DECRETO N° 1168
SANTA FE, 06 JUN 2025
VISTO:
El expediente Nº 02102-0013578-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13932 establece normas para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales;
Que el Artículo 9° de la Ley Nº 13932 determina las funciones de la autoridad de aplicación siendo las mismas orientadas a la conservación de los humedales, la publicación de información, el asesoramiento de jurisdicciones locales, la promoción de investigación y la educación ambiental;
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 13932 dispone que se gestionará a los humedales bajo los objetivos establecidos y los principios ambientales correspondientes, debiendo establecer un ordenamiento territorial de humedales, determinar cuáles son las actividades prioritarias, determinar e identificar los servicios ambientales o funciones socioecosistémicas que prestan, entre otras acciones;
Que es un deber de todos los gobiernos crear Estados Ambientales de Derecho, que incorporen principios de desarrollo ecológicos sostenibles, regulados por normas que garanticen la conservación y restauración de los sistemas naturales, con el objetivo de proteger a toda la población;
Que los humedales contribuyen de modo decisivo al bienestar humano al desempeñar funciones de las cuales se derivan múltiples beneficios;
Que se estima que la extensión de los humedales a nivel mundial ha disminuido rápidamente, con pérdidas del 35% desde 1970 a la actualidad, generando efectos negativos en la naturaleza y las personas;
Que los servicios ambientales o funciones socioecosistémicas son beneficios que aportan los ecosistemas a la Humanidad, para que todas las personas a su vez hagan uso de ellos, con el fin de mejorar su calidad de vida;
Que en los últimos años, la biodiversidad ha disminuido a un ritmo alarmante debido a la sobreexplotación, la destrucción y fragmentación de hábitats, el cambio climático, la contaminación y la introducción de especies invasoras; lo que pone en peligro no sólo a los ecosistemas, sino también a las economías, los medios de vida, la cultura, la seguridad alimentaria y la calidad de vida de las personas de todo el mundo;
Que Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales en 1991, a través de la Ley Nº 23919 (con sus enmiendas en la Ley Nº 25335) y, a la fecha, designó 23 Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar, tres de los cuales se encuentran en territorio santafesino;
Que actualmente no se cuenta con una Ley de Presupuestos Mínimos que abarque la temática de los humedales y su conservación y uso sustentable;
Que por ello resulta necesario la reglamentación de la Ley Nº 13932 en sus Artículos 9° y 10;
Que en Santa Fe se cuenta con la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 11717, la Ley Marco de Acción Climática Provincial Nº 14019, la Ley del Sistemas Provincial de Áreas Naturales Protegidas Nº 12175, la Ley de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros Nº 12212 y la Ley de Caza y Pesca Nº 4830.
Que la propuesta ha sido elaborada en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, habiendo emitido Dictamen N° 0122/2023 la Dirección de Jurídica y Despacho, y Dictamen N° 0160/2023 la Fiscalía de Estado;
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación parcial del Artículo 9°, incisos a), c) y e), y del Artículo 10, inciso a), de la Ley Nº 13932 que como "Anexo Único", se agrega y forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Estevez Enrique Eloy
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 9° INCISOS A, C, E Y
ARTÍCULO 10 INCISO A DE LA LEY Nº 13932
ARTÍCULO 9º: Inciso a: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente inciso, la autoridad de aplicación determina:
1) INVENTARIO PROVINCIAL DE HUMEDALES (IPH): La autoridad de aplicación implementará el Inventario Provincial de Humedales (IPH), siendo su finalidad la generación de información sobre la presencia, tipología, distribución y caracterización básica de los humedales en diferentes escalas de análisis.
