picture_as_pdf 2025-06-23

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SANTA FE

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Juzgado de Primera Instancia de

Distrito en lo Civil y Comercial



Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo; se hace saber que en los autos caratulados: “CASTAÑEDA ARIEL RAUL s/ QUIEBRAS” (Expte. CUIJ N° 21-26191121-0), que por resolución judicial de fecha 22 de mayo de 2025 . AUTOS Y VISTOS: …CONSIDERANDO:…. RESUELVO I- Reprogramar las fechas establecidas oportunamente, fijando el período hasta el cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, con los alcances fijados en el punto 8) de la resolución de fecha 8 de Octubre de 2.024, estableciéndose como nueva fecha el día 23 de Junio de 2.025. Señalar el día 23 de Julio de 2.025, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; fijar el día 19 de Agosto de 2.025 para la presentación de los informes individuales; el día 1° de Octubre de 2.025, para la presentación del informe general. II- Publíquense los edictos pertinentes. Regístrese el original, expídase copia, hágase saber.Fdo: Dra. Dra. Laura María Alessio (Jueza a cargo); Dr Leandro Carlos Buzzani (Secretario).

$ 1 542019 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe ; se hace saber que en los autos caratulados: “FORNI EMA NAIR S/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA”. – CUIJ Nº 21-02046447-7”,, que por Resolución judicial de fecha 28 de mayo de 2025. Por presentado informe final. Conforme lo normado por los Arts. 218, 265 inc. 4º, 266 y 267, se fijan los honorarios totales en la suma de $ 3.104.754,02 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1) $ 2.173.327,82 para la CPN Mabel Cecilia Toniutti .2) $ 931.426,20 para el Dr. Pedro Dacunda. Córrase vista a la Caja Forense y al CPCE.Dado que la suma proyectada como base para regular honorarios havariado, readecúe el proyecto de distribución a la regulación precedente. Fdo: Dr Ivan Di Chiazza (Juez); Dra Ma. Lucila Crespo (Secretaria) .Otra resolución judicial de fecha 02 de junio de 2025 . Se provee cargo n° 5279/25:Por formulado proyecto de distribución acompañado en fecha22/05/25 (cargo n° 4820/25). De manifiesto por el termino de ley.Publiquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 dela LCQ...Fdo: Dr Ivan Di Chiazza (Juez); Dra Ma. Lucila Crespo (Secretaria) .

S/C 542624 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición de la Dra. Ana Rosa Álvarez, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos caratulados:” GRIFFA SANDRA S/CONCURSO PREVENTIVO”.HOY QUIEBRA. (CUIJ 21-02028559-9)” que por Resolución Judicial de fecha 03 de abril 2025. Autos y vistos:... Resulta... Considerando:... Resuelvo: 1. Regular en la suma de $2.078.744,92 los honorarios profesionales de la Síndica interviniente en autos, CPN Mabel Cecilia Toniutti; en la suma de $890.890,68 los correspondientes a los abogados de la fallida, Dr. Juan Francisco Cibils y Dr. Bruno Marengo, en conjunto y proporción de ley; y en la suma de $93.968,07 los correspondientes al Martillero Miguel Angel Gallo. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Martilleros. Publíquense edictos. 2.En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3.Regístrese, hágase saber..... Fdo. Dra. . Ana Rosa Alvarez (Jueza) - Dra. Sandra S. Romero (Secretaría). Otro Decreto: Santa Fe, 17 de junio de 2025. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Públiquense edictos. Notifíquese.. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) - Dra. Sandra S. Romero (secretaria).

S/C 543437 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "REBOLLO, SERGIO CARLOS EZEQUIEL S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA" (Expte. CUIJ: 21-02053380-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 09/06/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. REBOLLO, SERGIO CARLOS EZEQUIEL , argentino, D.N.I. Nro. 28.764.017, domiciliado realmente en calle Lavalle Nº 6054 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 1º de enero 65 piso 02 oficina 01, ciudad de Santa Fe, y domicilio electrónico: josefinaiprono@gmail.com. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de Junio de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc l O, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiase -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 05 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 06 de Octubre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme; lo prescribe el art. 89 de In ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiase -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los arl. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 1O, l 06, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 05 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 06 de Octubre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general.!0°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.­ Firmado digitalmente por: DRA.LAURALUCIANA PEROTTI - secretaria DR. GABRIEL ABAD-Juez a cargo

S/C 542894 Jun. 23 Jun. 24

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “OJEDA PABLO s/ Quiebras” CUIJ 21-26188422-1 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distr. Judicial en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe a cargo de la Sra. Jueza y Secretaria se hace saber a usted por 02 (Dos) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de La Provincia de Santa Fe, reformulación del Informe Final y Proyecto de Distribución.

Se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena: “ San Justo, 19 de Mayo de 2025. Venidos los autos y proveyendo escrito cargo N° 7827 (fs. 281 vto): Téngase presente lo manifestado por la Sindicatura. De manifiesto la reformulación del Informe Final y Proyecto de Distribución, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense tos edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. Proveyendo escrito cargo N.° 7828 (fs. 282): Agréguese. Téngase presente. Notifíquese. Dra. Laura María Alessio. Juez.

Dra. Susana C. Carletti. Secretaria. San Justo de 23 de mayo de 2025.Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

S/C 542908 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del Juzgado de 1era Instancia de Distrito Civil y Comercial’ 7ma Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “DIDONE MARTIN OSCAR s/ Quiebra” Expediente CUIJ Nº 21-009623199 por medio del presente se hace saber que se ha resuelto lo siguiente en su parte pertinente: ‘SANTA FE, 27 de Mayo de 2025 VISTOS: Estos caratulados «DIDONE MARTIN OSCAR sobre Quiebra” (Expte. N° 421/2013 -CUIJ N° 21-00962319-9) en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; y CONSIDERANDO: (...) Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Sindicatura y atento lo dispuesto en el art. 228 de la Ley Nro. 24.522 y su modificatoria Ley Nro. 26.684; RESUELVO: 1. Declarar la conclusión de la quiebra de Martín Oscar Didone, DNI N° 31.103.206, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la Ley Nro. 24.522 y su modificatoria Ley Nro 26.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2. Estando acreditados los aportes de los profesionales intervinientes con las conformidades de Caja Forense y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, disponer el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal. 3. Ordenar la.publicación de esta resolución por dos días mediante edictos en el Boletín Oficial y oficiar al Registro de Procesos Concursales a sus efectos. Encomiéndase a la Sindicatura su diligenciamiento. Regístrese y hágase saber.’ Fdo. DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE, Secretaria; DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS, jaez, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES, a los 09 de días, del mes de Junio de 2025. DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE.

