picture_as_pdf 2025-06-19

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. FRANCISCO ALDO OLIVARES (Clase 1975 - CUIL 23-24722655-9), de la Resolución Nº 1278/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE : 00201-0249012-1), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Declarar abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución Nº 0431 de fecha 6 de febrero de 2023, habiendo sido aplicada la sanción disciplinaria de destitución al señor FRANCISCO ALDO OLIVARES (Clase 1975 - CUIL 23-24722655-9), mediante Decreto Nº 1175 del 9 de junio de 2023; y, en consecuencia, disponer el archivo de las Actuaciones Nro. 00201- 0249012-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE). ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 5 de mayo de 2025. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.

Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 18 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 46408 Jun. 19

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la Señora Elvira Alicia Malagueño (D.N.I. 27.359.503), referente al expediente “M” 77.939/05 DP - (D.1) Reg. M.S 00201-0102712-8 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 1226 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 25/jun./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la señora ELVIRA ALICIA MALAGUEÑO (DNI 27.359.503), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 4356 de fecha 23 de diciembre de 2004, que la declarara no apto para el ingreso a la Repartición; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46409 Jun. 19

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la Director de Policía (R) Silvia Raquel Pucheta N.I. 518.301 (Clase 1974 – C.U.I.L. 27-23674545-2), referente al expediente “P” 10.910/24 DP - (D.1) Reg. M.S 00201-0164950-6 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 2337 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 19/sep./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción respecto de las Actuaciones Nro. 00201-0164950-6, del registro del Sistema de

Información de Expedientes, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora SILVIA RAQUEL PUCHETA (Clase 1974 - CUIL 27-23674545-2) -quien revista en el grado de Director de Policía (R) en la Policía de la Provincia-, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por título. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46410 Jun. 19

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Policia de Santa Fe


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. XVII, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto, según lo estipulado en el Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Sra. Subinspector N.I. 593.338

CINTIA CAROLINA MEZA

P R E S E N T E:

Llevo a su conocimiento que, dentro de la tramitación del Expediente U.R. XVII S.A. Nº 089/23, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 10 de junio de 2025. A los fines de recepcionarle declaración de imputado administrativo al Subinspctor Cintia Carolina Meza, conforme a lo establecido en el Art. 40 del R.S.A., se fija fecha de audiencia para el día 27 de junio de 2025, a las 11:00 hs.. Se hace constar que dichas actuaciones se iniciaron a raíz de informe de fecha 03/08/23, de la Jefa (I) de Departamento 911 Zona Sur, Subcomisario Erica Puchott, del cual surge que la Subinsp. Meza usufructuo licencia medica entre las fechas 21/4 y 2/5/23. El 20/5/23 Division Medicina Legal U.R. II informa que reconoció esa licencia, constatándose que la nombrada no habia retirado el Anexo II. Atento a ello la citan al domicilio de calle Sanchez de Thompson nro. 246, via comisaria 6ta. de Roldan, para las fechas 20, 21 y 22/5/23, y no se presento a regularizar su situacion. Ulteriormente la Division Medicina legal U.R. II informo negativo con respecto a licencia/s medica/s en el periodo comprendido entre los dias 2/5 y 26/6/23. Esto lleva a esta instrucción a atribuirle responsabilidad, a prima facie, en la infraccion contemplada en la L.P.P. Nº 12.521, Art. 43 inc. f, que establece “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”; ello debido a que se ausento a su servicio, sin aparente justificativo, habiendo sido citado a prestar servicio, registrandose ausencias en el lapso comprendido entre 02/05/23 y la fecha en que se diligencio la notificacion de la Resolucion que dispuso el inicio de sumario administrtivo y su pase a situación de Disponibilidad, fecha 19/09/23, contabilizandose un total de 140 (ciento cuarenta) dias. Asimismo notifiquese al causante que se desempeño inicialmente como Instructor Administrativo el Comisario Juan Cruz Ramos, y posteriormente por disposicion de Resolucion JUR XVII DP Nro. 94/25, se designo Jefe de S.S.A. al Comisario Cristian Ribles, desempeñandose como Instructor Administrativo, siendo secretario de actuaciones el Subcrio. Roque Caccia. Al respecto se le recuerda el contenido del Art. 11 del Reglamento de Sumarios Administrativos, que reza: “Artículo 11 - Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d) Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e) La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f) La enemistad o resentimiento manifiestos”. Fdo. Cristian Ribles – Comisario – Instructor Administrativo – Jefe de Seccion Sumarios Administrativos UR XVII, San Lorenzo – Policia de Santa Fe.

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Bv. Urquiza Nro. 750, de la ciudad de San Lorenzo, tel. 03476422031.

