presente, y atento constancias de autos, publíquense edictos en el Boletín Oficial a los fines de la notificación a los Sres. Norberto Pugliese y Ana Elizabeth González. Notifiquese. Fdo. Dr. Javier Deud (Juez); Dra. Lorena Huter (Secretaria). Santa Fe, 02 de Junio de 2025.Dra. Galiano, Prosecretaria.
$ 200 542751 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados RAMOS ELBIO RAMON c/RAMOS, MARIO AGUSTÍN Y OTROS s/IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO Y DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL; (CUIJ N° 21-02037357-9), se cita, llama y emplaza a los herederos de ALEJANDRO AGUSTÍN RAMOS (D.N.I. N° 24.595.914) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se hace saber que el presente cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Santa Fe, de mayo de 2025. Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO (Secretaria); Dr. IVAN DI CHIAZZA (Juez a/c).22 de mayo de 2025.
Dra. Benzo, prosecretaria.
$ 150 542654 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la difunta demandada Élida Esther Michelini DNI 3.897.679, por edictos a publicarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 597 CPCC, para que comparezcan a estar a derecho en el término y de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Autos caratulados: RODRIGUEZ. MARIA ROSA c/MICHELINI ELIDA ESTHER Y/O SUCESORES s/Division De Condominio; (C.U.I.J. N° 21-02051969-7). Santa Fe, de Junio de 2025.
$ 100 542656 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Sr. Juez de Primera instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Santa Fe, en los autos: BUSANICHE, JULIO ROBERTO c/DUARTE DEBORA Y OTROS s/Cobro De Pesos; (Expte. Nº 21-15196923-1), ha resuelto notificar al Sr. IBRAJN DANIEL ALBERTO el siguiente decreto: SANTA FE, 16 de Abril de 2025. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, daclárese rebelde al demandado Sr. Ibraim Daniel Alejandro. Notifiquese. Fdo. Dr. Javier Deud (Juez); Dra. Silvina Diaz (Secretaria). Santa Fe, 23 de abril de 2025.
$ 300 542750 Jun. 25 Jun. 27
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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se notifica a los acreedores cuyos créditos fueron verificados y admitidos en los autos caratulados: (Expte. N° 537 Año 2007) RIBELL, JUAN LUIS s/Concurso Preventivo, de trámite ante dicho Juzgado, la RESOLUCION que a continuación se transcribe: Santa Fe, 27 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... RESUELVO: 1) Declarar la prescripción de las cuotas concordatarias, de conformidad a lo dispuesto en el considerando precedente. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez a/c); Dra. Ma. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). Lo que se publica por el término de ley en el boletín oficial. Santa Fe,30 de Mayo de 2025.
S/C 542526 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 3ra. Nom.; en autos caratulados : “CARNIELLO MAGDALENA GUADALUPE C/ CORDOBA RODOLFO NEMESIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” – CUIJ N° 21-02049580-1; se cita, llama y emplaza a los herederos de Rodolfo Nemesio Cordoba LE 2384057 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficinal .Fdo: Dra. DRA. MA. ROMINA KILGELMANN (Jueza a/c) SANTA FE, 03 de Junio de 2025.
$ 100 543154 Jun. 25 Jun. 27
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la DECIMA Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “CAMILLUCCI, ENRIQUE VICTORIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ Nº 21-02052938-2, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ENRIQUE VICTORIO CAMILLUCCI, D.N.I. N° M.6.229.251, y JOSEFINA AGUSTINA ROSA GUSSMAN, D.N.I. N° F.1.687.359, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza).
$ 45 Jun. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “CARRANZA, PEDRO NICOLÁS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ Nº 21-02049871-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Carranza Pedro Nicolás, D.N.I. N.º 6.340.103, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Claudia Sánchez(Secretaria)
$ 45 Jun. 25
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de NAVARRETTE JUAN CARLOS, D.N.I. Nº 8.378.005, fallecido en Esperanza el 05 de Mayo de 2024, con último domicilio en calle Castelli N° 2538- Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; y de la Sra. MAZZELLI GLADIS TERESITA, D.N.I. Nº10.246.089, fallecida en Esperanza el 23 de Septiembre de 2014, con último domicilio en calle Castelli N° 2538- Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos “NAVARRETE JUAN CARLOS Y OTRA S/SUCESORIO”- CUIJ 21-26306741-7 - Año 2025. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.- Fdo. DRA. JULIA FASCENDINI (SECRETARIA) - DRA. VIRGINIA INGARAMO (JUEZA) - Esperanza …. de junio de 2025.-
$ 45 Jun. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante SERGIO FERNANDO ROLÓN, DNI Nº 12.631.603, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos caratulados: “ROLON SERGIO FERNANDO S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02053612-5, juzgado a cargo: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley en el Boletín Oficial. Firmado: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN. Jueza a/c. Santa Fe, 23 de junio de 2025.
