picture_as_pdf 2025-06-10

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PAEZ, Lucas Ezequiel, DNI 37.445.484, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “PAEZ, M. y S. s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 28 de Noviembre de 2024.- Disposición Nº 121/2024.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños; PAEZ, MAXIMO FRANCISCO, DNI 53.034.800, F/N 20/06/2013 y PAEZ, SAMIR EZEQUIEL, DNI 55.657.622, F/N 08/07/2016, hijos de la Sra. FERRARI, Melani Berenice, DNI 37.330.412, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Iguazú N° 855, de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe y del Sr. PAEZ, Lucas Ezequiel, DNI 37.445.484, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido; 2) NOTIFIQUESE a los representantes legales y/o responsables de los niños de marras; 3) NOTIFIQUESE asimismo la adopción del presente Cese al Juzgado de Familia competente; 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, y oportunamente ARCHIVESE.-” FDO. Maria Florencia Biré – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 46323 Jun. 10 Jun. 12

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EDICTO NOTIFICATORIO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE DERECHOS – LEY NRO. 12.967.-


MARIA DE LOS ANGELES MALISANI, DNI. N° 22.158.156

Por Disposición de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO NRO. 01/24: “JENIFER PETROLATI” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, sita en calle Entre Ríos Nro. 460 de la localidad de Villa Constitución se NOTIFICA a la Sra. MARIA DE LOS ANGELES MALISANI, DNI. N° 22.158.156, actualmente con domicilio desconocido, el siguiente acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 02/25 de fecha 16 de enero de 2025 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Villa Constitución, 16 de Enero de 2025.- Resolución Nº 02/2025.- DISPONE: “ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos Nro. 08/24 de fecha 05/03/2024, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña JENIFER Dámaris María Petrolati, titular del DNI 59.710.072, fecha de nacimiento 30/12/2022; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental la adolescente Nair Silvana Gabriela Petrolati, DNI N.º 48.853.410, domiciliada en el Centro Residencial “Mi Lugar” sito en calle Presbítero Daniel Segundo Nro. 1367 de la ciudad de Villa Constitución. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2:Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: O tórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archíves. Fdo.: Dra. Melania Heinzen, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por el Defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46321 Jun. 10 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 153/25 de Fecha 06 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.644 referenciados administrativamente como “INSAURRALDE, LIAN ANTONY – DNI N.º 70.628.701 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DANIELA GUILLERMINA GOMEZ - DNI N.º 37.580.550 – CON DOMICILIO EN CALLE CORTADA FRANKLIN N.º 8680 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 153/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño LIAN ANTONY INSAURRALDE - DNI N.º 70.628.701 – Nacido en Fecha 30 de Marzo de 2025 - hijo de la Sra. Daniela Guillermina Gómez - DNI Nº 37.580.550 - con domicilio en calle Cortada Franklin N.º 8680 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Jesús Miguel Insaurralde - DNI N° 32.812.868 - con domicilio en la calle Boedo N.º 2021 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46328 Jun. 10 Jun. 12

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 153/25 de Fecha 06 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.644 referenciados administrativamente como “INSAURRALDE, LIAN ANTONY – DNI N.º 70.628.701 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JESUS MIGUEL INSAURRALDE - DNI N.º 32.812.686 – CON DOMICILIO EN CALLE BOEDO N.º 2021 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 153/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño LIAN ANTONY INSAURRALDE - DNI N.º 70.628.701 – Nacido en Fecha 30 de Marzo de 2025 - hijo de la Sra. Daniela Guillermina Gómez - DNI Nº 37.580.550 - con domicilio en calle Cortada Franklin N.º 8680 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y del Sr. Jesús Miguel Insaurralde - DNI N° 32.812.868 - con domicilio en la calle Boedo N.º 2021 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46329 Jun. 10 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1732


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 JUN 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0193411-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE 3 – P.B. – MANZANA B – (Calle 309 Nº 524) – (3D) – Nº DE CUENTA 0240-0039-4 – PLAN Nº 0240 – 216 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores Mussin, Antonio Onofre y Passarino, Nora Mónica, conforme Resolución Nº 0671/02, según Boleto de Compra-venta cuya copia se glosa a fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 129042 (fs. 26/27) manifiesta que a través de Nota N° 715/18 los señores Mussin/ Passarino informan que cedieron la unidad a los señores Kaufmann, Silvia Alicia; Aguirre, Oscar Orlando y González, Carmen Indulfa. La misma no se efectivizó por la deuda que presentaba la cuenta;