S/C 542903 Jun. 23 Jun. 25

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En los autos caratulados: “LOPEZ, JOAQUIN DANIEL s/ Solicitud Propia Quiebra”

(CUIJ 21-02043279.6), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución readecuado do por el término de ley y fueron regulados tos honorarios de la Síndica CPN Ileana Fasano y del apoderado del fallido Dr. Bruno Mécoli. Publíquense edictos

de ley. Firmado: DRA. MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO: Secretaria. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS: Juez a/cargo.

S/C 542914 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en Los autos: “REBOLLO, SERGIO CARLOS EZEQUIEL s/ Solicitud Propia Quiebra” (Expte. CUIJ: 21-020533800), se ha dispuesto en la resolución de fecha 09/06/2025: RESUELVO: l°) Declarar la quiebra del Sr. REBOLLO, SERGIO CARLOS EZEQUIEL, argentino, D.N.I. Nro. 28.764.017, domiciliado realmente en calle Lavalle N° 6054 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 4 de enero 65 piso 02 oficina 01, ciudad de Santa Fe y domicilio electrónico: j ose finaipronoCijjgmail.com. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a, la Administracion Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350197). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 121). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Sindico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522) salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se libraran de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga par la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de Junio de 2025 a las 10 hs, a realizarse en 1a Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme • el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos s habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Librese mandamiento u oficiese -segun corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 05 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 20º. El día hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria 9°) Fijar los días: 06 de Octubre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 17 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales, y el 18 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522 1°)Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicacion de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento- Fecho exhórtese a los Ju7gidos ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su relacion el art. 2 1, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos correspondiente tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°)Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida , la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notiliquese.Firmado digitalmente por DRa. Laura Luciana Perotti - secretaria DR. GABRIEL ABAD- Juez a cargo.10 de junio de 2025. DRa. Alina Prado, prosecretaria.

S/C 542894 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición de señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “BOGGEONE JUAN MANUEL s/Pedido De Quiebra”

(Expte CUIJ: 21-02050132-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha

25/03/2024 RESUELVO:. Declarar la quiebra del Sr. Juan Manuel 09/06/2025

Boggeone, argentino, mayor de edad, D.N.I. 39.370.522, domiciliado realmente

en calle Berutti 6290, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 9 de Julio 1609, de esta ciudad.2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del articulo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar L prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto, salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentacion del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdiccion de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de Junio de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de Sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Scró1aría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a declarar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la Debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 5 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 7 de Octubre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 18 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522 11°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciacion y radicacion de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los, oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante 10 cuales y tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión al art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley de Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la-fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal Forma, se dé estricto Cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifiquese.- FDO: Dra. Laura Luciana Perotti Secretaria; Dr. Gabriel Oscar Abad, Juez a/c.

S/C 542896 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Constancia en lo Civil y Comercial de la Quinta-Nominación del Distrito Judicial Nro. 1. . Hace saber que en los autos: “RECCE, MELINA ANDREA s/ Solicitud Propia Quiebra” (ExptE. CULJ: 21-02053071-2,), se ha dispuesto en la resolución de fecha 09/06/2025: RESUELVO: 10) Declarar la quiebra de la Sra. MELINA ANDREA RECCE., argentina, mayor de edad, D.N.I. 37.153.279, domiciliada realmente en calle San Lorenzo 3008- Dpto. 1 PA, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. y Con domicilio legal en calle Junín 3281 , de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 (le la Ley 24522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103. ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para a presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse: Prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdiccion de salida del país del filudo, se comunicara en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Sindico el 18 Junio de 2,025 a las 10 hs. a realizarse en la Oficina

de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara (de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos. oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los electos de que determine el patrimonio del Inhibido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionarlo que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10. 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que lucren menester para tal cometido, librese mandamiento u oficiese-según corresponda - a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el dia 5 de Septiembre de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 20º. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 7 de Octubre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 18 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 1 P) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el Fallido, a sus efectos oficiese –facultándolos. al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, Sucursal Tribunales. A sus edictos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta, y sobre la misma se efectuen descuentos, se oficiara a la entidad que corresponda para que cesen los mismo s y, de tal forma, se de estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hagase saber, insertese el original, agreguese copia. Oficiese. Notifiquese .Fdo. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria; Dr. Gabriel Oscar Abad, Juez a/c. Dra. Alina Prado, prosecretaria.10 de junio de 2025.

S/C 542897 Jun. 23 Jun. 24

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “DITEODORO, Omar Alfredo s/ Quiebra”, C.U.I.J. N° 21-02013998-3, Año 2019, que se tramitan ante el Juzgado de ira. Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el 3° párr. Art. 218 Ley Nº 24.522, se hace saber que por decreto del 30 de Mayo de 2025, V.S. ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL del Informe Final y Proyecto de Distribución que se detalla: 1) Sindicatura: A cuenta de Índice UVA s/ Honorarios $ 2.199.937,37 y de Gastos $ 205.487,23; y 2) Apoderada: A cuenta de Índice UVA s/ Honorarios $ 942.830,30. Total a Distribuir: $ 3.348.254,90. Asi mismo, se informa que el fallido posee C.U.I.L 20-18562859-1.SANTA FE, 10-6-2025.Maria Ester de Noe de Ferro, Secretaria.

S/C 542889 Jun. 23 Jun. 24

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El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL ‘Y COMERCIAL DE LA 11MA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo de la DRA. ANA ROSA ALVAREZ, comunica por dos días que en los autos “BARZOLA, GERMAN ALBERTO s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02003872.9), se han regulado, los honorarios y presentado informe final y proyecto de distribución de fondos y su reformulado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2025. Secretaria.

S/C 542918 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición de la Dra. Virginia INGARAMO, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, en autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ DUARTE MARIA SOLEDAD Y OTROS s/ Control De Legalidad De Internaciones Involuntarias CUIJ N° 21-10762650-3, se notifica por edicto al Sr. Raúl Cesar Vega, con domicilio actual desconocido, de lo dispuesto en autos: “ESPERANZA, 13 de Marzo de 2024. Téngase a Inés LARRIERA en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia por presentada y en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley. Cumplimentese con lo establecido en el Art. 37 CPCC. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe (disposición administrativa N° 000136/2023 - cfr. fs. 10-12) respecto de las niños Lazaro Valentin DUARTE, Juan Cruz DUARTE y Erik Ezequiel VEGA Agréguese las fotocopias acompañadas. Téngase presente la prueba ofrecida y la autorización concedidas a los fines de la procuración y retiro de actuaciones en los casos que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Autorícese la Notificación por Edictos de conformidad al Art. 77 CPCC. Désele intervención a la Defensoría General. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los empleados Figueroa, Isquierdo, Martinez, Alani y/o Martinuzzi. Notifíquese.- Fdo.: DRA. JULIA FASCENDINI (SECRETARIA) DRA; VIRGINIA INGARAMO (JUEZA) OTRO DECRETO ESPERANZA, 14 de Abril de 2025 Téngase presente lo manifestado. Atento a lo solicitado y constancia de autos, cítese por Edictos a María Soledad DUARTE y Raul Cesar VEGA, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCC. Notifiquese. Fdo.: DRA. JULIA FASCENDINI (SECRETARIA) VIRGINIA INGARAMO (JUEZA)“Esperanza, 05 de mayo de 2025.Julia Fascendini, Secretaria.

