DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. MAYRA JOSEFA ESPINOSA, DNI Nº 41.342.316
Por Disposición de Cynthia Karina Pellegrini, Delegada Regional de Reconquista de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSEC, NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCION ESPINOSA YAMIR - LEG 17349 Y ESPINOSA NOAH- LEG 17348” Expte. Administrativo N° 01503-0010763-0, se notifica al Sr. MAYRA JOSEFA ESPINOSA DNI Nº 41.342.316, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 738. Reconquista 05 de Junio de 2025. ... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.237 en sus arts. 51, 66 bis. ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los hermanos NOAH ERICK ESPINOSA, DNI N° 59.103.942, nacido el 23 de Octubre del año 2021, de 3 años de edad; y YAMIR TAHIEL ESPINOSA, DNI N° 58.099.137, nacido el 04 de Enero del ano 2020, de 4 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la Sra. MAYRA TAFIIEL ESPINOSA, D.N.I. N° 41.342.316, domiciliada en Manzana C, casa 5, Plan de Viviendas Friar de Barrio Carmen Luisa de la ciudad de Reconquista (SF), y el Sr. ADELQUIS ALEJANDRO INSAURRALDE, D.N.I. N° 36.545.932, actualmente privado de su libertad en la Provincia de Córdoba —sólo en el caso de Noah. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, sugiriéndose el discernimiento de Tutela en favor de la abuela materna, la Sra. ETELVINA QUINTANA, DNI N° 17.285.238, domiciliada en Mz. C. Casa 5 de B° Carmen Luisa de la ciudad de Reconquista (SF), permaneciendo bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, todo ello, previos trámites de ley correspondiente; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el discernimiento de Tutela, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, Junio de 2025.
S/C 542924 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA AL SR. ADELQUIS ALEJANDRO INSAURRALDE, DNI N° 36.545.932.
Por disposición de Cynthia Karina Pellegrini, Delegada Regional de Reconquista de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPINOSA YAMIR - LEG 17349 Y ESPINOSA NOAH - LEG 7348” Expte. Administrativo N° 01503-0010763-0”, se notifica al Sr. ADELQUIS ALEJANDRO INSAURRALDE, DNI N° 36.545.932, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE. N° 738. Reconquista 05 de Junio de 2025. ... VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTICULO N° 1 Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los hermanos NOAH ERICK ESPINOSA, DNI N° 59.101.942, nacido el 23 de octubre del año 2021, de 3 años de edad; y YAMIR TAHIEL ESPINOSA, DNI N° 58.099.137, nacido el 04 de Enero del año 2020, de 4 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la Sra. MAYRA TAHIEL ESPINOSA, D.N.I. N° 41.342.316, domiciliada en Manzana C, casa 5, Plan de Viviendas Friar de Barrio Carmen Luisa de la ciudad de Reconquista (SF), y el Sr. ADELQUIS ALEJANDRO INSAURRALDE, D.N.I. N° 36.545.932, actualmente privado de su libertad en la Provincia de Córdoba —sólo en el caso de Noah. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, sugiriéndose el discernimiento de Tutela en favor de la abuela materna, la Sra. ETELVINA QUINTANA, DNI N° 17.285.238, domiciliada en Mz. C. Casa 5 de 13° Carmen Luisa de la ciudad de Reconquista (SF), permaneciendo bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, todo ello, previos trámites de ley correspondiente; ARTICULO N° 2: Sugerir al organo jurisdiccional interviniente que declare el discernimiento de Tutela, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO N° 3 Efectuar el procedimiento destinado de la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, Junio de 2025.