A los efectos del IPH, se consideran aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
El IPH se realizará con la información cartográfica y científica necesaria y teniendo en cuenta el marco técnico e institucional del Inventario Nacional de Humedales, en cuatro escalas espaciales diferentes:
Nivel 1: Regiones de humedales. Áreas con condiciones climáticas (en términos de balance hídrico y temperatura) y relieve común, que operan sobre la dinámica de los paisajes y los procesos que dan lugar a la ocurrencia de humedales. Las entidades de este nivel se expresan en escalas geográficas menores a 1:2.000.000.
Nivel 2: Sistema de Paisajes de humedales. Territorios que presentan un origen geológico y geomorfológico común, donde la acción del agua de lluvia y de la escorrentía superficial y subterránea, ha generado modelos de drenaje y permanencia del agua distintivos. Se expresan a escalas entre 1:3.000.000 y 1:500.000.
Nivel 3: Unidades de paisaje de humedales. Definidas a partir del relieve, la posición topográfica general y la dinámica hídrico superficial y subterránea, que determinan una oferta de emplazamientos geomórficos de humedales semejantes. Pueden ser expresadas a escala 1:250.000 a 1:10.000.
Nivel 4: Unidades de humedal. Elementos del paisaje o geoformas que permiten la acumulación permanente o temporaria de agua, generalmente localizados en las posiciones más bajas del paisaje (aunque esta posición a nivel regional sea relativa). Presentan los rasgos distintivos que indican la presencia de humedales (agua, biota, suelos), constituyendo éstos los indicadores que determinan sus límites. Se expresan a escalas con detalle mayor que 1:50.000. Este nivel se realizará cuando se considere necesario.
El Sistema de Referencia Cartográfico (SRC) a utilizar es Posiciones Geodésicas Argentinas 2007 (POSGAR 07), adoptado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) como el Marco de Referencia Geodésico Nacional.
Este inventario será una fuente de información para distintas actividades ambientales, como ser control y gestión, factibilidad ambiental, economía circular, cambio climático.
La realización del IPH se realizará avanzando por etapas a definir por la autoridad de aplicación y deberá ser actualizado en un plazo acorde a la complejidad de cada nivel.
Los resultados del IPH deberán publicarse en la página web oficial del gobierno de la provincia de Santa Fe.
2) PLAN DE MONITOREO: La autoridad de aplicación llevará adelante un plan de monitoreo continuo de la calidad de agua superficial y subterránea, suelo, flora y fauna de los humedales tenidos en cuenta en el IPH nivel 2 o 3 y, especialmente aquellos que estén incluidos en un área natural protegida de acuerdo a la Ley N° 12.175. Debido a la heterogeneidad de estos ecosistemas, la autoridad de aplicación a través de sus áreas competentes, evaluará en cada caso qué parámetros se medirán para generar indicadores de su estado de conservación, siendo como mínimo: demanda biológica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO), sólidos en suspensión, metales pesados, hidrocarburos, coliformes totales, compactación del suelo y niveles de nitrógeno, fósforo y carbono, inventarios de flora y fauna, presencia de especies endémicas o cuyo estado de conservación sea considerado monumentos naturales, vulnerable o en extinción de acuerdo con normativas provinciales, nacionales y/o instituciones internacionales e índices de biodiversidad.
Los planes de monitoreo de cada humedal deberán generarse periódicamente según lo determine la autoridad de aplicación.
3) AUMENTO DE SUPERFICIE DE HUMEDALES AMBIENTALMENTE PROTEGIDOS: La autoridad de aplicación impulsará el aumento de la superficie de humedales ambientalmente protegidos dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y fomentará la designación de nuevos sitios como de importancia internacional bajo el Convenio de Ramsar (“Sitios Ramsar”) contemplando las comunidades locales y grupos interesados en la conservación y manejo sustentable. A su vez, se generarán, actualizarán y llevarán adelante, según corresponda, planes de manejo participativos para cada sitio con objetivos claros e indicadores que permitan su monitoreo.