Que en Marzo de 2023 se realiza visita a la unidad y se constata que la misma se encuentra habitada por las señoras Aguirre, Verónica y Aguirre, Carmen quienes lo hacen junto a sus hijos desde el año 2005. Informan que su madre Kaufmann adquirió el inmueble de los titulares y que hace varios años falleció. Las ocupantes demuestran interés por permanecer en la unidad. Poseen ingresos demostrables;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 30/32 se desprende abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado cuerpo normativo y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 3 – P.B. – MANZANA B – (Calle: 309 Nº 524) – (3D) – Nº DE CUENTA 0240-0039-4 – PLAN Nº 0240 – 216 VIVIENDAS – AVELLANEDA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores MUSSIN, ANTONIO ONOFRE (D.N.I. Nº 13.116.542) y PASSARINO, NORA MÓNICA (D.N.I. Nº 14.965.067), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0671/02.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-

ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 46325 Jun. 10 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 09 de Junio de 2025.-


SRA. NANCY NOEMI LESCANO PROSMAN- DNI 39.818.265/ Sr. MAURICIO EZEQUIEL LESCANO, DNI N.º 36.888.129

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ LESCANO PROSMAN BAUTISTA, DNI N.º 57.884.981, FN: 17/09/2019, LEGAJO N.º 16.877; LESCANO TADEO LORENZO, DNI N.º 59.016.066, FN: 01/09/2021, LEG. 16.878 S/ CESE Y RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 154/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LESCANO TADEO LORENZO, DNI N.º 59.016.066, FN: 01/09/2021, hijo de la Sra. NANCY NOEMI LESCANO PROSMAN, DNI N.º 39.818.265, FN: 23/12/1995, domiciliada en calle French N.º 415 de la localidad de El Trébol y del Sr. MAURICIO EZEQUIEL LESCANO, DNI N.º 36.888.129, FN: 21/11/1992, con domicilio en calle Dorrego 650 de El Trébol.- B.- DICTAR, en relación a BAUTISTA LESCANO PROSMAN, DNI N.º 57.884.981, FN 17/09/2019 que acceda a una GUARDA PROVISORIA POR UN AÑO en favor de su tía por línea materna, la Sra. DANIELA LESCANO PROSMAN, DNI N.º 36.659.545, FN: 13/05/1993, domiciliada en calle Bv. Europa N.º 257 de la localidad de El Trébol. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- C.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales de los niños.- D.- DISPONER, notificar el Cese y Resolución de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46330 Jun. 10 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Abogada MARÍA FLORENCIA BIRÉ, Delegada Regional del Interior – San Lorenzo – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, se hace saber a JESICA ITATÍ SEGOVIA DNI N° 34.557.525, con último domicilio conocido en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, que en las actuaciones administrativas legajo N° 16.381 caratulados: “SEGOVIA, ÁNGELA SARAÍ S/ MEDIDA DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY 12.967” se ha dictado el acto administrativo definitivo cuya parte resolutiva seguidamente se transcribe: “San Lorenzo, 28 de noviembre de 2024. MEDIDA DEFINITIVA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DISPOSICIÓN N° 119/24. VISTO::… CONSIDERANDO:… LA DELEGADA REGIONAL DEL INTERIOR – DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAN LORENZO - MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo DEFINITIVO de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente ÁNGELA SARAÍ SEGOVIA - DNI 51.357.490 - Nacido en Fecha 12/11/2010, hija de Jésica Itatí Segovia DNI N° 34.557.525 con domicilio en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y Miguel Ángel Marrón DNI N° 33.986.342 con domicilio en calle Cortada Muñoz N° 3573 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, permaneciendo bajo los cuidados y responsabilidad de su familia ampliada y referentes afectivos.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- PROPONER la designación de TUTORES y/o GUARDADORES de la adolescente ÁNGELA SARAÍ SEGOVIA - DNI 51.357.490 - Nacido en Fecha 12/11/2010, hija de Jésica Itatí Segovia DNI N° 34.557.525 con domicilio en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y Miguel Angel Marrón DNI N° 33.986.342 con domicilio en calle Cortada Muñoz N° 3573 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y/o la figura legal que V.S. estime proceda, en favor de sus tíos maternos VALERIA ÁNGELA SEGOVIA DNI N° 33.069.438 con domicilio en calle Espinoza N° 6274 de Rosario, y FABIÁN RAMÓN SEGOVIA DNI N° 24.066.945 Y CECILIA AMÉRICA PONCE DNI N° 25.073.254, ambos con domicilio en calle Presidente Roca N° 3211 de Rosario, quienes ejercerán en forma conjunta la tutela y/o guarda que se defina según el mejor criterio de V.S., excediendo dicha designación las facultades de ésta Delegación. 4.- PROPONER la declaración de la privación de responsabilidad parental de ambos progenitores de la adolescente Jésica Itatí Segovia DNI N° 34.557.525 con domicilio en calle Magallanes N° 1745 de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe y Miguel Angel Marrón DNI N° 33.986.342 con domicilio en calle Cortada Muñoz N° 3573 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, manteniéndose la vigencia de la prohibición de acercamiento oportunamente dictada en favor de ANGELA SARAÍ SEGOVIA, extendiéndose ésta a su progenitor paterno. 5.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.”.- Fdo. Abogada María Florencia Biré - Delegada Regional del Interior - San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.” Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atte.