S/C 542872 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición de la Dra. Virginia INGARAMO, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza, en autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ DUARTE MARIA SOLEDAD Y OTROS s/ Control De Legalidad De Internaciones Involuntarias CUIJ N° 21-10762650-3, se notifica por edicto al Sr. Duarte Maria Soledad, con domicilio actual desconocido, de lo dispuesto en autos: “ESPERANZA, 13 de Marzo de 2024. Téngase a Inés LARRIERA en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia por presentada y en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley. Cumplimentese con lo establecido en el Art. 37 CPCC. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe (disposición administrativa N° 000136/2023 - cfr. fs. 10-12) respecto de las niños Lazaro Valentin DUARTE, Juan Cruz DUARTE y Erik Ezequiel VEGA Agréguese las fotocopias acompañadas. Téngase presente la prueba ofrecida y la autorización concedidas a los fines de la procuración y retiro de actuaciones en los casos que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12.967 (ref. por ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Autorícese la Notificación por Edictos de conformidad al Art. 77 CPCC. Désele intervención a la Defensoría General. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los empleados Figueroa, Isquierdo, Martinez, Alani y/o Martinuzzi. Notifíquese.- Fdo.: DRA. JULIA FASCENDINI (SECRETARIA) DRA; VIRGINIA INGARAMO (JUEZA) OTRO DECRETO ESPERANZA, 14 de Abril de 2025 Téngase presente lo manifestado. Atento a lo solicitado y constancia de autos, cítese por Edictos a María Soledad DUARTE y Raul Cesar VEGA, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCC. Notifiquese. Fdo.: DRA. JULIA FASCENDINI (SECRETARIA) VIRGINIA INGARAMO (JUEZA)“Esperanza, 05 de mayo de 2025.Julia Fascendini, Secretaria.

S/C 542874 Jun. 23 Jun. 24

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “APPENDINO, MAFALDA MERCEDES S/ protocolización de testamento” (CUU 21-02050190-9) tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10 ma Nominación de Santa Fe, el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 11 de júnío de 2025. Téngase presente lo manifestado. Fuese nueva fecha de audiencia prevista en el art. 677 CPCC, a los mismos fines y con el alcance que la anteriormente dispuesta, para el día 11 de agosto de 2025 a las 10-00 Hs. A tales efectos, publíquense edictos de ley, hágase saber a los pretensos herederos con domicilio conocido a fines de su comparencia. Notifíquese. FDO. Dra. Maria Romina Kilgelmann (JUEZA).Santa Fe, de Junio de 2025.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, se hace saber que en autos caratulados “DIAZ, TERESA s/Quiebra” (CUIJ 21-26327459-5) se ha declarado la quiebra de DIAZ TERESA, DNI: 20.234.138, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Ramos Mejías 1440 de la ciudad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Rivadavia N° 1448, ciudad de Villa Ocampo (SF). - Síndica designada: CPN Marisa Haydee Tofful, con domicilio en Juan B Alberdi de la ciudad de Villa Ocampo - e-mail: marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, horario de atención a los pretensos acreedores en días hábiles Lunes a Viernes de 14 a 18hs. Fijar el día 4/07/2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista d ellos peticionantes, copia simple de la demanda verificatoria. Fijar el día 15/08/2025 para la presentación de los informes individuales y el 19/09/2025 para la presentación del Informe General. Notifíquese.-. Fdo.: Dra. Maria Isabel Arroyo: Jueza; Dra. Marta Migueletto, Secretaria.

$ 1 543098 Jun. 23 Jun. 27

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Atento la remisión para destrucción de exptes fisicos nativos de Sisfe archivados digitalmente y caducos cuya tramitación es completamente digital a la fecha, a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo CSJ del 29.04.2025, Acta 15, pto. 8. - Corte Suprema de Justicia, se hace saber que en el mes de Julio 2025 se remitirá la documental reservada por esta Secretaria, respectiva a esos exptes nacidos entre 2019 y 2025 a los mismos efectos, podrá ser retirada por el titular por el Juzgado de Distrito 17 Villa Ocampo, sito en calle Moreno Fray Luis Beltran, hasta el día 30/06/2025.De igual modo y efectos retirar documental correspondientes a exptes anteriores a 2019 no digitalizados que aun obra en este Juzgado ,la que sera remitida al archivo en Septiembre 2025.

Fecha 11/06/2025.Secretaría .Marta Migueletto.

$ 1 542984 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo NRO 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: “AREVALO, SILVIA RAQUEL s/ Quiebra (CUIJ 21-26327647-4) VILLA OCAMPO, 10 de Junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “AREVALO, SILVIA RAQUEL s/ quiebra (CU1J 21-26327647-4)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y,- CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de SILVIA RAQUEL AREVALO, D.N.I. N° 18.454.534, con domicilio en Belgrano nro. 1268, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 3 de julio de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Oficiese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 25 de agosto de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 6 de octubre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 16 de octubre de 2025 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Oficiese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la

retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que debera efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositara a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librara oficios a la empleadora. 13) Hagase saber, insertese y reserve el original. Fdo. Marta Miguelleto- Secretaria. – Maria Isabel Arroyo –Jueza.