S/C 542925 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de emplazamiento
Señor: Suboficial de Policía N.I. 676.225 Cintia Natalí Cabrera.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 107, fº 165, año 2.025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“Recreo, 12 de junio de 2025. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputada a la Suboficial de Policía N.I. 676.225 Cintia Natalí Cabrera conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A. Emplázaselo para que comparezca a la audiencia fijada para el día lunes 23 de junio del año 2.025, a la hora 10:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: Laura Analía Nicola – Comisario Supervisor – Jefa de la División Ayudantía del Departamento Judicial (D.5) – Instructor; Alejandro Matías Ibarra – Oficial de Policía – Secretario de actuaciones-. En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Director de Policía Cristian Marcelo Primon – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46369 Jun. 18 Jun. 19
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, se hace saber a la Sra. MARIA CELESTE TOLEDO, DNI N° 40.451.186, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, ANELEY AGUSTINA Y TOLEDO GAEL ISAAC S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
“DISPOSICIÓN N.º 50/25. “San Lorenzo, 13/06/2025. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR Y DELEGADA REGIONAL DISPONEN: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ANELEY AGUSTINA GONZALEZ, DNI 56.620.950, F/N 28/09/2017, hija de la Sra. María Celeste Toledo, DNI N.º 58.536.164 actualmente con domicilio desconocido y el Sr. Daniel Hernán González, DNI N.º 37.435.801 con domicilio en calle Nahuel Huapi 1027 (Escobar - Provincia de Buenos Aires) y GAEL ISAAC TOLEDO, DNI N.º 58.536.164 – F/N 25/08/2020, sin filiación paterna. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación provisoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el seno de su familia ampliada. Así mismo a criterio de V.S. sugerir oportunamente la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental del progeitor, el Sr. Daniel Hernán Gonzalez (art. 702 inc d) del CCYCN y la privación de la responsabilidad parental en relación a su progenitora la Sra. María Celeste Toledo de conformidad al art. 700 inc. A y b del CcyCN.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida definitiva de Protección Excepcional por el término de treinta (30) días, término que comenzara a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y corrodinada con los profesionales referentes de la situación abordada en Escobar, provincia de Buenos Aires y en Rosario, provincia de Santa Fe.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destindo destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: cumplimentar el plan de acción diagramado para la medida de protección excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán notificadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano Administrativo. ARTICULO N.º 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46394 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRIGUEZ, F. S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 17/06/2025.- Disposición Nro. 51/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña; RODRIGUEZ, FLORENCIA ESTEFANÍA, DNI N.º 51.280.429, F/N 08/07/2011, hija de la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, y del Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos sin domicilios conocidos. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA conjunta (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de sus actuales alojantes; Sr. RODRIGUEZ, Jonatan Brian, DNI Nº 42.560.837, argentino, mayor de edad, y Sra. SORIA, Tamara, DNI N° 42.271.810, argentina, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Amado Nervo N.º 1338 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, permaneciendo al cuidado de éstos, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Solicitar se desplace de su cargo de Tutor y/o Guardador y/o de la figura legal que eventualmente ocupe (cfr. arts. 136 inc. c) y cc. y ss. del CCyCN), al Sr. RODRIGUEZ, Juan Carlos, DNI N.º 22.957.662, argentino, mayor de edad, abuelo paterno de la niña, y con último domicilio conocido en calle Escalada Nro. 2084 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Privar a sus progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN); ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna la TUTELA sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46396 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RODRIGUEZ, F. S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 17/06/2025.- Disposición Nro. 51/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña; RODRIGUEZ, FLORENCIA ESTEFANÍA, DNI N.º 51.280.429, F/N 08/07/2011, hija de la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, y del Sr. RODRIGUEZ, Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos sin domicilios conocidos. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA conjunta (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de sus actuales alojantes; Sr. RODRIGUEZ, Jonatan Brian, DNI Nº 42.560.837, argentino, mayor de edad, y Sra. SORIA, Tamara, DNI N° 42.271.810, argentina, mayor de edad, ambos con domicilio en calle Amado Nervo N.º 1338 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, permaneciendo al cuidado de éstos, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Solicitar se desplace de su cargo de Tutor y/o Guardador y/o de la figura legal que eventualmente ocupe (cfr. arts. 136 inc. c) y cc. y ss. del CCyCN), al Sr. RODRIGUEZ, Juan Carlos, DNI N.º 22.957.662, argentino, mayor de edad, abuelo paterno de la niña, y con último domicilio conocido en calle Escalada Nro. 2084 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. Privar a sus progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN); ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que discierna la TUTELA sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 46395 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 43/2025 de fecha 04 de junio de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.652, referenciado administrativamente como “CORDOBA, THIAGO MANUEL – DNI N.º 49.449.684 – Legajo N.º 17.652 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Isabel Carrazan, DNI N° 23.402.839, con domicilio desconocido y al Sr. Héctor Manuel Córdoba, DNI 16.853.000, con domicilio en calle San Lorenzo 5135 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Junio de 2025, ORDEN Nº 43/2025. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente THIAGO MANUEL CORDOBA, DNI 49.449.684, nacido en fecha 28/3/2009, hijo de Héctor Manuel Córdoba, DNI 16.853.000, con domicilio en calle San Lorenzo 5135 de la ciudad de Rosario, y de María Isabel Carrazan, DNI 23.402.839, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosimilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad física del adolescente, se dispone a adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente. Que atento a lo informado por los operadores territoriales y la escucha del mismo, el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se transcribe Art 58 Bis de la Ley N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “… Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente… En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46397 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
VENADO TUERTO
DESTRUCCION DE EXPEDIENTES
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto a cargo del Registro Público, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. “Venado Tuerto, 11 de Junio de 2025.Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Registro Público, de trámites que no registran actividad procesal desde largo tiempo y el inminente traspaso de funciones desde este Registro a la Inspección General de Personas Jurídicas, siendo necesario adoptar medidas conducentes a una mejor organización de dicho traspaso, Y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de trámites de solicitudes de inscripción sin movimientos. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos trámites que no registran movimiento desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de Junio de 2025, inclusive.-RESUELVO: 1) Disponer la destrucción de trámites de solicitudes de inscripción , paralizados desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo-se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 27 de Junio de 2025, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Rosso (Jueza) - Dra. Petracco (Secretaria). Venado Tuerto, 11 de Junio de 2025.
