picture_as_pdf 2025-06-10

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SANTA FE

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Juzgado de Primera Instancia


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, Dra. C. PATRICIA GONZALEZ BROIN, Secretaría de la Dra. LUCILA VICINI, se le hace saber que dentro de los autos caratulados “GUALLA, EZEQUIEL C/ PELLAROLO DE MARCHESE, LUISA S/ USUCAPION” - (CUIJ 21-24395844-7 - Año 2025), se ha ordenado lo siguiente: “SASTRE, 24 de Abril de 2025. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado en mérito al Poder Especial acompañado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ORDINARIA de USUCAPIÓN contra PELLAROLO DE MARCHESE, LUISA y/o propietarios y/o herederos y sucesores del inmueble denunciado, a quienes se cita y emplaza para que comparezcan a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes. Sin perjuicio de ello, ofíciese por Secretaria a la CNE y al RPUS. Asimismo, cítese a la la Municipalidad de Sastre y Ortiz y a la Provincia de Santa Fe, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponde en estos autos. Notifíquese por cédula y mediante edictos a publicarse en el boletín oficial y en el hall de Tribunales. A la anotación de Litis solicitada, oportunamente, atento lo dispuesto por el Art. 1.905 del C.C.C.. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. A los puntos 5) y 6) Oportunamente. Al cargo N° 1535: Agréguese. Notifique Bernardo y/o Cortez. Notifíquese. – Fdo.: Dra. LUCILA VICINI (Secretaria) Dra. C. PATRICIA GONZALEZ BROIN (Jueza)”. SASTRE, 28 de Abril de 2025. -

$ 100 541393 Jun. 10

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos caratulados: GEROLD LUCAS GERMAN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-020442114-7, que por Resolución Judicial de fecha 28 de abril 2025. Autos y vistos:... Resulta... Considerando:... Resuelvo: 1. Regular en la suma de $ 2.078.744,92 los honorarios profesionales de la Sindica interviniente en autos, CPN Mabel Cecilia Toniutti y en la suma de $ 890.890,68 los correspondientes al abogado del fallido, Dr. Fernando E. Berlanga. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, (Jueza a cargo); Dra. Sandra S. Romero, (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 30 de Mayo de 2025 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, (Jueza); Dra. Sandra S. Romero, (secretaria).

S/C 542319 Jun. 10 Jun. 11

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Por disposición del señor Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: GAUNA, MARIA CECILIA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02052949-8), se ha dispuesto en la Resolución N° 165 de fecha 30/05/2025: (...) 1) Declarar la quiebra de la Sra. MARIA CECILIA GAUNA, argentino, mayor de edad, D.N.I. 29.618.754, domiciliado realmente en calle Almonacid N° 4949, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 1° de Mayo N° 3595, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de Junio de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus Fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 27 de Agosto de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 25 de Septiembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 06 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Febrero de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria; Dr. Gabriel Abad, Juez a cargo. Santa Fe, 2 de Junio de 2025. Dra. Alina Prado, prosecretaria. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 542290 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber que en el marco de los autos: MARTINEZ, PEDRO DANIEL s/Quiebra; (CUIJ 21-02015654-3), se ha dictado la siguiente Resolución, registrada al Tomo: 2025, Resolución: 169, que expresa: Santa Fe, 22 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión del procedimiento de conformidad a lo reglado en el art.231 de la L.C.y Q. 2) Ordenar el levantamiento de la inhibición dispuesta en autos, oficiándose a sus efectos. Insértese, expídase copia y hágase saber. Comuníquese al Registro de Procesos Universales. Fdo. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez a cargo. Santa Fe, 26 de Mayo de 2025.

S/C 542263 Jun. 10 Jun. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. Unipersonal. de Familia N° 6, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al Sr. Jesús Miguel Angel Martínez, D.N.I. 26.276.960 que en autos caratulados: DIAZ, LAURA VERONICA c/MARTINEZ, JESUS MIGUEL ANGEL s/DIVORCIO; CUIJ 21-10769993-4, tramitados por ante el Juzg. Unipersonal. de Familia N° 6, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 20 de mayo de 2025. VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar el divorcio vincular de Jesús Miguel Angel MARTINEZ y Laura Verónica DIAZ, matrimonio celebrado en Santa Fe, 4ta sección, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 06 de abril de 2001, según Acta N° 102, Torno 1, Año 2001; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de inscribir la presente. Insértese y hágase saber. Fdo. Adolfo José María Drewanz (Secretario); Fernando Gastiazoro (Juez).

S/C 542288 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble de referencia identificado con partida inmobiliaria N° 10-15-00-735310/0003-7, para que dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados TALENTI, ALDO RAUL c/TERCEROS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS s/USUCAPIÓN; (CUIJ N° 21-02052111-9). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Santa Fe, 2 de Junio de 2025. Dr. GABRIEL O. ABAD, (Juez). Para mayor recaudo se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: SANTA FE, 20 de mayo del 2025 Proveyendo escrito cargo N° 4426/25: Agréguense y téngase por cumplimentado lo requerido. Por promovida DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio para la obtención del título supletorio contra Rolando Bulzak y/o todo aquel que se considere propietario y/o jurídicamente con derechos sobre el inmueble, a quienes se cita y emplaza para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Asimismo, cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Arroyo Leyes, para que comparezcan a tomar intervención bajo apercibimiento de continuar la causa sin su intervención (art. 24 de la Ley 14.159, modificada por Dec. Ley 5756/58). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado de 07/02/96, Acta N° 3. Imprimase a la presente el trámite de Juicio Ordinario (art. 387 del C.P.C.C.). A los fines de evitar posibles nulidades, inscríbase como litigioso el bien inmueble objeto de la usucapión, conforme art. 1905 última parte del C.C. C. N., oficiándose a sus efectos al Registro General. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5/12/17 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese. Fdo. digitalmente por Dr. GABRIEL O. ABAD, (Juez). Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

$ 200 542279 Jun. 10 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom. del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ESCALANTE, GERMAN GABRIEL s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ Nº 21-02046429-9, se ha ordenado publicar edictos en el Boletín Oficial haciendo saber que, en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada Síndica la CPN Marcela María Alicia Nardelli. Se ha dispuesto reprogramar nuevamente las fechas: hasta el día 4.7.2025 como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Comunica que su dirección de correo electrónico es: marcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además las siguientes nuevas fechas: 3.9.2025 para la presentación de los informes individuales y el 17.10.2025 para la presentación del informe general; el 4.2.2026 o el día hábil siguiente si aquel resultare feriado, a las 10 hs., para que tenga lugar la audiencia informativa y el 11.02.2026 como fecha de vencimiento del período de exclusividad. Publíquense edictos con las nuevas fechas. Fdo. Dr. NESTOR ANTONIO TOSOLINI, Secretario; Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN, Juez. SANTA FE, 29 de Mayo de 2025.

