picture_as_pdf 2025-06-12

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


PARTICIPATIVO

AUTO: 801


SANTA FE, 02 JUNIO 2025


VISTO:

El expediente N° 25957-P-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTICIPATIVO S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

1. Que, en virtud de los informes emitidos en Fecha 04.12.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y el del 5 de diciembre elaborado por el Departamento Jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 129 dictamina que el partido denominado PARTICIPATIVO se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solícita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 314 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 133/134) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 5 de marzo de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.05.2025 advierte que

se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el articulo 44, inciso ci).... En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 417 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 ¡no. d) de la Ley N° 6.808.,.”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “,..son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “PARTICIPATIVO” reconocido mediante Auto N.° 211 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Pérez, departamento Rosario cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1234), por las causales previstas en el articulo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘PARTICIPATIVO’ en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo U. Ayala - Secretario Electoral

S/C 46358 Jun. 12

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


UNIDOS POR AVELLANEDA

AUTO: 800


SANTA FE, 02 JUNIO 2025


VISTO:

El expediente N° 10660-M-3 del Registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR AVELLANEDA S/RECONOCIMIENTO - CAMBIO DE NOMBRE DE MOVIMIENTO CIUDADANO INDEPENDIENTE”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 05.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y el elaborado por el Departamento jurídico, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 387 dictamina que el partido denominado UNIDOS POR AVELLANEDA se hallaría incurso en las causales de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida.....

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 328 de fecha 23 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 391/392) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de febrero de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 30.04.2025 advierte que “…se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...» En su mérito solicita:... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808:... son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘UNIDOS POR AVELLANEDA’ reconocido mediante Auto N°332 de fecha 31.05.2022, con ámbito de actuación en la localidad de Avellaneda, departamento General Obligado cuyo número de identificación fuera NOVECIENTOS DIEZ (910), por las causales previstas en el articulo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘UNIDOS POR AVELLANEDA’ en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Roberto Héctor Dellamónica - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 46357 Jun. 12

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


SUMAR PARA BOUQUET

AUTO: 799


SANTA FE, 02 JUNIO 2025


VISTO:

El expediente N° 28352-S-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SUMAR PARA BOUQUET – DPTO. BELGRANO S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 07.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 12.11.2024 es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 120 dictamina que el partido denominado SUMAR PARA BOUQUET se hallaría incurso en las causales de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “…promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”.Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 124/125) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de febrero de 2025.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.05.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...... En su mérito solicita: “... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley Nº 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘SUMAR PARA BOUQUET’ reconocido mediante Auto N° 166 de fecha 04.05.2023, con ámbito de actuación en la localidad de Bouquet, departamento Belgrano cuyo número de identificación fuera MIL TRESCIENTOS UNO (1301), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘SUMAR PARA BOUQUET’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor, Falistocco – Presidente

Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal

Roberto Héctor Dellamóníca - Vocal

Dr. Pablo D. Ayala - Secretario Electoral

S/C 46356 Jun. 12

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


Ref.: Tr. 11.337

Holepam San Pantaleón de calle 9 de Julio N.º 188

Sunchales – Santa Fe


Hágase saber al Sr. Ruben (hijo) familiar y/o responsable de la alojada Walker Teresa DNI: 4.100.057, Carina o Diego Gill (hijos) de la alojada Capovilla Nilda DNI: 4.663.877, Daniel Ingresi familiar y/o responsable de la alojada Capovilla Esilda DNI: 2.406.525, Ana María (amiga) familiar y/o responsable de la alojada Delbino Anahi DNI: 6.400.003, Roso Visctor (primo) familiar y/o responsable del alojado Porporato Roberto DNI: 10.941.309, Mena Andrea familiar y/o responsable del alojado Mena Juan DNI: 11.965.517, Madre - Familiar y/o responsable de la alojada Bida Milena DNI: 34.671.406, Villalba Luisina (asistente social) familiar y/o responsable de la alojada Bouquet Gisela DNI: 27.947.016, Torres Gracielas Familiar y/o responsable del alojado Herrera Jorge DNI: 10.941.309 Herrera Jorge DNI: 10.941.309 y Betina Monay familiar y/o responsable de la alojada Kummer Beatríz DNI: 330.726 (contato Monay Oscar), como asi también a los familiares y/o responsables del alojado Lamberti Adrián DNI: 14.629.527; a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle 9 de Julio N.º 188 de la ciudad de Sunchales, Departemento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 53 de fecha 10 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa Fe 09 de Junio del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 46365 Jun. 12 Jun. 13

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO


Ref.: Tr. 11.676

Holepam Tipo A Toma Mi Mano de calle Belgrano N.º 1087

Santo tome – Santa Fe


Hágase saber a: Sr. Ariel Gimenez familiar y/o responsable de la paciente Moreyra Elvira DNI 5257004, Mantaras Domingo familiar y/o responsable de Yanñez Angèlica, DNI N.º 2836434; Marcheze Marisa familiar y/o responsable de Poledri Beatriz DNI N.º 4822308; Juan Pablo Flores familiar y/o responsable de Alvarez Ma, Clelia DNI N.º 3188589; Lucas Lombo familiar y/o respnsable de Lombo Rubèn; Caviatti Sebastián familiar y/o respnsable de Caviatti Humberto DNI N.º 622305; Barcos Analia familiar y/o respnsable de Barcos Alicia DNI N.º 12271641, Laura Camussi familiar y/o respnsable de Gustavo Camussi DNI N.º 6254486; Vecino Ivana familiar y/o respnsable de Pedroti Etelvina DNI N.º 3559802; Cintia Godoy familiar y/o respnsable de Yolanda Hilbe DNI N.º 3392084; Ma. Del Carmen familiar y/o responsable Ferreyra Miguelina DNI N.º 2837890, Carlos Lopez familiar y/o respnsable de Roberto Nasimbera DNI N.º 7876868, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de salud con internación de calle Belgrano N.º 1087 de la ciudad de Santo Tome, Departemento La Capital, Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 63 de fecha 24 de Mayo del año 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

