picture_as_pdf 2025-06-09

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 196


SANTA FE, 09 de Junio de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00007292-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CLEBOT CRISTIAN CUIT N.º 20-33424521-8; KOLL EQUIPAMIENTOS SRL CUIT N.º 30-71773077-8; SALAMUNICH FERNANDO CUIT N.º 20-18479743-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: EBENO S.R.L. CUIT N.º 30-71623650-8; HAIMOVICH CARLOS CUIT N.º 20-13169393-2; RIVERO JULIO ANTONIO CUIT N.º 20-16227254-4; WALCZAK JOSE ALBERTO CUIT N.º 20-08508381-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46312 Jun. 09 Jun. 10

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 257



Santa Fe, 05 JUN 2025


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0234164-1 del sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que a raiz de una campaña de investigación realizada en distintas redes sociales con la finalidad de identificar Agencias y Subagencias de la C.A.S. - Lotería de Santa Fe que estén siendo ofrecidas al público para su venta, la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en la que se encuentran involucradas siete Subagencias Oficiales, analiza los hechos tal cual fueron sucediendo y, teniendo en cuenta las normas reglamentarias, sugiere la sanción a aplicar;


Que las Subagencias referidas son las que se detallan a continuación:


Subagencia Oficial N.º 6001/95: Nocera Claudio Rodrigo, D.N.I. N.º 26.540.126, C.U.I.T. N° 20-26540126-1, con domicilio comercial en calle Facundo Zuviria N.º 7753 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia.

Subagencia Oficial N.º 6281/07: Ramirez Mariana Fernanda, D.N.I. N.º 28.148.418, C.U.I.T. N° 23-28148418-4, con domicilio comercial en calle Galicia N.º 1699 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia.

Subagencia Oficial N.º 6534/39: Zumoffen Catia, D.N.I. N.º 37.571.102, C.U.I.T. N° 27-37571102-3, con domicilio comercial en calle Juan de Garay N.º 3075 de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia.

Subagencia Oficial N.º 7676/52: Vitello Claudio Alejandro, D.N.I. N.º 14.803.471, C.U.I.T. N° 20-14803471-1, con domicilio comercial en calle Felipe More N.º 3042 de la ciudad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia.

Subagencia Oficial N.º 8216/14: Erni Andrea Gladis, D.N.I. N.º 25.976.010, C.U.I.T. N° 27-25976010-6, con domicilio comercial en Avenida Colonizadores N.º 815 de la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias de esta Provincia.

Subagencia Oficial N.º 9210/08: Raed Fany Edith, D.N.I. N.º 25.453.288, C.U.I.T. N° 27-25453288-1, con domicilio comercial en calle 20 de Junio N.º 1735 de la ciudad de Galvez, departamento San Jerónimo de esta Provincia.

Subagencia Oficial N.º 9195/17: Mancilla Antonio José, D.N.I. N.º 22.832.576, C.U.I.T. N° 20-22832576-8, con domicilio comercial en calle Las Heras N.º 202 de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos de esta Provincia;

Que se lograron identificar siete publicaciones en las que pueden visualizarse imagenes de distintos locales comerciales con las identificaciones propias de una Agencia Oficial de Lotería de Santa Fe, en cuyas marquesinas se puede distinguir el nombre de cada comercio y el número con el que se identifica cada punto de venta;

Que en razón de ello, se procedió a la suspensión inmediata de la comercialización de los puntos de venta referenciados, notificando ello tanto a los Subagentes como a cada Agente Oficial;

Que el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11 establece que “El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social (...) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido”;

Que el artículo 54º inciso 11º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N.º 1179/11 dispone que “Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos: (…) la comisión de hechos de cualquier naturaleza aunque no estén previstos en el presente reglamento pero que por su gravedad y la circunstancia de su comisión, configuren una incompatibilidad para el permisionario, inconducta comercial o que hagan inconveniente su continuidad dentro del sistema”.

Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, surge que además de la inconducta reglamentaria seguida por los Subagentes, la comercialización de la mayoría de ellos en los meses previos a los hechos descriptos ha tenido en mayor o menor medida una productividad muy baja, no pudiendo considerarse su actividad rentable ni para los titulares, ni para el Organismo, sugiriendo en consecuencia que se proceda a la REVOCACIÓN de los permisos precarios oportunamente otorgados a los Subagentes involucrados;

Que se procedió al retiro de la terminal captadora de apuestas que oportunamente se les otorgó a los permisionarios en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto Nº 4057/89;

POR ELLO:


EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a CLAUDIO RODRIGO NOCERA, DNI 26.540.126, CUIT N.º 20-26540126-1, titular de la Subagencia Oficial N° 6001/95, con domicilio comercial en calle Facundo Zuviria N.º 7753 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 2º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a MARIANA FERNANDA RAMIREZ, DNI 28.148.418, CUIT N° 23-28148418-4, titular de la Subagencia Oficial N° 6281/07, con domicilio comercial en calle Galicia N.º 1699 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 3º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a CATIA ZUMOFFEN, DNI 37.571.102, CUIT N° 27-37571102-3, titular de la Subagencia Oficial N° 6534/39, con domicilio comercial en calle Juan de Garay N.º 3075 de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 4º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a CLAUDIOALEJANDRO VITELLO, DNI 14.803.471, CUIT N° 20-14803471-1, titular de la Subagencia Oficial N° 7676/52, con domicilio comercial en calle Felipe More N.º 3042 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 5º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a ANDREA GLADIS ERNI, DNI 25.976.010, CUIT N° 27-25976010-6, titular de la Subagencia Oficial N° 8216/14, con domicilio comercial en Avenida Colonizadores N.º 815 de la localidad de Esperanza, departamento Las Colonias de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 6º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a FANY EDITH RAED, DNI 25.453.288, CUIT N° 27-25453288-1, titular de la Subagencia Oficial N° 9210/08, con domicilio comercial en calle 20 de Junio N.º 1735 de la localidad de Galvez, departamento San Jerónimo de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 7º.- REVOCAR el permiso precario oportunamente otorgado a ANTONIO JOSE MANCILLA, DNI 22.832.576, CUIT N° 20-22832576-8, titular de la Subagencia Oficial N° 9195/17, con domicilio comercial en calle Las Heras N.º 202 de la localidad de Rafaela, departamento Castellanos de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º y 54º inciso 11 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que los identifique como permisionarios y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

S/C 46297 Jun. 09

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la SAMCo de la Localidad de Vera y Pintado, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Sra María Elena Montenegro – Tesorero, Tomás Andrés Erni y Secretaria, Marisol Brasca, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0131584-0 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0411 de fecha 13/05/2025, referida a la partida transferida al SAMCo de Vera y Pintado en concepto de “Gastos Varios”, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2024, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al SAMCo de Vera y Pintado y a los miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Sra. Montenegro, María Elena, al Tesorero: Sr. Erni, Tomás Andrés y a la Secretaria: Sra. Brasca, Marisol, por la suma total de $482.656,18 (pesos cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con dieciocho centavos), según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 -del 01/03/2016- y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO $ 196.763,51

MÁS INTERESES $ 285.892,67

(desde la fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.08/05/2025 - Fecha de la tasa de interés considerada).

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 482.656,18

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles

contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.

Fdo. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN Sergio O. Beccari – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.

S/C 46301 Jun. 09 Jun. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 151/25 de Fecha 04 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativa N.º 17.576 y N.º 17.577 referenciados administrativamente como “SALAZAR, PAMELA MELINDA – DNI N.º 52.087.192 – ALTAMIRANO, OSEÍAS EMANUEL – DNI N.º 55.935.800 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA MARIA ALTAMIRANO – DNI N.º 38.881.067 - CON DOMICILIO EN CALLE NOGUES Y LA RIBERA y/o NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ N.º S/N – AMBOS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 151/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente PAMELA MELINDA ZALAZAR - DNI N° 52.087.192 - Nacida en Fecha 7 de Diciembre de 2011 – hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 38.881.067 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Hernán Matías Zalazar – DNI Nº 35.467.744 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 149 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el niño OSEIAS EMANUEL ALTAMIRANO - DNI Nº 55.935.800 – Nacido en Fecha 03 de Enero de 2017 - hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 38.881.067 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera y/o Nuestra Señora de la Paz N.º s/n ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal N.º 2 de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46305 Jun. 09 Jun. 11

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 151/25 de Fecha 04 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativa N.º 17.576 y N.º 17.577 referenciados administrativamente como “SALAZAR, PAMELA MELINDA – DNI N.º 52.087.192 – ALTAMIRANO, OSEÍAS EMANUEL – DNI N.º 55.935.800 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. HERNÁN MATÍAS ZALAZAR – DNI N.º 35.467.744 - CON DOMICILIO EN CALLE GARIBALDI N.º 149 – DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 151/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente PAMELA MELINDA ZALAZAR - DNI N° 52.087.192 - Nacida en Fecha 7 de Diciembre de 2011 – hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 38.881.067 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Hernán Matías Zalazar – DNI Nº 35.467.744 - con domicilio en calle Garibaldi N.º 149 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el niño OSEIAS EMANUEL ALTAMIRANO - DNI Nº 55.935.800 – Nacido en Fecha 03 de Enero de 2017 - hijo de la Sra. Ana Maria Altamirano - DNI N° 38.881.067 - con domicilio en calle Nogues y La Ribera y/o Nuestra Señora de la Paz N.º s/n ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente y el niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal N.º 2 de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46306 Jun. 09 Jun. 11

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 10 de Junio de 2025, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-ALFONSO GUILLERMO BARRIO Matrícula Individual LE 2.194.695,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN B JUSTO 8336 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 43 Manzana S/Nº plano Nº106458/1981,Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312467/0116-2 – 16-03-14 312467/0066 (pasillo) inscripto en el dominio Tomo 420B Folio 65 Nº152638 , Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009187-1 iniciador:MEDINA DEMETRIA

DEPARATAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD: GRANADERO BAIGORRIA

2.-NERINA RAQUEL ROSSI Y GIRAUDO /GRACIELA BEATRIZ ROSSI Y GIRAUDO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 4 Nª345 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 8 manzana J 12 plano N°17374/1957,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335410/0560-6 ,inscripto en el dominio Tomo 415A Folio 168 Nº13326, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009583-3, iniciador RAMOS ESTELA BEATRIZ.