S/C 542254 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en autos caratulados: RUBECHI NILDA GRACIELA c/RUBECHI LINA s/ORDINARIO; 21-01006344-9, se ha dispuesto hacerle saber al Sr. Omar Arnaldo Cerda lo siguiente: Santa Fe, 30 de abril de 2025... Intímese al obligado al pago a que en el término de tres (3) días abone la liquidación practicada a fs. 341, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Lizosain, Juez, Dr. Tosolini, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.287. Santa Fe, de Mayo de 2025. Dr. Néstor Tosolini, Secretario.

$ 50 542247 Jun. 10 Jun. 12

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Por disposicióndel Sr. Juez a cargo de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios se hace saber que en los autos caratulados: JUAREZ LORENA ROXANA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02052442-9, se ha dispuesto publicar el presente por el término de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el art. 89 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 30 de abril de 2025. Resuelvo; 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Lorena Roxana Juarez, DNI 26.351.970, mayor de edad, empleada, apellido materno Molina, soltera, domiciliada realmente en San Juan 145 de la localidad de Arocena, y con domicilio ad litem constituido en calle General López 2973 Planta Alta, de localidad y provincia de Santa. 10) Fijar el día 23/06/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria. El síndico designado es la CPN Marcela Maldonado con domicilio en calle Vieytes 2231 de la ciudad de Santa Fe con días de atención de lunes a viernes de 17:00 hs a 20:00 hs en el citado domicilio. Santa Fe, 27 de Mayo de 2025. Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 541971 Jun. 10 Jun. 17

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “MUTUAL DE SOCIOS DE AMR C/ GOMEZ, LILIANA BEATRIZ s/Ejecutivo” CUIJ 21-15791011-3, se ha ordenado notificar por edictos el siguiente proveído a la demandada Liliana Beatriz Gómez (DNI 17.344.024): “SANTA FE, 06 de Agosto de 2024. Agréguese el edicto acompañado. Certifíquese por la actuaria. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la parte demandada. A los fines de notificar a la demandada el presente publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el hall de estos tribunales. Notifíquese.- Fdo. Dra. Ma. Soledad Prieu Mántaras (Secretaria); Dr. María José Haquín de Berón (Juez)“. SANTA FE, 05/12/2024. Dra. Tamara Nazaret Leone, Prosecretaria.

$ 100 542125 Jun. 10 Jun. 12

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercia1 y Laboral del Distrito N° 18 de la ciudad de San Justo (Santa Fe), en autos caratulados VILLA, NILDO CARLOS s/Sucesorio; CUIJ 21-26192497-5, Año 2024, se cita, llama y emplaza los herederos, 1egatarios y/o acreedores del Sr. Nildo Carlos Villa, DNI N° 6.346.294, de apellido materno Ochoa, fallecido el día 13 de Diciembre de 2024 en la localidad de La Criolla, departamento San Justo; prov. de Santa Fe, para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall del Juzgado. San Justo, (Santa Fe), 3 de Junio de 2025. Fdo. Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o a todos quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante con PERALES, FRANCISCO DEL PILAR, DNI LE 6.346.097, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados PERALES FRANCISCO DEL PILAR s/Sucesorio; CUIJ 21-26192328-6. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11287 CPCC). San Justo, 2 de Junio de 2025. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: PAZ, JOSE RUBEN Y OTROS s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02053351-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JOSE RUDEN PAZ, DNI Nº 6.245.062 y de la Sra. JUANA MARIA COLUSSI DNI N° 4.103.709, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de los Tribunales de Santa Fe. Fdo. Dra. Secretaria. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, Junio de 2025.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: OLIVA, RAUL MANUEL s/Sucesorio; CUIJ 21-02052946-3, Año 2025, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RAUL MANUEL OLIVA, D.N.I. N° 6.262.261, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. GABRIEL ABAD, JUEZ. Santa Fe, Mayo de 2025.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: RODRIQUEZ, MARIA JULIA s/Sucesorio; (CUIJ 21-02053103-4), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA JULIA RODRIGUEZ, DNI N° 4.755.987, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Fdo. Dra. María Ramina Kilgelmann, Jueza. Santa Fe, Mayo de 2025.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial - 2ª Nominación - de la ciudad de Santa Fe, en autos: MURILLO, DANIEL ARMANDO s/SUCESORIO; CUIJ 21-02094750-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos aquellos que se creyeren con derechos sobre los bienes relictos de don Daniel Armando Murillo, DNI N° 16.022.119, para que comparezcan por ante este Juzgado para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. A tales efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Gisela Beadez (Secretaria).