$ 1 542921 Jun. 23 Jun.25

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El Sr. Juez del Juzgado de ira. Instancia del Circuito Judicial Nro. 28 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, sito en calle Alvear n° 2553, de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe, hace saber que en autos caratulados: “AIBINDER, MONICA SUSANA C/ MELIA, JUAN GERMAN RAMON - PORTA, RUBEN JOSE s/ juicio ordinario de prescripcion adquisitiva”, CUIJ 21-226295787, y teniéndose por entablada DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra herederos y/o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramón Meliá y Rubén José Porta, cita mediante edictos a quien tenga interés sobre el inmueble a prescribir el cual se individualiza como: dos lotes de terreno con todo lo en ellos existente, ubicados en el pueblo de Sauce Viejo, Distrito La Capital, de esta provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de de la Provincia de Santa Fe, al tomo 315 Impar, Folio 2317, Número 17.883, de fecha 12/09/1973, partida de impuesto inmobiliario 10/30074253910081-4 y que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero civil don Rodolfo Esposito, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de Santa Fe, bajo el número 57716, que se designan como lotes números 10 y 11 de la manzana letra “x” y tienen las siguientes medidas, superficies y linderos: lote 10: mide 10 mts de frente al norte sobre calle Buenos Aires por 20 mts de fondo en sus lados este y oeste encerrando una superficie total de 200 rn2 y linda al norte con calle Buenos Aires, al sud con parte del lote 12, al este con el lote 11 y al oeste con el lote 9; por su parte el lote 11: mide 10,75 mts de frente al norte sobre calle Buenos Aires, por 20 mts de fondo y frente al este por formar esquina encerrando una superficie total de 208,73 m2, libre de ochava y linda al norte y este con calle Buenos Aires y Uruguay respectivamente, al sud con parte del lote 12, al oeste con el lote 10 deslindado precedentemente, todos de acuerdo al plano citado y/o a los posibles o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramon Meliá y Rubén José Porta, a comparecer a estar derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, en virtud al siguiente proveído:”SANTO TOME, 3 de junio de 2025. Téngase presente lo manifestado, atento a las constancias de autos y lo informado por el RENAPER, corríjase la carátula en tal sentido, teniéndose por entablada DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra herederos y/o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramón Meliá y Rubén José Porta. Como lo solicito, cítese mediante edictos a quien tenga interés sobre el inmueble a prescribir y/o a los posibles o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramón Meliá y Rubén José Porta, a comparecer a estar derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. MARIA ALEJANDRA SERRANO, Secretaria; Dr. HERNÁN G. GÁLVEZ, Juez. Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, a los 05 días del mes de junio de 2025.

$ 1 542921 Jun.23 Jun.25

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El Sr. Juez del Juzgado de ira. Instancia del Circuito Judicial Nro. 28 de la dudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, sito en calle Alvear n° 2553, de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe, hace saber que en autos caratulados: “AIBINDER, MONICA SUSANA c/ MELIA, JUAN GERMAN RAMON PORTA, RUBEN JOSE s/ Juicio Ordinario De Prescripcion Adquisitiva”, CUIJ 21-22629578 7, y teniéndose por entablada demanda ordinaria de prescripción adquisitiva contra herederos y/o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramón Meliá y Rubén José Porta, cita mediante edictos a quien tenga interés sobre el inmueble a prescribir el cual se individualiza como: dos lotes de terreno con todo lo en ellos existente, ubicados en el pueblo de Sauce Viejo, Distrito La Capital, de esta provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de de la Provincia de Santa Fe, al tomo 315 Impar, Folio 2317, Número 17.883, de fecha 12/09/1973, partida de impuesto inmobiliario 101300742539/0081-4 y que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el ingeniero civil don Rodolfo Esposito, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de Santa Fe, bajo el número 57716, que se designan como lotes números 10 y 11 de la manzana letra “x”y tienen las siguientes medidas, superficies y linderos: lote 10: mide 10 mts de frente al norte sobre calle Buenos Aires por 20 mts de fondo en sus lados este y oeste encerrando una superficie total de 200 m2 y linda al norte con calle Buenos Aires, al sud con parte del lote 12, al este con el lote 11 y al oeste con el lote 9; por su parte el lote 11: mide 10,75 mts de frente al norte sobre calle Buenos Aires, por 20 mts de fondo y frente al este por formar esquina encerrando una superficie total de 208,73 m2, libre de ochava y linda al norte y este con calle Buenos Aires y Uruguay respectivamente, al sud con parte del lote 12, al oeste con el lote 10 deslindado precedentemente, todos de acuerdo al plano citado y/o a los posibles o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramon Meliá y Rubén José Porta, a comparecer a estar derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, en virtud al siguiente proveído:”SANTO TOME, 3 de junio de 2025. Téngase presente lo manifestado, atento a las constancias de autos y lo informado por el RENAPER, corríjase la carátula en tal sentido, teniéndose por entablada Demanda Ordinaria De Prescripción Adquisitiva contra herederos y/o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramón Meliá y Rubén José Porta. Como lo solicita, cítese mediante edictos a quien tenga interés sobre el inmueble a prescribir y/o a los posibles o pretensos herederos de los Sres. Juan German Ramón Meliá y Rubén José Porta, a comparecer a estar derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. MARIA ALEJANDRA SERRANO, Secretaria; Dr. HERNÁN G. GÁLVEZ, Juez. Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, a los 05 días del mes de junio de 2025.

$ 150 543035 Jun. 23 Jun.25

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Por disposición del Sr. Juez en autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME C/ CREMA RUGGERO Y OTROS s/ Apremio” CUIJ Nº 21-22611987-32 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, se hace saber a los Sres. CREMA RUGGERO Y SOSA ALICIA RAQUEL, que se han dispuesto los siguientes decretos: “SANTO TOME. 22 de Febrero de 2023 Téngase presente el informe de Mesa de Entradas que antecede. Habiendo reingresado los autos, agréguese el escrito suelto que se encontraba reservado y proveyendo cargo N° 952/2018: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, otórgasele participación legal. No habiendo términos en curso, a la suspensión solicitada: no ha lugar. Hágase saber a la profesional que los autos se encuentran a su disposición en casillero. Notifíquese por cédula (art. 62 inc. 30 CPCC). Fdo. DRA. MARIA ALEJANDRA SERRANO (Secretaria) - DR. HERNÁN G. GÁLVEZ (Juez).- y “SANTO TOME, 3 de Diciembre de 2024. Agréguense la documentación en copias acompañada, informes y dos cédulas sin diligenciar. Previo a lo solicitado: acompañe constancia tributaria a fin de regular honorarios, conforme se ordenara en fecha 27.2.23. Encontrándose vencido el bloqueo, acompañe informes art. 41 y libre inhibición actualizados. Notifiquese en forma el proveído de ficha 22.2.23 y el presente. Notifíquese por cedula (art. 62 inc. 3º CPCC) Fdo. DRA. Hernan G. Galvez ( Juez.). Dra. Maria Serrano (secretaria).Santo Tome, 04 de Abril de 2025.

