picture_as_pdf 2025-06-24

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ROSARIO

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Juzgado de 1ª Instancia de Distrito

en lo Civil, Comercial


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario en autos: PEREZ, MARISOL ANDREA S/ QUIEBRA - 21-02990766-5 (77/2025) mediante resolución N° 158 de fecha 03/06/25, se ha resuelto: 1) Declaro en estado de falencia a MARISOL ANDREA PEREZ, DNI N° 32.114.043, con domicilio en calle Corrientes N° 2714 piso 1 dpto. A de la ciudad de Rosario. 2) Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo.

5) Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial N° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 11 de Junio de 2025, correspondiendo a la categoría B. 11) Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1) depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2) abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. (un año). 12) Ordeno notificar a A.R.C.A., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N° 1975/2005 del A.F.I.P. 13) Ordeno publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. FDO. Marianela Godoy (Secretaria) Mónica Klebcar (Jueza).

S/C 542545 Jun. 24 Jun. 30

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Por disposición del Juzgado de Primera lnstancia lo Laboral de la 8va Nominación de la Ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. SILVANA LAURA QUAGLIATTI, Secretaría de la Dra. CARLA VERÓNICA GUSSONI PORREZ en las actuaciones caratuladas: "HERRERA LUCIANA DEL ROSARIO C/ CACERES LUCAS IVAN S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES" CUIJ: 21-04158464-2, se hace saber que se dictó el siguiente decreto: "ROSARIO, 23 de Mayo de 2025 A los fines del Art 51 del CPL, fijase fecha de audiencia para el día 15/9/25 a las 09:45 Hs., bajo los apercibimientos de los Arts. 51, 52 y 66 de la ley 7945 los que deberán transcribirse en la notificación, debiendo quedar reservados en Secretaria cinco días antes de la fecha designada. Notifíquese.". Firmado DRA. SILVANA LAURA QUAGLIATTI - Jueza; DRA. CARLA VERÓNICA GUSSONI PORREZ- Secretaria".

$ 100 543197 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 16 de Rosario a cargo del Sr Juez DR. LUCIANO CARBAJO (Juez en suplencia), Secretaría del autorizante y dentro de los autos caratulados "BARRIOS, RAUL ROBERTO S/CREMACIÓN (AUTORIZACIÓN PARA CREMAR) Expte CUIJ N° 21-02994046-8 se ha ordenado lo siguiente: "ROSARIO, 2 de Junio de 2025, Al escrito cargo n° 3967/25 se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado, el que se agrega a los presentes. Por iniciada la presente sumaria información. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días citando a la audiencia del día miércoles 25 de junio a las 09:00 hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que intenta formalizar. Hágase saber que también se publicarán en la página web del Poder Judicial. Requiérase la conformidad de otros familiares con eventual interés al respecto; y notifique por cédula el presente decreto a Marcelino Barrios. Téngase presente la prueba ofrecida. Acompañe las actas n° 606 y 3235 debidamente escaneadas a los fines de su correcta lectura. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si figura iniciado Juicio de Declaratoria de Herederos. Vista al Sr. Fiscal." Fdo DRA. MA. SOL SEDITA (Secretaria) DR. LUCIANO CARBAJO (Juez en suplencia)

PUBLIQUESE SIN CARGO (PATROCINIO DEFENSORIA)

Rosario, 16/06/2025.

Firmado: Dra. Ma. Sol Sedita (Secretaria)

S/C 543307 Jun. 24 Jun. 25

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13944163-7, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de Mayo de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://wwwjusticiasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, Ley nro. 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por edictos en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

S/C 542960 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13944013-4, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 21 de Mayo de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://wwwjusticiasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, Ley nro. 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por edictos en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

S/C 542956 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13944010-9, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de Mayo de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://wwwjusticiasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, Ley nro. 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por edictos en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