Santa fe 09 de Junio del año 2025.-

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C 46364 Jun. 12 Jun. 13

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 203


SANTA FE, 11 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00007747-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAMBOO MEDIA ART S.A. CUIT N.º 30-71762339-4; COOPERATIVA DE TRABAJO ARRAIGO LIMITADA CUIT N.º 30-71707604-0; MARTÍN FRANCISCO ADRIÁN CUIT N.º 20-16536201-3; NARDONI DIEGO RAMON CUIT N.º 20-24784923-9; SOUTER SA CUIT N.º 30-70750859-7; VIDMAR GUSTAVO DARIO CUIT N.º 20-22070805-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INSUMOS QUIRÚRGICOS SRL CUIT N.º 30-71091256-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO IMPLANT SRL CUIT N.º 30-70921726-3; CAROLLO ENRIQUE CAROLLO VIVIANA FERNANDEZ MANUEL SOC.CAP I SECC.IV CUIT N.º 30-67459483-2; DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N.º 30-57323789-3; DOMINGUEZ PAOLA ROSANA CUIT N.º 27-27636830-9; EJES S.A. CUIT N.º 33-66341994-9; GOROSITO GERMAN OMAR CUIT N.º 20-20984506-8; JUSTO DOME Y ASOCIADOS. S.R.L.CONSULTORA DE INGENIERIA CUIT N.º 30-71448034-7; PARIENTE PACHECO DANTE GUIDO CUIT N.º 24-92820117-8; SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACION SAU CUIT N.º 30-67785492-4; VALOT S.A. CUIT N.º 30-60380823-8; VENTURINI CESAR HERNAN CUIT N.º 20-24292421-6; VERACRUZ IMPLANTES SRL CUIT N.º 30-71481549-7.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA NOR SRL CUIT N.º 30-67483006-4; OBAT SAS CUIT N.º 30-71687528-4.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46354 Jun. 12 Jun. 13

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN N.º 961


SANTA FE, Lunes 09 de Junio del 2025


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0128130-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar”, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo;

que el aludido programa tiene como finalidad generar un impacto positivo en las comunidades locales, fortaleciendo las áreas juveniles y fomentando el sentido de pertenencia y arraigo en sus entornos, con la convicción de que los jóvenes no sólo son el futuro, sino también el presente de nuestras sociedades y que su participación en los asuntos públicos es fundamental para promover valores como la responsabilidad cívica, el liderazgo y el compromiso activo con el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo, por lo que gestiona la creación de espacios de diálogo y debate;

que en el contexto de la creciente necesidad de promover la participación activa de los jóvenes en la construcción de sociedades más inclusivas y democráticas, se busca superar la brecha de la inclusión plena de los jóvenes promoviendo la formación de los mismos en la gestión pública y el diseño de proyectos, mecanismos que siguen siendo un desafío en muchas regiones, por lo que dicho programa tiene como objetivo fortalecer su protagonismo en la toma de decisiones sobre la tramitación de proyectos que respondan a sus necesidades e intereses, estableciendo un marco de acción concreto que les permita la planificación y ejecución de de los mismos;

que el presupuesto participativo ha sido reconocido como una herramienta clave para la democratización de los procesos de gestión pública. Como nos menciona Benjamin Goldfrank: “...el PP es un proceso a través del cual los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones cívicas, pueden de forma voluntaria y constante contribuir en la toma de decisiones del presupuesto público, a través de una serie de reuniones anuales con las autoridades gubernamentales.” (Goldfrank, B; 2006, p 4).

que el mencionado programa se implementará a través de la Dirección Provincial de Juventudes, a la cual por Decreto Nº 0073 del 18 de diciembre de 2023 le corresponde la implementación de políticas públicas para el desarrollo integral de los jóvenes con las herramientas del Estado Provincial para generar las condiciones de una mejora en su calidad de vida, laboral, profesional, educativa, cultural y/o deportiva, por lo que el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a las juventudes conlleva la responsabilidad de coordinar y fiscalizar de forma transversal nuevos proyectos y dispositivos territoriales que promuevan la inclusión y el desarrollo social focalizado en las juventudes;

que el referido programa está diseñado para ser implementado en municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de garantizar que tanto las voces de los jóvenes y sus motivaciones sean parte de la deliberación ciudadana mediante la cual se pone en discusión la ejecución de un determinado monto de recursos asignados en el marco del mismo, por lo que a tales fines corresponde aprobar el modelo de convenio a suscribir el que como Anexo “B” se adjunta al presente decisorio;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 22209 del 21 de abril de 2025 ha tomado debida intervención;

que por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 14224 y en el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;

POR ELLO:


LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar”, el que como “Anexo A” se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo, instituyendo como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Juventudes.

ARTICULO 2°: Aprobar el modelo de convenio a suscribir con las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, el que como Anexo “B” se adjunta al presente decisorio.

ARTICULO 3: Facultar a la citada Dirección Provincial para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la ejecución y correcta operatividad del presente Programa.

ARTICULO 4°: Fijar que el aporte estipulado que recibirán tanto las Comunas como los Municipios seguirá un criterio proporcional en relación con los habitantes de cada localidad, con el fin de garantizar que puedan participar del programa, siendo dicha distribución de acuerdo al siguiente detalle:


Cantidad de Habitantes Monto a recibir

Hasta 5.000 habitantes $5.000.000,00

Entre 5.001 y 10.000 habitantes $10.000.000,00

Entre 10.001 y 20.000 habitantes $15.000.000,00

Más de 20.000 habitantes $20.000.000,00

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.


Anexo A


Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar”


I. Contexto y Fundamentación:

Contexto:

En las últimas décadas, el mundo ha sido testigo de un aumento en la movilización juvenil, desempeñando un papel crucial en los procesos de cambio social y político. No obstante, a pesar de esta creciente participación, sigue existiendo una brecha significativa en su involucramiento efectivo en las decisiones gubernamentales, especialmente a nivel local. Muchos jóvenes, particularmente en áreas rurales o vulnerables, aún se ven excluidos de los procesos de ciudadanía y gestión de proyectos.