$ 45 Jun. 10


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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio de la Ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: LOPEZ JOSE ANTONIO s/SUCESORIO; 21-25446668-6, (JUZG. DE 1ª INST. CIVIL Y COMERCIAL - 1ª Nom. SEC. UNICA - SAN LORENZO, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de José Antonio Lopez, DNI 6.445.382, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: GIANELLO CLOTILDE ENCARNACION s/Sucesorio; CUIJ 21-02052847-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Clotilde Encarnación Gianello, DNI F2.742.757, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, (Jueza a/c.). SANTA FE, de 2025.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) en autos caratulados: "WESTMAN, ENRIQUE s/ SUCESORIO” CUIJ N°21-02053403-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de WESTMAN, ENRIQUE, D.N.I. Nº6.247.260, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez a/c. Santa Fe, de JUNIO de 2025.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “GELFUSO, GLADIS AMANDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ. Nº 21-02027029-9”; se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señora GELFUSO, GLADIS AMANDA, argentina, DNI N.º 6.030.571 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dr. Diego Raul Aldao – Juez - Santa Fe

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “NASIMBERA, LUIS GABRIEL S/ SUCESORIO” 21- 02052267-1 Año 2025 se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Nasimbera Luis Gabriel DNI 32.278.156, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el Boletín Oficial y tablilla del tribunal conforme ley 11.287. Santa Fe, de de 2025. Firma: Dr. JOSE LIZASOAIN, Juez.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en los autos caratulados “LAZZARINI, MAXIMILIANO TADEO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21- 02051701-5, se cita emplaza a los herederos y legatarios del causante el Sr. LAZZARINI, MAXIMILIANO TADEO, DNI N°27.063.145, a fin de que se presente hace valer su derechos. Por el termino y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica por el termino de ley en el BOLETIN OFICIAL. Fdo: DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “GELFUSO, GLADIS AMANDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – CUIJ. Nº 21-02027029- 9”; se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señora GELFUSO, GLADIS AMANDA, argentina, DNI Nº 6.030.571 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dr. Diego Raul Aldao – Juez - Santa Fe -

$ 45 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 20 de San Javier, en autos caratulados GRANT, EDGARDO JAVIER S/ SUCESORIO 21-26171462-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de 1)Edgardo Javier Grant, documento DNI N° 27.705.727, para que comparezcan a hacer valer sus derechos •dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se fija en el lugar designado por la Corte Su rema de Santa Fe. DRA. Laura Alessio (JUEZ a/c) San Javier, 09 de Junio de 2025. Dra. Gabriela Vonilloz, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom.), en autos caratulados: RUDOLF, ANA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. CUIJ 21-02049219-5 - Año 2024), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Sra. ANA MARIA RUDOLF, DNI N° 6.126.192, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el HALL DE TRIBUNALES. Dr. Carlos Federico Marcolín. Juez.-- Santa Fe,…… de…… 2025.-

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, en autos caratulados “BENAVIDES, RITA DEL ROSARIO S/ SUCESORIO” (CUIJ: N°21-02052962-5 , Año 2025). Se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y/o acreedores y/o quienes pretendan derechos sobre el acervo sucesorio de BENAVIDES, RITA DEL ROSARIO D.N.I: 6.198.526, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial Santa Fe, Mayo de 2025 (…) .Fdo: Ivan DE CHIAZZA, Juez.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación), en autos caratulados: “BARRIRERO OSCAR ALBERTO S/ SUCESORIO” - CUIJ 21- 02053084-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de OSCAR ALBERTO BARRIRERO, DNI 12.882.415, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr José Ignacio Lizasoain–.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 6ta.. Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “URIARTE, MARIA CRISTINA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02053414-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante: María Cristina URIARTE, D.N.I. Nº 11.234.597, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme ley 11.287. .….. de junio de 2025.- Fdo: DR. Dr. GABRIEL ABAD (Juez).

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial - Juzgado de primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, en autos Caratulados: “JURGELENAS, JOSE ANTONIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02053332-0, se cita y emplaza a herederos, legatarios y terceros interesados, por fallecimiento de JOSÉ ANTONIO JURGELENAS, DNI M6.247.870, quien falleciera el 8 de agosto de 2017 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe (Acta Nº 2906– Oficina 3258 – Año 2017), con último domicilio en calle Luciano Torrent 2743 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; a hacer valer sus derechos en el plazo y bajo apercibimientos de ley. (Fdo.: ………………….……., Secretaria; Dr. GABRIEL ABAD, Juez).- Santa Fe,

$ 45 Jun. 10

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “STOCHERO, EDUARDO RAMON Y OTROS S/SUCESORIO” 21-02045416-1 en trámite por ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 6ta. Nom. De Santa Fe) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don acreedores y todos lo que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante GIAILABELLA DELIA, argentina, DNI Nº 6.107.615, fallecida el día 09/04/2004 en Santa Clara de Buena Vista, Provincia de Santa Fe, con ultimo domicilio en zona urbana de Sa Pereira (S.Fe), para que en el termino y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos por ante el citado juzgado, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial – Santa Fe, de junio de 2025.- Fdo: Dr. Gabriel Abad (Juez)

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “BARBERO, EDISON ERNETT JUAN Y OTROS S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-02052492-5, se cita, llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de EDISON ERNETT JUAN BARBERO, LE 6.290.436, y NORMA BEATRIZ PINES, L.C. N° 3.958.466, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN, JUEZ.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11° Nominación, ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “JUAN ANTONIO ORTEGA SOLANO Y/O ANTONIO ORTEGA Y/O JUAN ANTONIO ORTEGA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02044341-0 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JUAN ANTONIO ORTEGA SOLANO Y/O ANTONIO ORTEGA Y/O JUAN ANTONIO ORTEGA, D.N.I N° 92.019.674, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. ANA ROSA ALVAREZ – JUEZA

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Iniciado ante el Juzgado 1ra. Inst. Civil y Comercial 7ma. Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “RONCHI, EDUARDO PEDRO S/ SUCESORIO” (21-02052429-1), se cita y emplaza a que comparezcan a estos autos por el término y bajo apercibimientos de ley a herederos, legatarios y acreedores del Sr. RONCHI, EDUARDO PEDRO, DNI 6038031, con fecha de nacimiento el 23 de Febrero de 1949 y fallecimiento en fecha 5 de Abril de 2025 en la Ciudad de Santa Fe Capital, según Acta de Defunción (identificada como Oficina 3258, Año: 2025, Acta: 1192), quien poseía último domicilio en Rivadavia 6470, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Fdo. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez.