S/C 542999 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “VILLARREAL, ANALÍA VERÓNICA s/ Quiebras” (CUIJ N° 21-26192286-7) se ha dispuesto: 1: Declarar la quiebra de la Sra. Analía Verónica Villarreal, D.N.I. N° 24.834.876, con domicilio real en calle 32 Bis N° 1863, de la ciudad de San Justo, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni N° 2785, de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 25 de Julio de 2025, la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra.

Laura ALESSIO— Jueza; Dr. Leandro C. BUZZANI - Secretario. Secretaría,4 de Junio de 2025.

S/C 542568 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo; se hace saber que en los autos caratulados: “CASTAÑEDA ARIEL RAUL s/ Quiebras” (Expte. CUIJ N° 21-26191121-O) que por resolución judicial de fecha 22 de mayo de 2025 • AUTOS Y VISTOS: ...CONSIDERANDO:.... ..RESUELVO 1- Reprogramar las fechas establecidas oportunamente, fijando el período hasta el cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, con los alcances fijados en el punto 8) de la resolución de fecha 8de Octubre de 2.024, estableciéndose como nueva fecha el día 23 de Junio de 2.025. Señalar el día 23 de Julio de 2.025, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; fijar el día 19 de Agosto de 2.025 para la presentación de los informes individuales; el día 10 de Octubre de 2.025, para la presentación del informe general. II- Publíquense los edictos pertinentes. Regístrese el original, expídase copia, hágase saber. Fdo: Dra. Dra. Laura María Alessio (Jueza cargo); Dr Leandro Carlos Buzzaní (Secretario).

$ 1 542019 Jun. 23 Jun. 27

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial n4 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza hace saber que en los autos caratulados HOMINAL VIVIANA IRIS BETSABE s/Quiebre (Expte. CUIJ N° 21-26299027-O) que tramitan por ante el Juzgado Distrito Judicial nº 19 resoluciones de fecha 02/11/2020 se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN María Delia Cecilia Prono $ 2.078.744.92 y apoderada de la fallida Dra. Antonela Caria Brusa en $ 890.890.68. Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 218 de la LCyQ n° 24522.Esperanza, de mayo de 2025.

S/C 542641 Jun. 23 Jun. 24

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “CORGNIALI, NELIDA YOLANDA Y OTROS c/ SUCESORES DE CORGNIALI, ARMANDO Y OTROS s/ Juicio De Division De Condominio” CUIJ 21-23324337-71 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 34, Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a los herederos de FEDERICO CORONIALI, D.N.I. N° 6.339.463 del decreto de fecha 27 de Febrero de 2025, que dispone: Téngase presente, agréguese. Atento a lo manifestado, cítese por edictos a los herederos por el término y bajo apercibimientos de ley. Líbrese oficio al Registro de Procesos Sucesorios a los fines y efectos en la forma solicitada, autorizándose al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese.- Fdo. Dr. Miguel Esteban Juez; Dr. Alejandro Nisnevich Secretario. VILLA OCAMPO., 05 de mayo de 2025.

$ 500 542942 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición del Juzgado de ira. Inst. de Circuito N° 17 de la ciudad de Coronda, en los autos: “RODRIGUEZ LUIS MARIO c/ LAIS, AYIS SALVADOR Y OTROS s/ Usucapion (ORDINARIO)“ CUIJ N° 21-22805399-3, se ha ordenado emplazar a los codemandados/as Asad Miguel ADAD, Werfril Freddy CASTRO, Eduardo Mario MORHAIM y/o sus respectivos herederos, por edictos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. NOTIFIQUESE.- Fdo: Dra. Ana Hergui, Secretaria; Dr. Hernán Gálvez, juez.-. Coronda,03 de Jun. 2025.

$ 100 542950 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MÚNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ AGUIRRE, JORGE RAUL s/ apremio municipal” (CUIJ 21-24395869-2).en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 09 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley N° 5066) contra AGUIRRE, JORGE RAÚL, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Colón 2784 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N o120800-16644510199-8 por el cobro de la suma de $ 181.261,87. - (pesos ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y uno con ochenta y siete centavos) en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 181.261,87.-como capital, con mas la suma de $ 90.630,93.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL

DECRETO QUE ANTECEDE.14 DE mayo de 2025.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualiza o.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. LUCILA VICINI, SECRETARIA. Sastre. 14 de mayo de 2025.

S/C 542449 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ BUSTOS, EVA ROSA s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21-24395870-6), en tramite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 09 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley N° 5066) contra BUSTOS, EVA ROSA, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Garay 578 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 12

0800-6688410058-9 por el cobro de la suma de $ 195.311,97. - (pesos ciento noventa y cinco mil trescientos once con noventa y siete centavos) en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 195.311,97.- como capital, con mas la suma de $ 97.655,98.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. “.Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre 14 de mayo de 2025.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días habiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que s publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre,14 de mayo 2025.

S/C 542448 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CARRIZO, JULIO s/ Apremio MUNICIPAL (CUIJ 21-24395872-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo

siguiente: “SASTRE, 09 de Mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley N° 5066) contra CARRIZO, JULIO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 25 de Mayo 372 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº o120800..165533/00211 por el cobro de la suma de $ 391.402,52. (pesos trescientos noventa y un mil cuatrocientos dos con cincuenta y dos centavos) en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Agua, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 391.402,52 como capital, con mas la suma de $ 195.701,26.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que 5 acompañar los originales en

en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. “.Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre 14 de mayo de 2025.

Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días habiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que s publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 14 de mayo 2025.

S/C 542454 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BIENVENIDO, CHEROUVRIER s/ apremio municipal” (CUIJ 21-24395873-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 09 de Mayo de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley N° 5066) contra BIENVENIDO CHEROUVRIER, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Remedios de Escalada 1000 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800166847/0038-4, por el cobro de la suma de $ 226.937,96.- (pesos doscientos veintiséis mil novecientos treinta y siete con noventa y seis centavos) en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, Obras de Cloacas y Obra de Pavimento, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 226.937,96.- como capital, con mas la suma de $ 113.468,98.- que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notífiquese. “. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre 14 de mayo de 2025.

Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días habiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. LUCILA VICINI SECRETARIA. Sastre, 14 de mayo 2025.

S/C 542453 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CINGOLANE, STELLA MARIS Y OTROS s/ Apremio Municipal” (CUIJ 21243958587), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 12 de mayo de 2025, Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA DE APREMIO (Ley N° 5066) contra CINGOLANE, STELLA MARIS Y/O CINGOLANE, LAURA BEATRIZ, y/o quien res heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Belgrano 352 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 120800.16601310018.9 por el cobro de la suma de $ 252.843, 11.pesos doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres con once centavos) en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Agua, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de $ 252.843, 11 como capital, con mas la suma de $ 126.421,55.7que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art 28 de la Ley 5066, en caso de corresponder y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Notifiquese. “.Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ, BROIN, JUEZA , DRA. LUCILA VICINI, SECRETARIA.En consecuencia queda/n Ud/s debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que debera comparecer en el plazo de Ocho dias habiles a hacer valer sus derechos en relacion al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley..Dra. Lucila Vicini, Secretaria. Sastre, 14 de mayo de 2025.