S/C 542957 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por un día en los Autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.; CUIJ 21-13944009-6, según decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 15 de Mayo de 2025. Rosario, fecha conforme constancias digitales obrantes en el SISFE. Procédase a la recaratulación de los presentes. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley nro. 5.066). Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de OCHO DÍAS oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Téngase presente la designación de Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Dese al presente la TRAMITACION DIGITAL prevista en el Acuerdo del 30/08/2023, Acta 28, punto 5 de la C.S.J.S.F.. Los originales de la documental fundante y de todo otro instrumento presentado o a presentarse digitalmente permanecerá en poder de la parte actora o su representante, según corresponda a la naturaleza del instrumento, en carácter de depositario/as judiciales, debiendo incorporar el original sólo en caso de serle requerido. El/la profesional de la PARTE DEMANDADA podrá tomar conocimiento del expediente digital y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante AUTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción “PRIMERA VINCULACIÓN”. Ver instructivo: https://wwwjusticiasantafe.gov.ar Se hace saber a la demandada que podrá solicitar una EXPLICACIÓN EN LENGUAJE CLARO enviando un correo electrónico a circuitoeje2prorossecl@justiciasantafe.gov.ar Aplíquese la duplicidad de términos, incluido el de caducidad, en beneficio de todas las partes intervinientes (art. 5, Ley nro. 7234, modif., según Ley 9040). Notifíquese por cédula bajo firma de profesional (art. 25 C.P.C.C.). En los autos “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ALDIC EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. s/APREMIOS FISCALES MUNICIPALES Y/O COMUNALES” CUIJ 21-13936292-3 se comprobó con informes de los Oficiales Notificadores la imposibilidad de notificar exitosamente en los domicilios constituidos en el título ejecutado y en el Registro Público de Comercio (San Martín 515, piso 1 de Rosario y Alberdi 1991 de Funes, respectivamente). Razones de economía procesal y celeridad (art. 21 C.P.C.C.), permiten tener por acreditados los requisitos para notificar por edictos en relación a la parte demandada, librándose por Secretaría. Sin perjuicio de ello, deberá también notificarse en el DOMICILIO DEL INMUEBLE generador del tributo (art. 21 C.P.C.C.). Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito 2ª Nom. de Rosario a cargo de: Dra. María Elvira Longhi, Secretaria; Dr. Luciano A. Ballarini, juezcircuitoeje2prorossec1@justiciasantafe.gov.ar. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

S/C 542958 Jun. 24 Jun. 26

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El Sr. Juez Unipersonal de 1ª Instancia de Responsabilidad Extracontractual de la 5ª Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados "LABOMBARDA, ANA MARIA PASCUA C/ CEJAS, FERNANDO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte N° 1310/24 – CUIJ N.º 21-11896749-3, ha dictado el siguiente decreto SISFE: "Rosario, 28/04/2025. Venidos los autos en el día de la fecha se provee: Agréguese el oficio acompañado. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese a los demandados ARIAS CHABALGOITY SOFIA RAMONA y CEJAS FERNANDO AGUSTIN a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C.- Fdo: Dr. Edgardo Bonomelli (Juez); Dra. Araceli Stefanelli (Secretaria)". Rosario, de mayo de 2025.-

$ 100 542458 Jun. 24 Jun. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TERESITA MIRTHA BRITOS (DNI Nº F4.499.603), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BRITOS, TERESITA MIRTHA S/ SUCESORIO C Y C 3" (CUIJ Nº 21-02993895-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante NORMA MARÍA ZARATE (DNI 3.336.051), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ZARATE, NORMA MARIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02992594-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS JOSE FABIANI D.N.I. 4.606.075 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "FABIANI LUIS JOSE S/ SUCESORIO" CUIJ 21-02994646-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante AIDA CLELIA DIAZ (DNI 2.964.210) y ALDEBRANDO RAFAEL LANDI (LE 3.744.077)por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DIAZ, AIDA CLELIA Y OTROS S/SUCESORIO"- Cuij 21-02993744-0. Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15 Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho al patrimonio dejado por el causante ANTONIO JORGE CRIPOVICH – D.N.I. N.º 8.089.430 -, por un dìa, para que lo acrediten dentro de los treinta días. AUTOS "CRIPOVICH, ANTONIO JORGE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02994546-9.- Fdo.: PROSECRETARIA.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANFILIPPO, JOSE ANTONIO (DNI7.685.697) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SANFILIPPO, JOSE ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02986543-1). Fdo.DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes QUARTUCCI, RAQUEL, DNI 5.336.133 y DECAROLI, FRANCISCO, DNI 6.043.056 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "QUARTUCCI, RAQUEL Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ: 21-02994572-9. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alan Nahuel Carlini D.N.I. 42.701.681 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CARLINI, ALAN NAHUEL S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02992737-2) . Fdo. PROSECRETARIA.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: Sr. MANUEL ALFREDO DANERI, LE: 6.354.659 y ESTHER RAMONA MOREL, DNI 5.000.864, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DANERI, MANUEL ALFREDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 9 (EXPTE. CUIJ N° 21-02994271-1" en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VALDEZ, JOSÉ OSCAR - D.N.I. 5.077.775 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VALDEZ, JOSE OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02994081-6) . Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Ricardo Octavio Clemente (DNI 6.055.027) y/o Ana Dora Vargas (DNI 4.492.422) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CLEMENTE, RICARDO OCTAVIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 9" (CUIJ N °21-02989677- 9) . Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jun. 24