$ 45 Jun. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad, en autos caratulados "MOSCONI HORACIO GABRIEL s/ Declaratoria de Herederos” (CUIJ nro 21-02052816-5); se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don HORACIO GABRIEL MOSCONI, DNI: 13957919, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial. (Fdo: Dr JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN – Juez a/c). Santa Fe, 23 de junio de 2025 -
$ 45 Jun. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, con asiento en la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “PUEBLA, HECTOR OSCAR S/ SUCESORIO” (C.U.I.J. Nº 21-02053500-5), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de PUEBLA, HECTOR OSCAR, D.N.I. Nº 11.375.170, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Planta Baja de Tribunales (art.67C.P.C. y C. Modificado por la ley 11.287).- Fdo. Dra. CLAUDIA SÁNCHEZ (SECRETARIA).-
$ 45 Jun. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación), en autos caratulados “CHENA, OSMAR JULIO FAUSTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02049667-0) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante OSMAR JULIO FAUSTO CHENA, DNI 6.203.732, fallecida en fecha 16 de JULIO de 2024 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo las apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibirá en el Hall de planta baja de Tribunales, según acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.- Fdo.: Dr. JOSE IGNACIO LIZASOAIN (JUEZ). SANTA FE, _____ de _______________ de 2025.-
$ 45 Jun. 25
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Santa Fe, (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación), en autos caratulados “Bocassi, Enrique Oscar s/ Declaratoria de Herederos”. Tramitados bajo el Expte. CUIJ 21-02046361-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. BOCASSI ENRIQUE OSCAR, DNI N° 6.305.138, fallecido en la Ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, el día 28/01/2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de la ley. Publíquese los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el hall de tribunales. Dr. Gabriel Abad. Juez a cargo.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “RETAMOSO, CLARA ELENA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” – CUIJ Nº 21-02046490- 6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los Señores Luis Francisco Morales DNI 6.192.871 y Clara Elena Retamoso DNI 6.081.540, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ma Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “RECCE, MARIA GUADALUPE S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02053422-9), “se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA GUADALUPE RECCE, DNI N° 12.437.479 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial” FDO. DRA. ALVAREZ (JUEZ). SANTA FE, DE JUNIO DE 2025.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “ASAT MARIA DE LAS MERCEDES S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02053546-3), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ASAT MARIA DE LAS MERCEDES, DNI N° 12. 388.995, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 11 de Junio de 2025. (…) Publicar edictos en el BO. A tal efecto se deberán acompañar por SISFE junto con la reposición de ley para su diligenciamiento digital por Secretaría.” Fdo. Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza, Juez A/C
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en autos caratulados: “SEGOVIA, BALFRIDO Y OTROS S/ SUCESORIO “ CUIJ N° 21-02033537-5,radicados en Juzgado en lo Civil y Comercial de la OCTAVA NOMINCIAON de esta ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de SEGOVIA BALFRIDO , con DNI N° 3.165806, quien falleciera en fecha 8 de Julio de 2004 en la ciudad de Coronda, Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe y de Lidia Haydée Noriega y/o Lidia Aide Noriega y/ o Lidia Haide Noriega, con DNI N° 1.572680, quien falleciera en fecha 14 de Agosto de 2017 en esta ciudad de Santa Fe, La Capital ,para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO.: Iván G. Di Chiazza (Juez) - Dra. Gisela Gatti (Secretaria).-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación), se hace saber que en los autos caratulados “SOSA, ZULEMA NOEMI S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02053505-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña ZULEMA NOEMI SOSA, D.N.I. N° 2.732.650, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. DR. CARLOS MARCOLIN - JuezSANTA FE, de junio de 2025.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 19 de Esperanza, en autos caratulados “Nagel Héctor Rodolfo s/ Declaratoria de Herederos”. CUIJ: 21-26293605-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don NAGEL HECTOR RODOLFO, D.N.I. Nº 11.211.206, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, por estar ordenado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, conforme Ley Nº 11287. Esperanza,…… de junio de 2025.-