El presupuesto participativo, como mecanismo que permite la toma de decisiones compartida sobre el uso de los recursos públicos, ha demostrado ser un instrumento eficaz para fomentar la inclusión y la transparencia en la gestión pública. Sin embargo, su aplicación a menudo ha estado limitada a ciertos sectores de la población, dejando fuera a un grupo clave: los jóvenes. Esta exclusión se traduce en una falta de representación de sus necesidades, intereses y perspectivas, lo que dificulta el diseño de políticas públicas realmente inclusivas y adaptadas a los desafíos contemporáneos.

Este contexto de exclusión y desinterés hacia las demandas juveniles en la toma de decisiones, junto con la creciente evidencia de que su participación es fundamental para una democracia saludable, hace indispensable crear mecanismos específicos que faciliten su integración activa en los procesos de gestión de proyectos. En este marco, surge la necesidad de crear un programa que permita a los mismos asumir un rol protagónico en el desarrollo y ejecución de proyectos comunitarios, garantizando que sus voces se escuchen en la asignación, distribución y ejecución de los recursos destinados a esos proyectos.

El Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar” se fundamenta en una serie de principios y teorías que destacan la importancia de la participación juvenil en la toma de decisiones, la democracia local y la sostenibilidad.

1. Principio de Participación Democrática: La participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones es un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que defienden el derecho de todas las personas, sin importar su edad, a ser escuchadas en los asuntos que afectan su vida. Este principio se traduce en la necesidad de crear espacios de participación directa, empoderándolos para que puedan influir en las decisiones que afectan su presente y futuro.

2. Desarrollo Social y Empoderamiento Juvenil: los procesos de gestión de proyectos son una herramienta clave para el empoderamiento social y político de los jóvenes, ya que no solo les permite proponer y decidir sobre los proyectos que beneficien a su comunidad, sino también adquirir habilidades de liderazgo, trabajo en equipo, gestión de recursos y evaluación de proyectos. Este proceso contribuye a la formación de ciudadanos más responsables y comprometidos con el bienestar colectivo.

3. Descentralización y Gobernanza Local: En un modelo de gobernanza local efectiva, la descentralización es un principio crucial. Este modelo promueve la transferencia de poder y recursos a nivel local para que las decisiones se tomen de manera más cercana a las necesidades de la población. El programa “Activa Vos” se enmarca dentro de este modelo, ya que facilita la inclusión de los jóvenes en los procesos de decisión sobre cómo se distribuyen los recursos asignados en sus comunidades.

4. Sostenibilidad y Futuro Común: Los jóvenes representan el futuro de la sociedad y, por lo tanto, son los principales responsables de garantizar la sostenibilidad de los proyectos y políticas públicas. Involucrarlos en el proceso de presupuestación y ejecución de proyectos locales es una inversión en el futuro de la comunidad. A través de este programa, se busca que asuman un compromiso con su entorno, promoviendo iniciativas que no solo beneficien a su generación, sino también a las futuras.

5. Transformación Social e Inclusión: En muchas comunidades, los jóvenes enfrentan barreras de exclusión social y económica. Las políticas públicas tradicionalmente han sido diseñadas sin la participación activa de éstos, lo que ha llevado a una desconexión entre las autoridades y las realidades juveniles. El programa “Activa Vos” tiene como objetivo promover herramientas para incentivar la inclusión y representatividad de las juventudes en los espacios de toma de decisión. La participación juvenil activa contribuye a una sociedad más equitativa, donde las necesidades y demandas de todos los sectores sociales son tenidas en cuenta.

Fundamentación:

El Programa busca fortalecer la participación juvenil brindando herramientas claves para el desarrollo de su empoderamiento en la Provincia de Santa Fe. Esta iniciativa proporciona a comunas y municipios herramientas claves para apoyar, potenciar y acompañar proyectos liderados por los jóvenes, promoviendo la creación de espacios juveniles en diversas localidades de la provincia. El programa se centra en promover la inclusión de los jóvenes de diversos contextos socioeconómicos y culturales, asegurando una representación equitativa y diversa.

Su objetivo principal es generar un impacto positivo en las comunidades locales, fortaleciendo las áreas juveniles y fomentando el sentido de pertenencia y arraigo en sus entornos. Asimismo, promueve valores como la responsabilidad cívica, el liderazgo y el compromiso activo con el desarrollo sostenible y el bienestar colectivo. A través de esta iniciativa, se crean espacios de diálogo y debate que refuerzan el protagonismo juvenil en la gestión de proyectos, estableciendo un marco de acción concreto que permita a las juventudes participar activamente en la planificación y ejecución de proyectos que respondan a sus necesidades e intereses.

Esto incluye la creación de espacios de consulta y deliberación, donde los jóvenes puedan proponer, debatir y decidir sobre propuestas que impacten positivamente en su entorno. Además, se brindará asesoramiento técnico, financiamiento adecuado y seguimiento continuo. La intención es no solo promover la inclusión y el protagonismo juvenil, sino también fomentar una cultura de corresponsabilidad, donde las juventudes sean agentes activos en la gestión de proyectos y en la construcción de un desarrollo sostenible y equitativo para sus comunidades.

II. Objetivo General:

El Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar” tiene como objetivo general fomentar la participación activa y el liderazgo de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones sobre el uso de los recursos asignados en el marco del programa, con el fin de promover el desarrollo local, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida en las comunidades.

III. Objetivos Específicos:

1. Fortalecer la capacidad de los jóvenes en la gestión de proyectos: Desarrollar habilidades y competencias para que puedan formular, ejecutar y evaluar proyectos de impacto local, mediante la capacitación en gestión pública, planificación de proyectos y administración de presupuestos.

2. Promover la identificación de necesidades y propuestas juveniles para el desarrollo local: Facilitar el proceso de diagnóstico y recopilación de propuestas de los jóvenes, identificando sus prioridades y necesidades más urgentes en las comunidades.

3. Estimular la inclusión de jóvenes de diversos sectores en el proceso del Programa Activa Vos: Asegurar que todos los jóvenes, independientemente de su origen social, étnico, económico o geográfico, tengan la oportunidad de participar en el proceso, promoviendo un enfoque inclusivo y equitativo en cada fase del programa.

4. Facilitar el diseño y ejecución de proyectos juveniles: Asegurar que los proyectos propuestos sean viables, priorizados e implementados con los recursos asignados en el marco del programa, brindando apoyo técnico, financiero y logístico durante todo el proceso.

5. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para la transparencia de la ejecución del proyecto: Desarrollar sistemas de seguimiento y evaluación que permitan a los jóvenes supervisar la ejecución de los proyectos, asegurando la transparencia en su evolución, mostrando a través de las redes sociales comunales / municipales la progresión de los mismos.

6. Fortalecer la relación entre las autoridades locales y la juventud: Fomentar un espacio de diálogo y colaboración continua entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones locales, para garantizar que sus ideas y propuestas sean consideradas de manera efectiva en la gestión pública.

7. Promover la cultura de participación cívica juvenil: Incentivar a los jóvenes a ser protagonistas del cambio social en sus comunidades, cultivando un sentido de responsabilidad cívica, solidaridad y compromiso con el bienestar colectivo a través de su participación activa en los procesos de presupuestación.

IV. Ámbito de Aplicación:

El programa se implementará en las comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe que celebren el convenio correspondiente.

V. Población Destinataria:

El Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar” está destinado a jóvenes de 15 a 29 años de las distintas comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe que celebren el pertinente convenio de colaboración.

VI. Ejes Estratégicos del desarrollo del Programa:

El Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar” contempla cuatro (4) ejes estratégicos para el desarrollo de los proyectos que se presenten en el marco del mismo. Los gobiernos locales que celebren el convenio con la Dirección Provincial de Juventudes, perteneciente al Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano deberán mediante su intendente o presidente comunal seleccionar el eje estratégico con el cual van a trabajar. El eje estratégico seleccionado representará la insignia que el gobierno local elegirá para trabajar con las juventudes locales, por lo tanto las propuestas que se presenten deberán enmarcarse en el mismo.

A. Fortalecimiento de la Participación Juvenil y el Liderazgo Local:

Descripción: Este eje estratégico tiene como objetivo promover el empoderamiento de las juventudes como actores clave en el desarrollo de sus comunidades. Se busca fomentar su participación activa en procesos de toma de decisiones y la implementación de iniciativas que generen un impacto positivo y duradero. Los proyectos bajo este eje deberán priorizar:

Programas de formación en liderazgo, ciudadanía activa y derechos humanos.

Creación de estructuras representativas como concejos juveniles y mesas de trabajo.

Campañas de sensibilización sobre participación democrática y compromiso cívico.

Espacios de debate y deliberación juvenil para abordar problemas locales y globales.

Red de colaboración y articulación entre jóvenes de distintas localidades para fomentar el trabajo en conjunto.

Objetivo estratégico: Consolidar un liderazgo juvenil comprometido, participativo y diverso, promoviendo la corresponsabilidad de las juventudes en los procesos de gestión de proyectos transversales.

B. Promoción del Bienestar Integral y la Diversidad Juvenil:

Descripción: Este eje busca promover el acceso de las juventudes a oportunidades para su bienestar integral, abordando tanto su salud física, mental y emocional, como el respeto y la integración de su diversidad. El programa debe incluir proyectos que fomenten el acceso equitativo a servicios de salud, actividades recreativas y la promoción de la inclusión social, con especial atención a la diversidad de género, cultural y económica. Las iniciativas propuestas podrán incluir:

Talleres y espacios de promoción de la salud mental y emocional.

Proyectos deportivos, recreativos y de actividades extracurriculares inclusivas.

Iniciativas para la integración social de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Campañas y programas educativos sobre diversidad, igualdad de género y derechos humanos.

Infraestructura para el desarrollo juvenil.

Objetivo estratégico: Promover el bienestar físico, emocional y social de las juventudes, promoviendo comunidades más saludables, inclusivas y equitativas en toda la provincia.

C. Impulso a la Innovación Juvenil para el Desarrollo Sostenible:

Descripción: Este eje se centra en movilizar a las juventudes hacia el diseño e implementación de soluciones innovadoras para abordar problemas ambientales, económicos y sociales. La innovación juvenil se entenderá como un motor para el desarrollo sostenible, adaptando las propuestas a los retos específicos de cada localidad. Los proyectos podrán incluir:

Iniciativas de reforestación, conservación ambiental y creación de espacios verdes.

Desarrollo de huertas comunitarias y proyectos de producción de alimentos sustentables.

Promoción de energías renovables y prácticas de eficiencia energética.

Proyectos tecnológicos y de innovación social enfocados en la mejora de la calidad de vida.

Programas educativos sobre reciclaje, gestión de residuos y economía circular.

Objetivo estratégico: Fomentar la adopción de soluciones innovadoras, inclusivas y sostenibles que contribuyan al bienestar colectivo y al respeto por el entorno natural, promoviendo una juventud comprometida con el desarrollo sostenible.

D. Impulso de las Juventudes Creativas: Arte y Cultura como Herramientas de Transformación:

Descripción: Este eje busca aprovechar el arte y la cultura como agentes transformadores de la sociedad, especialmente en territorios con desafíos socioeconómicos. La creatividad juvenil se presentará como una vía para la inclusión, la participación social y la mejora de la calidad de vida. Los proyectos a desarrollar podrán incluir:

Talleres de formación y expresión en diversas disciplinas artísticas (música, danza, teatro, artes visuales, entre otros).

Desarrollo de circuitos culturales locales, con exposiciones, festivales y eventos organizados por y para jóvenes.

Proyectos de valorización del patrimonio cultural y la recuperación de tradiciones locales.

Arte comunitario, como murales y esculturas, en espacios públicos, como forma de expresión social y estética colectiva.

Objetivo estratégico: Fomentar la creatividad juvenil como un motor de cambio, fortaleciendo la identidad cultural y promoviendo la diversidad como un valor fundamental para el desarrollo comunitario y la cohesión social.

VII. Metodología del Programa:

La implementación del Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar” se estructura mediante diferentes etapas, cada una diseñada para fomentar la participación efectiva en instituciones o espacios que nuclean jóvenes. Estas etapas abarcan desde la firma del convenio hasta la ejecución y evaluación de los proyectos seleccionados, garantizando transparencia, inclusión y resultados concretos para las comunidades.

VII. I Fases del Programa:

Etapa 1: Firma del Convenio:

Las comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe que cumplan con los criterios establecidos en las bases y condiciones del programa deberán celebrar un convenio con el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano para acceder al desarrollo del programa.