Inciso c: La autoridad de aplicación generará estrategias, políticas y medidas de adaptación y mitigación para los humedales santafesinos dentro del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático de acuerdo con la Ley N° 14.019 y su decreto reglamentario. Asimismo, establecerá lineamientos y criterios para incluir a los componentes de adaptación y mitigación al cambio climático en los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio de los Municipios y Comunas que se encuentren dentro de un humedal, o contengan humedales dentro de su téjido urbano.
Inciso e: La autoridad de aplicación deberá generar y/o actualizar materiales educativos sobre los humedales que serán publicados en la página web oficial del gobierno de la provincia de Santa Fe periódicamente. Estos materiales deben contribuir a divulgar y mejorar la comprensión sobre las características y los valores de los humedales.
ARTÍCULO 10: Inciso a: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente inciso la autoridad de aplicación establece que, en términos generales, para toda actividad que pretenda realizarse sobre los humedales, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Decreto 153/2025 reglamentario del Capítulo VII de la Ley 11717, o la norma que en un futuro lo reemplace, a fin de evaluar el impacto ambiental de la misma en caso de corresponder y, específicamente, determina lo siguiente:
1) FACTIBILIDAD AMBIENTAL: Todo proyecto o emprendimiento que se pretenda emplazar en un humedal de acuerdo al IPH, deberá contar con Factibilidad Ambiental de acuerdo a lo establecido con la Ley N° 11.717, su decreto reglamentario y a las demás disposiciones que se dicten en consecuencia. Para la aprobación del estudio de impacto ambiental en humedales, se deberá tener especial contemplación a las características e integridad ecológica de estos ecosistemas, así como su valor intrínseco y los criterios de manejo racional y uso sostenible.
2) OBRAS PÚBLICAS SOBRE HUMEDALES: Los proyectos de obras públicas sobre humedales se presentarán con una memoria descriptiva o anteproyecto ejecutivo con un análisis de sensibilidad ambiental. La autoridad de aplicación evaluará la necesidad de ampliar la documentación aportada o de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) conforme lo dispuesto por la Ley 11.717 y su decreto reglamentario. Lo anteriormente mencionado se llevará adelante sin perjuicio de la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda.
3) ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL (OAT): La autoridad de aplicación generará un plan de trabajo con los Municipios y Comunas que se encuentren dentro de un humedal, o contengan humedales dentro de su éjido urbano, para desarrollar sus criterios de planificación en relación al OAT, en vinculación directa al humedal catalogado y tipificado según el IPH y en relación estrecha con los lineamientos estratégicos en cuanto a su crecimiento urbano (sistema de áreas y espacios antropizados), sus áreas periurbanas, su espacio contiguo al referido humedal y el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.
En aquellas áreas de humedales que, por su enclave y extensión, se requiera incorporar una mirada regional, se considerarán prioritariamente los lineamientos establecidos en el orden provincial, a través de todos los actores intervinientes, incorporando la visión ecosistémica y principalmente la sostenibilidad del humedal.
Debido a la competencia locales, provinciales y nacionales, se deberá establecer el Uso del Suelo respectivo (US), en el marco del Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio (POAT) y de los esquemas de zonificación, usos y actividades, como así también su regulación en cuanto a tipologías y características de materialización, pertinentes y específicas a desarrollar en el área del humedal según su definición, caracterización y tipología establecida por el IPH. Se tendrá en cuenta, además, la existencia de áreas naturales protegidas y los sitios designados como de importancia internacional bajo el Convenio de Ramsar.
Se promoverá además, en el desarrollo de los POAT específicos, aquellas formas de producción, uso y ocupación de los humedales que se consideren sostenibles, tradicionales y/o respetuosas con el ambiente y la biodiversidad, que no afecten al funcionamiento del ecosistema, en una mirada transversal, integral y holística de todas esas áreas a considerar como esenciales para la conservación del ambiente. Debido a la localización territorial de los humedales, se deberá validar su normativa específica de acuerdo a lo solicitado por la autoridad de aplicación dentro de cada POAT.
46302