MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 494
SANTA FE, 19 de Junio de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0332764-1 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por el Escribano Alfredo Raúl Di Bernardo, como titular del Registro Notarial N° 3 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 12/05/25 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública respecto al Legajo Letra D-5 del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia del Escribano Alfredo Raúl Di Bernardo y se declare vacante el Registro Notarial N° 3 con asiento en la ciudad de Santa Fe;
Que el Escribano Di Bernardo presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 3, con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción;
Que obra en las actuaciones nota de renuncia del interesado al citado registro dirigida a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Contaduría del Colegio de Escribanos, de que el mismo no posee deudas ni aportes pendientes de pago, como también copia de la Resolución N° 2986/25 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos– 1ra. Circunscripción y del Acuerdo N° 016/25 por el cual el Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelve elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y que se declare la vacancia del citado registro;
Que también obra en los actuados informe del citado Consejo Directivo del cual se desprende que se halla inscripto en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el Nº 584 y registra como antecedente que desde el 05 de julio de 1993 toma posesión como Titular del Registro Notarial Nº 3 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, hasta el 09 de abril de 2025 que presenta su renuncia;
Que ha tomado intervención el señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales de la jurisdicción solicitando el dictado de la respectiva norma legal;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por el Escribano Alfredo Raúl Di Bernardo DNI N° 17.368.115 como titular del Registro Notarial N° 3 con asiento en la ciudad de Santa Fe departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 3 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital. ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46426 Jun. 23 Jun. 25
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRIGUEZ, F. S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 30/05/2023.- Orden Nro. 13/23.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña; RODRIGUEZ, FLORENCIA ESTEFANÍA, DNI N.º 51.280.429, F/N 08/07/2011, hija de la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, y del Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos sin domicilios conocidos. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: (...) A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niños o adolescente…“ En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” Fdo. Roxana Borselli – Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46424 Jun. 23 Jun. 25
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRIGUEZ, F. S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 30/05/2023.- Orden Nro. 13/23.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña; RODRIGUEZ, FLORENCIA ESTEFANÍA, DNI N.º 51.280.429, F/N 08/07/2011, hija de la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, y del Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos sin domicilios conocidos. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: (...) A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niños o adolescente…“ En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” Fdo. Roxana Borselli – Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 46425 Jun. 23 Jun. 25
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 208
SANTA FE, 18 de Junio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00008097-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACC TECNOLOGIA PARA EVENTOS DE CLEBOT CRISTIAN Y CLEBOT ALEJANDRO SOCIEDAD LEY 19.550 CAPITULO I SECCION IV CUIT N.º 30-71889102-3; GRUPO GALMES S.R.L. CUIT N.º 30-57297958-6; INARTECO S.A. CUIT N.º 30-64115564-7; KBEE S.R.L CUIT N.º 30-71895557-9; RAMIREZ PABLO GUSTAVO CUIT N.º 20-23222797-5; SETTECASE RAGNI VIRGINIA CUIT N.º 27-30099574-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANDRÉS ARRIAGA SRL CUIT N.º 30-71516463-5; GABE CONSTRUCCIONES SA CUIT N.º 30-71190288-7; PRONO INGENIERIA S.A. CUIT N.º 30-58486629-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de quince (15) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DODGE CITY S.R.L. CUIT N.º 30-71565722-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46415 Jun. 23 Jun. 24
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 210