$ 45 Jun. 10

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial – (Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación), en autos caratulados: “BREDDEL, ENRIQUE FRANCISCO S/SUCESORIO” CUIJ 21-02052020-2: SE CITA, LLAMA, Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE DON BREDDEL, ENRIQUE FRANCISCO, DNI M6.243.174, quien FALLECIÓ EL 18.09.2024 en SANTA FE-SF- para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial . Fdo: Dr. GABRIEL ABAD-(Juez).- SANTA FE……..DE…….DE 2025.-

$ 45 Jun. 10

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se hace saber que en los autos caratulados: Expte. 342 - Año 2018 - CUIJ 21-26256746-7; PIED S.A. s/Concurso Preventivo, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial y del Trabajo de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge (Pcia. de Santa Fe), se ha ordenado lo siguiente: SAN JORGE, 14 de Mayo de 2025. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar finalizado el concurso preventivo de la firma PIED S.A., dando por concluida la intervención de la Sindicatura (art. 59, primer párrafo, L.C.). II) Declarar cumplido el acuerdo preventivo, respecto de los acreedores quirografarios y privilegiados, a sus efectos y los previstos (cgr. art. 59, sexto párrafo, L.C.). III) Disponer el levantamiento de la inhibición oportunamente dispuesta, previa comprobación de la realización de los aportes de los profesionales interesados (cgr. arts. 34 Ley N° 6767 y 278 L.C.). Insértese, regístrese, publíquese (art. 59, quinto párrafo, L.C.) y hágase saber. Fdo. Dr. Daniel Marcelo Zoso (Juez); Dra. María de los Milagros de la Torre (Secretaria). San Jorge, 20 de Mayo de 2025.

$ 50 542304 Jun. 10

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge en autos: BERIGUETE BATISTA, YOCASTA c/TORRES, JORGE DARIO s/Divorcio; CUIJ N° 21-26255135-8, ha resuelto lo siguiente: San Jorge, Fdo. DIGITALMENTE. (...) Y VISTOS:... Y, CONSIDERANDO:... RESUELVO: Rectificar la sentencia de Divorcio de los cónyuges JORGE DARIO TORRES DNI 21.419.228 y YOCASTA BARIGUETE BATISTA, DNI 076-0007300-6 dictada en fecha 30/09/2019 (Auto N° 4943; Folio 41; Tomo 94), y en consecuencia establecer como año y lugar del Acta de Matrimonio N° 48, Tomo II, Año 2009, del Registro Civil de El Trébol, conforme surge del considerando precedente. Ofíciese a la Dirección General del Registro Civil y al Archivo Departamental correspondiente, insértese el original, agréguese copias y hágase saber. Fdo. DIGITALMENTE 14/05/2025: Dra. MARÍA DE LOS MILAGROS DE LA TORRE, (Secretaria); Dr. DANIEL MARCELO ZOSO, (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 23 de Mayo de 2025. Dra. Ma. de los Milagros de la Torre, Secretaria.

S/C 542261 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 11 de San Jorge, y en los autos caratulados: BONTHUIS, JOSE ANGEL c/LOS TITULARES REGISTRALES Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ 21-26255070-9 (Expte. Nº 87 Año 2017), se ha dictado el siguiente Decreto: SAN JORGE, 01 de septiembre de 2022. Téngase presente lo manifestado. Por revocado el poder especial otorgado en favor del Dr. Lucas Coretti. Hágase saber. Téngase a la Dra. Guillermina Del Pilar Castagno por presentada, domiciliada, en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal correspondiente. No habiendo comparecido los demandados decláreselos rebeldes en cuanto por derecho corresponda. A sorteo de defensor de ausentes, por foja anexa. Notifíquese.- Dr. Nicolás Alejandro Pasero - Secretario - Dr. Daniel Marcelo Zoso - Juez. Julián D. Tailleur, Secretario.

$ 35 542012 Jun. 10 Jun. 17

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SAN CRISTÓBAL

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, en autos caratulados “Peralta María Isabel s/ Declaratoria de Herederos”. CUIJ: 21-26141131-5, se cita, llama y emplaza a losherederos, acreedores y legatarios de Doña MARIA ISABEL LUJÁN PERALTA DNI: 6.409.962, fallecida el 10/01/2025, en la ciudad de San Cristóbal, domiciliada en calle Lisandro de la Torre 345, de la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, por estar ordenado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, conforme Ley Nº 11287. San Cristóbal, de mayo de 2025.-

$ 45 Jun. 10

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: YEDRO, FABIANA A VELEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02052448-8, se ha dispuesto en la resolución de fecha 21/05/2025; 1) Declarar la quiebra de la Sra. FABIANA AVELEN YEDRO, argentino, mayor de edad, D.N.I. 44.065.966, domiciliado realmente en calle Alvear N° 2509, de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Amenabar N° 3066 Depto 1, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 28 de Mayo de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 5) Fijar hasta el día 13 de Agosto de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 11 de Septiembre de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 23 de Octubre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Diciembre de 2025 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. LAURA LUCIANA PEROTTI, Secretaria; Dr. GABRIEL ABAD, -Juez a cargo-. Vera, 26 de Mayo de 2025.

S/C 541815 Jun. 10 Jun. 17

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Por estar así dispuesto en los autos: CENA, MARTA ISABEL Y OTROS c/WILJHEN, NELLY CRISTINA Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (Expte. CUIJ N° 21-25278604-7), tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza a los demandados WILJHEN NELLY CRISTINA y/o BORGHETTO BAUTISTA y/o contra quienes fueren sus legítimos HEREDEROS y/o contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera, 20 de Mayo de 2025.