3- NERINA RAQUEL ROSSI Y GIRAUDO /GRACIELA BEATRIZ ROSSI Y GIRAUDO Matrículas individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INT. ANSOLEAGA 154 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 7 manzana J 16 plano Nº17374/1957, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335409/0100 inscripto en el dominio Tomo 415A Folio 168 N.º 13326 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0008898-1, iniciador:ABRAMOR MAXIMILIANO JAVIER.

4-FAPAG SACIFIAM Matrículas individuales CUIT 30-70736073-5,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHARCAS 1762 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 36 manzana A plano Nº73921/1973, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 335434/1696-5 inscripto en el dominio Tomo 356B Folio 1404 N.º97623 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009692-4, iniciador:VARELA ANA LORENA.

5.-VANZINI S.A CUIT 30-60391728-2 /RAINOLDI JUAN CARLOS LE 6.068.903,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 12 2556 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 36 manzana J19 plano Nº17374/1957, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335409/0056 ,inscripto en el dominio Tomo 833 Folio 116 N.º 397265 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009594-7 Iniciador:MINETTI REBECA NOEMI.

6.-ELVIRA COLLAVINO DE GIRAUDO Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA CAUTIVA 1287 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA , identificado como lote A manzana S/Nº plano Nº265639/2023, Partida inmobiliaria Nº 16-02-00 334093/0002, inscripto en el dominio Tomo 386 Folio 418 N.º 160487, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009454-6, iniciador:GARBARINO GABRIELA CARINA.

7.-ARUBA S.A 30-61885365-5 /GEOTECNIA SRL 30-58279579-3, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TIERRA DEL FUEGO 433 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 11 Manz K plano Nº110317/1982 Partida inmobiliaria N°16-02-00 335449/0409, inscripto en el dominio Tomo 437 Folio 162 N.º307894, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009691-3, iniciador ALBORNOZ JUAN CARLOS.

8.-LUIS ENRIQUE STOISA, Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MANSILLA 763 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 5 Manz S/Nº plano Nº29375/1961 ,Partida Inmobiliaria Nº16-02-00 335447/0720 inscripto en el dominio Tomo 238A Folio 934 N.º 99704,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009690-2, iniciador:DE CAROLI SANDRA NOEMI.

9.-ANTONIO ZITTI Matrícula Individual CI 499183 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :EVA PERON 894 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 14 manzana C plano N°49398/1967 Partida inmobiliaria N.º16-02-00 335446/0014,inscripto en el dominio Tomo 375A Folio 334 Nº166323, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009695-7,iniciador GUTIERREZ ROSA BEATRIZ.

10.-CELINA LUISA DA CAMPO DE MONTIEL LC 6007852 /SILVIA GRACIELA MONTIEL DE CARRASONI DNI 11448741, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle J GONZALEZ 1577 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 13 manzana E plano N°73921/1973, Partida inmobiliaria N°16-02-00 335434/0181,inscripto en el dominio Tomo 465A Folio 137 N.º133645 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009688-7,iniciador BERON VANESA ESTEFANIA.

S/C 46300 Jun. 09 Jun. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. URRABURO, Daiana Celeste, argentina, mayor de edad, DNI Nº 43.845.135, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ROMEO, N. s/ Medida Definitiva”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Junio de 2025.- Disposición Nº 48/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño: ROMEO, NAHIM ISAIAS EZEQUIEL, DNI 59.910.442, F/N 26/06/2023, hijo de la Sra. URRABURO, Daiana Celeste, argentina, mayor de edad, DNI Nº 43.845.135, y del Sr. ROMEO, José Luis, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.222.330, ambos sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA (art. 104 del CCyCN) en favor de su abuela por línea materna; Sra. URRABURO, Vanesa Gabriela, DNI 30.481.946, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle San Juan y Vergara S/N, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, permaneciendo en su actual condición de alojamiento, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que designe la tutela sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46314 Jun. 09 Jun. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ROMEO, José Luis, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.222.330, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ROMEO, N. s/ Medida Definitiva”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 06 de Junio de 2025.- Disposición Nº 48/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño: ROMEO, NAHIM ISAIAS EZEQUIEL, DNI 59.910.442, F/N 26/06/2023, hijo de la Sra. URRABURO, Daiana Celeste, argentina, mayor de edad, DNI Nº 43.845.135, y del Sr. ROMEO, José Luis, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.222.330, ambos sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de una TUTELA (art. 104 del CCyCN) en favor de su abuela por línea materna; Sra. URRABURO, Vanesa Gabriela, DNI 30.481.946, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle San Juan y Vergara S/N, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, permaneciendo en su actual condición de alojamiento, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que designe la tutela sugerida y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 46313 Jun. 09 Jun. 11