picture_as_pdf 2025-06-24

SOMOS CAÑADA


EJERCICIO ECONOMICO Nº 02




CUADROS en boletin firmado



S/C 46411 Jun. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION Nº 119/2025


SANTA FE, Martes 27 de Mayo de 2025


Referencia: 02101-0034038-6


VISTO:

El expediente N° 02101-0024628-6 y sus agregados, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas - por las Provincias con distribución de este recurso, la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que, el Artículo 4 inc. b) del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por Ley N° 4830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el Artículo 3 de la misma norma legal, a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el Artículo 11 del Decreto N° 3334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 4148/63, la especie susceptible de explotación;

Que, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex - Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1 y 2 de Decreto N° 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Artículo 6 inciso 2) del texto reglamentario de la Ley N° 11717, aprobado por el Decreto N° 1292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 14224, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que, resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que, a fin de actualizar los aforos, se efectuaron consultas en la materia a otras autoridades provinciales, se analizaron datos obtenidos por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna en períodos anteriores e información publicada por la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y sus derivados;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho, sin oponer reparos a la prosecución del trámite;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11717 y la Ley N° 14224, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Habilitar la caza comercial de liebre europea, (Lepus europeaus), en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe para la temporada 2025, en el período comprendido entre el 06 de Junio al 25 de Julio reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la facultad de suspender la temporada o modificar los departamentos, como el cupo máximo de extracción donde se permita la caza de esta especie, mediante el acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2º: Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3º: Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTÍCULO 4º: Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europeaus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad de horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º: Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático que figura en el Anexo 1 de la presente resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º: Los acopiadores que practiquen esta actividad deberán cumplimentar lo reglamentado en Resolución N° 1003/12 del Ministerio de la Producción, hoy Ministerio de Desarrollo Productivo, cuyas competencias fueron trasladadas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático según Decreto N° 2127/21 en lo referente al Certificado de Extracción de Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre.

Los certificados correspondientes deben ser presentados por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización, como requisito indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7º: Fijar un arancel de fiscalización y certificación de la liebre europea por unidad extraída en la temporada 2025 en - un valor de pesos SETENTA Y OCHO ($ 78) cuando los ejemplares sean extraídos dentro del territorio de la provincia de Santa Fe y procesados en establecimientos industriales ubicados en el mismo.

- un valor de pesos CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194), los ejemplares extraídos en nuestra jurisdicción, que sean procesados fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 8°: Los especímenes que sean procesados en otras jurisdicciones deberán presentar la correspondiente guía de tránsito, para la certificación de cueros y la carne.

ARTÍCULO 9°: Los pagos deberán hacerse efectivos hasta SESENTA (60) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o por transferencia en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución.

ARTÍCULO 10º: Los pagos en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres, deberán realizarse en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, sucursal de referencia N° 0599, ALIAS: RECAUDACIONES.MAyCC, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO


Vehículo habilitado por Resolución N° ……….

Para la caza comercial de liebre, Lepus europaeus.

Patente N° ……….

Conductor ……….

Cantidad de Personas ……….

S/C 46430 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 45/2025 de fecha 18 de junio de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo, referenciado administrativamente como “DUARTE ZOE MORENA – DNI N.º 53.181.173 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Paula Soledad Barro, DNI N° 33.559.529, con domicilio en calle Iturraspe N.º 1868 Dto 5 de la localidad de San Jorge, y al Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Junio de 2025, ORDEN Nº 45/2025. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña DUARTE ZOE MORENA, DNI 53.181.173, nacido en fecha 12.05.2013, hija de Paula Soledad Barro, DNI N° 33.559.529, con domicilio en calle Iturraspe N.º 1868 Dto 5 de la localidad de San Jorge, y al Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosimilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad física de la niña, se dispone a adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente. “Que la situación es la misma que se viene observando desde hace mucho tiempo por efectores territoriales. Que la niña carece de adultos responsables que puedan garantizar sus cuidados integrales, siendo la misma expuesta a situaciones de extrema gravedad estando en riesgo psicofísico, no encontrándose garantizado su acceso a la educación y de acuerdo a informes territoriales de primer nivel de intervención la misma deambula sola sin adultos a su cargo motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional”. A continuación se transcribe Art 58 Bis de la Ley N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “… Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46429 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 495


SANTA FE, 19 de Junio de 2025


VISTO:

El Expediente N° 00101-0332765-2 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Edelweiss Guadalupe Facino de Berli, como titular del Registro Notarial N° 689 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en fecha 12/05/25 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública respecto al Legajo Letra F-4 del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana Edelweiss Guadalupe Facino de Berli y se declare vacante el Registro Notarial N° 689 con asiento en la ciudad de Santa Fe;

Que la Escribana Facino de Berli presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 689, con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción;