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- Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “VARRONE, Pedro Laurindo s/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02053573-0) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don Pedro Laurindo VARRONE, (DNI M. 6.248.115) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. José Ignacio LIZASOAIN, Juez a/c”.-------- Santa Fe, 17 de junio de 2025.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe –Santa Fe, en los autos caratulados: “LAPALMA, HÉCTOR s./ SUCESORIO” (CUIJ 21-02053456-4) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don HECTOR LAPALMA; D.N.I. Nº 6.255.592, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Exhibiéndose según Ley 11.287 y Acordada del 07/02/96, Acta N° 3. Santa Fe, 18 de Junio de 2025. Fdo: Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, JUEZ a/c.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “LÓPEZ, Marcelo Gabriel s/ SUCESORIO” Expte. Cuij N° 21-02053655-9; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. MARCELO GABRIEL LÓPEZ, apellido materno Saravia, DNI Nº 21.490.526, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. Gabriel Abad Juez a/c, Santa Fe,
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SAN JORGE
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge (S.F), en los autos: “CARITA, Mauro Angel José S/SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-26269264-4 – Año 2025) se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y/o Legatarios del causante Mauro Angel José CARITA D.N.I Nro. 20.478.644; para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - SAN JORGE (S.F),
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CERES
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Por disposición del Sr..Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría única de la ciudad de Ceres, en autos caratulados: "Chazarreta, Máximo Cerafin o Chazarreta Máximo Serafin sI Sucesorio" (CUIJ W 21-17430582-7) se cita, llama y emplaza, a los herederos, . acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derechos sobre los bienes del causante, Sr. Chazarreta Máximo Cerafin o Serafin , DNI N° 7.113.686, fallecido el 09/02112022 en la ciudad de Ceres, Pcia de Santa Fe, para que comparezcan a este juzgado a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimiento de ley.- Ceres, 18 de junio de 2025.-
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SAN CRISTOBAL
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Distrito Nº 10 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral -Secretaría única- de esta ciudad de San Cristóbal, dictada en autos “LUNA, OFELIA ERMELINDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ 21-26141202-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquéllos que se creyeren con derechos sobre los bienes relictos de Ofelia Ermelinda LUNA, D.N.I. 10.309.201, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A tales efectos se publica este Edicto en el Boletín Oficial.- San Cristóbal, … de junio de 2025.-
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RAFAELA
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: "Expte. CUIJ N°: 21-24206558-9 VILA VICENTE MIGUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS." se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por el causante, VILA; VICENTE MIGUEL, L.E N°: 6.286.083, con ultimo domicilio en Moisés Ville, provincia de Santa Fe y fallecido el día 31 de marzo 1976, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. FDO. SANDRA INES CERLIANI secretaria - MATIAS RAUL COLON Juez"
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte. C.U.I.J. Nº 21-24209569-0 "MARCON, Daniel Juan S/ Sucesorio", se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL JUAN MARCON, D.N.I. N° 20.190.547, con último domicilio en calle Soler N° 1145 de Morteros (Córdoba), fallecido en fecha 11/09/2023, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial, a sus efectos. Dr. Matías COLON (Juez a/c) - Dra. Natalia CARINELLI (Secretaria). Rafaela,..
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Por disposición del Juez de primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra Nominación de la Ciudad de Rafaela, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RAQUEL PAULINA SOLDANO D.N.I. 2.966.565 (último domicilio en calle Ecuador N° 61 de SUNCHALES – SANTA FE) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "SOLDANO RAQUEL PAULINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21- 24210131-3). Fdo. DRA. JULIANA FOTI- SECRETARIA-; DR. GUILLERMO A. VALES – JUEZ.- Rafaela, 23 de JUNIO de 2025.
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RECONQUISTA
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados QUIROGA RAMON MARIO S/ SUCESORIO CUIJ: 21-25033781-4, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. RAMÓN MARIO QUIROGA, DNI N° 17.285.277, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 23 de junio del 2025.-Maria Belen Saliva, Prosecretaria
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ELENA JACUZZI(DNI 756834), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "JACUZZI ELENA S/SUCESORIO" CUIJ 21-25032205-1. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 24 de Junio de 2025.-
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de MARIA ROSA GALLAY(DNI 11.879.337), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "GALLAY MARIA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25033117-4. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 24 de Junio de 2025.-
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados RODRIGUEZ EUSEBIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ: 21-25033743-1, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. EUSEBIO RODRIGUEZ, DNI N° M6.348.077, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 24 de junio del 2025.-
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