S/C 46401 Jun. 19

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Interventor de la U.R.II N° 646/25

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL INTERVENTOR DE LA U.R.II: Art. 1°) Instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 565.261 Zabala Mario Alberto numerario de la Unidad Regional II – Rosario, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2° Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía NI. 565.261 Zabala Mario Alberto, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, a partir de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3°) Designar como autoridad instructora sumarial al Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II – Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe. Art. 4°) Notificado que fuera el/la causante, elevar las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva dispuesta, conforme al Artículo R.S.A. 5°) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, elévese al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la presente. Despacho, Rosario, 29 de Mayo del 2025. Firmado, Romano Claudio Alberto, Director General de Policía, Interventor, Unidad Regional II – Rosario.

S/C 46400 Jun. 19

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0039


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 JUN 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0282508-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se prevee la implementación del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO ;


CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es autoridad de aplicación de la Ley Provincial N.º 13133, a lo cual corresponde “….Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial...”;

Que en dicho contexto, uno de los cometidos institucionales del citado Organismo Provincial es “..Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito..”;

Que como corolario de lo anterior se considera menester establecer un sistema de alerta temprana que individualice a infractores de tránsito, a quienes se los identificará a los fines de minimizar la posibilidad de la reiteración por parte de los mismos, de conductas antijurídicas asociadas a la inobservancia de la normativa vigente en materia de Tránsito y Seguridad Vial, encuadradas como faltas graves -a tenor de lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Nacional N° 24.449- y en la medida que se correspondan al ámbito de vigencia de las Leyes Provinciales N.º 13.133 y 13.169;

Que a tales fines, es necesario prever un protocolo que contemple todas las etapas del procedimiento que se llevará a adelante a tales fines, considerando la forma en que se individualizará el infractor, la intervención de las diferentes áreas técnicas involucradas y en su caso, de corresponder la forma en que se aplicará y los alcances del decisorio a plasmarse en el acto administrativo de la autoridad del Organismo provincial;

Que habiendo intervenido las áreas competentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin efectuar objeciones a la presente;

En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO


El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Aprobar el PROTOCOLO para la aplicación del “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”, que como Anexo I deberá considerarse parte integrante de la presente Resolución,

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”


1.- ALCANCES

A.- CONDUCTORES PARTICULARES

1- Se verificará la existencia de diez o más infracciones constatadas de excesos de velocidad, alcoholemia positiva sancionable, participación en picadas y cruce de semáforo en rojo1.

2.- Las infracciones deben estar asociadas por D.N.I. , con hasta dos dominios por titular, como restricción.

3.- Sólo se considerarán las personas físicas con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

4.- Se considerarán las infracciones constatadas en los dos últimos meses previos al dictado de la Resolución.


B.- CONDUCTORES PROFESIONALES

1.- Se verificará la existencia de 2 o más alcoholemias positivas, que se encuentren en estado inicial, en el lapso de un año.

2.- Persona física con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

3.- Consideración particular: si tiene 2 infracciones de alcoholemia en 2 meses sin juzgar o después de una juzgada, comete en el lapso de año una segunda, le corresponde aplicar el Protocolo de alerta temprana de infracciones de tránsito.


2.-PROCEDIMIENTO

A.- Desde la Secretaria de Tecnologías para la Gestión- dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- se elaborará el correspondiente listado de personas que reúnan las condiciones establecidas a los fines de ser considerados dentro del Sistema de Alertas Tempranas de Infracciones de Tránsito. Asimismo debe considerarse la posibilidad de que el respectivo informe sea remitido por algún Municipio o Comuna que haya suscripto el respectivo convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de aplicar el Sistema de Alerta Temprana de Infracciones de Tránsito. En ese caso, recibido el mismo, continuará el procedimiento como esta determinado en el presente Anexo.

B- Este informe se remitirá de manera digital, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en formato digital al correo electrónico oficial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: seguridadvial@santafe.gov.ar

C- Este listado2 se comunicará a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, donde se elaborará un relevamiento de los casos verificando - con carácter previo- la titularidad registral (dominio) vinculada a la infracción. A tales efectos, se solicitará a la Dirección de General de Administrativa del Organismo la consulta a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

D.- Con los datos de la titularidad confirmados, elevará a consideración del titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial el listado de las personas respecto de las cuales - a prima facie – resulta procedente la suspensión de la Licencia de Conducir por aplicación del artículo 26 de la Ley Provincial N.º 13133. Se acompañará el listado de los infractores alcanzados por el procedimiento, con todos los antecedentes de las infracciones y de la licencia de conducir de los mismos.

E.- El titular del organismo solicitará formación de expediente respecto de aquellos infractores que a prima facie resultarían sujetos pasibles de la suspensión de la Licencia de Conducir respectiva.

