picture_as_pdf 2025-06-09

DECRETO Nº 1167


SANTA FE, 06 JUN 2025.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0145228-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo gestiona la caducidad del Permiso Precario Nº 200 Esperanza – San Carlos Sud y viceversa, cuya titularidad corresponde al señor Ricardo Ernesto Heit -empresa Franck-, otorgado por Decreto Nº 2668/88; y


CONSIDERANDO:

Que el Señor Ricardo Ernesto HEIT mediante Nota Nº 136/2024 de fecha 09/02/2024, comunica la imposibilidad de continuar prestando el servicio y solicita la baja definitiva del permiso;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Jurisdicción actuante informa que esta situación constituye el abandono de la prestación del permiso, conforme lo establecido en el Artículo 29 Inciso d) de la Ley Nº 2499;

Que obra en autos dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente para la prosecución de las actuaciones;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2499, su modificatoria Ley N° 12004 y Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Declárase caduco el Permiso Precario Nº 200 de titularidad del Señor Ricardo Ernesto HEIT, D.N.I. Nº 6.255.311, otorgado por Decreto N.º 2668/88, con domicilio en calle Juan Díaz Solís Nº 2009 de la ciudad de Santa Fe, conforme al Artículo 29 Inciso d) de la Ley Nº 24997.

ARTÍCULO 2°: Notifícanse a las autoridades municipales y comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al servicio revocado.

ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el Ministerio de Desarrollo Productivo arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros entre las localidades de Esperanza – San Carlos Sud y viceversa, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme el Artículo 7 y subsiguientes de la Ley Nº 2499.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Puccini Gustavo Jose

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