S/C 46332 Jun. 10 Jun. 12

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 028/25 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente Nº 13301-0340664-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 14/2008 – API; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se estableció el instituto de la “feria fiscal” para la Provincia de Santa Fe, definiéndose en el artículo 1º inc. b), que esta Administración Provincial fijará el período en función a la feria judicial que para la estación invernal establezca cada año el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

Que el receso judicial de la estación invernal para el corriente año, fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Acuerdo Ordinario – Acta Nº 19 celebrado en fecha 27/05/2025 desde el día 7 de julio de 2025 hasta el día 20 de julio de 2025 inclusive;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 199/2025 de fs. 4, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Establécese que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre los días 7 al 20 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 46317 Jun. 10

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RESOLUCIÓN Nº 029/25 GRAL


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”; 6 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente Nº 13301-0340794-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la extensión del plazo de adhesión y pago del impuesto especial relacionado al régimen de regularización de activos de la Ley 14386; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución General 011/2025 se aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386”, mediante la cual los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas de adhesión en los términos de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe y al mismo tiempo, de corresponder, generar la liquidación para abonar el impuesto especial;

Que a partir del dictado de dicha norma se habilitó la posibilidad de adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 14386, pero comenzando la misma con posterioridad al momento en el que se estableció el régimen de regularización de activos a nivel nacional en el marco de la Ley N° 27743;

Que se recibieron consultas de sujetos y entidades profesionales respecto a la operatoria del Régimen establecido en la Ley N° 14386 y el funcionamiento de la aplicación informática, como así también la presentación de una nota de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) solicitando extender los plazos a fin de cumplimentar de forma adecuada con la normativa;

Que atento a ello, es aconsejable extender el plazo de la adhesión y pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos establecido en la Ley N° 14386, para aquellos sujetos que ya hayan realizado la adhesión al régimen nacional;

Que por el artículo 106 de la Ley N° 14386 se determina que a los fines de gozar de los beneficios previstos en el artículo 102 y 103, los sujetos comprendidos, así como las empresas controladas y/o controlantes y/o grupos económicos al que pertenezcan no deberán registrar deudas en impuestos provinciales que se recaudan a través de la Administración Provincial de Impuestos hasta el 30 de abril de 2025;

Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde establecer la fecha hasta la cual los contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025;

Que conforme a ello, resulta necesario dictar una Resolución General adecuando las fechas de adhesión y pago del Impuesto Especial en la Provincia de Santa Fe;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y por el artículo 115 de la Ley Nº 14386;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 208/2025 de fs. 7, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Extender hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la adhesión y pago del impuesto especial establecido por la Ley N° 14386 de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2 - Considerar cumplimentado el requisito establecido en el artículo 106 de la Ley N° 14386 cuando, los sujetos mencionados en dicha norma, abonen sus obligaciones impositivas vencidas al 30 de abril de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3 - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 46318 Jun. 10

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 197


SANTA FE, 06 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00007433-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provinia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALCO-TRANS S.R.L. CUIT N.º 30-71845664-5; CARRIZO MARIA CAROLINA CUIT N.º 27-24876809-1; COYSERV S.A. CUIT N.º 30-71544455-7; DICROM INGENIERIA SA CUIT N.º 30-64131212-2; FERNANDEZ CECILIA INES CUIT N.º 27-26681665-6; LUCHINI JULIAN CUIT N.º 20-39544634-8; RICARDI LORENA MARIA DE LUJAN CUIT N.º 27-24492030-1; SANIMAT SA CUIT N.º 30-50192076-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERGAMINI CESAR LUIS CUIT N.º 20-93255322-9; BONITA SRL CUIT N.º 30-68470418-0; CORRALON 9 DE JULIO S.R.L. CUIT N.º 30-61704749-3; FARMA KD S.A. CUIT N.º 33-70832242-9; GASES SUDAMERICANOS SA CUIT N.º 30-70917323-1; MAXIMA LIMPIEZA SRL CUIT N.º 30-70981908-5; MORETTI CLAUDIO RODOLFO CUIT N.º 20-23394205-8; NUTRI CARE SRL CUIT N.º 30-71443495-7; PROYECCIÓN ELECTROLUZ S.R.L CUIT N.º 30-60127190-3; REYNOSO, JORGE RAUL CUIT N.º 20-16178336-7; SIE INGENIERIA SRL CUIT N.º 30-71415073-8; VAHUME S.A. CUIT N.º 30-71002903-9; ZAVAGNA, DIEGO HERNAN CUIT N.º 23-34745908-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: URBANOVO SRL CUIT N.º 30-71619433-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46319 Jun. 10 Jun. 11