Etapa 2: Conformación del Comité Responsable:

Firmado el convenio se deberá conformar un comité responsable el cual tendrá las funciones de: desarrollar y monitorear cada etapa de la implementación del programa en la localidad, evaluar y seleccionar los proyectos y monitorear la ejecución de los mismos. Este comité estará conformado por: 1 autoridad local, 2 jóvenes de la localidad, y hasta 2 miembros designados por la Dirección Provincial de Juventudes o el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Etapa 3: Convocatoria e Inscripción:

Los gobiernos locales deberán difundir la convocatoria a través de asociaciones locales, escuelas secundarias, cooperativas escolares y otras instituciones que agrupan a jóvenes, y deberán abrir el proceso de inscripción para todos los jóvenes locales entre 15 y 29 años, invitándolos a presentar sus ideas y propuestas en el marco del Programa “Activa Vos”.

La etapa de convocatoria tiene como objetivo atraer la participación de los jóvenes de todos los sectores de la comunidad. En esta etapa, se informa a la población juvenil sobre el programa, su funcionamiento, las oportunidades de participación y los requisitos para ser parte del proceso.

Las actividades centrales de esta etapa son:

Publicación y difusión del programa en plataformas digitales, medios de comunicación locales y espacios comunitarios.

Organización de eventos informativos en colegios, universidades, centros juveniles y otros puntos de encuentro juvenil.

Establecimiento de un plazo claro para la inscripción y la participación en las siguientes fases del programa.

Difusión del link de inscripción.

Designación de un equipo facilitador perteneciente a la Dirección Provincial de Juventudes que brinde información, resuelva dudas y oriente sobre el proceso.

Etapa 4: Jornada de Presentación del Programa y Presentación de Proyectos:

Esta etapa se compone de cuatro fases: la primera y segunda deben realizarse de forma conjunta, por el contrario la tercera y cuarta deben llevarse a cabo de forma individual. Los gobiernos locales contarán con sesenta 60 días para realizar la etapa 4, por lo cual si consideran que la tercera o la cuarta fase requieren de más de una jornada podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con el cronograma establecido.

1. Primera Fase: Jornada de Presentación: a través de una presentación oficial las distintas autoridades comunicarán de que trata el programa “Activa Vos, Craneando para Transformar”, cuales son sus objetivos y cuál es el eje estratégico que el gobierno local eligió para trabajar como insignia con las juventudes locales.

2. Segunda Fase: Jornada de Desarrollo de Ideas: terminada la jornada de presentación se dará paso a la apertura de mesas de trabajo, en las cuales los jóvenes podrán comenzar a comentar sus ideas y propuestas. La idea de esta primera mesa de trabajo es que los jóvenes empiecen a orientar sus ideas enmarcadas siempre en el eje estratégico seleccionado.

3. Tercera Fase: Jornada de Capacitación: esta jornada debe realizarse en una fecha distinta a las dos primeras fases, el objeto de la misma es que los jóvenes puedan escuchar a una persona idónea o especializada en el eje estratégico seleccionado y que puedan hacerles consultas para orientar la gestión de sus proyectos.

4. Cuarta Fase: Jornada de Elaboración y Redacción de Proyectos: esta fase también debe realizarse en un día distinto a las tres primeras fases. La idea de esta jornada es que los jóvenes puedan terminar de redactar sus proyectos incluyendo en los mismos la presentación del presupuesto necesario para ejecutarlos. En esta jornada los gobiernos locales junto a la Dirección Provincial de Juventudes deberán brindar asesoramiento técnico a los jóvenes.

La etapa de presentación de propuestas tiene como objetivo recolectar proyectos que reflejen las necesidades y prioridades de los jóvenes y fomentar tanto la creatividad como la innovación en las propuestas presentadas por los jóvenes.

Las actividades centrales de esta etapa son:

Organizar talleres y espacios de consulta donde los jóvenes puedan recibir orientación sobre cómo presentar sus proyectos de manera clara y detallada.

Implementación de plataformas digitales para la presentación de proyectos en línea.

Establecimiento de un formato estándar para las propuestas que contemple la descripción del proyecto, su objetivo, los recursos necesarios y los beneficios esperados.

Asistencia técnica para garantizar la viabilidad de los proyectos presentados.

Etapa 5: Análisis de Factibilidad y Selección de Proyectos:

La fase de análisis de factibilidad y selección de proyectos es clave para determinar cuáles de las propuestas presentadas pasarán a la etapa de ejecución. En esta etapa, los proyectos son evaluados en función de su viabilidad, impacto y alineación con las prioridades de la localidad. El comité responsable deberá llevar a cabo el análisis y en base al mismo desarrollar el proceso de selección de proyectos. Esta selección deberá seguir los criterios establecidos en las bases y condiciones del programa.

La etapa de análisis de factibilidad y selección de proyectos tiene como objetivo seleccionar proyectos que sean técnicamente viables, ajustados a las normativas y recursos disponibles y que realmente respondan a las necesidades y demandas de la comunidad juvenil, asegurando un proceso de selección transparente, participativo y justo.

Las actividades centrales de esta etapa son:

Revisión técnica de cada proyecto, considerando su presupuesto, recursos disponibles, tiempo de ejecución y capacidades logísticas.

Evaluación legal y normativa de los proyectos para asegurar que cumplan con las regulaciones locales y nacionales.

Análisis de impacto ambiental y social, garantizando que los proyectos no generen efectos negativos para la comunidad o el entorno.

Realización de ajustes y mejoras en los proyectos para optimizar su ejecución y asegurar su sostenibilidad a largo plazo.

Formación de un comité evaluador encargado de seleccionar proyectos que sean viables para su ejecución.

Etapa 6: Jornada de Debate y Elección del Proyecto Final:

En esta etapa el comité responsable comunicará cuáles son los proyectos que cumplieron con los criterios de selección y viabilidad para su ejecución. Comunicados los proyectos seleccionados, se conformarán mesas de debate en las cuales los jóvenes podrán intercambiar opiniones sobre qué proyecto debería ser el ganador, dar sus motivos, y también podrán sugerir modificaciones. A posterior se llevará adelante una jornada de elección en la cual de una forma dinámica e interactiva los jóvenes votaran los proyectos, permitiendo que haya más de un proyecto final.

