picture_as_pdf 2025-06-11

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 198


SANTA FE, 09 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00007472-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABRATECNICA S.R.L. CUIT N.º 30-70826031-9; AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCL CUIT N.º 30-52571862-6; ALBRECHT JORGE LUIS CUIT N.º 20-30285478-6; BERTANI NÉSTOR OMAR CUIT N.º 20-25275605-2; EL CACIQUE LIMPIEZA SRL CUIT N.º 30-71081955-2; GODEAS MILTON HERNAN CUIT N.º 20-28581013-3; RASSO FEDERICO JORGE CUIT N.º 20-32520499-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAX CONTINENTAL S.A. CUIT N.º 30-71408291-0; MIECHI RICARDO JOSÉ CUIT N.º 20-10067303-8; MKS S.R.L. CUIT N.º 30-71186724-0; OPTILINK S.R.L. CUIT N.º 30-71559894-5; SEYER SRL CUIT N.º 30-68464792-6; SUPERMERCADO DE LA PINTURA SRL CUIT N.º 30-61983991-5; VALENTE PUBLICITARIA SRL CUIT N.º 30-71539685-4; WENGER OSCAR EDUARDO CUIT N.º 20-13053236-6; SUCESIÓN DE WETTSTEIN HUGO ATILIO CUIT N.º 20-08280656-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PAEZ HNOS. S.R.L. CUIT N.º 30-71545092-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46335 Jun. 11 Jun. 12

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN N°509


SANTA FE, 06-06-2025


VISTO: El Expte. Nº 1-2025-1.175.749-EPE., en el cual se tramita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolucion 2025-226-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 069/2025 obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2025-226-APN-SE#MEC se modifican los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE), de la potencia ($POTREF) y del transporte ($PET) para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre del 2025, por lo cual se procede a calcular los cuadros tarifarios resultantes por aplicación de la modificación de los costos de abastecimiento en el MEM;

Que, asimismo, en la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC se establecen, con periodicidad mensual, los porcentajes de bonificación a aplicar a los segmentos residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 respecto de los precios sancionados para el Nivel 1 residencial y resto de la demanda;

Que, a continuación, incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de junio al 31 de octubre de 2025, motivo de la presente adaptación tarifaria;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM, sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 17;

Que, además, se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de junio de 2025 los cuales incluyen los efectos de la modificación del VAD, dada la aplicación del índice de ajuste que, con periodicidad mensual, fuera aprobado por la Resolución N° 1.702 del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 670/2025, fs. 26 a 28, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Comercial (fs. 25) presta conformidad a lo actuado, indicando que la presente implica un traslado de precios del mercado mayorista;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de junio de 2025 que se detallan a continuación: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2 - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.--

S/C 46324 Jun. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 202


SANTA FE, 11 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00007748-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CIORCIARI SEBASTIÁN NORBERTO CUIT N.º 20-26152501-2; DIAZ SEBASTIÁN VÍCTOR HUGO CUIT N.º 20-33487992-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ÁLVAREZ PABLO ANTONIO CUIT N.º 23-26789043-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46351 Jun. 11 Jun. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0203 - TCP


SANTA FE, 10 de junio de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0137204-1 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, que tramita el período de receso del Organismo para el mes julio de 2025; y,


CONSIDERANDO:

Que por el segundo párrafo del artículo 242º de la Ley Nº 12510 se confiere al Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedan suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que en ese marco legal, resulta procedente acordar el período correspondiente al receso de julio 2025;

Que el artículo 38º del Anexo del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por la Ley Nº 13985-, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que además, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 (modificada por Ley Nº 13985), reglamentado por el mencionado artículo 38º -Anexo- de la Resolución Nº 0054/18 TCP;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 200º y en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 modificada por Ley Nº 13985-, en virtud de las competencias y facultades atribuidas por los artículos 202° y 242° de la misma ley, y disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP); en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-6-2025 y registrada en Acta Nº 2034;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de julio del año 2025, el comprendido entre los días 7 y 20 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón de receso del Organismo, previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos, a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, las Presidentas de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 horas, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

En el caso que la documentación detallada se remita en formato digital, deberá enviarse correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf. firmados digitalmente por las autoridades que correspondan, a la cuenta de correo tcp.feria.notificaciones@santafe.gov.ar. Sobre los efectos de la notificación electrónica, se considerará practicada tal como expresa el artículo 79º inciso d) del decreto Nº 4174/15.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas hábiles, para la Administración Pública Provincial, de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, el Vocal a cargo la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado en el artículo anterior, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Si el pedido hubiere sido formulado en formato digital, la admisión o rechazo se notificará desde la cuenta tcp.feria.notificaciones@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud.