$ 52,50 541845 Jun. 10 Jun. 12

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Inst. de Dto. N° 13, en lo Civil, Comercial y Laboral, 1ra. Nom., de la ciudad de Vera, se cita y emplaza a los herederos, legatarios o acreedores de YOLANDA BAEZ, DNI 5.391.420 y de SANTIAGO RAÚL YANSEN, DNI 6.351.724, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: YANSEN, RAUL SANTIAGO Y OTROS s/Declaratoria de herederos – CUIJ 21-25278151-7. Vera, 6 de Junio de 2025. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 45 Jun. 10

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Por la disposición del señor Juez de Primera Instancia, JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION, de Vera, provincia de Santa Fe, en autos caratulados “DORADO MONTE, JUAN ALFREDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”- CUIJ N° 21-25278840-6, se llam, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de DORADO MONTE JUAN ALFREDO, DNI N° 36.262.785, para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín oficial. Fdo: Dra Monica Alegre: Secretaria Subrogante. Dr.Juan Manuel Rodrigo: Juez. Vera, 10 de Junio de 2025. Dra Monica Alegre: Secretaria subrogante

$ 45 Jun. 10

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El sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Distrito N° 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejada por el Sr. SABINO ROBLEDO D.N.I. N° 06.613.366, en los autos caratulados: "Robledo, Sabino s. Sucesorio" CUIJ 21-25278872-4, bajo apercibimientos legales y dentro del término de ley.- Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Dra. Mónica Alegre Secretaria Subrogante. Vera, 10 de junio de 2025. Dra Monica Alegre: Secretaria subrogante

$ 45 Jun. 10

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RAFAELA

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CAMARA DE APELACION


Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala 1 de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: EXPTE. CUIJ 21-26205034-0— ACOSTA FLORENTINO PEDRO Y OTROS c/MARTORELL, GABRIEL s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco... Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I -integrada- DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -CON LA ABSTENCIÓN DEL DR. DALLA FONTANA- RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto. II) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia. III) Imponer las costas correspondientes al trámite por ante esta Alzada a la parte actora en su carácter de vencida (art. 251 CPCC). IV) Los honorarios se fijan en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851). Insértese el original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe. Fdo. ALVAREZ TREMEA, ROMÁN, DALLA FONTANA En abstención, Jueces de Cámara - ALBERA, Secretario de Cámara. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DIAS. NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 27 de mayo de 2.025. Florencia Giletta, prosecretaria. Rafaela, 27 de Mayo de 2025. Florencia Giletta, Prosecretaria.

S/C 542060 Jun. 10 Jun. 12

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe), en los autos: TOLOSA DE ASTESANA ALBA ELIZA, y Otros s/QUIEBRA; CUIJ 21-23995460-7, el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: Rafaela. 13 de Julio de 2023. Advertido en este estado, hágase saber que se deberá cumplimentar con el pago del crédito admitido respecto de BANCO BISEL S.A. (fs. 76 de autos). Proveyendo escrito cargo N° 10118: Agréguese. A los fines de una adecuado regulación de honorarios en autos se tiene en cuenta el activo al que hace referencia el propio Síndico en el Informe General - fs. 79/83—, la cantidad de acreedores que se presentaron a verificar y teniendo en cuenta toda la actividad desplegada en las presentes actuaciones, se regulan los honorarios conforme a lo establecido por los arts. 267 y 271 de LCQ. La referida normativa determina las pautas para la regulación, la cual parte de tomar el monto del activo realizado, no pudiendo la misma en su totalidad ser inferior al 4%, ni a tres sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al 12% del activo realizado. De ahí que, para evitar una regulación infíma - los porcentajes establecidos por la ley - ni elevada si tomamos los tres sueldos - siendo los mismos parámetros a tener presente al momento de la regulación - y, conforme el art. 271 de LCQ. el cual faculta al juez a efectuar regulaciones de honorarios sin atender a los mínimos fijados, teniendo en cuenta la naturaleza, la actividad desarrollada en autos, el valor de los bienes en juego, entre otros. Por los motivos hasta aquí expuestos, y teniendo en cuenta además de ello, el principio de proporcionalidad y la labor desarrollada en autos, se regulan los honorarios en la suma de $ 509.469,67 (equivalente al 60% de un sueldo de secretario de primera instancia de distrito), los cuales se distribuyen el 80% para la síndico CPN Claudio Aníbal Seveso y el 20% en favor de la Dra. ADRIANA BELLOT. Formúlense los aportes de ley. Regúlase los honorarios del Martillero Público Martín Padilla en la suma de $ 7.950,00 por sus trabajos realizados en autos. Córrase vista a las cajas profesionales. Conforme criterio de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad sustentado en los autos: BOSCHETO ELADIO JOSE F. s/QUIEBRA; EXPTE. N° 825 - AÑO 2001, procédase a la publicación de la regulación de honorarios conforme art. 218 LCQ. Elévanse los autos al Superior a los fines de lo dispuesto por el art. 272 de la L.C.Q. Fecho, y previa publicación de los edictos respectivos, conforme lo dispone el art. 218 de la L.C., adecúe la sindicatura el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados precedentemente. Proveyendo escrito cargo N° 16421: Agréguese. Proveyendo escrito cargo N° 10501 Téngase presente lo manifestado. A lo demás, estése a lo ordenado ut supra. Notifíquese. Fdo. Dra. MENDOZA (Juez); Dra. CARIGNANO (Secretaria). Otro decreto: Rafaela, 03 de Agosto de 2023. Advertido en este estado un error de tipeo, déjese sin efecto el proveído que antecede en cuanto manifiesta: “...Regúlense los honorarios del Martillero Público Martín Padilla en la suma de $ 7.950,00 por sus trabajos realizados en autos...” y en su lugar provéase: “...Regúlense los honorarios del Martillero Público GABRIEL GRAMAGLIA en la suma de $ 40.757,57 por sus trabajos realizados en autos... Notifíquese. Fdo. Dra. MENDOZA (Juez); Dra. CARIGNANO, (Secretaria). Todo lo que se publica a sus efectos legales. Rafaela, 26 de mayo de 2025. Dra. Juliana Foti, Secretaria.