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante IVANA CARINA ORIGLIA (D.N.I. 21.884.597) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ORIGLIA, IVANA CARINA S/ SUCESORIO CYC 15", CUIJ 21-02994812-4 Fdo. Prosecretaría

$ 45 Jun. 24

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CASILDA

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Juzgado de 1ª Instancia de Distrito

en lo Civil, Comercial


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DANIEL FERNANDO BRAVI, DNI N° 13.870.250 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "'BRAVI DANIEL FERNANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25865346-4. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

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CAÑADA DE GOMEZ

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Juzgado de 1ª Instancia de Distrito

en lo Civil, Comercial


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los caratulados "BESSO, VALENTINA MAGALÍ s/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." (CUIJ N° 21-26034467-3), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante VALENTINA MAGALÍ BESSO (DNI N° 43.493.875), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

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SAN LORENZO

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Juzgado de 1ª Instancia de Distrito

en lo Civil, Comercial


Por disposición del Sr. Juez/a de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Enrique Luis D’GIORNO, D.N.I. 17.717.511, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: “D’GIORNO ENRIQUE LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ: 21- 25442896-2, en trámite por ante el Juzgado de Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación. SEC. UNICA de San Lorenzo”. San Lorenzo, de Junio de 2025.- Firmado: Dra. Melisa V. Peretti- Secretaria.

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VILLA CONSTITUCIÓN

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Juzgado de 1ª Instancia de Distrito

en lo Civil, Comercial



Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N°14, 1ra. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado hacer saber que en los autos "ALVAREZ, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO 21-25660349-4", llamar a los herederos, acreedores y/o legatarios de DON ALVAREZ, JUAN CARLOS DNI 11.100.689, por 30 (treinta) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y Estrados de Tribunales, a tenor de lo dispuesto por el art. 67 CPCC. Secretaría, 19 de Junio de 2.025. Dr. Alejandro Danino – Secretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N°14, 1ra. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado hacer saber que en los autos "MOYA, OMAR JUAN Y OTROS S/SUCESIONES-INSC.TARDIASSUMARIAS-VOLUNT. 21-25660235-8, llamar a los herederos, acreedores y/o legatarios de DON MOYA, OMAR JUAN DNI 6.075.488, por 30 (treinta) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y Estrados de Tribunales, a tenor de lo dispuesto por el art. 67 CPCC. Secretaría, 19 de Junio de 2.025. Dr. Alejandro Danino – Secretario.

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VENADO TUERTO

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Juzgado de 1ª Instancia de Distrito

en lo Civil, Comercial


Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 2da. Nom. de Venado Tuerto, a cargo de la Dr. GABRIEL ALBERTO CARLINI, Secretario a cargo de la Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT, en autos caratulados "CATALDO JUAN VICTOR S/SUCESORIO" (CUIJ: 21-24623906-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JUAN VICTOR CATALDO, argentino, nacido el 12 de AGOSTO de 1944 en Teodelina – Santa Fe, hijo de don JUAN CATALDO y doña ADELINA CABRAL, DNI. Nº 6.138.584, domiciliado en Av. Leo Ramognino Nº 94 de la localidad de Teodelina (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley. SECRETARIA.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. A. WALTER BOURNOT, en los autos caratulados "GARCIA MIRTA RAQUEL Y OTROS S/SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (DIGITAL), CUIJ Nº 21-24623821-6", se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, la Sra. MIRTA RAQUEL GARCIA, DNI Nº 5.659.177, fallecida en fecha 24/11/2020, en la ciudad de Venado Tuerto, teniendo como último domicilio real en calle French Nº 107 de esta ciudad, y de quien en vida fuere el cónyuge supérstite Sr. HUGO ROBERTO BALDIVIESO, DNI Nº 6.903.682, fallecido en fecha 13/12/2024, en la ciudad de Venado Tuerto, teniendo como último domicilio real en calle French Nº 107 de esta ciudad, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por 5 (cinco) días, a los efectos legales.-

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