Si formulado el pedido de habilitación por medio electrónico se acompañara el acto y/o los antecedentes en formato físico, el plazo de 48 horas se contará desde la efectiva recepción en la Mesa de Entradas, de la documentación que ingrese en último término.

Admitida la habilitación de plazos, el Tribunal notificará desde la cuenta tcp.feria.notificaciones@santafe.gov.ar hacia la cuenta de correo electrónico desde la que procedió la solicitud, el tratamiento otorgado a los actos administrativos analizados.

Durante el receso, los plazos establecidos por el artículo 208º de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, se deben contar a partir de la fecha de notificación de admisión de la habilitación por parte del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3° de la presente, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 21 de julio de 2025.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en el sitio Novedades de Intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales Delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.

Fdo.: Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal a/c de la Presidencia

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Jorge Luis Brunet - Vocal Subrogante

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 46339 Jun. 11 Jun. 13

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCION Nº 23/2025


SANTA FE,Viernes 6 de Junio del 2025


Referencia: EE-2025-00007059-APPSF-PE


VISTO:

El Expediente EE-2025-00007059-APPSF-PE del sistema Timbó, mediante el cual los integrantes del Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos (TICs), solicitan se proceda a exceptuar de la intervención del Comité a los expedientes por la cual se inicien y tramiten gestiones propias de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y


CONSIDERANDO:

Que el Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos (TICs) la Provincia de Santa Fe, fue creado por decreto 657/09;

Que su creación tuvo como finalidad originaria, no solo contener el gasto económico en tecnología, sino también mejorar la eficiencia de la inversión en las diferentes herramientas Tics, permitiendo así al Gobierno en su conjunto tener un control pormenorizado que le permitiera una gestión mas eficaz en pos de sus objetivos de gestión;

Que en un primer momento, se dispuso que el mismo se encontraría integrado por los siguientes funcionarios: El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, quien en el caso de ser necesario, desempeñaría el rol de presidente, el Ministro de Economía, el Secretario de Tecnologías para la Gestión, el Secretario de Hacienda y el Subsecretario de Coordinación Técnica y Gestión administrativa ambos del Ministerio de Economía.

Que posteriormente fueron emitiéndose decretos (Decretos N° 0414/10, N° 0180/12, N°180/2016, y N°0061/20) que fueron modificando la conformación de sus integrantes.

Que actualmente, por cuestiones operativas se emitió el Decreto N° 462/25 que otorga una nueva conformación del mismo; y es así, que en el art. 6 se establece que quedará integrado por los siguientes funcionarios: el Secretario de Tecnologías para la Gestión, el Subsecretario de Infraestructura tecnológica y comunicaciones, el Subsecretario de Programas y Proyectos y el Subsecretario de Gobernanza de Datos; todos funcionarios de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, órgano rector este designado por le Ley N.° 12.510 de LEY DE ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO.

Que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión en su Artículo 179 (fs 13) y ss específicamente la designa ÓRGANO RECTOR expresando, “La (entonces) Dirección General de Informática es la Unidad Rectora Central del Sistema de Administración de Recursos Informáticos...” Por tales motivos, en todo lo referido a comunicaciones e informática y/o tecnología, es éste el órgano técnico específico que emite las opiniones técnicas, que pueden ser tenidas en cuenta o no por los funcionarios, atento a la especificidad de la materia, y que servirán de guía para efectuar las adquisiciones tecnológicas solicitadas por la Provincia.

Que por otra parte según el art. 2 del Decreto 657, el objeto del Comité es intervenir en todos los proyectos, compras, y contrataciones vinculadas a la Tecnologías de Informática y Comunicaciones, así como toda temática relacionada con las mismas.

Que también es función del Comité la de coordinar y administrar los recursos humanos del sector, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia y colaborar con las distintas Jurisdicciones y organismos provinciales para garantizar la no superposición de las inversiones y gastos en la materia, como así también el desarrollo y ejecución de aquellas en consonancia con las políticas informáticas que formule el órgano con competencia para ello en los términos del art. 17 inc. 30 y 31 de la Ley N° 12.817;

Que por otra parte por DEC-2025-00000496-APPSF-PE, crea SIMPLE que es el programa de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Provincial con el objetivo general de facilitar y eficientizar las tramitaciones y procesos administrativos.

