picture_as_pdf 2025-06-13

SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA VERA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. JOSE ANTONIO EMANUELE - DNI 26.424.789


Por el presente, se hace saber al Sr. JOSÉ ANTONIO EMANUELE, DNI Nº 26.424.789, que en el expediente judicial caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / EMANUELE, ANGELINA MAITENA S/CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ 21-23640993-4 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa fe, se ha ordenado lo siguiente:”VERA, 11 de Abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS ( ... ) RESULTA (...) CONSIDERANDO (...) RESUELVO: 1) TENER PRESENTE EL CESE de la Medida de Protección de Derechos adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Delegación Vera- en relación a la adolescente ANGELINA MAITENA EMANUELE, DNI 49.574.759. 2) COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a los progenitores de la adolescente. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, sin cargo. Dr. Jorge Tessutto, Secretario.

S/C 542409 Jun. 13 Jun. 18

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA VERA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. MOLINA RAUL, DNI N° 21.798.574


Por la presente, se notifica y hace saber a Ud., Sr. MOLINA RAÚL, DNI 21.798.574, que en el Expediente Judicial caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MOLINA, CELESTE INES s/RESOLUCION DEFINITIVA” CUIJ 21-23640500-9, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “VERA, 22 de Mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: (...) RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) SOBRE LA COMPETENCIA: (...) SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: (...) SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA: (...) SOBRE LAS PROBANZAS DE AUTOS: (...) SOBRE LA ESCUCHA DE CELESTE INÉS: (...) RESUELVO: 1) Declarar la situación de adoptabilidad de la adolescente CELESTE INÉS MOLINA, DNI 49.508.241. 2) Firme que se encuentre la presente resolución, solicitar al RUAGA la remisión de legajos a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. 3) Comunicar al Ministerio Pupilar; a los progenitores y a - la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese el original. Agréguese la copia y notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, sin cargo. Fdo.: Dr. Conrado Chapero (Juez) - Dr. Jorge Tessutto (Secretario).

S/C 542412 Jun. 13 Jun. 18

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LINDEN S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe, se hace saber en los autos: “LINDEN SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” Expte. N°336/2025 CUIJ 21-05215948-9, se ha ordenado la siguiente publicación de ley:

1º) INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: Ricardo Néstor GUESSELOFF, argentino, estado civil casado, nacido el 17/02/1951, DNI 8.467.201, CUIT 20-08467201-8, profesión Bioquímico, domiciliado en cale Defensa N° 6950, Santa Fe (SF);Emilio MORENO, argentino, estado civil casado, nacido el 10/04/1961, DNI 14.113.868, CUIT 20-14113868-6, profesión Médico, domiciliado en calle Los Jazmines N° 2843 de San José del Rincón (SF); Raúl MORENO, argentino, estado civil casado, nacido el 22/10/1968, DNI 20.167.136, CUIT 20-20167136-2, profesión Médico, domiciliado en calle Monseñor Zaspe N° 2575 de Santa Fe (SF); Marcelo Cristian Ricardo CARLEN, argentino, estado civil casado, nacido el 08/12/1963, DNI 16.867.509, CUIT 20-16867509-8, profesión Médico, domiciliado en Club de Campo “El Paso” de Santo Tomé (SF).

2º) FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 25/02/2025.

3º) DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD: “LINDEN S.R.L.”

4º) DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Rivadavia 3130 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe

5º) OBJETO SOCIAL: A) La promoción, administración, explotación y/o prestación de servicios bioquímicos en el ámbito nacional e internacional, abarcando la realización de todo tipo de análisis clínicos, diagnósticos de baja, mediana y alta complejidad; b) Administración de servicios bioquímicos ejecutados por terceros, ya sean profesionales, socios o ajenos a la misma; c) La compraventa, importación, exportación y comercialización de equipo tecnológico médico y sus accesorios e insumos; d) La explotación de actividades de prestación de servicios médico-asistenciales en forma directa, tales como sanatorios clínicas y/o cualquier otra que brinde prestaciones de diagnósticos y/o tratamientos a terceros que asuman la calidad de pacientes, sean ambulatorios o en internación; e) Brindar los servicios enunciados en los apartados que preceden a través de los sistemas prepagos, capitados, por cartera fija y/o cualquier otra forma de contratación y/o retribución y/o abono a beneficiarios de todo tipo de entidades de prestación de salud, ya sean Obras Sociales de cualquier naturaleza, mutuales, sindicatos o empresas que se dediquen a prestar las actividades antes desarrolladas, así como a grupos colectivos de personas y/o personas individuales y/o su grupo familiar, sea mediante la utilización de recursos propios y/o de terceros. Con dicho fin podrá formalizar ofrecimiento, realizar tratativas y/o negociaciones y/o celebrar contratos con las entidades pre-mencionadas o adherir o asociar a sistemas propios y/o de terceros a personas individuales, en grupos familiares o colectivos, vinculados con la actividad, asociación y/o cualquier otra causa; f) Administrar y/o gerenciar convenio de prestaciones para la salud o sistemas prepagos o de abono de los que se detallan en los incisos precedentes, formalizados por otros prestadores o asociaciones de prestadores mediante el pago que se convenga con la locadora del servicio; g) Construir y/o adquirir locales o consultorios a terceros para su utilización para cualquier tipo de prestación médica. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social, y para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por este contrato, que sean conducentes a la plena realización del mismo.