S/C 542452 Jun. 23 jun. 25

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: “COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE C/BORETTO, HUGO S/Ejecucion Fiscal” - CUIJ N° 21-24395884-6, se ha ordenado citar por este medio a BORETTO, HUGO y/o contra quien resultare ser jurídicamente responsable y/o titular de los Inmuebles identificados con las Partidas de Impuesto Inmobiliario N° 08-43-00073048/0000 y N° 08-43-00-073041/0000, para que dentro del término de diez días oponga excepción legítima dentro de los autos de mención bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución.

A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 13 de Mayo de 2025 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida EJECUCION FISCAL contra BORETTO, HUGO, y/o contra quien resultare jurídicamente responsable y/ o titular de los inmuebles identificados con la Partida Impuesto Inmobiliario N° 12-43-00-073048/0000 y 08-43-00-073041/0000, por el cobro de la suma de $ 584.090,15.-, en concepto de Tasa Retributiva por Canalización, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de DIEZ días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Intímeselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose Mandamiento al Oficial de Justicia del Juzgado que por domicilio corresponda. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la parte accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $584.090,15.-, con más la suma de $ 292.045,07.- presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier * día de audiencia en el horario de 7,15 a 12,45 hs., y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132 del C.F.; y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Notifiquese.- Firmado: Dra. Lucila Vicini, Secretaria; Dra. Patricia González Broin, Jueza.

S/C 542556 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Distrito Nro: 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se hace saber que en los autos caratulados:” KLAUS ANDREA VERONICA s/ Quiebra/“‘ CUIJ: 21-26298650-8AÑ0:2019; se ha dispuesto la publicación por 2 días en el boletín Oficial (Art.89 Ley 24.522) lo siguiente..... “ESPERANZA, 06 de MAYO de 2.025 .y vistos........... CONSIDERANDO: Que se desprende de las presentes actuaciones que se encuentra totalmente cubierto el pasivo verificado y declarado verificado y se hallan cumplidos los requisitos para disponer la conclusión de la quiebra por pago total. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Sindicatura a fs. 21 6del legajo original y lo dispuesto en el art. 228 de la ley n° 24.522 y su modificación n026.684; RESUELVO: 1. Declarar la conclusión de la quiebra de Andrea Verónica KLAUS, DNI 26.004.433, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la ley 24.522 y su modificatoria ley n026.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura.- 2. Estando acreditados los aportes de los profesionales intervinientes con las conformidades de Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal. También previo cumplimiento de lo anterior, ordenar la publicación por dos días de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL y oficiar al Registro de Procesos Concursales... Fdo. digitalmente: Dra. Julia Fascendini, Secretaria.- Dra. Virginia Ingaramo: Jueza Sin previo pago (Art. 89 30 párrafo Ley 24.522). Secretaría, 03 Jun. 2025.

S/C 542697 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos caratulados: “GOMEZ, MIGUEL ANGEL c/ MARQUEZ, SILVIA RAQUEL s/ Accion Reinvindicatoria” (CUIJ N° 2102028813-9) se hace saber a ELIDA MARIA MASSIMINO y/o sus sucesores que se los ha declarados rebeldes en virtud de no haber comparecido a estar a derecho. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo: GALVEZ (JUEZ a/c) - SIMONETTI SECRETARIA.

S/C 542592 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la Dra. Virginia Ingaramo, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BARZAGHI, ENRIQUETA VICTORIA s/Quiebras: (CUIJ N° 21-26299777-1): por resolución de fecha 08 de Abril de 2025 se ha resuelto (parte pertinente): N° 294 Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1, Declarar la conclusión de la quiebra de ENRIQUETA VICTORIA BARZAGHI, DNI 6.727805, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la ley 24.522 y su modificatoria ley n° 26.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura., .3. También previo cumplimiento de lo anterior, ordenar la publicación por dos días de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial y oficiar al Registro de Procesos Concursales a sus efectos. Encomiéndase a la Sindicatura su Virginia díligenciamiento. Fdo. Dra.

Ingaramo (Jueza). Dra. Julia Fascendini. Secretaria. ESPERANZA (SANTA FE) Publicación por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe

S/C 542346 Jun. 23 Jun. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Circuito Nº 36 de Avellaneda, Santa Fe, en los autos caratulados: "ASOC. MUTUAL ROMANG FUTBOL CLUB C/ BARU, MARIA LAURA y Otro S/ EJECUTIVO - Expte. Nº 21-23335721-6" se ha ordenado lo siguiente: Avellaneda, 27 de Agosto de 2024.-Por presentado, por constituido  domicilio  y por parte en el carácter  que invoca. Por iniciado JUICIO EJECUTIVO tendiente a obtener el cobro de la  suma de $217.773,09, más intereses y costas contra  María   Laura  Baru,  DNI  N° 32.579.039 y  Diego Nicolás  Molina   N°  30.405.375  ,  ambos domiciliados donde indica el escrito  introductorio.  Se cita  y emplaza a la  parte  demandada para que dentro del término  de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.  Previa entrega del pagaré original,   liquidación  de préstamo, solicitud de préstamo, solicitud y condiciones de préstamo y condiciones particulares del préstamo, base de la ejecución  para   ser   intervenidos   por   Secretaría  y  su posterior   devolución,  anótese   la   inhibición   general   de bienes de los los demandados, en cantidad suficiente hasta cubrir el 50 % de la suma reclamada ($108.886,55 por cada uno) con más el 100% presupuestado para intereses y costas. A sus   efectos,   líbrese   los   oficios   de   rigor   al   Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad   Automotor   Seccional   N°   2   de Reconquista   (Sta.   Fe),   autorizándose   a   intervenir   en   su diligenciamiento  a la  peticionante  y/o  a los  propuestos con amplias  atribuciones de ley. Téngase   presente   la   autorización   conferida ,   con   el alcance   expresado,   a   la   Dra.   Anabela   Delpippo   y   Dr. Mauricio  A . Delbon  Torossi, con las  limitaciones de ley y bajo exclusiva responsabilidad  del peticionante.  Advirtiéndose   que   existiría   una   relación   de   consumo entre  las  partes,  y que la  ley  24.240  (reformada   por  la  ley 26.361)  es   de   orden   público,   y   de   aplicación   obligatoria para   el   juzgador,   se   hace   saber   a   actor   y   demandado   que deberán integrar el título ejecutivo (Art. 36 LDC) lo que se podrá hacer hasta antes del paso a sentencia del presente proceso (Art. 42 de la Constitución Nacional, Arts. 1, 2, 3, 4, 36 y 65 de la Ley 24.240, Arts. 1, 2, 3, 1.092 ss y cc  CCCN y Arts. 21, 452 y 693 del CPCyC).  Se agrega la documental escaneada y se procede a constituir a profesional interviniente como depositario judicial de la documental original con las formalidades y obligaciones de ley (art. 261  y 263 del Código Penal). Se constituye domicilio de depósito en el procesal denunciado en autos o en el que a futuro así se denuncie....... Notifíquese.- Fdo.: Dr. Cristian Mudry, Secretario; Dra. Marìa Cecilia Belfiori, Jueza a/c.