Que según el artículo 3 del mencionado Decreto lo que “se entiende por ‘simplificación” es la reducción de complejidades y requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos, mediante la eliminación de normas obsoletas o su actualización, la unificación de procesos y la implementación de tecnologías digitales para que agilicen las gestiones, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios y bienes públicos, reducirlos costos y tiempos de espera y mejorar la calidad de vida de la población”;

Que por otra parte la Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública promueve la innovación y la construcción de un Estado inteligente, estableciendo la obligación del Gobierno Provincial de adoptar estrategias para mejorar la capacidad de respuesta, la eficiencia y la efectividad en sus intervenciones, servicios y políticas;

Que lo que se quiere con este proceder es cumplir con esta simplificación de la administración pública con el objetivo de mejorar la calidad de las intervenciones estatales, reduciendo aquellas innecesarias o procedimientos que no tienen sentido;

Que por otra parte el Decreto-Acuerdo 4174/15 de Procedimiento Administrativo encomienda avanzar en la mejora de los procedimientos internos a fin de alcanzar altos estándares de transparencia, eficiencia y efectividad en el desempeño administrativo y del Estado, a la luz de las nuevas realidades sociales y las innovaciones tecnológicas y de gestión;

Que en concordancia con lo expuesto anteriormente y a los fines de que que no haya una doble intervención en las actuaciones, es que los miembros del Comité solicitan que en las gestiones que sean propias de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión se exceptue su intervención, dado que actualmente genera una demora en la tramitación, y que de esta forma se permita una gestión mas expeditiva en el tiempo;

Que la ley N° 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que por Decreto N°205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría.

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN; LA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMA Y PROYECTOS, LA

SUBECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGÍA Y

DE COMUNICACIONES ,Y EL SUBSECRETARIO DE

GOBERNANZA DE DATOS

RESUELVEN A TRAVÉS DEL COMITÉ TIC;


ARTÍCULO 1°.- Procédase a exceptuar de la intervención del Comité de Racionalización y Coordinación de Proyectos (Decreto 657/09 y sus modificatorias), todas aquellas actuaciones que refieran a gestiones de compras, contrataciones y/o gestiones iniciadas en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, las cuales cuenten con autorización expresa de la autoridad superior, con un rango no menor a Subsecretario.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 46331 Jun. 11 Jun. 13

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO Santa Fe”) en fecha jueves 12 y viernes 13 de junio de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

01.- CASUTTI ANGEL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRANCISCO AGUAYO N°5850 (BARRIO CABAÑA LEIVA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 6 manzana 1 Plano N°3112MU/1954, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133860/0018-7, inscripto el dominio al T° 132 I F°911 N°33957 Año 1944, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0108596-8, iniciador: GOROSITO HONORINA BLANCA.

02.-AYALA DIOGENES RUBEN, Matrícula individual, DNI:7.890.789, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PUBLICO N°9400 (BARRIO ESMERALDA NOROESTE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 28 manzana 9423-B Plano N°150656/2009, Partida inmobiliaria N° 10-11-05-133373/0036-9, inscripto el dominio al T° 701 P F°5352 N°105048 Año 2002, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082786-6, iniciador: LUNA GRACIELA GUADALUPE.

03.- PROFUMIERI CARLOS JUAN (½ parte indivisa), IGLESIAS MARCELINO (½ parte indivisa), Matrícula individual, LE:2.392.246, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE RODRIGUEZ N° 8196 (BARRIO ESMERALDA SUR) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 21 manzana 8130 B Plano N°97548/1981, Partida inmobiliaria N° 10-11-05-133276/0006-2, inscripto el dominio al T°297 P F°699 N°4318 Año 1971; T°299 I F°1921 BIS N°13453 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115659-8, iniciador: LOPEZ SUSANA ESTER.

04.- INSTITUTO de VIDA CONSAGRADA “HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS” (HERMANOS DE LA SALLE), Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FACUNDO QUIROGA N° 5651 (BARRIO CABAÑA LEIVA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 3 manzana II Plano N°935/1939, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133203/0004-1, inscripto el dominio al T° 281 P F°384 N°2066 Año 1969, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0076365-0, iniciador: VARGAS MIRTA GLORIA.

05.- LICHA AZIZ, CAMPAGNA EDUARDO RAMON, PATTI LUIS CARMELO, Matrícula individual, LE:4.799.893; DNI:3.168.542, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE HNOS MADEO N°9963 (BARRIO ALTOS DE NOGUERA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 6 manzana 9944-O Plano N°100897/1983, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133830/0311-2 inscripto el dominio al T°372 I F°1143 N°35959 Año 1979; T°372 I F°1143 N°35960 AÑO 1979; T°372 I F°1143 N°35961 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0023177-1, iniciador: ROMERO JOSE AQUILINO.