S/C 541926 Jun. 10 Jun. 12

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primero Instancia de Distrito Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad de Rafaela, en autos: CUIJ N° 21-23699672-4; FERREYRA PATRICIA CRISTINA c/SUCESORES DE ALCIDES MONJE Y SRA. Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; RAFAELA, 10/08/2023. Proveyendo escritos cargo N° 8521/23 1 y 8524/23: 1) Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder especial que acompaña, acuérdasele participación de ley. 2) Por iniciada DEMANDA LABORAL DE COBRO DE PESOS contra Sucesores de Alcides Monje y Zulema de Monje y contra Fabian Alcides Monje, por la suma estimada en pesos dos millones setecientos veintinueve mil seiscientos ochenta y dos con 50/100 ($ 2.729.682,50) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y/o actualizaciones y/o recomposiciones, costos y costas. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 12 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo apercibimientos de ley. Atento a que la presente acción también se entabla contra “Sucesores de Alcides Monje” ofíciese al Registro de Procesos Universales a los efectos de que se informe acerca de la existencia de Proceso Sucesorio abierto a nombre de ALCIDES MONJE y de ZULEMA DE MONJE publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y atento lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C.S.F. 3) Por ofrecida prueba: Absolución de posiciones: Téngase presente. Resérvese en Secretaría el sobre cerrado acompañado que dice contener pliego de posiciones. Cítese a los demandados para que absuelvan posiciones en la audiencia de trámite que oportunamente se fijará, bajo apercibimientos de ley. Documental acompañada: Téngase presente. Glósese a autos las copias acompañadas. Procédase a su digitalización por Secretaría debiendo guardarse las copias que se obtengan en un archivo PDF que se vinculará con el cargo que se provee. Impóngase al peticionante la carga de controlar la correcta digitalización de la documental acompañada por su parte. A fin de liberar espacio físico del Juzgado y, de esa forma intentar optimizar el servicio de justicia, desígnese depositario judicial de la documental acompañada al apoderado y/o patrocinante de su presentante, quien deberá comparecer a aceptar el cargo, con las formalidades, en el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, deberá el depositario reintegrar la documental que se habrá de entregar a requerimiento de este órgano jurisdiccional. Documental en poder de terceros: Téngase presente. Oportunamente. Documental en poder de la demandada: Téngase presente. Intímese a la demandada a acompañar la documental intimada, en el término y bajo apercibimientos de ley. 4) Téngase presente las reservas formuladas. 5) A lo demás, oportunamente y de corresponder. - Notifiquen indistintamente el

Sr. Oficial de Justicia y/o empleados notificadores y/o empleados Eguiazu, González Cugnet, Berlincourf, Taberna y Carrivale. Notifíquese. Fdo. Dr. L. Marín, JUEZ; Dra. J. Eguiazu, PROSECRETARIA; OTRO DECRETO: RAFAELA, 08/10/2024. Proveyendo escrito cargo N° 11780/24: Agréguense. Proveyendo escrito cargo N° 11863/24: Téngase presente las manifestaciones formuladas en relación a la identidad de los demandados. Aclárese que la presente demanda se entabla en contra Sucesores de Alcides Juan Mariano Monje y/o Sucesores de Eulalia Zulema Villagra y/o Eulalia Zulema Villagra de Monje y/o Fabián Alcides Monje y no como se proveyó en el proveído de fecha 10/08/2023. Previo a todo, y a tales efectos: 1) Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los efectos que informe la existencia de Procesos Sucesorio abierto a nombre de Eulalia Zulema Villagra de Monje y Alcides Juan Mariano Monje. 2) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y atento a lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C.S.E. 3) Atento a las constancias de autos, exhórtese al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 1° Nominación de la ciudad de Rafaela para que en relación a las autos CUIJ 21-24201756-8 Monje Alcides Juan Mariano y otros s/Sucesorio: individualice los causantes del trámite, informe si se dictó declaratoria de herederos y en su caso remita copia certificada de la misma, autorizándose a los profesionales intervinientes y/o a quien estos designen al diligenciamiento con facultades de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. L. Marín, JUEZ; Dra. M. V. Trossero, SECRETARIA. SIN CARGO JUICIO LABORAL - NO REPONE.

S/C 542205 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: SUÁREZ EMILIO HECTOR c/INWINKELRIED HECTOR EDUARDO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; 21-23916036-8, se declara la rebeldía de los herederos de GERMÁN GUILLERMO INWINKELRIED, DNI 16.445.126, fallecido el día 18/08/2019, con último domicilio en F. Menchaca 510 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y a los herederos de MERCEDES TERESA KALBERMATTEN, DNI 3.189.617, fallecida el día 31/05/2001, con último domicilio en General Paz 447, Provincia de Santa Fe. Publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL y conforme Art. 67 C.P.C. SANDRA INES CERLIANI, Secretaria y MATIÁS RAUL COLON, Juez. Rafaela. Gisela Guntern, Prosecretaria.

$ 50 542134 Jun. 10 Jun. 17

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Por Disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ZEHNDER SALERA MARTIN c/SALERA ESTELA MARIA s/SUPRESION APELLIDO; CUIJ 21-24209343-4, se hace saber que se ha iniciado acción de supresión de apellido materno del Sr. ZEHNDER SALERA MARTIN, argentino, D.N.I. N° 35.643.489, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 229 de la cuidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la supresión del apellido materno “SALERA”. Fdo. Agostina Silvestre Abogada, Secretaria, Guillermo A. Vales- Abogado, Juez.

$ 100 541927 Jun. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el presente edicto, haciendo saber que en los Autos Caratulados Expte. CUIJ N° 21-24206192-3, ASTESANA, DANIEL HUGO s/CONCURSO PREVENTIVO, en fecha 26-05-2025, se ordenó fijar fecha de audiencia informativa del art. 45 LCQ para el día 23/07/2025 a las 10.00 horas; determinando el día 30/07/2025 como fecha de vencimiento del período de exclusividad (art. 43 LCQ). Fdo. Sandra Ines Cerliani, Secretaria; Matías Raúl Colón, Juez. Secretaría, 27/05/2025.