SANTA FE, 19 de Junio de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00008095-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACEROS CUFER S.A. CUIT N.º 33-63966545-9; ALVAREZ GABRIEL ISMAEL CUIT N.º 20-20555732-7; BAUZA GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-71686900-4; CARTAS ANDRÉS CUIT N.º 20-25964261-3.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DR COMERCIALIZADORA ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-71410698-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOQUIMICA S.R.L. CUIT N.º 30-64216922-6; GEMATEC S.R.L. CUIT N.º 30-69479339-4; GERVASONI INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 30-54704729-6; MED BAY S.A CUIT N.º 30-71063798-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46417 Jun. 23 Jun. 24
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1685
SANTA FE, 18 de Junio de 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0282723-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos fidedignos para dar con la persona Aragon Aibori Alcides, el cual se encuentra imputado por el homicidio de quien en vida fuera el Sr. OJEDA, JUAN EZEQUIEL (D.N.I. 37.207.542), ocurrido el 9 de enero del año 2025, en la localidad de Puerto Gral. San Martin de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten datos fidedignos para dar con la persona Aragon Aibori Alcides, el cual se encuentra imputado por el homicidio de quien en vida fuera el Sr. OJEDA, JUAN EZEQUIEL (D.N.I. 37.207.542), ocurrido el 9 de enero del año 2025, en la localidad de Puerto Gral. San Martin de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos fidedignos para dar con la persona Aragon Aibori Alcides, el cual se encuentra sindicado por el homicidio de quien en vida fuera el Sr. OJEDA, JUAN EZEQUIEL (D.N.I. 37.207.542), ocurrido el 9 de enero del año 2025, en la localidad de Puerto Gral. San Martin de Rosario, emergentes de los autos caratulados "ARAGON AIBORI ALCIDES s/ Homicidio Doloso Simple” - Victima: Ojeda, Juan Ezequiel.” (CUIJ N° 21-09584808-4), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo de la Sra. Fiscal Serena Melisa.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 46421 Jun. 23 Jun. 25
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PUBLICA
RESOLUCION Nº 489/2025
SANTA FE, Miércoles 18 de Junio del 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0329093-4 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana María Elisa Affolter, como titular del Registro Notarial N° 341 con asiento en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 23/08/2024 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional, respecto al Legajo Letra A23 del año 2024 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana María Elisa Affolter y se declare vacante el Registro Notarial N° 341 con asiento en la ciudad de Avellaneda;
Que la Escribana Affolter presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 341, con asiento en la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - 1ra. Circunscripción;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - 1era. Circunscripción e informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la misma se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 432;
Que asimismo consta ficha profesional la cual registra los siguientes antecedentes: Fue adscripta del Registro Notarial N° 32 con asiento en la ciudad de Reconquista, Dpto. General Obligado, desde el 30 de diciembre de 1970 y hasta el 12 de marzo de 1974, fecha en la que tomó posesión como Titular del Registro Notarial N° 341 con asiento en la ciudad de Avellaneda, del mencionado departamento; registrando una antigüedad en el ejercicio de la función notarial de 53 años, 7 meses y 7 días a la fecha del 08 de agosto de 2024; Resolución N° 2949/24 y el Acuerdo N° 021/24 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el articulo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios N° 14224;
POR ELLO
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana María Elisa Affolter DNI N° 5.922.047, como titular del Registro Notarial N° 341 con asiento en la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - 1era. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 341 con asiento en la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46422 Jun. 23 Jun. 25
__________________________________________
JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA Nº 12
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. ANGELES SOFIA ROMERO, D.N.I. 42.179.575
Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 12 a cargo de la Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: “ROMERO, EVALUNA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ Nº 21-11432354-0, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. ANGELES SOFIA ROMERO, D.N.I. 42.179.575, la siguiente resolución: “ROSARIO, 10 de Junio de 2025. Agréguense las constancias acompañadas. Por peticionado control de legalidad de resolución definitiva de medida excepcional. Por Iniciado proceso de declaración de situación de adaptabilidad. Cítese a la progenitora a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Convóquese a audiencia a Angeles Sofía Romero para el día 26 de Junio de 2025 a las 10:30 hs. a la que deberá comparecer con asistencia letrada (art. 609 CcyCN). (…). Fdo.: Dra. Topino (Jueza) Dra. Bottini (Secretaria) - Rosario, 10 de junio de 2025.