LOCALIDAD: SANTO TOME

06.-T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Matrícula individual, CUIT:30-51593182-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROVERANO N° 2841 (BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 3 manzana 4828-E Plano N°89735/1979, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/2455-8, inscripto el dominio al T°372 P F°1133 N°33862 Año 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115342-1, iniciador: GONZALEZ NORMA TERESA.

07.- HARO SANTIAGO HUMBERTO, CUCUZZA NELIDA CARMEN, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N° 4119 (BARRIO LIBERTAD) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 12 manzana 23 Plano N°10469/1951, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142666/0003-2 inscripto el dominio al T° 374 I F°2003 N°54457 Año 2003, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123984-6, iniciador: ZAMIRRI SILVINA FLORENCIA.

08.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TOMAS LUBARY N°1107 (BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 6 manzana 90 Plano N°Dup.818/1960, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/3466-5, inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118568-2, iniciador: PEKER NATALIA JORGELINA.

09.- GOMEZ CELLO de TESTONI MANUELA ZENAIDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLIS N°3440 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 13 manzana “I” Plano N°20990/1956, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143216/0589-1, inscripto el dominio al T°193 I F°1780 N°41187 Año 1955, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123546-0, iniciador: MÜLLER KARINA BEATRIZ.


LOCALIDAD RECREO

10.- MORENO RAMON ANTONIO, Matrícula individual, DNI:11.278.504, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CRUCERO BELGRANO N°435 (BARRIO PARQUE) de la localidad de RECREO, identificado como lote DOS manzana ONCE Plano N°80315/1976, Partida inmobiliaria N° 10-10-00-640138/0109-6, inscripto el dominio al T° 464 P F°6444 N°81788 Año 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121381-5, iniciador: GALLAY MARIA FERNANDA.

S/C 46264 Jun. 11 Jun. 13

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Oficial de Policía ® N.I. 477.095 Walter Janin Martínez de la Providencia del Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 184 de fecha 02/11/2023, la cual en su parte resolutiva dispone Art. 1°) Archivar las presentes actuaciones relacionadas con el Oficial ® N.I. 477.095 Walter Janin Martínez, en base a las consideraciones que anteceden. Art. 2°) Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1°, Pase al Departamento Personal (D.1), luego Archivese conforme lo ordenado en el Art. 1º de la presente resolución por ante la dependencia que corresponda. Santa Fe: “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Noviembre de 2023. Fdo.: Arnoldo Martín García-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de junio de 2025. Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrián Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46348 Jun. 11

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Subdirector de Policía (R) Edgardo Ramón Castro N.I. 350.591 (Clase 1945 – C.U.I.L. 20-6255904-8), referente al expediente “S” 132.281/09 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0012209-5 que concluyera con el Decreto Nº 0153 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 03/feb./2014, el cual resuelve en su ARTICULO 1º: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores JORGE

OVIDIO SANDOVAL (M.I. 6.306.808), ANTONIO BENITO HERMAN (M.I.10.524.830), RODOLFO DARÍO ROBERTI (M.I. 17.205.722), JUAN ALBERTO JOVELLANO (M.I. 11.903.353), FRANCISCO OSVALDO LÓPEZ (M.I. 20.283.033), NÉSTOR ADRIÁN PERUSINI (M.I. 16.387.917) y HORACIO FABIÁN ROMERO (M.I. 17.222.833), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2º: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 interpuestos por los señores ENRIQUE BENJAMÍN MIRANDA (M.I. 8.501.612), EDGARDO RAMÓN CASTRO (M.I. 6.255.904), RAÚL OSCAR BRUN (M.I. 10.698.881), CARLOS ALBERTO CORIA (M.I. 13.759.251), DARÍO HARI (M.I. 16.948.276), RODOLFO WALTER ZALAR (M.I. 17.896.085), JOSÉ

ADOLFO MARTÍNEZ (M.I. 10.065.894), MARÍA ELENA RESTELLI (M.I. 10.057.472), ADÁN FERMÍN TABORDA (M.I. 7.676.831), IDA DEL VALLE GÓMEZ (M.I. 5.961.063), JOSÉ ROBERTO VELÁZQUEZ (M.I. 12.358.331), SERGIO MATOS (M.I. 17.344.257) y MARCELA FABIANA MELCHIORI (M.I. 17.461.934), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46345 Jun. 11