OTRO DECRETO:Avellaneda, 11 de Diciembre de 2024.- Agréguese y téngase presente la publicación de edicto acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los demandados. Notifíquese.-Fdo.: Dr. Cristian Mudry, Secretario; Dra. Marìa Cecilia Belfiori, Jueza a/c.

$ 1000 541279 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 9na. Nominación), en autos caratulados: “CASAL, ANTONIO NORBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-10769320-0 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CASAL ANTONIO NORBERTO , DNI N° 13.070689, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez).- Santa Fe,

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la NOVENA Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “PIGNOCCO, TERESA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, Cuij 21- 02052993-5”, se cita se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de PIGNOCCO, TERESA MARIA (DNI 5.893.253), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES.- Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN, Juez.- - Santa Fe, de Junio de 2025.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de esta ciudad), en autos caratulados “Expte. CUIJ Nº 21-02053450-5. MALISANI, ALBERTO EUGENIO S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Señor ALBERTO EUGENIO MALISANI, D.N.I. M6.255.847, quien ha fallecido el 04 de Agosto de 2024 en la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, quien se domiciliara en calle Alberti 3061 de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. GABRIEL ABAD (Juez). SANTA FE,……

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación), en autos caratulados: “SERRANO, MARIA CRISTINA ALBA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21- 02053293-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARÍA CRISTINA ALBA SERRANO, DNI. 5.310.838, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: “SANTA FE, 10 de Junio de 2024.- (…) Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE, sin escrito y con la respectiva reposición de ley, para su diligenciamiento por Secretaría en forma digital. (…). Notifíquese. Fdo: DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN, Juez a/c”.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la QUINTA NOMINACIÓN de la ciudad de Santa Fe-, en los autos caratulados “ARANDA DELGADO, CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02047344-1, Año 2024, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor CARLOS ALBERTO ARANDA DELGADO, DNI 6.250.258, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de legales. Firmado: DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ, SECRETARIA. - DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN - Juez a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL SANTA FE, JUNIO de 2025.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la señora jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, en autos: "DRUETTO ROBERTO AMÉRICO s/ SUCESORIO" CUB 21-26192209-3, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Don ROBERTO AMERICO DRUETTO, D.N.I. n.º 8.485.583, fallecido el 19/11/2024, en la localidad de La Criolla, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en bit Sede Judicial respectiva. San Justo, 15 de Mayo de 2025. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria

$ 45 Jun. 23

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POR DISPOSICION DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS DE SANTA FE JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 7 ma. NOMINACION, EN AUTOS CARATULADOS "RETAMAL MANUEL ENRIQUE Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS.” CUIJ Nro. 21-02052529-8 SE CITA, SE LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE, RETAMAL MANUEL ENRIQUE D.N.I. 6.234.739, fallecido en fecha 04 de Diciembre de 2006 y de ARMUA MARTINA JORGELINA D.N.I 4.241.302 fallecida en fecha 04 de Mayo de 2014 PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TERMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETIN OFICIAL. FIRMADO DRA. CLAUDIA SANCHEZ (SECRETARIA) SANTA FE 18 de junio de 2025

$ 45 Jun. 23

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CERES

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Por disposición del Sr. Juez Dr. Jorge A. Da Silva Catela, a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 10, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Ceres, en lo autos caratulados: “PEREZ NORMA BEATRIZ S/ SUCESORIOcuij: 21-27915636-3”, Secretaría a cargo de la autorizante, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios y/o a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. PEREZ NORMA BEATRIZ, DNI. 13.497.897, quien falleciera en la localidad de Hersilia, el día 30 de Marzo de 2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. FDO.Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito n° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres , Dr. Jorge A. Da Silva Catela , Secretaria única a cargo de la Dra. Viviana Gorosito Palacios, en autos “VEGA ENRIQUE JORGE S/ SUCESORIO 21-27915630-4”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VEGA ENRIQUE JORGE DNI 13 779 712 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos legales. Ceres de junio de 2025. Fdo.: Dra. Viviana Gorosito Palacios. Secretaria.

$ 45 Jun. 23

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VERA

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da Nom. De Distrito Judicial Nro. 13 de Vera, ordena publicar por el término de un día edictos de ley (art. 2340 CCyCN) en los autos: "ROBLEDO, JORGE DANIEL S/SUCESORIO (CUIJ: 21-25278796-5), CITANDO, LLAMANDO y EMPLAZANDO, a los herederos, legatarios y/o acreedores y a todos los que se consideren con derecho, a los bienes de la herencia dejados por el Sr. JORGE DANIEL ROBLEDO, DNI N° 21.092.458, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Fdo. Dra. Juan Manuel Rodrigo – Juez. Dra. Mónica Alegre – Secretaria Subrogante".-

$ 45 Jun. 23

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RAFAELA

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), en autos caratulados "ORONAS CLAUDIO ALBERTO C/ DRIGATTI DEBORA NOELIA S/DIVORCIO" CUIJ 21-27897401-1, se notifica a la Sra. DÉBORA NOELIA DRIGATTI, D.N.I. N° 33.733.845 de la siguiente sentencia de divorcio: "RAFAELA, 19 de agosto de 2024.- Y VISTOS: (...) RESUELVO: I- Hacer lugar a la demanda, declarando el divorcio de Claudio Alberto ORONAS (D.N.I. N° 36.054.833) y Débora Noelia DRIGATTI (D.N.I. N° 33.733.845), quienes contrajeron matrimonio en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, el día 28 de enero de 2016, conforme acta n° 16, Tomo I, Año 2016, con los efectos de los arts. 432, 434, 437, 438, 439, 2437 sgtes. y cctes. del Cód. Civ. y Com. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil que corresponda a los fines de la correspondiente toma de razón. II – Declarar disuelta la comunidad de ganancias desde el día 15 de mayo de 2024 (fecha de notificación de la demanda). Archívese el original, expídase copia y hágase saber". SECRETARIA: CARINA GERBALDO, JUEZA: LIZA BÁSCOLO OCAMPO.