6º) PLAZO DE DURACIÓN: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Santa Fe.

7º) CAPITAL SOCIAL: Es de $ 20.000.000 (Pesos Veinte Millones), representado por mil (1.000) cuotas de $20.000 (pesos veinte mil) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota; suscripto de la siguiente manera: a) Ricardo Néstor Gueseloff, 250 cuotas por un total de $5.000.000.- lo que representa el 25% del capital social; b) Emilio Moreno, 250 cuotas por un total de $5.000.000.- lo que representa el 25% del capital social; c)Raúl Emilio Moreno, 250 cuotas por un total de $5.000.000.- lo que representa el 25% del capital social; d)Marcelo Cristian Ricardo Carlen, 250 cuotas por un total de $5.000.000.- lo que representa el 25% del capital social; e integrado en dinero en efectivo como sigue: a) Ricardo Néstor Gueseloff,$1.250.000.-; b) Emilio Moreno, $1.250.000.- c)Raúl Emilio Moreno, $1.250.000.-; d)Marcelo Cristian Ricardo Carlen, $1.250.000.-, lo que representa el 25% del capital. El saldo se integrará en efectivo dentro de los dos años.

8º) ORGANO DE ADMINITRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: La administración, representación legal estará a cargo de uno o más gerentes en forma indistinta, socios o no, en funciones hasta que sean removidos por el voto de los socios que representen de la mayoría absoluta del capital. Podrá designarse uno o más suplentes. La sociedad prescinde de sindicatura. La fiscalización será ejercida por todos los socios.

9º) FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: El 31 de Diciembre de cada año.

SANTA FE, 29 de mayo de 2025.- Dra. Liliana G. Piana, Secretaria.

$ 300 542191 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “EIGUREN MEYER, Y. y EIGUREN, M. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 12 de Junio de 2025.- Disposición N° 49/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; EIGUREN MEYER, YOSELIN MELEK, DNI 57.322.506, F/N 28/10/2018, hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y del Sr. Jonatan Wenseslao MEYER, DNI N° 33.682.922, sin domicilio conocido, y EIGUREN, MILO EMILIANO, DNI 58.915.880, F/N 09/08/2021, también hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario). Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) en favor de abuela por línea materna, Sra. MARECO, Verónica Isabel, DNI 29.960.589, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Francisco Ramírez Nº 1155 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46374 Jun. 13 Jun. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MEYER, Jonatan Wenseslao, DNI N° 33.682.922, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “EIGUREN MEYER, Y. y EIGUREN, M. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 12 de Junio de 2025.- Disposición N° 49/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; EIGUREN MEYER, YOSELIN MELEK, DNI 57.322.506, F/N 28/10/2018, hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y del Sr. Jonatan Wenseslao MEYER, DNI N° 33.682.922, sin domicilio conocido, y EIGUREN, MILO EMILIANO, DNI 58.915.880, F/N 09/08/2021, también hijo de la Sra. Alejandra Elisabet EIGUREN, DNI 42.612.571, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario). Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) en favor de abuela por línea materna, Sra. MARECO, Verónica Isabel, DNI 29.960.589, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Francisco Ramírez Nº 1155 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 46375 Jun. 13 Jun. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 12 de Junio de 2025.-


SR. ROSENDO CEFERINO CASTRO- DNI 34.789.383

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “GIULIANA MAGALI CASTRO, DNI 54.024.180, LEG. 16.330 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 159/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de la niña CASTRO GIULIANA MAGALI, DNI 54.024.180 FN 10/01/14, hija de la Sra. Claudia Yolanda Torres, DNI 37.580.696 (privada de su responsabilidad parental) y del Sr. Rosendo Ceferino Castro, DNI 34.789.383 ambos con domicilio Garcilazo 3238 de la ciudad de Rosario. B.-DISPONER, notificar dicha medida al progenitor de la niña.- C.-DISPONER, notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unilateral de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.-TENGASE PRESENTE, el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46376 Jun. 13 Jun. 18