Que obra en las actuaciones nota de renuncia de la interesada al citado registro dirigida a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Contaduría del Colegio de Escribanos, de que la misma no posee deudas ni aportes pendientes de pago, como también copia de la Resolución N° 2985/25 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos– 1ra. Circunscripción y del Acuerdo N° 014/25 por el cual el Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelve elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y que se declare la vacancia del citado registro;

Que también obra en los actuados informe del citado Consejo Directivo del cual se desprende que se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el Nº 685 y registra como antecedente que desde el 25 de junio de 1999 toma posesión como Titular del Registro Notarial Nº 689 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, hasta el 08 de abril de 2025 que presenta su renuncia;

Que ha tomado intervención el señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales de la jurisdicción solicitando el dictado de la respectiva norma legal;

Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Edelweiss Guadalupe Facino de Berli, DNI N° 18.491.229 como titular del Registro Notarial N° 689 con asiento en la ciudad de Santa Fe departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.

ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 689 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46420 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0043

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155826-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la otrora Comuna -hoy Municipalidad- de San Vicente solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito y Seguridad Vial;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Municipalidad de San Vicente celebró el respectivo convenio en fecha 29 de Marzo de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9268, Folio Nº 041, Tomo XVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0063/14 de la A.P.S.V. se dispuso la habilitación de la localidad solicitante para efectuar controles por exceso de velocidad sobre R.N. N.º 34, km 169,5 y por Resolución N.º 0036/15 para efectuar controles por exceso de velocidad sobre R.N. N.º 34 Km 170,2.

Que la Municipalidad de San Vicente solicita se proceda a la adecuación de la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la A.P.S.V.;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de San Vicente con las formalidades correspondientes, y no habiendo objeciones a lo solicitado, a tenor de la intervención de las diferentes áreas del Organismo, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:


El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de San Vicente para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada MUNICIPALIDAD el cual se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N.º 9268 , Folio N.º 041, Tomo XVIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. La presente habilitación tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución, conforme lo establecido en las cláusulas del convenio citado, en la forma y condiciones dispuestas en la Resolución N.º 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. La presente es complementaria de la Resolución N.º 0052/22 de fecha 14 de Septiembre de 2022.

ARTICULO 2°: Ratifícase la habilitación de la Municipalidad de San Vicente para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 34, km 169,5 en jurisdicción de la Municipalidad de San Vicente, Provincia de Santa Fe, Carril 2 con sentido de circulación ascendente, captura frontal o en aproximación-.

- Ruta Nacional N.º 34, km 170,2 en jurisdicción de la Municipalidad de San Vicente, Provincia de Santa Fe, Carril con sentido de circulación descendente, captura posterior o en escape-.

ARTICULO 3º: Dichos controles se efectivizarán exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º 34, km 169,5 -conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 , Número de Serie: NEO-0057

- En Ruta Nacional N.º 34, km 170,2 -conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: C.V.D.V. VERSION 2, Número de Serie: CJR00103.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San Vicente el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la Resolución Nº 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Ratifíquese la validez de las claves de identificación (ID) N.º E0034 a favor de MANELLI, Evangelina autorizada por la Resolución Nº 0021/15 y N.º E222 otorgada a favor de MORENO, Juan Edgardo autorizada por Resolución N.º 0031/24.

ARTICULO 6º: El personal designado e informado por la Municipalidad de San Vicente y/o prestataria, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0280 20.190.085 GIUSSANI, Adrián Alfredo

E0281 35.292.199 CARPIO, Emanuel Julián

E0282 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías

E0283 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0284 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46416 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 18 de Junio de 2025.-


SRA. SILVINA VERONICA LOMAGLIO- DNI 31.250.787/ Sr. Lucas Ezequiel Bermay, DNI 30.488.638

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICO EZEQUIEL BERMAY, DNI 52.373.705, FN 29/04/2012 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 162/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a NICO EZEQUIEL BERMAY, DNI 52.373.705, FN 29/04/2012, hijo de la Sra. Silvina Veronica Lomaglio, DNI 31.250.787 y del Sr. Lucas Ezequiel Bermay, DNI 30.488.638, ambos con domicilio en calle Cagancha casi Alvear (mitad de cuadra, primer casa de pasillo, puerta blanca) de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que NICO EZEQUIEL BERMAY, DNI 52.373.705, acceda a una TUTELA en favor de Alejandra Beatriz Lomaglio, DNI 29.961.294. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Silvina Veronica Lomaglio, DNI 31.250.787 y de Lucas Ezequiel Bermay, DNI 30.488.638 de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente.- E.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46428 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 24 de Junio de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO: CONSTITUCION –

LOCALIDAD:VILLA CONSTITUCION


1.-PALMAR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROLDAN 4125 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 20 Manzana L plano N.º 83618/1975,Partida inmobiliaria Nº 19-18-00 418273/0288-8 inscripto en el dominio Tomo 145 Folio 346 N.º 177489,Departamento CONSTITUCION,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009486-7 iniciador:TABORDA JORGELINA

2.-SANTIAGO DOMINGO ARRUA Matrículas Individuales LE 5925576, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ISLAS MALVINAS 272 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 1A manzana S/Nº plano N°27935/2024,Partida inmobiliaria Nº19-18-00 418177/0023-8 ,inscripto en el dominio Tomo 223 Folio 371 Nº247807, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009671-7, iniciador ROLDAN MARIA ELENA.