La etapa de jornada de debate y elección del proyecto final, tiene como objetivo transformar las propuestas iniciales en ideas estructuradas y factibles, promoviendo que los proyectos sean viables, sostenibles y alineados con las prioridades de la localidad.

Las actividades centrales de esta etapa son:

Formación de mesas de debate donde los jóvenes intercambiarán opiniones sobre el proyecto que consideren debe ser el ganador.

Jornada de elección en la cual de una forma dinámica e interactiva los jóvenes votaron los proyectos.

Definición del proyecto ganador, permitiendo que sea elegido más de un proyecto final.

Etapa 7: Ejecución, Monitoreo y Evaluación de Proyectos:

Seleccionado y votado el proyecto final, se dará paso a la fase de ejecución del mismo. Durante esta fase, se implementará el proyecto o los proyectos elegidos, a su vez se hará un seguimiento continuo de su avance y se evaluarán sus resultados. El plazo de ejecución de las propuestas será de noventa (90) días, desde el depósito del aporte económico. No se otorgarán prórrogas, exceptuando casos que se informen y soliciten a través de los medios de comunicación de la Dirección Provincial de Juventudes.

La etapa de ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos tiene como objetivo garantizar la correcta ejecución de los proyectos conforme a lo planeado.

Las actividades centrales de esta etapa son:

Desembolso de los fondos asignados a los proyectos aprobados y gestión de los recursos según lo establecido en los planes.

Implementación de los proyectos con la participación activa de los jóvenes en cada etapa, desde la ejecución hasta el seguimiento.

Monitoreo periódico del avance de los proyectos a través de reuniones de seguimiento, e informes de progreso.

Evaluación final del impacto de los proyectos.

VIII. Evaluación de los Proyectos:

En cada localidad la evaluación la llevará adelante el comité responsable ya conformado. El cual estará compuesto por: 1 autoridad local, 2 jóvenes de la localidad y hasta 2 miembros designados por la Dirección Provincial de Juventudes o el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Presentados los proyectos este comité se encargará de evaluar y dictaminar qué proyectos serán los seleccionados, siguiendo los siguientes criterios de evaluación, los cuales se desarrollan en las bases y condiciones del programa:

1. Diseño y Metodología.

2. Contenido.

3. Perfil de los participantes.

IX. Criterios de Evaluación de los Proyectos:


ver cuadro en boletin digital


X. Aporte a los Proyectos seleccionados:

Podrán ser seleccionados para su ejecución más de un proyecto por comuna/municipio, los cuales recibirán un aporte el cual se estipula por resolución para llevar a cabo la realización del proyecto seleccionado. El aporte estipulado seguirá un criterio proporcional en relación con los habitantes de cada localidad, con el fin de garantizar que tanto comunas como municipios puedan participar del programa. A su vez contarán con el asesoramiento y acompañamiento de la Dirección Provincial de Juventudes para concretar el Proyecto presentado en el marco del Programa “Activa Vos, Craneando para Transformar”. La transferencia de los fondos será destinada al gobierno local correspondiente posterior a la finalización de la etapa 6, los mismos deberán ser destinados de forma exclusiva a la ejecución del proyecto seleccionado.


ANEXO “B”

Programa “ACTIVA VOS, Craneando para Transformar”

CONVENIO DE COOPERACIÓN


Entre el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por …….............................…….… D.N.I. Nº ……...................., fijando domicilio a los efectos legales en ……….....………............., en adelante “El Ministerio” y la/el Comuna/Municipio …………………………., en adelante “La Comuna”/“El Municipio”, representada en este acto por su Presidente/Intendente, ……………………….., D.N.I. Nº ……......................, constituyendo domicilio legal en ………..……….......... de la localidad de …………......……… -Departamento ……………-, acuerdan en celebrar el presente Convenio destinado a fijar los derec establecidas hos y obligaciones de las partes para la ejecución de los proyectos del “Programa Activa Vos, Craneando para Transformar” en un todo de acuerdo a las disposiciones por la Resolución Nº ………./…….., todo conforme corresponda, reglamentarias y modificatorias, según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Comuna”/“El Municipio” adhiere al “Programa Activa Vos, Craneando para Transformar” que fuera aprobado por Resolución Nº ……………../……… y, en el marco del mismo, ambas partes acuerdan coordinar las diferentes etapas de desarrollo del mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: “El Ministerio” otorga a “La Comuna”/“El Municipio”, en carácter de transferencia a través de Dirección General de Administración la suma de Pesos …………………...…..…………………. ($……………..), dicho importe será depositado en la Cuenta Corriente Oficial Nº ……...………………......, C.B.U. ………..……………… Nº …………………..., Sucursal Nº ………………….., del Banco ……………………..., C.U.I.T. Nº …………………………….., para solventar el proyecto autorizado, en un pago que se efectuará con posterioridad a la firma del presente Convenio.----------------------------

TERCERA: “La Comuna”/“El Municipio” deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, Anexo III Rendiciones de Cuenta y/o la que en el futuro la reemplace, en todo y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: “El Ministerio” se compromete, entre otras actividades que se pudieran convenir en el futuro, a: - Proporcionar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para la implementación del programa. - Coordinar y supervisar las actividades del Programa en conjunto con el Municipio/Comuna. - Brindar capacitación y asistencia técnica al personal designado por El Municipio/Comuna para la ejecución del Programa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: “La Comuna”/“El Municipio” se compromete a: - Colaborar en la difusión y promoción del Programa entre los habitantes de su jurisdicción y/o los trabajadores/as de su institución. - Designar personal responsable para la coordinación y ejecución de las actividades del programa. -Proporcionar el espacio físico necesario para la realización de las actividades programadas, cuando corresponda.---------------------------------------------------

SEXTA: El proyecto se ejecutará bajo la responsabilidad de “La Comuna”/“El Municipio” y la fiscalización de la ejecución estará a cargo del “Ministerio”. Sin perjuicio de ello “La Comuna”/“El Municipio” podrá designar un responsable para la constatación de las diferentes etapas del proyecto.------------------------------------------------------------------------------