S/C 542973 Jun. 23 Jul. 4
__________________________________________
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE LEGACION OESTE
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. NAIR ELIZABETH ASSAD, DNI 39.814.646
Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania Heinzen, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 10/04/2025, DISPOSICION N° 019/2025 - VISTO:… CONSIDERANDO:… DISPONE: ARTÍCULO 1º: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños GIAN LUCAS ASSAD, DNI. N° 56.301.631, fecha de nacimiento 17/05/2017, e IRIS ESTEFANÍA ASSAD, DNI. N° 57.136.243, fecha de nacimiento 31/07/2018, respecto de sus progenitores en titulares de la responsabilidad parental, Sra. Nair Elizabeth ASSAD, DNI. N° 39.814.646, domiciliada en calle Tucumán Nro. 1747 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y Sr. Omar Ramón FUNES, DNI. N° 35.222.481, progenitor de Iris Estefanía Assad, domiciliado en calle Simonetta Nro. 588 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose que oportunamente, y previo tramites de ley, se otorgue su tutela y/o la figura jurídica que se considere, permaneciendo alojados dentro del Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación.- ARTICULO N° 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la tutela y/o la figura jurídica que se considere, de Gian Lucas Assad a la Sra. Beatriz Chaparro, DNI. N° 24.291.603, domiciliada en calle Campoamor Nro. 2327 de Rafaela; y de Iris Estefanía Assad a su tía paterna, la Sra. María Funes, DNI. N° 32.503.166, domiciliada en calle Simonetta Nro. 588 de la ciudad de Rafaela con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. - ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO N° 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO N° 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - DECRETO PROVINCIAL N° 10.204.- ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declaré competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61° y 62º de la Ley y de éste Decretó Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N° 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela, Resuelve Definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con la transcripción pertinente de la disposición N° 019/2025 de fecha 10 de abril de 2025. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, Junio de 2025.
S/C 46414 Jun. 23 Jun. 25
__________________________________________
COLEGIO DE MARTILLEROS
ROSARIO
AVISO
A los fines previstos en el Art. 72 de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. NO 20.266, modificada por ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor MARIO DAVID GOMEZ GONZALEZ, D.N.I. Nº 32.287.695, Argentino, casado, nacido el 17/06/1986, de apellido materno González, con domicilio real y legal en calle Pje. 1001 Nº 4647 dpto. 1 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno P49 1546 de la ciudad de Rosario, a los tres días del mes de junio de 2025. Firmado: Miriam L. Seery - Secretaria.
$ 100 543087 Jun. 23 Jun. 24
__________________________________________
AVISO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor SEBASTIAN PABLO SANGENITO, D.N.I. Nº 25.505.348, Argentino, soltero, nacido el 25/04/1977, de apellido materno DORADO, con domicilio real en calle Muñoz Nº 543 y legal en calle Madre Cabrini Nº 2753B Casa 4 P.A. ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matriculas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de junio de 2025. Firmado: Miriam L. Seery -Secretaria.
$ 100 543086 Jun. 23 Jun. 24
__________________________________________
BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J04 N°: 0286 suscripto en fecha 04/02/2019 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Odasso José Carlos, DNI: 14.558.664, ha sido extraviado por los mismos.
$ 500 542934 Jun. 23 Jun. 27
__________________________________________
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: PV04 N°: 0387 suscripto en fecha 15/03/2022 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Odasso José Carlos, DNI: 14.558.664, ha sido extraviado por los mismos.
$ 500 542937 Jun. 23 Jun. 27
__________________________________________
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J4 N°: 0723 suscripto en fecha 04/02/2019 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. – Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Odasso José Carlos, DNI: 14.558.664, ha sido extraviado por los mismos.
$ 500 542936 Jun. 23 Jun. 27
__________________________________________
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F06 N°: 0529 suscripto en fecha 28/07/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. – Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Soldani Emanuel Alejandro, DNI: 27.211.604, ha sido extraviado por los mismos.
$ 500 542933 Jun. 23 Jun. 27