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 024/25 GRAL


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de Mayo de 2025


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0340440-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), las disposiciones del artículo 26 de la Ley Nº 14.386 y de la Resolución N° 646/2025 del Ministerio de Desarrollo Productivo; y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 26 de la Ley Nº 14.386 se incorporó el inciso o) al artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedó redactado de la siguiente manera:

"o) Las actividades realizadas por sujetos registrados como Proveedores de Servicios de Pago en el Banco Central de la República Argentina (BCRA):

- Del 9%, por los ingresos provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.

- Del 6,5% por otros ingresos generados, en tanto los mismos se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe. En caso de no encontrarse adheridos, tributarán a la alícuota prevista en el párrafo precedente.";

Que de acuerdo a las disposiciones del citado inciso o) el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe debe establecer el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios;

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma mencionada precedentemente, por Resolución N° 646/2025 se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, el Programa Provincial “Impulso Comercial”, con el objeto de fortalecer a las Micro y Pequeñas Empresas Comerciales de la provincia de Santa Fe mediante el acceso a herramientas financieras, digitales, capacitaciones y estrategias de promoción del consumo;

Que atento a ello y a efectos de hacer operativa la norma citada anteriormente, corresponde establecer como deberán actuar los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registrados en el Banco Central de la República Argentina;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y Artículo 91 de la Ley Nº 14.386;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 167/2025 de fs. 3, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1 - Disponer que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) registra- dos en el Banco Central de la República Argentina, que adhieran al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios denominado “Impulso Comercial” creado por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, mediante el dictado de la Resolución N°646/2025, podrán tributar a la alícuota del 6,5%, para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.

ARTÍCULO 2 - Establecer que la Administración Provincial de Impuestos realizará los controles pertinentes de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para lo cual podrá solicitar a los contribuyentes adheridos al citado programa, la presentación del Certificado de Adhesión emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, de acuerdo a lo establecido en el ítem 9 del Anexo I de la Resolución N° 646/2025 de dicho ministerio, el cual acreditará la inclusión en el Programa “Impulso Comercial”.

ARTÍCULO 3 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del dictado de la misma.

ARTÍCULO 4 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y oportunamente archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administracion Provincial de Impuestos

S/C 46327 Jun. 10

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. MARIA ISABEL VIJARRA, DNI 35.770.506


Por Disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSEC. NIÑEZ. ADOLESC. Y ELIA SI MEDIDA DE PROTECCIÓN= VIRGINIA LORELBY FERNÁNDEZ Y GUADALUPE ESTEFANIA ARAMIS FERNANDEZ-“ Expte. Administrativo N° 01503-00105964”, se notifica a la Sra. MARIA ISABEL VIJARRA, DNI 35.770.506, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 21 de Mayo de 2025.- ..... Es por ello que en mi carácter de Delegada Dispongo: 1) Modificar el lugar de alojamiento de la adolescente VIRGINIA LORELEY FERNANDEZ, DNI 50.121.703, nacida el 03 de Febrero de 2010, de 15 años de edad quien se encontraba alojada bajo la modalidad institucional bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales; 2) Que a partir del día de la fecha la adolescente permanecerá alojada bajo la modalidad de Familia Ampliada en la localidad de Las Bandurrias (SF); 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de la adolescente y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales”.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 02 de Junio de 2025.-

S/C 542455 Jun. 10 Jun. 12

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SAMCO PUEBLO ANDINO


INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Santa Fe, 28 de Mayo de 2025.


Sr. ABRAHAM, JOSÉ RUBÉN

Presidente

Sra. DÍAZ, CLAUDIA ALEJANDRINA

Tesorera


Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.

Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.

Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 15 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.

Sirva la presente de atenta nota.