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la Suboficial de Policía (R) Susana Beatriz Aguiar N.I. 443.808 (Clase 1954 – C.U.I.L. 27-11263002-9), referente al expediente “A” 332/97 – 768/98 – 476/99 – 2448/99 – 86.727/05 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0055096-6 y sus agregados Nros. 00201-9800249-V, 00201-009900090-V, 00201-0067242-0, 00201-0083215-8, 00201-0139194-2, 00201-0138673-3 y 00201-0138672-2 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 3165 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 11/nov./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la empleada policial (R) SUSANA BEATRIZ AGUIAR (Clase 1954 - CUIL 27-11263002-9), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de fecha 20 de marzo de 1997; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46346 Jun. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. MARISABEL ALEJANDRA MENDOZA (Clase 1969 - CUIL 27-20834573-2), de la Resolución Nº 2150/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0086116-1), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la señora MARISABEL ALEJANDRA MENDOZA (Clase 1969 - CUIL 27-20834573-2) -quien revista como Director de Policía (R) en la Policía de la Provincia-, contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 1517 de fecha 21 de diciembre de 2002, por la cual se deja en suspenso la propuesta de su ascenso con vistas a partir del 1° de enero de 2001, por registrar actuaciones administrativas en trámite; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de septiembre de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.-

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-

S/C 46338 Jun. 11

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Subdirector de Policía (R) Alejandro Alberto Acosta N.I. 464.775 (Clase 1962 – C.U.I.L. 20-14830659-0), referente al expediente “A” 29.677/01 – 64.413/04 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0078662-0 y sus agregados Nros. 00201-2002411-V, 00201-0094362-7 y 00201-0040259-9 que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 1938 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 23/ago./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA (Clase 1962 - CUIL 20-14830659-2) -quien revista como Subdirector de Policía (R)-, contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N°2184 de fecha 30 de diciembre de 2004, que hiciera suyo lo aconsejado por la Junta de Reclamos Ad Hoc y no hiciera lugar su reclamo tendiente a obtener la jerarquía de Subcomisario a partir del 1° de enero de 1998; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46347 Jun. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE SANTA FE


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/ Medida De Proteccion De Aguirre Lucas Matias” (L 17281) NRO EXPTE 01503-0010614-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia; se cita, llama y emplaza a Gabriela Inés Rodríguez, DNI Nº 23.814.972, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 00019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO.. DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor del joven LUCAS MATIAS AGUIRRE, DNI 48.945.529, nacida el 05 de mayo de 2008, hijo de la Sra Gabriela Inés Rodríguez, DNI N.° 23.814.972, domiciliada en Pasaje Público S/N de la localidad de Recreo y del Sr. Alfredo Aguirre, DNI 24.224.419, domicilio desconocido; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida; estableciendo el plazo en 90 (noventa) días. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del joven y continuar con la separación de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojada en el marco del Sistema Alternativo Institucional de esta SDNAYF. ARTICULO N° 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO N° 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. PDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 —Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la al de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolucion que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicados Informe a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañase copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sude de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debatiente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por a Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46340 Jun. 11 Jun. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CORIA, T. M., MUÑOZ, Z. A. V. y PINO, X. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de abril de 2025.- Disposición N° 26/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños CORIA, Thiago Leandro, DNI 53.620.347, FN 30/11/2013; CORIA, Matheus Ismael, DNI 54.448.660, FN 01/02/2015; CORIA, Victoria, DNI 58.744.486, FN 01/05/2020, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando) de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, MUÑOZ, Zoe Yasmín, DNI 57.140.799, FN 30/06/2018; MUÑOZ, Agustina Abigail, DNI 57.782.765, FN 26/05/2019, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, también domiciliado realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de la niña; PINO, Xiomara Jazmin Abigail, DNI 51.404.329, hija de de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORES de manera conjunta, a sus alojantes, abuelos maternos y responsables de sus cuidados, Sra. CORIA, Alejandra y el Sr. RIVERO, Mario, ambos argentinos, mayores de edad, quienes se domicilia en calle Independencia 269, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 46341 Jun. 11 Jun. 13

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CORIA, T. M., MUÑOZ, Z. A. V. y PINO, X. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de abril de 2025.- Disposición N° 26/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños CORIA, Thiago Leandro, DNI 53.620.347, FN 30/11/2013; CORIA, Matheus Ismael, DNI 54.448.660, FN 01/02/2015; CORIA, Victoria, DNI 58.744.486, FN 01/05/2020, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando) de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, MUÑOZ, Zoe Yasmín, DNI 57.140.799, FN 30/06/2018; MUÑOZ, Agustina Abigail, DNI 57.782.765, FN 26/05/2019, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, también domiciliado realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de la niña; PINO, Xiomara Jazmin Abigail, DNI 51.404.329, hija de de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORES de manera conjunta, a sus alojantes, abuelos maternos y responsables de sus cuidados, Sra. CORIA, Alejandra y el Sr. RIVERO, Mario, ambos argentinos, mayores de edad, quienes se domicilia en calle Independencia 269, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46342 Jun. 11 Jun. 13