SÉPTIMA: El plazo de ejecución del proyecto será de noventa (90) días calendarios y comenzará a regir a partir de recibido el importe otorgado. El plazo mencionado podrá prorrogarse, previa solicitud de la “La Comuna”/“El Municipio” mediando causa justificada y sujeto a su aprobación por parte de “El Ministerio”.--------------------------------------------------

OCTAVA: “La Comuna”/“El Municipio” adquiere por el presente el formal compromiso de proceder a invertir los fondos recibidos, en la ejecución del proyecto para el cual fuera solicitado, cumplimentando al efecto con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: “La Comuna”/“El Municipio” que tiene a su cargo la ejecución del proyecto, será responsable solidariamente frente a la Administración y/o Terceros por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento del conjunto de las obligaciones asumidas por cada uno de los emergentes del convenio.-----------------

DÉCIMA:“La Comuna”/“El Municipio” se compromete a mantener indemne a la Provincia de Santa Fe por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo tasas, multas, costas judiciales y honorarios profesionales, que se produzcan con relación a la ejecución del proyecto y por todas aquellas por las cuales “La Comuna”/“El Municipio” deba responder.------------------------------------------------------------

DÉCIMAPRIMERA: El cumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “La Comuna”/“El Municipio”, previa intimación o por acuerdo de partes, dará derecho a rescindir el presente Convenio, intimándose a “La Comuna”/“El Municipio” a la devolución de los fondos que no hubieren sido invertidos.----------------------------------------------------------

DÉCIMASEGUNDA: Las partes, a los efectos de cualquier notificación, fijan su domicilio en los lugares tu supra denunciados.----------------------------------------------------------------------

DÉCIMATERCERA: Ante cualquier controversia judicial que pudiera surgir del cumplimiento del presente convenio, las partes de común acuerdo se someten a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.---------------------------------------------

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto, las partes firman el presente convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ........................ días del mes de ……………........ del año …….……..

S/C 46368 Jun. 12 Jun. 17

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N.º 130


SANTA FE, 12 de Junio de 2025


VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074626-7 y agregados N.° 01910-0000309-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 07/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”; y


CONSIDERANDO:

Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);

Que por RESCONJ-2025-00000076-APPSF-PE#MEC de fecha 14/04/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 07/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”;

Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 15/05/2025, a las 11:12 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose cinco (5) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: coemyc s.a. por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.589.696.422,66); Oferta N° 2: COCYAR S.A. por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($4.696.384.044,51); Oferta N° 3: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($4.850.278.732,35); Oferta N° 4: ALCA INGENIERIA S.R.L. por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.505.076.562,95); Oferta N° 5: MARIANO PANETTO por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ciento ochenta y un mil veintirés con noventa centavos ($3.895.181.023,90);

Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 27/05/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 05/06/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L.;

Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L. cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 05/06/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa ALCA INGENIERIA S.R.L. por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.505.076.562,95);

Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000076-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 07/25 para la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 05/06/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Renovación Integral C.A.R.D. en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital”, a la Oferta N° 4: ALCA INGENIERÍA S.R.L., sita en calle 1ro. De Mayo 1654, Piso 1, ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.505.076.562,95).

ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista ALCA INGENIERIA S.R.L., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4. º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 54 – Intervención Pista Atletismo CARD - Santa Fe, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS SETECIENTOS UN MILLONES QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 701.015.312,59) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SETECIENTOS UN MILLONES QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 701.015.312,59), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46366 Jun. 12 Jun. 17

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RESOLUCIÓN N.º 131

VISTO:

EI expediente N.° 00301-0074616-4 y agregados N.° 01910-0000350-9 y N.° 00301-0074669-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”; y


CONSIDERANDO:

Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);

Que por RESCONJ-2025-00000078-APPSF-PE#MEC de fecha 16/04/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”;

Que por Resolución Conjunta N.º 036-ACEFE- M.E. y N.° 004-SOP- M.O.P. de fecha 29/04/2025 se aprobó la modificación del lugar del Acto de Apertura de Ofertas manteniéndose fecha y hora;

Que por nota de fecha 28/04/2025 se remitió a la CAF la Circular Aclaratoria N.° 1 Sin Consulta mediante la cual se modificó la resolución tecnológica a aplicar en las piscinas del Centro Acuático;

Que posteriormente por Nota GDUAEC/199-2025 de fecha 09/05/2025, no se realizaron comentarios adicionales a la documentación remitida procediendo a dar continuidad al proceso licitatorio;

Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 22/05/2025, a las 11:21 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose seis (6) ofertas tal cual lo indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: ZETATEC S.A. por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($18.827.193.392,20); Oferta N° 2: DINALE S.A. por la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS MILLONES ($14.900.000.000,00); Oferta N° 3: DYSCON S.A. por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($18.145.000.000,00); Oferta N° 4: PECAM S.A. – EPRECO S.R.L. Centro Acuático Rosario – U.T. por la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($15.747.979.910,59); Oferta N° 5: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. – U.T. CENTRO ACUÁTICO por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.465.222.739,59); Oferta N° 6: DE PAOLI & TROSCE S.R.L. por la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($17.998.482.263,64);

Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 30/05/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 06/06/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A – U.T. CENTRO ACUÁTICO;

Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A – U.T. CENTRO ACUÁTICO cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 06/06/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A – U.T. CENTRO ACUÁTICO por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.465.222.739,59);

Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;

Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;

Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24

RESUELVEN:


ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000078-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 06/25 para la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 06/06/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción del Centro Acuático Provincial de la ciudad de Rosario, departamento homónimo”, a la Oferta N° 5: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A – U.T. CENTRO ACUÁTICO, sita en calle San Martín 1919, 1° piso, ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.465.222.739,59).

ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A – U.T. CENTRO ACUÁTICO, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 4.º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 51 – Intervención Centro Acuático CAP - Rosario, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.893.044.547,92) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.314.435.638,33), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46367 Jun. 12 Jun. 17

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 1622


SANTA FE, 10 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente Nº 00201-0282265-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FERRAGUT, LEONARDO MIGUEL GERMAN (D.N.I. 23.184.227), ocurrido el 5 de noviembre del año 2024, en la ciudad de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor FERRAGUT, LEONARDO MIGUEL GERMAN (D.N.I. 23.184.227), ocurrido el 5 de noviembre del año 2024, en inmediaciones del estadio Club Atlético Newells Old Boys de la ciudad de Rosario;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que, de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FERRAGUT, LEONARDO MIGUEL GERMAN (D.N.I. 23.184.227), ocurrido el 5 de noviembre del año 2024, en inmediaciones del estadio Club Atlético Newells Old Boys de la ciudad de Rosario, emergentes de los autos caratulados "NN s/Homicidio Calificado víctima: Ferragut Leonardo Miguel German.” (CUIJ N°21-09570045-1), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Saldutti, Patricio.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46352 Jun. 12 Jun. 17

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RESOLUCIÓN N.º 1623


SANTA FE, 10 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente Nº 00201-0282266-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FIORUCCI, FRANCESCO GIOVANI (D.N.I. 41.319.845), ocurrido el 1º de marzo del año 2023, en la ciudad de San Lorenzo; y,


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera el señor FIORUCCI, FRANCESCO GIOVANI (D.N.I. 41.319.845), ocurrido el 1º de marzo del año 2023, siendo las 22:30 horas aproximadamente, en la calle Luis Braile 1800 de la ciudad de San Lorenzo;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que, se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº 13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que, de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos OCHO MILLONES ($8.000.000.-), como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el señor FIORUCCI, FRANCESCO GIOVANI (D.N.I. 41.319.845), ocurrido el 1º de marzo del año 2023, siendo las 22:30 horas aproximadamente, en la calle Luis Braile 1800 de la ciudad de San Lorenzo, emergentes de los autos caratulados "NN s/ Homicidio víctima: Fiorucci Franceso Giovani.” (CUIJ N° 21-09069746-0), de trámite por ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Nicosia Maximiliano.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3 - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5 - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 46353 Jun. 12 Jun. 17

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente proveído: “Villa Constitución, 14 de Mayo de 2025.-En el marco de las presente actuaciones administrativas iniciadas por Resolución Sr J.U.R.VI N° 81/24 de fecha 08.10.2024, ordénese el emplazamiento a los fines de realizar audiencia a tenor de lo normado en el Artículo 40° del Reglamento para Sumarios Administrativos del empleado policial Suboficial de Policía “S.G.” N.I. 723.525 IVAN ALEXIS DUARTE, f{ijase fecha para el día miércoles veinticinco de junio del dos mil veinticinco a las 11.30 horas, en la oficina de Sumarios Administrativos de la Unidad Regional VI, sita en calle Lisandro de la Torre N° 433 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, donde se le relataran el /los hechos que se imputan y la/s falta/ administrativa/s que se le atribuyen. Hágase saber que en caso de incomparecencia, sin causa justificada se hará efectivo el apercibimiento del Artículo 41° del mismo Reglamento declaración de Rebeldía.” FIRMADO: Subdirector de Poliicía “S.G.” N.I 567.132 VICTOR ALBERTO PLOUGANOU. Instructor.

S/C 46361 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOSDERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CORIA, T. M., MUÑOZ, Z. A. V. y PINO, X. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de abril de 2025.- Disposición N° 26/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños CORIA, Thiago Leandro, DNI 53.620.347, FN 30/11/2013; CORIA, Matheus Ismael, DNI 54.448.660, FN 01/02/2015; CORIA, Victoria, DNI 58.744.486, FN 01/05/2020, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando) de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, MUÑOZ, Zoe Yasmín, DNI 57.140.799, FN 30/06/2018; MUÑOZ, Agustina Abigail, DNI 57.782.765, FN 26/05/2019, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, también domiciliado realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de la niña; PINO, Xiomara Jazmin Abigail, DNI 51.404.329, hija de de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORES de manera conjunta, a sus alojantes, abuelos maternos y responsables de sus cuidados, Sra. CORIA, Alejandra y el Sr. RIVERO, Mario, ambos argentinos, mayores de edad, quienes se domicilia en calle Independencia 269, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CORIA, T. M., MUÑOZ, Z. A. V. y PINO, X. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de abril de 2025.- Disposición N° 26/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños CORIA, Thiago Leandro, DNI 53.620.347, FN 30/11/2013; CORIA, Matheus Ismael, DNI 54.448.660, FN 01/02/2015; CORIA, Victoria, DNI 58.744.486, FN 01/05/2020, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando) de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, MUÑOZ, Zoe Yasmín, DNI 57.140.799, FN 30/06/2018; MUÑOZ, Agustina Abigail, DNI 57.782.765, FN 26/05/2019, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, también domiciliado realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de la niña; PINO, Xiomara Jazmin Abigail, DNI 51.404.329, hija de de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORES de manera conjunta, a sus alojantes, abuelos maternos y responsables de sus cuidados, Sra. CORIA, Alejandra y el Sr. RIVERO, Mario, ambos argentinos, mayores de edad, quienes se domicilia en calle Independencia 269, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46363 Jun. 12 Jun. 17

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos de la UR.VI, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4175/15, el siguiente proveído: “Villa Constitución, 14 de Mayo de 2025.-En el marco de las presente actuaciones administrativas iniciadas por Resolución Sr J.U.R.VI N° 81/24 de fecha 08.10.2024, ordénese el emplazamiento a los fines de realizar audiencia a tenor de lo normado en el Artículo 40° del Reglamento para Sumarios Administrativos del empleado policial Suboficial de Policía “S.G.” N.I. 723.525 IVAN ALEXIS DUARTE, f{ijase fecha para el día miércoles veinticinco de junio del dos mil veinticinco a las 11.30 horas, en la oficina de Sumarios Administrativos de la Unidad Regional VI, sita en calle Lisandro de la Torre N° 433 de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, donde se le relataran el /los hechos que se imputan y la/s falta/ administrativa/s que se le atribuyen. Hágase saber que en caso de incomparecencia, sin causa justificada se hará efectivo el apercibimiento del Artículo 41° del mismo Reglamento declaración de Rebeldía.” FIRMADO: Subdirector de Poliicía “S.G.” N.I 567.132 VICTOR ALBERTO PLOUGANOU. Instructor.

S/C 46361 Jun. 12