$ 100 543119 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “ORTIZ, ROBERTO ARSENIO S/ SUCESORIO” – Expte. CUIJ 21-24200087-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante ROBERTO ARSENIO ORTIZ, DNI. M 8.323.950, con último domicilio en calle 14 de Julio N° 776 de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 9 de Noviembre de 2.017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- María José Alvarez Tremea – Juez – Agostina Silvestre – Secretaria.- Rafaela, 19 de Junio de 2.025.-

$ 45 Jun. 23

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OR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SANTA FE (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA NOMINCACION EN AUTOS CARATULADOS “PAULON HORACIO CARLOS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02052356-2” SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDERO, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE HORACIO CARLOS PAULON –LE 6.202.028 PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS POR EL TÉRMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY.- LO QUE SE PUBLICA, A SUS EFECTOS EN EL BOLETIN OFICIAL .-Dr. Carlos Marcolin (JUEZ a cargo).- SANTA FE , DE diciembre DE 2.024.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACION DE RAFAELA, en los autos caratulados "GASPARETTI, BLANCA TERESA S/ SUCESORIO, 21-24210133-9"; se cita, llama y emplaza a los herederos de BLANCA TERESA GASPARETTI, DNI F5.774.058 quien falleciera el día 10 de Marzo de 2025, con ultimo domicilio en Moreno Nro. 1274 de la ciudad de Rafaela; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley. Lo que publica en el Boletín Oficial. – Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Matías Colon, Juez a/c. Rafaela, de Junio de 2025.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “GUALTTIERI, DANIEL ALIDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N°21-24209944-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante “GUALTTIERI DANIEL ALIDO” DNI Nº 14.714.522 con último domicilio en calle Perón 1476 de la localidad de San Martin de las Escobas (Provincia de Santa Fe), fallecido en fecha 22/01/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dra. Natalia Carinelli (Secretaria) Dr. Matías Colón (Juez a cargo).- Rafaela

$ 45 Jun. 23

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En autos caratulados "SALTEÑO MARIA DEL CARMEN S/SUCESORIO" CUIJ 21-24210067-8 , que tramita ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE RAFAELA, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante MARÍA DEL CARMEN SALTEÑO, DNI 14.722.654, nacida en San Justo, Provincia de Santa Fe, el 31/05/1962, fallecida en Rafaela, Provincia de Santa Fe, el 14/11/2015,con último domicilio conocido en Bvar. Belgrano Nº 152 de Plaza Clucellas, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término de treinta días y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Natalia Carinelli -Secretaria- Matías Colón, -Juez a/c- Rafaela,....... de junio de 2025.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos "Expte. CUIJ 21-24210402-9 – GALLO, GLADIS MARIA S/ SUCESORIO ", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante GLADIS MARIA GALLO, DNI. F 4.540.863, con último domicilio en zona rural S/N° de Saguier, provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 20 de Diciembre de 2.024 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Guillermo Adrián Vales - Juez – Agostina Silvestre – Secretaria.- Rafaela, 19 de Junio de 2.025.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, (Sta. Fe), en autos caratulados SOBRERO EDUARDO ALBERTO S/ SUCESORIO – CUIJ 21-24209628-9; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO ALBERTO SOBRERO, DNI 20.148.429, nacido en Rafaela, Pcia. de Santa Fe, el 12 de Octubre de 1968 y fallecido el 22 de julio de 2024, en la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, siendo su último domicilio en 25 de mayo s/n de la localidad de Las Palmeras, Pcia. de Santa Fe para que acrediten su carácter dentro del término de treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Guillermo Vales, Abogado – Juez. Dra. Juliana Foti Abogada – Secretaria. Rafaela, 19 Junio de 2025.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4TA Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “BRACACCINI MARIO OSMAR S/ SUCESORIO” 21-24210145-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, Sr. BRACACCINI MARIO OSMAR, DNI N.º 12042414 fallecido el día 26/01/2023 en la ciudad de Rafaela, con último domicilio en calle J.V. GONZALEZ N° 1535 de Rafaela, Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos (art. 67 C.P.C.C.). - FIRMADO: AGOSTINA SILVESTRE ABOGADA – SECRETARIA – GUILLERMO A. VALES ABOGADO – JUEZ. RAFAELA, 19/06/2025

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de Rafaela, en los autos caratulados “PALACIOS JERONIMO OSCAR S/ SUCESORIO 21-24209751-0” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALACIOS JERONIMO OSCAR, DNI:23.270.672, fallecido el día 10/12/2023, siendo su último domicilio en la calle Pascual brusco 1333 de la Ciudad de Rafaela , Pcia de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días. Publicaciones en el Boletín Oficial y conforme Art. 67 C.P.C. Agostina Silvestre- Abogada secretaria, Guillermo A. Vales Cerliani,Juez a/c. Rafaela, 19/06/2025.

$ 45 Jun. 23

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reconquista

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Juzgado de Primera Instancia de

Distrito en lo Civil y Comercial



Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Nº 4 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que en autos caratulados: “SANCHEZ, FABIÁN ANDRÉS C/ BOSCH, LILIANA BEATRIZ S/ INC CESE CUOTA ALIMENTARIA” CUIJ: 21-23537522-9, se ha dictado la sentencia del tenor siguiente: RECONQUISTA, 13 de Febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS: …: RESULTA: …; CONSIDERANDO: … SOBRE LAS COSTAS: …, RESUELVO: 1) Disponer el CESE ex nunc (sin efecto retroactivo) de las retenciones efectuadas sobre los ingresos que percibe el Sr. FABIAN ANDRES SANCHEZ, en concepto de cuota alimentaria para NATALIA EMILCE SANCHEZ; oficiándose a sus efectos. 2) Costas por su orden. Insértese el original. Agréguese la copia y notifíquese.- Fdo.: Dra. LAURA QUIROZ MARTINEZ –Secretaria-; Dr. CONRADO A. CHAPERO –Juez a/c- RECONQUISTA, 08 de mayo de 2025.

$ 300 542171 Jun. 23 Jun. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ROSARIO ANDRES MORZAN(DNI M6.327.889), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "MORZAN ROSARIO ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25033716-4. Firmado: DR. JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 18 de Junio de 2025.-

$ 45 Jun. 23