S/C 46393 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1847
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 JUN 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0125028-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB. 1 - ALA B - 1º PISO - DPTO. 26 - (CHUBUT Nº 185 BIS) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0092-0 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores MORENO, GUMERCINDO ROSALINO DE JESÚS y BUSTAMANTE, MARIA GUADALUPE, conforme Resolución Nº 2685/90, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114335 (fs. 51/53) manifiesta que el Área Comercial les envió a los adjudicatarios, en reiteradas oportunidades, citaciones / últimos avisos para que se presenten en el Organismo con el fin de regularizar su situación de morosidad, fs. 10/13, 20/21, 27, 32/34;
Que el Área Social realizó una visita domiciliaria y se entrevistó a la señora Vergara Maira, la cual manifestó haber ingresado a la unidad junto a su pareja e hijo hace algunos años, cuando se la entregó el titular, fs. 47;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 54/56 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Moreno, Gumercindo Rosalino De Jesús y Bustamante, Maria Guadalupe por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto N° 4147/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancias correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 1 - ALA B - 1º PISO - DPTO. 26 - (CHUBUT Nº 185 BIS) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0092-0 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores MORENO, GUMERCINDO ROSALINO DE JESÚS (D.N.I. Nº 06.249.673) y BUSTAMANTE, MARIA GUADALUPE (L.C. Nº 4.259.868), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-
ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46390 Jun. 18 Jun. 23
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 1848
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 JUN 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201- 0061054-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB. 1 “ALA A” – PISO 02 – DPTO. 06 – (3D) – (Calle Chubut N° 185) – Nº DE CUENTA 0317-0072-4 – PLAN Nº 0317 - “194 VIVIENDAS” – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), que fuera adjudicada a los señores Delgado, Luis Alberto y Reynoso, Nora Estela, según Boleto de Compraventa a fs. 14, consistentes en falta de pago, y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107505 (fs. 59/61) manifiesta que el expediente se inicia por la abultada deuda que se generó por falta de pago de las cuotas, esto fue notificado a los adjudicatarios en reiteradas ocasiones (fs. 12, 13, 31, 33, 41, 43);
Que el Área Social realiza un relevamiento socio-ocupacional de la vivienda, sin encontrar a los ocupantes. Según manifiesta un vecino, la casa se encuentra habitada por la hija de los titulares. Posteriormente, se pueden comunicar con la señora Reynoso quien declara lo mismo que se mencionó anteriormente y manifiesta su intención de renunciar a la unidad debido a que reside en otro departamento hace varios años con su nueva pareja (fs. 58);
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 62/64 se desprende la existencia de una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que, de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Delgado, Luis Alberto y Reynoso, Nora Estela, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 1 “ALA A” – PISO 02 – DPTO. 06 – (3D) – (Calle Chubut N° 185) – Nº DE CUENTA 0317-0072-4 – PLAN Nº 0317 - “194 VIVIENDAS” – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores DELGADO, LUIS ALBERTO (D.N.I. Nº 12.723.895) y REYNOSO, NORA ESTELA (D.N.I. Nº 17.787.002), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46391 Jun. 18 Jun. 23