DEPARTAMENTO: CONSTITUCION-

LOCALIDAD EMPALME V CONSTITUCION


3-JUAN HECTO MESSINA Matrículas individuales LE 10.922.558,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 718 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 27 manzana S/Nº plano Nº69832/1970, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 418212/0024-5 inscripto en el dominio Tomo 153 Folio 408 N.º 156942 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009750-9, iniciador:GONZALEZ MARIA TERESA.

4-MARIO ORLANDO GONZALEZ Matrículas individuales LE 6140840/ DARIO RAMON GONZALEZ LE 6.130.173,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRENCH Y LINIERS de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 16 manzana 144 plano Nº97940/1979, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 415111/2649-9 inscripto en el dominio Tomo 206 Folio 134 Nº311569 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009741-7,iniciador:JUAREZ ANTONIA ARMINDA.

5.-PEREZ FACUNDO RAMON /PEREZ ANGEL BERNARDO/ PEREZ FLORENTINA HIGINI/PEREZ GLORIA LILIANA/PEREZ CLAUDIO ANGEL Matrícula Individual DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN JOSE PASO 104 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote 13 manzana 54 plano Nº114603/1984, Partida inmobiliaria Nº19-16-00 415094/0015-2 ,inscripto en el dominio Tomo 100 Folio 239 Nº116298 Departamento CONSTITUCION,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009742-8 Iniciador:LEZCANO SANTIAGO MARIO.

6.-NELIDA ANGELA MANTOVANI Matrícula Individual LC 1521746 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MITRE 247 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION , identificado como lote A manzana S/Nº plano Nº260485/2023, Partida inmobiliaria Nº 19-16-00 414954/0018-7, inscripto en el dominio Tomo 171 Folio 260 N.º 107272, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009342-2, iniciador:PAOLUCCI MARTA LUJAN.

7.-HECTOR RAUL CIMINO DNI 10.060.562 / EDUARDO OSCAR CAFFARO LE 6.077.237, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAPRIDA 455 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como Lote 5 Manz 119 plano Nº97910/1979 Partida inmobiliaria N°19-16-00 415111/2639-2, inscripto en el dominio Tomo 223 Folio 206 Nº243631, Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009745-1, iniciador BATISTA SANTA ISABEL.

8.-ROBERTO TRAID, Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 526 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 17 Manz 59 plano Nº14036/1956 ,Partida Inmobiliaria Nº19-16-00 415109/0012-0 inscripto en el dominio Tomo 88 Folio 430 N.º 79193,Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009733-6, iniciador:ISOLA MELINA ROSANA.

9.-NELFA JUANA TRAVERSO LC 5833309/OTMAR ROBERTO DOMINGO LE 6141116/HECTOR RUBEN DOMINGO LE 8445668,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :9 DE JULIO 490 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como Lote 5 manzana S/Nº plano N°125608/1988 Partida inmobiliaria N.º19-16-00 418217/0002-8,inscripto en el dominio Tomo 225 Folio 155 Nº204403, Departamento CONSTITUCION ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009732-5,iniciador MARTINEZ ADRIANA MARCELA.

10.-OLGA MARIA MIGLIARINI Matrícula Individual LC 1581738, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle 25 DE MAYO 270 de la localidad de:EMPALME V CONSTITUCION, identificado como lote N manzana E plano N°186287/2014, Partida inmobiliaria N°19-16-00 414680/0003-1,inscripto en el dominio Tomo 211 Folio 228 N.º131149 Departamento CONSTITUCION Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009722-2,iniciador AGUSTINI PATRICIA LAURA.

S/C 46388 Jun. 24 Jun. 26

__________________________________________


POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Comisario Supervisor Enrique Rubén Vega N.I. 336.424 (Clase 1943 – C.U.I.L. 20-06052409-3), referente al expediente “V” 54/96 DP-(D.1) - Reg. M.S 00201-0062281-6 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 2553 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 04/oct./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor ENRIQUE RUBÉN VEGA (Clase 1943 - DNI 6.052.409) –quien revista en la jerarquía de Comisario Principal (Ley Nº 6769)-, contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 590 de fecha 11 de octubre de 1996, que hiciera suyo lo aconsejado por la Junta de Reclamos en Acta Nº 71/96 en vistas a las promociones del 1º de enero de 1996; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46431 Jun. 24