F.- Iniciados los expedientes respectivos, con los antecedentes de cada caso, se remitirán a la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo a los efectos de recabar la intervención de competencia y en su caso de corresponder, la elaboración del proyecto de acto administrativo para la suspensión de la Licencia de Conducir.

G.- Con el correspondiente proyecto de resolución de suspensión de la licencia de conducir, vuelven las actuaciones al titular del organismo a los fines de su conocimiento y suscripción -en cuanto por derecho corresponda-.

H.- Firmada la resolución, vuelve a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines registrar la misma y proceder a efectuar las correspondientes notificaciones (v.gr.: al particular, al Centro de Emisión de Licencia de Conducir, al Juzgado de Faltas competente conforme la Resolución N.º 012/2024, a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos, y a la Municipalidad del domicilio del infractor a los fines de que tome conocimiento.

I.- Efectuadas las notificaciones correspondientes y vencido el plazo para la presentación de recursos contra la resolución, se remiten las actuaciones a los fines de su reserva y archivo a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos.

3.-EFECTOS

A.- Emitida la resolución de suspensión y notificada fehacientemente la misma, se indicará al centro de emisión de licencia de conducir, que con carácter previo a la realización de los exámenes previstos para la obtención de la licencia de conducir, se debe dar intervención al Juzgado competente a los fines de que resuelva las infracciones conforme derecho.

B.- Cumplida esta etapa, previo pago de las infracciones imputadas, se lo convocará al Centro de Emisión de Licencia de Conducir a los fines de cumplir los respectivos exámenes.

C.- Cumplidos los exámenes, el Centro de Licencia de Conducir deberá remitir los antecedentes a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos a los fines de que se incorpore a las actuaciones de los expedientes correspondientes, y se remitan posteriormente a la Coordinación Técnica Jurídica para elaborar el proyecto de resolución para la rehabilitación de la Licencia de Conducir, de así corresponder.

D.- Firmada la resolución por el Sr Secretario, se cumplimentan los pasos correspondientes a tales fines. Se registra y se notifica. Notificada fehacientemente, se remite a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos para su reserva y archivo.

S/C 46372 Jun. 19 Jun. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. THOMAS FACUNDO AMARILLA, D.N.I. Nº 39.906.944


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN AMARILLA IRRZABAL ALMA MIKELA (LEG. 17450). Expediente N° 01503- 001081 6-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1, se cita, llama y emplaza a Thomas Facundo Amarilla, DNI N° 39.906.944, con domicilio desconocido, notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000110, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de Junio de 20250. VISTO... CONSIDERANDO.., DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con sugerencia de tutela y privación de Ja responsabilidad parental ambos progenitores, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña AMARILLA IRRAZABAL ALMA MIKEYLA, D.N.I. 55.654.355, fecha de nacimiento 2/8/2016, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Silvana Noelia Irrazábal, DNI. N° 40.054.952, domiciliada en calle Chaco N° 5575 y al Sr. Thomas Facundo Amarilla, DNI. N° 39.906.944, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña mencionada, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojada dentro de su familia ampliada, sugiriéndose TUTELA de la niña mencionada, en favor de la Sra. Ruggeri Gariela Fabiana- abuela materna- DNI. N° 23.029.734, domiciliado en calle Pasaje Río Negro 7300 Barrio San Agustin de la Ciudad de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 1, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños.- ARTICULO N° 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 —Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46412 Jun. 19 Jun. 24

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DIRECCIÓN DEL INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS – LEY NRO. 12.967.-


LEON, ROSANA ANDREA, DNI. N° 27.249.123

Por Disposición de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO Nro. 16/24: “CORREA ELIAN” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, sita en calle Entre Ríos Nro. 460 de la localidad de Villa Constitución se NOTIFICA a la Sra. LEON, ROXANA ANDREA, DNI. N° 27.249.123, actualmente con domicilio desconocido, el siguiente acto administrativo. Nro. 08/25 de fecha 27 de Febrero de 2025, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: DISPOSICIÓN Nº 08/25.- Villa Constitución, 27 de febrero de 2025.- VISTO:…….CONSIDERANDO:……….DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección del adolescente Correa Elian Dante DNI 50.643.114, nacido el 20 de noviembre de 2010, hijo de Correa Omar, DNI 34.976.150, domiciliado en calle Córdoba 465 de la localidad de Empalme Villa Constitución, y de Leon Roxana Andrea, DNI desconocido, domiciliada en Vicente Forentieri Nro. 5355 de la localidad de Córdoba capital, Pcia. de Córdoba. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de Elian Correa, y disponer la separación transitoria de su centro de vida, siendo el joven alojado de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Sureste, dependiente de la Delegación Regional Villa Constitución perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por el Defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. -ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. -ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46413 Jun. 19 Jun. 24