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CPN Gisela Fantini

CPN Ernesto Mazzei




vert foto en boletin oficial



S/C 46309 Jun.10 Jun. 11

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SAMCO LAS BANDURRIAS


INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Santa Fe, 28 de Mayo de 2025.


Sr. BAUDRACCO, GERARDO

Presidente

Sr. REYNOSO, RICARDO RAÚL

Tesorero


Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.

Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.

Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 15 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.

Sirva la presente de atenta nota.


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CPN Gisela Fantini

CPN Ernesto Mazzei





ver foto en voletin digital




S/C 46310 Jun. 10 Jun. 11

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO

NRO. 5 DE FAMILIA DE RAFAELA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. DIEGO RICARDO CLEMENZ, DNI 28.918.685


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 de Familia de la ciudad de Rafaela, se notifica y emplaza al Sr. Diego Ricardo CLEMENZ, DNI 28.918.685, progenitor de Ludmila Ailín Clemenz, DNI 53.180.479, fecha de nacimiento: 11/05/2013, para que se notifique de la resolución dictada dentro de los autos caratulados: “CLEMENZ LUDMILA AILIN S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-27895228-9, de trámite por ante el Juzgado de Familia de Rafaela, la que a continuación se transcribe: “RAFAELA, 30 de mayo de 2025 - Y VISTOS: Estos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-27895228-9 “Clemenz, Ludmila Ailin s/Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 12.967” en RESULTA: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: 1- Ratificar la legalidad de la resolución definitiva del cese de la medida de protección excepcional respecto de Ludmila Ailin Clemenz, nacida en fecha 11 de mayo de 2013, DNI N° 53.180.479, quien ha retomado la convivencia con su progenitora Marianela Soledad Cardozo, DNI N° 39.500.904, en la ciudad de Sunchales. Insertar, protocolizar y hacer saber.- Fdo.: Dra. Liza Báscolo Ocampo —Jueza- Daniela Piazzo —Secretaria” A tal fin, se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETIN OFICIAL y en web institucional del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, conforme Ley 11.287. Rafaela, 03 de junio de 2025. Daniela G. Piazzo, Secretaria.

S/C 542488 Jun. 10 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SUSANA SUSANA LEAL DNI N.º 32.050.642, con último domicilio conocido en Zona Rural – campo Martinelli – Roldán – provincia de Santa Fe, que dentro del legajo administrativo: DISPOSICIÓN N° 102/24: ““DOLDÁN, ALEXIS SEBASTIÁN Y DOLDÁN VALENTINA MABEL S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo de la Delegación San Lorenzo, pertenecientes a la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, con asiento en la localidad de San Lorenzo, se ha dictado la Disposición 102/24 de fecha 01/11/2024, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia conforme lo dispuesto por el art. 61 del Decreto Reglamentario N° 619/10: “ CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS DISPOSICIÓN N° 102/24 VISTO:… CONSIDERANDO:… LA DELEGADA REGIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SAN LORENZO - MINISTERIO DE IGUALDAD Y GENERO – INTERIOR - DISPONE: ARTÍCULO 1º: DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños ALEXIS SEBASTIÁN DOLDÁN, DNI N.º 52.173.794 F/N 01/02/2012 Y VALENTINA MABEL DOLDÁN DNI N.º 49.568.694 F/N 23/09/2009, hijos de Valentín doldán DNI N.º 27.300.023 con domicilio en calle Barrio San José – Km 6 Colonia Victoria (CP 3382) provincia de Misiones y Carina Susana Leal DNI N.º 32.050.642, con último domicilio conocido en Zona Rural – campo Martinelli – de la Localidad de Roldán, provincia de Santa Fe.- Artículo 2º RECOMENDAR a la judicatura la atribución de los cuidados personales y ejercicio de responsabilidad parental en forma unilateral en favor del progenitor paterno Valentín doldán DNI N.º 27.300.023 con domicilio en calle Barrio San José – Km 6 Colonia Victoria (CP 3382) provincia de Misiones, recomendándose además se declare la privación de responsabilidad parental (art. 700 inc. b) y c) del CCYCN) de la progenitora materna Carina Susana Leal DNI N.º 32.050.642, con último domicilio conocido en Zona Rural – campo Martinelli – de la Localidad de Roldán, provincia de Santa Fe; Artículo 3º DISPONER notificar la presente y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 4º DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; Artículo 5° OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” Fdo: Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ, abogada, Delegada Regional del Interior de la D.P.P.D.N.A.y F.”.- Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atte.-

S/C 46333 Jun. 10 Jun. 12