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N.º 696


SANTA FE, 28 de Marzo de 2025


VISTO:

El expediente Nº 0501-0210328-0 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia la prórroga de las habilitaciones de establecimientos de salud -con internación- no pertenecientes al sector público; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 573 de fecha 30 de abril de 2015, se prorrogaron, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2016, las habilitaciones para funcionar otorgadas -conforme a la Ley Nº 9847- a instituciones privadas prestadoras de salud; dicha vigencia se extendió sucesivamente por Resoluciones Nros. 620/16, 329/17, 492/18, 660/19, 421/20, 159/20, 770/21, 705/22, 777/23 y por último mediante Resolución Conjunta Nº 847 (M.I.yD.H.) 1256 (M.S.) del 10/07/2024, hasta el 31/03/25 y el 31/12/25, conforme los períodos de vencimiento allí previstos;

Que si bien la citada resolución conjunta contemplaba además los servicios de habilitación -sin internación y de categorización de establecimientos de atención a personas con discapacidad, la decisión en tal sentido actualmente corresponde a la órbita del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano (Decreto Nº 0028/24, artículo 15º);

Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 678/21 esta Cartera de Salud suspendió transitoriamente los trámites de renovación de los establecimientos monovalentes de salud mental con internación, comunidades terapéuticas afines (Resolución Nº 002/98 – MGJC 004/98 Establecimientos Nivel III) y Psicogeriátricos y Psicoalbergues (Resolución Nº 358/02), cuyas habilitaciones se encuentran prorrogadas por Resoluciones Nros. 573/15 y 159/20, o próximas a vencer, hasta tanto se cuente con nuevas normativas provinciales adecuadas a las directrices nacionales; y simultáneamente se prorrogó, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2022, las habilitaciones para funcionar otorgadas a dichos establecimientos; en este caso, el referido acto administrativo fue prorrogado por sus similares Nros. 603/23 y 539/24, extendiéndose la vigencia de las habilitaciones allí determinadas, en forma automática, hasta el 31 de marzo de 2025;

Que la Dirección General de Auditoría Médica propicia la prórroga tales medidas en el marco del “Plan Estratégico de Readecuación, Normatización y Regularización” (Re.No.R), con la finalidad de que los establecimientos de salud que no se encuentren ajustados a la normativa vigente en las diferentes áreas de control y fiscalización, regularicen su situación;

Que respecto de los establecimientos de salud mental, cabe destacar que aún no se cuenta con el instrumento legal provincial que tipifique las nuevas figuras que permitan la readecuación de las instituciones hacia el modelo de atención con base en la comunidad y en perspectiva de derechos humanos que diseña la Ley Nacional Nº 26.657; no obstante se viene trabajando en ello en un espacio interinstitucional integrado por la Secretaría de Gestión y Fortalecimiento Institucional, la Subsecretaría de Medicamentos y Tecnología Sanitaria, la Subsecretaría de Salud Mental, la Dirección General de Auditoría Médica y la Dirección Provincial de Salud Mental;

Que, por todo lo expuesto, la mencionada Dirección General solicita se prorrogue la vigencia de las habilitaciones cuyos vencimientos operen de pleno derecho en fecha 31/03/25 y 31/12/25, extendiéndose hasta el 30 de noviembre del 2026;

Que la presente gestión cuenta con el aval de la Subsecretaría de Medicamentos y Tecnología Sanitaria, habiendo tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 252/25, fs. 11/vlto.);

Que este Ministerio estima procedente la medida propuesta, encontrándose facultado para adoptarla como autoridad de aplicación, en materia de habilitación y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 3° de la Ley N° 9847 y 35° último párrafo de su Decreto Reglamentario N° 1453/86, y el artículo 19° incisos 2) y 9) de la Ley Nº 14.224;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorróganse las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 573/15 y 678/21, extendiéndose -en forma automática la vigencia de las habilitaciones de establecimientos de salud con internación no pertenecientes al sector público, cuyos vencimientos operen de pleno derecho en fecha 31/03/25 y 31/12/25, hasta el 30 de noviembre de 2026.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 46371 Jun. 13 Jun. 18

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la ex Suboficial de Policía Lourdes Daiana Abrigo N.I. 729.256 (Clase 1987 – C.U.I.L. 27-35291029-0), referente al expediente “A” 347.375/22 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0237394-9 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 1303 emanado por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 24/jun./2022, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Dar por aceptada a la señora LOURDES DAIANA ABRIGO (Clase 1987 - CUIL 27-35291029-0), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del día 21 de abril de 2022. ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46377 Jun. 13