MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO N.º 1220
SANTA FE, 11 JUN. 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00002676-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestionan las vacantes por grados para la sustanciación del Concurso de Ascenso Policial 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo 5 - Título II de la Ley Nº 12521, reglamentado por Decreto Nº 1166/18; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión tiene sustento en el Artículo 74 de la Ley del Personal Policial Nº 12521 y su decreto reglamentario, el cual faculta a este Poder Ejecutivo a fijar la cantidad de vacantes a cubrir por grado, y en base a ello, la cantidad de Jurados necesarios;
Que al respecto, el citado Artículo 74 establece que anualmente se llamará a concurso público, de antecedentes y oposición, para cubrir las vacantes por grado que disponga el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, hoy Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad señala que resulta necesario poner en marcha el Concurso de Ascenso Policial para el personal que cuenta con el tiempo de permanencia en el grado, en su respectiva jerarquía, al 1º de enero de 2024;
Que obra informe de la Jefatura de Policía de la Provincia, la cual, a través del Departamento Personal (D-1), establece la cantidad de vacantes requeridas, discriminadas por grados y escalafones, proponiendo los funcionarios que integrarán los Jurados en sus diversos agrupamientos -conforme los términos de la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad Nº 1291/24-;
Que asimismo, se informa respecto de los jurados que debe seleccionar la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, y el Ministerio de Justicia y Seguridad, la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial de la Cartera actuante se encuentra tramitando los mismos; manifestando, que serán designados mediante oportuna Resolución Ministerial, posterior a la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo que determine las vacantes;
Que consta el Visto Bueno del Secretario de Seguridad Pública de la Jurisdicción;
Que la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad ha tomado la intervención sin formular objeciones;
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Jurisdicción de origen señala que a los fines de llevar adelante la presente gestión, no se utilizarán cargos vacantes, debiendo realizarse una modificación en la planta de cargos de la Policía de la Provincia una vez culminado el proceso y con los agentes propuestos para el ascenso;
Que la Dirección General de Administración Jurisdiccional informa que los costos implicados han sido contemplados en el Ejercicio presupuestario 2025; y, asimismo, una vez culminado el concurso de ascenso se procederá a realizar la Modificación en la Planta de Cargo que corresponda;
Que se ha expedido mediante Dictamen Nº 2032/25 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ahora bien, cabe destacar que la presente gestión se inicia a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley del Personal Policial Nº 12521, para lo cual resulta necesaria la determinación de la cantidad de vacantes a cubrir por grado, conforme la propuesta de la Jefatura de Policía de la Provincia y del Secretario de Seguridad Pública en base a las necesidades de la Institución, requisito previo a cumplimentar a los fines de proceder a la convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes del personal policial de los distintos escalafones y subescalafones;
Que el Artículo 77 -De la integración del jurado y del reglamento de concursos-, correspondiente al Anexo I, del Decreto Nº 1166/18, dispone: “a) Dictado por el Poder Ejecutivo el decreto que dispone las vacantes por grado a cubrir en los distintos Escalafones y Subescalafones y el número de jurados a intervenir en los concursos, el Ministro de Seguridad deberá proveer lo conducente a la conformación de los jurados. A tales efectos, deberá designar un representante de dicho Ministerio que intervendrá como jurado, cursar requerimientos a la Jefatura de Policía de la Provincia para que efectúe la propuesta del funcionario policial de dirección que integrará el jurado, así como, al Ministerio de Educación, a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que designen el representante que integrará cada jurado, notificándole la fecha límite que se establezca para remitir el nombre de los designados. La elección del representante del personal policial en actividad, se realizará entre sus pares por simple mayoría de votos válidos emitidos mediante el sistema de voto igual, universal, secreto y obligatorio. A tales fines, el Ministro de Seguridad dictará una resolución estableciendo el cronograma electoral, las condiciones a reunir para ser elector y candidato, lo conducente a la formación del Registro de Candidatos que se habilitará para cada jurado, el tipo de boleta, sus recaudos formales y las demás cuestiones que sean pertinentes”;
Que finalmente, el Decreto Nº 1166/18 -Reglamentario de la Ley Nº 12521-, en su Anexo I, Artículo 74 -De la convocatoria de concursos-, establece: “Al fijar el número de vacantes por grado a cubrir, el Poder Ejecutivo establecerá, en función de las mismas, la cantidad de jurados a intervenir en los concursos y el lugar donde funcionará cada uno, determinando su ámbito territorial de actuación. Los criterios para la determinación de la cantidad de jurados o sedes serán, por Unidad Regional, por Delegaciones de Zonas o por cantidad de inscriptos, o por el criterio que en el futuro se pueda crear por disposición del Poder Ejecutivo”;
Que por lo expuesto, estando cumplidos los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, no existiendo objeciones legales que formular, y atento a las facultades conferidas por el Artículo 72, Inciso 1), de la Constitución Provincial, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establézcase el Concurso de Ascensos Policiales correspondiente al Año 2024, disponiéndose la cantidad de 2152 (dos mil ciento cincuenta y dos) vacantes por grados, con distinción de escalafón, de conformidad a la siguiente tabla:
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ARTÍCULO 2°: Prescríbase que en caso de verificarse que no se cubran la totalidad de las vacantes para los Escalafones Profesional, Técnico y/o Servicios, las mismas serán asignadas para ser cubiertas por el orden de mérito perteneciente al Escalafón General, en todos los grados.