S/C 541908 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela (SF), Secretaria autorizante, en autos: CUIJ 21-24199520-5 - GOYENECHEA, Lautaro Ezequiel c/DENTESANO PERETTO, Fernando Juan y otros s/PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, se notifica a los herederos de la codemandada Sra. BEATRIZ ZUNILDA PERETTO, DNI 5.440.624, que en dicho expediente han sido declarados rebeldes. Se publica a efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial. Estos autos tramitan con beneficio de litigar sin gastos - Art. 333 del CPCCSF. Rafaela, 21 de mayo de 2.025. Mauro García, Prosecretario.

S/C 542294 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOM. SEC.UNICA, en autos caratulados: “BERNINI MIRTA CLEMENTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-24210208-5)”, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora BERNINI MIRTA CLEMENTINA D.N.I. 4.663.848, quien fallece el día 25 de marzo del 2025, domiciliada en Córdoba (Norte) 438, Localidad de Humberto Primo, Provincia de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Publíquense Edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y en el hall de estos Tribunales, de conformidad a lo normado (Art. 67 del C.P.C.) FDO. AGOSTINA SILVESTRE, ABOGADA- SECRETARIA. DR. GUILLERMO A. VALDES, ABOGADO- JUEZ. Rafaela, 09 de junio de 2025

$ 45 Jun. 10

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos "Expte. CUIJ 21-24209352-3 UVIEDO MARGARITA JUSTINA S/ SUCESORIO", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante UVIEDO MARGARITA JUSTINA DNI F4.101.554, con último domicilio en calle Arenales Nro. 453 de Rafaela, fallecida en fecha 30/04/2022, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL, y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Rafaela ..... DE FEBRERO 2025. Sandra I. Cerliani, Secretaria, Matias R. Colon Juez.

$ 45 Jun. 10

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Sarda Fe) en los autos caratulados: FERESIN MARIA ALEJANDRA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ N° 21-25033786-5, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: estos caratulados FERESIN MARIA ALEJANDRA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ N° 21-25033786-5, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, FERESIN MARIA ALEJANDRA, argentina, empleada, DNI 25.210.787, CUIT 27-25210787-3, con domicilio real en calle Bv. Perón N° 2495 de la ciudad de Reconquista (SE) y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF), por intermedio de su apoderada, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de FERESIN MARIA ALEJANDRA, argentina, empleada, DNI 25.210.787, CUIT 27-25210787-3, con domicilio real en calle Bv. Perón N° 2495 de la ciudad de Reconquista (SF) y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 21 de mayo de 2025, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 08 de agosto de 2025 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 10 de setiembre de 2025 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 10 de octubre de 2025 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Sarna Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente las retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SE). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N° 33/2022 de fecha 14/03/2022). Agréguese copia y hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 09 de Mayo de 2025.

S/C 541865 Jun. 10 Jun. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados: AQUINO ESTER CATALINA s/PEDIDO DE QUIEBRA CUIJ N° 21-25029366-3; ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 31 de Marzo de 2025 Y VISTOS: ... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico. 2) Regular los honorarios del C.P.N. FABIO ANTONIO AIRASCA en la suma de Pesos Dos Millones Cien Mil ($ 2.100.000) y; regular los honorarios de los apoderados de la fallida, Dres. ESTEBAN NICOLÁS CATTANEO y LUIS MAXIMILIANO BAZAN, en forma conjunta y en proporción de ley, disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 fijar un interés moratorio conforme Acta Acuerdo N° 30/2021 (17/08/2021) de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la esta ciudad (TNA - 30 días). 3) Ordenar la publicación de ley mediante edictos. 4) Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 5) Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (Art. 272, Ley 24.522). 6) Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la API. 7) Oportunamente, a efectos del libramiento de las órdenes de pago correspondientes, deberá dejarse sin efecto la renovación automática en forma anticipada al vencimiento del plazo fijo certificado N° 38168, constituido para estos Autos y proceder a depositar el importe resultante del mismo en la cuenta judicial abierta para estas actuaciones. 8) Acreditado lo ordenado en el punto 7, deberá el Síndico actuante en autos consignar debidamente el importe correspondiente a IVA de los beneficiarios del pago atento a la condición fiscal denunciada en autos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Ramiro Avilé Crespo, Juez -Laura C. Cantero, Secretaria. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Reconquista, 09 de Mayo de 2025. Laura C. Cantero, Secretaria.

S/C 541866 Jun. 10 Jun. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados CORONEL, MARIO OSCAR s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-25029288-8; ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 07 de Febrero de 2025; Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos conforme lo normado en el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Guillermo D. Angaramo, Secretario; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez a cargo. Reconquista, 07 de Mayo de 2025.

S/C 541868 Jun. 10 Jun. 17

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: SANCHEZ LEONARDO SEBASTIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ N° 21-25033784-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 23 de Abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: estos caratulados SANCHEZ LEONARDO SEBASTIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ N° 21-25033784-9, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, Leonardo Sebastián Sánchez, argentino, empleado, DNI 37.211.639, CUIL 20-37211639-1, con domicilio en radio urbano S/N de la ciudad de Vera (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF), por intermedio de su apoderada, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de la presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Leonardo Sebastián Sánchez, argentino, empleado, DNI 37.211.639, CUIL 20-37211639-1, con domicilio en radio urbano S/N de la ciudad de Vera (SE), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 30 de Abril de 2025, a las 08,30 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 10 de Junio de 2025 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 29 de Julio de 2025 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 09 de Septiembre de 2025 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro del fallido por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra del fallido. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Ofíciese al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra del fallido, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N° 33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 24 de Abril de 2025. Laura C. Cantero, Secretaria.

S/C 541870 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, se hace saber que dentro de los autos caratulados: PESOA, MARTINA JOANA s/Quiebra; CUIJ N° 21-24878423-4, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución reformulado. La providencia que ordena esta publicación expresa: RECONQUISTA, 12 de Mayo de 2025 Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley y not4fíquese a los acreedores verificados, con copia y mediante cédula en el domicilio legal constituido. Asimismo, requiérase que denuncien CBU a los fines de la oportuna transferencia electrónica para el pago de los créditos verificados. Notifíquese. Fdo. Juan Manuel Rodrigo, Juez/a - Dr. Guillermo Angaramo, Secretaria. Reconquista, 26 de Mayo de 2025.

