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DECRETO Nº 1165


SANTA FE, 06 JUN 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15302-0030637-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes – SIE -, referido a los aportes y contribuciones que deben realizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) las Cajas Previsionales Municipales y otros beneficiarios; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a instancias de la Dirección Provincial del I.A.P.O.S., en razón del informe elaborado por la Coordinación Técnica de Afiliaciones, por medio del cual se advierte la falta de contribución patronal de organismos previsionales adheridos, como así también de grupos de afiliados cuyos aportes son diferenciados a los obligatorios;

Que, de acuerdo a lo informado, ordena a la Dirección General de Administración del Instituto tomar intervención de competencia, para lo que deberá tener presente lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley de Presupuesto Nº 14385, por cuanto faculta al Poder Ejecutivo a realizar contribuciones figurativas desde la Administración Central al IAPOS, elaborando la Coordinación de Tesorería informe de competencia;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Informe Nº 243/25 y procede a analizar los distintos sujetos comprendidos en la gestión que se propicia:

a) los organismos adheridos previsionales que no realizan al I.A.P.O.S. la contribución sobre sus beneficios;

b) los afiliados que, dada su condición, no realizan el aporte a la Obra Social y/o no realizan el aporte de alícuota patronal y/o el aporte es desigual en relación al resto de los afiliados;

Que en cuanto a los Organismos comprendidos en el punto a), se trata de las Cajas previsionales de jurisdicción municipal: a) beneficiarios titulares del Instituto Municipal de Rosario, b) beneficiarios titulares del Instituto Venado Tuerto, c) beneficiarios titulares del Instituto de Rufino, d) beneficiarios titulares del Instituto Cañada de Gómez, e) beneficiarios titulares del Instituto Esperanza y f) beneficiarios titulares del Instituto Santa Fe;

Que, en cuanto al punto b), se pueden referenciar los siguientes grupos de afiliados:

1) aportes hijos con capacidades diferentes

2) beneficiarios ex combatientes de Malvinas

3) beneficiarios Bomberos Voluntarios

Que, en relación al punto 1), se trata de hijos con capacidades diferentes, que forman parte del grupo familiar, no realizando mayor aporte personal en virtud de que el Decreto Nº 0855/16 permite la afiliación de los mismos sin límite de edad, exceptuándolos de la regla general de los hijos que al cumplir 21 años revestirían la categoría de afiliados voluntarios, realizando así un mayor aporte personal;

Que con respecto al punto 2) Beneficiarios ex combatientes de Malvinas, son afiliados que surgieron de la primera Ley Nº 9021, que otorgaba en forma gratuita la cobertura de la Obra Social a aquellos ex combatientes radicados en la provincia de Santa Fe;

Que, por último, con relación al punto 3) Beneficiarios Bomberos voluntarios retirados, se encuentran gozando de la pensión otorgada por ley a través de la Caja de Pensiones Ley 5110, no efectuándose el aporte correspondiente a la alícuota patronal (Ley 12969);

Que, por todo lo expuesto y lo establecido por el Artículo 63 de la Ley Nº 14385, correspondería propiciar la gestión pertinente que culmine con el dictado del decreto que reglamente la modalidad de pago de las contribuciones respectivas;

Que la Dirección General de Administración del Instituto ha valorizado la situación de las Cajas Municipales, se han informado aportes de bomberos voluntarios, ex combatientes de Malvinas y de hijos con capacidades diferentes mayores de 21 años;

Que la asignación de los fondos por parte de la Provincia se efectuará con retroactividad al 01 de enero de 2025;

Que la presente gestión se encuadra en el Artículo 63 de la Ley N.º 14385, Ley Nº 8288, Ley Nº 9840, Ley Nº 12867 y su Decreto reglamentario Nº 2864/08 y Ley 12969;

Que las modificaciones presupuestarias dispuestas logran su encuadre en lo normado por el Artículo 28 de la Ley Nº 12510;

Que se han cumplimentado las intervenciones legales pertinentes y, teniendo en cuenta la naturaleza del acto administrativo propuesto que establece pormenores y detalles de la puesta en ejecución de la voluntad legislativa, se trata en las presentes de una reglamentación parcial;

Que es potestad de este Poder Ejecutivo decidir, de conformidad al Artículo 72, Inc. 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Asígnase mensualmente al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), y a partir del 01 de enero de 2025, los fondos resultantes de la aplicación del Artículo 63 de la Ley de Presupuesto Nº 14385, en todos sus incisos, de conformidad con los fundamentos expresados en el presente, y a modo de compensación para el logro de su objeto según el Artículo 2º de la Ley del Creación Nº 8288 y relacionados con las Contribuciones de: Organismos Previsionales Municipales, Fondos Ley 12867 y Ley 12969, y demás conceptos referidos en los Considerandos del presente, estimados en la suma de $ 563.826.000 (pesos quinientos sesenta y tres millones ochocientos veintiséis mil), actualizable conforme a la Política Salarial.

ARTÍCULO 2°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto 2025 – Ley N.º 14.385 del Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 7.300.972.000 (pesos siete mil trescientos millones novecientos setenta y dos mil) (Reducción/ Ampliación) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto 2025 – Ley Nº 14385 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 – Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 7.300.972.000 (pesos siete mil trescientos millones novecientos setenta y dos mil) en el Rubro 41 - Contribuciones Figurativas, de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto 2025 – Ley Nº 14385 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 7.300.972.000 (pesos siete mil trescientos millones novecientos setenta y dos mil) en el Inciso 3 – Servicios No Personales, de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Director Provincial del I.A.P.O.S., con revisión del Titular de la Jurisdicción, a disponer de los fondos asignados en el Artículo 1º para las prestaciones médico – asistenciales que brinda el Organismo, informando periódicamente los destinos y erogaciones efectuadas.

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Servicio Administrativo Financiero de la Dirección Provincial del I.A.P.O.S., a tramitar la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria Oficial en pesos en el Agente Financiero de la Provincia – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para administrar los fondos provenientes del Tesoro Provincial.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PULLARO

Olivares Pablo Andres


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