ARTÍCULO 3º: Confórmase para la sustanciación del Concurso de Ascensos Policiales Año 2024, 6 (seis) Jurados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Nº 12521, constituyendo sede administrativa en la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad sita en calle Primera Junta 2823, 2º Piso, Oficina 9, de la ciudad de Santa Fe, cuya ámbito territorial se establecerá conforme el desarrollo de las etapas del proceso, los que actuarán por agrupamientos a saber: Jurado I: Agrupamiento Ejecución. Jurado II: Agrupamiento Coordinación. Jurado III: Agrupamiento Supervisión - Grado Comisario. Jurado IV: Agrupamiento Supervisión - Grado Comisario Supervisor. Jurado V: Agrupamiento Dirección - Grado Subdirector. Jurado VI: Agrupamiento Dirección - Grado Director y Director General.
ARTÍCULO 4°: Determínase que el Portal Web de la Provincia de Santa Fe oficiará de medio de notificación fehaciente de todas las instancias del Concurso de Ascensos Policial - Año 2024, alcanzando a la publicación de los listados de habilitados e inhabilitados para concursar, publicadas previo inicio del Concurso y la del decreto general que disponga los ascensos para el personal, conforme lo previsto en el Artículo 14 del Decreto Nº 1166/18.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por los Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablr Andres
Cococcioni Pablo
S/C 46378 Jun. 17 Jun. 19
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0041
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 JUN 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0178180-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Honorable Concejo Municipal de Calchaquí solicita convenio para control de tránsito,
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.
Que la Municipalidad de Calchaquí celebró el respectivo convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y la seguridad vial en fecha 13 de Octubre de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7277, Folio Nº 145, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0046/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Calchaquí para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.
Que con posterioridad, la Municipalidad de Cachaquí solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Calchaquí con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Calchaquí para efectuar -controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N.º 11, Km 673,5 en jurisdicción de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación ascendente (Sur-Norte) - Captura frontal o en aproximación/ Carril 2 con sentido de circulación descendente (Norte-Sur)- Captura posterior o en escape.
- Ruta Nacional N.º 11, Km 674,6 en jurisdicción de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación ascendente (Sur-Norte) - Captura posterior o en escape / Carril 2 con sentido de circulación descendente (Norte-Sur)-
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la -----------------------utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Nacional N.º 11, Km 673,5 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en dos carriles de circulación mediante cuatro espirales inductivas asociadas, Marca: A.N.CA. Modelo: NEO REV 2 B Número de Serie: NEO- 0711.
- En Ruta Nacional N.º 11, Km 674,6 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija con medición de velocidades en dos carriles de circulación mediante cuatro espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV 2 B , Número de Serie: NEO-0712.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Calchaqui registrado al N.º 7277, Folio 145 Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081/18, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Calchaquí y/o prestataria, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0274 21.419.734 VIVAS, Silvia Mabel
E0275 17.468.011 CENTURIÓN, Sergio Oscar
E0276 16.561.810 CUATRÍN, Juan José
E0277 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías
E0278 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0279 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46379 Jun. 17 Jun. 19