S/C 541909 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, de la Tercera Nominación, de la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados: “SÁNCHEZ LEONARDO SEBASTIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ N° 21-25033784-9), se hace saber que ha sido designada Síndica de autos a la Contadora Pública Nacional María Elena de los Milagros Sabater, domicilio legal Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista, donde atenderá a los acreedores de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs. y de 16 a 19 hs. mail de cortesía: mesabater@hotmail.com. Cel. 342-4085265. Se transcribe el Decreto que así lo dispone: Reconquista, 13 de Mayo de 2025 Proveyendo el cargo N° 3858: téngase presente el acta de sorteo. Desígnase Síndico a la CPN María Elena de los Milagros Sabater, domiciliado donde se indica, para actuar en tal carácter en la presente causa. Cítesela para que comparezca a los fines de aceptar el cargo o excusarse dentro del término, con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Proveyendo el cargo N° 3968: agréguese y téngase presente la constancia de apertura de cuenta judicial. Al punto 3) del petitorio, si estuviera en forma, por Secretaría. Proveyendo el cargo N° 4020 y 4094: Téngase la aceptación del cargo de Síndico a la CPN María Elena de los Milagros Sabater. Téngase presente el domicilio legal constituido. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 23 de Mayo de 2025.

S/C 541871 Jun. 10 Jun. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, en los autos: MONTIEL, SILVIA ESTELA c/GARCIA, HECTOR MARIO (PADRE) Y OTROS s/Escrituración (Expte. 21-25029122-9) se hace saber a la Sra. MONTIEL, SILVIA ESTELA que en fecha 27 de diciembre de 2024 en autos se ha ordenado hacer efectivos los apercibimientos decretados, declarándola rebelde; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Dra. Janina Yoris, Secretaria.

$ 100 542209 Jun. 10 Jun. 12

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos caratulados: REGONAT NATALI s/QUIEBRA - CUIJ N° 21-24928079-5, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Complementario, y se ha ordenado la publicación de edictos. La providencia que así lo dispone expresa: Reconquista, 05 de marzo de 2025 Por presentado informe final complementario y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos o notifíquese a los acreedores. Fecho, denuncie cuenta bancaria a los fines de proceder a las transferencias correspondientes. Previo a todo trámite, cumplimente con la notificación ordenada en fecha 08/02/24 y reiterada el 21/02/2025. Notifíquese. Fdo. Dr. Fabián Lorenzini (Juez) - Dra. Yoris Janina (Secretaria).

S/C 542100 Jun. 10 Jun. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados " CHAMORRO PABLO JOAQUÍN S/PEDIDO DE QUIEBRA (Expte. CUIJ: 21-25030432-0); ha dispuesto lo siguiente: “ RECONQUISTA, 07 de Junio de 2023.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO.- : 1ro. Declarar la Quiebra de PABLO JOAQUIN CHAMORRO, argentino, empleado, DNI 37.576.078, CUIL 23-37576078-9, con domicilio real en Manzana 1 Casa 24 de las 136 viviendas de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Oficiese a dichos fines. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 29 de junio de 2023, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N°123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 11 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 30 de octubre de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 04 de diciembre de 2023 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro del fallido por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Se oficiará a la empleadora, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N°33/2022 de fecha 14/03/2022). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber..” FIRMADO: Dra. Laura C. Cantero Secretaria Dr. Ramiro Avilé Crespo Juez. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Reconquista, 20 de Diciembre de 2024.-

S/C 540789 Jun. 10 Jun. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados SANCHEZ MAIRA TATIANA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUIJ: 21-25031847-9); ha dispuesto lo siguiente: “ RECONQUISTA, 03 de abril de 2024.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO.- : 1ro). Declarar la Quiebra de Maira Tatiana Sanchez, argentina, DNI 34.746.224, CUIT 27-34746224-7, con domicilio real en pasaje 21 N° 254 P/A B°. Libertad de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 716 de Reconquista (SF). 2do). Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro). Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to). Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to). Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese a dichos fines al Correo Argentino. 6to). Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo). Fijar el día 08 de mayo de 2024, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N°123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 11 de junio de 2024 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 31 de julio de 2024 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 05 de setiembre de 2024 el informe General.- 8vo). Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no). Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos. 10mo). Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, y 11) Oficiese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N°33/2022 de fecha 14/03/2022). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.” FIRMADO: Dra. Laura C. Cantero Secretaria Dr. Ramiro Avilé Crespo Juez. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Reconquista, 31 de Marzo de 2025.-

S/C 540797 Jun. 10 Jun. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados " AKERMAN MARIA ESTHER S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUIJ: 21-25030556-4); ha dispuesto lo siguiente: “RECONQUISTA, 31 de Mayo de 2023.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO.- : 1) 1ro. Declarar la Quiebra de MARIA ESTHER AKERMAN, argentina, empleada, DNI 22.368.888, CUIT/CUIL 27-22368888-3, con domicilio real en Calle 32 N° 765 de la ciudad de Avellaneda (SF), y con domicilio legal en calle Patricio Diez N° 858 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- 7mo. Fijar el día 28 de junio de 2023, a las 09:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N°123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 14 de agosto de 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 14 de setiembre de 2023 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y el 17 de octubre de 2023 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro de la fallida por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra de la fallida (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Se oficiará a la empleadora (Ministerio de Educación de la Provincia de Santa FE), que liquida los haberes de la deudora, para que: se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente las retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por un 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N°33/2022 de fecha 14/03/2022). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.” FIRMADO: Dra. Laura C. Cantero Secretaria Dr. Ramiro Avilé Crespo Juez

BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Reconquista, 28 de Marzo de 2025.-

S/C 540803 Jun. 10 Jun. 17